OEA

28 de octubre de 1993

Australia - Imposición de derechos compensatorios sobre las importaciones de cerezas escarchadas procedentes de Francia e Italia en aplicación de la Ley de 1991 por la que se modifica la Ley de aduanas de Australia

Informe del Grupo Especial

(SCM/178)


1. En su reunión de 26 de noviembre de 1992, el Comité, a petición de la CEE, estableció un grupo especial para examinar la imposición por Australia de derechos compensatorios sobre las importaciones de cerezas escarchadas procedentes de Francia e Italia en aplicación de la Ley de 1991 por la que se modifica la Ley de Aduanas de Australia.

2. El mandato y la composición del Grupo Especial figuran en un documento distribuido al Comité el 14 de febrero de 1993 (SCM/158).

3. El Grupo Especial se reunió con las partes en la diferencia los días 9 de marzo y 4 de mayo de 1993.

4. El 22 de junio de 1993 la CEE pidió que el Grupo Especial suspendiera las actuaciones, y Australia estuvo de acuerdo con esa petición.

5. El 18 de octubre de 1993 la CEE notificó formalmente al Presidente del Grupo Especial que había decidido desistir de su reclamación sobre este asunto. A continuación se reproduce el texto de la carta que contiene esa notificación:

"Con relación a las actuaciones del Grupo Especial encargado de examinar la imposición por Australia de derechos compensatorios sobre las importaciones de cerezas escarchadas procedentes de Francia e Italia en aplicación de la Ley de 1991 por la que se modifica la Ley de Aduanas de Australia, le informo de que la Comunidad Europea desea renunciar al procedimiento de solución de diferencias en el marco del Código con respecto a este asunto. Ruego, por tanto, que queden en consecuencia terminadas las actuaciones del Grupo Especial. Tengo entendido que este procedimiento es aceptable también para Australia."

6. En vista de que la CEE desiste de la demanda, el Grupo Especial da por terminadas sus actuaciones.