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TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AM�RICA DEL NORTE
PANEL ARBITRAL ESTABLECIDO EN T�RMINOS DEL CAP�TULO VEINTE

EN EL ASUNTO DE:
SERVICIOS DE TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO
(Expediente del Secretariado 
N�m. EUA-MEX-98-2008-01)
 

Continuaci�n



V. LA SOLICITUD DE ESTADOS UNIDOS DE ESTABLECER UN COMIT� DE REVISI�N CIENT�FICA
  1. En un escrito fechado el 16 de mayo de 2000, Estados Unidos propuso "que el Panel solicitara un informe escrito a un comit� de revisi�n cient�fica sobre cuestiones de hecho relativas a aspectos en materia de seguridad de los autotransportes, planteados por Estados Unidos en esta controversia".216 Estados Unidos tambi�n sugiri� que, "La inclusi�n del art�culo 2015 del TLCAN refleja la perspectiva de las Partes del TLCAN, respecto a que en los casos que involucran asuntos de salud o seguridad, las opiniones documentadas de expertos t�cnicos independientes, pueden representar una ayuda invaluable para el Panel de soluci�n de controversias".

  2. Estados Unidos afirm� que "las Partes en disputa parecen tener puntos de vista encontrados sobre varias cuestiones de hechos en cuanto a la seguridad de los autotransportes" que es poco probable que sean esclarecidos en la audiencia.217 Estados Unidos se refiri� a las siguientes cuestiones:

    • Las diferencias entre los reg�menes normativos de seguridad de los autotransportes de Estados Unidos y de Canad� por un lado y por el otro, al r�gimen mexicano;

    • El papel que juega el cumplimiento de la seguridad en el pa�s de origen de un transportista para asegurar la protecci�n de los veh�culos en otros pa�ses en los que el transportista opera;

    • La pr�ctica y efectividad de las inspecciones en la frontera como medio principal para garantizar la protecci�n de los transportistas domiciliados en M�xico; y

    • La importancia de la informaci�n disponible sobre el promedio de veh�culos puestos fuera de servicio de las empresas de autotransporte domiciliadas en M�xico.218 

  3. Estados Unidos tambi�n afirm� que "tales asuntos involucran cuestiones t�cnicas y complejas concernientes a la operaci�n en la vida real de las compa��as de autotransporte y a la efectividad de varios tipos de normas gubernamentales de seguridad", y sugiere que "el establecimiento por parte del Panel de un comit� de revisi�n cient�fica tambi�n tendr�a el beneficio de promover la credibilidad y la aceptaci�n p�blica del sistema de soluci�n de controversias del TLCAN".219 

  4. En la audiencia del 17 de mayo de 2000, luego de escuchar a ambas partes por petici�n de Estados Unidos, el Panel invit� a Estados Unidos a presentar una lista comprehensiva y detallada de los asuntos que diligentemente hab�a sugerido que podr�an ser el tema del acta de misi�n de un comit� de revisi�n cient�fica (CRC).220 

  5. En una carta fechada el 24 de mayo de 2000, Estados Unidos present� una lista m�s detallada de las cuestiones de hechos, que suger�a se presentara a un comit� de revisi�n cient�fica:

    1. las diferencias entre la vigilancia gubernamental estadounidense y canadiense de la seguridad de los autotransportes por un lado, y por otro, la vigilancia gubernamental mexicana de la seguridad de los autotransportes;

    2. la importancia de la vigilancia gubernamental mexicana de la seguridad de los autotransportes para promover la seguridad entre los transportistas que operan tanto en M�xico como en Estados Unidos ;

    3. ante la ausencia de una vigilancia gubernamental firme, establecer si la normatividad gubernamental estadounidense de seguridad puede aplicarse pr�ctica o efectivamente en las inspecciones en la frontera;

    4. ante la ausencia de una vigilancia gubernamental firme, se compruebe si las normas gubernamentales estadounidenses de seguridad pueden aplicarse pr�ctica o efectivamente mediante procedimientos de solicitud de autorizaci�n para operar por parte de los transportistas mexicanos;

    5. la importancia de informaci�n disponible sobre el promedio de veh�culos de autotransporte mexicanos puestos fuera de servicio... (y)... si resultara significativo clasificar a los veh�culos de acarreo versus a los de larga distancia;

    6. el papel de los programas de cooperaci�n intergubernamentales, como las bases de datos completas, de tiempo real e interoperables para hacer cumplir efectivamente la normatividad de seguridad con respecto a los camiones, a los conductores y a los veh�culos de autotransporte; y

    7. Comprobar si la reglamentaci�n de seguridad de Estados Unidos puede aplicarse pr�ctica o efectivamente con respecto a los conductores, a los transportistas y a los camiones que no est�n sujetos a sistemas de vigilancia de seguridad confiables e integrados conforme a sus leyes internas.221 

  6. En su escrito presentado con posterioridad a la audiencia, Estados Unidos reiter� su punto de vista de que "el Panel podr�a concluir que la opini�n de un comit� de revisi�n cient�fica podr�a ser una ayuda sustancial para llegar a una decisi�n final en este caso, y que el Panel deber�a seguir con el proceso de un comit� de revisi�n cient�fica".222 Estados Unidos consideraba que M�xico hab�a mal interpretado los hechos; y que las cuestiones principales no eran, seg�n Estados Unidos, "las caracter�sticas de los reg�menes normativos de veh�culos de autotransporte en Estados Unidos, M�xico y Canad�".223 

  7. Estados Unidos rechaz� las cr�ticas de M�xico respecto al tiempo en que se hizo la solicitud de un comit� de revisi�n cient�fica, se�alando que la petici�n entr� dentro de la fecha l�mite especificada en las Reglas Modelo, y que refleja la ausencia de pr�ctica previa; cualquier retraso en el procedimiento del Panel que sea resultado del nombramiento de un comit� de revisi�n cient�fica, se negoci� por las Partes del TLCAN "en el completo entendimiento de que esos procedimientos implicar�an tiempo adicional".224 Adem�s, "establecer un comit� de revisi�n cient�fica despu�s de la audiencia promueve la eficiencia, porque la audiencia puede ayudar a identificar y a aguzar los hechos que est�n en controversia".225
     
  8. Estados Unidos argument� que ya que para entonces se trataba �nicamente del tercer Panel convocado conforme al Cap�tulo Veinte del TLCAN, y el primero relacionado con asuntos de seguridad, el informe del Panel ser�a importante para todas las Partes del TLCAN y para el p�blico en general. El hecho de que un proceso de comit� de revisi�n cient�fica implicara "unas cuantas semanas m�s" no deber�a jugar ning�n papel en la decisi�n del Panel sobre si establecer o no un comit� de revisi�n cient�fica. M�s bien, la decisi�n del Panel deber�a basarse �nicamente en la posibilidad de que los puntos de vista de un comit� de revisi�n cient�fica ayudaran al Panel en la preparaci�n de un informe final lo mejor posible.226 

  9. En una declaraci�n aparte, fechada el 31 de mayo de 2000, M�xico se opuso a la propuesta de Estados Unidos de nombrar un comit� de revisi�n cient�fica. La oposici�n de M�xico se bas� en las siguientes consideraciones:

    1. Los hechos esenciales sobre los que Estados Unidos quer�a un informe... "no son asuntos que est�n en controversia";

    2. "Result� extraordinario que Estados Unidos haya realizado su petici�n en una fecha tard�a (16 de mayo de 2000), despu�s de no haber dado indicio alguno en sus escritos anteriores de que considerara que el Panel necesitara el informe de un comit� de revisi�n cient�fica";

    3. "El propio Estados Unidos nunca ha llevado a cabo el tipo de evaluaci�n que estaba buscando de un comit� de revisi�n cient�fica y, por tanto, su decisi�n de no llevar a cabo lo dispuesto en el TLCAN no pudo haberse basado en tal evaluaci�n"; y

    4. "Las fechas l�mite del TLCAN para este procedimiento de soluci�n de controversias ya se hab�an excedido, y la creaci�n de un comit� de revisi�n cient�fica llevar�a a m�s retrasos extensivos".227 

  10. M�xico adem�s argument� que los asuntos principales que ser�an estudiados, de acuerdo con la propuesta de Estados Unidos, se relacionan ya sea con informaci�n que ya est� disponible, informaci�n que no est� disponible para nada o temas que son inadecuadamente extensos.228 

  11. Luego de revisar los distintos l�mites de tiempo especificados en las Reglas 38-48 de las Reglas Modelo, M�xico declar� que convocar a un comit� de revisi�n cient�fica "llevar�a a un retraso m�s de, por lo menos, setenta y nueve d�as, y probablemente m�s".229 Estados Unidos, seg�n M�xico, tampoco ha identificado ninguna raz�n de por qu� (Estados Unidos) no pudo haber hecho su petici�n del procedimiento en fecha m�s temprana-particularmente en este caso, en el que los hechos y asuntos legales ya se han tratado exhaustivamente en las comunicaciones escritas de las Partes".230 

  12. Finalmente, M�xico observ� que ninguno de los temas estadounidenses para un comit� de revisi�n cient�fica propuesto por Estados Unidos, se relacionan con el asunto de la inversi�n, argumentando que Estados Unidos acept� en la audiencia que "su restricci�n continua a la inversi�n mexicana en la industria de autotransporte estadounidense no estaba basada en cuestiones de seguridad".231 

  13. Despu�s de deliberar, el Panel concluy� que la diferencia relativamente menor de los hechos relevantes, en la percepci�n de las dos Partes, no era de orden material, ya que no afectaba el posible resultado del asunto ni los razonamientos del Panel en las conclusiones, las determinaciones y las recomendaciones. Adem�s, la principal afirmaci�n de hechos sobre la cual se apoyaba Estados Unidos era que las leyes y reglamentos mexicanas relacionados con la seguridad de camiones y conductores eran menos confiables y se cumpl�an de modo mucho menos efectivo que las leyes y reglamentos similares en Estados Unidos. Para fines de esta evaluaci�n, el Panel asumi� que este an�lisis de hechos era correcto, sin hacer conclusiones sobre ese asunto.

  14. Del mismo modo, el Panel determin� que no era necesario establecer un Comit� de Revisi�n Cient�fica y, el 10 de julio de 2000, present� la siguiente orden procesal:
    En consideraci�n de la solicitud hecha por Estados Unidos de establecer un Comit� de Revisi�n Cient�fica y de la respuesta de M�xico a tal petici�n, el Panel determina que no deber� establecerse un Comit� de Revisi�n Cient�fica en esta etapa. 
    Desde el 10 de julio de 2000, no ha habido nueva informaci�n en el procedimiento que causara que el Panel reconsiderara su decisi�n.


VI. AN�LISIS DE LOS ASUNTOS
  1. En este an�lisis, el Panel declina examinar cu�l fue la motivaci�n de Estados Unidos para continuar la moratoria en servicios e inversi�n en transporte transfronterizo; circunscribe el an�lisis a la compatibilidad o incompatibilidad de dicha acci�n con el TLCAN. El Panel se�ala que este enfoque es completamente consistente con las pr�cticas del �rgano de Apelaciones de la OMC, el cual, en el caso "Jap�n - Impuestos sobre Bebidas Alcoh�licas", en 28, y en "Chile - Impuestos sobre Bebidas Alcoh�licas", p�rrafo 62, declin� indagar las motivaciones subjetivas de los funcionarios gubernamentales que elaboran las pol�ticas o examinar su intenci�n. De igual manera, el �rgano de Apelaciones observ� en circunstancias an�logas en "Chile-Bebidas Alcoh�licas": "Las intenciones subjetivas que tuvieron en mente los legisladores o quienes elaboran las normas en lo individual no son parte del an�lisis, simplemente porque no est�n al alcance de quienes interpretan los tratados".232 

  2. Tambi�n debe se�alarse que el Panel ha considerado debidamente todos los argumentos presentados por las Partes y Canad� en sus diferentes escritos, incluso los comentarios de las Partes al Informe Inicial, aun cuando algunos de estos argumentos no se mencionen expl�citamente en este Informe Final.


A. Interpretaci�n del TLCAN

  1. El Panel expone en esta secci�n el marco legal general para la interpretaci�n de los argumentos de las Partes. En las siguientes secciones, el Panel analiza e interpreta disposiciones sobre transporte terrestre en el TLCAN respecto a Reservas en relaci�n con medidas existentes y compromisos de liberalizaci�n (Secci�n VII), Servicios (Secci�n VIII) e Inversi�n (Secci�n IX).

  2. Los objetivos del TLCAN se establecen en el art�culo 102(1):
    Los objetivos del presente Tratado, desarrollados de manera m�s espec�fica a trav�s de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de naci�n m�s favorecida y transparencia, son los siguientes:

    1. eliminar obst�culos al comercio y facilitar la circulaci�n transfronteriza de bienes y de servicios entre los territorios de las Partes;

    2. promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;

    3. aumentar sustancialmente las oportunidades de inversi�n en los territorios de las Partes;

    4. proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada una de las Partes;

    5. crear procedimientos eficaces para la aplicaci�n y cumplimiento de este Tratado, para su administraci�n conjunta y para la soluci�n de controversias; y

    6. establecer lineamientos para la ulterior cooperaci�n trilateral regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.

  3. El art�culo 102(2) establece un est�ndar obligatorio para la interpretaci�n de las disposiciones particulares del TLCAN: "Las Partes interpretar�n y aplicar�n las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el p�rrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional".

  4. Los objetivos desarrollan el objetivo principal de TLCAN, como se establece en el Pre�mbulo, en el cual las Partes se comprometen, inter alia, a "crear un mercado m�s extenso y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios"233. Dada la claridad de los objetivos enunciados y del lenguaje del Pre�mbulo, el Panel debe reconocer los antecedentes de esta liberalizaci�n comercial. Como el Panel de "Productos L�cteos" observ�:

    [Como] tratado de libre comercio, el TLCAN tiene el objetivo espec�fico de eliminar obst�culos al comercio entre las tres Partes contratantes. Los principios y las reglas por medio de los cuales los objetivos del TLCAN se construyen se identifican en el art�culo 102(1) del TLCAN e incluyen trato nacional, trato de naci�n m�s favorecida y transparencia. Cualquier interpretaci�n adoptada por el Panel debe, por lo tanto, promover, y no inhibir, los objetivos del TLCAN. Las excepciones a las obligaciones de la liberalizaci�n comercial deben forzosamente analizarse con cuidado. 234
    Sin embargo, el Panel tambi�n apunta que el Pre�mbulo del TLCAN refleja un reconocimiento de que las Partes pretend�an "preservar su capacidad para salvaguardar el bienestar p�blico".
  5. Para identificar las normas de interpretaci�n de una ley internacional como se establece en el art�culo 102(2), el Panel no tiene m�s que referirse a la Convenci�n de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados.235 Ambas Partes coinciden en que 

    la Convenci�n de Viena es pertinente para este prop�sito,236 pues las Partes del TLCAN han manifestado su acuerdo a este respecto en el pasado.237 El principio rector de la Convenci�n de Viena es el art�culo 31(1), que establece en la parte atinente: "Un tratado deber� interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los t�rminos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin".
  6. Por tanto, adicionalmente al significado com�n de los t�rminos, la interpretaci�n debe tomar en cuenta el contexto, el objeto y fin del tratado.238 El contexto para la interpretaci�n de un tratado deber� comprender, adem�s del texto, el pre�mbulo y anexos, cualquier acuerdo relativo al tratado.239 Si fuera necesario, tendr�a que considerarse, junto con el contexto, cualquier pr�ctica posterior y cualesquiera reglas pertinentes del derecho internacional aplicable a las relaciones entre las Partes.240 

  7. Si estos criterios son insuficientes, debe haber entonces recursos adicionales para la interpretaci�n,  como lo establece el art�culo 32 de la Convenci�n de Viena.241 El Panel debe, por tanto, iniciar por  la identificaci�n del sentido corriente y ordinario de las palabras, en el contexto en el cual aparecen y consider�ndolas a la luz del objeto y fin del tratado.242 �nicamente si el sentido corriente de las palabras establecido por medio del estudio y el an�lisis del contexto pareciera contradecir el objeto y fin del tratado, podr�a recurrirse a otras normas internacionales de interpretaci�n para interpretar la disposici�n.243 En este procedimiento, el Panel ha considerado innecesario ir m�s all� de lo se�alado en el art�culo 31 de la Convenci�n de Viena.

  8. El art�culo 31, como otras disposiciones de la Convenci�n, debe aplicarse junto con el art�culo 26, el cual dispone que "Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe"; esto es, pacta sunt servanda. El Panel debe interpretar las disposiciones en controversia en el entendido de que las Partes aceptan la naturaleza obligatoria del TLCAN y que sus obligaciones deben cumplirse de buena fe.

  9. Finalmente, a la luz del hecho de que ambas Partes se han referido a su legislaci�n nacional sobre transporte terrestre, el Panel considera conveniente referirse al art�culo 27 de la Convenci�n de Viena, que establece que "Una parte no podr� invocar las disposiciones de su derecho interno como justificaci�n del incumplimiento de un tratado".244 Esta disposici�n instruye al Panel para no examinar las leyes nacionales, sino la legislaci�n internacional aplicable. Por tanto, no deben utilizarse en la interpretaci�n del TLCAN la legislaci�n de Estados Unidos ni la legislaci�n de M�xico.245 Si se hiciera, se aplicar�a un marco legal inadecuado.246 


B. Reservas en relaci�n con medidas existentes y compromisos de liberalizaci�n - Anexo 1

    1. Posiciones de las Partes

  1. En su escrito inicial, M�xico present� su posici�n de que "los elementos del calendario de reducci�n de las reservas estadounidenses sobrepasan las propias reservas".247 En dicha secci�n M�xico concluy�: "Los elementos del calendario de reducci�n de las reservas de Estados Unidos para servicios de autotransporte no contemplan ning�n otro tipo de excepciones248. Durante la audiencia oral, al responder a una pregunta de un Panelista sobre la interpretaci�n legal del Anexo 1, el representante mexicano afirm�: "ya incluimos referencias sobre la interpretaci�n del Anexo 1. De hecho, a la luz de la nota introductoria que describe los diversos componentes y c�mo la relaci�n entre uno y otro debe interpretarse, de hecho, se�ala que el calendario de reducci�n tiene preponderancia sobre otros elementos o componentes"249. En su escrito presentado con posterioridad a la audiencia, M�xico se�al� que "El Anexo 1 no condiciona estos compromisos".250 

  2. Durante la audiencia oral, un Panelista le dijo al representante de Estados Unidos: "Estoy pensando sobre lo que usted dijo, de que su interpretaci�n del Anexo 1 no establece una obligaci�n, es lo que entend�".251 A este comentario, el representante de Estados Unidos respondi�, "es correcto"252 y agreg�: "Creo que dije que hay un punto de vista legal. El calendario de reducciones per se, no nos obliga a hacer nada... De manera que un calendario de reducciones respecto a trato nacional significa �nicamente que pierdes tus derechos desde ese d�a a no cumplir ciertas obligaciones".253 

  3. En el escrito de Canad�, bajo el encabezado "Las Obligaciones de Estados Unidos", Canad� asever�:

    La reserva de Estados Unidos a ciertas obligaciones en los Cap�tulos Once y Doce, a medidas que no se ajustan en el subsector de autotransporte, establecidas en el Anexo 1 del TLCAN, en las p�ginas I-E-18 a I-E-20, establece un calendario de reducci�n de estas medidas que no se ajustan... Al final del periodo de reducciones acordadas, las obligaciones con reserva se aplican a Estados Unidos, sujetas �nicamente a cualquier reserva que no se hubiera todav�a reducido o cualquier otra excepci�n aplicable.254 


    2. An�lisis del Panel
  4. El Panel inicia su cuestionamiento analizando la Nota Interpretativa (en adelante, la Nota) que antecede las Listas de las Partes en las p�ginas I-1, I-2 y I-3 del Anexo I. Quienes lo redactaron proporcionaron la Nota Interpretativa del Anexo I para apoyar la lectura y comprensi�n de las Reservas contenidas en el Anexo I. En particular, la Nota establece reglas y otros actos como lineamientos para el Panel en la interpretaci�n de los Programas de Canad�, M�xico y Estados Unidos del Anexo I, que incluyen reservas y disposiciones del calendario de reducciones aplicable a los servicios e inversi�n en servicios de transporte transfronterizo.

  5. El texto de la Nota se cita a continuaci�n:

    1. La Lista de una Parte indica, de conformidad con los Art�culos 1108(1), "Inversi�n", 1206(1), "Comercio transfronterizo de servicios", y 1409(4), "Servicios financieros", las reservas tomadas por una Parte con relaci�n a medidas vigentes que sean disconformes con las obligaciones impuestas por:

      1. los art�culos 1102, 1202 � 1405, "Trato Nacional",

      2. los art�culos 1103, 1202 � 1406, "Trato de Naci�n M�s Favorecida",

      3. el art�culo 1205, "Presencia Local",

      4. el art�culo 1106, "Requisitos de Desempe�o", o

      5. el art�culo 1107, "Altos Ejecutivos y Consejos de Administraci�n",
        y en ciertos casos, indican compromisos de liberalizaci�n inmediata o futura.

    2. Cada reserva establece los siguientes elementos:

      1. Sector se refiere al sector general en el que se ha tomado la reserva;

      2. Subsector se refiere al sector espec�fico en el que se ha tomado la reserva;

      3. Clasificaci�n Industrial se refiere, cuando sea pertinente, a la actividad que abarca la reserva, de acuerdo con los c�digos nacionales de clasificaci�n industrial;

      4. Tipo de Reserva especifica la obligaci�n mencionada en el p�rrafo 1 sobre la cual se toma una reserva;

      5. Nivel de Gobierno indica el nivel de gobierno que mantiene la medida sobre la cual se toma la reserva;

      6. Medidas identifica las leyes, reglamentos u otras medidas, tal y como se califica, donde ello se indica, con el elemento Descripci�n, respecto de las cuales se ha tomado la reserva. Una medida mencionada en el elemento Medidas: i) significa la medida, modificada, continuada o renovada, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, e ii) incluye cualquier medida subordinada, adoptada o mantenida bajo la facultad de dicha medida y consecuentemente con ella;

      7. Descripci�n establece los compromisos de liberalizaci�n, cuando �stos se hayan tomado, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, y los aspectos disconformes restantes de las medidas vigentes sobre los que la reserva es tomada; y

      8. Calendario de Reducci�n indica los compromisos de liberalizaci�n, cuando �stos se hayan tomado, despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.

    3. En la interpretaci�n de una reserva, todos los elementos de la reserva ser�n considerados. Una reserva ser� interpretada a la luz de las disposiciones pertinentes del Cap�tulo contra el que la reserva es tomada. En la medida que:

      1. el elemento Calendario de Reducci�n establezca una reducci�n gradual de los aspectos disconformes de las medidas, este elemento prevalecer� sobre todos los otros elementos;

      2. el elemento Medidas est� calificado por un compromiso de liberalizaci�n en el elemento Descripci�n, el elemento Medidas, tal como se califica, prevalecer� sobre todos los otros elementos; y 255

      3. el elemento Medidas no est� as� calificado, el elemento Medidas prevalecer� sobre todos los dem�s elementos, a menos que alguna discrepancia entre el elemento Medidas y los otros elementos, considerados en su totalidad, sea tan sustancial y significativa, que no ser�a poco razonable concluir que el elemento Medidas deba prevalecer; en este caso , los otros elementos prevalecer�n en la medida de esa discrepancia.

    4. Cuando una Parte mantenga una medida que exija al prestador de un servicio ser ciudadano, residente permanente o residente en su territorio como condici�n para la prestaci�n de un servicio en su territorio, al tomarse una reserva sobre una medida con relaci�n a los art�culos 1202, 1203, � 1205 o los art�culos 1404, 1405 � 1406, operar� como una reserva con relaci�n a los art�culos 1102, 1103 u 1106 en lo que respecta a tal medida.

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Continuar con el p�rrafo 230




216 Solicitud de CRC en 1.
217 Solicitud de CRC en 2.
218 Solicitud de CRC en 2.
219 Solicitud de CRC en 3.
220 TR en 239.
221 Carta en 1-2.
222 USPHS en 19.
223 USPHS en 19, cita de M�xico.
224 USPHS en 20-21.
225 USPHS en 20.
226 USPHS en 21.
227 MSRB.
228 MSRB en 5-6.
229 MSRB en 8-9.
230 MSRB en 9.
231 MSRB en 9.
232 HERSH LAUTERPACHT, THE DEVELOPMENT OF INTERNATIONAL LAW BY THE INTERNATIONAL COURT 52 (1958). ("La interpretaci�n como proceso jur�dico se refiere al sentido de la palabra empleada y no a la voluntad para emplear esa palabra en particular"). CHARLES C. HYDE, INTERNATIONAL LAW 531 (1945) ("El objetivo final al buscar la intenci�n de los estados contratantes es estar seguros del sentido en el que se emplean los t�rminos. Es el contrato el que es sujeto de interpretaci�n, y no la voluntad de las partes").
233 Los tribunales internacionales han recurrido sin titubear al Pre�mbulo de un tratado para hallar el objeto principal de dicho tratado, como se contempla en el art�culo 31 de la Convenci�n de Viena, mencionada infra, notas 231, 235. V�anse tambi�n The Lotus, P.C.I.J., (1927) Ser.A N�m. 10, 17. Free Zones of Upper Savoy and the District of Gex (Order) (1929), P.C.I.J., Ser. A. N�m. 22, 12. Asylum (Colombia, Per�), I.C.J., (1950) Rep. 266 en 276, 282. Rights of U.S. Nationals in en 196. D.P. O'Connell, International Law, Segunda Edici�n, 1970, 260.
234 "En el asunto de aranceles aplicados por Canad� a ciertos productos estadounidenses de origen agr�cola", CDA 95-2008-01, Panel Final, p�rrafo 122 (2 de dic. de 1996). El principio de que las excepciones a obligaciones generales deben ser muy acotadas es bien aceptado en la interpretaci�n del GATT y de la OMC. V�ase "Estados Unidos - Prohibici�n a las importaciones de at�n y derivados del at�n de Canad�" (Informe del Panel adoptado el 22 de febrero de 1982 L/5198-29S/91). "Estados Unidos - Normas para gasolina reformulada y convencional". �rgano de Apelaciones de la OMC (WT/DS/9, 20 de mayo de 1996). "Estados Unidos - Prohibici�n a las importaciones de cierto tipo de camar�n y productos de camar�n", �rgano de Apelaciones de la OMC (WT/DS58/AB/R, 12 de octubre de 1998). "Tailandia - Restricciones a la importaci�n de e impuestos internos a cigarrillos", Informe del Panel adoptado el 7 de noviembre de 1990 (DS10/R-37S/200), en 87.
235 "Los tribunales internacionales no han dudado en recurrir al pre�mbulo de un tratado para descubrir los objetos principales de dicho tratado, y el art�culo 31 de la Convenci�n de Viena considera el pre�mbulo como parte del 'contexto' para fines de interpretaci�n". Respecto a la documentaci�n y las sesiones de conclusiones de la Conferencia de Viena, v�ase A/CONF.39/11. Para documentos oficiales v�ase A/CONF.39/11/Add.2. El texto de la Convenci�n de Viena puede hallarse en http://www.un.org/law/ilc/texts/treatfra.htm
236 Estados Unidos considera que la Convenci�n de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 es una fuente de derecho v�lida para este objetivo [de interpretar el TLCAN]. USCS EEN 37, NOTA 92; "[Este] Panel debe aplicar las normas de interpretaci�n del derecho internacional p�blico como se establecen en los art�culos 31 y 32 de la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados". MIS en 67.
237 "Productos l�cteos", en p�rrafos 118-121 (aplicaci�n del art�culo 102(2) del TLCAN y de los art�culos 31 y 32 de la Convenci�n de Viena.
238 Caso relativo a la aplicaci�n de la Convenci�n de 1902 que gobierna la patria potestad en los ni�os (Pa�ses Bajos vs. Suecia) I.C.J. Rep., 1958, 55 en 67.
239 El art�culo 31(2) establece:
"Para los efectos de la interpretaci�n de un tratado. el contexto comprender�, adem�s del texto, incluidos su pre�mbulo y anexos: a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebraci�n del tratado; b) todo instrumento formulado por una o m�s partes con motivo de la celebraci�n del tratado y aceptado por las dem�s como instrumento referente al tratado".
240 El art�culo 31(3) establece:
"Juntamente con el contexto, habr� de tenerse en cuenta: a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretaci�n del tratado o de la aplicaci�n de sus disposiciones; b) toda pr�ctica ulteriormente seguida en la aplicaci�n del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretaci�n del tratado; c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.
El art�culo 31(4) establece:
"Se dar� a un t�rmino un sentido especial si consta que tal fue la intenci�n de las partes".
241 El art�culo 32 dispone:
"Se podr�n acudir a medios de interpretaci�n complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebraci�n, para confirmar el sentido resultante de la aplicaci�n del art�culo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretaci�n dada de conformidad con el art�culo 31: a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable".
242 "Es imposible decir que un art�culo es claro antes de determinar su objeto y fin. S�lo cuando el objeto se establece es que se puede estar seguro de que el sentido natural de los t�rminos empleados se ajusta o excede a la intenci�n que se discurri�". Juez Anziolotti en Interpretaci�n de la Convenci�n de 1919 Respecto a Empleo de Mujeres durante la Noche, P.C.I.J., Ser. A/B, N�m. 50 (1932). Caso Ambatielos, I.C.J. Rep., 1952, 28 en 60. "De tal manera que la idea de que hay un significado natural de las palabras es ilusoria". D.P. O'Connell, op.cit., 254. Caso Anglo-Iran� sobre Petr�leo, I.C.J. Rep., 1952, 104. Lord McNair, The Law of Treaties, 1961, 364, Herbert W. Briggs, The Law of Nations, Segunda Edici�n 897-899. Charles G. Fenwick, International Law, Cuarta Edici�n, 535-540.
243 La perspectiva se ha abordado claramente en la Corte Internacional de Justicia:
La Corte considera necesario decir que la primera obligaci�n de un tribunal que se convoca para interpretar y aplicar las disposiciones de un tratado es esforzarse para aplicarlas conforme a su sentido natural y ordinario dentro del contexto en el que ocurren. Si las palabras en cuesti�n, con su significado natural y ordinario tienen sentido en su contexto, ah� concluye el asunto. Competence of the General Assembly for the Admission of a State to the United Nations, Advisory Opinion, marzo cd 1950, I.C.J. Rep., 4 en 8.
244 La propuesta contenida en este art�culo se ha afirmado desde Alabama Arbitration, Moore, History and Digest of the International Arbitrations to which the United States has been a Party, 1898; vol. 1, 653. Wibledon, P.C.I.J. Rep., Ser., A. N�m.1 Comunidades Greco-B�lgaras, P.C.I.J. Rep. Ser. B, N�m.17, Nacionales polacos, trato en Danzig, P.C.IJ. Rep, Ser. A/B, N�m.44. La Corte Internacional de Justicia adopt� la misma perspectiva en Reparaci�n de Da�os sufridos en el Servicio de las Naciones Unidas, I.CJ. Informes 1949, 180.
245 El Panel no pretende sugerir que las cuestiones de legislaci�n "interna" son necesariamente irrelevantes al derecho internacional, ya que las legislaci�n nacional debe ser relevante en diversas formas, incluso como hecho en un tribunal internacional. Caso ELSI, (EUA vs. Italia), Informes I.C.J., 1989, 15.
246 Los precedentes internacionales y las autoridades que apoyan esta posici�n pueden encontrarse en Roberto Ago, Third Report on State Responsibility, /CN.4/246, 1971, en 89-105.
247 MIS en 98-99.
248 MIS en 99.
249 TR en 168.
250 MPHS en 38.
251 TR en 220.
252 TR en 220.
253 TR en 220-221.
254 CS en 2.
255 Subrayado propio.