OEA

Brasil - Imposición de derechos compensatorios provisionales y definitivos a las importaciones de leche en polvo y de algunos tipos de leche procedentes de la Comunidad Económica Europea

(Continuación)


a) Volumen de las importaciones

106. La CEE afirmó que el análisis que había hecho el Brasil del volumen de las importaciones supuestamente subvencionadas no cumplía el requisito del párrafo 2 del artículo 6 de que la autoridad investigadora tuviera en cuenta si había habido un aumento considerable del volumen de las importaciones subvencionadas, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo del signatario importador. En la nota 17 al párrafo 1 del artículo 6 se declaraba que este examen se basaría en pruebas positivas. La CEE manifestó que la única referencia que se hacía al volumen de las importaciones en la Orden Administrativa N� 569 era la siguiente45:

"e) Se constató que la alegación de daño estaba suficientemente fundamentada, ya que a las importaciones de los productos en cuestión correspondía una importante cuota del mercado interno. Las importaciones totales de leche en polvo procedentes de la CEE representaron el 22,6, el 9,8 y el 20,4 por ciento de la producción nacional en 1989, 1990 y 1991 respectivamente. Las importaciones de la leche entera en polvo representaron el 19,0, el 4,8 y el 7,5 por ciento de la producción nacional en dichos años y, las de leche desnatada en polvo el 19,9, el 12,9 y el 30,9 por ciento de la producción nacional en los mismos, lo que contribuyó al estancamiento de la producción nacional..." (traducido de una versión inglesa no oficial).

La CEE afirmó que, en realidad, esos datos demostraban que en el período comprendido entre 1989 y 1991 no se había producido un aumento considerable, sino una disminución, de las importaciones de leche en polvo.

107. Además, la CEE afirmó que le era muy difícil aceptar la exactitud de esos datos. Los datos sobre el comercio de que disponía la CEE indicaban que la disminución había sido mucho más acentuada. 46 Conforme a la información comercial de la CEE, las exportaciones totales de leche en polvo al Brasil se habían reducido de 63.335 toneladas en 1989 a 19.762 en 1990 y habían aumentado a 35.793 en 1991, lo que representaba una disminución de casi un 50 por ciento entre 1989 y 1991. En cuanto a la leche desnatada en polvo (en la que, al parecer el Brasil basaba la mayoría de sus alegaciones) las exportaciones comunitarias habían pasado de 29.995 toneladas en 1989 a 4.964 en 1990 antes de aumentar a 13.299 en 1991, lo que representaba una disminución de casi un 57 por ciento entre 1989 y 1991.

108. La CEE adujo que en relación con la diferencia entre los datos del Brasil y de la CEE, era conveniente examinar los datos de las Naciones Unidas, que normalmente eran facilitados por el país interesado. 47 Las estimaciones relativas a las importaciones totales de 1989 eran semejantes en la información de las Naciones Unidas y de la CEE, pero diferían de los datos del Brasil. El total para 1990 y 1991 era semejante en los tres casos. La CEE consideraba que era difícil explicar la gran diferencia que existía entre los datos estadísticos de las Naciones Unidas, facilitados por el Brasil, y las cifras indicadas por ese país en la Orden Administrativa N� 569 o en sus comunicaciones al Grupo Especial. El desglose de las estadísticas por productos (leche desnatada en polvo y leche entera en polvo) revelaba una clara diferencia. La CEE no descartaba la posibilidad de que esa diferencia se debiera en parte a la utilización de una clasificación distinta de las categorías de productos.

109. Para aclarar sus observaciones acerca de la diferente evolución que ponían de manifiesto la información del Brasil y la de la CEE, la CEE facilitó también estadísticas procedentes de las dos fuentes para los dos primeros meses de 1992. Las estimaciones correspondientes a los dos primeros meses de 1990, 1991 y 1992, en toneladas, eran las siguientes:

Brasil CEE
Leche desnatada en polvo    0    621 1.568 1.746 32 427
Leche entera en polvo 9 58 857 55 681 1.270
Total 9 679 2.425 1.801 713 1.697

110. La CEE manifestó que, mientras que el Brasil había notificado su información a la CEE el 26 de octubre de 1992, es decir, mucho después de haber tomado la decisión de aplicar derechos definitivos, la CEE había notificado su propia información a la Misión del Brasil en Bruselas el 24 de junio de 1992, en respuesta al cuestionario enviado por este país. Esta información se refería a las exportaciones realizadas en 1990 y 1991, como se solicitaba en el cuestionario del Brasil, así como a las efectuadas entre 1985 y 1989. La información correspondiente a los dos primeros meses de 1992, que también se solicitaba en el cuestionario, no había podido facilitarse, ya que no se disponía de ella en el momento de responder a éste. Sin embargo, el Brasil no tuvo en cuenta la información facilitada por la CEE, ni dio ninguna explicación de la razón por la que prescindía de ella.

111. La CEE alegó que para examinar si la autoridad investigadora había determinado la existencia de daño basándose en un examen objetivo del volumen de las importaciones subvencionadas, había que analizar si había considerado todos los datos pertinentes de que disponía, incluidos los que pudieran ser contrarios a una determinación afirmativa, y si se había dado una explicación razonable de cómo el conjunto de los datos sostenía la determinación hecha por la autoridad investigadora. 48 Esta norma no se había cumplido en el apartado e) del artículo 1 de la Orden Administrativa N� 569 citada supra. Aunque el Brasil no había tenido en cuenta en su determinación final la información comercial facilitada por la CEE en respuesta al cuestionario enviado por el Brasil, se observaba claramente, basándose en la información procedente de cualquier fuente, que había habido una considerable disminución de las importaciones de leche en polvo procedentes de la CEE y no un aumento considerable, como requería el párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo. Además, la Orden Administrativa N� 569 no explicaba por qué razón los datos sobre la reducción del volumen de las exportaciones y especialmente sobre la espectacular disminución que se había producido en 1990 según los datos de ambas partes no habían impedido al Brasil llegar a la conclusión de que había habido un aumento considerable del volumen de las importaciones.

112. El Brasil reconoció que existían discrepancias entre los datos facilitados por el Brasil, la CEE y las Naciones Unidas, tanto para las cifras globales como para las distintas categorías de productos. Explicó que la información que había utilizado el Brasil para la investigación se refería a las importaciones procedentes de la CEE, mientras que los datos comerciales facilitados por la Comunidad se referían a las exportaciones de sus Estados miembros al Brasil. Además, dado que no se indicaban las líneas arancelarias en la información facilitada por la CEE al Brasil el 24 de junio de 1992, había sido y seguía siendo difícil comparar estos datos, ya que la información sobre las líneas arancelarias comprendidas era esencial para establecer una comparación, especialmente en el caso de la leche desnatada en polvo, en el que había diferencias importantes entre los datos de la CEE y del Brasil. En cuanto a la información de las Naciones Unidas, el Brasil dijo que los países miembros no ejercían ningún control sobre la forma en que las Naciones Unidas desglosaban los datos en diferentes categorías. Además, en 1990 varios países habían tenido problemas de información a causa de la adopción del Sistema Armonizado, lo que podía haber afectado a las estimaciones preparadas en ese año.

113. El Brasil sostuvo que los derechos definitivos se basaban en toda la información obtenida durante la investigación. En respuesta a la alegación de la CEE de que el Brasil no había utilizado los datos facilitados por la CEE, el Brasil dijo que la información brasileña sobre el volumen de las importaciones se basaba en estadísticas oficiales y que, además, salvo en el caso de los datos correspondientes al año 1989, reflejaba una situación semejante a la que se desprendía de los datos de la CEE. Por consiguiente, el panorama que ofrecían ambas fuentes era el mismo, ya que el período de investigación era el comprendido entre abril de 1991 y marzo de 1992. El Brasil afirmó que la abundante información de que disponían las autoridades brasileñas ponía de manifiesto, en particular, que el volumen de las importaciones, tras aumentar en 1991, había seguido creciendo en 1992. El volumen de las importaciones subvencionadas de leche desnatada en polvo procedentes de la CEE había aumentado en un 67 por ciento en los cuatro primeros meses de 1992 en comparación con el mismo período de 1991. En el caso de las importaciones de leche entera en polvo, el aumento había sido de un 423 por ciento. El volumen de las importaciones subvencionadas de todos los tipos de leche en polvo procedentes de la CEE había aumentado un 109 por ciento entre 1990 y 1991 y un 229,5 por ciento entre los cuatro primeros meses de 1991 y el período correspondiente de 1992. El porcentaje de las importaciones brasileñas de leche en polvo procedentes de la CEE pasó del 31,06 por ciento en 1990 al 39,53 por ciento en 1991 49 y la participación de las importaciones originarias de la Comunidad en el consumo brasileño subió del 7,1 por ciento en 1990 al 14,8 por ciento en 1991. Además, dado el aumento de la rehidratación de la leche en polvo importada, especialmente en 1991, los productores nacionales de leche líquida tuvieron que hacer frente a una baja de los precios y a dificultades para comercializar su producto.

114. La CEE dijo que su alegación de que había habido una reducción de las importaciones se basaba en los datos correspondientes al período comprendido entre 1989 y 1991, período al que se había referido el Brasil en su determinación definitiva. Mientras que los datos del Brasil reflejaban una disminución el 1,3 por ciento en ese período50, según los datos de la CEE esa disminución había sido del 43,5 por ciento y según las Naciones Unidas del 38 por ciento. Aunque era cierto que las importaciones habían aumentado en 1991 en comparación con 1990, en la Orden Administrativa N� 569 no se había tratado de examinar en absoluto la disminución (o la ausencia de un aumento considerable) de las importaciones durante el período de que se trataba, a saber de 1989 a 1991. En particular, no se había tenido en cuenta el fuerte descenso de las importaciones registrado entre 1989 y 1990.

115. La CEE señaló también que, si en el momento de la determinación definitiva el Brasil disponía de la información necesaria sobre el volumen de las importaciones para todo el período, es decir, comprendido el primer trimestre de 1992, debía haber incluido esa información en la Orden Administrativa N� 569 en virtud de lo dispuesto en el párrafo 15 del artículo 2 del Acuerdo, o, al menos, haberla comunicado a la CEE a raíz de la solicitud que le había presentado la Comunidad el 31 de agosto de 1992. La Orden Administrativa N� 569 facilitaba únicamente algunos datos sobre el volumen de las importaciones en el período 1989-1991, pero no incluía ninguna información sobre el primer trimestre de 1992. Además, el Brasil había facilitado al Grupo Especial estimaciones que habían sido objeto de varias actualizaciones 51 y, en algunos casos, las estadísticas correspondían a períodos que iban más allá del primer trimestre de 1992.

116. En respuesta a la alegación de la CEE de que se había registrado una disminución del volumen de las importaciones durante el período comprendido entre 1989 y 1991, el Brasil aclaró que el período objeto de la investigación era el indicado en la Orden Administrativa N� 569, a saber, el período de 12 meses comprendido entre abril de 1991 y marzo de 1992. El Brasil sostuvo que, cualquiera que fuese su fuente, los datos ponían de manifiesto que había habido un aumento del volumen de las importaciones durante ese período.

117. El Brasil adujo que, aunque había facilitado datos actualizados al Grupo Especial, no había habido cambios cualitativos en la situación que reflejaban los datos utilizados para la investigación. Según los datos, el volumen de las importaciones de leche en polvo procedentes de la CEE y el porcentaje de las importaciones totales brasileñas de leche en polvo correspondiente a la CEE habían aumentado sustancialmente. El volumen de las importaciones brasileñas de leche en polvo procedentes de la CEE había aumentado un 109,6 por ciento en 1991 en comparación con 1990 y un 229,5 por ciento durante el primer trimestre de 1992 en comparación con el mismo período de 1991. El porcentaje de las importaciones totales de leche en polvo procedente de la CEE había sido del 31,36 por ciento en 1990, del 39,53 por ciento en 1991 y del 52,6 por ciento en los cuatro primeros meses de 1992.

118. El Brasil alegó que el hecho de que en la Orden Administrativa N� 569 no se hiciera referencia a la información relativa al primer trimestre de 1992 no permitía afirmar que esa información no hubiera sido tenida en cuenta en la determinación definitiva. Aunque en la decisión de establecer derechos provisionales se había prescindido de ese período por no disponer aún de estadísticas oficiales, en el momento en que se impusieron los derechos definitivos se contaba ya con ellas. El análisis de esas estadísticas había confirmado plenamente el aumento considerable de las importaciones procedentes de la CEE (tendencia ya observada en 1991) y el daño que esas importaciones estaban causando a la producción nacional de leche y de leche en polvo. La información correspondiente al primer trimestre de 1992 no figuraba en la Orden Administrativa N� 569 porque en los datos presentados en ella se comparaban las importaciones procedentes de la CEE con la producción nacional de leche en polvo y, en ese momento, no se disponía de estadísticas sobre la producción nacional de leche en polvo en ese trimestre.

119. La CEE adujo que el examen de los diversos avisos públicos y del cuestionario ponía de manifiesto que no era posible saber a ciencia cierta cuál era el período de investigación que había utilizado el Brasil. Mientras que la Orden Administrativa N� 569, por la que se imponían los derechos definitivos, indicaba que el período de investigación era el de los "12 meses anteriores a la fecha de la publicación de la Circular N� 83, de 16 de marzo de 1992, del Departamento de Comercio Exterior (abril de 1991- marzo de 1992)", el Brasil había informado al Grupo Especial de que el período de investigación abarcaba de abril de 1991 a marzo de 1992, incluido el mes de marzo de 1992, y no los 12 meses anteriores al 16 de marzo de 1992. En cambio, el punto 1 de las instrucciones generales del cuestionario recibido por la CEE el 18 de mayo de 1992 indicaba un período de investigación diferente, ya que en él se decía que el período de investigación incluía los dos años 1990-1991, más los meses de enero y febrero de 1992. Sin embargo, al examinar los datos solicitados en el cuestionario se encontraba aún otro período de investigación diferente. En el punto 2.12 de la página 5 del cuestionario, el Brasil había solicitado información sobre las ventas totales en el período de 1990, 1991 y 1992. El examen de los avisos públicos desde el punto de vista del período correspondiente al de los datos analizados no aclaraba la situación. Mientras que en la Orden Administrativa N� 297 no se daba información sobre ningún período, la Orden Administrativa N� 569 incluía datos relativos a 1989-1991, pero no a ningún período de 1992. Por lo tanto, en el caso que se examinaba, no se había determinado claramente el período de investigación.

120. La CEE alegó que, aun admitiendo que el período de referencia fuera efectivamente el comprendido entre abril de 1991 y marzo de 1992, el Brasil había violado el párrafo 15 del artículo 2 y el artículo 6 del Acuerdo al no facilitar la información (o la base fáctica) correspondiente al primer trimestre de 1992 en la Orden Administrativa N� 569, ya que, al proceder de esa forma, no había indicado la base fáctica en que se apoyaban sus decisiones. Era sorprendente que el Brasil tuviera a su disposición datos relativos a 1992 y no los hubiera incluido en la Orden Administrativa. Además, la CEE recordaba que los motivos por los que se imponía un derecho compensatorio debían indicarse en las Órdenes Administrativas y no en los expedientes administrativos.

121. El Brasil dijo que la CEE, al afirmar que en el período comprendido entre 1989 y 1991 se había producido una disminución del volumen de las importaciones, prescindía de lo que había ocurrido en 1990. Había que señalar que las autoridades brasileñas se habían negado a iniciar una investigación en 1991, año en que las importaciones habían empezado a disminuir con respecto a 1990. La situación había cambiado radicalmente en 1992, ya que las importaciones se habían incrementado considerablemente durante el año 1991 y el primer trimestre de 1992. Además, se había mantenido la tendencia a la baja de los precios iniciada en 1989. El Brasil subrayó que no había impuesto derechos compensatorios en 1992 basándose en la evolución de las importaciones en el período comprendido entre 1989 y 1991, sino que lo había hecho teniendo en cuenta, entre otros factores, el acusado crecimiento de las importaciones entre 1990 y 1991, que había continuado en 1992. Los datos pertinentes tomados en consideración por la autoridad investigadora eran los correspondientes a 1990-1991 y, tanto la información brasileña como la de la CEE, ponían de relieve que en ese período se había producido un acusado crecimiento de las importaciones. Además, si se examinaba un período más largo, el comprendido entre 1981 y 1990, podía observarse que las exportaciones al Brasil de leche en polvo procedentes de la CEE habían registrado una tendencia ascendente a largo plazo.

122. En cuanto a la diferencia entre el período de investigación indicado en la Orden Administrativa y en el punto 1 de las instrucciones generales del cuestionario, el Brasil declaró que, aunque el período de investigación iba de abril de 1991 a marzo de 1992, en el cuestionario se había solicitado información correspondiente a un período más largo para determinar unas tendencias que se consideraban pertinentes para la adecuada evaluación del caso. Esta información se había solicitado para averiguar cuáles eran las tendencias de los precios durante un período mayor y en qué medida habían concurrido otros factores. Se había considerado útil el análisis de la información correspondiente a un período más prolongado como instrumento adicional para decidir si los efectos eran imputables a las importaciones subvencionadas o a otros factores. En opinión del Brasil, era difícil que la definición del "nuevo" período, más corto, pudiera haber redundado, en forma alguna, en perjuicio de los intereses de la CEE. También era difícil entender la pertinencia de la cuestión, ya que, tanto si se tomaba en consideración el período indicativo del cuestionario como el más preciso de la Orden Administrativa N� 569, la elección no afectaba de forma significativa a las conclusiones de la investigación, por cuanto se había constatado un fuerte incremento de las importaciones a lo largo de todo el período comprendido entre 1990 y el primer trimestre de 1992.

Para continuar con Efectos sobre los productores nacionales


45 Referencia correspondiente al apartado e) del artículo 1 de la Orden Administrativa (véase el anexo 2).

46 Como se ha indicado anteriormente, el Brasil hizo pública una rectificación de esos datos el 20 de agosto de 1992. Sin embargo, los datos de la CEE tampoco coinciden con los datos rectificados.

47 La CEE facilitó al Grupo Especial los siguientes datos sobre las exportaciones, en miles de toneladas, según las tres fuentes, para los años 1989, 1990 y 1991:

Leche desnatada en polvo

Leche entera en polvo

Naciones Unidas

25,2

2,8

22,2

37,2

15,1

16,5

Brasil

19,9

12,9

30,9

19

4,8

7,5

CEE

30

5

13,3

33,4

14,8

22,5

Total de leche en polvo

Naciones Unidas

62,4

17,9

38,7

Brasil

38,9

17,7

38,43

CEE

63,4

19,8

35,8

La fuente de la información de las Naciones Unidas era la base de datos Comtrade.

48 A este respecto, la CEE se remitió al informe del Grupo Especial sobre "Estados Unidos - Salmón", párrafo 258.

49 Como se ha señalado antes, los datos sobre la participación en las importaciones contenían algunas inexactitudes, debido a errores de mecanografía. El 20 de agosto de 1992 se publicaron los datos rectificados y el Brasil notificó a la CEE las rectificaciones efectuadas.

50 Los datos actualizados facilitados por el Brasil al Grupo Especial en su primera comunicación reflejaban una disminución del 4,6 por ciento.

51 La CEE señaló que los datos estadísticos que se facilitaban en la Orden Administrativa N� 569 habían sido revisados el 20 de agosto de 1992. Sin embargo, los datos rectificados no coincidían tampoco con los datos estadísticos sobre las importaciones comunicados por el Brasil a la CEE el 26 de octubre de 1992. Se habían introducido nuevas modificaciones en los datos citados en la primera comunicación del Brasil al Grupo Especial y en la versión revisada que se había distribuido más tarde a éste. Los datos facilitados por el Brasil a las Naciones Unidas no coincidían con ninguna de esas estimaciones.