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Archivo del Secretariado No.
PANEL:
____________________________________________________
MEMORÁNDUM DE OPINIÓN Y DECISIÓN
____________________________________________________
Jeffery M. Winton, de Shearman & Sterling,
Washington, D.C., en representación de Galvak, S.A. de C.V.
Roger B. Shagrin, de Shagrin Associates,
Washington, D.C., en representación de Allied Tube & Conduit Corporation
y Wheatland Tube Company.
John D. McInerny, Elizabeth C. Seastrum, y D.
Michael Stroud, Jr., de la Oficina del Jefe del Consejo de Administración de
Importaciones, Departamento de Comercio de los Estados Unidos, Washington, D.C.,
en representación de la Autoridad Investigadora.
OPINIÓN Y DECISIÓN DEL PANEL
Este Panel Binacional tiene ahora ante sí el Informe de
Devolución de la Resolución de Tubo de Acero Soldado, de Sección Circular,
Sin Alear procedente de México. Resolución de Cobertura - Galvak (“Informe
de Devolución”), emitido por el Departamento de Comercio de los Estados
Unidos (“DOC”), el 7 de marzo del 2003. El Informe de Devolución fue
emitido de conformidad con el Memorándum de Opinión y Decisión de este Panel, de
fecha 19 de noviembre del 2002 [SIC] (“Opinión del Panel”)1
El Panel concluye que no puede confirmar el Informe de
Devolución y que, por lo tanto, devuelve nuevamente el asunto de la
Resolución de Cobertura al DOC, para acciones subsecuentes, consistentes con
esta decisión.
Fundamentalmente, la Resolución de Cobertura debe ser
devuelta porque el Informe de Devolución no tiene una determinación
específica de cobertura, en relación con los productos que Galvak pretende
exportar. Es cierto que el Informe de Devolución hace una observación
general acerca de que la tubería mecánica “no se encuentra dentro de la
cobertura de la Resolución de [Cuotas Compensatorias por Discriminación de
Precios],” Informe de Devolución. Págs. 1, 17. Sin embargo, esta
observación simplemente reformula el lenguaje pertinente de la Resolución, la
cual exceptúa a la tubería mecánica de la cobertura de la Resolución, como
sigue:
Los productos cubiertos por [esta resolución] son
tubos y tubería de acero soldados, de sección circular, sin alear,
no mayor de 406.4mm (16 pulgadas) en su diámetro exterior, sin importar
el grosor de sus paredes, acabado de superficie (negro, galvanizado o
pintado), o terminado (punta plana, biselada, tratada, o tratada y
conectada). […]
Toda la tubería y tubos de acero carbonado incluidos
en la descripción física arriba señalada están incluidos en la cobertura
de esta resolución, excepto tubería lineal, bienes tubulares
petroleros, tubería de calefacción, tubería mecánica, tubería y
tubos huecos para trazados, andamios terminados, y conductos terminados.2
La amplia observación del DOC de que la tubería mecánica no
queda cubierta por la Resolución, no constituye una determinación específica
para los productos que pretenden ser exportados por Galvak. El Informe de
Devolución nunca va más allá de esta afirmación generalizada y expresamente
omite hacer una determinación con respecto a Galvak. El DOC afirma que “también
determinamos que cierta tubería producida por Galvak en la norma ASTM A-787
puede estar dentro de la cobertura de la Resolución. Específicamente, tubería
que cumple con las dimensiones y características de la norma ASTM A-53, y la
tubería de reja está incluida en la cobertura de la Resolución”, pero esto
simplemente articula un marco para determinar la cobertura de la Resolución, el
cual podría intentar ser aplicado por el DOC a los productos de Galvak. La
afirmación del DOC de que “alguna” tubería de Galvak “podría” estar dentro de la
cobertura de la Resolución, es mera especulación, no es una determinación
revisable.
Debido a que no va más allá de una articulación de marco de
trabajo basada en “dimensiones y características de la norma ASTM A-53, y
tubería de reja”, el Informe de Devolución omite responder a la pregunta
fundamental: ¿los productos que Galvak pretende exportar cumplen con las
dimensiones y características de la norma ASTM A-53 y tubería de reja?. En
cambio, el Informe de Devolución simplemente concluye:
[...] basado en las pruebas en el expediente, el
Departamento no puede determinar si el tubo galvanizado de
Galvak, fabricado de conformidad con las especificaciones de la norma
ASTM A-787, es, de hecho, tubería mecánica o tubería estándar. Estamos
circundando las especificaciones para tubería estándar que no puede ser
considerada tubería mecánica. Si la mercancía de Galvak es fabricada
bajo estos estándares, es mercancía cubierta, que está bajo la cobertura
de esta Resolución.
Informe de Devolución . Pág. 17 (énfasis añadido).
Si el Departamento “no puede determinar” si los productos de
Galvak son tubería mecánica o tubería estándar, entonces el Departamento no ha
hecho ninguna determinación revisable por este Panel. Así es, el Departamento no
ha elaborado ninguna determinación del todo. Simplemente añadir estándares
dimensionales al Informe de Devolución, no resuelve la pregunta. Por
consiguiente, la Resolución de Cobertura debe ser devuelta para permitir al DOC
hacer una determinación específica sobre los productos que pretende exportar
Galvak.
Al devolver la Resolución de Cobertura por segunda ocasión,
el Panel recuerda al DOC que la primera decisión del Panel en esta materia
concluyó que el lenguaje excluyente de la Resolución “establece que el DOC
inició su análisis de cobertura de la Resolución con la presunción refutable de
que la tubería mecánica -mercancía sujeta a la Resolución de Cobertura de
Producto- queda fuera de la cobertura de la Resolución para luego considerar que
la evidencia en el expediente puede demostrar que ciertos productos de tubería
mecánica quedan cubiertos por la Resolución.” Opinión del Panel. Pág.
3. Los estándares de la norma ASTM A-53 añadidos al
Informe de Devolución describen rangos aceptables de características
físicas -dimensión, peso, examen de presión, grosor mínimo de paredes- que debe
cumplir un producto para calificar como acorde al estándar. Simplemente citar
los estándares dimensionales establecidos en la norma ASTM A-53 para tubería
estándar, no comprende las pruebas en el expediente para refutar la presunción
creada por el lenguaje excluyente de la Resolución, sin embargo, tampoco
demuestra, como lo ordenó el Panel, que “productos específicos de tubería
mecánica están cubiertos por la Resolución“.
El lenguaje de cobertura de la Resolución expresamente
reconoce que la tubería mecánica representa un subgrupo excluido de un extenso
grupo de tubos y tuberías, todos contando con la misma descripción física. Por
lo tanto, la Resolución presume que la tubería estándar cubierta y la tubería
estándar excluida tienen las mismas o traslapan las mismas características
físicas, incluyendo características dimensionales. La referencia a un estándar
industrial que describe rangos dimensionales -una característica física- no
puede constituir una base adecuada para determinar, aún en lo abstracto, si un
producto de tubería está cubierto por la Resolución o si es excluido como
tubería mecánica. La conclusión del DOC de que todos los productos que caen
dentro de los parámetros físicos descritos en la norma ASTM A-53 están cubiertos
por la Resolución, crea la presunción de que la tubería mecánica de dimensiones
de tubo estándar está cubierta por la Resolución, a pesar del lenguaje
excluyente de la Resolución. La dependencia del Informe de
Devolución en la norma ASTM A-53 perpetúa la presunción de que
ciertos productos específicos de tubería mecánica están cubiertos por la
Resolución, a menos que se demuestre lo contrario. Esta, por supuesto, es la
presunción que fue rechazada en la Opinión del Panel.
Finalmente, la afirmación del Departamento de que “no puede
determinar” si los productos de Galvak son “de hecho” tubería mecánica o tubos
estándar, “basado en las pruebas en el expediente”, pone en evidencia la falla
del DOC de cumplir con su responsabilidad de acuerdo a la legislación. El DOC es
el investigador en esta instancia, y es responsabilidad del Departamento
desarrollar un expediente completo para elaborar una determinación. En lugar de
apoyarse en los estándares de dimensiones físicas de la norma ASTM, el DOC debió
enfocar sus energías de manera más apropiada, en desarrollar los hechos
concernientes a cada producto que Galvak proponía exportar. Los hechos
relevantes comprenden los factores analíticos descritos en Diversified
Products v. United States, 572 F. Sup. 883 (Ct. Int’l Trade, 1983)
y las propias regulaciones del DOC, 19 C.F.R. 351.225(k). En lugar de
desarrollar su Expediente Administrativo sobre una base de producto específico,
el Departamento se empeñó en articular una amplia regla concerniente a toda la
tubería mecánica. Consecuentemente, tal como lo reconoce el Departamento, ahora
carece de suficientes pruebas en el expediente para elaborar una determinación.
Indudablemente, el DOC tiene la facultad de desarrollar
adecuadamente su expediente. En vista de la solicitud de prórroga de 45 días
presentada por el Departamento para completar su Informe de
Devolución -la cual fue concedida por el Panel- el Departamento
también tuvo amplia oportunidad de solicitar información adicional sobre hechos
de producto específico.3 Por lo tanto, si debido a la devolución, el Departamento
concluyó que su expediente de pruebas era insuficiente, éste pudo haber
reabierto el expediente para solicitar información adicional específica para los
productos de Galvak. Alternativamente, el Informe de
Devolución pudo haberse basado en la “Mejor Información Disponible”
tal como lo permite la disposición 19 U.S.C. § 1677e(a). En este contexto, el
Panel señala que Galvak presentó muy poca información de hechos sobre los
productos específicos que intenta exportar, más allá de una referencia a
“tubería de invernadero”, como ejemplo de uso posible para estos productos. En
cambio, Galvak prefirió apoyarse en su argumento legal de que todos los
productos conformes con los estándares de tubería mecánica están excluidos de la
Resolución. En cualquier caso, el Departamento no ha cumplido con su
responsabilidad, si, de acuerdo a su propio juicio, no puede llevar a cabo una
determinación porque la evidencia contenida en su expediente administrativo es
inadecuada.
El Panel, en este acto, devuelve la Resolución de Cobertura
al DOC, con instrucciones de: (1) determinar, basándose en la evidencia
contenida en el expediente, si la Resolución aplica para los productos
específicos de tubería mecánica que Galvak pretende exportar; y (2) llevar a
cabo cualquier otra acción que resulte apropiada, y no sea inconsistente con la
decisión.
Los resultados de esta devolución deberán ser presentados
ante el Secretariado del TLCAN dentro de los siguientes 30 días naturales. Las
solicitudes de prórroga a este plazo no serán vistas con agrado.
Así ordenado.
Firmado en original por:
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1
Este asunto involucra una reclamación presentada por Galvak S.A. de C.V.
(“Galvak”) en contra de una determinación de cobertura, en la cual el DOC
rechazó la petición de Galvak de determinar que los productos tubulares que
Galvak pretendía exportar a los Estados Unidos no estaban dentro de la
cobertura de la resolución. Ver Scope Ruling Memorandum a Joseph A.
Spetrini (DAS, Enforcement Group III) de Richard Weible (Office Director,
AD/CVD Enforcement Group III) (19 de noviembre de 1998). Secretariado del
TLCAN, Exp. Púb. Admvo. Doc. 9 (De aquí en adelante referido como la
“Resolución de Cobertura”). Los hechos del asunto señalado han sido
establecidos en la Opinión del Panel, cuya familiaridad es asumida.
2 Ver Certain
Circular Welded Non-Alloy Steel Pipe from Brazil, the Republic of Korea,
Mexico, and Venezuela, 57 Fed. Reg. 49453. (2 de noviembre de 1992).
(Énfasis añadido).
3 Inicialmente el Panel concedió al DOC
60 días para completar su Informe de Devolución, seguido de una
prórroga de 45 días. El Informe de Devolución y la moción
complementaria obligaron al Panel a permitir a las partes presentar
comentarios al Informe de Devolución. Esto sugiere que el mismo DOC
vio al Informe de Devolución como un trabajo en proceso, incompleto.
Este documento también está disponible en el sitio web Secretariado del TLCAN |
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