OEA

Corea - Derechos antidumping sobre las importaciones de resinas poliacetalicas procedentes de los Estados Unidos

(Continuación)


III.3 Supuesto uso de una presunción de "sustitución de importaciones"

a) "Sustitución de importaciones" y examen de la evolución del volumen de las importaciones

44. Los Estados Unidos alegaron que en la Determinación se omitía de manera significativa examinar o tomar en consideración la gran disminución del volumen de las importaciones, porque la KTC se había basado en una presunción o teoría de "sustitución de importaciones" es decir, la KTC había dado por supuesto que era normal o inevitable que los bienes fabricados por los productores nacionales sustituyeran a las importaciones. Al fundarse en esta presunción, la KTC no había realizado el examen objetivo basado en pruebas positivas, que exige lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 3. Para que las pruebas fueran "positivas" en el sentido de dicho párrafo 1 del artículo 3, debían basarse en hechos específicos del expediente que tiendan a fundamentar la conclusión a que se haya llegado, y no en posibilidades teóricas, supuestos, meras aserciones o especulación. En este sentido, el significado de "positivo" es similar a "real".

45. Los Estados Unidos dijeron que en la Determinación se hacía referencia explícita al concepto de "sustitución de importaciones" en dos lugares clave, a saber, al principio de la exposición del daño (es decir como punto de partida de su análisis) y después al evaluar la relación causal. En la Determinación se exponía que

"[T]eniendo en cuenta que el mercado interno estaba en un proceso de sustitución de importaciones, los incrementos de las ventas y la participación en el mercado de la producción nacional deben considerarse normales ... La disminución del volumen de las importaciones objeto de dumping es algo normal porque el mercado interno está en un proceso de sustitución de importaciones" (páginas 3 y 6, subrayado añadido por los Estados Unidos).

Así pues, el concepto de "sustitución de importaciones" había ocupado un lugar preeminente en la Determinación, y la KTC se había basado en ese concepto para desestimar la fuerte disminución del volumen de las importaciones. La presunción de "sustitución de importaciones" utilizada por la KTC no tenía base de hecho en el expediente de la investigación y por tanto no se fundaba en pruebas positivas. Además, un examen objetivo no puede compaginarse con la opinión sesgada de que es normal o inevitable que las importaciones se sustituyan por la producción nacional. El uso de la presunción de "sustitución de importaciones" había significado que determinados factores, como el volumen de las importaciones, cuya consideración hace obligatoria el Acuerdo, no habían sido objeto de un examen significativo. Esto era incompatible con la prescripción del párrafo 1 del artículo 3 que estipula lo siguiente:

"La determinación de la existencia de daño a los efectos del artículo VI del Acuerdo General se basará en pruebas positivas y comprenderá un examen objetivo: a) del volumen de las importaciones objeto de dumping y su efecto sobre los precios de productos similares en el mercado interno y b) de los efectos consiguientes de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos."

46. Los Estados Unidos adujeron además que la teoría de la "sustitución de importaciones" constituía también la base del análisis del volumen de las importaciones, hecho por la KTC en el marco de los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 3 del Acuerdo, y que por ello no se había llevado a cabo, en cumplimiento de estas disposiciones, un examen objetivo basado en pruebas positivas. No se había tenido en cuenta, en contra de lo prescrito, si había habido un aumento sustancial de las importaciones objeto de dumping. Además, aparte de conclusiones basadas en una presunción de sustitución de importaciones, no había prueba alguna que fundara una determinación positiva.

47. Corea arguyó que los Estados Unidos habían interpretado erróneamente la expresión "sustitución de importaciones" utilizada en la Determinación. Esta expresión no denotaba utilización de ninguna teoría o presunción por parte de la KTC. Era una manera abreviada de expresar la situación del mercado única en el caso de las RPA, a saber, si una compañía nacional nueva entraba en un mercado en el que no había diferencias de calidad entre los productos de aquélla y los productos objeto de dumping, esa nueva compañía incrementaría necesariamente sus ventas y adquiriría una cuota de mercado adicional mientras estuviera dispuesta a entrar en competencia de precios con los actuales competidores extranjeros. El uso de la expresión "sustitución de importaciones" era pues una mera descripción de lo que había sucedido y no un método de analizar o suponer nada en el marco del Acuerdo.

48. Corea dijo también que para las "pruebas positivas" no se requería ninguna cuantía matemática de prueba, sino más bien conclusiones basadas en hechos concretos y no en teorías, supuestos o aserciones. Así pues, en el caso presente, el Grupo Especial tenía que decidir si las pruebas en que se había basado la KTC eran "pruebas positivas", es decir, pruebas reales de hechos reales que fundaban las conclusiones a que había llegado. La transcripción y demás documentos del expediente mostraban que la determinación de la KTC se basaba en "pruebas positivas" y había conllevado un examen objetivo. La KTC tenía pruebas de 1) un deterioro innegable de la situación financiera del solicitante durante el período de investigación, 2) la disposición de los demandados a entrar en una implacable competencia de precios para conservar la cuota de mercado, 3) enormes márgenes de dumping, 4) ventas de las importaciones a precios inferiores, que habían sido causa de baja y contención de los precios, 5) un enorme excedente de capacidad que seguían manteniendo los demandados y que era suficiente para captar la totalidad del mercado coreano, y 6) una disposición demostrada a captar de nuevo ese mercado. Aludiendo a ciertos antecedentes de competencia en el sector de las RPA, Corea adujo que, desde el desarrollo inicial de las RPA por DuPont en 1960, el mercado mundial de este producto había estado controlado por un oligopolio de cinco compañías integrado por DuPont, Celanese, Hoechst, Asahi y Mitsubishi. Corea adujo además que, al negarse a transferir su tecnología y al mantener bajos precios en determinados países, el oligopolio podía mantener su dominio, lo que había ocurrido especialmente en Corea hasta que en 1987 Dong Yang Nylon pudo formar con Mitsubishi al 50 por ciento una nueva empresa conjunta, a saber, la KEP, para construir y explotar en Corea una planta de producción de RPA; Mitsubishi transfirió su tecnología a KEP.

49. Corea afirmó que, para poder llegar a una determinación positiva, el Acuerdo no exigía un incremento sustancial del volumen de las importaciones. El Acuerdo prescribía que se examinaran las tendencias del volumen de las importaciones y de las cuotas de mercado. Estos factores eran pertinentes e importantes en la evaluación hecha por la KTC de la situación de la producción nacional, y la Determinación ponía de manifiesto que la KTC había tenido en cuenta esos factores en su evaluación, pero había decidido que en la situación de una nueva empresa no constituían base para una determinación negativa. El factor de importancia crítica en la evaluación hecha por la KTC del efecto ejercido por las importaciones objeto de dumping en el volumen figuraba en la página 6 de la Determinación, donde la KTC reconocía expresamente que "las importaciones objeto de dumping seguían representando una parte considerable del mercado nacional ... [y, por tanto, que] las importaciones seguían ejerciendo efectos reales en el precio interno". Estas conclusiones eran pruebas positivas de que la KTC había considerado el volumen de las importaciones y de la consiguiente conclusión de que, independientemente de la tendencia, habían tenido un efecto perjudicial importante en los precios de la KEP. Los grandes márgenes de dumping de las importaciones, el hecho de que la competencia en el mercado fuera principalmente competencia de precios, y la fuerte competencia de precios entre las importaciones objeto de dumping y los productos nacionales, que daba lugar a un descenso considerable de los precios, se consideraban base adecuada para la conclusión de existencia de daño de conformidad con el Acuerdo. Si la KEP no hubiera decidido competir sobre la base de los precios, los demandados en el presente caso habrían seguido ejerciendo un control completo del mercado coreano. Quizá la KTC habría evaluado la situación de manera diferente si los demandados no hubieran seguido empeñados en la competencia de precios con la KEP. Si el Grupo Especial adoptase la posición de los Estados Unidos de que en caso de disminución del volumen de las importaciones y de la cuota de mercado, no había que tener en cuenta ninguno de los otros factores considerados pruebas positivas, haría precisamente lo que el Acuerdo prohíbe. En el párrafo 2 del artículo 3 se estipula que ningún factor aisladamente, ni siquiera el factor del aumento o disminución del volumen de las importaciones, basta necesariamente para obtener una orientación decisiva.

50. Corea señaló también que la propia USITC había emitido una conclusión positiva en un caso en que un nuevo productor nacional había conseguido una cuota de mercado a expensas de importaciones objeto de dumping. En ese caso, la USITC había llegado a la conclusión de que era "previsible" que una nueva empresa nacional adquiriera su cuota de mercado a costa de las importaciones. 12 En el caso presente, la conclusión positiva de la KTC se había emitido para una situación similar y la expresión "sustitución de importaciones" denotaba la situación "previsible" de una nueva empresa nacional que ha adquirido su cuota de mercado a costa de las importaciones.

51. Los Estados Unidos adujeron que Corea no había negado que si la KTC hubiera utilizado el concepto de sustitución de las importaciones como lo habían descrito los Estados Unidos ello constituiría una infracción del Acuerdo. Corea había argüido que la KTC había utilizado la expresión "sustitución de importaciones" para describir un hecho. Así pues, la tarea del Grupo Especial consistía en examinar si la explicación coreana era válida. Un examen de los hechos demostraba que no lo era. Según los propios términos de la Determinación, el concepto de sustitución de importaciones había ocupado un lugar central en ella.

52. Los Estados Unidos manifestaron también que ningún elemento de la Determinación sustentaba la alegación de Corea de que la expresión "sustitución de importaciones" expresase solamente el hecho de que la producción nacional estaba entrando en un mercado tradicionalmente dominado por las importaciones y que, en tales circunstancias, era previsible alguna disminución de éstas. La explicación de Corea a posteriori no era plausible porque, al basarse en el concepto de "sustitución de importaciones", la KTC podía permitirse atribuir poca o ninguna importancia 1) al hecho de que la cuota de mercado de la KEP había pasado de menos del 1 por ciento al 60 por ciento, 2) a los aumentos correspondientes de la producción, los envíos y el empleo de la KEP, y 3) a disminuciones correspondientes del volumen y cuota de mercado de las importaciones, todo ello en poco más de un año. Así pues, los hechos del caso revelaban mucho más que simplemente alguna disminución del volumen de las importaciones a consecuencia de la entrada de un nuevo productor en el mercado, o alguna disminución de la cuota del mercado nacional y de los envíos al país.

53. Los Estados Unidos añadieron que la expresión "sustitución de importaciones" no aparecía en la Determinación de manera arbitraria e inesperada y sin que se le atribuyera ninguna importancia particular. Tradicionalmente, la teoría de la sustitución de las importaciones se había utilizado para describir una estrategia económica tendente a suplantar de manera sistemática e intencionada los bienes importados con productos nacionales, y la referencia de la KTC a la "sustitución de importaciones" había de entenderse en ese contexto. La importancia atribuida por la KTC a la "sustitución de importaciones" era especialmente significativa teniendo en cuenta los programas coreanos de fomento de la producción nacional de bienes que antes se importaban. Los Estados Unidos mencionaron asimismo que el Gobierno coreano tenía un programa de sustitución de las importaciones que databa del decenio de 1970. Actualmente el Gobierno coreano había preparado una "lista para el fomento del contenido nacional" que, según el Informe del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales del GATT, "presta ayuda financiera para la sustitución de las importaciones". En el marco del programa de fomento del contenido nacional se habían concedido fondos a las empresas nacionales que trataban de desarrollar los productos contenidos en esa lista. Los Estados Unidos hicieron referencia a la descripción de esas políticas que figura en el Informe del examen de las políticas comerciales de Corea. 13 En dicha lista se daba especial importancia a "los componentes y productos eléctricos y electrónicos" y las RPA entraban en esa categoría. Análogamente, la delegación de Corea había explicado que la renuencia de los productores extranjeros de RPA a transferir tecnología a las empresas coreanas constituía una "circunstancia especial" pertinente para la determinación de la KTC en el caso presente.

54. Acerca de la referencia hecha por Corea a la decisión de la USITC que mostraba que las autoridades estadounidenses habían reconocido la posibilidad de una conclusión afirmativa aun cuando las importaciones hubieran disminuido a consecuencia de la entrada de un nuevo productor nacional en el mercado, los Estados Unidos dijeron que las decisiones de las autoridades estadounidenses no eran objeto del presente procedimiento del Grupo Especial. Los Estados Unidos señalaron también que los hechos eran distintos en el caso mencionado por Corea. 14 En aquel caso, si bien el productor nacional había conseguido alguna cuota del mercado durante el período anterior a la determinación, en el momento de ésta las operaciones del único productor nacional habían cesado por completo, en gran medida por efecto de las importaciones de que se trataba, procedentes del Japón.

55. Además, los Estados Unidos aclararon que no pretendían que cualquier disminución del volumen de las importaciones exigiera de manera automática una determinación negativa. Más bien insistían en que el volumen de las importaciones ocupaba un lugar de primera importancia en un análisis de existencia de daño en el marco del Acuerdo: los párrafos 1 y 2 del artículo 3 de éste imponían un examen objetivo del volumen de las importaciones y que se tuviera en cuenta si había habido un aumento considerable de las importaciones en términos absolutos y en relación con la producción o el consumo del país importador. En la medida en que el volumen de las importaciones había disminuido y el productor nacional -nuevo o no- había adquirido una cuota de mercado, estos factores eran pertinentes en virtud del Acuerdo. En ningún caso, y con toda seguridad no en un caso en que hubiera una grave disminución de las importaciones y transferencia de cuota de mercado, como en la investigación relativa a las RPA, podían desestimarse tales acontecimientos como "normales" o como "sustitución de importaciones". Si la sustitución de la mayor parte de las importaciones era "normal", �por qué no sería igualmente previsible la sustitución de todas las importaciones?

56. Corea sostuvo que los Estados Unidos pretendían que el Grupo Especial atribuyera importancia decisiva a la disminución del volumen de las importaciones y a su participación en el mercado y no tuviera en cuenta el análisis de la KTC de las tendencias de los precios y de todo el resto de las pruebas de que había dispuesto y en las que se había basado. No obstante, el Acuerdo autorizaba a la autoridad investigadora a que tuviese en cuenta tanto el volumen como las tendencias de los precios y en el párrafo 2 del artículo 3 se disponía expresamente que "ninguno de esos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva". Así pues, el párrafo 1 del artículo 3 daba amplio margen a la autoridad investigadora para examinar el "volumen de las importaciones objeto de dumping y su efecto en los precios" independientemente de que se hubiera producido o no un incremento significativo de dichas importaciones durante el período objeto de la investigación. Los documentos del expediente demostraban sin lugar a dudas que la KTC había examinado los efectos del volumen de importaciones en el solicitante y que había tenido presente que había disminuido el volumen de las importaciones. De conformidad con el Acuerdo, la KTC había estado ampliamente justificada al llegar a la conclusión de que en el caso de un nuevo participante en el mercado, el método razonable de evaluación era fijarse en los precios más que en los volúmenes.

57. Corea dijo que no es cometido del Grupo Especial sustituir la opinión de la KTC por la suya, particularmente cuando la KTC se había basado en factores económicos expresamente determinados en el Acuerdo. La conclusión positiva de daño en el presente caso fue el resultado de que cuatro miembros de la Comisión de la KTC votasen a favor de esa conclusión en tanto que tres miembros de la Comisión de la KTC votaban en contra. Por consiguiente, era evidente que habría pruebas que podrían servir de base tanto para una determinación afirmativa como para una determinación negativa; no obstante, el cometido del Grupo Especial no era reiniciar una investigación ni atribuir a los diferentes factores la importancia que éstos le pudieran merecer. Su cometido era examinar si, en virtud del Acuerdo, existía una base para la decisión mayoritaria de la KTC en favor de la conclusión positiva de existencia de daño. Si el Grupo Especial, en su investigación, decidiese asignar más importancia a algunos factores que a otros, usurparía las facultades del órgano investigador, cosa que el Acuerdo no permitía. La norma de examen que el Grupo Especial aplicase en este caso sería de importancia crítica, particularmente teniendo presente que hasta el momento ningún grupo especial del GATT había formulado los requisitos de la norma del examen de las pruebas positivas.

58. En cuanto a las "listas para el fomento del contenido nacional" mencionadas por los Estados Unidos, Corea manifestó que aunque la lista enumeraba más de 1.700 artículos con derechos para recibir apoyo financiero en 1990, las RPA no estaban en esa lista. No hay apoyo fáctico alguno para la afirmación de que se había aplicado al producto objeto de la investigación de la KTC una política de sustitución de las importaciones. Por otra parte, era bien sabido que desde hacía algún tiempo Corea había seguido una política, no de sustitución de las importaciones, sino de promoción de las exportaciones. Además, Corea observaba que el recurso de los Estados Unidos a información ajena al expediente administrativo de la investigación de la KTC (es decir, extraída de un documento del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales) era totalmente inaplicable a la encuesta del Grupo Especial, por lo que éste no podía tenerla en cuenta.

59. Los Estados Unidos dijeron que, independientemente del hecho de que las RPA estuvieran en la "lista para el fomento del contenido nacional", parecía ser política oficial del Gobierno coreano sustituir importaciones de este tipo de artículos con artículos de producción nacional recurriendo a esa lista. De ahí que la expresión "sustitución de importaciones" indicara el contexto más amplio en el que la KTC encuadraba su determinación de la existencia de daño.

60. Los Estados Unidos dijeron que no pedían al Grupo Especial que volviera a evaluar las pruebas, a que llegara a conclusiones fácticas o que de algún otro modo actuase como autoridad investigadora. Más bien, pedían que el Grupo Especial considerara si se había realizado un examen objetivo de las pruebas. Lo que se planteaba al Grupo Especial no era si "existían" pruebas en el expediente que, en abstracto, pudieran servir de base para una conclusión positiva. Más bien, como el Acuerdo disponía que la determinación tenía que "basarse" en pruebas positivas, la cuestión era decidir si lo que la KTC había hecho se basaba en pruebas positivas y era consecuencia del examen objetivo que exigía el Acuerdo. Para ello, sería necesario examinar las razones que la KTC había aducido efectivamente en su Determinación.

61. Los Estados Unidos dijeron que el volumen de las importaciones no sólo ocupaba un lugar fundamental para determinar la existencia de daño de conformidad con el Acuerdo, sino que era una de los pocos factores que el Acuerdo especificaba para determinar la causa del daño. Eso hacía pensar que los redactores del Acuerdo habían tenido la intención de atribuir particular importancia a un incremento del volumen de las importaciones para determinar la relación causal. Por consiguiente, sería sumamente insólito llegar a una conclusión positiva cuando el volumen y la participación en el mercado de las importaciones estuvieran disminuyendo marcadamente, como en el caso que el Grupo Especial tiene ante sí. Y, cosa más importante, el Acuerdo no permitía que se pasara por alto o se atribuyera considerablemente menos importancia a las pruebas relativas al volumen de las importaciones, sobre la base de un enfoque analítico que daba por supuesto que era "normal" o "inevitable" que las importaciones fueran sustituidas por la producción nacional. En el caso presente, la Determinación se había construido sobre el supuesto de la "sustitución de importaciones", que la KTC había invocado para desestimar el cúmulo de "pruebas positivas" que apoyaban una conclusión negativa. Llámesele supuesto previo, teoría o perspectiva comercial, la "sustitución de importaciones" no constituye "prueba positiva" de conformidad con el Acuerdo.

62. Corea dijo que la transcripción y otros documentos del expediente, particularmente los memorandos que se adjuntaron en un principio al orden del día que se proporcionó a los miembros de la Comisión de la KTC antes de la sesión de votación, eran prueba completa e irrefutable de que el análisis de la KTC no empleaba teoría alguna de "sustitución de importaciones". Los memorandos incluían un análisis de precios pormenorizado, un sumario muy detallado de los alegatos del solicitante y de los demandados junto con observaciones de la secretaría sobre esos alegatos, un memorando detallado relativo a las normas de los procedimientos antidumping y una lista de cuestiones que habrían de examinarse en cada etapa de la investigación. Ninguno de esos documentos había mencionado la teoría de la sustitución de importaciones ni su procedencia para que la utilizara la KTC. Si se hubiera considerado que la teoría de la sustitución de importaciones era pertinente, o podría ser pertinente, para la resolución del caso, sin duda habría que esperar que se hubiera hecho referencia a ella en alguno de esos tres documentos. Además, toda ambigüedad a este respecto quedaba disipada al examinar la transcripción.

63. Corea dijo que en la transcripción se identificaba específicamente, respecto de cada uno de los miembros de la Comisión que votaron afirmativamente, los argumentos y las pruebas positivas en apoyo de sus votos. En la transcripción sólo dos miembros de la Comisión se habían referido a la "sustitución" de productos importados por los nacionales, pero ninguno se había referido a teoría o política alguna de "sustitución de importaciones". Uno de los dos miembros de la Comisión (identificado en la transcripción como "miembro C") al tratar la cuestión de la relación causal manifestó que

"debido a que recientemente ha iniciado sus operaciones una nueva empresa nacional, este nuevo participante en el mercado está empezando a sustituir a las compañías existentes en el suministro de la demanda. Por consiguiente, es inevitable que disminuyan el volumen de ventas y la participación en el mercado". (Transcripción, página 16.)

Esta declaración figura casi al final de un largo análisis de las pruebas y alegatos presentados por las dos partes y, a juzgar por las declaraciones del miembro C de la Comisión en la transcripción, es evidente que éste había tenido en cuenta todos los factores pertinentes identificados por el Acuerdo y había basado su decisión en su evaluación de dichos factores. Ni siquiera había utilizado la expresión "sustitución de importaciones"; más bien, su declaración describía una situación que se había producido. Del mismo modo, el otro miembro de la Comisión que se había referido a la sustitución (identificado en la transcripción como "miembro D"), tampoco había mencionado la expresión "sustitución de importaciones" en sus observaciones orales. Al igual que en el caso del miembro C, en sus comentarios por escrito 15 puso de manifiesto que al utilizar el término "sustitución" describía también un acontecimiento que había ocurrido y explicaba la razón de que ese acontecimiento, a su juicio, no exigiera una determinación negativa. Así pues, a juzgar por las observaciones de los miembros C y D de la Comisión, no había base para llegar a la conclusión de que habían utilizado una teoría que en ningún momento habían formulado.

64. Por lo que respecta a las referencias a la práctica de la USITC, Corea sostuvo que esas referencias no eran improcedentes para las deliberaciones del presente Grupo Especial, en la medida en que esos precedentes y autoridades ayudaran a comprender la base para la determinación de la KTC. Más aún, lo que tenía importancia era la hipocresía de los Estados Unidos al impugnar varios aspectos de la determinación de la KTC. La cuestión estaba relacionada con la posición de los Estados Unidos en diversas materias y cabía abrigar graves dudas respecto de su credibilidad cuando los Estados Unidos criticaban a Corea por acciones que la propia USITC había emprendido en diversos casos anteriores.

65. Los Estados Unidos dijeron que la ausencia de la expresión "sustitución de importaciones" en los documentos preparados por la secretaría de la KTC podría interpretarse de otra manera. Lo importante no era lo que había hecho la secretaría de la KTC, sino las acciones de los miembros de la Comisión de la KTC, que eran los que habían adoptado decisiones en la investigación. La ausencia de una teoría de sustitución de importaciones en los documentos de la secretaría y su presencia en la propia Determinación indicaban que los miembros de la Comisión la habían añadido positivamente a la Determinación. Esto subrayaba la importancia de ese concepto en la Determinación.

66. En cuanto a los argumentos de Corea sobre las opiniones de los dos miembros de la Comisión recogidas en la transcripción, los Estados Unidos reiteraron que, en virtud del Acuerdo, la transcripción no era importante como explicación de la base de la decisión de la KTC. Si la Determinación era una refundición y resumen del voto afirmativo de los cuatro miembros de la Comisión, las declaraciones de la Determinación tenían que atribuirse a todos los miembros. Si no era así, entonces Corea tenía que explicar qué era la Determinación. En cualquier caso, no era aceptable en virtud del Acuerdo que ni siquiera un miembro de la Comisión basara una determinación en el argumento de la sustitución de importaciones.

67. Por otra parte, los Estados Unidos dijeron que la transcripción venía efectivamente a confirmar que los miembros de la KTC habían empleado un criterio de sustitución de importaciones. Por ejemplo, el miembro C manifestaba que "el nuevo participante en el mercado está empezando a sustituir a las compañías existentes en el suministro de la demanda. Por consiguiente, es inevitable que disminuyan el volumen de ventas y la participación en el mercado" (transcripción, página 16). Este análisis se empareja especialmente con el análisis del caso "normal" que figura en la Determinación. 16 De la misma manera, el miembro D también había utilizado el concepto de sustitución de importaciones de manera similar a la que se encuentra en la Determinación. El miembro D había escrito que "la disminución del volumen de importaciones y de su participación en el mercado, así como el hecho de que la producción nacional está sustituyendo a los proveedores del mercado no son factores de gran importancia en una determinación de existencia de daño" (transcripción, página 1 del comentario escrito del miembro D, subrayado añadido por los Estados Unidos). Así pues, el miembro D había expresado su opinión del peso sumamente limitado que había concedido a la participación en el mercado y al volumen de las importaciones en vista del previsto desplazamiento de las importaciones por la producción nacional.

68. En cuanto al alegato de Corea de que la utilización de la sustitución de importaciones por la KTC era inocua porque "los dos miembros de la Comisión que habían hecho referencia a esa sustitución describían un acontecimiento, y no una teoría analítica", los Estados Unidos dijeron que con ello se primaba a la forma sobre el contenido. Poco importaba que el análisis de la KTC de la sustitución de importaciones se calificara de supuesto, perspectiva comercial o incluso descripción de un acontecimiento. Lo fundamental era que la KTC había indicado lo que esperaba como algo "normal" en el mercado. Por otra parte, de todas las razones que se ofrecían en la transcripción para la conclusión positiva, la KTC había decidido destacar el caso "normal" de la sustitución de importaciones en el texto de la Determinación que se había hecho público. Teniendo presente que en el párrafo 5 del artículo 8 se dispone que en el aviso público se harán constar las conclusiones y constataciones que la autoridad investigadora considere pertinentes, era necesario suponer que este proceso "normal" era una de las conclusiones o constataciones más "pertinentes" a las que había llegado la KTC.

69. Además, los Estados Unidos dijeron que su alegato en la presente actuación no dependía de la utilización por la KTC de la expresión específica "sustitución de importaciones". El aspecto de la Determinación que más preocupaba a los Estados Unidos era la adopción por la KTC del concepto de reemplazar las importaciones, más que su utilización de la expresión concreta "sustitución de importaciones". Aun cuando no se mencionara nunca en la Determinación la expresión "sustitución de importaciones", la Determinación seguía expresamente la opinión de la KTC de que la captación de una participación en el mercado y ventas por la producción nacional y la disminución del volumen de las importaciones eran algo "normal". Era ésta clara expresión de lo que se esperaba que iba a ocurrir en el mercado lo que no se ajustaba a las prescripciones del artículo 3 del Acuerdo. La utilización de la KTC de la expresión "sustitución de importaciones" reforzaba la conclusión de que la KTC había realizado un análisis no permisible.

70. Los Estados Unidos reiteraron que la práctica de la USITC no era pertinente para el examen del Grupo Especial. Más aún, sostuvieron que Corea estaba equivocada al manifestar que la Determinación de la KTC en el caso presente sería aceptable para la legislación de los Estados Unidos. Corea no había citado ninguna disposición legislativa de los Estados Unidos que permitiese las infracciones fundamentales del Acuerdo cometidas por la KTC en el presente caso. Por ejemplo, ninguna disposición de la legislación estadounidense justificaría el hecho de que ni siquiera se manifestara la base sobre la que descansaba la determinación. 17 Ni tampoco permitiría la legislación de los Estados Unidos que la USITC llegase a la conclusión de que existía amenaza de daño importante y no expusiera de manera alguna las razones de dicha conclusión. 18 De la misma manera, las leyes de los Estados Unidos prohibían la introducción de una perspectiva comercial -como la teoría de sustitución de importaciones de Corea- que pretenda reemplazar al análisis de los factores específicos de daño que exigen las leyes de los Estados Unidos. 19 Más aún, de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos, una transcripción de la sesión de votación de la USITC se consideraría parte del expediente administrativo, pero de ninguna manera formaría parte de la determinación de la USITC. En un procedimiento de revisión judicial, era la propia determinación la que tenía que demostrar su fundamento.

71. Corea dijo que los Estados Unidos estaban equivocados al sostener que la Determinación tenía que atribuirse a todos los miembros de la Comisión. La Determinación era una refundición de las opiniones de los cuatro miembros y no una expresión de un único punto de vista en el que todos hubiesen convenido. Si algo demostraba la transcripción era que habían enfocado el caso desde perspectivas diferentes. No cabía suponer que un determinado miembro de la Comisión tuviese que suscribir todas las opiniones y conclusiones expresadas en la determinación escrita. Más bien, los miembros de la Comisión suscribían los resultados alcanzados.

72. Corea destacó que la KTC, al igual que la USITC, era un órgano independiente aislado de la política. Las deliberaciones de la KTC no estaban, ni están, mediatizadas por otras entidades estatales coreanas. Vistas las cosas desde la perspectiva actual, era lamentable que la KTC hubiera utilizado la expresión "sustitución de importaciones" en la Determinación final escrita, cuando ningún miembro de la KTC la había empleado. La Determinación debería haber expuesto claramente que los dos miembros de la Comisión que habían hecho referencia a esa sustitución describían un acontecimiento, y no una teoría analítica. En cualquier caso, la transcripción disipaba todas las dudas al respecto.

73. Corea sostuvo que la piedra angular de la reclamación de los Estados Unidos era que en el presente caso la KTC había utilizado una teoría o concepto de sustitución de importaciones. La transcripción demostraba que no era así y que los miembros de la Comisión habían examinado todos los factores pertinentes. Así pues, los restantes alegatos de los Estados Unidos no eran más que un desacuerdo con la importancia que cada miembro de la Comisión había asignado a las diversas pruebas. Incluso el argumento de que el gran incremento de las ventas de la producción nacional y la correspondiente disminución de las ventas de los demandados demostraba de alguna manera que la KTC había utilizado una teoría o concepto de sustitución de importaciones no era más que un argumento enmascarado de que la KTC había analizado de manera incorrecta la importancia de los datos sobre el volumen de ventas. Ahora bien, la evaluación de los datos era una cuestión que el Acuerdo dejaba al arbitrio y a las aptitudes administrativas de la KTC.

Para continuar con "Sustitución de importaciones", efectos en los precios y relación causal


12 Benzyl Paraben from Japan, Investigation N� 731-TA-462 (Final), USITC Publication 2355, page 14.

13 GATT (1992), Examen de las políticas comerciales: República de Corea, Volumen I, GATT, Ginebra.

14 Benzyl Paraben from Japan, op. cit.

15 En la pág. 1 de sus comentarios por escrito, el miembro D de la Comisión declaró que "la producción nacional no se encuentra en una situación en la que importaciones objeto de dumping estén entrando en el mercado interno incrementando su cuota de mercado. Más bien, se encuentra en una situación en la que no había oferta de una producción nacional y una nueva producción nacional está entrando en un mercado que en un 100 por ciento estaba controlado por empresas extranjeras. Por consiguiente, la disminución del volumen de las importaciones y de su participación en el mercado, así como el hecho de que la producción nacional está sustituyendo a los proveedores del mercado no son factores de gran importancia en una determinación de existencia de daño".

16 Los Estados Unidos dijeron también que el miembro C había utilizado ese concepto en más de una ocasión. En la pág. 1 de sus observaciones por escrito adjuntas a la transcripción, el miembro C había destacado que "ese caso entraña una nueva producción que es una nueva empresa de mercancías de sustitución de importaciones" (el subrayado es de los Estados Unidos); más adelante, en la pág. 4 de sus observaciones por escrito, el miembro C de la Comisión había destacado nuevamente el hecho de que "el volumen de importaciones estaba en proceso de sustitución por productos nacionales".

17 Los Estados Unidos señalaron que el Tribunal de Comercio Internacional estadounidense había declarado que la USITC no debe limitarse a exponer la base de sus determinaciones, sino que debe explicar esa base. Véase, por ejemplo, SCM Corp. v. United States, 487 F. Supp. 96, 108 (CIT 1980).

18 Véase, por ejemplo, A. Hirsch, Inc v. United States, 729 F. Supp. 1360, 1363 (CIT 1990).

19 Véase, por ejemplo, Trent Tube Div. v. Avesta Sandvik Tube AB, Appeal N� 91-1173 (Fed. Cir. 1992).