OEA

5 de febrero de 1990

CEE - Restricciones a las exportaciones de desechos de cobre

Recurso de los Estados Unidos al artículo XXIII.2

Informe del Grupo Especial adoptado el 20 de febrero de 1990

(DS5/R - 37S/221)


1. El Consejo de Representantes, en su reunión de 19 de julio de 1989, acordó establecer un Grupo Especial encargado de examinar, de conformidad con el artículo XXIII.2, la reclamación presentada por los Estados Unidos en relación con las restricciones cuantitativas impuestas por la CEE a la exportación de desechos de cobre (L/6518).

2. Se dio al Grupo Especial el mandato siguiente:

"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes del Acuerdo General, el asunto sometido a las PARTES CONTRATANTES por los Estados Unidos en el documento L/6518 y formular conclusiones que ayuden a las PARTES CONTRATANTES a hacer recomendaciones o resolver sobre la cuestión, conforme a lo dispuesto en el artículo XXIII.2."

3. La composición del Grupo Especial fue la siguiente:

Presidente:Sr. Hassan Sampurna Kartadjoemena
Miembros:Sr. Crawford Falconer
Sr. Sandor Simon

4. El Grupo Especial se reunió el 10 de noviembre de 1989.

5. El 18 de enero de 1990 se informó a los miembros del Grupo Especial de que, como consecuencia de las consultas bilaterales celebradas entre los Estados Unidos y la CEE, se había resuelto satisfactoriamente el asunto sometido al Grupo Especial y de que los Estados Unidos solicitaban formalmente que se dieran por terminados los trabajos en curso del Grupo Especial.