OEA

DECISION DEL PANEL BINACIONAL SOBRE EL SEGUNDO INFORME DE DEVOLUCION DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA


PROCEDIMIENTO:

Revisión de la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos de aceros planos recubiertos, originarias y procedentes de los Estados Unidos.

EXPEDIENTE: MEX-94-1904-01


ANTECEDENTES

  1. El 15 de septiembre de 1997, este Panel emitió su decisión sobre el primer Informe de Devolución de la Autoridad Investigadora, en la cual confirmó, por no considerarla irrazonable, la metodología usada por la Autoridad para la asignación de los costos de materia prima de la empresa New Process Steel Corporation (“New Process”). Sin embargo, en su decisión, el Panel ordenó a la Autoridad Investigadora adoptar las siguientes medidas en el plazo de 120 días:
    1. informar plenamente a New Process sobre toda la información faltante y todas las aclaraciones necesarias con respecto a la propuesta de cálculo de costos de mano de obra, gastos generales, utilidades y gastos crediticios, así como respecto de las exclusiones de los productos de New Process;
    2. dar a New Process oportunidad para proporcionar información adicional y hacer aclaraciones respecto de la propuesta de mano de obra, gastos generales, utilidades y gastos crediticios, así como respecto de las exclusiones de productos de New Process; y
    3. con base en lo anterior, hacer un nuevo cálculo del margen de dumping para New Process e Inland Steel Company (“Inland”).

  2. Con fecha 13 de enero de 1998, la Autoridad Investigadora dio a conocer su segundo Informe de Devolución, en el cual confirmó el margen de dumping que había establecido para las empresas New Process e Inland en su primer Informe de Devolución. La Autoridad señala que se vio obligada a confirmar el margen de dumping en lugar de calcular uno nuevo, en virtud de que no obtuvo ninguna información adicional por parte de la empresa New Process, pese a habérsela solicitado y a haberle otorgado dos prórrogas del plazo para presentarla.
  3. El 2 de febrero de 1998, la empresa New Process, a través de su representante legal, presentó escrito de impugnación al segundo Informe de Devolución de la Autoridad Investigadora. En dicho escrito alega esencialmente:
    1. no haber contado con suficiente oportunidad de presentar la información requerida por la Autoridad, en virtud de la antigüedad de los datos y de que la única persona en la empresa capaz de emprender tan laboriosa tarea es uno de sus más altos ejecutivos, con muchas otras responsabilidades que requerían de su atención inmediata;
    2. no haber contado con oportunidad para responder a los nuevos argumentos e información que la Autoridad Investigadora presentó ante el Panel el 16 de junio de 1997 en su respuesta al escrito de impugnación de la empresa al primer Informe de Devolución de la Autoridad.

  4. New Process alega su derecho a responder a tales argumentos e información con fundamento en la Regla 73 (3)(a) de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (“Reglas de Procedimiento”), tomando además en cuenta que el Panel desechó su petición incidental de fecha 25 de septiembre de 1997. Por tanto, New Process impugna nuevamente la metodología de asignación de costos de materia prima, por considerar que la Autoridad Investigadora se apoyó en información y argumentos incorrectos e inconsistentes con su práctica administrativa y otras informaciones disponibles.
  5. Como consecuencia de lo anterior, New Process solicita a este Panel:
    1. que ordene a la Autoridad utilizar el método de asignación de costos de New Process; o en caso de confirmar cualquier aspecto de la metodología de la Autoridad,
    2. que ordene a la Autoridad, como mínimo, calcular los costos materiales de los productos de segunda usando únicamente los costos de adquisición de dichos productos por New Process, según constan en el expediente administrativo;
    3. que ordene a la Autoridad calcular márgenes de dumping separados para productos de primera y de segunda, en virtud de que sus costos y precios de mercado son completamente diferentes; y
    4. en caso de que no se permita a la Autoridad Investigadora utilizar un método de asignación de costos que genera altos márgenes de dumping, conceder a New Process un plazo adicional de 45 días para proporcionar información relativa a las demás cuestiones sobre costos a que se refirió el Panel en su decisión del 15 de septiembre de 1997.

  6. La Autoridad Investigadora presentó su respuesta al escrito de impugnación de New Process con fecha 24 de febrero de 1998. En dicho escrito, la Autoridad solicita que se declare improcedente el escrito de impugnación de New Process, por referirse en su mayor parte a puntos ya resueltos por el Panel y no a la actuación de la Autoridad en acatamiento a la orden del 15 de septiembre de 1997. Solicita asimismo se niegue la prórroga solicitada por la empresa y se confirme el segundo Informe de Devolución.
  7. CONSIDERANDOS

  8. Después de realizar un cuidadoso examen del segundo Informe de Devolución, del escrito de impugnación de la empresa New Process y de la respuesta de la Autoridad Investigadora, el Panel ha decidido desechar la impugnación citada y confirmar el segundo Informe de Devolución, con base en los razonamientos que se exponen a continuación.
  9. Este Panel no está de acuerdo con la empresa New Process en su afirmación de que la Autoridad Investigadora presentó nuevos argumentos e información en su respuesta del 16 de junio de 1997 para apoyar su metodología de asignación de costos de materia prima. El Panel considera que la Autoridad Investigadora únicamente ofreció ejemplos y argumentos en respuesta a las afirmaciones de New Process en su primer escrito de impugnación, y que, por tanto, no introdujo nuevas cuestiones litigiosas sobre las que New Process no se hubiera podido pronunciar anteriormente. En consecuencia, que New Process no haya contado con la oportunidad de replicar a la respuesta de la Autoridad Investigadora del 16 de junio de 1997 no significa, como alega dicha empresa, que las Reglas de Procedimiento la hayan dejado en estado de indefensión y que por ello sea necesario presentar dicha réplica en el escrito de impugnación que se examina en esta oportunidad. Por el contrario, New Process contó con amplia y suficiente oportunidad de refutar la metodología y la información de la Autoridad Investigadora en su escrito de impugnación del 29 de mayo de 1997, y de hecho así lo hizo. Este Panel desestimó los argumentos de New Process por considerar que no logró probar suficientemente que la metodología de la Autoridad había sido irrazonable, y no en virtud de los “nuevos argumentos e información” que presuntamente ésta haya podido ofrecer.
  10. El Panel tampoco comparte la interpretación de New Process, en el sentido de que una de las razones principales que lo llevaron a desechar su petición incidental del 25 de septiembre de 1997 haya sido la improcedencia de la vía procesal elegida. Antes bien, el motivo fundamental que llevó a este Panel a desechar la petición incidental fue la consideración de que la Regla 76 de las Reglas de Procedimiento únicamente facultaban al Panel para revisar una decisión propia anterior en la que hubiera incurrido en error accidental, inexactitud u omisión, los que el Panel consideró que no existieron.
  11. Por otra parte, como lo argumentó respecto de la Regla 76 en su momento, este Panel considera que la Regla 73(3)(a) de las Reglas de Procedimiento no tiene el propósito de otorgar a las partes interesadas un medio por el que Panel reconsidere una decisión suya anterior, así como tampoco la posibilidad de ofrecer nuevas pruebas, argumentos o precedentes que debieron presentarse con anterioridad.
  12. El Panel tampoco acepta las razones ofrecidas por New Process para justificar su omisión de entregar la información solicitada por la Autoridad Investigadora para poder dar cumplimiento a la orden del Panel del 15 de septiembre de 1997. El Panel hace notar, como lo indicó la Autoridad Investigadora en su respuesta, que el motivo de esta revisión es la actuación de dicha Autoridad durante el segundo procedimiento de devolución, actuación que New Process no ha logrado demostrar que fuera incorrecta o ilegal.

Por todo lo anterior, este Panel emite la siguiente:

ORDEN UNICO.- Se desestima el escrito de impugnación de New Process y se confirma en todas sus partes el segundo Informe de Devolución de la Autoridad Investigadora, de 13 de enero de 1998, para todos los efectos a que haya lugar.

Emitida el 13 de abril de 1998.

Firmada en el original por:

9 de abril de 1998.
Fecha
Gustavo Vega Cánovas.
Gustavo Vega Cánovas.
Presidente.
13 de abril de 1998.
Fecha.
Eduardo Magallón Gómez.
Eduardo Magallón Gómez.
9 de abril de 1998.
Fecha.
Michael D. Sandler.
Michael D. Sandler.
13 de abril de 1998.
Fecha.
José Luis Soberanes Fernández.
José Luis Soberanes Fernández.
8 de abril de 1998.
Fecha.
David A. Gantz.
David A. Gantz.