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REVISIÓN ANTE UN PANEL BINACIONAL
CONFORME A LO DISPUESTO POR 
EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Artículo 1904


Decisión final

Revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las Importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa, originarias de los Estados Unidos de América
Caso: MEX-USA-98-1904-01
Versión pública
 

(Continuación)

98.     I.3.2. Incidentes y Ordenes.

99. Durante el procedimiento, los participantes presentaron diversos incidentes, mismos que se resumen a continuación:

100.     I.3.2.1. Fe de Erratas.

101. El 5 de agosto de 1998 la CRA presentó una fe de erratas que contenía 193 cambios a su memorial del 22 de junio de 1998.

102. El 24 de agosto de 1998 la CNIAA objetó la admisibilidad y procedencia de los cambios solicitados por la CRA, en virtud de carecer de fundamento legal.

103. El 11 abril de 2000 el Panel emitió una Orden admitiendo la fe de erratas, sujeta a comentarios y objeciones específicas, otorgando a todos los participantes la posibilidad de presentarlos en un plazo de 10 días.

104. El 19 de abril de 2000 la CNIAA presentó comentarios y objeciones a 56 de las modificaciones propuestas por la CRA en su fe de erratas.

105. El 2 de mayo de 2000 la CRA contestó a 55 de los 56 comentarios y objeciones presentados por la CNIAA.

106. El 15 de mayo de 2000 el Panel emitió la Orden en donde rechaza 10 de las correcciones presentadas en la fe de erratas de la CRA y acepta 46, ordenando a la CRA el incorporar los cambios aprobados en el memorial que presentaría, para tal efecto, al Panel.

107. I.3.2.2. Información Privilegiada.

108. El 21 de agosto de 1998 la SECOFI presentó información privilegiada argumentado que formaba parte del EA, referenciada bajo los folios 1101, 1358 y 1912 del índice de dicho expediente, la cual había sido presentada ante el Secretariado el 21 de abril de 1998. Dicha información correspondía a los Papeles de Trabajo que utilizó la Dirección General Adjunta de Daño y Salvaguardas de la AI para su análisis durante la investigación administrativa sobre amenaza de daño y causalidad. La SECOFI señaló que estos documentos se presentaban solamente para el conocimiento de los panelistas y no para el de las partes.

109. El 28 de agosto de 1998 la CRA solicitó se le informara si la AI también presentó información confidencial, al igual que lo hizo con la privilegiada.

110. El 31 de agosto de 1998 las reclamantes CRA, Almex y Staley presentaron peticiones incidentales en las cuales solicitaron que la SECOFI divulgara los documentos que consideraba como información privilegiada, solicitando asimismo que la SECOFI indicara en qué lugar del expediente se encontraban algunos documentos. ADM se adhirió a la petición de la CRA mediante su escrito de 11 de septiembre de 1998.

111. El 10 de septiembre de 1998 la AI presentó su respuesta a las peticiones incidentales de las reclamantes Almex, Staley y CRA referida en el punto anterior. La CNIAA, mediante un escrito presentado el 21 de septiembre del mismo año, apoyó la solicitud de la AI del 21 de agosto de 1998.

112. El 11 de septiembre de 1998 ADM presentó su adhesión a la petición de las reclamantes Almex, Staley y CRA del 31 de agosto del mismo año.

113. El 21 de septiembre de 1998 las reclamantes CRA y Almex presentaron peticiones incidentales en las cuales solicitaron se ordenara la exclusión de toda la información privilegiada que la SECOFI dejó de presentar dentro del período que concluyó el 22 de abril de 1998. El 30 de septiembre de 1998 Cerestar presentó una petición incidental en el mismo sentido.

114. El 30 de septiembre de 1998 la AI presentó sus objeciones a la procedencia y contenido de las peticiones incidentales de las reclamantes CRA y Almex del 21 de septiembre 1998.

115. El 8 de octubre de 1998 la CNIAA solicitó se le tuviera como presentada en un escrito de adhesión a la solicitud de la SECOFI para desechar las contrarréplicas de las Reclamantes y solicitando al Panel el no admitir dichas contrarréplicas por carecer de fundamentación legal.

116. El 7 de marzo de 2000 la AI presentó una petición incidental relativa a la renuncia en forma parcial y a favor de los miembros del Panel para que conocieran de la información privilegiada.

117. El 28 de marzo del 2000 el Panel expidió una Orden mediante la cual otorgó diez días a la AI para presentar su renuncia al privilegio que reclamaba sobre algunos o todos los documentos que presentó al Secretariado. En caso de que la AI no renunciara a dicho privilegio, el Panel ordenaría que algunos o todos los documentos fueran divulgados a todas las partes y no sólo al Panel, si alguna de ellas así lo solicitaba.

118. El 7 de abril de 2000 la AI presentó una declaración renunciando al privilegio sobre dichos documentos, pero sólo en forma parcial y limitada a favor de los miembros del Panel.

119. El 17 de abril de 2000 las reclamantes CRA, Almex, Cerestar y ADM, presentaron promociones solicitando se instruyera al Secretariado regresar los documentos que contenían información privilegiada a la AI.

120. El 25 de abril de 2000 el Panel emitió una Orden, indicando al Secretariado retener los documentos relativos a este incidente al menos hasta el día 4 de mayo de 2000, con la indicación de que si para esa fecha algún participante solicitaba la divulgación de alguno o todos los documentos, entonces el Secretariado debería retenerlos hasta diez días después de la fecha en que el Panel dictaminara sobre la procedencia de cualquier incidente presentado al respecto.

121. El 15 de mayo de 2000 en vista de que no se presentó solicitud alguna para divulgar la información privilegiada por alguno de los participantes, el Panel instruyó al Secretariado a regresar los documentos que contenían la información privilegiada presentada por la AI.

122. El 13 de septiembre de 2000 la AI presentó ante el Panel los papeles de trabajo comprendidos en el documento denominado "MÉXICO-13" y aquellos que apoyan el sentido de la determinación, contenidos en los anexos de la solicitud de inicio de la investigación antidumping. La SECOFI autorizó, en el documento, para que pudieran conocer de la información privilegiada requerida todos aquellos que contaran con acceso a la información confidencial.

123. El 22 de septiembre de 2000 el Secretariado recibió un incidente de la CRA en el que solicita al Panel que rechace la información privilegiada presentada por la SECOFI el 13 de septiembre de 2000. Dicho incidente fue apoyado por Almex y Staley.

124. El 2 de octubre de 2000 la AI presentó su objeción a la procedencia del contenido de las peticiones incidentales de las reclamantes CRA, Almex y Staley del 22 de septiembre de 2000.

125. El 12 de octubre de 2000 las reclamantes Almex, Staley y CRA presentaron un documento con comentarios a la objeción de la AI respecto a la procedencia y contenido de las peticiones incidentales del 22 de septiembre de 2000.

126. El 31 de octubre de 2000 la CRA y el 1 de noviembre de 2000 las reclamantes Almex y Staley presentaron por separado incidentes, en los que solicita al Panel considerar como precedente superveniente una decisión reciente del OSD-OMC referente a la presentación de información privilegiada. El 1 de noviembre de 2000 la CNIAA objetó la presentación de este informe especial.

127. El 2 de marzo de 2001 el Panel negó la petición incidental de la AI donde solicitaba que se aceptaran los documentos identificados como MÉXICO-13 como parte del EA.

128.     I.3.2.3. Incumplimiento de Requisitos por los Representantes de las Reclamantes.

129. El 21 de agosto de 1998 la AI presentó una petición incidental relativa a la falta de cumplimiento de los requisitos previstos para la actuación de los representantes de las Reclamantes y del Grupo Ad-Hoc, para comparecer con tal carácter ante el Panel. La CNIAA presentó una promoción de apoyo al incidente de la SECOFI mediante su escrito del 3 de septiembre de 1998.

130. El 31 de agosto de 1998 las reclamantes CRA, Staley, Almex, Cerestar, ADM y el Grupo Ad-Hoc, presentaron sus respuestas a la petición incidental de la AI, rechazando las pretensiones de la AI.

131. El 13 de marzo de 2000 el Panel emitió la Orden con relación a la petición de la AI, reconociendo a los apoderados legales de las participantes el derecho para comparecer ante el Panel en representación de sus poderdantes y señalando que los poderes generales no deben otorgarse necesariamente a abogados titulados.

132. El 23 de marzo de 2000 la SECOFI presentó una petición incidental con relación a la Orden del Panel del 13 de marzo de 2000, en la que solicita al Panel corregir un "descuido, imprecisión u omisión" con respecto a la aplicación del artículo 1904.7 del TLCAN.

133. El 29 de marzo de 2000 la CRA presentó una petición incidental oponiéndose al incidente de la SECOFI del 23 de marzo de 2000.

134. El 25 de abril de 2000 el Panel expidió la Orden mediante la cual niega las peticiones incidentales presentadas por la SECOFI y por la CRA el 23 y 29 de marzo de 2000, respectivamente.

135.     I.3.2.4. Causahabiencia de Corn Products International Inc.

136. El 17 de enero de 2000 Corn Products presentó una petición incidental, en la que solicita se le tome como causahabiente de CPC International, Inc. y se le tenga como legitimada para comparecer en el procedimiento.

137. El 14 de marzo de 2000 el Panel emitió una Orden en donde tuvo por acreditada la causahabiencia a título universal de Corn Products respecto de CPC International, Inc., ordenando además se le apliquen las cuotas compensatorias determinadas para ésta última.

138. El 10 Abril de 2000 la AI presentó una petición incidental relativa a la causahabiencia de Corn Products, misma que fue apoyada por la CNIAA en su escrito del 13 de abril de 2000. La AI alegó que no le había sido notificada la petición incidental de Corn Products, por lo que solicitó la nulidad de las actuaciones relacionadas.

139. El 17 de abril de 2000 se demostró que la AI había sido debidamente notificada. El 20 de abril de 2000 Corn Products se opuso a la petición incidental de la CNIAA, alegando que había sido presentada fuera de plazo.

140. El 15 de mayo de 2000 el Panel emitió la Orden que niega las peticiones señaladas. El 25 de mayo de 2000 Corn Products solicita la corrección de un error mecanográfico de la Orden del Panel del 15 de mayo. El 24 de agosto de 2000 el Panel corrige la Orden del 15 de mayo y sostiene tener por acreditada la causahabiencia.

141. El 18 de septiembre de 2000 la AI presentó una copia del informe de devolución adoptado en cumplimiento de la Orden del Panel del 14 de marzo de 2000.

142. El 2 de abril de 2001 Corn Products presentó una promoción en que recuerda al Secretariado que cualquier comunicación que le envíen se dirija a Corn Products International, Inc. y no a CPC International, Inc. de acuerdo con las Ordenes del Panel del 14 de marzo de 2000 y 15 de mayo de 2000.

143.     I.3.2.5. Acceso a la Información Confidencial.

144. El 19 de abril de 2001 la CRA presentó una petición incidental respecto a la negativa de la AI de conceder acceso a la información confidencial a uno de sus representantes legales, Lic. Luis Bravo Aguilera, con el objeto de que el Panel revisara la decisión de la AI y ordenara a ésta expedir la autorización de acceso a la información confidencial solicitada.

145. El 30 de abril de 2001 la AI presentó su contestación a esta petición incidental, con el objeto de que el Panel la desechara por improcedente.

146. El 7 de mayo de 2001 el Panel ordenó a la AI que concediera, en un plazo máximo de 24 horas, la autorización al representante legal de la CRA de acceso a la Información Confidencial contenida en el expediente original y en el Expediente 2, incluyendo la información clasificada por la AI como "privilegiada" en el mencionado Expediente 2.

147. El 8 de mayo de 2001 la AI presentó un oficio en el que informó al Panel el cumplimiento a la Orden emitida el 7 de mayo de 2001.

148. El 23 de mayo de 2001 la CRA presentó un escrito al Secretariado remitiendo, de conformidad con la Regla 46(I) de las Reglas, cuatro copias de la solicitud de acceso a la información confidencial que con esta fecha se presentó a la SE.

149.     I.3.2.6. Audiencia Pública de agosto 22 y 23, 2000.

150. El 6 de octubre de 1998 la CRA presentó un escrito ante el Secretariado, en el que solicita una reunión previa a la Audiencia Pública que debía celebrarse dentro del procedimiento ante el Panel. El 8 de octubre de 1998 la CNIAA presentó un escrito en donde se opone a dicha reunión.

151. El 29 de junio de 2000 el Panel emitió la Orden en la que declaró improcedente la petición de la CRA del 6 de octubre de 1998 y en la cual convocó a la Audiencia Pública para los días 22 y 23 de agosto de 2000.

152. El 1 de agosto de 2000 la CNIAA presentó una petición incidental relativa a la Orden del Panel del 29 de junio de 2000, solicitando el diferimiento de la Audiencia Pública en virtud de que la AI emitiría una nueva resolución el 22 de septiembre de 2000.

153. El 3 y 4 de agosto de 2000 las Reclamantes CRA y Almex presentaron respuestas a la petición incidental de la CNIAA, oponiéndose a dicho incidente.

154. El 9 de agosto de 2000 el Panel emitió la Orden declarando improcedente la petición de la CNIAA y confirmando la Orden del 29 de junio de 2000.

155. El 22 de agosto de 2000 la AI presentó ante el Panel un escrito ad cautelam en la Audiencia Pública, correspondiendo a la versión escrita de sus alegatos presentados en dicha Audiencia.

156. El 23 de agosto de 2000 la CNIAA presentó un incidente, en el que solicita al Panel desechar los argumentos orales presentados durante la Audiencia Pública sobre el convenio de restricción.

157. El 29 de agosto de 2000 la CNIAA presentó nuevamente el incidente citado en el numeral anterior, argumentando que el presentado el 23 de agosto de 2000 estaba incompleto.

158. El 4 de septiembre de 2000 la CRA presentó su respuesta a la petición incidental de la CNIAA relativa a los argumentos orales sobre el convenio de restricción.

159. El 5 de septiembre de 2000 la CNIAA entregó al Secretariado del TLCAN los alegatos escritos que presentó oralmente durante el desahogo de la Audiencia Pública los días 22 y 23 de agosto de 2000.

160. El 13 de septiembre de 2000 la CRA presentó una petición incidental, apoyada por Almex en su escrito del 14 de septiembre del mismo año, en la que solicita al Panel rechazar el escrito presentado por la CNIAA el 5 de septiembre de 2000.

161. El 2 de marzo de 2001 el Panel emitió la Orden en la que rechaza la petición de la CNIAA de eliminar las referencias del representante de las Reclamantes sobre el convenio de restricción durante la Audiencia Pública del 22 y 23 de agosto de 2000, asimismo se rechazó su petición de incluir en el EA la versión escrita de su presentación oral durante la Audiencia Pública.

162.     I.3.2.7. Precedentes Judiciales Supervenientes.

163. El 31 de julio de 2000 la CRA presentó una solicitud para que el Panel tuviera en consideración un precedente judicial superveniente relevante para la revisión.

164. El 11 de agosto de 2000 la CRA presentó una solicitud para que el Panel considerase una disposición legal superveniente relevante para la revisión. La disposición correspondiente era el artículo 14, último párrafo, del Reglamento Interior de la SECOFI publicado en el DOF del 10 de agosto 2000, relacionada con el precedente judicial superveniente presentado el 31 de julio de 2000.

165. El 21 de agosto de 2000 fue recibida en el Secretariado la respuesta de la AI acerca la solicitud de la CRA de tener en cuenta el precedente presentado el 31 de julio de 2000 como irrelevante.

166. El 21 de agosto de 2000 la AI presentó un documento mediante el cual da contestación al escrito de la CRA del 11 de agosto de 2000.

167. El 31 de octubre de 2000 las reclamantes CRA y Almex presentaron como precedente judicial superveniente un documento del GE-OMC. Staley presentó el mismo documento el 1 de noviembre de 2000.

168. El 1 de noviembre de 2000 la CNIAA presentó un documento de oposición a los escritos la de CRA, Almex y Staley sobre la presentación de información superveniente del 31 de octubre y 1 de noviembre de 2000, respectivamente.

169. El 6 de noviembre de 2000 la AI dio una respuesta ad cautelam en oposición a la solicitud de las reclamantes CRA, Almex y Staley, rechazando la consideración del precedente judicial superveniente que las mismas pusieron a consideración del Panel el 31 de octubre y el 1 de noviembre de 2000.

170. El 23 de enero de 2001 la CRA presentó una solicitud para que se considerara un precedente judicial superveniente relevante para la revisión ante el Panel.

171. El 23 de enero de 2001 la CRA presentó una solicitud para que se considerara un precedente judicial superveniente relevante para la revisión ante el Panel, en donde se incluían casos diferentes a la presentación señalada en el párrafo anterior

172. El 29 de enero de 2001 la SE presentó un documento de oposición a las solicitudes de la CRA del 23 de enero de 2001, en donde se solicitó se considerara la información presentada por ella como precedentes judiciales supervenientes relevantes para la revisión.

173. El 30 de enero de 2001 la CNIAA solicitó se desecharan los supuestos precedentes judiciales supervenientes presentados por la CRA el 23 de enero de 2001.

174. El 20 de febrero de 2001 la AI presentó una solicitud para que se consideraran ciertas sentencias como precedentes judiciales supervenientes relevantes para la revisión ante el Panel.

175. El 22 de febrero de 2001 la CRA solicitó se desecharan los supuestos precedentes judiciales supervenientes presentados por la AI el 20 de febrero de 2001.

176. El 2 de marzo de 2001 el Panel emitió una Orden en la que acepta las peticiones incidentales de las reclamantes CRA, Almex y Staley del 31 de julio de 2000; la petición de la CRA del 11 de agosto de 2000; las peticiones del 31 de octubre y 1 de noviembre de 2000 de las reclamantes CRA, Almex y Staley, respectivamente; las peticiones de la CRA del 23 de enero de 2001; y la petición de la AI del 20 de febrero de 2001.

177.     I.3.2.8. Terminación de Revisión ante el Panel.

178. El 14 de enero de 2000 el GE-OMC emitió su informe definitivo como resultado del procedimiento de solución de diferencias de la OMC respecto de la investigación antidumping realizada por México sobre las importaciones de JMAF, el cual se adoptó en el OSD de la OMC el 24 de febrero de 2000.

179. El 17 de mayo de 2000 la AI hizo del conocimiento del Panel y de los participantes la "RESOLUCION que revisa, con base en la conclusión y recomendación del Grupo Especial del Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio, la resolución final original de la investigación antidumping sobre las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 1702.40.99 y 1702.60.01 de la Tarifa del Impuesto General de Importación, originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia", que fue publicada el 15 de mayo de 2000 en el DOF.

180. El 29 de mayo de 2000 Staley presentó una petición incidental en relación con la promoción mediante la cual se hizo del conocimiento del Panel la resolución del GE-OMC del 15 de mayo de 2000.

181. El 1 de junio de 2000 la CNIAA presentó un documento de oposición a la petición incidental de Staley de 29 de mayo de 2000.

182. El 22 de agosto de 2000 la AI presentó una petición incidental en la que solicitó al Panel diera por terminada la revisión de la Resolución Original de la investigación antidumping sobre las importaciones de JMAF, con base en el artículo 1904 del TLCAN y numerales 61, 71(1) y 55 de las Reglas.

183. El 29 de agosto de 2000 la CNIAA presentó su adhesión a la petición incidental de la SECOFI del 22 de agosto de 2000, haciendo suyos los argumentos de la AI y presentando argumentos adicionales.

184. El 1 de septiembre de 2000 las reclamantes CRA, Almex, Staley y ADM presentaron su respuesta a la petición incidental de la AI, en la cual consideraron que el Panel debía mantener su jurisdicción sobre la Resolución Original y resolver la reclamación relativa.

185. El 21 de septiembre de 2000 la SECOFI hizo del conocimiento del Panel la Resolución Revisada, publicada en el DOF el 20 de septiembre de 2000.

186. El 26 de septiembre de 2000 la SECOFI reiteró su pretensión para que se concluyera el procedimiento ante el Panel.

187. El 6 y 9 de octubre de 2000 las reclamantes CRA, Almex, Staley y ADM, presentaron su respuesta a la promoción de la SECOFI en la que reiteraron su pretensión de que continuara el procedimiento de revisión ante Panel, limitado a la Resolución Original.

188. El 6 de febrero de 2001 el Panel emitió la Orden en virtud de la cual determina que su jurisdicción en la revisión continúa y que la Resolución Revisada es parte de la misma. Asimismo, reconoce que el GE- OMC había llevado a cabo la revisión de la Resolución Original, por lo que limitaría su revisión, en lo que considerara procedente, a los puntos no considerados por el GE-OMC, aplicando en lo conducente el Principio de Cortesía de Derecho Internacional.

189. El 12 de febrero de 2001 la SE presentó un escrito relacionado con la Orden del Panel del 6 de febrero de 2001. En dicho escrito, la AI manifestó que consideraba improcedente la presentación del índice y del expediente administrativo integrado con la documentación base de la Resolución Revisada, señalando de manera explícita que "...el presente panel tiene competencia para revisar todos aquellos puntos litigiosos que (i) no hayan sido sometidos y resueltos por el Grupo Especial de la OMC (GE-OMC) o (ii) que no se encuentren sub iudice por parte del GE-OMC. Entre los puntos litigiosos que esta autoridad investigadora considera, respetuosamente, que se pueden referir como propicios para que el presente panel ejerza la referida competencia están, por ejemplo, las cuestiones relacionadas con la determinación de los márgenes de discriminación de precios".

190. El 15 de febrero de 2001 las reclamantes Almex y CRA presentaron una petición incidental relacionada con el escrito del 12 de febrero de 2001, en la que solicitan al Panel que, en virtud de que la AI no cumplió con la orden del Panel del 6 de febrero de presentar el índice del expediente administrativo y los documentos correspondientes, dicho Panel debe basar su decisión final en la mejor evidencia disponible, negándole a la AI cualquier intento de inclusión de información adicional que no hubiera sido presentada ante el Secretariado en la oportunidad procesal otorgada por el propio Panel y que no hubiera estado disponible para las partes en dicho Secretariado con anterioridad al 12 de febrero de 2001.

191. El 26 de febrero de 2001 ADM presentó un escrito en apoyo a las peticiones incidentales de Almex y CRA del 15 de febrero de 2001.

192. El 26 de febrero de 2001 la CNIAA presentó una respuesta a la petición incidental de las reclamantes Almex y CRA de fecha 15 de febrero de 2001, en donde solicita se desechen por improcedentes las peticiones incidentales de las Reclamantes y se deje sin efecto la Orden del Panel del 6 de febrero de 2001.

193. El 26 de febrero de 2001 las reclamantes Almex, CRA y Staley presentaron una petición incidental en la que solicitan a este Panel ordenar a la AI dar por terminada la aplicación de las cuotas antidumping impuestas a las importaciones de JMAF originarias de los EUA y revocar la Resolución Original y la Resolución Revisada, con base en el argumento de que la AI le negó al Panel la facultad de cumplir con su obligación bajo el TLCAN de conducir una revisión de la Resolución Revisada basada en el EA.

194. El 5 de marzo las reclamantes Almex, CRA y Staley presentaron sus memoriales en respuesta a la Orden del Panel del 6 de febrero de 2001. En esos mismos documentos presentaron una petición incidental en la que solicitan una Orden de Panel que instruya a la SE a revocar la Resolución Original y la Resolución Revisada.

195. El 9 de marzo de 2001 la CNIAA presentó una respuesta a la petición incidental de las reclamantes Almex, CRA y Staley de fecha 26 de febrero de 2001, en la que pedía al Panel desechar, por improcedentes, los argumentos presentados por las mismas.

196. El 12 de marzo de 2001 la CNIAA presentó su respuesta a las peticiones incidentales de las reclamantes Staley, Almex y CRA presentadas el 5 de marzo de 2001 en las que solicitan una Orden del Panel para que instruya a la SE a revocar la Resolución Original y la Resolución Revisada.

197. El 26 de marzo de 2001 la CNIAA presentó su memorial de contestación a los memoriales de las reclamantes Almex, CRA y Staley en los términos de la Orden del Panel de fecha 6 de febrero de 2001.

198. El 29 de marzo de 2001 la CRA presentó una petición incidental como complemento a los incidentes presentados por la misma los días 15 de febrero y 5 de marzo de 2001. En esta petición la CRA reiteró su solicitud de que el Panel emita una orden para dar por terminada la aplicación de cuotas antidumping a las importaciones de JMAF originarias de los EUA, e instruya a la AI a dar por terminadas inmediatamente la Resolución Original y la Resolución Revisada, con base en la negativa de la AI a cumplir con la Orden del Panel del 6 de febrero de 2001.

199. El 6 de abril de 2001 la CNIAA presentó una petición incidental respecto al escrito presentado por la CRA el 29 de marzo de 2001 en la que solicita se instruya a la CRA a notificar a la CNIAA dicho escrito, así como para que se llame la atención a la CRA por asentar datos falsos en perjuicio de la CNIAA y para restablezca el orden alterado conforme a los numerales 24 y 25 de las Reglas.

200. El 10 de abril de 2001 el Panel ordenó a la AI presentar ante el Secretariado, a más tardar el 17 de abril de 2001, dos copias del índice y dos copias de los documentos en él listados referentes al Expediente 2.

201. El 17 de abril de 2001 la AI dio cumplimiento, bajo protesta y ad cautelam, al requerimiento del Panel y entregó dos copias, tanto de la versión confidencial como de la no confidencial del Expediente 2, integrado con motivo del cumplimiento a la conclusión y recomendación del GE-OMC. En este mismo escrito la AI autorizó a los representantes que contaran con acceso a la información confidencial, para que pudieran conocer la información privilegiada presentada en la versión confidencial del Expediente 2.

202. El 19 de abril de 2001 el Panel, en virtud de que la AI presentó el Expediente 2 según lo ordenado, le concedió a las Reclamantes una oportunidad adicional para presentar memoriales a más tardar el 10 de mayo de 2001; y a la AI y CNIAA, a más tardar el 30 de mayo de 2001.

203. El 20 de abril de 2001 la CNIAA presentó una petición incidental con el objeto de que se aclarara la Orden del Panel emitida el 10 de abril de 2001 y la opinión concurrente del Panelista Sherman.

204. El 24 de abril de 2001 la CRA presentó una petición incidental en la que solicitó que el Panel instruyera a la AI que cumpliera con la Regla 41(4), o bien que ordenara al Secretariado la devolución de los documentos privilegiados presentados por la AI el 17 de abril de 2001. En ese mismo incidente la CRA solicitó se le otorgara una prórroga para presentar el memorial relativo a las modificaciones hechas por la AI a la Resolución Original en su Resolución Revisada de conformidad con lo que estableció la Orden del Panel, emitida el 19 de abril de 2001.

205. El 30 de abril de 2001 Almex presentó una petición incidental en la cual solicitó se le otorgue una prórroga para presentar el memorial relativo a las modificaciones hechas por la AI a la Resolución Original en su Resolución Revisada de conformidad con lo que establece la Orden del Panel emitida el 19 de abril de 2001.

206. El 2 de mayo de 2001 la CRA presentó una promoción de definición de criterio respecto a la contestación de la SE a la petición incidental de la CRA, presentada el 30 de abril de 2001.

207. El 4 de mayo de 2001 la AI presentó una respuesta ad cautelam a la petición incidental de la CRA del 24 de abril de 2001; a su promoción del día 2 de mayo de 2001; y a la petición incidental de Almex del 30 de abril de 2001, solicitando que se declarasen improcedentes.

208. El 7 de mayo de 2001 la CNIAA presentó una petición incidental para que fuese desechado, por improcedente y por carecer de fundamento legal, el escrito titulado promoción de definición de criterio con respecto a la contestación de la SE a la petición incidental presentada por la CRA el 2 de mayo de 2001.

209. El 7 de mayo de 2001 el Panel negó las peticiones incidentales de la CRA y de Almex de fechas 24 de abril y 30 de abril de 2001, respectivamente, en las que solicitaron el aplazamiento de la fecha de presentación de los memoriales. En esta misma Orden el Panel negó la petición incidental de la CRA del 24 de abril de 2001, en la que solicitó instruir a la AI para que cumpliera con la Regla 41(4), o bien que ordenara al Secretariado la devolución de los documentos privilegiados presentados por la AI el 17 de abril de 2001.

210. El 8 de mayo de 2001 Almex presentó una petición incidental de solicitud de prórroga para la presentación de su memorial.

211. El 9 de mayo de 2001 el Panel emitió una Orden confirmando, en todos sus puntos, la Orden emitida el 7 de mayo de 2001 y desechando, en consecuencia, la petición incidental de Almex en donde solicitó prórroga para la presentación de su memorial.

212. El 10 y 11 de mayo de 2001 la CRA presentó sus memoriales en respuesta a la Orden del Panel del 19 de abril de 2001, versiones confidencial y no confidencial, respectivamente; el 10 de mayo de 2001 Staley presentó su memorial en respuesta a la misma Orden del Panel y Almex presentó su memorial de adopción por referencia al memorial de la CRA de fecha 10 de mayo de 2001.

213. El 11 de mayo de 2001 la CNIAA presentó una solicitud para que fuese resuelta la petición incidental de fecha 20 de abril de 2001.

214. El 30 de mayo la CNIAA presentó su memorial de respuesta a los memoriales de las Reclamantes presentados en los términos de la Orden del Panel del 19 de abril de 2001.

215. El 1 de junio de 2001 el Panel emitió una Orden en la que rechazó la petición incidental presentada por la CNIAA el 20 de abril de 2001.