|
|
Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA Temas Comerciales |
English - français - português |
Búsqueda
|
|
CONFORME AL ARTÍCULO 1904 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE Expediente del Secretariado No. CDA-97-1904-02 En materia de: Importaciones de Placa de Acero Cincado Rolada en Caliente, orginaria o procedente de México.ii) OPINION CONCURRENTE DE LOS PANELISTAS HERNAN GARCIA-CORRAL Y LORETTA ORTIZ AHLF Este Panel está constituido conforme al Artículo 1904 del TLCAN a fin de revisar una resolución del CITT de conformidad a la Ley canadiense anti-dumping. Este Panel está obligado a aplicar las leyes, historia legislativa, reglamentos, prácticas administrativas y precedentes judiciales aplicables al grado en que una corte de … [Canadá] … se basaría en dichas disposiciones legales. 42 Los Paneles Binacionales están obligados así mismo por el TLCAN a aplicar:
El Anexo 1911 define el criterio de revisión, que en el caso de Canadá, como las causales establecidas en la subsección 18.1(4) de la Federal Court Act, conforme sea enmendada. Más aún, ya que Canadá es la Parte importadora, los principios generales de derecho de Canadá deben ser aplicados en esta revisión. 44 La sección 18.4 de la Federal Court Act establece las causales por las que un tribunal puede ser sujeto a revisión. Dichas causales se basan en que el tribunal:
Estas causales de revisión son analizadas a la luz de los criterios de revisión desarrollados por la Suprema Corte de Canadá. La Suprema Corte de Canadá ha establecido que las "cuestión central para establecer el criterio de revisión es determinar la intención del legislador al conferir jurisdicción al tribunal administrativo". 45 A fin de ayudar a las cortes a descifrar la intención legislativa y determinar el criterio de revisión apropiado, la Suprema Corte de Canadá ha desarrollado un espectro de criterios de revisión. Este espectro fue desarrollado inicialmente en Pezim y ha sido detallado en Southam y Pushpanathan. El espectro varía desde el patentemente irracional en uno de sus extremos, donde la deferencia está en su límite superior, hasta el de corrección, ubicado en el extremo opuesto, donde la deferencia es mínima. 46 Este espectro fue ulteriormente refinado para incluir un tercer criterio, el de razonabilidad, para los casos donde el criterio apropiado caiga entre los dos extremos. 47 La ubicación exacta en el espectro donde caería el criterio de revisión apropiado es determinado por las circunstancias, mediante una análisis pragmático y de las funciones.
La Federal Court Act, establece que una corte puede revisar a un tribunal cuando hubiere:
Para la determinación del criterio de revisión, este Panel deberá distinguir entre cuestiones que establecen los parámetros de la jurisdicción de un tribunal y cuestiones dentro de la jurisdicción del tribunal. 48 Las cuestiones que demarcan la jurisdicción de un tribunal son precisamente las preguntas que nos dan las respuestas que definen las facultades del tribunal para abocarse a un procedimiento, emitir ordenes, etc. 49 Estas preguntas son identificadas mediante un análisis pragmático y funcional que examina:
En el corazón de este análisis está el esfuerzo para desentrañar si la intención del legislador era que esta cuestión en disputa fuera decidida por el tribunal actuando dentro de su jurisdicción o de las cortes. 51 Es de explorado derecho que respecto a cuestiones que traten sobre la jurisdicción de un tribunal, es requerido que esté correcto y el concepto de deferencia está severamente limitado. Esto es, un tribunal debe estar correcto con respecto a cualquier cuestión que defina su jurisdicción. 52 Este Panel debe determinar si el tribunal determinó correctamente cualquier cuestión que afecte su jurisdicción. Si el tribunal trató incorrectamente esta cuestión, este Panel debe devolverla. Si la cuestión relevante no afecta la jurisdicción del Tribunal, entonces es aplicable un criterio diferente.
La Federal Court Act establece que una corte puodrá revisar a un Tribunal cuando:
Las cuestiones de derecho se refieren a la interpretación o a la aplicación de la ley por los tribunales actuando dentro de su jurisdicción. En respuesta a las cláusulas privativas 53 que protegen a los tribunales de revisiones, el criterio de revisión que tradicionalmente era aplicado a errores de derecho era "patentemente irrazonable". Esta prueba otorga mucha deferencia e invoca una aproximación muy estricta en una revisión judicial. 54 En Southam, la Suprema Corte de Canadá explicó la diferencia entre irrazonable y patentemente irrazonable como:
La corte en Southam continuó explicando:
En ausencia de cláusulas privativas, decisiones recientes de la Suprema Corte han moderado este criterio al pedirle a las cortes que apliquen una prueba funcional y pragmática para descifrar la intención del legislativo y determinar el criterio de revisión apropiado aplicable a la agencia en esas circunstancias. El análisis inherente en esta prueba enfoca todos los factores relevantes, ninguno de los cuales por sí mismo, es determinante. Estos factores incluyen la presencia o carencia de una cláusula privativa, la presencia o carencia de un derecho a la apelación contenido en alguna ley, la especialización o experiencia de un tribunal en esas circunstancias, el propósito de la Ley como un todo y las disposiciones específicas y la naturaleza del problema –es una cuestión de derecho o de hecho. 57 Al determinar el criterio de revisión apropiado, la Suprema Corte de Canadá ha enfatizado la importancia de balancear la presencia o carencia de una cláusula privativa con otros factores, especialmente el relativo a la especialización del para las cuales no existe apelación y todas las formas de revisión judicial están excluidas". Ver Pushpanathan, supra nota 19 en 996 tribunal. 58 La corte en Pezim enfatizó que lo que es "crucial es si las decisiones de la agencia están o no protegidas por una cláusula privativa". 59 Sin embargo, la corte fue más allá al decir que aún cuando no exista una cláusula privativa y donde exista un derecho a apelar contenido en una legislación, el concepto de especialización de sus funciones requiere que se le otorgue deferencia a las resoluciones de los tribunales especializados en asuntos que recaigan exactamente dentro de su especialización. 60 Este razonamiento fue adoptado en Pushpanathan que sostuvo que:
Pezim no determinó la cantidad precisa de deferencia que debe otorgarse a cada caso. Más bien, la corte declaró que el grado de deferencia "varía desde un criterio de razonabilidad hasta el de corrección" 62 La corte continuó explicando:
El caso de Pezim involucró una resolución de un tribunal de la cual existía el derecho a la apelación contenido en una legislación y no estaba protegida por una cláusula privativa. En esas circunstancias, la Corte sostuvo que el criterio de revisión aplicable caía entre los dos extremos, el de corrección y el de patente irrazonabilidad, lo que le otorgaba al Tribunal una "considerable deferencia". El presente caso es similar al de Pezim. El CITT es un tribunal especializado decidiendo asuntos dentro de su área de especialización 64 y no está protegido por una cláusula privativa. Sin embargo, a diferencia del Tribunal en Pezim, el CITT está sujeto a una revisión judicial en contraposición a un derecho a apelación contenido en una legislación. 65 Estas circunstancias nos llevan simultáneamente a un criterio de mayor exactitud y deferencia. De un lado, hay factores que llevan a un criterio de mayor exactitud al considerar la redacción del párrafo 18.4(c) que permite la revisión de los errores de derecho, aparezcan o no evidentemente en la cara del expediente; el hecho de que el CITT está sujeto a una revisión judicial y el hecho de que el CITT ya no disfruta de ningún tipo de cláusula privativa. 66 Del otro lado, los factores que aconsejan otorgar deferencia, incluyen el hecho de que el CITT es un Tribunal especializado emitiendo resoluciones dentro de su área de especialización y la carencia de un derecho a apelar contenido en una legislación. La Suprema Corte de Canadá ha establecido bajo circunstancias similares que:
Bajo las circunstancias de esta revisión, el CITT no tiene derecho al grado máximo de deferencia en el espectro. El criterio de revisión apropiado cae entre los extremos de corrección y patentemente irrazonable, que le otorga al CITT una deferencia considerable. A pesar de que este criterio no se extiende hasta el punto de patente irrazonabilidad, sí cae cerca de ese extremo del espectro. Este es un grado alto de deferencia aparejado a la especialización del CITT y las circunstancias de esta revisión. Este Panel deberá devolver la resolución si considera que la decisión del CITT no puede ser sostenida por ninguna interpretación razonable de la ley. Este criterio es también consistente con el adoptado por los recientes Paneles Binacionales en Baler Twine 68 y Concrete Panels. 69
La Federal Court Act establece que las resoluciones de los tribunales pueden ser revisadas por errores de hecho cuando el tribunal:
Las cuestiones de hecho se originan de determinaciones de hecho realizadas por un tribunal actuando dentro de su jurisdicción. La redacción de la s. 18.4(d) es 66 El SIMA fue revisado en 1994 para enmendar la s. 76(1) a efecto de remover las palabras "final y conclusivo". Ver Ley de Implementación del Tratado de Libre Comercio para América del Norte. S.C. 1993, C. 44 p. 17(1). mucho más estricta que la encontrada en la s. 18.4(c) que aconseja un acercamiento con más deferencia a las cuestiones de hecho que a las cuestiones de derecho. Sin embargo, la línea que divide estas cuestiones de hecho de las cuestiones de derecho puede no ser clara a primer vista, y efectivamente, cuestiones de derecho pueden en ocasiones estar mezcladas con cuestiones de derecho. Las cortes han desarrollado una prueba de tornasol para asistirse en esta tarea. La corte en Pushpanathan adoptó el razonamiento de Southam que mantuvo:
Las cortes han reconocido la posición superior de un tribunal para determinar cuestiones de hecho y han dado a los tribunales una gran deferencia cuando cuestiones complicadas de derecho y de hecho se acercan a cuestiones de hecho. Varias resoluciones de la Federal Court of Appeal han tratado acerca del criterio de revisión apropiado a aplicarse a las resoluciones de dumping del CITT en el contexto de hecho y cuestiones de hecho mezcladas con cuestiones de derecho. Dependiendo de las circunstancias del caso en particular, las cortes han descrito este criterio como patentemente irrazonable 71, similar a patentemente irrazonable 72, o como un "cuarto criterio" que es poco menos deferencial que el patentemente irrazonable. 73 Estas decisiones son refinamientos al análisis del espectro establecido por la Suprema Corte de Canadá en Pezim y Southam. En las circunstancias específicas de cada caso, las cortes articularon el criterio de revisión apropiado al poner en la balanza los factores que requieren de un criterio más exacto con aquellos que requieren más deferencia. En las circunstancias particulares de esta revisión, este Panel debe poner en la balanza factores contradictorios. De un lado, debe considerar los factores que requieren otorgar deferencia que incluya la redacción estricta de la s. 18.4(d), el hecho de que el CITT es un tribunal especializado emitiendo resoluciones de hecho dentro de su área de especialización con el beneficio de analizar la evidencia de primera mano y el hecho de que el CITT no está sujeto a un derecho a apelación contenido en una ley. Del otro lado, debe considerar los factores que requieren de un criterio de mayor exactitud que incluye la ausencia de cualquier tipo de cláusula privativa y el hecho de que el CITT está sujeto a una revisión judicial. Dado que la presente revisión existen "indicadores que van en ambos sentidos", el criterio de revisión apropiado en estas circunstancias cae entre los extremos de corrección y patentemente irrazonable lo que otorga al CITT una considerable deferencia. Mientras que esta deferencia no alcanza el nivel de patentemente irrazonable, sí cae muy cerca de este extremo del espectro. En el contexto de revisión de cuestiones de hecho o cuestiones de hecho substanciales mezcladas con cuestiones de derecho, bajo estas circunstancias, la deferencia considerable que es otorgada al CITT es aún mayor que en el contexto de cuestiones de derecho. El criterio de revisión normalmente aplicable a cuestiones de hecho o cuestiones de hecho substanciales mezcladas con cuestiones de derecho es que debe existir una conexión racional entre los hechos y las decisiones del tribunal. Este criterio establecido no decide si hay o no cualquier evidencia, cualquiera que sea, mas bien, decidir si existen evidencias que, razonablemente revisadas, sean capaz de soportar las resoluciones del tribunal. Dichas evidencias no requieren ser substanciales ni requieren que el Panel llegue a la misma determinación que el Tribunal a la luz de ellas. 74 Este Panel deberá devolver la resolución solo si encuentra que la resolución del CITT no puede ser soportada por ninguna interpretación razonable de los hechos.
PARTE II: ORDEN DE DEVOLUCION ORDEN O RESOLUCION POR SEPARADO BAJO LA SECCION 43(1.01) DEL SIMA El SIMA dispone, bajo la sección 43 (1.01) que, cuando una investigación a la que se refiere la sección 42 involucre productos de más de un país participante en el TLCAN, o uno o más de un país del TLCAN y productos de uno o más países, "el Tribunal debe emitir una orden o resolución por separado de conformidad con la subsección (1) respecto a los productos de cada uno de los países del TLCAN." Tanto el CITT como el Reclamante reconocieron que el CITT no emitió una orden o resolución por separado con respecto a México. El Reclamante argumenta, sin embargo, que la omisión de emitir una orden por separado con respecto a México constituye un error de jurisdicción y un error de derecho. El Reclamante argumenta, así mismo, que al emitir una orden por separado, el CITT está obligado así mismo a proporcionar un razonamiento por separado. El CITT, Stelco e IPSCO argumentan que la disposición de una orden por separado en la sección 43 (1.01) es un requerimiento técnico solamente y, si el panel lo juzga apropiado, únicamente devolverá la decisión con instrucciones para que el CITT publique una orden por separado, sin requerir un razonamiento por separado. Dado que la interpretación del SIMA está dentro de la jurisdicción del CITT y que el CITT está comisionado con el deber de aplicar e interpretar el SIMA incluyendo la sección 42 de un modo razonable, el Panel devuelve este punto al CITT para su consideración. En particular, el Panel instruye al CITT a determinar si, bajo la sección 43 (1.01) del SIMA, es requerida una orden por separado en relación a México y así mismo, si se requiere otorgar un razonamiento por separado. Se le otorga al CITT hasta Junio 21 de 1999 para que responda a esta devolución. Al recibir la resolución del CITT, el Panel decidirá todos los asuntos que emanen de este procedimiento.
FIRMADO EN EL ORGINAL POR Hernán García-Corral (Presidente) Hernán García-Corral (Presidente) William E. Code William E. Code Alejandro Ogarrio Ramírez Alejandro Ogarrio Ramírez Loretta Ortiz Ahlf Loretta Ortiz Ahlf Leon E. Trakman Leon E. Trakman
Emitida el 19 de mayo 1 R.S.C. 1985, C. S-15 2 R.S.C. 1985 c. F-7 3 Federal court Act, R.S.C. 1985, c.F-7 as amended s.18 1(4) 4 Bell Canada v. Canada (C.R.T.C.), [1989] 1 S.C.R. 1722 at p. 1744-45 5 [1993] 2 S.C.R. 316 (NFLD). Ver, CITT Memorial en 16. 6 Ver vr. g. U.E.S. Local 298 v. Bibeault [1988] S.C.R. 1048.[en adelante Bibeault] 7 Ver adicionalmente Pezim v. British Columbia (Superintendent of Brokers), [1994] 2 S.C.R.557 [en adelante Pezim] en 590-5. 8 Pezim, supra nota 7, Canadian Broadcasting Corp. v. Canada (Labour Relations Board),[1995] 1 S.C.R. 157 [en adelante Canadian Broadcasting Corp] en p. 178 9 Sobre la aplicación del criterio de "razonabilidad" donde existe el derecho a apelar y la ausencia de una cláusula privativc, ver Pezim v. British Columbia (Superintendent of Brokers), [1994] 2 S.C.R. 557 y Director of Investigation and Research v. Southam Inc., et al,. [1997] 1 S.C.R. 748; [1997] D.L.R. (4 th ) 1.[en adelante Southam] 10 [1999] F.C.J. No. 178 Court File Nos. A-787-97, A-700-97. Para. 45 [en adelante Symtron] 11 Canada (Attorney General) v. Mossop, [1993] 1 S.C.R. 554 [en adelante Mossop]: Pezim supra nota 7; Sputham, supra nota 9. 12 Ver, v. gr., British Columbia (Vegetable Marketing Commission) v. Washignton Potato and Onion Assn. [1977] F.C.J. No. 1543 (Fed. C.A.) (Q.L.) [en adelante Onion]. Ver también Deputy Minister of National Revenue for Customs and Excise v. Hydro-Quebec (1994), 172 N.R. 247 (Fed. C.A.) en para. 16. 13 Onion, supra nota 12 en para. 45. 14 Southam, supra nota 9. 15 Pezim, supra nota 7 en 591-592 16 [1990] 2 S.C.R. 1324 [en adelante Corn Growers] en 1348, por Wilson J. 17 CITT Memorial en 22 al citar Sacilor Acieries v. Anti-dumping Tribunal (1986), 9 C.E.R. 210 (F.C.A.) 18 Mossop, supra nota 11 en 584 (por La Forest J.) 19 Ver, Southam, supra nota 9 en parrafo 50; Pushpanathan v Canda (M.C.I.), [1998] 1 S.C.R. 982 [en adelante Pushpanathan] en párrafo 32 20 Bell supra nota 4 en 1744. 21 United Brotherhood of Carpenters and Joiners of America, Local 579 v. Bradco Construction Ltd., [1993] 2 S.C.R. 316 [en adelante Bradco] en 335. 22 Pezim, supra nota 7 en 404. 23 Bell, supra nota 4 en 1744. 24 Symtron, supra nota 10 en párrafo 45 25 [1993] 2 S.C.R.756 en 77 (por J’Heureux-Dube). 26 Southam, supra nota 9. Ver también Canadá (A.G.) v .PSAC [1993] 1. S.C.R. 941, 963-64 27 [1979] 2 S.C.R. 227 [en adelante CUPE] en 237. 28 See CUPE, supra nota 27 en 237. 29 [1993] 1 S.C.R. 941, 963-64[964]. Como fue estatuído en CAIMAW v. Paccar of Canada Ltd. [1989] 2 S.C.R. 983 [en adelante CAIMAW] en 1003 (B.C.): "un tribunal tiene el derecho a cometer errores, aún serios errores, que preveen que no actuó en el modo "patentemente irrazonable que su construcción no puede ser racionable sostenida por la legislación relevante y las demandas de intervención de la corte bajo revisión" 30 Ver Bradco, supra nota 21 en 687-88 (discutiendo un arbitraje laboral). En efectos similares, ver Lester (W.W.) (1978) Ltd. v. United Association of Journeymen etc. of the Plumbing and Pipefitting Industry, Local 740 [1990] 2 S.C.R. 644 (Nfld.) [en adelante Lester] 31 Section 76 ahora establece: "[S]ujecto a la subsección 61(3) y Parte I.1 or II, una solicitud de revisión judicial de una orden o resolución de un Tribunal actuando bajo esta Ley, puede ser presentada ante la Federal Court of Appeal por cualesquiera de las causales establecidas en la subsección 18.1(4) de la Federal Court Act." Esta nueva versión del SIMA sección 76(1) elimina la disposición anterior en el sentido de que las resoluciones del Tribunal eran "finales y conclusivas". De hecho, al remover la cláusula privativa, la sección 76(1) ahora dispone que todas las resoluciones son revisables bajo la s. 18.1(4) de la FCA. 32 Southam supra en p. 772. 33 (May 23, 1995) A-360-93 (F.C.A., unreported)[en adelante Stelco]. 34 (1997) 208 N.R. 329; FCA file no. A-473-96, [en adelante Pasta] en.3. 35 [1998] F.C.J. No. 173, Febrero 9, 1998 [en adelante Unicone] en paras 4 and 7. 36 Symtron, supra nota 10 en párrafo 45 37 Ver Symtron, supra nota 10 38 Reseaux Premier Choix Inc. v. Canadian Cable Television Association [1997] F.C.J. No.1723 [en adelante Choix] en párrafo. 17. 39 (1994), CDA-93-1907-07 en 15. 40 Onion, supra nota 12 41 Referencia Re Canada Temperance Act, [1939] 4 D.L.R. 14 (Ont. C.A.) affd. (P.C.) 42 TLCAN, Art. 1904 (2) 43 TLCAN, Art. 1904 (3) 44 TLCAN, Art. 1911 define "principios generales de derecho" incluye a principios tales como debida representación, debido proceso legal, reglas legales para la interpretación legislativa, desvanecimiento de la litis (mootnes) y agotamientos de los recursos administrativos. 45 Pezim supra Nota 7 en 589 46 Pezim supra Nota 7 en 580-90 47 Pezim, supra nota 7 y Southam, supra nota 9 48 Bibealut, supra nota 6 en 1088 49 Syndicate de employes de production du Quebec et de Láladie v. Canadian Labour Relations Board, [1984] 2 S.C.R. 412 [en adelante Syndicat] 50 Bibeault, supra nota 6 en 1088 51 Canadian Broadcasting Corporation v Canada (Labour Relations Board), [1995] 1 S.C.R. 157 p. 179 52 Ver CAIMAW, supra nota 29. Ver también Syndicate, supra nota 49 y Bibeault, supra nota 6 53 La Suprema Corte de Canadá ha definido a la cláusula privativa completa como una disposición en la ley "que declara que las resoluciones de los tribunales son finales y conclusivas 54 Ver Bradco, supra nota 21 en 340 55 Southam, supra nota 9 en 777 56 Southam supra, nota 9 en 777 57 Ver Pushpanathan, supra nota 19. 58 Southam, supra nota 9. 59 Pezim, supra nota 7 en 590 60 Pezim, supra nota 7 en 590 61 Pushpanathan, supra nota 19 en 996 62 Pezim, supra nota 7 en 590 63 Pezim, supra nota 7 en 590 64 La especialización del CITT fue discutida en Corn Growers, supra nota 16. 65 La jurisdicción de una corte en apelación es más amplia que la jurisdicción de una corte en revisión. Ver Bell, supra nota 4 en 1774-5 66 El SIMA fue revisado en 1994 para enmendar la s. 76(1) a efecto de remover las palabras "final y conclusivo". Ver Ley de Implementación del Tratado de Libre Comercio para América del Norte. S.C. 1993, C. 44 p. 17(1). 67 Southam, supra nota 9 en 775 68 Hilo de Embalar Sintético con una Resistencia de Nudo Mayor de 200 Lbs, Originario o Procedente de los Estados Unidos de América, CDA-94-1904-02 (Abril 10, 1995) 69 Páneles de Concreto, Reforzado con Malla de Fibra de Vidrio Originarios y Procedentes de los Estados Unidos de América y Producidos Por o En Nombre de Custom Building Products, Sus Sucesores y Cesionarios Para Uso o Consumo en la Provincia de British Columbia o Alberta, CDA-97- 1904-01 (Agosto 26, 1998) 70 Ver, Southam, supra nota 9 en 768 y Pushpanathan, supra nota 19 en 990 71 Pasta, supra nota 34 72 Una decisión de una Federal Court of Appeal señala que " parece no haber una diferencia práctica entre el criterio establecido en la s. 18.1(4)(d) y el de patentemente irrazonable". Ver Stelco, supra nota 33. 73 Onion, supra nota 12, creó un cuarto criterio que cae entre simplemente razonable y patentemente razonable que requiere de más deferencia a las resoluciones de un tribunal que la otorgada a un tribunal especializado conteniendo un derecho a apelación consignado en una legislación, pero poco menos deferencia que la otorgada a tribunales protegidos por una cláusula privativa verdadera. 74 Lester, supra nota 30, en 668-9
|
|
||||||||