OEA

9 de agosto de 1993

Estados Unidos - Medidas que afectan a la exportación de magnesio puro y de aleación del Canadá

Informe del Grupo Especial

(SCM/174)


1. En una comunicación de fecha 20 de diciembre de 1991 (documento SCM/135), el Canadá solicitó al Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias ("el Comité") que estableciera un grupo especial para examinar una diferencia entre el Canadá y los Estados Unidos sobre la decisión adoptada por este último país el 23 de septiembre de 1991 de iniciar una investigación previa a la imposición de derechos compensatorios sobre las importaciones de magnesio puro y de aleación procedentes del Canadá. El Canadá había sometido anteriormente la cuestión al Comité (documento SCM/130) a los efectos de la conciliación prevista en el artículo 17 del Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los artículos VI, XVI y XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ("el Acuerdo"). No obstante, el Comité no pudo solucionar esta diferencia en el marco del procedimiento de conciliación del Acuerdo.

2. En la reunión que celebró el 5 de marzo de 1992, el Comité acordó establecer un grupo especial y autorizó al Presidente a determinar, en consulta con las partes interesadas, su composición (SCM/M/57, párrafos 8 y 9).

3. El mandato del Grupo Especial era el siguiente:

"Examinar los hechos del caso que el Canadá ha sometido al Comité en el documento SCM/135 y presentar, sobre la base de tales hechos, sus conclusiones al Comité sobre los derechos y obligaciones que incumben a los signatarios que sean parte en la diferencia, en virtud de las disposiciones pertinentes del Acuerdo General, según se interpretan y aplican en el Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los artículos VI, XVI y XXIII del Acuerdo General."

4. La composición del Grupo Especial era la siguiente:

Presidente:Sr. Peter Hamilton
Miembros:Sr. Thomas Cottier
Sr. Andrés Espinosa

5. El Grupo Especial se reunió con las partes en la diferencia los días 19 de mayo y 8 de julio de 1992. En la reunión del 8 de julio de 1992, el Canadá solicitó la suspensión de las actuaciones del Grupo Especial, y los Estados Unidos se unieron a esa petición.

6. El 7 de julio de 1993, el Canadá comunicó oficialmente al Presidente del Grupo Especial que había decidido desistir de su reclamación en este asunto. A continuación se reproduce el texto de la carta en la que se comunica la decisión del Canadá y se explican las razones de la misma.

"El Canadá desea comunicar a los signatarios del Código de Subvenciones que, al haber llegado a un principio de acuerdo con los Estados Unidos, desiste de la reclamación que formuló al amparo del artículo 17 del Código en relación con la imposición de un derecho compensatorio que afectaba a la exportación de magnesio puro y de aleación del Canadá.

En la determinación en materia de derechos compensatorios que adoptó inicialmente, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos llegó a la conclusión de que la producción de magnesio puro y de aleación del Canadá estaba subvencionada por efecto de un contrato favorable de suministro de energía hidroeléctrica negociado entre la compañía productora Norsk-Hydro y la empresa provincial de servicios públicos Hydro-Quebec. Con posterioridad a esa determinación, se modificó el mencionado contrato de suministro de energía hidroeléctrica suscrito por Norsk-Hydro e Hydro-Quebec. Como consecuencia de la modificación del contrato entre Norsk-Hydro e Hydro-Quebec, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos realizó un examen de la modificación de las circunstancias para determinar si las exportaciones canadienses de magnesio puro y de aleación estaban subvencionadas.

El 6 de noviembre de 1992 el Departamento de Comercio de los Estados Unidos hizo pública su determinación definitiva en dicho examen. En ella se llegaba a la conclusión de que el contrato entre Norsk-Hydro e Hydro-Quebec, tras su modificación, no implica una subvención a las exportaciones de magnesio canadiense puro y de aleación.

Como consecuencia de la determinación del 6 de noviembre de 1992, el Canadá ha decidido desistir de su reclamación, sin perjuicio de su derecho a preservar o defender sus intereses en relación con la imposición de derechos compensatorios a las exportaciones canadienses de magnesio puro y de aleación."

7. Habida cuenta de que el Canadá había desistido de su reclamación, el Grupo Especial dio por terminadas sus actuaciones.