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Ante un Panel de Solución de Controversias,
Conforme al Capítulo 19 del TLCAN

En Materia de:

Archivo del Secretariado No.


Resolución Final de Cobertura de Productos
de Galvak, S.A. de C.V. 
Resolución Antidumping sobre 
Tubería de Acero sin Aleación Circular
Soldada Procedente de México


USA-98-1904-05
 


PANEL:

Lawrence J. Bogard, Presidente
Jeffery Cyril Atik
Lucía Ojeda Cárdenas
Hernán García Corral
Arthur Rosett

____________________________________________________

MEMORÁNDUM DE OPINIÓN Y DECISIÓN ____________________________________________________


EL 16 DE MAYO DE 2003.

Jeffery M. Winton, de Shearman & Sterling, Washington, D.C., en representación de Galvak, S.A. de C.V.

Roger B. Shagrin, de Shagrin Associates, Washington, D.C., en representación de Allied Tube & Conduit Corporation y Wheatland Tube Company.

John D. McInerny, Elizabeth C. Seastrum, y D. Michael Stroud, Jr., de la Oficina del Jefe del Consejo de Administración de Importaciones, Departamento de Comercio de los Estados Unidos, Washington, D.C., en representación de la Autoridad Investigadora.


OPINIÓN Y DECISIÓN DEL PANEL

Este Panel Binacional tiene ahora ante sí el Informe de Devolución de la Resolución de Tubo de Acero Soldado, de Sección Circular, Sin Alear procedente de México. Resolución de Cobertura - Galvak (Informe de Devolución), emitido por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos (“DOC”), el 7 de marzo del 2003. El Informe de Devolución fue emitido de conformidad con el Memorándum de Opinión y Decisión de este Panel, de fecha 19 de noviembre del 2002 [SIC] (“Opinión del Panel”)1

El Panel concluye que no puede confirmar el Informe de Devolución y que, por lo tanto, devuelve nuevamente el asunto de la Resolución de Cobertura al DOC, para acciones subsecuentes, consistentes con esta decisión.

Fundamentalmente, la Resolución de Cobertura debe ser devuelta porque el Informe de Devolución no tiene una determinación específica de cobertura, en relación con los productos que Galvak pretende exportar. Es cierto que el Informe de Devolución hace una observación general acerca de que la tubería mecánica “no se encuentra dentro de la cobertura de la Resolución de [Cuotas Compensatorias por Discriminación de Precios],” Informe de Devolución. Págs. 1, 17. Sin embargo, esta observación simplemente reformula el lenguaje pertinente de la Resolución, la cual exceptúa a la tubería mecánica de la cobertura de la Resolución, como sigue:

Los productos cubiertos por [esta resolución] son tubos y tubería de acero soldados, de sección circular, sin alear, no mayor de 406.4mm (16 pulgadas) en su diámetro exterior, sin importar el grosor de sus paredes, acabado de superficie (negro, galvanizado o pintado), o terminado (punta plana, biselada, tratada, o tratada y conectada). […]

Toda la tubería y tubos de acero carbonado incluidos en la descripción física arriba señalada están incluidos en la cobertura de esta resolución, excepto tubería lineal, bienes tubulares petroleros, tubería de calefacción, tubería mecánica, tubería y tubos huecos para trazados, andamios terminados, y conductos terminados.2

La amplia observación del DOC de que la tubería mecánica no queda cubierta por la Resolución, no constituye una determinación específica para los productos que pretenden ser exportados por Galvak. El Informe de Devolución nunca va más allá de esta afirmación generalizada y expresamente omite hacer una determinación con respecto a Galvak. El DOC afirma que “también determinamos que cierta tubería producida por Galvak en la norma ASTM A-787 puede estar dentro de la cobertura de la Resolución. Específicamente, tubería que cumple con las dimensiones y características de la norma ASTM A-53, y la tubería de reja está incluida en la cobertura de la Resolución”, pero esto simplemente articula un marco para determinar la cobertura de la Resolución, el cual podría intentar ser aplicado por el DOC a los productos de Galvak. La afirmación del DOC de que “alguna” tubería de Galvak “podría” estar dentro de la cobertura de la Resolución, es mera especulación, no es una determinación revisable.

Debido a que no va más allá de una articulación de marco de trabajo basada en “dimensiones y características de la norma ASTM A-53, y tubería de reja”, el Informe de Devolución omite responder a la pregunta fundamental: ¿los productos que Galvak pretende exportar cumplen con las dimensiones y características de la norma ASTM A-53 y tubería de reja?. En cambio, el Informe de Devolución simplemente concluye:

[...] basado en las pruebas en el expediente, el Departamento no puede determinar si el tubo galvanizado de Galvak, fabricado de conformidad con las especificaciones de la norma ASTM A-787, es, de hecho, tubería mecánica o tubería estándar. Estamos circundando las especificaciones para tubería estándar que no puede ser considerada tubería mecánica. Si la mercancía de Galvak es fabricada bajo estos estándares, es mercancía cubierta, que está bajo la cobertura de esta Resolución.

Informe de Devolución . Pág. 17 (énfasis añadido).

Si el Departamento “no puede determinar” si los productos de Galvak son tubería mecánica o tubería estándar, entonces el Departamento no ha hecho ninguna determinación revisable por este Panel. Así es, el Departamento no ha elaborado ninguna determinación del todo. Simplemente añadir estándares dimensionales al Informe de Devolución, no resuelve la pregunta. Por consiguiente, la Resolución de Cobertura debe ser devuelta para permitir al DOC hacer una determinación específica sobre los productos que pretende exportar Galvak.

Al devolver la Resolución de Cobertura por segunda ocasión, el Panel recuerda al DOC que la primera decisión del Panel en esta materia concluyó que el lenguaje excluyente de la Resolución “establece que el DOC inició su análisis de cobertura de la Resolución con la presunción refutable de que la tubería mecánica -mercancía sujeta a la Resolución de Cobertura de Producto- queda fuera de la cobertura de la Resolución para luego considerar que la evidencia en el expediente puede demostrar que ciertos productos de tubería mecánica quedan cubiertos por la Resolución.” Opinión del Panel. Pág. 3. Los estándares de la norma ASTM A-53 añadidos al Informe de Devolución describen rangos aceptables de características físicas -dimensión, peso, examen de presión, grosor mínimo de paredes- que debe cumplir un producto para calificar como acorde al estándar. Simplemente citar los estándares dimensionales establecidos en la norma ASTM A-53 para tubería estándar, no comprende las pruebas en el expediente para refutar la presunción creada por el lenguaje excluyente de la Resolución, sin embargo, tampoco demuestra, como lo ordenó el Panel, que “productos específicos de tubería mecánica están cubiertos por la Resolución“.

El lenguaje de cobertura de la Resolución expresamente reconoce que la tubería mecánica representa un subgrupo excluido de un extenso grupo de tubos y tuberías, todos contando con la misma descripción física. Por lo tanto, la Resolución presume que la tubería estándar cubierta y la tubería estándar excluida tienen las mismas o traslapan las mismas características físicas, incluyendo características dimensionales. La referencia a un estándar industrial que describe rangos dimensionales -una característica física- no puede constituir una base adecuada para determinar, aún en lo abstracto, si un producto de tubería está cubierto por la Resolución o si es excluido como tubería mecánica. La conclusión del DOC de que todos los productos que caen dentro de los parámetros físicos descritos en la norma ASTM A-53 están cubiertos por la Resolución, crea la presunción de que la tubería mecánica de dimensiones de tubo estándar está cubierta por la Resolución, a pesar del lenguaje excluyente de la Resolución. La dependencia del Informe de Devolución en la norma ASTM A-53 perpetúa la presunción de que ciertos productos específicos de tubería mecánica están cubiertos por la Resolución, a menos que se demuestre lo contrario. Esta, por supuesto, es la presunción que fue rechazada en la Opinión del Panel.

Finalmente, la afirmación del Departamento de que “no puede determinar” si los productos de Galvak son “de hecho” tubería mecánica o tubos estándar, “basado en las pruebas en el expediente”, pone en evidencia la falla del DOC de cumplir con su responsabilidad de acuerdo a la legislación. El DOC es el investigador en esta instancia, y es responsabilidad del Departamento desarrollar un expediente completo para elaborar una determinación. En lugar de apoyarse en los estándares de dimensiones físicas de la norma ASTM, el DOC debió enfocar sus energías de manera más apropiada, en desarrollar los hechos concernientes a cada producto que Galvak proponía exportar. Los hechos relevantes comprenden los factores analíticos descritos en Diversified Products v. United States, 572 F. Sup. 883 (Ct. Int’l Trade, 1983) y las propias regulaciones del DOC, 19 C.F.R. 351.225(k). En lugar de desarrollar su Expediente Administrativo sobre una base de producto específico, el Departamento se empeñó en articular una amplia regla concerniente a toda la tubería mecánica. Consecuentemente, tal como lo reconoce el Departamento, ahora carece de suficientes pruebas en el expediente para elaborar una determinación.

Indudablemente, el DOC tiene la facultad de desarrollar adecuadamente su expediente. En vista de la solicitud de prórroga de 45 días presentada por el Departamento para completar su Informe de Devolución -la cual fue concedida por el Panel- el Departamento también tuvo amplia oportunidad de solicitar información adicional sobre hechos de producto específico.3 Por lo tanto, si debido a la devolución, el Departamento concluyó que su expediente de pruebas era insuficiente, éste pudo haber reabierto el expediente para solicitar información adicional específica para los productos de Galvak. Alternativamente, el Informe de Devolución pudo haberse basado en la “Mejor Información Disponible” tal como lo permite la disposición 19 U.S.C. § 1677e(a). En este contexto, el Panel señala que Galvak presentó muy poca información de hechos sobre los productos específicos que intenta exportar, más allá de una referencia a “tubería de invernadero”, como ejemplo de uso posible para estos productos. En cambio, Galvak prefirió apoyarse en su argumento legal de que todos los productos conformes con los estándares de tubería mecánica están excluidos de la Resolución. En cualquier caso, el Departamento no ha cumplido con su responsabilidad, si, de acuerdo a su propio juicio, no puede llevar a cabo una determinación porque la evidencia contenida en su expediente administrativo es inadecuada.

El Panel, en este acto, devuelve la Resolución de Cobertura al DOC, con instrucciones de: (1) determinar, basándose en la evidencia contenida en el expediente, si la Resolución aplica para los productos específicos de tubería mecánica que Galvak pretende exportar; y (2) llevar a cabo cualquier otra acción que resulte apropiada, y no sea inconsistente con la decisión.

Los resultados de esta devolución deberán ser presentados ante el Secretariado del TLCAN dentro de los siguientes 30 días naturales. Las solicitudes de prórroga a este plazo no serán vistas con agrado.

Así ordenado.

Firmado en original por:


El 16 de mayo de 2003 Lawrence J. Bogard, Presidente del Panel
Lawrence J. Bogard, Presidente del Panel
El 16 de mayo de 2003   Jeffery Cyril Atik
Jeffery Cyril Atik
El 16 de mayo de 2003   Hernán García Corral
Hernán García Corral
El 16 de mayo de 2003   Lucía Ojeda Cárdenas
Lucía Ojeda Cárdenas
El 16 de mayo de 2003   Arthur Rosett
Arthur Rosett




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Notas

1 Este asunto involucra una reclamación presentada por Galvak S.A. de C.V. (“Galvak”) en contra de una determinación de cobertura, en la cual el DOC rechazó la petición de Galvak de determinar que los productos tubulares que Galvak pretendía exportar a los Estados Unidos no estaban dentro de la cobertura de la resolución. Ver Scope Ruling Memorandum a Joseph A. Spetrini (DAS, Enforcement Group III) de Richard Weible (Office Director, AD/CVD Enforcement Group III) (19 de noviembre de 1998). Secretariado del TLCAN, Exp. Púb. Admvo. Doc. 9 (De aquí en adelante referido como la “Resolución de Cobertura”). Los hechos del asunto señalado han sido establecidos en la Opinión del Panel, cuya familiaridad es asumida.

2 Ver Certain Circular Welded Non-Alloy Steel Pipe from Brazil, the Republic of Korea, Mexico, and Venezuela, 57 Fed. Reg. 49453. (2 de noviembre de 1992). (Énfasis añadido).

3 Inicialmente el Panel concedió al DOC 60 días para completar su Informe de Devolución, seguido de una prórroga de 45 días. El Informe de Devolución y la moción complementaria obligaron al Panel a permitir a las partes presentar comentarios al Informe de Devolución. Esto sugiere que el mismo DOC vio al Informe de Devolución como un trabajo en proceso, incompleto.



Este documento también está disponible en el sitio web Secretariado del TLCAN