OEA

20 de junio de 1994

CEE - Restricciones a la importación de manzanas

Informe del Grupo Especial

(DS39/R)


1. El Consejo, en su reunión del 22 de septiembre de 1993, acordó establecer un Grupo Especial encargado de examinar, de conformidad con el párrafo 2 del artículo XXIII, la reclamación presentada por Chile en relación con las restricciones impuestas por la Comunidad Económica Europea (CEE) a la importación de manzanas.

2. Se dio al Grupo Especial el mandato siguiente:

"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes del Acuerdo General, el asunto sometido a las PARTES CONTRATANTES por Chile en los documentos DS39/1 y DS41/1 y formular conclusiones que ayuden a las PARTES CONTRATANTES a hacer recomendaciones o resolver sobre la cuestión, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo XXIII."

3. La composición del Grupo Especial fue la siguiente:

Presidente:Excmo. Sr. Christer Manhusen
Miembros:Sr. Munir Ahmad
Sr. Alejandro de la Peña

4. El Grupo Especial se reunió con las partes los días 4 de febrero y 3 y 4 de marzo de 1994.

5. Como resultado de las negociaciones que se están llevando a cabo entre las partes para llegar a una solución satisfactoria del asunto, Chile solicitó el 23 de marzo de 1994, una suspensión de ocho semanas de los trabajos del Grupo Especial. El 18 de mayo de 1994 se solicitó una nueva suspensión de tres semanas.

6. El 13 de junio de 1994 se informó al Grupo Especial que Chile y la CEE habían llegado a una solución satisfactoria para ambas partes y que por lo tanto Chile había retirado la reclamación. Los detalles del arreglo se exponen en el documento DS39/4.