OEA

Tailandia - Restricciones a las importación de cigarrillos e impuestos internos sobre los cigarrillos

(Continuación)


ii) Apartado b) del artículo XX

21. Tailandia sostuvo que la prohibición de las importaciones de cigarrillos estaba justificada por el objetivo de política de salud pública que se pretendía alcanzar con ella, y que no era otro que la reducción del consumo de tabaco, que era perjudicial para la salud. Por tanto, esa prohibición estaba amparada por el apartado b) del artículo XX. La producción y consumo de tabaco socavaba los objetivos establecidos en el Preámbulo del Acuerdo General, que eran el logro de niveles de vida más altos, la consecución del pleno empleo y de un nivel elevado, cada vez mayor, del ingreso real y de la demanda efectiva, la utilización completa de los recursos mundiales y el acrecentamiento de la producción y de los intercambios de productos. En lugar de ello, el hábito de fumar provocaba una disminución del nivel de vida, incrementaba las enfermedades y obligaba en consecuencia a invertir miles de millones de dólares al año en gastos médicos, lo que reducía el ingreso real e impedía utilizar eficazmente los recursos humanos y naturales. La producción de tabaco no había sido prohibida completamente en Tailandia porque su prohibición podría haber favorecido la producción y el consumo de estupefacientes de efectos aún más perjudiciales que los del tabaco, como el opio, la marihuana y el kratom (una planta de flores amarillas y aromáticas cuyas hojas provocaban un estado de embriaguez). Históricamente, la fabricación de cigarrillos había tenido por finalidad en Tailandia la obtención de un producto lícito que sustituyera a los estupefacientes, que estaban prohibidos. Su producción en el país estaba reservada a un monopolio del Estado por la Ley del Tabaco, porque el Gobierno juzgaba necesario controlar totalmente un producto que, a pesar de ser lícito, podía ser sumamente perjudicial para la salud. Uno de los objetivos principales de la Ley era conseguir que se produjera la cantidad estrictamente necesaria de cigarrillos para satisfacer la demanda interior, sin aumentar esa demanda. Aunque se introducía de contrabando en Tailandia una cierta cantidad de cigarrillos extranjeros, era poco probable que esa introducción se efectuara sin el consentimiento de los fabricantes, puesto que antes de que entrara en vigor la prohibición total de la publicidad de los cigarrillos, el 10 de febrero de 1989, los fabricantes extranjeros de cigarrillos habían hecho publicidad en Tailandia en la televisión, en los periódicos de gran circulación y en las vallas publicitarias. Se había hecho además un publicidad indirecta, y los logotipos de los fabricantes de cigarrillos aparecían impresos en prendas de vestir y en muchos otros productos distintos de las labores de tabaco.

22. Los Estados Unidos señalaron que, conforme al propósito de los redactores del Acuerdo General, las medidas que una parte contratante intentara justificar al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo XX debían ser fiel reflejo de análogas medidas de salvaguardia internas. De los antecedentes de la redacción de ese apartado se desprendía que la afirmación del párrafo inicial del artículo XX de que las medidas no debían constituir una restricción encubierta al comercio internacional, respondía a esa finalidad, en conexión con el apartado b) de dicho artículo. Los Estados Unidos añadieron que a los cigarrillos de producción nacional no se aplicaban medidas de salvaguardia que fueran comparables a una prohibición de las importaciones.

23. Los Estados Unidos señalaron que en un reciente informe de un grupo especial 3 se había llegado a la conclusión de que una parte contratante no podía justificar en tanto que "necesaria" en el sentido del apartado d) del artículo XX una medida incompatible con otra disposición del Acuerdo General si tenía razonablemente a su alcance otra medida que no fuera incompatible. El Grupo había llegado asimismo a la conclusión de que en los casos en que una parte contratante no tenía razonablemente a su alcance una medida compatible con otras disposiciones del Acuerdo General, esa parte contratante debía utilizar, entre las medidas que tuviera razonablemente a su alcance, aquella que supusiera el menor grado de incompatibilidad con las otras disposiciones del Acuerdo General. A juicio de los Estados Unidos, Tailandia podía, lo mismo que otras partes contratantes, tratar de impedir que aumentara el número de fumadores sin establecer una prohibición de las importaciones. La experiencia de otros países indicaba que la reducción del nivel de consumo de tabaco era fruto de la disminución de la demanda provocada por las campañas de educación y por el reconocimiento de los efectos del hábito de fumar y no de la limitación de la oferta de cigarrillos. Además, los Estados Unidos estimaban que Tailandia no podía alegar que la prohibición de las importaciones era necesaria para proteger la salud o la vida de las personas, puesto que los niveles de producción, venta y exportación de cigarrillos y labores de tabaco nacionales seguían siendo altos. Entre 1979 y 1988, las ventas totales de cigarrillos tailandeses en el mercado interior habían experimentado un aumento anual del 2,6 por ciento. En 1987, después de haberse iniciado una intensa campaña antitabáquica, habían aumentado al 5,76 por ciento y en 1988 al 7,4 por ciento. Según los últimos datos disponibles las ventas aumentaron en 1989 un 8 por ciento aproximadamente, y se preveía que volvieran a aumentar en 1990. Esas cifras indicaban que se estaba produciendo un aumento sustancial del número de fumadores o del número de cigarrillos consumidos por quienes ya fumaban. La campaña antitabáquica no había conseguido reducir las cifras absolutas de producción y ventas de cigarrillos en Tailandia, a pesar de haberse prohibido completamente las importaciones lícitas. En Tailandia existía una demanda consolidada de cigarrillos extranjeros, cubierta por importaciones ilícitas no autorizadas por sus legítimos fabricantes y que representaba entre el 4 y el 5 por ciento del mercado.

24. Tailandia contestó que con la excepción prevista en el apartado b) del artículo XX se reconocía que la protección de la salud pública era una función fundamental de los gobiernos. Con el apoyo de diversas organizaciones no gubernamentales, el Gobierno tailandés había adoptado varias medidas de lucha contra el hábito de fumar, entre ellas:

- la adopción de un programa nacional amplio de lucha contra el consumo de tabaco;

- la creación de un organismo (el Comité Nacional de Lucha contra el Consumo de Tabaco (NCCTU)) encargado de la aplicación del programa nacional;

- la prohibición total de la publicidad directa e indirecta de los cigarrillos en todos los medios de información, utilizando como instrumento jurídico para esa prohibición la Ley de Protección de los Consumidores;

- la información al público en general de los peligros que entrañaba el hábito de fumar;

- la obligación de incluir en los paquetes de cigarrillos, de conformidad con la Ley de Protección de los Consumidores, en forma rotativa, el texto de siete advertencias de las autoridades sanitarias;

- la prohibición de fumar en todos los medios de transporte público, centros de salud y otros lugares públicos;

- el perfeccionamiento de los sistemas de recopilación de datos sobre el hábito de fumar y la salud;

- la promoción de investigaciones sobre el tabaco y la salud.

25. En fecha muy reciente, el 6 de marzo de 1990, el Gabinete tailandés había decidido hacer frente al problema del consumo de tabaco tanto en el aspecto de la oferta como en el de la demanda y había dado instrucciones a las autoridades competentes para que:

- redujeran de forma continua la producción de cigarrillos;

- redujeran la superficie de cultivo de tabaco;

- reservaran fondos para su utilización por el NCCTU en la campaña contra el consumo de tabaco;

- alentaran a las instituciones académicas a asumir la función que les correspondía de expresar la opinión pública sobre el consumo de cigarrillos o hacerse eco de ella;

- prohibieran las exportaciones de cigarrillos.

26. Según Tailandia, el porcentaje de fumadores entre la población tailandesa de más de diez años de edad, que era del 30,1 por ciento en 1976, disminuyó al 27,8 por ciento en 1981, al 26,4 por ciento en 1986 y al 25 por ciento en 1988. Además, el consumo de tabaco, por habitante experimentó entre los períodos 1974-76 y 1984-86 una disminución anual del 2,2 por ciento. Aunque en el período 1984-86 el consumo total había experimentado un aumento anual del 1,1 por ciento, ese aumento era imputable en gran medida al crecimiento demográfico y a una elevación del nivel de vida que había incitado a los fumadores, sobre todo en las zonas rurales, a abandonar el consumo de cigarrillos liados a mano y de labores tradicionales para fumar cigarrillos elaborados. Al mismo tiempo, aunque la producción total de cigarrillos seguía aumentando en Tailandia, en los últimos años su tasa anual de crecimiento había descendido del 2,8 al 2,72 por ciento.

27. Tailandia alegó que en el caso de los cigarrillos, la competencia no tenía los efectos beneficiosos que entrañaba para el comercio internacional de mercancías. Los gobiernos de muchos países, entre ellos los de Estados Unidos y Tailandia, estaban tratando de desalentar o controlar el consumo de tabaco y de cigarrillos. La competencia tendría como efecto la utilización de mejores técnicas de comercialización (incluida la publicidad), una mayor oferta de cigarrillos, una posible reducción de su precio, y tal vez, una mejor calidad del producto, lo que podría dar lugar entre los efectos no deseados a un aumento del consumo total, sobre todo entre las mujeres y los jóvenes, que iría en detrimento de los objetivos de salud pública. Algunos cigarrillos estadounidenses estaban destinados especialmente a las mujeres, entre las que sólo había en Tailandia un 3,5 por ciento de fumadoras frente a un 30 por ciento en los países occidentales. En un reciente informe del Consejo de Asuntos Científicos de la Asociación Médica de los Estados Unidos se afirmaba que el consumo de cigarrillos, aunque en descenso en las naciones desarrolladas, aumentaba al mismo tiempo en Africa, América Latina y Asia, por cuanto los fabricantes de tabaco buscaban nuevos mercados. Según el informe, los Estados Unidos figuraban a la cabeza de las exportaciones mundiales de tabaco, y solamente en 1988 sus exportaciones de cigarrillos a Asia habían experimentado un crecimiento del 75 por ciento. Dado que una de las principales justificaciones del régimen tailandés de importación de cigarrillos estribaba en las consecuencias que tendría para la salud la liberalización del mercado, Tailandia consideraba necesario que el Grupo Especial celebrara consultas con los expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre las recientes experiencias de los países en los que se había liberalizado el mercado de cigarrillos, de las que se desprendía que una vez que se liberalizaba al mercado, los fabricantes estadounidenses de cigarrillos desplegaban intensos esfuerzos para obligar a los gobiernos a aceptar condiciones que socavaban la salud pública y éstos quedaban privados de cualquier instrumento eficaz para aplicar políticas de salud pública. Para promover las ventas se eludía la prohibición de hacer publicidad y se utilizaban técnicas modernas de comercialización. Por todo ello, Tailandia consideraba que la única medida capaz de proteger la salud pública consistía en prohibir las importaciones. Cualesquiera otras medidas que permitieran parcialmente las importaciones carecerían de eficacia.

28. Tailandia alegó también que los cigarrillos fabricados en los Estados Unidos podían ser más nocivos que los tailandeses debido a que no se conocían las sustancias químicas que las empresas estadounidenses de cigarrillos empleaban en su elaboración, en parte con el fin de compensar la reducción del contenido de alquitrán y nicotina. Los fabricantes estadounidenses de cigarrillos utilizaban además otros aditivos que acrecentaban los riesgos que entrañaba el fumar para la salud. Uno de ellos era el cacao, que según un estudio, aumentaba el riesgo de cáncer. Los cigarrillos contenían también vainilla silvestre, butirato de etilo, acetato de linalilo, acetato de isoamilo, 2,3,5 trimetilo y piracina. Según el informe de 1984 del Director de los Servicios de Salud de los Estados Unidos "aunque hay necesidad urgente de disponer de una descripción de la composición química y de los posibles efectos biológicos perjudiciales de esos aditivos, ello es actualmente imposible porque las empresas fabricantes de cigarrillos no están obligadas a facilitar información sobre los aditivos que emplean en la fabricación de tabaco" (USDHHS, 1984). Según Tailandia, algunos cigarrillos estadounidenses contenían nicotina extraída de las hojas de tabaco con la que se volvía a rociar el tabaco en rama como parte de un proceso al que se daba el nombre de "reconstitución" del tabaco. Debido al hecho de haberse agregado nicotina en forma de sustancia química al tabaco en rama, los cigarrillos estadounidenses podían ser distintos, en el sentido estricto de la palabra, de los tailandeses y generar mayor adición, puesto que ello podía facilitar la inhalación y contribuir a que la nicotina fuera mejor absorbida por la corriente sanguínea y por el cerebro.

29. Los Estados Unidos respondieron que en varios países existía amplia documentación sobre los riesgos que entrañaba para la salud el hábito de fumar. Esos riesgos no eran el verdadero objeto de la diferencia. A juicio de los Estados Unidos, Tailandia no había demostrado que la prohibición de las importaciones tuviera por finalidad proteger la salud pública ni que esa medida fuera necesaria a tal efecto. El Monopolio de Tabacos de Tailandia elaboraba por lo menos 15 marcas de cigarrillos destinados a todo tipo de consumidores, y había intentado deliberadamente imitar los cigarrillos "de liga americana", sin duda para atender la demanda aparente de los consumidores. Esas marcas "de estilo americano" figuraban entre las labores del monopolio de mayor venta. La red de distribución era amplia y estaba perfectamente consolidada a nivel mayorista y minorista. No había grandes obstáculos para acceder al mercado minorista de cigarrillos. En este momento, había en Tailandia más de 40.000 vendedores autorizados de cigarrillos al por menor. Las técnicas de comercialización del Monopolio eran tan eficaces como las de los fabricantes estadounidenses. Hasta el 6 de marzo de 1990, es decir hasta después de que los Estados Unidos hubieran solicitado el establecimiento de un grupo especial, el Gabinete tailandés no había adoptado ninguna decisión encaminada a reducir la producción de cigarrillos. En épocas anteriores, el Monopolio había hecho caso omiso de otras decisiones del Gabinete. Por ejemplo, no había cumplido las obligaciones en materia de etiquetado a que había hecho referencia Tailandia y estaba celebrando negociaciones con el Gobierno con el fin de atenuar el rigor de dos de esas advertencias. Además, entre julio de 1987 y enero de 1990 había iniciado tres importantes planes de expansión, a pesar de la política del Gobierno, y había hecho nuevos pedidos de maquinaria que le permitirían en 1991 aumentar su producción en 10.000 millones de cigarrillos. El hecho de que en enero de 1988 se hubiera encargado al Ministerio de Agricultura la elaboración de un plan para reducir la superficie de cultivo de tabaco, no era pertinente al objeto de la presente diferencia, que eran los cigarrillos. Además, Tailandia no había facilitado información sobre ningún plan concreto de reducir la superficie de cultivo, y las estadísticas tailandesas indicaban que en la campaña 1988/1989 la superficie de cultivo del tabaco había aumentado en vez de disminuir.

30. Según los Estados Unidos, debido a la trasformación de la situación económica tailandesa, la causa a la que Tailandia había achacado el aumento del consumo de cigarrillos (la transición del consumo de labores tradicionales de cigarrillos manufacturados) había perdido importancia. El aumento de la oferta sólo provocaba un aumento del consumo cuando existía una demanda aún no satisfecha. En consecuencia, lo mismo que en el caso de otros mercados de Asia que habían liberalizado últimamente su régimen de importaciones, la apertura del mercado tailandés no provocaría un aumento de la demanda total, sino un desplazamiento del consumo de los cigarrillos elaborados por el Monopolio de Tabacos de Tailandia a los productos importados. Si el verdadero problema estribaba en la publicidad y en el temor a la creación de nuevos clientes y de una nueva demanda, ese problema debía abordarse de forma directa y no mediante una prohibición de las importaciones incompatible con el Acuerdo General. Los Estados Unidos no podían aceptar la idea de que la prohibición de las importaciones de cigarrillos estaba justificada por la inexistencia de otros medios de aplicar eficazmente una política de salud pública. Cualesquiera medidas que se adoptaran para alcanzar los objetivos pertinentes debían respetar la regla del trato nacional.

31. Los Estados Unidos negaron que sus cigarrillos plantearan problemas de salud especiales. De hecho, el Gobierno tailandés había reconocido que los cigarrillos estadounidenses y de otros países eran menos nocivos que los tailandeses debido a que tenían un contenido de alquitrán y nicotina mucho menor. Los cigarrillos exportados por los Estados Unidos eran el mismo producto que los cigarrillos vendidos en ese país. Desde 1985, en aplicación de los dispuesto en la Ley Federal sobre Etiquetado de Cigarrillos, se comunicaban sus ingredientes al Departamento de Sanidad y Servicios Sociales. El Departamento no había planteado ningún problema en relación con ninguno de los ingredientes que figuraban en la lista que se facilitaba anualmente. Ninguno de los demás países (como el Reino Unido, Francia y la República Federal de Alemania) en los que era también obligatorio comunicar los ingredientes, había planteado problemas en relación con los ingredientes de los cigarrillos estadounidenses. En cambio, en Tailandia no existían reglamentaciones ni restricciones aplicables a los ingredientes o aromatizantes que se empleaban para elaborar cigarrillos. Los Estados Unidos señalaron que, según admitía el Gobierno tailandés, el Monopolio de Tabacos de Tailandia utilizaba aditivos en sus cigarrillos. En lo que respecta a los ingredientes citados por el Gobierno tailandés y que según éste planteaban problemas de salud, los Estados Unidos señalaron que los fabricantes estadounidenses de cigarrillos, a diferencia del Monopolio de Tabacos de Tailandia no empleaban la vainilla silvestre, denominada también cumarina. El Monopolio de Tabacos de Tailandia también compraba cacao para utilizarlo como aromatizante. Se trataba de una sustancia incluida en las listas de ingredientes autorizados de todos los países que contaban con una lista de esa índole, y que se usaba además frecuentemente como alimento o bebida. El 2,3,5 trimetilo era un aromatizante utilizado habitualmente en los productos alimenticios y autorizado por la Administración de Productos Alimenticios y Farmacéuticos de los Estados Unidos. El tabaco reconstituido contenía menos nicotina que el tabaco en rama entero y el Monopolio de Tabacos de Tailandia proyectaba utilizar la técnica de la reconstitución en el futuro. Según estudios independientes, el contenido de alquitrán y nicotina de los cigarrillos tailandeses era mayor que el de los cigarrillos extranjeros importados ilegalmente en Tailandia. Aunque era cierto que las exportaciones de cigarrillos estadounidenses a Asia habían aumentado en los últimos años, ese aumento, imputable al desmantelamiento de los monopolios en varios países, se había producido a partir de una base cero, lo que explicaba el elevado porcentaje que había alcanzado.

32. Tailandia contestó que nunca había reconocido que los cigarrillos extranjeros fueran menos nocivos que los tailandeses. Aunque quizá contuvieran menos alquitrán y nicotina provocaban mayor adición que los producidos en el país, porque los fumadores tendían a consumir una cantidad mayor de cigarrillos con escaso contenido de alquitrán y nicotina para obtener la cantidad de nicotina a la que estaban acostumbrados. A ese tipo de cigarrillos se añadían aromatizantes artificiales y otros ingredientes para contrarrestar su mayor suavidad. En Tailandia, como en los Estados Unidos, había reglamentaciones relativas a ingredientes y aromatizantes. En virtud de una resolución del Gabinete de febrero de 1990 el Monopolio de Tabacos de Tailandia estaba obligado a comunicar los ingredientes de sus cigarrillos al Ministerio de Salud Pública. Este último había solicitado al Ministerio de Hacienda, encargado de supervisar las actividades del Monopolio, que diera a éste instrucciones de eliminar o reducir la cantidad de tres ingredientes que se consideraban especialmente peligrosos para la salud. Algunos de esos ingredientes, como el cacao, que eran inocuos ingeridos como alimento o bebida, podían ser carcinógenos al quemarse. Aunque desde 1985 se presentaban al Departamento de Sanidad y Servicios Sociales las listas de aditivos de los cigarrillos estadounidenses, seis fabricantes habían presentado únicamente una lista general de los aditivos que empleaban, sin precisar la marca (o marcas) de cigarrillos que contenían determinados aditivos, ni indicar qué cantidad se utilizaba de cada uno de ellos. En consecuencia, la naturaleza de la información facilitada al Departamento reducía las posibilidades de llevar a cabo un análisis exhaustivo de los posibles riesgos que los aditivos entrañaban para la salud. A raíz de la aprobación por el Canadá de normas que obligaban a todos los fabricantes de cigarrillos a revelar los aditivos que empleaban, un importante fabricante estadounidense había retirado varias de sus marcas del mercado canadiense. Además, Tailandia no estaba de acuerdo en que los cigarrillos estadounidenses exportados fueran el mismo producto que los cigarrillos vendidos en el mercado de los Estados Unidos. Varios estudios recientes habían puesto de manifiesto que algunos cigarrillos extranjeros vendidos en Asia tenían más nicotina que los cigarrillos de la misma marca que se vendían en Australia, Europa o los Estados Unidos.

33. Tailandia reconoció que el consumo de cigarrillos había seguido aumentando en el país a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno con apoyo de organizaciones no gubernamentales, debido a que las campañas antitabáquicas tardaban bastante tiempo en producir efectos, como se había comprobado en los Estados Unidos, en donde el consumo había seguido aumentando hasta 1981, a pesar de que la primera campaña contra el tabaquismo databa de 1965. Tailandia negó que su política tuviera como objetivo la protección de la producción nacional de cigarrillos. En los últimos 12 años no se habían establecido nuevas fábricas y el Gobierno había rechazado varios planes de ampliación de la capacidad existente. Las nuevas máquinas instaladas en fábricas que estaban ya en funcionamiento habían sustituido simplemente al equipo cuya vida útil había terminado. Aunque era cierto que el Monopolio de Tabacos de Tailandia había tardado en cumplir la obligación establecida por el Gabinete de insertar las advertencias de las autoridades sanitarias, y había tratado de atenuar el texto de dos de ellas, no podía hacer caso omiso de esas resoluciones y tendría que insertar las advertencias. Las consideraciones sanitarias tenían primacía sobre cualesquiera otros objetivos políticos del Gobierno. Por ello, a pesar de que, según cálculos del Ministerio de Hacienda, la importación de cigarrillos produciría unos ingresos suplementarios de 800 millones de baht (30 millones de dólares EE.UU. aproximadamente) al año, lo que representaba una cantidad importante para un país en desarrollo, el Gobierno había decidido renunciar a ellas por motivos de salud pública.

34. Desde mayo de 1989, Tailandia había hecho frente a las presiones bilaterales que se habían ejercido en el marco del artículo 301 de la Ley de Comercio Exterior de los Estados Unidos para que el país liberalizara el mercado de cigarrillos, y se enfrentaba con la amenaza inminente de la aplicación de medidas de retorsión contra las exportaciones tailandesas a ese país, valoradas en 166 millones de dólares EE.UU. A pesar de que las exportaciones eran una pieza clave del éxito económico de Tailandia, se había relegado a un segundo plano ese aspecto en interés de la salud. Al ejercer esas presiones bilaterales, los Estados Unidos habían puesto de manifiesto que sus objetivos no se reducían únicamente a la apertura del mercado y a la aplicación de la regla del trato nacional en los impuestos internos, sino que abarcaban también la reducción unilateral al tipo nulo del derecho de importación aplicado por Tailandia a los cigarrillos, un tipo específico reducido del impuesto especial sobre cigarrillos (que al convertirse en equivalente ad valorem, beneficiaría a los cigarrillos estadounidenses de mayor precio) y la concesión a los fabricantes de cigarrillos extranjeros del derecho a hacer publicidad y llevar a cabo campañas de promoción en los puntos de venta aun cuando ese derecho no estaba reconocido a los fabricantes de cigarrillos elaborados en el país. Por ello Tailandia deseaba que el Grupo Especial formulara una recomendación en la que se aclarara si las disposiciones de Acuerdo General la obligaban a hacer esas concesiones a los Estados Unidos. Esa recomendación era necesaria para preservar el crédito del mecanismo multilateral de solución de diferencias. Tailandia deseaba además que el Grupo Especial confirmara su interpretación de que, en caso de liberalizar su mercado de cigarrillos, sus obligaciones en relación con los precios, la distribución, la publicidad, la promoción y el etiquetado de los cigarrillos se reducían a la concesión de trato nacional a los cigarrillos extranjeros.

35. En opinión de los Estados Unidos, el hecho de que el contenido de alquitrán y nicotina de los cigarrillos que se fumaban fuera menor tenía algunas ventajas. En lo referente a los aditivos del tabaco, los Estados Unidos estimaban que no había ninguna prueba de que tuvieran efectos perjudiciales y señalaron a la atención del Grupo Especial las conclusiones de la Fundación de los Estados Unidos para la Salud que acompañaban a la comunicación de la OMS. Por otra parte, la prohibición de las importaciones establecida por Tailandia había afectado en todo momento a todo tipo de cigarrillos y no sólo a los que contenían aditivos que en muchos casos, como ocurría con el mentol, eran también utilizados por el Monopolio de Tabacos de Tailandia. Los fabricantes estadounidenses de cigarrillos respetaban las obligaciones establecidas por la legislación de los Estados Unidos en relación con el etiquetado y la divulgación de datos. Prescindiendo de los cigarrillos vendidos en países en los que, debido a las prescripciones en materia de contenido nacional, las empresas estadounidenses fabricaban los productos destinados al consumo interior en ellos a través de concesionarios, y de las diferencias en cuanto al contenido de alquitrán y nicotina que se derivaban de esa circunstancia todos los cigarrillos exportados por los Estados Unidos constituían un producto idéntico a los cigarrillos vendidos en el mercado estadounidense. A no ser que mediante una reforma de la Ley del Tabaco de 1966, Tailandia suprimiera el monopolio de la fabricación de cigarrillos, las empresas extranjeras tendrían que abastecer al mercado tailandés por medio de las importaciones efectuadas por éste. En lo que respectaba al Canadá, antes de que se estableciera la obligación de facilitar determinados datos sobre los aditivos, la participación de los fabricantes estadounidenses de cigarrillos en el mercado de ese país ascendía solamente al 1 por ciento. La situación no había variado desde que comenzó a aplicarse esa prescripción, por cuanto gran parte de las actividades de fabricación y de venta de las empresas estadounidenses se efectuaba a través de concesionarios canadienses. Algunas empresas habían manifestado su inquietud por la protección del secreto comercial y habían estimado que, dado el tamaño del mercado, no merecía la pena continuar realizando exportaciones sobre todo debido a que cada una de las provincias del Canadá había establecido sus propias prescripciones, lo que daba lugar a una atomización del mercado. Los Estados Unidos negaron que pretendieran algo más que la aplicación del principio del trato nacional en las medidas adoptadas por Tailandia para controlar el consumo de cigarrillos y se opusieron a que el Grupo Especial formulara recomendaciones sobre cuestiones que no se habían planteado, por cuanto estas cuestiones excedían de su mandato.

iii) Protocolo de Adhesión

36. Tailandia alegó que el régimen tailandés de importación de cigarrillos era plenamente conforme con los derechos y obligaciones que le incumbían en virtud del Acuerdo General, ya que era aplicable a la Ley del Tabaco de 1966, en la que se basaban las restricciones a la importación, lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 1 del Protocolo de Adhesión de Tailandia al Acuerdo General, a tenor del cual:

"Tailandia... aplicará a las partes contratantes, provisionalmente y con sujeción a las disposiciones del presente Protocolo... b) la Parte II del Acuerdo General en toda la medida en que sea compatible con su legislación vigente en la fecha del presente Protocolo" (IBDD, 29S/3)

37. Tras recordar que en el reciente informe 4 de un grupo especial, adoptado por las PARTES CONTRATANTES, sobre el asunto "Noruega - Restricciones a las Importaciones de Manzanas y Peras" se había constatado que, para que le fuera aplicable el Protocolo, la legislación vigente debía a) ser legislación en el sentido formal, b) ser anterior a la fecha del Protocolo y c) ser de carácter imperativo por sus propios términos o por su propósito expreso, los Estados Unidos sostuvieron que las restricciones tailandesas a la importación de cigarrillos no estaban amparadas por el Protocolo de Adhesión de ese país, porque, aunque eran anteriores a la fecha de su adhesión, no tenían carácter imperativo. El artículo 27 de la Ley del Tabaco de 1966 no establecía con carácter imperativo una prohibición de las importaciones de cigarrillos, sino que se limitaba a facultar al Director General del Departamento de Impuestos Especiales a conceder licencias de importación. Por otra parte se habían efectuado importaciones de conformidad con la Ley.

38. Según Tailandia, la Ley del Tabaco de 1966, que servía de fundamento jurídico a las restricciones a la importación de cigarrillos, debía considerarse legislación vigente en el sentido del Protocolo. La Ley cumplía todas y cada una de las condiciones que se especificaban en el reciente informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto "Noruega - Restricciones a las Importaciones de Manzanas y Peras" (L/6474, párrafo 5.7). La Ley, adoptada en 1966, era anterior a la fecha del Protocolo, que se había adoptado en 1982. Aun cuando en ella no se declaraba expresamente su propósito de reducir al mínimo los riesgos para la salud pública, era evidente que tenía la misma finalidad que la norma a la que había sustituido la Ley del Opio de 1929: controlar el consumo con el fin de reducir al mínimo el perjuicio para la salud. La Ley del Tabaco tenía las mismas características que la Ley del Opio en lo que respecta a la obligación de controlar la producción, distribución, consumo, etc. del producto en todas sus fases. De forma análoga a la legislación a la que había reemplazado (las leyes del Tabaco de 1938 y 1943) la Ley de 1966 obligaba al Gobierno tailandés a controlar la producción, el consumo y el comercio interno e internacional de cigarrillos. Su propósito era que las labores de tabaco no pusieran en peligro, por su calidad y cantidad, la salud pública. A tal efecto, regulaba la oferta de labores de tabaco procedentes de fuentes interiores y extranjeras. La importación de labores de tabaco, incluidos los cigarrillos, estaba prohibida expresamente por el artículo 27 de la Ley del Tabaco de 1966. Aunque el Director General del Departamento de Impuestos Especiales podía dispensar de esa prohibición, era necesario respetar el propósito imperativo de la Ley.

Para continuar con Artículo III


3 Informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto "Estados Unidos - artículo 337 de la Ley Arancelaria de 1930", párr. 5.26 (L/6439)

4 Grupo Especial encargado de examinar el asunto "Noruega - Restricciones a las Importaciones de Manzanas y Peras" (L/6474).