OEA

Estados Unidos - Medidas que afectan a las importaciones de madera blanda procedentes del Canadá

(Continuación)


III. Constataciones solicitadas

30. El Canadá pidió al Grupo Especial que constatara que las medidas adoptadas por los Estados Unidos el 4 de octubre de 1991, consistentes en suspender la liquidación de los derechos sobre las importaciones de productos de madera blanda procedentes del Canadá y exigir la constitución de fianzas por esas importaciones, eran incompatibles con las obligaciones dimanantes para los Estados Unidos del párrafo 1 del artículo 5 y no podían justificarse en tanto que disposiciones que se pudieran "adoptar con prontitud" en virtud del párrafo 6 del artículo 4 del Acuerdo.

31. Los Estados Unidos pidieron al Grupo Especial que constatara que las medidas adoptadas el 4 de octubre de 1991 en relación con las importaciones de productos de madera blanda procedentes del Canadá eran totalmente compatibles con lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 4 del Acuerdo.

32. El Canadá pidió al Grupo Especial que constatara que la iniciación de oficio por los Estados Unidos, el 31 de octubre de 1991, de una investigación para la imposición de derechos compensatorios sobre las importaciones de productos de madera blanda procedentes del Canadá era incompatible con las obligaciones que incumbían a los Estados Unidos en virtud del párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo.

33. Los Estados Unidos pidieron al Grupo Especial que constatara que la iniciación de oficio, el 31 de octubre de 1991, de una investigación para la imposición de derechos compensatorios sobre las importaciones de productos de madera blanda procedentes del Canadá era totalmente compatible con las obligaciones que incumbían a los Estados Unidos en virtud del párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo.

34. El Canadá pidió al Grupo Especial que recomendara que el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias pidiera a los Estados Unidos 1) que retirara la exigencia de prestación de fianzas impuesta el 4 de octubre de 1991, liberara las fianzas, reembolsara con intereses los depósitos y cantidades constituidos o pagados en efectivo y levantara la suspensión de la liquidación de los derechos sobre la madera blanda procedente del Canadá, ordenada el 4 de octubre de 1991, y 2) sobreseyera la investigación incoada el 31 de octubre de 1991 en relación con las importaciones de madera blanda procedentes del Canadá.

IV. Argumentos de las partes

1. Medidas adoptadas por los Estados Unidos el 4 de octubre de 1991

35. El Canadá sostuvo que la exigencia de fianza provisional y la suspensión de la liquidación de los derechos, medidas ambas adoptadas por los Estados Unidos el 4 de octubre de 1991 en relación con las importaciones de madera blanda procedentes del Canadá, eran contrarias a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo. En la citada disposición se fijaban en los siguientes términos las condiciones que han de cumplirse para que puedan imponerse medidas provisionales:

"Sólo se podrán adoptar medidas provisionales después de que se haya llegado a la conclusión preliminar de que existe una subvención y de que hay pruebas suficientes de daño según lo dispuesto en los apartados a) a c) del párrafo 1 del artículo 2. No se aplicarán medidas provisionales a menos que las autoridades interesadas juzguen que son necesarias para impedir que se cause daño durante el período de la investigación."

En el párrafo 2 del artículo 5 se definían las medidas provisionales que podía imponer un signatario:

"Las medidas provisionales podrán tomar la forma de derechos compensatorios provisionales garantizados por depósitos en efectivo o por fianzas de cuantía igual al monto provisionalmente calculado de la subvención."

Los Estados Unidos habían tomado las medidas consistentes en exigir la constitución de fianzas y suspender la liquidación de los derechos sobre las importaciones de madera blanda procedentes del Canadá no sólo antes de la determinación preliminar de la existencia de subvención sino incluso antes de incoar una investigación de oficio el 31 de octubre de 1991. La adopción de esas medidas por los Estados Unidos sin que se hubiera pronunciado una determinación preliminar de la existencia de subvención y de daño era presumiblemente incompatible con las obligaciones derivadas para los Estados Unidos del párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo.

36. El Canadá consideraba que las medidas provisionales impuestas por los Estados Unidos el 4 de octubre de 1991 no podían justificarse al amparo del párrafo 6 del artículo 4, que sólo en circunstancias muy estrechamente definidas permitía la adopción de disposiciones "con prontitud":

"En caso de incumplimiento de compromisos, las autoridades del signatario importador podrán, en virtud del presente Acuerdo y de conformidad con lo estipulado en él, adoptar con prontitud disposiciones que podrán consistir en la aplicación inmediata de medidas provisionales sobre la base de las mejores informaciones disponibles."

Toda medida adoptada al amparo de esa disposición tenía que estar "de conformidad con" las disposiciones del Acuerdo, una de las cuales era el párrafo 2 del artículo 4, que estipulaba que no se podía percibir sobre ningún producto importado un derecho compensatorio superior a la cuantía de la subvención que se hubiera concluido existía. Los Estados Unidos no habían determinado la existencia de subvención; según la única determinación definitiva (pronunciada en 1983) relativa a la existencia de una subvención, las importaciones de productos de madera blanda procedentes del Canadá no estaban subvencionadas.

37. El Canadá señaló también a ese respecto que sólo en caso de incumplimiento de un compromiso podía un signatario tomar disposiciones al amparo del párrafo 6 del artículo 4 en forma de aplicación inmediata de medidas provisionales. Como el ME concluido entre el Canadá y los Estados Unidos el 30 de diciembre de 1986 se había negociado al margen de la legislación estadounidense sobre derechos compensatorios, no existía ningún "compromiso" en el sentido del párrafo 5 del artículo 4 ni se había producido ningún "incumplimiento" en el sentido del párrafo 6 del mismo artículo. Una de las disposiciones del ME permitía que cualquiera de las partes lo denunciara en cualquier momento avisando por escrito con 30 días de antelación. El Canadá obró de conformidad con esa disposición cuando el 3 de septiembre de 1991 notificó por escrito su intención de denunciar el ME con efecto a partir del 4 de octubre de 1991. El Canadá había obrado conforme a los términos y condiciones del ME, por lo que de ninguna manera se podía interpretar su actuación como un incumplimiento del mismo.

38. Los Estados Unidos sostuvieron que las medidas adoptadas el 4 de octubre de 1991 con respecto a las importaciones de productos de madera blanda procedentes del Canadá tenían su fundamento jurídico en el párrafo 6 del artículo 4 del Acuerdo. Los Estados Unidos consideraban 1) que el ME concluido entre el Canadá y los Estados Unidos el 30 de diciembre de 1986 constituía un compromiso en el sentido del párrafo 5 a) del artículo 4 del Acuerdo; 2) que la denuncia del ME por el Canadá era una razón para la pronta adopción de disposiciones al amparo del párrafo 6 del artículo 4 del Acuerdo y 3) que la suspensión de la liquidación de los derechos y la exigencia de la constitución de fianzas estaban expresamente reconocidas en el Acuerdo como formas de "medidas provisionales" autorizadas por el párrafo 6 del artículo 4.

1.1 Naturaleza del ME con arreglo al párrafo 5 del artículo 4 del Acuerdo

39. Los Estados Unidos sostuvieron que el ME constituía por sus términos un compromiso en el sentido del párrafo 5 del artículo 4 del Acuerdo. Existía compromiso en el sentido del párrafo 5 del artículo 4 si 1) un signatario convenía en eliminar o limitar una subvención o tomar otras medidas respecto de los efectos de ésta y 2) como consecuencia de ello se suspendía o sobreseía una investigación para la imposición de derechos compensatorios. En el caso del ME, ambos elementos definitorios de un compromiso en el sentido del párrafo 5 del artículo 4, venían satisfechos expresamente por las medidas adoptadas por los Estados Unidos y el Canadá al concluir y poner en aplicación el ME y quedaban explícitamente reflejadas en el propio texto de éste. En primer lugar, los Estados Unidos habían sobreseído la investigación al entrar en vigor el ME: el artículo 3 a) del ME disponía expresamente que el sobreseimiento de la investigación era una condición previa para la puesta en vigor del ME. En segundo lugar, el Canadá había impuesto un gravamen a la exportación de una cuantía exactamente igual al margen fijado con carácter preliminar en octubre de 1986 en una investigación realizada conforme a la legislación estadounidense y con arreglo a las disposiciones del Acuerdo: en el artículo 4 b) del ME se preveía el establecimiento de un gravamen del 15 por ciento sobre la exportación, que las autoridades federales del Canadá debían percibir o que sería compensado mediante la aplicación de medidas sustitutorias con arreglo al ME por las autoridades provinciales canadienses. El mencionado porcentaje era idéntico al fijado en la determinación preliminar de existencia de subvención en la investigación para la imposición de derechos compensatorios. Las disposiciones del artículo 7 del ME, tendentes al ejercicio de la vigilancia prevista en el párrafo 6 del artículo 4 del Acuerdo, reforzaban la conclusión de que el ME constituía un compromiso en el sentido del párrafo 5 del artículo 4 del Acuerdo.

40. El Canadá sostuvo que no había jamás considerado que el ME fuese un compromiso ni lo había tratado como tal. El Canadá había buscado y obtenido el sobreseimiento por los Estados Unidos de la investigación iniciada en junio de 1986 (artículos 3 a) y d) del ME). Además, el párrafo 5 a) i) del artículo 4 del Acuerdo describía los compromisos como disposiciones en virtud de las cuales "el Gobierno del país exportador conviene en eliminar o limitar la subvención o tomar otras medidas respecto de sus efectos". Dado que en virtud del artículo 3 b) del ME el Canadá no había admitido que existiera subvención, no podía haber convenido "en eliminar o limitar la subvención o tomar otras medidas respecto de sus efectos". Por consiguiente, el ME no podía haber constituido un compromiso en el sentido del párrafo 5 a) i) del artículo 4.

41. Los Estados Unidos hicieron observar, respondiendo al argumento del Canadá de que había buscado y obtenido el sobreseimiento de la investigación, que el Acuerdo reconocía expresamente que tanto los acuerdos de suspensión como los de sobreseimiento podían servir de compromisos entre los signatarios. En respuesta al argumento del Canadá basado en el artículo 3 b) del ME, los Estados Unidos sostuvieron que el razonamiento del Canadá -según el cual sólo podía existir compromiso en el sentido del párrafo 5 del artículo 4 si el signatario del que se alegaba que concedía una subvención reconocía expresamente que la práctica de que se trataba era una subvención en el sentido del Acuerdo- eliminaría en la mayoría de los casos la perspectiva de la conclusión de un compromiso, lo que socavaría el propósito del artículo 4. El argumento esgrimido por el Canadá pasaba por alto el hecho de que la mayoría de los compromisos se asumían porque un país deseaba evitar una determinación expresa de la existencia de subvención. Los Estados Unidos observaron además que era poco sincero por parte del Canadá el afirmar que su decisión de asumir un compromiso equivalía a que ambas partes habían acordado que las prácticas canadienses de valoración de los derechos de tala no constituían subvenciones. Si Canadá lo hubiera creído así, habría proseguido, hasta su terminación, la reclamación planteada ante el Grupo Especial establecido en agosto de 1986. Los Estados Unidos, haciendo referencia al artículo 58 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) sostuvieron también que el argumento del Canadá, de que el artículo 3 b) del ME significaba que los Estados Unidos habían renunciado implícitamente de alguna manera a sus derechos de hacer cumplir el ME con arreglo al párrafo 6 del artículo 4 del Acuerdo, era contrario al principio de derecho internacional, de que un acuerdo bilateral no puede suponer la renuncia de los derechos que tengan las partes en el acuerdo en virtud de un acuerdo multilateral existente, a menos que esa renuncia sea explícita y se haya notificado a las partes en el acuerdo multilateral. En el caso del ME no hubo tal renuncia expresa de los derechos dimanantes del Acuerdo.

42. El Canadá señaló que no discutía que el Acuerdo previera la aceptación de compromisos que entrañaran el sobreseimiento o la suspensión de una investigación. El Acuerdo permitía a los signatarios utilizar los acuerdos de suspensión y de sobreseimiento como compromisos, pero no les obligaba a utilizar una de esas dos formas de acuerdo (ni siquiera a admitir compromisos). La legislación estadounidense en materia de derechos compensatorios contenía, en el artículo 704 i) de la Ley Arancelaria de 1930, modificada, la autorización de adoptar medidas con respecto al incumplimiento de acuerdos de suspensión concluidos con arreglo a los artículos 704 b) o c), pero no con respecto a acuerdos tendentes a dar por terminados los procedimientos, tal como se utilizaba esta frase en el párrafo 5 del artículo 4. El hecho de que los Estados Unidos se hubieran valido de la autorización de utilizar acuerdos de suspensión como "compromisos" no les autorizaba a transformar a posteriori en "compromisos" acuerdos comerciales distintos y sustancialmente diferentes dándoles la denominación de "acuerdos de terminación". La medida tomada por los Estados Unidos consistente en la exigencia de la constitución de fianzas se había amparado en el artículo 301 de la Ley de Comercio Exterior de 1974, al margen de la legislación estadounidense en materia de derechos compensatorios. La CEE, en cambio, había previsto expresamente la aceptación de "acuerdos de sobreseimiento" como "compromisos" en el artículo 10.6 del Reglamento que autoriza la aplicación de medidas compensatorias y la imposición de medidas provisionales si se denuncian los acuerdos, tal como lo prevé el Acuerdo.

43. En respuesta al argumento de los Estados Unidos según el cual, si las partes hubieran tenido la intención de que el ME hubiera quedado al margen de las disposiciones del Acuerdo, tendrían que haber expresado la intención de suspender entre ellas la aplicación del artículo 4, el Canadá sostuvo que la falacia principal de ese argumento era que el "derecho" al que, según pretendía la parte contraria, "se renunciaba", sencillamente no existía en el contexto del ME. El párrafo 6 del artículo 4 del Acuerdo no daba ningún derecho a los Estados Unidos en relación con el ME, porque éste no era un compromiso en el sentido del párrafo 5 del artículo 4 del Acuerdo. Por consiguiente, no había habido necesidad de "renunciar" a derechos derivados del párrafo 6 del artículo 4 ni obligación de notificar a los signatarios del Acuerdo tal "renuncia". Con el sobreseimiento de la investigación en enero de 1987 se había extinguido todo derecho de los Estados Unidos a utilizar la investigación iniciada en junio de 1986 como base para la imposición de medidas provisionales. El hecho de que se hubiera concluido un acuerdo comercial independiente, al margen de las disposiciones de la legislación estadounidense sobre derechos compensatorios, en el mismo momento en que se sobreseía la investigación, no era razón para que ese acuerdo se convirtiese en un compromiso a los efectos del párrafo 5 del artículo 4 del Acuerdo y no daba nacimiento a derecho alguno dimanante de dicho acuerdo. Así lo confirmaba la redacción del párrafo 8 del artículo 4 del Acuerdo, que requería imperativamente con la fórmula "se notificará" la comunicación de haber suspendido o dado por terminada una investigación en materia de derechos compensatorios conforme a lo previsto en el párrafo 5 del artículo 4. Por tanto, los derechos y procedimientos previstos en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 tenían que ser invocados, no eran automáticos.

44. En vista de la declaración de Estados Unidos, de que en el ME el Canadá y los Estados Unidos no habían expresado la intención de suspender sus obligaciones dimanantes del Acuerdo, el Grupo Especial pidió a los Estados Unidos que comentaran el hecho de que en su informe sobre las medidas tomadas en materia de derechos compensatorios correspondiente al primer semestre de 1987 los Estados Unidos hubieran indicado, con respecto a la investigación sobre la madera blanda procedente del Canadá, que había habido "desistimiento". En respuesta a ello, los Estados Unidos señalaron que esa notificación indicaba la conclusión del asunto o investigación y en ningún caso significaba o declaraba que los Estados Unidos renunciasen a los derechos de que gozaban en virtud del artículo 4. Esa notificación, igual que la notificación del ME al Grupo Especial establecido en agosto de 1986 y al Comité de Subvenciones y Derechos Compensatorios, y la notificación por Estados Unidos en su informe referente al segundo semestre de 1991, todo ello contradecía la posición del Canadá, de que el ME hubiera existido al margen del Acuerdo.

45. El Canadá hizo observar que en el ME no había ninguna disposición explícita que impidiera la adopción por los Estados Unidos de medidas en materia de derechos compensatorios sobre los productos de madera blanda comprendidos en el ME. El Canadá consideraba que el objetivo del ME era "evitar la imposición de restricciones y la apertura de nuevas investigaciones con arreglo a la legislación comercial de Estados Unidos" y, con este objeto, se adjuntó al ME una carta convenida, en la que se decía que "en el caso de procederse a nuevas investigaciones con arreglo al derecho estadounidense, el Canadá podrá ejercer su derecho de denunciar el acuerdo".

46. Los Estados Unidos hicieron observar que el texto del ME no trataba de la cuestión de si, mientras el ME permaneciera en vigor, no se iniciarían más investigaciones para la imposición de derechos compensatorios a la madera blanda procedente del Canadá. Sin embargo, estaba claro que el ME dependía del desistimiento en el procedimiento en curso referente a la imposición de derechos compensatorios y que la presentación de una nueva solicitud de imposición de tales derechos habría conducido a la pronta denuncia del ME. En una carta adjunta el Canadá había declarado su opinión de que "el objetivo del ME ... implica ... evitar ... nuevas investigaciones con arreglo a la legislación comercial de Estados Unidos". Tal sería el objetivo primario de cualquier país (o de los exportadores de tal país) al concluir un compromiso tendente a la terminación del procedimiento en el sentido del párrafo 5 del artículo 4. Es más, sería incompatible con lo dispuesto en el artículo VI el hecho de imponer derechos compensatorios sobre un producto que ya fuera objeto de un compromiso de suspensión o sobreseimiento en relación con la misma práctica o programa.

47. El Canadá consideró que el término "compromiso" incluido en el título del párrafo 6 del ME sólo tenía sentido en el contexto del ME y no tenía pertinencia alguna en el marco del Acuerdo.

48. Los Estados Unidos consideraron que el hecho de que el párrafo 6 del ME llevara el título de "Compromiso adicional" era significativo, ya que en el marco del Acuerdo el ME no podría haber sido otra cosa.

49. El Canadá sostuvo también que el hecho de que los Estados Unidos no hubieran tratado el ME como un compromiso apoyaba su tesis de que el ME no constituía un compromiso en el sentido del párrafo 5 del artículo 4 del Acuerdo. En primer lugar, los Estados Unidos no habían notificado el ME como compromiso en su informe semestral sobre las medidas en materia de derechos compensatorios relativo al período 1� de julio-31 de diciembre de 1986 (SCM/84/Add.4) como lo exigía el párrafo 16 del artículo 2 del Acuerdo. En segundo lugar, el ME no había sido notificado como compromiso en el aviso inserto en el Federal Register sobre el sobreseimiento de la investigación iniciada en junio de 1986, como lo requería el párrafo 8 del artículo 4 del Acuerdo. En realidad, los Estados Unidos habían sobreseído la investigación diciendo que el solicitante se había desistido y que la determinación preliminar quedaba invalidada. En el canje de notas que acompañaba al ME, los Estados Unidos habían comunicado expresamente al Canadá que consideraban el ME como un "acuerdo de comercio" a efectos de la legislación estadounidense. Con ello se quería hacer aplicable al ME el artículo 301 de la Ley de Comercio Exterior de 1974, precisamente porque los Estados Unidos no podrían hacer cumplir el ME con arreglo a las disposiciones referentes a los "acuerdos de suspensión" de su legislación sobre derechos compensatorios. En tercer lugar, la exigencia de constitución de fianzas y la suspensión de la liquidación de los derechos, instituidas el 4 de octubre de 1991, eran medidas impuestas por los Estados Unidos al amparo de las disposiciones del artículo 304 de la Ley de Comercio Exterior de 1974. Esas disposiciones no formaban parte de la legislación notificada por los Estados Unidos al Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias en el documento SCM/1/Add.3 de 30 de abril de 1980 (Ley Arancelaria de 1930, modificada). No se había notificado al Comité que el Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales fuera el órgano responsable para ocuparse de la incoación y sustanciación de las investigaciones tendentes a la imposición de derechos compensatorios.

50. El Canadá señaló además a ese respecto que durante el período de validez del ME ninguna de las partes había tomado medida alguna para notificar al GATT o al Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias la naturaleza de compromiso del ME. No se trataba de una omisión. Ambas partes conocían muy bien las obligaciones que les imponía el Acuerdo en cuanto a la notificación de los compromisos. A ese respecto el Canadá hizo observar que el Acuerdo no distinguía entre requisitos de fondo y requisitos de procedimiento en materia de compromisos. Si bien se había dado comunicación del texto del ME al Presidente del Grupo Especial establecido por el Comité en julio de 1986, ello fue solamente a efectos de informar al Grupo Especial de que se había llegado a una solución mutuamente satisfactoria en la diferencia a él sometida. En la noticia publicada en el Federal Register el 4 de octubre de 1991 sobre la imposición de medidas provisionales, los Estados Unidos no hicieron referencia a ningún incumplimiento de un compromiso. Al introducir esas medidas los Estados Unidos no hicieron referencia alguna a la aplicación de las disposiciones del Acuerdo. Esas omisiones constituían nuevas pruebas de que los Estados Unidos no consideraban que el ME fuera un compromiso en el sentido del Acuerdo. Los Estados Unidos habían considerado el ME como algo al margen de su legislación de derechos compensatorios hasta que el ME fue denunciado. No fue hasta el 16 de octubre de 1991 cuando los Estados Unidos declararon en consultas bilaterales con el Canadá que consideraban el ME como un compromiso en el sentido del párrafo 5 del artículo 4 del Acuerdo.

51. En respuesta al argumento del Canadá, de que los Estados Unidos no habían tratado el ME como un compromiso en el sentido del párrafo 5 del artículo 4 del Acuerdo, los Estados Unidos sostuvieron que trataban el ME precisamente del mismo modo que todo "compromiso por sobreseimiento" en el marco del artículo 4 sería tratado con arreglo a la legislación estadounidense. Además, el argumento del Canadá pasaba por alto que en derecho internacional la intención subjetiva de las partes en un acuerdo no era pertinente a los efectos de interpretarlo: lo que importaba era la intención de las partes expresada en el texto. Ello venía confirmado tanto por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia como por el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969). Así pues, el objetivo de un acuerdo internacional no venía determinado por la intención no expresada de una de las partes en el Acuerdo. Además, era inexacto lo que afirmaba el Canadá, de que los Estados Unidos no habían tratado el ME como un compromiso en el sentido del párrafo 5 del artículo 4 del Acuerdo. Los hechos pertinentes al asunto demostraban que los Estados Unidos habían considerado el ME como un compromiso por sobreseimiento en el sentido del párrafo 5 del artículo 4 del Acuerdo. Por ejemplo, en el contexto del grupo de trabajo bilateral establecido en el marco del capítulo 19 del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos, el acuerdo de suspensión relativo a las frambuesas y el ME relativo a la madera blanda se tratan de manera idéntica como "acuerdos bilaterales" derivados de investigaciones para la imposición de derechos compensatorios pero no cubiertos por órdenes de imposición de tales derechos. Análogamente, los Estados Unidos habían indicado explícitamente al Canadá que se proponían hacer cumplir el ME como un acuerdo de comercio, lo que demostraba que lo consideraban como un compromiso de cumplimiento exigible, ya que tal sería el único medio de exigir el cumplimiento de un compromiso por sobreseimiento con arreglo al derecho estadounidense.

52. Los Estados Unidos consideraban también que los hechos pertinentes al asunto no apoyaban la tesis del Canadá, de que éste había siempre considerado que el ME era un acuerdo bilateral concluido, aplicado y denunciado totalmente al margen del Acuerdo, al contrario, demostraban que el Canadá consideraba que el ME era plenamente compatible con las obligaciones que le imponía el Acuerdo General. En vista de ello, la tesis del Canadá desafiaba la credulidad. El Canadá quería hacer creer al Grupo Especial 1) que el ME no guardaba relación alguna con la investigación realizada en 1986, a pesar de que la puesta en aplicación del ME se hizo depender expresamente del sobreseimiento de aquélla; 2) que el ME no guardaba relación alguna con las obligaciones dimanantes del Acuerdo para los Estados Unidos y el Canadá, a pesar de que las actuaciones del Grupo Especial de solución de diferencias constituido en el marco del Acuerdo se habían también sobreseído a raíz de la puesta en aplicación del ME, de la que con este objeto se había hecho notificación expresa; y iii) que el ME no guardaba relación alguna con las obligaciones dimanantes del Acuerdo General para los Estados Unidos y el Canadá, a pesar de que el Canadá se había preocupado de subrayar que el ME era totalmente compatible con esas obligaciones. En vista de todo ello, las afirmaciones hechas por el Canadá a posteriori no se tenían en pie. Tanto el Canadá como los Estados Unidos consideraron que el ME entraba en el marco de las obligaciones derivadas del Acuerdo General. En todo caso, aunque el Canadá pudiese demostrar lo que afirmaba, su opinión no podría prevalecer sobre el hecho fundamental de que el ME constituía claramente un compromiso por sobreseimiento en el sentido del Acuerdo.

53. El Grupo Especial pidió a los Estados Unidos que explicaran por qué, en su opinión, el hecho de que el Canadá considerara que el ME era compatible con las obligaciones derivadas para él del Acuerdo General indicaba que trataba el ME como un compromiso en el sentido del párrafo 5 del artículo 4 del Acuerdo. Los Estados Unidos contestaron haciendo observar que la única manera en que una investigación para la imposición de derechos compensatorios podía sobreseerse por acuerdo entre las partes era haciendo uso de la posibilidad prevista en el artículo 4 del Acuerdo, por lo que el ME no podía ser otra cosa que un compromiso por sobreseimiento en el sentido de dicho artículo.

54. Los Estados Unidos sostuvieron que habían notificado dos veces al GATT el sobreseimiento de la investigación y la conclusión del compromiso: 1) juntamente con el Canadá, por medio de la "nota convenida anexa al ME", y 2) por la carta de fecha 29 de enero de 1987, dirigida por el Embajador Samuels al Presidente del Grupo Especial de 1986. En el informe del Grupo Especial (SCM/83) se exponían sumariamente las cláusulas del ME, del que se había facilitado una copia a la Secretaría para que pudieran consultarla los signatarios interesados. Incluso si los Estados Unidos no hubieran cumplido con lo prescrito en el párrafo 8 del artículo 4 en cuanto a la notificación, ese incumplimiento de un requisito de procedimiento no podría afectar los derechos sustantivos que se derivaban del Acuerdo para los Estados Unidos. Además, el Canadá no había hecho nada por su parte que demostrara que hubiese adoptado alguna medida para poner de manifiesto que no consideraba el ME como un compromiso por sobreseimiento en el sentido del Acuerdo.

55. En respuesta al argumento del Canadá de que no fue hasta el 16 de octubre de 1991 cuando los Estados Unidos manifestaron por primera vez al Canadá que consideraban al ME como un compromiso en el sentido del párrafo 5 del artículo 4 del Acuerdo, los Estados Unidos hicieron observar que la historia del asunto demostraba que el Canadá no había informado a los Estados Unidos, ni implícita ni explícitamente, que considerase que el ME se encontrara al margen de las obligaciones que incumbían al Canadá en virtud del Acuerdo. Durante las consultas anteriores a la incoación, celebradas entre el Canadá y los Estados Unidos en octubre de 1991 en el marco del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo, los Estados Unidos mencionaron, en respuesta a una pregunta del Canadá y casi como de paso, que las medidas provisionales se amparaban en los derechos que tenían los Estados Unidos en virtud del párrafo 6 del artículo 4 del Acuerdo. En ese momento los Estados Unidos se quedaron sorprendidos de que el Canadá impugnara ese hecho fundamental, y seguían estándolo. Así que no fue hasta las consultas previas a la iniciación de la investigación cuando los Estados Unidos se dieron cuenta de que el Canadá ponía en duda que ambas partes tenían tanto derechos como obligaciones dimanantes del Acuerdo con respecto al ME. Por consiguiente, antes de aquel momento, los Estados Unidos no habían empleado deliberadamente expresiones idénticas a las que contenía el Acuerdo, puesto que éste no exigía la utilización de expresiones determinadas para la adopción de medidas al amparo de sus disposiciones. Sin embargo, los Estados Unidos habían aclarado la cuestión, concretamente al notificar al Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias, en el informe relativo a las medidas compensatorias, correspondiente al segundo semestre de 1991, la medida adoptada a raíz de la denuncia del ME por el Canadá. 22

56. El Grupo Especial pidió a los Estados Unidos que explicaran por qué, en su opinión, el hecho de que hubieran comunicado al Canadá que consideraban el ME como un acuerdo de comercio a los efectos de su legislación interna indicaba que trataban el ME como un compromiso en el sentido del párrafo 5 del artículo 4 del Acuerdo. Los Estados Unidos respondieron haciendo observar que el Acuerdo sugería expresamente que la forma adecuada para un compromiso era la de un acuerdo comercial, ya que el párrafo 5 del artículo 4 disponía que una condición esencial de un compromiso era que "el gobierno del país exportador conviene en eliminar o limitar la subvención ...". Además, en el momento de la entrada en vigor del ME los Estados Unidos hicieron saber que harían cumplir los derechos que para ellos se derivaban del ME. Quedó entendido que con esa intención se calificaba el ME de acuerdo comercial. Debía presumirse, no habiendo una convincente prueba en contrario, que los Estados Unidos habían proyectado las medidas de observancia de manera conforme con el Acuerdo. Los Estados Unidos señalaron también a ese respecto que, inmediatamente después de la entrada en vigor del ME, ejercieron su derecho de hacerlo cumplir como un acuerdo. Hasta el momento de entablarse el procedimiento ante el Grupo Especial, el Canadá no había pretendido que esas medidas de observancia adoptadas por los Estados Unidos fueran improcedentes basándose en que no habían notificado las disposiciones del artículo 301 de la Ley de Comercio Exterior de 1974 al Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias. El silencio del Canadá con respecto a esas medidas de observancia desautorizaba por tanto la actitud adoptada por dicho país en el procedimiento seguido ante el Grupo Especial.

57. En respuesta al argumento del Canadá, de que el Acuerdo no distinguía entre prescripciones sustantivas y no sustantivas en materia de compromisos, los Estados Unidos hicieron observar que el ME había sido notificado en conformidad con las prescripciones del Acuerdo. Además, lo cierto era que el ME constituía por definición un compromiso por sobreseimiento (en el sentido del párrafo 5 del artículo 4 del Acuerdo). Incluso si el ME no hubiese sido debidamente notificado (alegación del Canadá con la que los Estados Unidos no estaban de acuerdo), ello no destruiría ni disminuiría en forma alguna la esencia sustantiva del ME como compromiso. Por último, el Acuerdo hacía en realidad una distinción entre los requisitos de procedimiento y los sustantivos. Las prescripciones sustantivas relativas a los compromisos figuraban en el párrafo 5 del artículo 4, mientras que los requisitos de procedimiento, relativos entre otras cosas a la notificación, figuraban en otra disposición, a saber, el párrafo 8 del artículo 4.

Para continuar con los Argumentos de las partes


22 SCM/136/Add.4, 26 de marzo de 1992, pág. 4 y pág. 8.