OEA

24 de marzo de 1986

Diferencias planteadas en el marco del GATT 1947

Estados Unidos - Medidas que afectan a las bebidas alcohólicas y derivadas de la malta

Informe del Grupo Especial adoptado el 19 de junio de 1992
(DS23/R - 39S/242)

1. Introducción

1.1 El 7 de marzo y el 16 de abril de 1991, el Canadá celebró consultas con los Estados Unidos de conformidad con el párrafo 1 del artículo XXIII sobre las medidas relativas a la cerveza, el vino y la sidra importados. Como en las consultas no se llegó a una solución mutuamente satisfactoria de estas cuestiones, el Canadá solicitó el establecimiento de un grupo especial del GATT al amparo de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo XXIII para que examinara el asunto (documento DS23/2, de 12 de abril de 1991).

1.2 En su reunión de los días 29 y 30 de mayo de 1991, el Consejo acordó establecer un grupo especial y autorizó a su Presidente a designar al Presidente y a los miembros del Grupo Especial, previa consulta con las partes interesadas (C/M/250, página 41).

1.3 El mandato dado al Grupo Especial fue el siguiente:

"Examinar a la luz de las disposiciones pertinentes del Acuerdo General, el asunto sometido a las PARTES CONTRATANTES por el Canadá en el documento DS23/2 y formular conclusiones que ayuden a las PARTES CONTRATANTES a hacer recomendaciones o resolver sobre la cuestión, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo XXIII."

Las partes convinieron posteriormente en que se incluyera en el citado mandato una referencia a los documentos DS23/1, DS23/2 y DS23/3 (DS23/4).

1.4 En virtud de la autorización del Consejo y después de conseguir el acuerdo de las partes interesadas, el Presidente del Consejo decidió que la composición del Grupo Especial sería la que se indica a continuación (DS23/4):

Presidente:Sr. Julio Lacarte-Muró
Miembros:Sra. Yvonne Choi
Sr. Ernst-Ulrich Petersmann

1.5 El Grupo Especial celebró reuniones con las Partes los días 1 y 2 de octubre y 2 de diciembre de 1991. El Grupo Especial oyó a las delegaciones de Australia, la CEE y Nueva Zelandia el 2 de octubre de 1991, y presentó su informe a las Partes en la diferencia el 7 de febrero de 1992.

2. Elementos de hecho

2.1 La estructura reglamentaria actual del mercado estadounidense de bebidas alcohólicas surge de la derogación de la Decimoctava Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, por la que se había establecido el régimen de prohibición. La Vigésimo primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, adoptada en 1933, derogó la Decimoctava Enmienda previendo además lo siguiente:

"Por la presente Enmienda quedan prohibidos en todos los Estados, territorios y posesiones de los Estados Unidos el transporte y la importación de bebidas alcohólicas para entrega o uso en ellos de manera incompatible con las leyes de los mismos."

Poco después, el Congreso aprobó la Ley Federal de Administración de Alcoholes que exige, entre otras cosas, que los mayoristas dispongan de un permiso federal de base y prohíbe que los proveedores tengan intereses en los establecimientos de venta al por menor y realicen muchas de las prácticas comerciales que antes del Régimen de Prohibición estaban relacionadas con el sistema de "tied house" (puntos de venta minoristas vinculados a un proveedor exclusivo). Además, el Gobierno Federal aplica impuestos especiales de consumo a las bebidas alcohólicas.

2.2 Cada uno de los Estados posee facultades legislativas y reglamentarias independientes y, en respuesta a la Vigésimo primera Enmienda, cada uno de ellos promulgó textos legales que establecen la base sobre la cual pueden venderse las bebidas alcohólicas. Además de regular la venta y distribución de las bebidas alcohólicas dentro de sus fronteras para el bien común, los Estados gravan con impuestos especiales de consumo dichas bebidas. Todos ellos han adoptado un triple sistema según el cual se mantienen independientes la producción, la distribución mayorista y la venta al por menor del alcohol. Algunos Estados hacen una excepción para las fábricas de cerveza y bodegas de su demarcación.

Productos

2.3 Las medidas que el Grupo Especial tenía que examinar se aplican a la cerveza, el vino y la sidra. En el Código Fiscal de los Estados Unidos (Internal Revenue Code), de 1991, (subparte D, artículo 5052 del subtítulo E) se entiende por cerveza "las cervezas de todos los tipos (beer, ale, porter, stout) y otras bebidas fermentadas similares (con inclusión del producto similar saké) de cualquier nombre o descripción, que contengan un 0,5 por ciento o más de alcohol por volumen, elaboradas o producidas, en su totalidad o en parte, de malta o de cualquier sucedáneo de ella". La cerveza está clasificada en la partida arancelaria 2203.00.00 del Cuadro XX del Arancel de Aduanas de los Estados Unidos, con la designación "cerveza de malta" y el derecho a ella aplicable está consolidado al tipo de 1,6 centavos por litro.

2.4 El vino natural se define en el subtítulo E (artículo 5381) del Código Fiscal como "... el producto del jugo o mosto de uvas sanas y maduras, o de otro fruto sano y maduro, obtenido por los procesos de vinificación que puedan estar autorizados y cuyo contenido total de extractos sólidos sea superior al 21 por ciento en peso". El vino se clasifica en la partida arancelaria 2204, que tiene diversas subpartidas en función del tipo del vino, su contenido alcohólico y la capacidad del contenedor. Están consolidados los tipos arancelarios aplicados a todas las líneas arancelarias.

2.5 En el Código Fiscal, la sidra tiene consideración de vino. Las medidas fiscales vigentes para el vino en virtud de ese Código se aplican también a "todas las sidras excepto la producida con manzanas en lugares distintos de las bodegas bajo control aduanero y sin utilización de conservantes" (artículo 5042). La sidra se designa en el cuadro XX del Arancel de Aduanas de los Estados Unidos (partida 2206.00.15) como "sidra, sea o no espumosa" y el derecho que se le aplica está consolidado al tipo de 0,4 centavos por litro. El Canadá posee derechos de primer negociador respecto de esta concesión.

2.6 Las cuestiones que debía examinar el Grupo Especial se referían a las siguientes prácticas, federales y de los Estados, relativas a la cerveza, el vino y la sidra:

Impuesto especial federal

2.7 En virtud de la Ley General de Reajuste del Presupuesto, de 1990, (denominada en adelante "la Ley") el impuesto especial de consumo aplicado a la cerveza pasó de 9 a 18 dólares por barril. Sin embargo, la Ley no modificó el tipo inferior vigente de 7 dólares por barril para los 60.000 primeros barriles producidos por las fábricas de cerveza estadounidenses cuya producción anual no supere los 2 millones de barriles. De este tipo inferior no pueden beneficiarse las cervezas importadas.

2.8 En virtud de las disposiciones de la Ley se aumentaron también en 0,90 dólares por galón los impuestos especiales de consumo aplicados al vino, pero se introdujo por vez primera una bonificación para el vino procedente de los pequeños productores estadounidenses. En la Ley se prevé una bonificación de hasta 0,90 dólares por galón para el vino producido en determinadas bodegas de los Estados Unidos por productores estadounidenses cuya producción anual no supere los 250.000 galones de vino. La bonificación se concede sobre la base de una escala móvil, en función de los niveles reales de producción. La bonificación máxima de 90 centavos por galón se concede para los 100.000 primeros galones de vino destinados a consumo o a venta. La bonificación se reduce un 1 por ciento por cada 1.000 galones en que la producción supere los 150.000 galones en el año civil. A esta bonificación no tienen acceso los vinos importados. En la Ley se establece que la bonificación puede hacerse efectiva en el momento del pago del impuesto, como si aquélla constituyera una reducción del tipo de éste.

2.9 En virtud de la Ley se aumentó en 9 dólares por galón el impuesto especial de consumo aplicado al vino mantenido en existencias para venta. Sin embargo la Ley prevé que para el vino producido por los pequeños productores estadounidenses ese incremento fiscal se reduzca en la cuantía de la bonificación prevista para esos mismos pequeños productores, como antes se ha expuesto. El vino importado no es acreedor a ninguna reducción.

Medidas fiscales especiales de los distintos Estados

2.10 Varios Estados prevén diferencias del impuesto especial de consumo basadas en la producción anual. Los Estados de Nueva York y Rhode Island, y el Commonwealth de Puerto Rico, conceden una exención del impuesto especial de consumo o un tipo inferior del mismo para una determinada cantidad de cerveza elaborada por las fábricas de sus respectivos territorios. En el Estado de Oregón, se aplica una exención del impuesto especial de consumo a una cantidad limitada del vino vendido por los productores estadounidenses cuya producción anual de bebidas alcohólicas sea inferior a 100.000 galones.

2.11 En los Estados de Kentucky, Minnesota, Ohio y Wisconsin, se concede una bonificación del impuesto especial de consumo basada en la producción anual para determinadas cantidades de cerveza vendidas por fabricantes cuya producción anual no supere un nivel especificado. En Kentucky y Ohio, solamente tienen acceso a la bonificación las fábricas de cerveza de estos Estados.

2.12 En Alabama, Georgia, Nebraska y Nuevo México, el tipo del impuesto especial de consumo se basa en el origen del producto. Estos Estados prevén tipos impositivos inferiores, o una exención fiscal, para el vino producido por las bodegas de esos Estados o nacionales. Iowa aplica un impuesto especial de consumo en el nivel mayorista; solamente los "vinos locales" pueden venderse directamente al por menor y en el caso de ellos no se aplica ningún impuesto especial de consumo.

2.13 Michigan, Ohio y Rhode Island establecen el trato del impuesto especial de consumo sobre la base del empleo de ingredientes locales. En el Estado de Mississippi se aplica un tipo impositivo inferior a los vinos para cuya fabricación se utiliza una determinada variedad de uva.

2.14 El Estado de Pennsylvania concede una bonificación fiscal sobre la compra de equipo de producción de cerveza a las fábricas nacionales que no superen unas determinadas dimensiones.

2.15 En el cuadro 1 se resumen las distintas medidas relativas al impuesto especial de consumo, que aplican los diversos Estados.

Cuadro 1. Tipos del impuesto especial y bonificaciones fiscales

Estado

Producto

Tipo aplicado al producto elaborado fuera del estado/ extranjero

(dólares/unidad)

Tipo aplicado al producto elaborado en el estado

(dólares/unidad)

Condiciones para la aplicacion del tipo correspondiente al producto elaborado en el estado

Diferencias impositivas basadas en la producción anual

Nueva York

cerveza

0,21/galón

0,0

100.000 primeros barriles elaborados y vendidos o utilizados en el Estado, por año y por distribuidor-fabricante cuya sede principal de dirección se halle en el Estado de Nueva York.

Oregón

vino

0,65/galón

0,0

40.000 primeros galones de bebida alcohólica vendidos anualmente en Oregón por cada productor estadounidense cuya producción anual de bebidas alcohólicas (vino) sea inferior a 100.000 galones.

Puerto Rico

cerveza con el 1,5% o más de alcohol

1,80/galón de vino

1,85/galón de vino en contenedores de más de 5 galones

1,25

La producción total de cerveza en al año anterior, incluida la de los productores afiliados, ha de ser inferior a 31 millones de galones de vino. Todos los productores puertorriqueños cuya producción en el año no haya superado los 31 millones de galones de vino tienen acceso al tipo inferior, independientemente de la producción total de los productores afiliados.

Rhode Island

cerveza

3,00/barril

0,0

100.000 primeros barriles elaborados y distribuidos en Rhode Island.

Bonificación fiscal basada en la producción anual

Kentucky

cerveza

2,50/barril

Bonificación del 50%

Para un máximo de 300.000 barriles vendidos o distribuidos anualmente por fabricante de cerveza del Estado.

Minnesota

cerveza con el 3,2% de alcohol o menos

2,40/barril

Bonificación de hasta 4,60/barril

25.000 primeros galones para todos los fabricantes que reúnan las condiciones y cuya producción anual sea inferior a 100.000 barriles, independientemente del lugar en que estén radicados.

cerveza con más del 3,2% de alcohol en peso

4,60/barril

Ohio

cerveza botellas/latas de 12 onzas o menos

3,50/barril

0,00125/onza
(capacidad)

Bonificación

Para un máximo de 9,3 millones de galones/año vendidos en el Estado por los fabricantes de él cuya producción anual sea inferior a 31 millones de galones.

de más de 12 onzas

0,0075/6 onzas
(capacidad)

Wisconsin

cerveza

2,00/barril

Bonificación del 50%

50.000 primeros barriles de cerveza local procedentes de productores cuya producción sea inferior a 300.000 barriles.

Tipo del impuesto basado en el origen del producto

Alabama

vino

0,45/galón

0,05/galón

100.000 primeros galones anuales producidos en "bodegas locales" del Estado.

Georgia

vino de mesa

0,40/litro

0,11

Vino producido en el Estado.

vino generoso

0,67/litro

0,27

Iowa

vino

1,75/galón

1,75/galón (al por mayor)

0,0 (al por menor)

El impuesto se aplica en el nivel mayorista a la totalidad del producto independientemente de su origen; el "vino local" puede venderse directamente al por menor.

Nebraska

vino con menos del 14% de alcohol

0,75/galón

0,05/galón

Vino producido en pequeñas bodegas del Estado.

vino con el 14% o más de alcohol

1,35/galón

Tipo del impuesto basado en el origen del producto

Nuevo México

vino

0,25/litro

0,05/litro

80.000 primeros litros (hasta el 30/6/92, después de esa fecha 0,10 dólares/litro hasta el 30/6/94).

0,10/litro

Por encima de los primeros 80.000 litros (hasta el 30/6/92, después de esa fecha 0,20 dólares/ litro hasta el 30/6/94).

El impuesto se aplica a las bodegas o viticultores cuya producción anual es inferior a 200.000 litros de vino y que durante el período comprendido entre el 1/1/91 y el 30/6/94 sea considerado pequeño productor nacional a los efectos establecidos en el artículo 5041 del Código Fiscal.

Trato fiscal basado en los ingredientes

Michigan

vino con menos del16% de alcohol

0,135/litro

0,01/litro

Vino fabricado en Michigan con uvas cultivadas en Michigan o si se han pagado a viticultores de Michigan 100 dólares/tonelada

vino con el 16% o más de alcohol

0,20/litro

0,01/litro

Mississippi

vino

0,35/galón

0,35/galón

El tipo inferior se aplica a todos los vinos si el 51% o más del volumen de la producción final proviene de la fermentación de uvas vitus rotundifolia.

0,05/galón

0,05/galón

Ohio

vino con un contenido de alcohol del 4 al 14%

0,24/galón

0,0

Si se trata de una bodega de Ohio que produce menos de 500.000 galones/año y utiliza el fruto cultivado en Ohio, cuando pueda obtenerse, el tipo se aplica para todo el vino que produzca o venda en Ohio en el año siguiente. Puede utilizarse fruto de otros orígenes previa presentación al Departamento Estatal de Control de las Bebidas Alcohólicas de un certificado de que el fruto no puede obtenerse en el Estado.

vino con un contenido de alcohol de más del 14 hasta el 21%

0,60/galón

0,0

Rhode Island

vino

0,60/galón

0,30/galón

Vinos fabricados totalmente de fruto cultivado en Rhode Island.

Bonificación fiscal por compra de equipos

Pennsylvania

cerveza

2,48/barril

bonificación fiscal de hasta 0,67/barril

Fabricantes de cerveza locales cuya producción anual no sea superior a 300.000 barriles, para cantidades pagadas entre el 1/1/74 y el 31/12/93 en concepto de instalaciones, maquinaria y equipo para la producción y venta de cerveza en Pennsylvania, siempre que los gastos totales del contribuyente en un año no hayan sido superiores a 200.000 dólares.

Prescripciones de distribución en los distintos Estados

2.16 Muchos Estados regulan la distribución de las bebidas alcohólicas -entre ellas la cerveza y el vino- a los puntos de venta. Tales reglamentaciones pueden hacer que el derecho a importar cerveza y vino quede limitado a los consejos, fabricantes, importadores autorizados o mayoristas de bebidas alcohólicas. Generalmente se aplican otras restricciones en relación con las cuales ciertas entidades pueden reunir las condiciones para recibir licencias de importador, mayorista o minorista. En algunos Estados, los fabricantes de cerveza y de vino radicados en ellos pueden vender directamente a los minoristas. En el cuadro 2 se presentan las prescripciones de 30 Estados en materia de distribución.

Prescripciones de utilización de empresas de transporte público

2.17 Varios Estados imponen restricciones a los sistemas de transporte que pueden utilizarse para la entrega de la cerveza y el vino. En particular, algunos exigen que las bebidas alcohólicas se envíen al Estado por medio de empresas de transporte público. Una empresa de transporte público es la que se compromete a transportar las mercancías de todas las personas indistintamente, o de todos aquellos que quieran contratar sus servicios.

2.18 El Estado de Arizona exige que las bebidas alcohólicas producidas fuera del Estado o en el extranjero se envíen a destino por medio de empresas de transporte público. Las bebidas alcohólicas producidas en el Estado pueden enviarse en vehículos de los mayoristas del Estado.

2.19 En California, las bebidas alcohólicas importadas han de ser transportadas por empresas de transporte público. Este requisito no se aplica a los productores del Estado, y los fabricantes y mayoristas de cerveza están expresamente autorizados a vender el producto a los licenciatarios desde sus propios camiones.

2.20 Maine exige que los licores importados se transporten por empresas de transporte público, pero permite que los productores del Estado transporten su propio producto en sus propios vehículos.

2.21 El Estado de Mississippi exige que las bebidas alcohólicas importadas sean llevadas al Estado por empresas de transporte público. Los productores y mayoristas del Estado pueden recibir autorización para transportar su propio producto en sus propios vehículos.

2.22 En Carolina del Sur, las bebidas alcohólicas deben ser enviadas al Estado por medio de empresas de transporte público. Se permite a los productores y mayoristas del Estado transportar su producto en sus propios vehículos.

Continuación: Cuadro 2. Requisitos de distribuci�n en los distintos Estados