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REVISIÓN DE PANEL BINACIONAL 
CONFORME AL ARTÍCULO 1904 DEL 
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE


Expediente del Secretariado No.                                                                                     CDA-97-1904-02


En materia de:

Importaciones de Placa de Acero Cincado Rolada en Caliente, orginaria o procedente de México.


DECISIÓN DEL PANEL SOBRE EL CRITERIO DE REVISIÓN Y ORDEN DE DEVOLUCIÓN

EN REVISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL CANADIAN

INTERNATIONAL TRADE TRIBUNAL


Mayo 19, 1999

PANEL:

Lic. Hernán García Corral (Presidente)

Sr. William E. Code

Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez

Lic. Loretta Ortiz Ahlf

Profesor Leon E. Trakman


INDICE

 

Parte I: Opiniones

i) Opinión de la Maryoría por los panelistas león Trakman, William Code y Alejandro Ogarrio Ramirez.

Criterios de Revisión

General

Definiendo y Aplicando los Criterios de Revisión

ii) Opinión Concurrente de los Panelistas Hernan Garcia-Corral y Loretta Ortiz Ahlf

Criterios de Revisión

Cuestiones de Jurisdicción

Cuestiones de Derecho

Cuestiones de Hecho

Parte II: Orden de devolución orden o Resolución por separado bajo la sección 43(1.01) del SIMA


 

DECISIÓN DEL PANEL SOBRE EL CRITERIO DE REVISIÓN Y ORDEN DE DEVOLUCIÓN

Esta Decisión se divide en dos partes, la primer parte trata sobre la naturaleza de los criterios de revisión aplicables a los errores de jurisdicción, de derecho y de hechos y su aplicación a este caso. La primer parte se subdivide en dos -la opinión de la mayoría y la opinión concurrente. En la segunda parte se emite una orden de devolución instruyendo al Canadian International Trade Tribunal ("CITT") a fin de que interprete la sección 43(1.01) de la Special Import Measures Act 1 (SIMA) y aplique dicha interpretación a este caso. Después de que el CITT haya cumplido esta orden de devolución, el Panel emitirá su decisión final.

 

PARTE I: OPINIONES

i) OPINION DE LA MAYORIA POR LOS PANELISTAS LEON TRAKMAN, WILLIAM CODE Y ALEJANDRO OGARRIO RAMIREZ

CRITERIOS DE REVISIÓN

General

El derecho aplicable al Criterio de Revisión es proporcionado por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte ("TLCAN") en los artículos 1904(3), 1911, Anexo 1911, SIMA, sub-sección 77.011, y la Federal Court Act, 2 s. 18.1(4).

La sección 77.015(1) del SIMA establece:

Un panel debe llevar la revisión de una resolución definitiva de acuerdo con el Capítulo Diecinueve del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y sus Reglas.

El Artículo 1904 del TLCAN establece:

2. Una Parte implicada podrá solicitar que el panel revise con base al expediente administrativo, una resolución definitiva sobre cuotas antidumpling y compensatorias emitida por una autoridad investigadora competente de una Parte importadora, para dictaminar si esa resolución estuvo de conformidad con las disposiciones jurídicas en materia de cuotas antidumping y compensatorias de la Parte importadora. Para este efecto, las disposiciones jurídicas en materia de cuotas antidumping y compensatorias consisten en leyes, antecedentes legislativos, reglamentos, prácticas administrativas y precedentes judiciales pertinentes, en la medida en que un tribunal de la Parte importadora podría basarse en tales documentos para revisar una resolución definitiva de la autoridad investigadorea competente. Unicamente para efectos de la revisión por el panel, tal como se dispone en este artículo, se incorporan a este Tratado las leyes sobre cutas antidumping y compensatorias de las Partes, con las reformas que ocasionalmente se les hagan los estatutos de cuota sobre antidumping y subsidio de las partes, conforme dicha legislación sea enmendada, son incorporadas y forman parte de este Acuerdo.

3. El Panel aplicará los criterios de revisión señalados en el Anexo 1911 y los principios generales de derecho que de otro modo un tribunal de la Parte importadora aplicaría para revisar una resolución de la autoridad investigadora competente.

El Anexo 1911 del TLCAN establece lo siguiente:

Por criterio de revisión se entenderá los siguientes criterios, conforme vayan siendo enmendados ocasionalmente por la Parte relevante:

a) en el caso de Canadá, las causales establecidas en la Sección 18.1(4) del Federal Court Act, con sus reformas, respecto a toda resolución definitiva;

La sección 18.1(4) de la Federal Court Act establece que el Panel podrá otorgar su protección si encuentra que el CITT:

a) actuó sin jurisdicción, más allá de su jurisdicción, o se haya negado a ejercer su jurisdicción;

b) omitió aplicar algún principio de justicia natural, justicia procesal, o cualquier otro procedimiento que por ley debió observar;

c) erró en derecho al tomar una decisión o emitir una orden, ya sea o no que el error salte a la vista del expediente;

d) fundamente su decisión u orden en una errónea apreciación de algún hecho, la cual se hubiere realizado en forma caprichosa o perversa sin consideración del material que se encontraba ante él;

e) actuó u omitió actuar por motivo de fraude o pruebas falsas, o

f) haya actuado de cualquier otro modo que sea contrario a la Ley.3

Al revisar la resolución de una autoridad investigadora, el panel establecido por el TLCAN debe aplicar los "principios generales de derecho" que una corte de la Parte importadora, aplicaría en una revisión de alguna resolución de la autoridad investigadora competente. Estos "principios generales de derecho" en el derecho interno canadiense incluyen los principios de derecho que guían a las cortes canadienses en sus revisiones de las resoluciones administrativas. Aplicados a este caso, el Panel está obligado a utilizar estos "principios" en su revisión de la resolución de la CITT en una forma similar a la realizada en una revisión por la Federal Court of Canada en una revisión de la resolución de una autoridad investigadora dentro de su jurisdicción general.

La sección 28(1)(e) de la Federal Court Act, establece que la Federal Court of Appel tiene jurisdicción para oír y decidir las solicitudes de revisión judicial presentadas con respecto al CITT. La autoridad de este Panel por lo tanto, a revisar la decisión del CITT es diferente en su tipo a la autoridad de una corte para oir una apelación.

Una corte de apelación tiene amplia jurisdicción para nulificar las resoluciones de un tribunal inferior. Un tribunal con autoridad de revisión judicial, tal como la investida a este Panel, tiene autoridad sólo para revisar la resolución del tribunal inferior y señalarle al tribunal inferior sus errores reales o presuntos para que sean reconsiderados por él. En todos los demás aspectos, la resolución de un tribunal inferior debe se tratada con deferencia a su investidura. La Suprema Corte de Canadá ha señalado:

Es trivial decir que la jurisdicción de una corte de apelación es más amplia que la jurisdicción de una corte de revisión. En principio, una corte está facultada, en apelación, a no estar de acuerdo con el razonamiento de un tribunal inferior.

Sin embargo, dentro del contexto de una apelación prevista en una ley contra una resolución de un tribunal administrativo, se debe otorgar consideración adicional a la especialización de sus deberes. A pesar de que un tribunal de apelación tiene el derecho a estar en desacuerdo con el tribunal inferior en asuntos que recaen dentro de su ámbito de apelación contenida en una ley, se debe conferir a la opinión de un tribunal inferior un trato deferencial derivado de su investidura, en asuntos que encuadren dentro de su área de especialización.4

Aplicado al presente caso, al ejercer su facultad de revisión, el Panel no puede substituir su opinión por aquella del CITT concluyendo que el razonamiento del CITT es defectuoso, o inclusive incorrecto. Tampoco puede insistir en que su determinación de un derecho o de un hecho es correcta y que el razonamiento del Panel es "mejor" que aquella del CITT. Conforme se estableció en el caso de "United Brotherhood of Carpenters and Joiners of America, Local 579 v. Bradco Construction Ltd."

..la corte tratará con deferencia inclusive si la interpretación dada por el tribunal (laboral) al contrato colectivo no es la interpretación "correcta" desde el punto de vista de la corte ni siquiera la "mejor" de dos posibles interpretaciones, mientras sea una interpretación racionalmente atribuible a las palabras del contrato.5

Al ejercer su facultad de revisión, este Panel está autorizado a determinar únicamente si el CITT ha cometido un "error revisable", consistente en un error de jurisdicción, error de hecho o error de derecho. El Panel no puede remediar por sí mismo ese error que percibió. Tampoco puede substituir su resolución por la del CITT. De conformidad con el artículo 1904, tiene facultades para devolver el asunto al CITT para su consideración.

 

Definiendo y Aplicando los Criterios de Revisión

Al determinar si se devuelve o no un asunto al CITT para su consideración, el Panel debe determinar si el CITT ha errado o no, más aún, si dicho error constituye o no un "error revisable" de jurisdicción, de hecho o de derecho.

Un error de jurisdicción sobreviene cuando el CITT ha actuado sin jurisdicción, en exceso de su jurisdicción, o en contra a los principios de justicia natural, como son enumerados por la Sección 18.1(4) (a) y (b) de la Federal Court Act, antes mencionada.

Al determinar si un asunto bajo revisión es o no jurisdiccional, este Panel debe establecer si la intención de la legislación fue que el asunto estuviera dentro de la jurisdicción conferida al CITT. 6 El Panel llegará a esta intención legislativa examinando, inter alia, la redacción de la legislación que confiere jurisdicción al CITT, las razones de existencia del CITT, su área de especialización y la naturaleza del problema presentado ante él y del Panel. 7

Si el Panel determina que el CITT actuó dentro de su jurisdicción, debe posteriormente decidir si el CITT ha cometido algún error de hecho o de derecho dentro de esa jurisdicción que puedan ser "revisables".

Surgirá un error de derecho si el Panel considera que el CITT erró al interpretar o al aplicar la ley con relación a un asunto dentro de su jurisdicción. Un error de hecho sobrevendrá si el Panel considera que el CITT ha cometido un error al interpretar los hechos en el ejercicio de su jurisdicción.

Al determinar si el CITT ha cometido o no un error de jurisdicción, de hecho o de derecho, el Panel debe identificar el criterio de revisión aplicable por el cual evaluará la naturaleza del error y la extensión en que sería "revisable". Por último, deberá distinguir entre "errores revisables" que deberán ser devueltos al CITT y "errores no revisables".

Los criterios de revisión conforme a los cuales el Panel determina si un error del CITT es revisable fluctúan dentro de un espectro. Ese espectro varía desde un criterio de "corrección," a un criterio de "razonabilidad", hasta un criterio de "patente irrazonabilidad".8

Respecto a errores de jurisdicción, el criterio comúnmente aplicable es el de "corrección". El CITT debe estar "correcto" al ejercer su jurisdicción.

El criterio de revisión aplicable en relación a los errores de hecho y de derecho, varía desde un criterio de "razonabilidad" hasta un criterio de "patente irrazonabilidad." En los casos en donde exista el derecho a apelación y ante la ausencia de una cláusula privativa, comúnmente el criterio de revisión es el de "razonabilidad" en lo que respecta a los errores de hecho y de derecho. La corte de apelación debe determinar si el tribunal especializado actuó "razonablemente."9

En los casos donde exista un derecho de revisión de un tribunal especializado, pero no un derecho a la apelación, y donde existe una cláusula privativa, el criterio de revisión es el de "patente irrazonabilidad". El cuerpo revisor debe determinar si el tribunal especializado ha cometido un error que sea "patentemente irrazonable". En los casos donde exista un derecho a revisión, la ausencia de una cláusula privativa, y cuando el tribunal sujeto a revisión sea experto y actúe conforme a su autoridad contenida en una ley, la Corte Federal de Canadá comúnmente aplica el criterio de "patente irrazonabilidad".

La aplicación del criterio de "patentemente irrazonable" fue recientemente ratificado por la Federal Court of Appeal al revisar resoluciones de derecho y de hecho dentro de la jurisdicción del CITT. En Canada (Attorney General) v Symtron Systems Inc. 10, Linden J. revisó la decisión del CITT respecto a proyectos de adquisiciones gubernamentales baho el Capítulo 10 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Concluyó a la luz de las decisiones previos de ambos, la Suprema Corte de Justicia de Canadá y la Federal Court of Appeal:

De conformidad con las decisiones de la Suprema Corte de Canadá [Ver Nota 11 inferior]11 y de esta Corte [Ver Nota 12 inferior]12 los criterios de revisión a ser aplicados son los siguientes: (1) al realizar una resolución dentro de su jurisdicción, las decisiones del CITT solamente pueden ser nulificadas si son patentemente irrazonables; (2) al realizar una resolución relacionada con su propia jurisdicción, el CITT debe estar correcto.13

Este Panel está sujeta a estas resoluciones de la Corte de Apelación en el caso en comento.

El Panel aplicará estos criterios de revisión en el caso que tenemos frente a nosotros.

El criterio de "razonabilidad" no es aplicable a este caso. El criterio de razonabilidad es aplicable cuando una ley carezca tanto de una cláusula privativa y contenga el derecho a apelación. Este criterio es aplicable cuando una decisión es irrazonable según las bases de los hechos sobre los cuales fue tomada. Tal y como fue establecido en Southam, una decisión irrazonable es aquella tomada ante una contradicción en una premisa o una presunción inválida. 14 No existe derecho a la apelación respecto a la sección 42 del SIMA. El CITT es un tribunal experto cuyas decisiones tienen el privilegio de una gran deferencia. Su personal está compuesto por juzgadores con conocimientos especializados, tiene autoridad legal para interpretar y aplicar el SIMA y para decidir casos de comercio exterior que recaigan dentro de su jurisdicción. Las decisiones del CITT, en el ejercicio de estas funciones, está privilegiadas de gran deferencia.

Como la Suprema Corte de Canadá sostuvo en Pezim, no importa la ausencia de una cláusula privativa, la especialización de un tribunal inferior en el ejercicio de su autoridad legal es una razón que nos compele a otorgarle deferencia judicial.

Consecuentemente, aún donde no hubiere una cláusula privativa y donde exista un derecho legal a la apelación, el concepto de especialización de las funciones requiere que se le otorgue deferencia a las decisiones de tribunales especializados en asuntos que recaigan exactamente en la especialización del tribunal. Este punto fue ratificado en United Brotherhood of Carpenters and Joiners of America, Local 579 v. Bradco Construction Ltd., [1993] 2 S.C.R. 316 donde Sopinka J. escribiendo por la mayoría, manifestó lo siguiente en la pág. 335:

… la especialización de un tribunal es de la mayor importancia al determinar la intención del legislador respecto al grado de deferencia que se le debe otorgar a las decisiones de un tribunal ante la ausencia de una cláusula privativa completa. Inclusive cuando las legislaciones creadoras del Tribunal prevean explícitamente una revisión de apelación, como fue el caso en Bell Canada supra, ha sido resaltado que el tribunal de apelación debe otorgar deferencia a las opiniones de los tribunales inferiores especializados en asuntos que caigan exactamente dentro de su jurisdicción.15

Similarmente en National Corn Growers Association v. Canada (Import Tribunal), la Suprema Corte confirió gran deferencia al tribunal especializado con experiencia en las complicaciones del comercio exterior y maneja grandes cantidades de casos de comercio exterior. 16

También es otorgada deferencia a tribunales especializados en la forma en que evalúan las evidencias al ejercer su autoridad legal.

Es una función de un tribunal experto especializado como éste, el medir y balancear aquellos factores y decidir la importancia que se le otorgará a cada uno. En el derecho, en contraposición a la metafísica, el estudio de las causas es el examen de la potencia de ciertos factores en la producción de resultados concretos. Realmente, esta es una cuestión de hecho.17

Aplicado a este caso, el CITT tiene una considerable experiencia en interpretar disposiciones legales dentro de su jurisdicción, de conformidad con la autoridad a él conferida por la sección 42 del SIMA. También es experto en examinar evidencia y otorgar un peso relativo a diferentes hechos en controversia. Dando que el CITT es un tribunal experto con amplia autoridad legal y experiencia para interpretar y aplicar el SIMA, sus decisiones tienen derecho a una gran deferencia, aún en la ausencia de una cláusula privativa. Como la Suprema Corte de Canadá sostuvo en Mossop:

... aún cuando no exista una cláusula privativa, las cortes deben otorgar una considerable medida de deferencia [a órganos altamente especializados] en cuestiones de derecho que recaigan sobre la especialización de dichos órganos debido a su papel y funciones a ellos otorgados por la ley que los creó.18

Se debe esta deferencia, como lo estableció la Suprema Corte de Canadá, debido a que la especialización de un tribunal es el "factor más importante que una corte debe considerar al establecer un criterio de revisión" 19

En sentido similar, las cortes en "Bell Canadá, 20 Bradco 21 and Pezim 22 " han otorgado gran deferencia a las decisiones de tribunales inferiores con relación a asuntos de daño material y relación causal que encuadren dentro de su especialización.

A pesar de que un tribunal de apelación tiene el derecho a disentir del tribunal inferior en asuntos que recaen dentro de su ámbito de la apelación legal, se debe otorgar al tribunal inferior deferencia por su investidura a las opiniones que recaigan en asunto dentro de su área de especialización.23

Dada la deferencia que debe ser otorgada al CITT en el ejercicio de su jurisdicción, este Panel está obligado a no devolver su decisión a menos que considere que el CITT pudiera haber cometido un error "patentemente irrazonable".24 Tal como se decidió en Domtar Inc. v. Quebec (Commission d’appel en matiere de lesions professionnelles), "el examen del error patentemente irrazonable es el pivote en el que la deferencia judicial descansa." 25

El criterio de patente irrazonabilidad es definido de diferentes maneras. La Suprema Corte de Canadá en Southam sostuvo que, a fin de encontrar la decisión de un tribunal inferior "patentemente irrazonable", esa decisión no debe estar "basada en derecho".

Una conclusión patentemente irrazonable es aquella que no tiene bases en la evidencia, o que fue contraria al abrumador peso de la evidencia.26

Un error patentemente irrazonable surge cuando un tribunal inferior actuó "irracionalmente" clara y abiertamente, y cuando su decisión es incapaz de tener cualquier explicación racional. Ante la ausencia de dicha irracionalidad, el tribunal menor "tiene el derecho a estar equivocado". Tal y como se decidió en "CUPE Local 963 v. N.B. Liquor Corp":

El tribunal tiene el derecho a estar equivocado. Bajo este criterio una Corte no puede hacer a un lado una decisión de un tribunal únicamente porque no está de acuerdo con ella, aunque puede hacerlo sólo cuando la decisión "no puede ser apoyada en ninguna interpretación razonable de los hechos o de la ley o cuando es "claramente irracional".27

Una decisión que es patentemente irrazonable constituye "un fraude a la ley o un rechazo deliberado a aplicarla".28

Como resultado, la Suprema Corte de Canadá ha establecido, en casos como el de "Canadá (A.G.) v. PSAC", que el examen de "patentemente irrazonable" es un examen "muy estricto" y que los errores de hecho y de derecho son revisables sólo cuando son "claramente irracionales".

No es suficiente que la decisión de la Comisión esté equivocada a los ojos de la corte; debe en atención a ser patentemente irrazonable, ser encontrada por la corte como claramente irracional.29

La Suprema Corte ha sostenido inclusive, que si hay cualquier evidencia que respalde la determinación del tribunal menor, la corte revisora debe tratar esa determinación como "racional".

...una resolución o decisión de un tribunal no es patentemente irrazonable si hay alguna evidencia capaz de sostener la decisión a pesar de que la corte revisora pudiera no haber alcanzado la misma conclusión.30

La Reclamante argumenta que un examen "patentemente irrazonable es inaplicable porque ahora el SIMA específicamente excluye una cláusula privativa. Es verdad que, al implementar el TLCAN, en enero 1 de 1994, el Parlamento abrogó y volvió a promulgar la sección 76(1) del SIMA sin incluir una cláusula privativa. 31 Sin embargo, la remoción de la cláusula privativa del SIMA no ha desplazado al criterio de "patente irrazonabilidad" como el criterio de revisión aplicable con respecto a los errores de hecho y de derecho. 32 En una serie de casos desde enero 1 de 1994, la Federal Court of Appeal ha sostenido que el criterio de patente irrazonabilidad se continúa aplicando a dichos errores. En Stelco v. Canadian International Trade Tribunal et al., estableció:

No podemos ver ninguna diferencia práctica entre el criterio [en la subsección 18.1(4) de la Federal Court Act] y el criterio de patente irrazonabilidad.33

Para un efecto similar, la Federal Court of Appeal, sostuvo en Canadian Pasta Manufacturer's Association v. Aurora Importing & Distributing Ltd., et al.

..estamos tratando con un tribunal especializado cuyas decisiones tienen el derecho a recibir un alto grado de deferencia y sólo deben ser revocadas si manifiestan ese carácter de patente irrazonabilidad el cual es el criterio moderno de la revisión judicial en tales casos.34

La Corte Federal también aplicó el criterio de patente irrazonabilidad en el más reciente caso de Canadá (Canadian Wheat Board) v. Unicone Industriali Pastai Italiani. 35

Como se discutió anteriormente en esta decisión, la Federal Court of Appeal, recientemente aplicó el criterio de patente irrazonabilidad específicamente para la revisión de una resolución del CITT, en Canada (Attorney General ) v. Symtron Systems Inc. 36 Ese caso, emitido el 5 de febrero de 1999, es determinante para este caso. En él, Linden J. citó como precedente para el examen de patentemente irrazonable, decisiones de la Corte de Apelación y las decisiones de Mossop, Pezim y Southam emitidas por la Suprema Corte de Canadá. 37

Para efectos similares, la reciente decisión en el caso de Premier Choix, la Corte Federal adoptó un criterio de patente irrazonabilidad a pesar de que la legislación aplicable no contenía una cláusula privativa. Manifestando lo siguiente:

A la luz de las nuevas enseñanzas de la Suprema Corte de Canadá, como Letourneau J.A., por lo tanto, soy de la opinión de que el criterio de revisión más apropiado en este caso debe continuar siendo patente irrazonabilidad.Estoy persuadido de que la ausencia de un derecho a apelar contenido en una legislación, la amplia discreción otorgada al Consejo, y la alta naturaleza técnica de los asuntos encomendados al Consejo, garantizan la máxima deferencia, a pesar de que no exista una cláusula privativa...38

Otros paneles del TLCAN también han aplicado el criterio de patente irrazonabilidad desde la remoción de la cláusula privativa del SIMA en enero 1 de 1994. En el caso de Hot-rolled Carbon Steel Sheet, este Panel del TLCAN sostuvo:

En cuestiones de derecho dentro de la especialización del tribunal, el Panel devolverá la resolución sólo si la decisión del tribunal fuera patentemente irrazonable. En cuestiones de hecho, el Panel no re-evaluará la evidencia, pero devolverá las resoluciones del Tribunal si no existiera una conexión racional entre la evidencia y las resoluciones del Tribunal.39

El Reclamante argumenta que Onion 40 da origen a un cuarto criterio de revisión en cuestiones de hecho y de derecho que es más que "razonabilidad" pero menos que "patente irrazonabilidad". Dicha corte en efecto discute un "cuarto criterio" de revisión que proporciona más deferencia a las resoluciones de un tribunal inferior que a los tribunales especializados con un derecho legislativo a apelar, pero ligeramente menos deferencia que aquella otorgada a las resoluciones de los tribunales protegidos por una verdadera cláusula privativa. Pero la Corte en Onion insiste aún en que "gran deferencia debe de ser otorgada a las decisiones del tribunal particularmente cuando se trata de cuestiones que van al corazón de su especialidad". También concluyó que el error del CITT fue "patentemente irrazonable" en los hechos. Como resultado, sus comentarios acerca del "cuarto criterio" son, cuando much, dicta y no son obligatorios para este Panel. Es de explorado derecho en la Ley de Canadá que la obiter dicta no posee autoridad vinculativa, a menos que exprese una presupuesto legal que sea un paso necesario para el pronunciamiento de la sentencia por la Corte en el caso en el que la dicta esté contenida.41

En conclusión respecto a los criterios de revisión, el Panel decide que, bajo la Ley canadiense, el CITT está sujeto al criterio de "corrección" con respecto a los errores de jurisdicción, y al criterio de "patente irrazonabilidad" en errores tanto de hecho como de derecho.

Continuación: ii) OPINION CONCURRENTE DE LOS PANELISTAS HERNAN GARCIA-CORRAL Y LORETTA ORTIZ AHLF