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REVISIÓN ANTE UN PANEL BINACIONAL
CONFORME A LO DISPUESTO POR 
EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Artículo 1904


Decisión final

Revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las Importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa, originarias de los Estados Unidos de América
Caso: MEX-USA-98-1904-01
Versión pública
 

1.     I. ANTECEDENTES.

2.     I.1. Procedimiento Administrativo de Investigación.

3. El 14 de enero de 1997 la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera (en adelante la CNIAA) solicitó ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (en adelante SECOFI), el inicio de una investigación contra las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa (en adelante JMAF), originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, clasificada en las fracciones arancelarias 1702.40.01, 1702.40.99, 1702.60.01 y 1702.90.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios.

4. El 27 de febrero de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) la Resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de JMAF, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 1702.40.01, 1702.40.99, 1702.60.01 y 1702.90.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, (en adelante Investigación Antidumping), para lo cual se fijó como período de investigación el comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1996.

5. El 25 de junio de 1997 se publicó en el DOF la "RESOLUCION Preliminar de la Investigación Antidumping sobre las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 1702.40.01, 1702.40.99, 1702.60.01 y 1702.90.99, de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia" (en adelante Resolución Preliminar), mediante la cual se impusieron cuotas compensatorias provisionales para el JMAF-42 y JMAF-55.

6. Dentro del plazo señalado por la ley, Almidones Mexicanos, S.A. de C.V. (en adelante Almex), Arancia, CPC S.A. de C.V. (en adelante Arancia), Cargill de México, S.A. de C.V. (en adelante Cargill México), A.E. Staley Manufacturing Company (en adelante Staley), Archer Daniels Midland, Company, (en adelante ADM), Cargill, Incorporated (en adelante Cargill, Inc.), Corn Refiners Association (en adelante CRA) y la CNIAA solicitaron reuniones técnicas de información con el objeto de conocer la metodología utilizada por la Autoridad Investigadora (en adelante AI) en la Resolución Preliminar para determinar los márgenes de discriminación de precios y la amenaza de daño, así como la relación causal.

7. El 27 y 30 de junio, 1, 2 y 4 de julio de 1997 se llevaron a cabo reuniones técnicas de información con cada una de las partes mencionadas en el párrafo anterior.

8. Del 23 al 26 de septiembre de 1997 la AI realizó una visita de verificación en el domicilio de Arancia; y del 29 de septiembre al 2 de octubre de 1997 la AI llevó a cabo una visita de verificación en el domicilio de Almex. El 10 de octubre de 1997 Cargill México manifestó su negativa a la visita de verificación en su domicilio; en tanto que del 20 al 22 de octubre de 1997, la AI realizó una visita de verificación en el domicilio de la CNIAA.

9. Del 20 al 23 de octubre de 1997 la AI realizó una visita de verificación en el domicilio de ADM; del 27 al 30 de octubre de 1997 la AI realizó una visita de verificación en el domicilio de Staley; y del 31 de octubre al 5 de noviembre de 1997 la AI llevó a cabo una visita de verificación en el domicilio de Corn Products International, Inc. (en adelante Corn Products), causahabiente de CPC International, Inc.

10. El 24 de octubre de 1997 la AI remitió al expediente administrativo un reporte para justificar la ampliación de la vigencia de las cuotas compensatorias provisionales.

11. El 1 y 2 de diciembre de 1997 Almex y la CRA solicitaron se diera por concluida la investigación administrativa, argumentando que la CNIAA confirmó la existencia de un convenio de restricción para el uso del JMAF, celebrado entre ésta y los representantes de la industria refresquera mexicana, así como la asignación del gobierno mexicano de un subsidio destinado a apoyar a los ingenios azucareros.

12. El 23 de enero de 1998 se publicó en el DOF la "RESOLUCION Final del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 1702.40.99 y 1702.60.01, de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 23 de enero de 1998." (en adelante Resolución Original), en la que se determinó que las importaciones de JMAF grados 42 y 55 se realizaron en condiciones de discriminación de precios y representaron una amenaza de daño a la industria azucarera mexicana, por lo que se impusieron cuotas compensatorias al JMAF-42 y JMAF-55.

13. El 20 de febrero de 1998 las reclamantes ADM, Almex, Cargill México, Cargill Inc., Cerestar USA Inc., (en adelante Cerestar), Corn Products, la CRA y Staley, presentaron ante la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio (en adelante Secretariado) la solicitud de instalación de Panel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (en adelante TLCAN) y en las Reglas del artículo 1904 del TLCAN (en adelante Reglas) para revisar la Resolución Original publicada en el DOF el 23 de enero de 1998.

14. I.2. Procedimiento ante la Organización Mundial del Comercio.

15. El 8 de mayo de 1998 el gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante EUA) solicitó la celebración de consultas con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en relación con la resolución publicada en el DOF por la SECOFI el 23 de enero de 1998. Dichas consultas gubernamentales se realizaron el 12 de junio de 1998, al amparo del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante Acuerdo Antidumping) y del entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (enadelante OMC).

16. El 8 de octubre de 1998 el gobierno de los EUA solicitó el establecimiento de un Grupo Especial ante el Organo de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (en adelante GE-OMC), para que éste examinara el procedimiento antidumping tramitado ante la SECOFI en el expediente I.A.01/97 en contra de las importaciones de JMAF por violaciones a las Reglas del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante GATT).

17. El 14 de enero de 2000, se pronunció el Informe Final del GE-OMC, conteniendo las conclusiones y recomendaciones del caso.

18. El 24 de febrero de 2000 el Organo de Solución de Diferencias (en adelante OSD) adoptó el informe y las recomendaciones del GE-OMC en el asunto México - Investigación antidumping sobre el jarabe de maíz de alta concentración de fructosa procedente de los Estados Unidos (WT/DS132/R). En dicho informe, el GE-OMC concluyó que la imposición por parte de México de derechos antidumping definitivos a las importaciones de jarabe de maíz con alta concentración de fructosa, de 42 y 55 grados, procedentes de los EUA era incompatible con los requisitos del Acuerdo Antidumping. En consecuencia el GE-OMC y el OSD recomendaron que México pusiera su medida en conformidad con las obligaciones que le imponía el Acuerdo Antidumping.

19. El 15 de mayo de 2000 la SECOFI publicó en el DOF la "RESOLUCION que revisa, con base en la conclusión y recomendación del grupo especial del órgano de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 1702.40.99 y 1702.60.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia" en acatamiento a la decisión emitida el 14 de enero de 2000 por el GE-OMC; comprometiéndose a pronunciar un nuevo fallo en los términos pertinentes, a más tardar el día 22 de septiembre de 2000.

20. El 20 de septiembre de 2000 la SECOFI publicó en el DOF la "RESOLUCION final que revisa, con base en la conclusión y recomendación del Grupo Especial del Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 1702.40.99 y 1702.60.01 de la Tarifa de la Ley de Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia" (en adelante Resolución Revisada).

21. El 12 de octubre de 2000 los EUA presentaron una comunicación de recurso al párrafo 5 del artículo 21 del Entendimiento de Solución de Diferendos (en adelante ESD) (WT/DS132/6). En dicha comunicación, los EUA señalaron su opinión de quelas medidas adoptadas por México para cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD no eran compatibles con el Acuerdo Antidumping, solicitando al OSD que, de ser posible, remitiese el asunto al Grupo Especial que entendió inicialmente del mismo.

22. En su reunión del 23 de octubre de 2000 el OSD decidió, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, someter al GE-OMC que entendió inicialmente del asunto la cuestión planteada por los EUA en el documento (WT/DS132/6). El OSD decidió también que el GE-OMC se estableciera con el mandato uniforme siguiente:

23. Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados invocados por los Estados Unidos en el documento WT/DS132/6, el asunto sometido al OSD por los Estados Unidos en ese documento y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dichos acuerdos.

24. El GE-OMC se reunió con las partes los días 20 y 21 de febrero de 2001 y con los terceros el 21 de febrero de 2001.

25. El GE-OMC presentó su informe provisional a las partes el 11 de mayo de 2001.

26. El 22 de junio de 2001 el GE-OMC emitió su informe sobre el recurso de los EUA al párrafo 5 del artículo 21 del ESD, concluyendo que la imposición por México de los derechos antidumping definitivos a las importaciones de JMAF procedentes de los EUA, sobre la base de la Resolución Revisada de SECOFI, es incompatible con las prescripciones del Acuerdo Antidumping, debido a que la insuficiente consideración por México de la repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional y su insuficiente consideración de los posibles efectos del supuesto convenio de restricción en su determinación de la probabilidad de aumento sustancial de las importaciones no son compatibles con las disposiciones de los párrafos 1, 4, 7 y 7 i) del artículo 3 del Acuerdo Antidumping. En consecuencia, recomendó que el OSD solicitara a México poner su medida en conformidad con las obligaciones que le incumbían en virtud del Acuerdo Antidumping.

27.     I.3. Procedimiento ante el Panel.

28.     I.3.1 Cronología de las Actuaciones.

29. El 20 de febrero de 1998 ADM, Almex, Cargill México, Cargill Inc., Cerestar, Corn Products, Staley y la CRA, presentaron ante el Secretariado la solicitud de instalación de Panel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1904 del TLCAN y con las Reglas para revisar la Resolución Final del 23 de enero de 1998. Esta solicitud fue publicada en el DOF el 10 de marzo de 1998.

30. El 20 de marzo de 1998 ADM, Almex, Cargill México, Cargill Inc., Cerestar, Corn Products, Staley y la CRA (en adelante Reclamantes) presentaron sus escritos de reclamación ante el Secretariado. En términos generales, las Reclamantes alegaron que:

31. * La SECOFI erróneamente determinó que la CNIAA tenía legitimación para solicitar el inicio de la investigación.

32. * La SECOFI erróneamente reconoció la personalidad de quienes se ostentaron como representantes de la CNIAA, sin que sus poderes cumplieran los requisitos legales.

33. * La SECOFI erróneamente determinó que el JMAF y el azúcar son productos similares.

34. * La SECOFI ignoró indebidamente que el azúcar no es una mercancía producida en la etapa inmediata anterior de la misma línea continua de producción.

35. * La SECOFI no examinó la exactitud y veracidad de la información y pruebas aportadas en la solicitud de la investigación relativas a la producción nacional de JMAF.

36. * La SECOFI debió considerar que el JMAF se produjo en México y excluyó indebidamente a los productores mexicanos de JMAF por considerarlos partes relacionadas o importadores.

37. * La SECOFI inició la investigación aun cuando la solicitud carecía de información relacionada con los precios de JMAF y de azúcar, la estructura de la industria azucarera, información financiera y proyectos de inversión de los ingenios.

38. * La SECOFI condujo la investigación de manera deficiente.

39. * La SECOFI no permitió el desahogo de las pruebas relativas al supuesto convenio entre la CNIAA y la industria refresquera mexicana.

40. * La SECOFI permitió, indebidamente, el acceso a la CNIAA a la información confidencial del expediente administrativo (en adelante EA).

41. * La SECOFI erróneamente determinó una cuota compensatoria residual a los no exportadores que cooperaron presentando información y no justificó la cuota residual; además, erróneamente aplicó el concepto de la mejor información disponible para la determinación de las cuotas.

42. * La SECOFI erróneamente extendió el término de vigencia de las cuotas compensatorias provisionales.

43. * La SECOFI no demostró que la amenaza de daño a la industria nacional es efecto de la importación de JMAF.

44. * La SECOFI no tomó en cuenta el interés nacional durante la investigación.

45. * El Director General Adjunto Técnico Jurídico de la Dirección General Adjunta Técnica Jurídica (en adelante DGATJ) de la SECOFI era una autoridad incompetente para conducir la investigación.

46. El 30 de marzo, el 3 de abril y el 6 de abril de 1998 la CNIAA, Arancia y el denominado "Grupo Ad-Hoc" de la Industria Refresquera (en adelante Grupo Ad-Hoc), respectivamente, presentaron su aviso de comparecencia ante el Secretariado.

47. El 6 de abril de 1998 la AI presentó su aviso de comparecencia ante el Secretariado, oponiéndose a todos los argumentos de las Reclamantes; y el 21 de abril de 1998 entregó al Secretariado el EA en sus versiones no confidencial y confidencial, así como el índice correspondiente, del caso de referencia.

48. El 22, 23 y 24 de junio de 1998 las Reclamantes presentaron ante el Secretariado sus memoriales con anexos.

49. El 5 de agosto de 1998 la CRA presentó una fe de erratas que contenía 193 cambios a su memorial del 22 de junio de 1998. Esta fue la primera de una serie de peticiones incidentales que derivaron en la emisión de diversas Ordenes del Panel (para ver el contenido de las peticiones incidentales y de las Ordenes ver infra "Incidentes y Ordenes").

50. El 19 de agosto de 1998 la CNIAA presentó su memorial ante el Secretariado.

51. El 21 de agosto de 1998 la AI presentó su memorial ante el mismo.

52. El 21 de agosto de 1998 la SECOFI presentó información privilegiada, alegando que dicha información formaba parte del EA y que correspondía a los Papeles de Trabajo que utilizó la AI para su análisis durante la investigación administrativa. Esto derivó en una serie de peticiones incidentales que el Panel resolvió oportunamente (ver infra "Incidentes y Ordenes").

53. El 21 de agosto de 1998 la AI presentó una petición incidental relativa a la falta de cumplimiento de los requisitos previstos para la actuación de los representantes legales de las Reclamantes y el Grupo Ad- Hoc, para comparecer con tal carácter ante el Panel. El Panel resolvió este incidente y los relativos al mismo en tiempo y forma (ver infra "Incidentes y Ordenes").

54. El 7 y 8 de septiembre de 1998 las Reclamantes presentaron sus memoriales de contestación al memorial de la AI.

55. El 9 de septiembre de 1998 las reclamantes ADM, Almex, Cargill México, Cargill Inc., Cerestar, Corn Products, Staley y el Grupo Ad-Hoc señalaron a la CRA como representante común designado.

56. El 17 de septiembre de 1998 la CRA presentó los anexos a los memoriales como representante designado.

57. El 6 de octubre de 1998 la CRA presentó un incidente ante el Secretariado, solicitando al Panel sostener una reunión previa a la Audiencia Pública (ver infra "Incidentes y Ordenes").

58. El Panel quedó establecido el 8 de junio de 1999. Se seleccionó a los miembros del Panel a partir del 9 de junio de 1999.

59. El 22 de junio de 1999 se suspendió el procedimiento, en virtud de la renuncia del panelista William P. Alford. El procedimiento se reanudó, previo nombramiento de un panelista que reemplazara al señor Alford, el 27 de diciembre de 1999, aunque empezó a sesionar hasta marzo de 2000.

60. El 14 de enero de 2000 el GE-OMC emitió su informe definitivo como resultado del procedimiento de solución de diferencias de la OMC, respecto de la investigación antidumping realizada por México sobre las importaciones de JMAF, el cual se adoptó en el OSD de la OMC el 24 de febrero de 2000 (en adelante Orden OMC).

61. El 17 de enero de 2000 Corn Products presentó una petición incidental en la que solicita se le tome como causahabiente de CPC International Inc. y se le tuviere como legitimada para comparecer en el procedimiento. El Panel resolvió a este respecto conforme a la solicitud. (ver infra "Incidentes y Ordenes").

62. El 31 de marzo de 2000 el Panel emitió una Orden para que se presentaran memoriales anotados con referencias al EA.

63. El 17 de mayo de 2000 la AI hizo del conocimiento del Panel y de los participantes la "RESOLUCIÓN que revisa, con base en la conclusión y recomendación del Grupo Especial del Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio, la resolución final original de la investigación antidumping sobre las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 1702.40.99 y 1702.60.01 de la Tarifa del Impuesto General de Importación, originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia", que fue publicada el 15 de mayo de 2000 en el DOF.

64. Del 23 al 29 de mayo de 2000 las Reclamantes y la CNIAA presentaron los memoriales anotados, con referencias al EA, como lo solicitó el Panel.

65. El 29 de junio de 2000 se emitió la Orden del Panel que fijó la fecha de celebración de la Audiencia Pública para los días 22 y 23 de agosto de 2000. Esta Orden dio lugar a algunos incidentes que el Panel resolvió en su oportunidad (ver infra "Incidentes y Ordenes").

66. El 31 de julio de 2000 la CRA, presentó una solicitud para que el Panel tuviera en consideración un precedente judicial superveniente relevante para la revisión. El Panel resolvió esta solicitud en su oportunidad y varios incidentes que solicitaban la consideración de precedentes judiciales supervenientes (ver infra "Incidentes y Ordenes").

67. Los días 22 y 23 de agosto de 2000 se celebró, como había sido ordenado por el Panel, la Audiencia Pública que había sido convocada el 29 de junio de 2000.

68. El 22 de agosto de 2000 la AI presentó una petición incidental en que solicitaba al Panel diera por terminada la revisión de la Resolución Original de la investigación antidumping sobre las importaciones de JMAF (ver infra "Incidentes y Ordenes).

69. El 23 de agosto de 2000 la CNIAA presentó un incidente en el que solicita al Panel desechar los argumentos orales presentados durante la Audiencia Pública sobre el convenio de restricción (ver infra "Incidentes y Ordenes").

70. El 1 de septiembre de 2000 Staley presentó una promoción mediante la cual entregó al Panel documentación solicitada en la Audiencia Pública celebrada los días 22 y 23 de agosto de 2000.

71. El 5 de septiembre de 2000 la CNIAA entregó al Secretariado los alegatos escritos que presentó oralmente durante el desahogo de la Audiencia Pública los días 22 y 23 de agosto de 2000.

72. El 21 de septiembre de 2000 la AI hizo del conocimiento del Panel la Resolución Revisada, publicada en el DOF el 20 de septiembre de 2000. Dicho anuncio dio lugar a incedentes y promociones que el Panel atendió en su oportunidad (ver infra "Incidentes y Ordenes")

73. El 25 de septiembre de 2000 Cargill Inc. y Cargill México enviaron oficialmente un escrito y anexos sobre información solicitada en la Audiencia Pública por el Panel.

74. El 30 de octubre de 2000 la CNIAA presentó una petición incidental para que se incorporara al EA un documento superveniente de apoyo a las pruebas periciales. El Panel resolvió sobre éste y otro documento de la CRA como se detalla más adelante (ver infra "Incidentes y Ordenes").

75. El 17 de noviembre de 2000 el Panel emitió una Orden para comunicar su decisión de posponer la fecha de emisión de la Decisión Final sobre el caso de referencia al día miércoles 28 de febrero de 2001.

76. El 8 de diciembre de 2000 la AI, hasta ese momento la SECOFI, notificó el cambio de denominación por modificación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en adelante LOAPF) y otros preceptos relacionados, para denominarse a partir de ese momento "Secretaría de Economía" (en adelante SE).

77. El 6 de febrero de 2001 el Panel emitió una Orden en la que niega la solicitud de Terminación de la Revisión ante Panel de la Resolución Final, presentada por la AI y apoyada por la CNIAA.

78. El 12 de febrero de 2001 la SE presentó un escrito relacionado con la Orden del Panel del 6 de febrero de 2001. En dicho escrito, la AI manifestó que consideraba improcedente la presentación del índice y del expediente administrativo integrado con la documentación base de la Resolución Revisada, señalando de manera explícita que "...el presente panel tiene competencia para revisar todos aquellos puntos litigiosos que (i) no hayan sido sometidos y resueltos por el Grupo Especial de la OMC (GE-OMC) o (ii) que no se encuentren sub iudice por parte del GE-OMC. Entre los puntos litigiosos que esta autoridad investigadora considera, respetuosamente, que se pueden referir como propicios para que el presente panel ejerza la referida competencia están, por ejemplo, las cuestiones relacionadas con la determinación de los márgenes de discriminación de precios" (ver infra "Incidentes y Ordenes").

79. El 12 de marzo de 2001 Cargill, Inc. presentó un aviso de intención de iniciar la revisión judicial de la resolución recaída a la solicitud de revisión administrativa de las cuotas compensatorias aplicables a las importaciones de JMAF de Cargill, Inc. impuestas mediante la Resolución Original, publicada en el DOF el 23 de enero de 1998. La intención de Cargill, Inc. fue la de solicitar la revisión judicial de la Resolución Definitiva dictada por la SE de fecha 15 de febrero de 2001, por la que se desecha la solicitud de revisión presentada por Cargill, Inc., el 31 de enero de 2001, cuyo número es el 3a revisión 04/01, la cual no fue publicada en el DOF, sino notificada a Cargill Inc. de manera personal el 19 de febrero de 2001.

80. El 5 de marzo de 2001 las reclamantes Almex, CRA y Staley presentaron, en términos de la Orden del Panel de fecha 6 de febrero de 2001, los memoriales requeridos por el Panel.

81. El 26 de marzo de 2001 la CNIAA presentó un Memorial de Contestación a los memoriales de las reclamantes Almex, CRA y Staley en términos de la Orden del Panel de fecha 6 de febrero de 2001.

82. El 5 de abril de 2001 el Panel emitió una Orden informando a los participantes que, por razones que se expondrían en una orden posterior, decidía posponer indefinidamente la Audiencia Pública convocada para el día 19 de abril de 2001.

83. El 10 de abril de 2001 el Panel ordenó a la AI presentar ante el Secretariado, a más tardar el 17 de abril de 2001, dos copias del índice y dos copias de los documentos en él listados referentes al "expediente administrativo integrado por la autoridad para formular su Resolución Revisada del día 20 de septiembre de 2000" (en adelante Expediente 2).

84. El 17 de abril de 2001 la AI dio cumplimiento, bajo protesta y ad cautelam, a la orden del Panel de entregar el Expediente 2, integrado con motivo del cumplimiento a la conclusión y recomendación del GE- OMC.

85. El 19 de abril de 2001 el Panel, en virtud de que la AI presentó el EA, le concedió a las Reclamantes una oportunidad adicional para presentar memoriales a más tardar el 10 de mayo de 2001; y a la AI y la CNIAA, a más tardar el 30 de mayo de 2001. Asimismo, el Panel convocó a una nueva Audiencia Pública para el día 19 de junio de 2001, respecto de la cual se presentaron varios escritos y peticiones (ver infra"Incidentes y Ordenes"). También señaló como nueva fecha para la emisión de la decisión final el 3 de agosto de 2001.

86. El 19 de abril de 2001 la CRA presentó una Petición Incidental respecto a la negativa de la AI de conceder acceso a la información confidencial a uno de sus representantes legales, Lic. Luis Bravo Aguilera, con el objeto de que el Panel revise la decisión de la AI y ordene a ésta expedir la autorización de acceso a la información confidencial solicitada (ver infra "Incidentes y Ordenes").

87. El 20 de abril de 2001 la CNIAA presentó una petición incidental con el objeto de que se aclarara la orden del Panel emitida el 10 de abril de 2001 y la opinión concurrente del Panelista Sherman (ver infra"Incidentes y Ordenes").

88. El 30 de abril de 2001 Almex presentó una petición incidental en la cual solicitó se le otorgara una prórroga para presentar el Memorial relativo a las modificaciones hechas por la AI a la Resolución Original en su Resolución Revisada, de conformidad con lo que estableció la Orden del panel emitida el 19 de abril de 2001.

89. El 10 y 11 de mayo de 2001 la CRA presentó sus memoriales en respuesta a la Orden del Panel del 19 de abril de 2001, versiones confidencial y no confidencial, respectivamente; el 10 de mayo de 2001 Staley presentó su memorial en respuesta a la misma Orden del Panel y Almex presentó su memorial de adopción por referencia al memorial de la CRA de fecha 10 de mayo de 2001.

90. El 23 de mayo de 2001 la CRA presentó un escrito remitiendo, de conformidad con la Regla 46(I) de las Reglas, cuatro copias de la solicitud de acceso a la información confidencial que con esta fecha se presentó a la SE.

91. El 30 de mayo de 2001 la CNIAA presentó su memorial de contestación a los memoriales presentados por la CRA, Almex y Staley el 10 de mayo de 2001.

92. El 6 de junio de 2001 la CRA presentó una petición incidental en la que solicitó al Panel procurar la divulgación inmediata del informe final JMAF Artículo 21.5, por parte de la SE y del USTR (ver infra "Incidentes y Ordenes").

93. El 11 de junio de 2001 el Panel notificó a las Partes la Agenda para celebrar la Audiencia Pública el día 19 de junio de 2001.

94. El 18 de junio de 2001 la CNIAA presentó un escrito ad cautelam y bajo protesta en términos de lo dispuesto por el artículo 344 fracción VII del Código Federal de Procedimientos Civiles conteniendo los "Apuntes de Alegatos" de dicha Cámara para que los mismos fueran tomados en cuenta en la Audiencia Pública a celebrarse el día 19 de junio de 2001.

95. El 19 de junio de 2001 se celebró la Audiencia Pública conforme a la Agenda programada y con los ajustes que se hicieron durante la celebración de la misma. La AI y la CNIAA optaron por no participar en la Audiencia Pública.

96. El 20 de junio de 2001 la CRA presentó una copia de la información proyectada en acetatos en la Audiencia Pública del día anterior, la cual fue solicitada por el Presidente del Panel.
97. El 22 de junio de 2001 Staley presentó documentación referente a los argumentos orales presentados por dicha empresa en la Audiencia Pública celebrada el 19 de junio de 2001.

Continuación: I.3.2. Incidentes y Órdenes

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