OEA

21 de febrero de 1992

Grupo especial sobre los derechos compensatorios aplicados por el Canadá al maiz en grano procedente de los Estados Unidos

Informe del Grupo Especial adoptado por el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias el 26 de marzo de 1992

(SCM/140 - 39S/477)


1. Introducción

1.1 Desde 1987 los Estados Unidos han celebrado consultas con el Canadá en varias ocasiones en relación con la investigación en materia de derechos compensatorios realizada por este último país y su subsiguiente determinación de la existencia de daño causado por las importaciones de maíz en grano procedentes de los Estados Unidos. Al no haberse podido llegar a una solución mutuamente satisfactoria en las consultas celebradas a principios de 1987 al amparo del artículo 3 del Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los artículos VI, XVI y XXIII del Acuerdo General (el "Acuerdo sobre Subvenciones"), los Estados Unidos solicitaron el 30 de abril de 1987 la celebración de consultas con el Canadá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 16 del Acuerdo sobre Subvenciones (SCM/82). Estas consultas, celebradas el 30 de julio de 1987 y el 29 de junio de 1989, no condujeron a una solución mutuamente aceptable de la cuestión. El 2 de octubre de 1989 los Estados Unidos la sometieron al Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias ("el Comité") para que se aplicara el procedimiento de conciliación de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo sobre Subvenciones (SCM/95). Como el proceso de conciliación no condujo a una solución de la diferencia, el 8 de julio de 1991 los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial, de conformidad con el artículo 18 del Acuerdo sobre Subvenciones, para que examinara la cuestión (SCM/118).

1.2 En la reunión extraordinaria celebrada el 18 de julio de 1991, el Comité acordó establecer un grupo especial que examinara la cuestión (SCM/M/52). El representante de la Comunidad Europea hizo reserva del derecho de la Comunidad a intervenir en el procedimiento de dicho grupo especial.

1.3 El Comité decidió el mandato habitual previsto en el párrafo 1 del artículo 18 del Acuerdo sobre Subvenciones, que figura a continuación (SCM/M/52):

Mandato:

"El Grupo Especial examinará los hechos del caso sometido al Comité por los Estados Unidos en el documento SCM/118 y, a la luz de tales hechos, presentará al Comité sus conclusiones sobre los derechos y obligaciones de los signatarios parte en la diferencia en virtud de las disposiciones pertinentes del Acuerdo General, interpretadas y aplicadas por el Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los artículos VI, XVI y XXIII del Acuerdo General."

1.4 La composición del Grupo Especial se decidió el 7 de agosto de 1991, como sigue:

Composición

Presidente:Sr. Luzius Wasescha
Miembros:Sra. Jo Tyndall
Sr. Hiroyuki Ishige

1.5 El Grupo Especial se reunió con las partes el 27 de septiembre y el 4 de noviembre de 1991. Presentó su informe a las partes en la diferencia el 13 de enero de 1992.

2. Elementos de hecho

2.1 En opinión del Grupo Especial, los elementos de hecho de esta diferencia son los que figuran a continuación.

2.2 El 2 de julio de 1986 el Gobierno del Canadá, en aplicación de la Ley de Medidas Especiales sobre la Importación (Special Import Measures Act, SIMA), inició una investigación en materia de derechos compensatorios con respecto a las importaciones de maíz en grano procedentes de los Estados Unidos. La reclamación fue presentada por la Asociación de Productores de Maíz de Ontario, grupo de productores canadienses establecido en la provincia de Ontario. El período de investigación considerado en este caso fue del 1� de enero de 1984 al 1� de julio de 1986. El 20 de marzo de 1987 el Tribunal Canadiense de Importaciones (Canadian Import Tribunal, CIT) pronunció una determinación afirmativa en el sentido de que "la subvención de las importaciones en el Canadá de maíz en grano procedente de los Estados Unidos ha causado, está causando y probablemente causará un daño importante". 1 En la sección sobre la opinión del CIT que figura en la Conclusión del Tribunal Canadiense de Importaciones se exponen los siguientes puntos.

2.3 Resumen de la opinión del CIT

Principales características del mercado canadiense del maíz

2.3.1 El CIT manifestó que la protección dispensada al mercado canadiense del maíz con respecto a las influencias internacionales, y particularmente estadounidenses, era reducida, ya que la única medida de protección en frontera de que disfrutaba era un arancel canadiense bajo (de alrededor del 2 por ciento en equivalente ad valorem). Además, debido a las prescripciones de las Leyes canadienses de Cuarentena de las Especies Vegetales y de Prevención de Epizootias y Protección de los Animales, la única fuente viable de sus importaciones de maíz en grano eran los Estados Unidos. Desde el momento en que los únicos obstáculos a las importaciones canadienses de maíz en grano procedentes de los Estados Unidos eran el bajo arancel canadiense y los gastos de transporte, los mercados de maíz en grano de ambos países estaban estrechamente integrados. Existía una tradición de importación de maíz de los Estados Unidos y había que fijar para el maíz canadiense precios competitivos con relación al costo de importación del maíz estadounidense. Los precios que tenían en cuenta todos los comerciantes de maíz, no solamente en los Estados Unidos sino también en muchas otras partes del mundo, eran los precios de entrega inmediata y a plazo establecidos por las actividades comerciales en el mercado principal de Chicago. Los precios reales de entrega en cualquier destino dado se determinaban con relación al mercado principal de Chicago, con las correspondientes diferencias en función de los gastos de transporte y de las circunstancias especiales de los mercados locales. El CIT observó que los principales factores que determinaban en todo momento los precios en el mercado principal de Chicago eran la oferta y la demanda de maíz en grano, incluyendo en la oferta las cantidades almacenadas en un momento determinado.

2.3.2 Como prueba de la estrecha vinculación existente entre los precios del maíz en el Canadá y en los Estados Unidos, en el informe previo a la consideración de la cuestión por el CIT se señalaba la estrecha correlación de los perfiles temporales del precio de Chatham y del precio de Chicago, y el CIT mencionó la frontera abierta y el acceso a una constante fuente de suministro de maíz en grano estadounidense basada en el precio. En relación con las importaciones canadienses de maíz en grano, el CIT señaló el hecho de que el volumen de las importaciones había descendido progresivamente de 1.364.000 toneladas en 1980/81 a 226.000 toneladas en 1983/84, antes de aumentar a 612.000 toneladas en 1984/85. A continuación, el volumen de las importaciones disminuyó en 1985/86 a 416.000 toneladas. 2

Efectos de la subvención prevista en la Ley de Seguridad Alimentaria de los Estados Unidos, de 1985

2.3.3 El CIT observó que la Ley de Seguridad Alimentaria de los Estados Unidos, de 1985, subvencionaba el maíz en grano producido en los Estados Unidos y hacía también bajar el precio mínimo del maíz en grano en dicho país. Además, la utilización por los Estados Unidos de certificados de pagos en especie permitía que el maíz almacenado "que no se supone llegue al mercado hasta que el precio sea bastante superior a la tasa de préstamo ... se colocara en grandes cantidades a precios muy por debajo de la tasa de préstamo". 3 Dado el predominio mundial de los Estados Unidos como productores y exportadores de maíz en grano, el CIT concluyó que el descenso del precio en los Estados Unidos era en gran parte la causa del notable descenso del precio internacional de dicho producto. Habida cuenta del carácter abierto del mercado canadiense del maíz, los productores canadienses tenían que aceptar precios más bajos por el maíz en grano con el fin de mantener las ventas internas frente al bajo precio del maíz estadounidense. El descenso del precio era de tal magnitud que constituía un daño importante, ya lo soportaran directamente los agricultores en forma de reducción de sus ingresos o indirectamente a través del aumento del costo de los programas gubernamentales de apoyo. El CIT señaló que, al haber aceptado los agricultores canadienses precios más bajos para mantener sus ventas, no existían en este caso otros indicios de la existencia de daño normalmente considerados, tales como el aumento de las importaciones y las pérdidas de ventas y empleo.

2.3.4 El CIT tuvo en cuenta el hecho de que, en el caso de un producto agrícola primario, entre los factores considerados a efectos de determinar la existencia de daño hay que incluir el aumento del costo de los programas federales o provinciales de apoyo a la agricultura. En este caso, el CIT observó que, aunque los costos asociados con los bajos precios vigentes recayeran fundamentalmente en un principio en los programas gubernamentales de apoyo, la carga pasaría a recaer en los productores canadienses en años futuros puesto que los niveles de apoyo se determinaban principalmente con relación a los niveles de precios iniciales.

2.3.5 Por las razones expuestas supra, y teniendo en cuenta el aumento de la competitividad de los productores estadounidenses de maíz como consecuencia de las subvenciones del Gobierno de los Estados Unidos, que les aislaban al mismo tiempo del descenso de los precios, el CIT concluyó "que la subvención del maíz en grano estadounidense ha causado y está causando un daño importante a los productores canadienses de maíz". 4 Además, el CIT llegó a la conclusión de que la subvención del maíz en grano estadounidense seguiría causando un daño importante a los productores canadienses de productos similares ya que, según todos los indicios, las condiciones reinantes (es decir, la subvención y la gran oferta de maíz en grano subvencionado en los Estados Unidos, que hacían repercutir la baja de los precios en los productores canadienses a causa del carácter abierto del comercio de maíz en grano entre el Canadá y los Estados Unidos) subsistirían durante algún tiempo.

Definición de "importaciones subvencionadas" a efectos de la determinación de la existencia de daño

2.3.6 Ambas partes en la investigación de la existencia de daño realizada por el CIT suscitaron la cuestión de la interpretación de "importaciones subvencionadas". En respuesta a los diversos argumentos expuestos, el CIT opinó que "La existencia tanto de la Ley de Medidas Especiales sobre la Importación como del Código de Subvenciones del GATT obedece a la finalidad expresa de ocuparse de las mercancías objeto de comercio desleal que causan o amenazan causar daño. Necesariamente, sus disposiciones deben interpretarse no en abstracto sino en el contexto al que son aplicables, es decir, el comercio internacional. Desde el momento en que las realidades económicas y comerciales del comercio internacional imponen que o se acepta el precio o se pierde participación en el mercado, la mayoría de los miembros del grupo está convencida de que hay que adoptar la interpretación más amplia de "importaciones subvencionadas", es decir, considerar debidamente las importaciones potenciales o probables en la determinación de la existencia de daño importante. El no hacerlo sería, en la opinión de la mayoría del grupo, contrario a la finalidad del sistema". 5

2.3.7 Así pues, en este caso de contención de los precios, el CIT incluyó en la definición de importaciones subvencionadas las importaciones reales y las potenciales o probables a efectos de establecer la relación causal entre las importaciones subvencionadas y el daño importante necesaria para imponer un derecho compensatorio. La inclusión de las importaciones potenciales o probables se basó en el argumento de que esas importaciones se hubieran producido realmente si los productores canadienses no hubieran bajado sus precios. La opinión del CIT en este contexto fue que "En el caso del maíz en grano, ha habido en los últimos años importaciones en el Canadá, aunque a niveles modestos. La cuestión no es, pues, si las importaciones han tenido lugar sino si hubieran aumentado sustancialmente de no haber respondido los productores nacionales con sus precios al maíz estadounidense subvencionado. Dada la apertura del mercado canadiense, es seguro que las importaciones hubieran alcanzado niveles mucho más elevados". 5

2.3.8 Un miembro del CIT disintió de la opinión mayoritaria 6 y dijo que "aun aceptando la premisa de que la subvención haya contribuido a la depresión del precio mundial, no se ha demostrado que las importaciones en el Canadá subvencionadas por los Estados Unidos sean causa del daño sufrido". 7 Dicho miembro dijo que había una serie de factores que influían en el precio mundial y que, para que prosperara la reclamación, el daño sufrido debía estar relacionado con las importaciones subvencionadas y no simplemente con la disponibilidad de existencias al otro lado de la frontera a precios mundiales deprimidos: es decir, se trataba de una cuestión de causalidad. Arguyendo que "está demostrado que el Canadá es básicamente autosuficiente en maíz en grano, que no constituye un objetivo de las exportaciones de los Estados Unidos, que las importaciones [de maíz en grano] entran en el Canadá por existir o percibirse su necesidad y no por que su precio sea ventajoso" 8 , el miembro disidente estimó que no se había demostrado en este caso la necesaria causalidad. En cuanto a la probabilidad de daño, su opinión fue que "sería mera especulación y conjetura sostener que, de no existir un derecho compensatorio, las importaciones subvencionadas entrarían en el Canadá en cantidades tales que causarían un daño importante. La realidad del comercio de maíz es que el mecanismo de fijación de los precios mundiales impide las exportaciones a países autosuficientes en maíz, como el Canadá, salvo por circunstancias especiales de situación geográfica y necesidad". 9

3. Principales argumentos

3.1 Constataciones solicitadas por las Partes

3.1.1 La labor del Grupo Especial era examinar si el Canadá había actuado de manera compatible con las obligaciones que le impone el artículo 6 del Acuerdo sobre Subvenciones al formular la determinación de que la subvención del maíz en grano estadounidense había causado, causaba y era probable que siguiera causando un daño importante a los productores canadienses de maíz. Los Estados Unidos pidieron al Grupo Especial que constatara que la determinación del CIT de la existencia de daño en el caso de las importaciones de maíz en grano procedentes de los Estados Unidos era incompatible con las obligaciones que imponía al Canadá el Acuerdo sobre Subvenciones, y que recomendara al Comité que pidiera al Canadá que pusiera su medida en conformidad con dichas obligaciones.

3.1.2 El Canadá pidió al Grupo Especial que constatara que la determinación de la existencia de daño formulada por el CIT con respecto a las importaciones de maíz en grano procedentes de los Estados Unidos era compatible con las disposiciones del artículo 6 del Acuerdo sobre Subvenciones.

3.2 Naturaleza de las pruebas exigidas en el artículo 6

3.2.1 Los Estados Unidos dijeron que el tipo de pruebas utilizado por el CIT para determinar la existencia de daño no cumplía las condiciones exigidas en el artículo 6 del Acuerdo sobre Subvenciones. Sostuvieron que, en vez de investigar los efectos del volumen y precio de las importaciones procedentes de los Estados Unidos en los precios canadienses sobre la base de pruebas positivas, el CIT hacía una determinación afirmativa de la existencia de daño sobre la base de la mera presencia de algunas importaciones procedentes de los Estados Unidos junto con una contención de los precios que, como había constatado el CIT, era consecuencia del descenso de los precios mundiales. Análogamente, con respecto a la amenaza de daño y la inclusión de las importaciones potenciales en el volumen de las importaciones subvencionadas, los Estados Unidos dijeron que el CIT no buscaba ni aducía pruebas positivas en apoyo de una determinación afirmativa de la inminencia y probabilidad de los efectos de las importaciones estadounidenses en el Canadá o de un considerable aumento del volumen de dichas importaciones. Por estas razones, los Estados Unidos sostenían que el CIT no había demostrado ni la amenaza ni la actual existencia de daño de conformidad con las prescripciones del Acuerdo sobre Subvenciones, y que "la determinación del CIT se basa en una mera suposición y no en las pruebas positivas necesarias para una determinación afirmativa con arreglo al Código".

3.2.2 El Canadá dijo que el CIT había utilizado pruebas apropiadas en este caso. En su determinación de la existencia de daño y amenaza de daño para los productos nacionales similares, el CIT había reunido y examinado detenidamente los datos positivos pertinentes y viables sobre las importaciones subvencionadas, los precios de importación y los índices de daño. Así pues, el Canadá sostuvo que el CIT había cumplido las prescripciones especificadas en el artículo 6 del Acuerdo sobre Subvenciones para la determinación de la existencia de daño.

Examen de las importaciones reales, o importaciones que han atravesado la frontera

3.2.3 Según los Estados Unidos,

"En el párrafo 2 del artículo 6 del Código se exige clara y explícitamente que se tenga en cuenta 1) 'si ha habido un aumento considerable' de las importaciones subvencionadas, o de su proporción en el mercado canadiense, y 2) si se ha puesto a las importaciones subvencionadas un precio considerablemente inferior al del producto nacional similar, o si los precios 'de tales importaciones' tienen el efecto de hacer bajar los precios en medida considerable." (Subrayado añadido por los Estados Unidos).

Así pues, los Estados Unidos sostuvieron que la demostración del CIT de la existencia de daño importante con arreglo al Acuerdo sobre Subvenciones debía haberse basado en pruebas positivas sobre el volumen de las importaciones procedentes de los Estados Unidos, la evolución de su proporción en el mercado canadiense, los precios reales a los que entraron en el Canadá las importaciones subvencionadas y los efectos de esos precios en los productores canadienses por lo que respecta a pérdida de ventas o incapacidad de mantener o elevar sus precios.

3.2.4 El Canadá convino en que para formular una determinación de la existencia de daño debía haber importaciones reales del producto subvencionado y que esas importaciones debían examinarse, considerarse y tenerse en cuenta. Manifestó que había importaciones subvencionadas reales y que el CIT las había examinado. Observó además que la legislación canadiense no permitía una conclusión de existencia de daño sin que hubiera importaciones subvencionadas reales. La Ley de Medidas Especiales sobre la Importación requería que se llevara a término una investigación previamente a la formulación de una determinación preliminar cuando, entre otras cosas, el volumen real o potencial de las importaciones fuera insignificante. El CIT se refirió explícitamente a las importaciones subvencionadas de maíz en grano objeto de la determinación preliminar del Viceministro canadiense de Rentas Nacionales y las tuvo en cuenta. 10

3.2.5 El Canadá mencionó el hecho de que, como se decía en el informe previo del CIT, éste examinó primero las importaciones subvencionadas reales de maíz estadounidense y procedió después a un estudio detenido de los efectos de las subvenciones estadounidenses previstas en el proyecto de Ley Agrícola de 1985 con el fin de evaluar la repercusión de las importaciones subvencionadas de maíz presentes y futuras. En su examen el CIT consideró el volumen de las importaciones y observó que su trayectoria había variado durante el período objeto de investigación y el período precedente. La investigación dejó claro para el CIT que el precio del maíz canadiense lo establecía el mercado estadounidense y que, si los productores nacionales no igualaban su precio con el de las importaciones subvencionadas, afluiría al Canadá un volumen de maíz muy superior al normal.

3.2.6 Los Estados Unidos dijeron que la simple observación de la existencia de importaciones reales no era suficiente para una determinación afirmativa con arreglo al Acuerdo sobre Subvenciones. Según este país, la demostración de la existencia de daño con arreglo a dicho Acuerdo debe basarse en un análisis de las importaciones reales, utilizando pruebas positivas para formular la determinación, requisito que no había cumplido el CIT.

3.2.7 El Canadá estuvo de acuerdo con la observación de los Estados Unidos de que al examinar la cuestión de la fijación de precios considerablemente inferiores la autoridad investigadora debía necesariamente examinar los datos sobre ventas y precios reales. Señaló, sin embargo, que en el párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo sobre Subvenciones se dispone que la autoridad investigadora tendrá en cuenta la fijación de precios considerablemente inferiores o la depresión de los precios (subrayado del Canadá). La consideración de la fijación de precios considerablemente inferiores es, pues, una de dos opciones y no es obligatoria, como los Estados Unidos han afirmado (subrayado del Canadá). El Canadá dijo que el examen realizado por el CIT le había llevado a la conclusión de que no había habido en este caso pérdida de ventas ni aumento de las importaciones. Por consiguiente, el CIT centró su consideración en el elemento de depresión o contención de los precios, cumpliendo así por entero las obligaciones enunciadas en el párrafo 2 del artículo 6. Además, el Canadá observó que, al examinar la situación, el CIT había concluido que los efectos inmediatos de la contención de los precios los soportaban los programas gubernamentales de apoyo, en vez de manifestarse en una pérdida de la participación en el mercado de los productores nacionales. 11

3.2.8 Los Estados Unidos señalaron que el CIT no establecía un nexo entre los efectos de las importaciones subvencionadas (como se exigía en el párrafo 2 del artículo 6 y cualquier otro factor de los mencionados en el párrafo 3 del artículo 6, con inclusión de "un aumento del costo de los programas gubernamentales de apoyo". Los Estados Unidos dijeron también que el aumento del costo de los programas gubernamentales de apoyo a que se refería el párrafo 3 del artículo 6 no se pretendía sustituyera a otros factores enunciados en dicho artículo con respecto a los efectos de las importaciones. En dicho párrafo 3 se disponía que el análisis del daño comprendía un examen de todos los factores económicos pertinentes, incluidos los efectos en los programas de apoyo a la agricultura.

3.2.9 El Canadá dijo que no sostenían que la intención de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 6 fuera que el aumento del costo de los programas gubernamentales de apoyo sustituía a los demás factores mencionados en dicho párrafo. El propósito del Canadá era simplemente poner de relieve que en el Acuerdo sobre Subvenciones se reconocía que, en el caso de los productos agropecuarios, podían no ser aplicables los índices normales de daño y que los efectos de las subvenciones podían dejarse sentir más, o incluso principalmente, en el aumento de los pagos a los productores al amparo de los programas gubernamentales de apoyo (subrayado del Canadá). El Canadá mencionó que el CIT había examinado otros índices de daño, pero determinó que en este caso no eran aplicables, dada la naturaleza del daño en lo relativo a contención de los precios y la existencia y aplicación en el país de programas gubernamentales de apoyo. 12

3.2.10 Los Estados Unidos sostuvieron que, aun cuando el CIT había señalado el aumento del costo del apoyo del Gobierno, no había demostrado los efectos en precios y volúmenes de las importaciones procedentes de los Estados Unidos, sobre cuya base podría haberse realizado una evaluación de su repercusión en la producción canadiense, incluso con referencia a los programas canadienses de apoyo. No se examinaban el volumen, la participación en el mercado ni los precios de las importaciones ni tampoco se vinculaban a una constatación de relación causal entre las importaciones subvencionadas y el daño importante sufrido.

3.2.11 El Canadá dijo que el artículo 6 permitía que, además de examinar las importaciones subvencionadas que realmente atravesaban la frontera, las autoridades examinaran también los efectos de las importaciones subvencionadas potenciales cuando ello fuera apropiado para determinar la relación causal entre las importaciones subvencionadas y el daño importante que los productores nacionales de productos similares sufrían o les amenazaba. En el caso considerado, habida cuenta de que existía una frontera abierta y se trataba de un producto fungible y sensible al precio en alto grado, de fácil obtención en grandes cantidades para los consumidores canadienses en forma de importaciones subvencionadas, de bajo precio, procedentes de los Estados Unidos, era seguro que se hubiera producido un aumento del volumen de las importaciones de maíz en grano si los productores canadienses no hubieran respondido a las importaciones subvencionadas con una reducción de sus precios. Añadió el Canadá que, en el caso de un producto fungible y sensible al precio como el maíz en grano, si los productores nacionales igualan su precio al precio más bajo de las importaciones no aumentan las importaciones reales; de hecho, pueden incluso disminuir durante algún tiempo según la capacidad de los productores, asistidos por los programas de apoyo, para hacer frente a la competencia desleal. Así pues, el Canadá sostuvo que, al considerar las importaciones potenciales o probables además de realizar un examen de las importaciones reales, el CIT había tenido plenamente en cuenta las importaciones subvencionadas pertinentes y había establecido un claro vínculo entre esas importaciones y el daño importante sufrido por los productores nacionales. Según el Canadá, el daño debido a la contención de los precios en prevención de importaciones potenciales o probables no era menos real que el causado por las importaciones reales y, por consiguiente, el examen de las importaciones probables o potenciales realizado por el CIT en su investigación de la existencia de daño importante era razonable y estaba en consonancia con la realidad comercial en ciertos casos, incluido el presente.

Para continuar con Inclusión de importaciones potenciales en el volumen de las subvencionadas


1 La conclusión del CIT figura en la pág. 19 de: "Maíz en grano subvencionado originario o exportado de los Estados Unidos de América, Conclusión del Tribunal Canadiense de Importaciones en la Investigación N� CIT-7-86 realizada en virtud del artículo 42 de la Ley de Medidas Especiales sobre la Importación", de fecha 6 de marzo de 1987 (en adelante denominada "Conclusión del Tribunal Canadiense de Importaciones").

2 Con respecto al incremento de las importaciones poco antes de la imposición de los derechos compensatorios, el miembro del CIT que no compartía la opinión mayoritaria estimaba que dicho incremento tenía tres causas: en primer lugar era una reacción normal ante el establecimiento de una medida compensatoria a la que se había dado bastante publicidad; en segundo lugar, los cultivadores retiraban las cosechas del mercado con la esperanza de que subieran los precios como consecuencia de la medida compensatoria; y, en tercer lugar, estaban los temores de los operadores de los depósitos de granos de que se produjera una escasez como consecuencia de haber reducido los cultivadores de Ontario la superficie cultivada en un 10 por ciento para la campaña corriente. Véase la Conclusión del Tribunal Canadiense de Importaciones, Opiniones Disidentes, págs. 32-33.

3 Conclusión del Tribunal Canadiense de Importaciones, pág. 13. En esta página el CIT dice además que "Según un testigo, en el verano de 1987 podrían haberse expedido certificados de pagos en especie por un valor de 6.500 a 7.000 millones de dólares. El mismo testigo declaró que alrededor del 75 por ciento de los certificados expedidos hasta entonces se habían utilizado para liberar maíz. Parece también que, con el fin de sacar el maíz de los almacenes provisionales, el Gobierno de los Estados Unidos autorizó la venta de aproximadamente 1.000 millones de "bushels" (aproximadamente 25 millones de toneladas métricas) del maíz almacenado en diciembre de 1986, en cuya fecha el precio al contado descendió en la región maicera central de 1,65 dólares el "bushel" el 1� de diciembre de 1986 a 1,45 dólares el "bushel" el 5 de enero de 1987. ... Se estima que las existencias estadounidenses a finales de la campaña de 1986/87 alcanzaban la cifra de 147 millones de toneladas métricas, cantidad equivalente a casi el triple del comercio mundial anual, 52,2 millones de toneladas métricas".

4 Conclusión del Tribunal Canadiense de Importaciones, pág. 14.

5 Conclusión del Tribunal Canadiense de Importaciones, pág. 16.

6 En virtud de la legislación canadiense, únicamente la decisión mayoritaria tiene validez jurídica.

7 Conclusión del Tribunal Canadiense de Importaciones, Opiniones Disidentes, pág. 24.

8 Conclusión del Tribunal Canadiense de Importaciones, Opiniones Disidentes, pág. 32.

9 Conclusión del Tribunal Canadiense de Importaciones, Opiniones Disidentes, págs. 34 y 35.

10 Para pruebas sobre este punto, el Canadá remitió a la pág. 16 de la Conclusión del Tribunal Canadiense de Importaciones. En dicha página el CIT indicaba que se habían realizado importaciones de maíz en grano en el Canadá de nivel modesto. Sin embargo, el CIT sostenía que al considerar el volumen pertinente de importaciones subvencionadas en un caso de contención de los precios era necesario tener en cuenta las importaciones subvencionadas que hubieran entrado en el mercado de no haber respondido con sus precios los productores canadienses.

11 El Canadá observó que los agricultores canadienses tenían que vender su maíz para beneficiarse de los programas gubernamentales de apoyo.

12 Para pruebas sobre este punto, el Canadá se refirió a la pág. 9 de la Conclusión del Tribunal Canadiense de Importaciones. En dicha página el CIT decía que "La cuestión esencial que hay que examinar es si la Ley de Seguridad Alimentaria de los Estados Unidos, de 1985, que -como concluyó el Viceministro- subvenciona el maíz en grano producido en los Estados Unidos, se aplica de forma tal que causa el descenso de los precios en el Canadá a niveles que se juzgue revisten carácter grave. No existen en este caso otros indicios de la existencia de daño normalmente considerados, tales como el aumento de las importaciones y las pérdidas de ventas y empleo, ya que los productores canadienses de maíz han aceptado precios más bajos con el fin de mantener sus ventas frente a la afluencia potencial de maíz estadounidense a bajo precio. ... Por primera vez también, en virtud de la definición de daño importante que figura en la subsección 2 1) de la Ley de Medidas Especiales sobre la Importación, el Tribunal, en su consideración de la existencia de daño importante, debe tener en cuenta todo aumento del costo de un programa federal o provincial de apoyo a la agricultura".