OEA

REVISIÓN DE PANEL BINACIONAL 
CONFORME AL ARTÍCULO 1904 DEL 
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE


En materia de: Importaciones de Placa de Acero Cincado Rolada en Caliente, orginaria o procedente de México. Expediente del Secretariado No.   
CDA-97-1904-02

DECISIÓN DEL PANEL SOBRE EL CRITERIO DE REVISIÓN Y ORDEN DE DEVOLUCIÓN

EN REVISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL CANADIAN

INTERNATIONAL TRADE TRIBUNAL


Mayo 19, 1999

PANEL:

Lic. Hernán García Corral (Presidente)

Sr. William E. Code

Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez

Lic. Loretta Ortiz Ahlf

Profesor Leon E. Trakman


INDICE

Parte I: Opiniones

i) Opinión de la Maryoría por los panelistas león Trakman, William Code y Alejandro Ogarrio Ramirez.

Criterios de Revisión

General

Definiendo y Aplicando los Criterios de Revisión

ii) Opinión Concurrente de los Panelistas Hernan Garcia-Corral y Loretta Ortiz Ahlf

Criterios de Revisión

Cuestiones de Jurisdicción

Cuestiones de Derecho

Cuestiones de Hecho

Parte II: Orden de devolución orden o Resolución por separado bajo la sección 43(1.01) del SIMA


DECISIÓN DEL PANEL SOBRE EL CRITERIO DE REVISIÓN Y ORDEN DE DEVOLUCIÓN

Esta Decisión se divide en dos partes, la primer parte trata sobre la naturaleza de los criterios de revisión aplicables a los errores de jurisdicción, de derecho y de hechos y su aplicación a este caso. La primer parte se subdivide en dos -la opinión de la mayoría y la opinión concurrente. En la segunda parte se emite una orden de devolución instruyendo al Canadian International Trade Tribunal ("CITT") a fin de que interprete la sección 43(1.01) de la Special Import Measures Act 1(SIMA) y aplique dicha interpretación a este caso. Después de que el CITT haya cumplido esta orden de devolución, el Panel emitirá su decisión final.

PARTE I: OPINIONES

i) OPINION DE LA MAYORIA POR LOS PANELISTAS LEON TRAKMAN, WILLIAM CODE Y ALEJANDRO OGARRIO RAMIREZ

CRITERIOS DE REVISIÓN

General

El derecho aplicable al Criterio de Revisión es proporcionado por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte ("TLCAN") en los artículos 1904(3), 1911, Anexo 1911, SIMA, sub-sección 77.011, y la Federal Court Act, 2s. 18.1(4).

La sección 77.015(1) del SIMA establece:

Un panel debe llevar la revisión de una resolución definitiva de acuerdo con el Capítulo Diecinueve del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y sus Reglas.

El Artículo 1904 del TLCAN establece:

2. Una Parte implicada podrá solicitar que el panel revise con base al expediente administrativo, una resolución definitiva sobre cuotas antidumpling y compensatorias emitida por una autoridad investigadora competente de una Parte importadora, para dictaminar si esa resolución estuvo de conformidad con las disposiciones jurídicas en materia de cuotas antidumping y compensatorias de la Parte importadora. Para este efecto, las disposiciones jurídicas en materia de cuotas antidumping y compensatorias consisten en leyes, antecedentes legislativos, reglamentos, prácticas administrativas y precedentes judiciales pertinentes, en la medida en que un tribunal de la Parte importadora podría basarse en tales documentos para revisar una resolución definitiva de la autoridad investigadorea competente. Unicamente para efectos de la revisión por el panel, tal como se dispone en este artículo, se incorporan a este Tratado las leyes sobre cutas antidumping y compensatorias de las Partes, con las reformas que ocasionalmente se les hagan los estatutos de cuota sobre antidumping y subsidio de las partes, conforme dicha legislación sea enmendada, son incorporadas y forman parte de este Acuerdo.

3. El Panel aplicará los criterios de revisión señalados en el Anexo 1911 y los principios generales de derecho que de otro modo un tribunal de la Parte importadora aplicaría para revisar una resolución de la autoridad investigadora competente.

El Anexo 1911 del TLCAN establece lo siguiente:

Por criterio de revisión se entenderá los siguientes criterios, conforme vayan siendo enmendados ocasionalmente por la Parte relevante:

a) en el caso de Canadá, las causales establecidas en la Sección 18.1(4) del Federal Court Act, con sus reformas, respecto a toda resolución definitiva;

La sección 18.1(4) de la Federal Court Act establece que el Panel podrá otorgar su protección si encuentra que el CITT:

a) actuó sin jurisdicción, más allá de su jurisdicción, o se haya negado a ejercer su jurisdicción;

b) omitió aplicar algún principio de justicia natural, justicia procesal, o cualquier otro procedimiento que por ley debió observar;

c) erró en derecho al tomar una decisión o emitir una orden, ya sea o no que el error salte a la vista del expediente;

d) fundamente su decisión u orden en una errónea apreciación de algún hecho, la cual se hubiere realizado en forma caprichosa o perversa sin consideración del material que se encontraba ante él;

e) actuó u omitió actuar por motivo de fraude o pruebas falsas, o

f) haya actuado de cualquier otro modo que sea contrario a la Ley.3

Al revisar la resolución de una autoridad investigadora, el panel establecido por el TLCAN debe aplicar los "principios generales de derecho" que una corte de la Parte importadora, aplicaría en una revisión de alguna resolución de la autoridad investigadora competente. Estos "principios generales de derecho" en el derecho interno canadiense incluyen los principios de derecho que guían a las cortes canadienses en sus revisiones de las resoluciones administrativas. Aplicados a este caso, el Panel está obligado a utilizar estos "principios" en su revisión de la resolución de la CITT en una forma similar a la realizada en una revisión por la Federal Court of Canada en una revisión de la resolución de una autoridad investigadora dentro de su jurisdicción general.

La sección 28(1)(e) de la Federal Court Act, establece que la Federal Court of Appel tiene jurisdicción para oír y decidir las solicitudes de revisión judicial presentadas con respecto al CITT. La autoridad de este Panel por lo tanto, a revisar la decisión del CITT es diferente en su tipo a la autoridad de una corte para oir una apelación.

Una corte de apelación tiene amplia jurisdicción para nulificar las resoluciones de un tribunal inferior. Un tribunal con autoridad de revisión judicial, tal como la investida a este Panel, tiene autoridad sólo para revisar la resolución del tribunal inferior y señalarle al tribunal inferior sus errores reales o presuntos para que sean reconsiderados por él. En todos los demás aspectos, la resolución de un tribunal inferior debe se tratada con deferencia a su investidura. La Suprema Corte de Canadá ha señalado:

Es trivial decir que la jurisdicción de una corte de apelación es más amplia que la jurisdicción de una corte de revisión. En principio, una corte está facultada, en apelación, a no estar de acuerdo con el razonamiento de un tribunal inferior.

Sin embargo, dentro del contexto de una apelación prevista en una ley contra una resolución de un tribunal administrativo, se debe otorgar consideración adicional a la especialización de sus deberes. A pesar de que un tribunal de apelación tiene el derecho a estar en desacuerdo con el tribunal inferior en asuntos que recaen dentro de su ámbito de apelación contenida en una ley, se debe conferir a la opinión de un tribunal inferior un trato deferencial derivado de su investidura, en asuntos que encuadren dentro de su área de especialización. 4

Aplicado al presente caso, al ejercer su facultad de revisión, el Panel no puede substituir su opinión por aquella del CITT concluyendo que el razonamiento del CITT es defectuoso, o inclusive incorrecto. Tampoco puede insistir en que su determinación de un derecho o de un hecho es correcta y que el razonamiento del Panel es "mejor" que aquella del CITT. Conforme se estableció en el caso de " United Brotherhood of Carpenters and Joiners of America, Local 579 v. Bradco Construction Ltd."

..la corte tratará con deferencia inclusive si la interpretación dada por el tribunal (laboral) al contrato colectivo no es la interpretación "correcta" desde el punto de vista de la corte ni siquiera la "mejor" de dos posibles interpretaciones, mientras sea una interpretación racionalmente atribuible a las palabras del contrato.5

Al ejercer su facultad de revisión, este Panel está autorizado a determinar únicamente si el CITT ha cometido un "error revisable", consistente en un error de jurisdicción, error de hecho o error de derecho. El Panel no puede remediar por sí mismo ese error que percibió. Tampoco puede substituir su resolución por la del CITT. De conformidad con el artículo 1904, tiene facultades para devolver el asunto al CITT para su consideración.

 

Definiendo y Aplicando los Criterios de Revisión

Al determinar si se devuelve o no un asunto al CITT para su consideración, el Panel debe determinar si el CITT ha errado o no, más aún, si dicho error constituye o no un "error revisable" de jurisdicción, de hecho o de derecho.

Un error de jurisdicción sobreviene cuando el CITT ha actuado sin jurisdicción, en exceso de su jurisdicción, o en contra a los principios de justicia natural, como son enumerados por la Sección 18.1(4) (a) y (b) de la Federal Court Act, antes mencionada.

Al determinar si un asunto bajo revisión es o no jurisdiccional, este Panel debe establecer si la intención de la legislación fue que el asunto estuviera dentro de la jurisdicción conferida al CITT. 6El Panel llegará a esta intención legislativa examinando, inter alia, la redacción de la legislación que confiere jurisdicción al CITT, las razones de existencia del CITT, su área de especialización y la naturaleza del problema presentado ante él y del Panel. 7

Si el Panel determina que el CITT actuó dentro de su jurisdicción, debe posteriormente decidir si el CITT ha cometido algún error de hecho o de derecho dentro de esa jurisdicción que puedan ser "revisables".

Surgirá un error de derecho si el Panel considera que el CITT erró al interpretar o al aplicar la ley con relación a un asunto dentro de su jurisdicción. Un error de hecho sobrevendrá si el Panel considera que el CITT ha cometido un error al interpretar los hechos en el ejercicio de su jurisdicción.

Al determinar si el CITT ha cometido o no un error de jurisdicción, de hecho o de derecho, el Panel debe identificar el criterio de revisión aplicable por el cual evaluará la naturaleza del error y la extensión en que sería "revisable". Por último, deberá distinguir entre "errores revisables" que deberán ser devueltos al CITT y "errores no revisables".

Los criterios de revisión conforme a los cuales el Panel determina si un error del CITT es revisable fluctúan dentro de un espectro. Ese espectro varía desde un criterio de "corrección," a un criterio de "razonabilidad", hasta un criterio de "patente irrazonabilidad".8

Respecto a errores de jurisdicción, el criterio comúnmente aplicable es el de "corrección". El CITT debe estar "correcto" al ejercer su jurisdicción.

El criterio de revisión aplicable en relación a los errores de hecho y de derecho, varía desde un criterio de "razonabilidad" hasta un criterio de "patente irrazonabilidad." En los casos en donde exista el derecho a apelación y ante la ausencia de una cláusula privativa, comúnmente el criterio de revisión es el de "razonabilidad" en lo que respecta a los errores de hecho y de derecho. La corte de apelación debe determinar si el tribunal especializado actuó "razonablemente."9

En los casos donde exista un derecho de revisión de un tribunal especializado, pero no un derecho a la apelación, y donde existe una cláusula privativa, el criterio de revisión es el de "patente irrazonabilidad". El cuerpo revisor debe determinar si el tribunal especializado ha cometido un error que sea "patentemente irrazonable". En los casos donde exista un derecho a revisión, la ausencia de una cláusula privativa, y cuando el tribunal sujeto a revisión sea experto y actúe conforme a su autoridad contenida en una ley, la Corte Federal de Canadá comúnmente aplica el criterio de "patente irrazonabilidad".

La aplicación del criterio de "patentemente irrazonable" fue recientemente ratificado por la Federal Court of Appeal al revisar resoluciones de derecho y de hecho dentro de la jurisdicción del CITT. En Canada (Attorney General) v SymtronSystems Inc. 10, Linden J. revisó la decisión del CITT respecto a proyectos de adquisiciones gubernamentales baho el Capítulo 10 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Concluyó a la luz de las decisiones previos de ambos, la Suprema Corte de Justicia de Canadá y la Federal Court of Appeal:

De conformidad con las decisiones de la Suprema Corte de Canadá [Ver Nota 11 inferior]11 y de esta Corte [Ver Nota 12 inferior]12 los criterios de revisión a ser aplicados son los siguientes: (1) al realizar una resolución dentro de su jurisdicción, las decisiones del CITT solamente pueden ser nulificadas si son patentemente irrazonables; (2) al realizar una resolución relacionada con su propia jurisdicción, el CITT debe estar correcto.13

Este Panel está sujeta a estas resoluciones de la Corte de Apelación en el caso en comento.

El Panel aplicará estos criterios de revisión en el caso que tenemos frente a nosotros.

El criterio de "razonabilidad" no es aplicable a este caso. El criterio de razonabilidad es aplicable cuando una ley carezca tanto de una cláusula privativa y contenga el derecho a apelación. Este criterio es aplicable cuando una decisión es irrazonable según las bases de los hechos sobre los cuales fue tomada. Tal y como fue establecido en Southam, una decisión irrazonable es aquella tomada ante una contradicción en una premisa o una presunción inválida. 14No existe derecho a la apelación respecto a la sección 42 del SIMA. El CITT es un tribunal experto cuyas decisiones tienen el privilegio de una gran deferencia. Su personal está compuesto por juzgadores con conocimientos especializados, tiene autoridad legal para interpretar y aplicar el SIMA y para decidir casos de comercio exterior que recaigan dentro de su jurisdicción. Las decisiones del CITT, en el ejercicio de estas funciones, está privilegiadas de gran deferencia.

Como la Suprema Corte de Canadá sostuvo en Pezim, no importa la ausencia de una cláusula privativa, la especialización de un tribunal inferior en el ejercicio de su autoridad legal es una razón que nos compele a otorgarle deferencia judicial.

Consecuentemente, aún donde no hubiere una cláusula privativa y donde exista un derecho legal a la apelación, el concepto de especialización de las funciones requiere que se le otorgue deferencia a las decisiones de tribunales especializados en asuntos que recaigan exactamente en la especialización del tribunal. Este punto fue ratificado en United Brotherhoodof Carpenters and Joiners of America, Local 579 v. Bradco ConstructionLtd., [1993] 2 S.C.R. 316 donde Sopinka J. escribiendo por la mayoría, manifestó lo siguiente en la pág. 335:

… la especialización de un tribunal es de la mayor importancia al determinar la intención del legislador respecto al grado de deferencia que se le debe otorgar a las decisiones de un tribunal ante la ausencia de una cláusula privativa completa. Inclusive cuando las legislaciones creadoras del Tribunal prevean explícitamente una revisión de apelación, como fue el caso en Bell Canada supra, ha sido resaltado que el tribunal de apelación debe otorgar deferencia a las opiniones de los tribunales inferiores especializados en asuntos que caigan exactamente dentro de su jurisdicción. 15

Similarmente en National Corn Growers Association v. Canada (Import Tribunal),la Suprema Corte confirió gran deferencia al tribunal especializado con experiencia en las complicaciones del comercio exterior y maneja grandes cantidades de casos de comercio exterior. 16

También es otorgada deferencia a tribunales especializados en la forma en que evalúan las evidencias al ejercer su autoridad legal.

Es una función de un tribunal experto especializado como éste, el medir y balancear aquellos factores y decidir la importancia que se le otorgará a cada uno. En el derecho, en contraposición a la metafísica, el estudio de las causas es el examen de la potencia de ciertos factores en la producción de resultados concretos. Realmente, esta es una cuestión de hecho.17

Aplicado a este caso, el CITT tiene una considerable experiencia en interpretar disposiciones legales dentro de su jurisdicción, de conformidad con la autoridad a él conferida por la sección 42 del SIMA. También es experto en examinar evidencia y otorgar un peso relativo a diferentes hechos en controversia. Dando que el CITT es un tribunal experto con amplia autoridad legal y experiencia para interpretar y aplicar el SIMA, sus decisiones tienen derecho a una gran deferencia, aún en la ausencia de una cláusula privativa. Como la Suprema Corte de Canadá sostuvo en Mossop:

... aún cuando no exista una cláusula privativa, las cortes deben otorgar una considerable medida de deferencia [a órganos altamente especializados] en cuestiones de derecho que recaigan sobre la especialización de dichos órganos debido a su papel y funciones a ellos otorgados por la ley que los creó.18

Se debe esta deferencia, como lo estableció la Suprema Corte de Canadá, debido a que la especialización de un tribunal es el "factor más importante que una corte debe considerar al establecer un criterio de revisión" 19

En sentido similar, las cortes en " Bell Canadá,20Bradco 21and Pezim22" han otorgado gran deferencia a las decisiones de tribunales inferiores con relación a asuntos de daño material y relación causal que encuadren dentro de su especialización.

A pesar de que un tribunal de apelación tiene el derecho a disentir del tribunal inferior en asuntos que recaen dentro de su ámbito de la apelación legal, se debe otorgar al tribunal inferior deferencia por su investidura a las opiniones que recaigan en asunto dentro de su área de especialización.23

Dada la deferencia que debe ser otorgada al CITT en el ejercicio de su jurisdicción, este Panel está obligado a no devolver su decisión a menos que considere que el CITT pudiera haber cometido un error "patentemente irrazonable". 24Tal como se decidió en Domtar Inc. v. Quebec (Commissiond’appel en matiere de lesions professionnelles), "el examen del error patentemente irrazonable es el pivote en el que la deferencia judicial descansa." 25

El criterio de patente irrazonabilidad es definido de diferentes maneras. La Suprema Corte de Canadá en Southam sostuvo que, a fin de encontrar la decisión de un tribunal inferior "patentemente irrazonable", esa decisión no debe estar "basada en derecho".

Una conclusión patentemente irrazonable es aquella que no tiene bases en la evidencia, o que fue contraria al abrumador peso de la evidencia. 26

Un error patentemente irrazonable surge cuando un tribunal inferior actuó "irracionalmente" clara y abiertamente, y cuando su decisión es incapaz de tener cualquier explicación racional. Ante la ausencia de dicha irracionalidad, el tribunal menor "tiene el derecho a estar equivocado". Tal y como se decidió en " CUPELocal 963 v. N.B. Liquor Corp":

El tribunal tiene el derecho a estar equivocado. Bajo este criterio una Corte no puede hacer a un lado una decisión de un tribunal únicamente porque no está de acuerdo con ella, aunque puede hacerlo sólo cuando la decisión "no puede ser apoyada en ninguna interpretación razonable de los hechos o de la ley o cuando es "claramente irracional".27

Una decisión que es patentemente irrazonable constituye "un fraude a la ley o un rechazo deliberado a aplicarla".28

Como resultado, la Suprema Corte de Canadá ha establecido, en casos como el de "Canadá (A.G.) v. PSAC", que el examen de "patentemente irrazonable" es un examen "muy estricto" y que los errores de hecho y de derecho son revisables sólo cuando son "claramente irracionales".

No es suficiente que la decisión de la Comisión esté equivocada a los ojos de la corte; debe en atención a ser patentemente irrazonable, ser encontrada por la corte como claramente irracional.29

La Suprema Corte ha sostenido inclusive, que si hay cualquier evidencia que respalde la determinación del tribunal menor, la corte revisora debe tratar esa determinación como "racional".

...una resolución o decisión de un tribunal no es patentemente irrazonable si hay alguna evidencia capaz de sostener la decisión a pesar de que la corte revisora pudiera no haber alcanzado la misma conclusión.30

La Reclamante argumenta que un examen "patentemente irrazonable es inaplicable porque ahora el SIMA específicamente excluye una cláusula privativa. Es verdad que, al implementar el TLCAN, en enero 1 de 1994, el Parlamento abrogó y volvió a promulgar la sección 76(1) del SIMA sin incluir una cláusula privativa. 31Sin embargo, la remoción de la cláusula privativa del SIMA no ha desplazado al criterio de "patente irrazonabilidad" como el criterio de revisión aplicable con respecto a los errores de hecho y de derecho. 32En una serie de casos desde enero 1 de 1994, la Federal Court of Appeal ha sostenido que el criterio de patente irrazonabilidad se continúa aplicando a dichos errores. En Stelco v. Canadian International Trade Tribunal et al., estableció:

No podemos ver ninguna diferencia práctica entre el criterio [en la subsección 18.1(4) de la Federal Court Act] y el criterio de patente irrazonabilidad.33

Para un efecto similar, la Federal Court of Appeal, sostuvo en Canadian Pasta Manufacturer's Association v. Aurora Importing & Distributing Ltd., et al.

..estamos tratando con un tribunal especializado cuyas decisiones tienen el derecho a recibir un alto grado de deferencia y sólo deben ser revocadas si manifiestan ese carácter de patente irrazonabilidad el cual es el criterio moderno de la revisión judicial en tales casos.34

La Corte Federal también aplicó el criterio de patente irrazonabilidad en el más reciente caso de Canadá (Canadian Wheat Board) v. Unicone Industriali Pastai Italiani. 35

Como se discutió anteriormente en esta decisión, la Federal Court of Appeal, recientemente aplicó el criterio de patente irrazonabilidad específicamente para la revisión de una resolución del CITT, en Canada (Attorney General ) v. Symtron Systems Inc. 36Ese caso, emitido el 5 de febrero de 1999, es determinante para este caso. En él, Linden J. citó como precedente para el examen de patentemente irrazonable, decisiones de la Corte de Apelación y las decisiones de Mossop, Pezim y Southam emitidas por la Suprema Corte de Canadá. 37

Para efectos similares, la reciente decisión en el caso de Premier Choix, la Corte Federal adoptó un criterio de patente irrazonabilidad a pesar de que la legislación aplicable no contenía una cláusula privativa. Manifestando lo siguiente:

A la luz de las nuevas enseñanzas de la Suprema Corte de Canadá, como Letourneau J.A., por lo tanto, soy de la opinión de que el criterio de revisión más apropiado en este caso debe continuar siendo patente irrazonabilidad. Estoy persuadido de que la ausencia de un derecho a apelar contenido en una legislación, la amplia discreción otorgada al Consejo, y la alta naturaleza técnica de los asuntos encomendados al Consejo, garantizan la máxima deferencia, a pesar de que no exista una cláusula privativa...38

Otros paneles del TLCAN también han aplicado el criterio de patente irrazonabilidad desde la remoción de la cláusula privativa del SIMA en enero 1 de 1994. En el caso de Hot-rolled Carbon Steel Sheet, este Panel del TLCAN sostuvo:

En cuestiones de derecho dentro de la especialización del tribunal, el Panel devolverá la resolución sólo si la decisión del tribunal fuera patentemente irrazonable. En cuestiones de hecho, el Panel no re-evaluará la evidencia, pero devolverá las resoluciones del Tribunal si no existiera una conexión racional entre la evidencia y las resoluciones del Tribunal.39

El Reclamante argumenta que Onion 40da origen a un cuarto criterio de revisión en cuestiones de hecho y de derecho que es más que "razonabilidad" pero menos que "patente irrazonabilidad". Dicha corte en efecto discute un "cuarto criterio" de revisión que proporciona más deferencia a las resoluciones de un tribunal inferior que a los tribunales especializados con un derecho legislativo a apelar, pero ligeramente menos deferencia que aquella otorgada a las resoluciones de los tribunales protegidos por una verdadera cláusula privativa. Pero la Corte en Onion insiste aún en que "gran deferencia debe de ser otorgada a las decisiones del tribunal particularmente cuando se trata de cuestiones que van al corazón de su especialidad". También concluyó que el error del CITT fue "patentemente irrazonable" en los hechos. Como resultado, sus comentarios acerca del "cuarto criterio" son, cuando much, dicta y no son obligatorios para este Panel. Es de explorado derecho en la Ley de Canadá que la obiter dicta no posee autoridad vinculativa, a menos que exprese una presupuesto legal que sea un paso necesario para el pronunciamiento de la sentencia por la Corte en el caso en el que la dicta esté contenida. 41

En conclusión respecto a los criterios de revisión, el Panel decide que, bajo la Ley canadiense, el CITT está sujeto al criterio de "corrección" con respecto a los errores de jurisdicción, y al criterio de "patente irrazonabilidad" en errores tanto de hecho como de derecho.

ii) OPINION CONCURRENTE DE LOS PANELISTAS HERNAN GARCIA-CORRAL Y LORETTA ORTIZ AHLF

Criterios de Revisión

Este Panel está constituido conforme al Artículo 1904 del TLCAN a fin de revisar una resolución del CITT de conformidad a la Ley canadiense anti-dumping. Este Panel está obligado a aplicar las leyes, historia legislativa, reglamentos, prácticas administrativas y precedentes judiciales aplicables al grado en que una corte de … [Canadá] … se basaría en dichas disposiciones legales. 42

Los Paneles Binacionales están obligados así mismo por el TLCAN a aplicar:

…el criterio de revisión establecido en el Anexo 1911 y los principios generales de derecho que una corte de la Parte importadora aplicaría para la revisión de una resolución de una autoridad investigadora competente.43

El Anexo 1911 define el criterio de revisión, que en el caso de Canadá, como las causales establecidas en la subsección 18.1(4) de la Federal Court Act, conforme sea enmendada. Más aún, ya que Canadá es la Parte importadora, los principios generales de derecho de Canadá deben ser aplicados en esta revisión. 44

La sección 18.4 de la Federal Court Act establece las causales por las que un tribunal puede ser sujeto a revisión. Dichas causales se basan en que el tribunal:

a) actuara sin jurisdicción, actuara en exceso de su jurisdicción o rehusara ejercer su jurisdicción,

b) omitiera observar algún principio de justicia natural, justicia procesal o algún otro procedimiento requerido por ley a ser observado,

c) erró en derecho al emitir su orden o decisión, ya sea que el error aparezca o no evidentemente en el expediente,

d) basó su orden o decisión en una determinación de los hechos equivocada que hubiera sido realizada de una manera perversa o caprichos o sin consideración de los materiales que se presentaron ante él, o

e) actuó u omitió actuar por motivo de fraude o pruebas falsas, o

f) actuó de cualquier otra forma que sea contraria a la ley.

Estas causales de revisión son analizadas a la luz de los criterios de revisión desarrollados por la Suprema Corte de Canadá. La Suprema Corte de Canadá ha establecido que las "cuestión central para establecer el criterio de revisión es determinar la intención del legislador al conferir jurisdicción al tribunal administrativo". 45

A fin de ayudar a las cortes a descifrar la intención legislativa y determinar el criterio de revisión apropiado, la Suprema Corte de Canadá ha desarrollado un espectro de criterios de revisión. Este espectro fue desarrollado inicialmente en Pezim y ha sido detallado en Southam y Pushpanathan.

El espectro varía desde el patentemente irracional en uno de sus extremos, donde la deferencia está en su límite superior, hasta el de corrección, ubicado en el extremo opuesto, donde la deferencia es mínima. 46 Este espectro fue ulteriormente refinado para incluir un tercer criterio, el de razonabilidad, para los casos donde el criterio apropiado caiga entre los dos extremos. 47 La ubicación exacta en el espectro donde caería el criterio de revisión apropiado es determinado por las circunstancias, mediante una análisis pragmático y de las funciones.

Cuestiones de Jurisdicción

La Federal Court Act, establece que una corte puede revisar a un tribunal cuando hubiere:

18.4(a) actuado sin jurisdicción, actuado en exceso de su jurisdicción o rehusado a ejercer su jurisdicción.

Para la determinación del criterio de revisión, este Panel deberá distinguir entre cuestiones que establecen los parámetros de la jurisdicción de un tribunal y cuestiones dentro de la jurisdicción del tribunal. 48 Las cuestiones que demarcan la jurisdicción de un tribunal son precisamente las preguntas que nos dan las respuestas que definen las facultades del tribunal para abocarse a un procedimiento, emitir ordenes, etc. 49 Estas preguntas son identificadas mediante un análisis pragmático y funcional que examina:

… no solamente la redacción de la legislación que le confirió jurisdicción al tribunal administrativo, sino el propósito de la ley que creó al tribunal, la razón de su existencia, el área de especialización de sus miembros y la naturaleza del problema ante el tribunal. 50

En el corazón de este análisis está el esfuerzo para desentrañar si la intención del legislador era que esta cuestión en disputa fuera decidida por el tribunal actuando dentro de su jurisdicción o de las cortes. 51

Es de explorado derecho que respecto a cuestiones que traten sobre la jurisdicción de un tribunal, es requerido que esté correcto y el concepto de deferencia está severamente limitado. Esto es, un tribunal debe estar correcto con respecto a cualquier cuestión que defina su jurisdicción. 52

Este Panel debe determinar si el tribunal determinó correctamente cualquier cuestión que afecte su jurisdicción. Si el tribunal trató incorrectamente esta cuestión, este Panel debe devolverla. Si la cuestión relevante no afecta la jurisdicción del Tribunal, entonces es aplicable un criterio diferente.

Cuestiones de Derecho

La Federal Court Act establece que una corte puodrá revisar a un Tribunal cuando:

18.4(c) erró en derecho al emitir su orden o decisión, ya sea que el error aparezca o no evidentemente en la cara del expediente.

Las cuestiones de derecho se refieren a la interpretación o a la aplicación de la ley por los tribunales actuando dentro de su jurisdicción. En respuesta a las cláusulas privativas 53 que protegen a los tribunales de revisiones, el criterio de revisión que tradicionalmente era aplicado a errores de derecho era "patentemente irrazonable". Esta prueba otorga mucha deferencia e invoca una aproximación muy estricta en una revisión judicial. 54

En Southam, la Suprema Corte de Canadá explicó la diferencia entre irrazonable y patentemente irrazonable como:

La diferencia entre "irrazonable" y "patentemente irrazonable" descansa en la inmediatez u obviedad del defecto. Si el defecto es aparente en la cara del razonamiento del Tribunal, entonces la decisión del Tribunal es patentemente irrazonable. Pero si se requiere realizar una investigación o comprobación más a fondo para encontrar el defecto, entonces la decisión es irrazonables pero no patentemente irrazonable. 55

La corte en Southam continuó explicando:

Esto no quiere decir por supuesto, que los jueces revisores de una decisión en un criterio de patente irrazonabilidad no puedan examinar el expediente. Si la decisión bajo revisión es suficientemente complicada, entonces tal vez se requiera realizar una gran cantidad de lectura y razonamiento antes de que el juez esté en posibilidad de sujetar las dimensiones del problema… Pero una vez que las líneas del problema se han enfocado, si la decisión es patentemente irrazonable, entonces la irrazonabilidad se hará evidente.56

En ausencia de cláusulas privativas, decisiones recientes de la Suprema Corte han moderado este criterio al pedirle a las cortes que apliquen una prueba funcional y pragmática para descifrar la intención del legislativo y determinar el criterio de revisión apropiado aplicable a la agencia en esas circunstancias. El análisis inherente en esta prueba enfoca todos los factores relevantes, ninguno de los cuales por sí mismo, es determinante. Estos factores incluyen la presencia o carencia de una cláusula privativa, la presencia o carencia de un derecho a la apelación contenido en alguna ley, la especialización o experiencia de un tribunal en esas circunstancias, el propósito de la Ley como un todo y las disposiciones específicas y la naturaleza del problema –es una cuestión de derecho o de hecho. 57

Al determinar el criterio de revisión apropiado, la Suprema Corte de Canadá ha enfatizado la importancia de balancear la presencia o carencia de una cláusula privativa con otros factores, especialmente el relativo a la especialización del para las cuales no existe apelación y todas las formas de revisión judicial están excluidas". Ver Pushpanathan, supra nota 19 en 996 tribunal. 58 La corte en Pezim enfatizó que lo que es "crucial es si las decisiones de la agencia están o no protegidas por una cláusula privativa". 59 Sin embargo, la corte fue más allá al decir que aún cuando no exista una cláusula privativa y donde exista un derecho a apelar contenido en una legislación, el concepto de especialización de sus funciones requiere que se le otorgue deferencia a las resoluciones de los tribunales especializados en asuntos que recaigan exactamente dentro de su especialización. 60 Este razonamiento fue adoptado en Pushpanathan que sostuvo que:

La presencia de una cláusula privativa completa es evidencia que obliga a que la corte deba otorgar deferencia a la resolución del Tribunal, a menos que otros factores indiques fuertemente lo contrario en relación a la resolución en particular en cuestión. 61

Pezimno determinó la cantidad precisa de deferencia que debe otorgarse a cada caso. Más bien, la corte declaró que el grado de deferencia "varía desde un criterio de razonabilidad hasta el de corrección" 62 La corte continuó explicando:

En el extremo de razonabilidad del espectro, donde la deferencia está al máximo, están aquellos casos donde el tribunal está protegido por una verdadera cláusula privativa, está decidiendo un asunto dentro de su jurisdicción y donde no existe un derecho a apelar contenido en una legislación. 63

El caso de Pezim involucró una resolución de un tribunal de la cual existía el derecho a la apelación contenido en una legislación y no estaba protegida por una cláusula privativa. En esas circunstancias, la Corte sostuvo que el criterio de revisión aplicable caía entre los dos extremos, el de corrección y el de patente irrazonabilidad, lo que le otorgaba al Tribunal una "considerable deferencia".

El presente caso es similar al de Pezim. El CITT es un tribunal especializado decidiendo asuntos dentro de su área de especialización 64 y no está protegido por una cláusula privativa. Sin embargo, a diferencia del Tribunal en Pezim, el CITT está sujeto a una revisión judicial en contraposición a un derecho a apelación contenido en una legislación. 65 Estas circunstancias nos llevan simultáneamente a un criterio de mayor exactitud y deferencia. De un lado, hay factores que llevan a un criterio de mayor exactitud al considerar la redacción del párrafo 18.4(c) que permite la revisión de los errores de derecho, aparezcan o no evidentemente en la cara del expediente; el hecho de que el CITT está sujeto a una revisión judicial y el hecho de que el CITT ya no disfruta de ningún tipo de cláusula privativa. 66 Del otro lado, los factores que aconsejan otorgar deferencia, incluyen el hecho de que el CITT es un Tribunal especializado emitiendo resoluciones dentro de su área de especialización y la carencia de un derecho a apelar contenido en una legislación. La Suprema Corte de Canadá ha establecido bajo circunstancias similares que:

…(cuando) hay indicadores en ambos sentidos, el criterio de revisión apropiado cae en algún lugar entre los extremos del espectro. 67

Bajo las circunstancias de esta revisión, el CITT no tiene derecho al grado máximo de deferencia en el espectro. El criterio de revisión apropiado cae entre los extremos de corrección y patentemente irrazonable, que le otorga al CITT una deferencia considerable. A pesar de que este criterio no se extiende hasta el punto de patente irrazonabilidad, sí cae cerca de ese extremo del espectro. Este es un grado alto de deferencia aparejado a la especialización del CITT y las circunstancias de esta revisión.

Este Panel deberá devolver la resolución si considera que la decisión del CITT no puede ser sostenida por ninguna interpretación razonable de la ley. Este criterio es también consistente con el adoptado por los recientes Paneles Binacionales en Baler Twine 68 y Concrete Panels. 69

Cuestiones de Hecho

La Federal Court Act establece que las resoluciones de los tribunales pueden ser revisadas por errores de hecho cuando el tribunal:

s. 18.4 (d) basó su orden o resolución en una equivocada determinación de los hechos que hubiera sido realizada de una manera perversa o caprichosa o sin consideración de los materiales que se presentaron ante él.

Las cuestiones de hecho se originan de determinaciones de hecho realizadas por un tribunal actuando dentro de su jurisdicción. La redacción de la s. 18.4(d) es 66 El SIMA fue revisado en 1994 para enmendar la s. 76(1) a efecto de remover las palabras "final y conclusivo". Ver Ley de Implementación del Tratado de Libre Comercio para América del Norte. S.C. 1993, C. 44 p. 17(1). mucho más estricta que la encontrada en la s. 18.4(c) que aconseja un acercamiento con más deferencia a las cuestiones de hecho que a las cuestiones de derecho. Sin embargo, la línea que divide estas cuestiones de hecho de las cuestiones de derecho puede no ser clara a primer vista, y efectivamente, cuestiones de derecho pueden en ocasiones estar mezcladas con cuestiones de derecho. Las cortes han desarrollado una prueba de tornasol para asistirse en esta tarea. La corte en Pushpanathan adoptó el razonamiento de Southam que mantuvo:

… no siempre es sencillo decir exactamente donde debe ser dibujada la línea, aunque en la mayoría de los casos debería ser suficientemente claro si la disputa es sobre un presupuesto general que pudiera calificarse como un principio de derecho o si es sobre un juego particular de circunstancias que no es apto de ser de mucho interés a jueces y abogados en el futuro.70

Las cortes han reconocido la posición superior de un tribunal para determinar cuestiones de hecho y han dado a los tribunales una gran deferencia cuando cuestiones complicadas de derecho y de hecho se acercan a cuestiones de hecho. Varias resoluciones de la Federal Court of Appeal han tratado acerca del criterio de revisión apropiado a aplicarse a las resoluciones de dumping del CITT en el contexto de hecho y cuestiones de hecho mezcladas con cuestiones de derecho. Dependiendo de las circunstancias del caso en particular, las cortes han descrito este criterio como patentemente irrazonable 71, similar a patentemente irrazonable 72, o como un "cuarto criterio" que es poco menos deferencial que el patentemente irrazonable. 73

Estas decisiones son refinamientos al análisis del espectro establecido por la Suprema Corte de Canadá en Pezim y Southam. En las circunstancias específicas de cada caso, las cortes articularon el criterio de revisión apropiado al poner en la balanza los factores que requieren de un criterio más exacto con aquellos que requieren más deferencia.

En las circunstancias particulares de esta revisión, este Panel debe poner en la balanza factores contradictorios. De un lado, debe considerar los factores que requieren otorgar deferencia que incluya la redacción estricta de la s. 18.4(d), el hecho de que el CITT es un tribunal especializado emitiendo resoluciones de hecho dentro de su área de especialización con el beneficio de analizar la evidencia de primera mano y el hecho de que el CITT no está sujeto a un derecho a apelación contenido en una ley. Del otro lado, debe considerar los factores que requieren de un criterio de mayor exactitud que incluye la ausencia de cualquier tipo de cláusula privativa y el hecho de que el CITT está sujeto a una revisión judicial.

Dado que la presente revisión existen "indicadores que van en ambos sentidos", el criterio de revisión apropiado en estas circunstancias cae entre los extremos de corrección y patentemente irrazonable lo que otorga al CITT una considerable deferencia. Mientras que esta deferencia no alcanza el nivel de patentemente irrazonable, sí cae muy cerca de este extremo del espectro. En el contexto de revisión de cuestiones de hecho o cuestiones de hecho substanciales mezcladas con cuestiones de derecho, bajo estas circunstancias, la deferencia considerable que es otorgada al CITT es aún mayor que en el contexto de cuestiones de derecho.

El criterio de revisión normalmente aplicable a cuestiones de hecho o cuestiones de hecho substanciales mezcladas con cuestiones de derecho es que debe existir una conexión racional entre los hechos y las decisiones del tribunal. Este criterio establecido no decide si hay o no cualquier evidencia, cualquiera que sea, mas bien, decidir si existen evidencias que, razonablemente revisadas, sean capaz de soportar las resoluciones del tribunal. Dichas evidencias no requieren ser substanciales ni requieren que el Panel llegue a la misma determinación que el Tribunal a la luz de ellas. 74

Este Panel deberá devolver la resolución solo si encuentra que la resolución del CITT no puede ser soportada por ninguna interpretación razonable de los hechos.

PARTE II:  ORDEN DE DEVOLUCION ORDEN O RESOLUCION POR SEPARADO BAJO LA SECCION 43(1.01) DEL SIMA

El SIMA dispone, bajo la sección 43 (1.01) que, cuando una investigación a la que se refiere la sección 42 involucre productos de más de un país participante en el TLCAN, o uno o más de un país del TLCAN y productos de uno o más países, "el Tribunal debe emitir una orden o resolución por separado de conformidad con la subsección (1) respecto a los productos de cada uno de los países del TLCAN."

Tanto el CITT como el Reclamante reconocieron que el CITT no emitió una orden o resolución por separado con respecto a México. El Reclamante argumenta, sin embargo, que la omisión de emitir una orden por separado con respecto a México constituye un error de jurisdicción y un error de derecho. El Reclamante argumenta, así mismo, que al emitir una orden por separado, el CITT está obligado así mismo a proporcionar un razonamiento por separado. El CITT, Stelco e IPSCO argumentan que la disposición de una orden por separado en la sección 43 (1.01) es un requerimiento técnico solamente y, si el panel lo juzga apropiado, únicamente devolverá la decisión con instrucciones para que el CITT publique una orden por separado, sin requerir un razonamiento por separado.

Dado que la interpretación del SIMA está dentro de la jurisdicción del CITT y que el CITT está comisionado con el deber de aplicar e interpretar el SIMA incluyendo la sección 42 de un modo razonable, el Panel devuelve este punto al CITT para su consideración. En particular, el Panel instruye al CITT a determinar si, bajo la sección 43 (1.01) del SIMA, es requerida una orden por separado en relación a México y así mismo, si se requiere otorgar un razonamiento por separado.

Se le otorga al CITT hasta Junio 21 de 1999 para que responda a esta devolución.

Al recibir la resolución del CITT, el Panel decidirá todos los asuntos que emanen de este procedimiento.

FIRMADO EN EL ORGINAL POR

Hernán García-Corral (Presidente)

William E. Code

Alejandro Ogarrio Ramírez

Loretta Ortiz Ahlf

Leon E. Trakman

Emitida el 19 de mayo


1 R.S.C. 1985, C. S-15

2 R.S.C. 1985 c. F-7

3 Federal court Act , R.S.C. 1985, c.F-7 as amended s.18 1(4)

4 Bell Canada v. Canada (C.R.T.C.), [1989] 1 S.C.R. 1722 at p. 1744-45

5 [1993] 2 S.C.R. 316 (NFLD). Ver, CITT Memorial en 16.

6 Ver vr. g. U.E.S. Local 298 v. Bibeault [1988] S.C.R. 1048.[en adelante Bibeault]

7 Ver adicionalmente Pezim v. British Columbia (Superintendent of Brokers), [1994] 2 S.C.R.557 [en adelante Pezim] en 590-5.

8 Pezim, supra nota 7, Canadian Broadcasting Corp. v. Canada (Labour Relations Board), [1995] 1 S.C.R. 157 [en adelante Canadian Broadcasting Corp] en p. 178

9 Sobre la aplicación del criterio de "razonabilidad" donde existe el derecho a apelar y la ausencia de una cláusula privativc, ver Pezim v. British Columbia (Superintendent of Brokers), [1994] 2 S.C.R. 557 y Director of Investigation and Research v. Southam Inc., et al, [1997] 1 S.C.R. 748; [1997] D.L.R. (4 th ) 1.[en adelante Southam]

10 [1999] F.C.J. No. 178 Court File Nos. A-787-97, A-700-97. Para. 45 [en adelante Symtron]

11 Canada (Attorney General) v. Mossop, [1993] 1 S.C.R. 554 [en adelante Mossop]: Pezim supra nota 7; Sputham, supra nota 9.

12 Ver, v. gr., British Columbia (Vegetable Marketing Commission) v. Washignton Potato and Onion Assn. [1977] F.C.J. No. 1543 (Fed. C.A.) (Q.L.) [en adelante Onion]. Ver también Deputy Minister of National Revenue for Customs and Excise v. Hydro-Quebec (1994), 172 N.R. 247 (Fed. C.A.) en para. 16.

13 Onion, supra nota 12 en para. 45.

14 Southam, supra nota 9.

15 Pezim, supra nota 7 en 591-592

16 [1990] 2 S.C.R. 1324 [en adelante Corn Growers] en 1348, por Wilson J.

17 CITT Memorial en 22 al citar Sacilor Acieries v. Anti-dumping Tribunal (1986), 9 C.E.R. 210 (F.C.A.)

18 Mossop, supra nota 11 en 584 (por La Forest J.)

19 Ver, Southam, supra nota 9 en parrafo 50; Pushpanathan v Canda (M.C.I.), [1998] 1 S.C.R. 982 [en adelante Pushpanathan] en párrafo 32

20 Bell supra nota 4 en 1744.

21 United Brotherhood of Carpenters and Joiners of America, Local 579 v. Bradco Construction Ltd., [1993] 2 S.C.R. 316 [en adelante Bradco] en 335.

22 Pezim, supra nota 7 en 404.

23 Bell, supra nota 4 en 1744.

24 Symtron, supra nota 10 en párrafo 45

25 [1993] 2 S.C.R.756 en 77 (por J’Heureux-Dube).

26 Southam, supra nota 9. Ver también Canadá (A.G.) v .PSAC [1993] 1. S.C.R. 941, 963-64

27 [1979] 2 S.C.R. 227 [en adelante CUPE] en 237.

28 See CUPE, supra nota 27 en 237.

29 [1993] 1 S.C.R. 941, 963-64[964]. Como fue estatuído en CAIMAW v. Paccar of Canada Ltd. [1989] 2 S.C.R. 983 [en adelante CAIMAW] en 1003 (B.C.): "un tribunal tiene el derecho a cometer errores, aún serios errores, que preveen que no actuó en el modo "patentemente irrazonable que su construcción no puede ser racionable sostenida por la legislación relevante y las demandas de intervención de la corte bajo revisión"

30 Ver Bradco, supra nota 21 en 687-88 (discutiendo un arbitraje laboral). En efectos similares, ver Lester (W.W.) (1978) Ltd. v. United Association of Journeymen etc. of the Plumbing and Pipefitting Industry, Local 740 [1990] 2 S.C.R. 644 (Nfld.) [en adelante Lester]

31 Section 76 ahora establece: "[S]ujecto a la subsección 61(3) y Parte I.1 or II, una solicitud de revisión judicial de una orden o resolución de un Tribunal actuando bajo esta Ley, puede ser presentada ante la Federal Court of Appeal por cualesquiera de las causales establecidas en la subsección 18.1(4) de la Federal Court Act." Esta nueva versión del SIMA sección 76(1) elimina la disposición anterior en el sentido de que las resoluciones del Tribunal eran "finales y conclusivas". De hecho, al remover la cláusula privativa, la sección 76(1) ahora dispone que todas las resoluciones son revisables bajo la s. 18.1(4) de la FCA.

32 Southam supra en p. 772.

33 (May 23, 1995) A-360-93 (F.C.A., unreported)[en adelante Stelco].

34 (1997) 208 N.R. 329; FCA file no. A-473-96, [en adelante Pasta] en.3.

35 [1998] F.C.J. No. 173, Febrero 9, 1998 [en adelante Unicone] en paras 4 and 7.

36 Symtron, supra nota 10 en párrafo 45

37 Ver Symtron, supra nota 10

38 Reseaux Premier Choix Inc. v. Canadian Cable Television Association [1997] F.C.J. No.1723 [en adelante Choix] en párrafo. 17.

39 (1994), CDA-93-1907-07 en 15.

40 Onion, supra nota 12

41 Referencia Re Canada Temperance Act , [1939] 4 D.L.R. 14 (Ont. C.A.) affd. (P.C.)

42 TLCAN, Art. 1904 (2)

43 TLCAN, Art. 1904 (3)

44 TLCAN, Art. 1911 define "principios generales de derecho" incluye a principios tales como debida representación, debido proceso legal, reglas legales para la interpretación legislativa, desvanecimiento de la litis (mootnes) y agotamientos de los recursos administrativos.

45 Pezim supra Nota 7 en 589

46 Pezim supra Nota 7 en 580-90

47 Pezim, supra nota 7 y Southam, supra nota 9

48 Bibealut, supra nota 6 en 1088

49 Syndicate de employes de production du Quebec et de Láladie v. Canadian Labour Relations Board, [1984] 2 S.C.R. 412 [en adelante Syndicat]

50 Bibeault, supra nota 6 en 1088

51 Canadian Broadcasting Corporation v Canada (Labour Relations Board), [1995] 1 S.C.R. 157 p. 179

52 Ver CAIMAW, supra nota 29. Ver también Syndicate, supra nota 49 y Bibeault, supra nota 6

53 La Suprema Corte de Canadá ha definido a la cláusula privativa completa como una disposición en la ley "que declara que las resoluciones de los tribunales son finales y conclusivas

54 Ver Bradco, supra nota 21 en 340

55 Southam, supra nota 9 en 777

56 Southam supra, nota 9 en 777

57 Ver Pushpanathan, supra nota 19.

58 Southam, supra nota 9.

59 Pezim, supra nota 7 en 590

60 Pezim, supra nota 7 en 590

61 Pushpanathan, supra nota 19 en 996

62 Pezim, supra nota 7 en 590

63 Pezim, supra nota 7 en 590

64 La especialización del CITT fue discutida en Corn Growers, supra nota 16.

65 La jurisdicción de una corte en apelación es más amplia que la jurisdicción de una corte en revisión. Ver Bell, supra nota 4 en 1774-5

66 El SIMA fue revisado en 1994 para enmendar la s. 76(1) a efecto de remover las palabras "final y conclusivo". Ver Ley de Implementación del Tratado de Libre Comercio para América del Norte. S.C. 1993, C. 44 p. 17(1).

67 Southam, supra nota 9 en 775

68 Hilo de Embalar Sintético con una Resistencia de Nudo Mayor de 200 Lbs, Originario o Procedente de los Estados Unidos de América, CDA-94-1904-02 (Abril 10, 1995)

69 Páneles de Concreto, Reforzado con Malla de Fibra de Vidrio Originarios y Procedentes de los Estados Unidos de América y Producidos Por o En Nombre de Custom Building Products, Sus Sucesores y Cesionarios Para Uso o Consumo en la Provincia de British Columbia o Alberta, CDA-97- 1904-01 (Agosto 26, 1998)

70 Ver, Southam, supra nota 9 en 768 y Pushpanathan, supra nota 19 en 990

71 Pasta, supra nota 34

72 Una decisión de una Federal Court of Appeal señala que " parece no haber una diferencia práctica entre el criterio establecido en la s. 18.1(4)(d) y el de patentemente irrazonable". Ver Stelco, supra nota 33.

73 Onion, supra nota 12, creó un cuarto criterio que cae entre simplemente razonable y patentemente razonable que requiere de más deferencia a las resoluciones de un tribunal que la otorgada a un tribunal especializado conteniendo un derecho a apelación consignado en una legislación, pero poco menos deferencia que la otorgada a tribunales protegidos por una cláusula privativa verdadera.

74 Lester, supra nota 30, en 668-9