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Habiendo recibido el 9 de diciembre de 1999, comentarios del Southern Tier Cement Committee (Comité de <productores de> Cemento del Sur) respecto del Informe de Devolución, de acuerdo con la regla 73(3)(a) de las Reglas de Procedimiento del artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (“Reglas de Procedimiento”), Habiendo recibido el 9 de diciembre de 1999 comentarios de CEMEX, S.A. de C.V. respecto del Informe de Devolución, Habiendo recibido el 23 de diciembre de 1999, comentarios de la International Trade Administration (Administración de Comercio Internacional) respecto de los comentarios del 9 de diciembre de 1999 del Southern Tier Cement Committee de conformidad con la regla 73(3)(b) de las Reglas de Procedimiento, Habiendo recibido el 29 de diciembre de 1999 comentarios de Cementos de Chihuahua, S.A. de C.V. respecto de los comentarios del 9 de diciembre de 1999 del Southern Tier Cement Committee de conformidad con la regla 73(3)(b) de las Reglas de Procedimiento, Habiendo recibido el 29 de diciembre de 1999 comentarios de CEMEX, S.A. de C.V. respecto de los comentarios del 9 de diciembre de 1999 del Southern Tier Cement Committee de conformidad con la regla 73(3)(b) de las Reglas de Procedimiento, Habiendo considerado las cuestiones surgidas por el Informe de Devolución y los comentarios de las partes, en la forma expuesta en el Análisis y Decisión del Panel anexo, Y habiendo concluido que el Informe de Devolución debe ser confirmado, el Panel, de conformidad con las reglas 73(6) y 77(c) de las Reglas de Procedimiento, por este medio, ORDENA: Que el Informe de Devolución debe ser confirmado; y Que en el décimo primer día a partir de hoy, el Secretariado responsable debe publicar un “Aviso de Acción Final del Panel”. FIRMADO EN EL ORIGINAL POR:
El Departamento anexó su memorándum sobre nivel de comercio para describir y apoyar su análisis.[7]
El STCC acierta al notar que el Panel no se ocupó de este último punto en su Opinión original y coincide con el STCC que ahora es pertinente que el Panel lo haga.[11] El STCC describe la metodología del Departamento para el nivel de comercio de las ventas PEC de la siguiente manera:[12]
El STCC nota entonces que “dos diferentes jueces de la Corte Internacional de Comercio han sostenido recientemente que esta práctica es contraria a derecho, porque es incongruente con el sentido literal de la ley y conduce a una compensación PEC virtualmente automática”, citando el caso Borden (Juez Restani) y el caso Micron Technology, Inc. v. United States, 40 F. Supp. 2d 481 (Ct. Int’l Trade 1999) (Juez Goldberg) (“Micron”).[13] Repitiendo las palabras principales del caso, STCC nota que el tribunal del caso Borden sostuvo que “la metodología comparativa <del Departamento de> Comercio en casos PEC no es razonablemente conforme con los actuales esquemas legales. La ley no hace mención de los ajustes de la sección 1677a(d) antes del análisis del nivel de comercio.... La ley ordena al <Departamento de> Comercio a comparar con base en diferencias en los niveles de comercio en Estados Unidos y en el mercado extranjero.”[14] Atendiendo a los principios expresados en Chevron U.S.A., Inc. v. National Res. Defense Council, 467 U.S. 837, 842 (1984) (“Chevron”), el STCC cita entonces la conclusión del tribunal en Borden que “la ley no guarda silencio respecto de cómo <el Departamento de> Comercio debe tratar con las diferencias en funciones de venta en estos dos tipos de ventas.”[15] Según el punto de vista del STCC, por lo tanto, el “significado literal” de la ley requiere que el Departamento modifique su actual metodología para considerar una compensación PEC, y no deja espacio al Panel para considerar la razonabilidad de la interpretación de la ley hecha por el Departamento, de acuerdo con el segundo principio de Chevron.[16]
Además, STCC argumenta que la metodología del Departamento respecto de las operaciones PEC se opone a la historia legislativa expuesta en el
Statement of Administrative Action (Declaración de Acción Administrativa) (“SAA”). En primer lugar, STCC cita textos que indican que el análisis de nivel de comercio debe tomar en cuenta la diferencias en las “funciones actuales” ejecutadas por los vendedores en los diferentes niveles de comercio en los dos
mercados,[17] lo cual sugiere que “al identificar el nivel de comercio de las ventas PEC, el <Departamento de> Comercio no debe descartar ninguna función de venta actualmente realizada por el
vendedor.[18] En segundo lugar, el STCC se concentra en el texto del SAA que indica que la sección 773(a)(1)(B)(i) pretendía fijar la práctica corriente entonces del <Departamento de> Comercio de calcular el valor normal al mismo nivel de comercio que el PEC o del precio inicial para el PE. Cita
Certain Small Business Telephone Systems and Subassemblies Thereof from Taiwan, 57 Fed. Reg. 29,283 (1992), y nota que la práctica existente del Departamento al momento en que fue aprobada la
Uruguay Round Agreements Act (Ley sobre el acuerdo de la Ronda de Uruguay) era considerar operaciones no ajustadas como base para el nivel de
comercio.[19]
El Departamento se refiere entonces a la definición de “precio de exportación construido” como aparece en la sección 1677a(b) de la ley:
Con base en un simple análisis legal, la conclusión que debe ser obtenida, por lo tanto, es que “el precio de exportación construido para efectos de la compensación PEC no es el precio inicial PEC, sino el precio inicial una vez ajustado por ciertos gastos enumerados.”[21] El Departamento prosigue observando que “la única diferencia entre PE y PE construido es que el último se ajusta según la sub-sección 1677a(d). El propósito de los ajustes de esta sub-sección 1677a(d) es literalmente “construir” un precio de exportación a partir de un precio determinado del que se puede decir que “contiene” los gastos realizados y la utilidad obtenida en los Estados Unidos.”[22] Señalando el texto de su nuevo reglamento, 19 CFR § 351.412, el Departamento observa que “la deducción conforme a la sección 772(d) quita sólo gastos asociados con actividades económicas hechas en los Estados Unidos. Por eso, el PEC no es un precio que excluya todos los gastos de venta porque contiene los mismos gastos de venta que un precio de exportación directamente observado.”[23]
El Departamento también encuentra apoyo para su metodología en un texto del SAA no citado por el STCC, que dice que la nueva sección 773(a)(1)(B) requiere que el <Departamento de> Comercio, en la medida de lo posible, establezca el valor normal con base en ventas domésticas (o en un tercer país) al mismo nivel de comercio que el precio de exportación construido o el precio inicial para el precio de exportación.”[25] Finalmente, el Departamento informa al Panel que no ha aceptado las decisiones en los casos
Borden y
Micron,[26] y por lo tanto el Panel es “libre de confirmar una interpretación legal de una agencia administrativa aun cuando el Tribunal de Comercio Internacional haya llegado a una conclusión
contraria.”[27] Con base en el mismo análisis legal que el Departamento, CEMEX también rechaza la posición tomada por el STCC —que el Departamento debe identificar el nivel de comercio PEC sin los ajustes al precio en E.U. requeridos por 19 U.S.C. § 1677a(d)— y argumenta que “el Departamento ajustó correctamente el precio por los gastos indirectos de venta hechos en los Estados Unidos para apoyar la venta al comprador no afiliado.”[28] CEMEX también nota que el análisis del Departamento es congruente con el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping de la OMC, que dispone:
Respecto a las decisiones Borden y Micron, CEMEX también nota que “no son definitivas” y que el Departamento ha apelado de esas decisiones al Court of Appeals of the Federal Circuit (Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal) ( “CAFC”).[29] Además, CEMEX cree que el razonamiento legal y el análisis legal hecho en esos casos “es erróneo.”[30] En particular, CEMEX sugiere que el tribunal en el caso Borden consideró aisladamente la disposición sobre compensación PEC y, no encontrando en ella una indicación específica de ajuste, concluyó por lo tanto que la metodología del Departamento era incorrecta. Pero conforme al punto de vista de CEMEX, se debe examinar el “esquema legal completo”[31] y aplicar la regla común de interpretación de que las mismas palabras usadas en diferentes partes de la misma ley se entiende que tienen el mismo significado.[32] Sobre estas bases, sería apropiado concluir que [33]
CEMEX también argumenta que el tribunal en el caso Borden mal interpretó las referencias a “ventas” en la disposición sobre nivel de comercio en el sentido de que necesariamente se refieren al precio inicial de venta en los E.U. En situaciones PEC, sin embargo, las ventas se hacen en dos lugares a lo largo de la cadena de distribución, una entre el productor y el importador afiliado y la segunda entre el importador afiliado y el consumidor no afiliado en E.U.. Por esto, era razonable que el Departamento interpretara que el término se refiere a la venta entre el productor y el importador afiliado.[34] En tercer lugar, CEMEX se refiere a la preocupación expresada en la decisión Borden de que la aplicación de la metodología del Departamento para el nivel de comercio y la compensación PEC resultara en una compensación PEC “automática” en operaciones PEC. CEMEX cita varias decisiones administrativas en las que el Departamento ha concluido no otorgar una compensación PEC no obstante la aplicación de su metodología normal.[35] Finalmente, CEMEX también impugna la suposición del tribunal en el caso Borden de que su metodología preferida (o alternativa) daría comparaciones más equitativas, repitiendo los argumentos dados por el Departamento en este punto.[36]
CDC también refiere el hecho de que las decisiones en Borden y Micron no son vinculantes mientras estén en
apelación.[38] El Panel ha considerado cuidadosamente los argumentos de las partes y revisado en detalle las decisiones Borden y Micron. Considerando que el tribunal en Borden escribió largamente sobre esta cuestión y atendiendo a escritos especiales dedicados exclusivamente a ella,[39] su análisis merece el mayor respeto. El tribunal en Borden comienza su análisis citando las leyes relevantes, especialmente las del nivel de comercio y la compensación PEC, y resumiendo con algún detalle la metodología precisa usada por el Departamento al hacer estos dos ajustes.[40] Después de considerar el argumento de Borden de que la metodología del Departamento —comparar un PEC ajustado con un no ajustado valor normal— era inequitativa y desviada, el tribunal en Borden afirmó lo siguiente:[41]
En vari os lugares de su opinión, el tribunal en Borden reitera su punto de vista de que la ley no hace mención de tipos de ajustes <del inciso> “(d)” antes del análisis del nivel de comercio; este <inciso> por el contrario instruye al Departamento de hacer su comparación con base en “diferentes niveles de comercio de ventas en Estados Unidos y en el mercado de exportación” y que el Departamento en efecto ha sustituido con un ajuste automático lo que el Congreso entendió como un ajuste condicional.[42] Respetuosamente, el Panel no coincide con el análisis del tribunal en el caso Borden. Considerando la ley en su conjunto y la disposición sobre la compensación PEC en particular, el Panel no encuentra que esa última disposición sea patentemente clara , que la metodología preferida o sugerida por el tribunal en Borden sea la única posible, o que la metodología que actualmente usa el Departamento esté en desacuerdo obvio o evidente con esa regulación.
El Panel simplemente no encuentra el “significado literal” en la ley que el tribunal en
Borden afirma haber
encontrado.[43] Ciertamente, el Panel encuentra que la lectura de la ley
hecha por el Departamento, tomada en su conjunto, es la lectura más clara y convincente. No obstante, el Panel desea afirmar que en esta muy compleja área, la ley es “ambigua”, para fines del análisis conforme al caso
Chevron y que el examen apropiado para el Panel es si la lectura de la ley hecha por el Departamento es una lectura razonable que el Panel debe respetar. Nosotros pensamos que lo es y por lo tanto la
respetamos.[44]
[1] Pub. Doc. 197 en 6. [2] El Departamento, CEMEX y CDC, citando ciertas frases de la Opinión, afirmaron que el Panel ya había decidido el punto básico legal de esta cuestión. No obstante cualquier indicación en contrario que pudiera resultar de estas frases, el Panel no pretendió decidir este punto, ni tenía una decisión previa. [3] Final Results, 62 Fed. Reg. en 17156. [4] Informe de Devolución, en 3. [8] Comentarios STCC, en 4; la palabra “no” no está en el original. [13] El STCC admite que los dos, Borden y Micron, están actualmente pendientes de apelación ante la U.S. Court of Appeals for the Federal Circuit (“CAFC”), Apelaciones Nos. 99-1575 y 00-1058. Id., en 7, n. 5. [14] Borden, 4 F. Supp. 2d en 1241. [16] Id. en 6 (“El Panel no necesita considerar el segundo punto del examen Chevron, porque el enfoque del <Departamento de> Comercio para identificar el nivel de comercio de ventas PEC en devolución contraviene el propósito claramente expresado del Congreso. [17] H.R. Doc. 103-316, Vol. 1 (1994), en 829. [18] Comentarios STCC en 9. [20] Comentarios del Departamento en 4. [21] Comentarios del Departamento en 5 (énfasis en el original). [22] Id. La primera afirmación del Departamento puede ser ilustrada comparando el lenguaje de la sección 1677a(a) y (b):
[23] Comentarios del Departamento, en 6, citando el preámbulo a 19 CFR Parte 351, 62 Fed. Reg. 27296, 278371 (Mayo 19, 1997). [24] Comentarios del Departamento, en 6. [25] Id. en 7, citando SAA en 829 (énfasis añadido). [26] Comentarios del Departamento, en 7. [28] Comentarios de CEMEX, en 4. [31] Id. citando K-mart Corp. v. Cartier, 486 U.S. 281, 291-292 (1988) (considera el lenguaje legal particular en el contexto de toda la ley). [32] Id. citando Sullivan v. Stroop, 496 U.S. 478, 484 (1990) [35] Ver Collated Roofing Nails from Korea, 62 Fed. Reg. 51420, 51420 (1997); Certain Welded Carbon Standard Steel Pipes and Tubes from India, 62 Fed. Reg. 47632, 47640; y Porcelain-on-Steel Cookware from Mexico, 62 Fed. Reg. 42496, 42503. [37] Comentarios de CDC, en 5. [39] Borden, 4 F. Supp. 2d., en 1234, n. 11. [41] Borden, 4 F. Supp. 2d, en 1240. En nota 28, el tribunal afirma que “el mismo pre-ajuste crea la compensación PEC automática....” [43] Como se mencionó arriba, el tribunal en Borden parece ver la disposición sobre compensación PEC, 19 U.S.C. § 1677b(7)(B), de algún modo aislada. En ciertas situaciones, tal enfoque puede ser, en verdad, apropiado, pero el Panel encuentra que es inusitado aplicar ese análisis para excluir disposiciones que hacen definiciones y están en la misma ley. El Congreso ha usado un término específicamente definido —precio de exportación construido— en la disposición sobre compensación PEC y difícilmente puede ser no razonable o inaceptable que el Departamento interprete la disposición sobre compensación PEC a la luz de esa definición. El Panel no conoce ninguna regla de interpretación que apoyara tal enfoque y ciertamente, como notaron las partes, la regla de interpretación legal que parece ser aplicable es definitivamente la contraria.
[44] En relación con ello, el Panel también está preocupado por el argumento de “automaticidad” del tribunal en
Borden, como lo evidencia en su expresión de que el “pre-ajuste mismo crea la compensación PEC automática....”
Borden, 4 F. Supp. 2d, en 1240, n. 28. El lenguaje en la opinión Borden sugiere fuertemente que el tribunal estaba muy preocupado de que la metodología del Departamento hubiera invertido el propósito del Congreso, convirtiendo un ajuste
condicional en uno automático. El Panel nota que CEMEX ha citado decisiones administrativas que, debidamente interpretadas, tenderían a aliviar algunas de esas preocupaciones.
Ver n. 35 supra. Además, los Paneles capítulo 19 están particularmente mal provistos—algunos podrían decir completamente desautorizados— para ponderar la cuestión de cuánto de automaticidad es aceptable, conforme a la ley y cuánto no lo es. Parecería al Panel que el foro adecuado para tal análisis debe ser siempre el mismo Congreso, y no el Panel, que generalmente debe dejar caer los bloques de cemento donde puedan. |
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