OEA

9 de junio de 1989

Estados Unidos - Restricciones a las importaciones de azúcar

Informe del Grupo Especial adoptado el 22 de junio de 1989

(L/6514 - 36S/386)


1. Introducción

1.1 En su reunión de junio de 1988, se informó al Consejo de que el 7 de junio de 1988 Australia había celebrado consultas con los Estados Unidos de conformidad con el párrafo 1 del artículo XXII sobre las restricciones estadounidenses a las importaciones de azúcar, en particular con el fin de determinar cómo justificaban los Estados Unidos en virtud del Acuerdo General su régimen actual para la importación de azúcar. Como esas consultas no tuvieron un resultado satisfactorio, Australia, en una comunicación distribuida con la signatura L/6373 con fecha 19 de julio de 1988, solicitó el establecimiento de un grupo especial encargado de examinar este asunto de conformidad con el párrafo 2 del artículo XXIII.

1.2 En la reunión del Consejo del 22 de septiembre de 1988, los Estados Unidos pidieron que se les confirmara su entendimiento de que la solicitud australiana relativa al establecimiento de un grupo especial se refería únicamente a las restricciones estadounidenses a las importaciones de azúcar en bruto y refinado aplicadas en virtud de la facultad conferida en la Nota ("Headnote") del Arancel de Aduanas de los Estados Unidos que reflejaba la disposición contenida en la Lista de concesiones de los Estados Unidos anexa al Acuerdo General (Lista XX). Australia confirmó que su solicitud se refería a las restricciones de los Estados Unidos a las importaciones de azúcar en bruto y refinado que ese país justificaba en virtud de la facultad conferida en la Nota (C/M/224).

1.3 En la misma reunión, el Consejo acordó establecer un Grupo Especial con el siguiente mandato:

"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes del Acuerdo General, el asunto sometido a las PARTES CONTRATANTES por Australia en el documento L/6373 y formular conclusiones que ayuden a las PARTES CONTRATANTES a hacer recomendaciones o resolver sobre la cuestión, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo XXIII" (C/M/224)

1.4 Los representantes de la Argentina, el Brasil, Canadá, Colombia, la Comunidad Económica Europea, Nicaragua y Tailandia reservaron el derecho de sus respectivos países a presentar comunicaciones al Grupo Especial (C/M/224).

1.5 En su reunión del 20 de diciembre de 1988, se informó al Consejo de que se había llegado a un acuerdo sobre la siguiente composición del Grupo Especial (C/M/227):

Presidente:Sr. Keith Broadbridge
Miembros:Sr. Elbio Rosselli
Sr. Witold Jozwiak

1.6 El Grupo Especial celebró reuniones con las partes en litigio el 16 de febrero y el 17 de marzo de 1989, se reunió con otras partes contratantes interesadas el 17 de febrero de 1989 y presentó sus conclusiones a las partes el 16 de mayo de 1989.

2. Elementos de hecho

2.1 En las Negociaciones de Annecy de 1949, los Estados Unidos negociaron e incluyeron en la Lista XX concesiones arancelarias respecto del azúcar en bruto y refinado con sujeción a una estipulación del Título II de la Ley del Azúcar de 1948 o a unas disposiciones legislativas de contenido sustancialmente equivalente. Según el Título II de la Ley del Azúcar de 1948, el Secretario de Agricultura debía fijar contingentes tanto para la importación como para la producción nacional de azúcar sobre la base de la estimación anual que hubiera hecho de la cantidad de azúcar necesario para satisfacer la demanda de los consumidores en el territorio continental de los Estados Unidos.

2.2 Esa estipulación, ampliada para facultar al Presidente de los Estados Unidos a establecer mediante proclamación derechos arancelarios y contingentes que limitasen el azúcar importado en caso de que la Ley del Azúcar o disposiciones legislativas de contenido sustancialmente equivalente expirasen, quedó recogida en la Lista XX después de las Negociaciones de Torquay de 1951 y, con algunas modificaciones, después de las Negociaciones Kennedy de 1967 y las Negociaciones de Tokio de 1979. Mediante la Proclamación 3822 de 16 de diciembre de 1967, el Presidente de los Estados Unidos añadió al Arancel de Aduanas estadounidense la Nota que recogía esa disposición.

2.3 En 1988, los Estados Unidos modificaron su Lista anexa al Acuerdo General de conformidad con el Sistema Armonizado. Desde entonces, la estipulación ha figurado en el capítulo 17 de la Lista XX (Estados Unidos) anexa al Acuerdo General, y ha sido recogida en la parte correspondiente del Arancel de Aduanas Armonizado de los Estados Unidos. La estipulación tiene el texto siguiente:

"2. Los derechos de las subpartidas 1701.11, 1701.12, 1701.91.20, 1701.99, 1702.90.30, 1702.90.40, 1806.10.40 y 2106.90.10 se aplican desde el 1� de enero de 1968 y seguirán en vigor mientras sea de aplicación en los Estados Unidos el capítulo II del "Sugar Act" de 1948 o cualquier legislación sensiblemente equivalente, tanto si son de aplicación o no todos o algunos de los contingentes establecidos en tal legislación.

No obstante,

a) Cuando el Presidente estime que para los productos de las subpartidas arriba mencionadas puede establecerse un contingente con un derecho especial no inferior al que se aplica desde el 1� de enero de 1968, y teniendo en cuenta, para el establecimiento de este derecho, los intereses de los productores nacionales en el mercado americano del azúcar y los de las partes contratantes del GATT directamente interesadas, podrá por proclamación decidir la aplicación de tales derechos y contingentes dentro de los noventa días siguientes a aquel en que la legislación antes citada cesó sus efectos;

b) Los derechos y contingentes así establecidos podrán ser modificados cuando el Presidente estime y establezca por proclamación que tal modificación es necesaria y apropiada para que surtan efectos las disposiciones precedentes; y

c) sin perjuicio de lo establecido en esta Nota, en el caso de que entrase en vigor una legislación sensiblemente equivalente al capítulo II del "Sugar Act" de 1948, se aplicarían de nuevo los derechos del 1� de enero de 1968."

2.4 La Ley del Azúcar de 1948 expiró el 31 de diciembre de 1974 y no fue sustituida por ninguna medida legislativa de contenido sustancialmente equivalente. El Presidente de los Estados Unidos impuso, mediante la Proclamación 4334 de 16 de noviembre de 1974, contingentes de importación y derechos arancelarios sobre el azúcar en bruto y refinado en virtud de la Nota. En proclamaciones presidenciales posteriores se modificaron las cuantías de los contingentes y derechos arancelarios aplicables.

2.5 El 5 de mayo de 1982, el Presidente de los Estados Unidos, mediante la facultad que le confería la Nota, estableció, por la Proclamación 4941, un programa de contingentes de importación de emergencia para regular las importaciones de azúcar en el mercado estadounidense, según el cual el Secretario de Agricultura debía determinar y anunciar para cada trimestre, o para otros períodos, el volumen del contingente de importación global con objeto de distribuirlo entre los diferentes países abastecedores de conformidad con sus suministros precedentes durante un período representantivo anterior. A Australia le fue asignada una participación de un 8,3 por ciento de las importaciones totales de azúcar en el mercado estadounidense. Para el ejercicio fiscal 1982/83 el contingente de importación global se fijó en 2,8 millones de toneladas cortas (producto en bruto), más 2.000 toneladas cortas (producto en bruto) para el contingente de importación del azúcar especial. El promedio de las importaciones de azúcar estadounidenses durante 1977/81 fue de 5,08 millones de toneladas cortas.

2.6 Desde 1982 el contingente de importación global se ha fijado generalmente sobre una base anual. Para el año civil de 1988, el contingente global fue de 1.056.675 toneladas cortas (producto en bruto). Para el año civil de 1989, el contingente anunciado fue de 1.125.255 toneladas métricas (producto en bruto) 1 , equivalentes a 1.240.380 toneladas cortas (producto en bruto). Las exportaciones de Australia al mercado de los Estados Unidos representaron 232.400 toneladas cortas (producto en bruto) en 1982/83; 83.335 toneladas cortas (producto en bruto) en 1988 y la asignación correspondiente a 1985 ha sido de 96.343 toneladas cortas (producto en bruto). Aunque la participación de Australia en el contingente de base permaneció en un 8,3 por ciento, su participación real en el mercado estadounidense total del azúcar de importación descendió a menos de un 7,9 por ciento en 1987/88 debido a los envíos mínimos previstos en las disposiciones contingentarias para los países con pequeños contingentes.

2.7 La producción de azúcar en los Estados Unidos (remolacha y caña, producto en bruto) aumentó de 5,9 millones de toneladas cortas en 1982 a 7,3 millones de toneladas cortas en 1987. Según las estimaciones del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, en 1988 la producción fue de 7,1 millones de toneladas cortas.

3. Principales argumentos

Resumen

3.1 Australia pidió al Grupo Especial que llegara a la conclusión de que las restricciones a las importaciones de azúcar aplicadas por los Estados Unidos eran contrarias a las disposiciones del párrafo 1 del artículo XI y no podían justificarse ni por las excepciones previstas en ese artículo ni por ninguna otra excepción prevista en cualquier disposición pertinente del Acuerdo General, por lo que también esas restricciones constituían un presunto caso de anulación o menoscabo de los derechos dimanantes para Australia del Acuerdo General. Australia señaló que los Estados Unidos no justificaban esas restricciones con la invocación del artículo 22 de la Ley de Ordenación Agraria de 1933, en su forma enmendada, o la de cualquier otra medida. Australia señaló concretamente que la exención relativa al artículo 22 no permitía la imposición de derechos y contingentes de manera simultánea, ni tampoco permitía que los contingentes se fijaran en menos de un 50 por ciento del nivel de las importaciones en un período representativo anterior (IBDD, 3S/32).

3.2 Los Estados Unidos sostuvieron que las restricciones a la importación que eran objeto de la reclamación de Australia se administraban de conformidad con una concesión arancelaria negociada, es decir, en virtud de disposiciones que eran parte integrante del Acuerdo General. Sobre ese fundamento, los Estados Unidos pidieron al Grupo Especial que desestimase la reclamación de Australia.

Artículo XI

3.3 Australia arguyó que las restricciones a la importación de azúcar que mantenían los Estados Unidos en virtud de la Proclamación Presidencial 4941 de 5 de mayo de 1982 eran incompatibles con las disposiciones del párrafo 1 del artículo XI, cuyo texto era el siguiente:

"Ninguna parte contratante impondrá ni mantendrá -aparte de los derechos de aduana, impuestos u otras cargas- prohibiciones ni restricciones a la importación de un producto del territorio de otra parte contratante ... ya sean aplicadas mediante contingentes, licencias de importación o de exportación, o por medio de otras medidas."

3.4 Australia señaló que en el párrafo 2 del artículo XI figuraban las excepciones al cumplimiento de las disposiciones del párrafo 1 del mismo artículo, pero adujo que las restricciones a las importaciones de azúcar vigentes en los Estados Unidos no reunían ninguno de los requisitos de los diferentes apartados del párrafo 2 del artículo XI. En particular, Australia recordó que en el inciso i) del apartado c) del párrafo 2 del artículo XI se estipulaba que, para estar exceptuadas de la aplicación de las disposiciones del párrafo 1 del artículo XI, las medidas restrictivas de las importaciones debían ser "necesarias para la ejecución de medidas gubernamentales que tengan por efecto: restringir la cantidad del producto nacional similar que pueda ser vendido o producido ...". También se disponía que las restricciones "... no deberán tener como consecuencia la reducción de la relación entre el total de las importaciones y el de la producción nacional, en comparación con la que cabría razonablemente esperar que existiera sin tales restricciones".

3.5 Australia sostuvo que las restricciones a las importaciones de azúcar aplicadas por los Estados Unidos no reunían ninguno de esos requisitos. Respecto de las medidas gubernamentales en vigor, Australia recordó que en el caso de las consultas celebradas en virtud del artículo XXII el 7 de junio de 1988, los Estados Unidos habían confirmado que su programa azucarero no contenía ninguna disposición destinada a limitar o restringir la cantidad de azúcar de caña o de remolacha producida en el país o limitar las cantidades que podían ser objeto de apoyo según el Programa de Préstamos para el Sostenimiento de los Precios. Análogamente, los contingentes de importación de azúcar y las importaciones totales de ese producto en los Estados Unidos habían disminuido marcadamente desde el establecimiento de contingentes restrictivos en 1982, mientras que la producción azucarera estadounidense había aumentado durante ese período (véase el párrafo 2.7).

3.6 Los Estados Unidos señalaron que esas restricciones estaban en conformidad con una disposición negociada de una concesión arancelaria que era parte integrante del Acuerdo General. Por lo tanto, los Estados Unidos consideraban que el artículo XI no era de aplicación al asunto examinado por el Grupo Especial puesto que una disposición del Acuerdo General no podía tener la preferencia sobre otra (véase también el argumento de Australia en el párrafo 3.10).

Artículo II

3.7 Los Estados Unidos recordaron que las restricciones a la importación de azúcar en bruto y refinado que examinaba el Grupo Especial se administraban según una disposición que formaba parte de una concesión arancelaria negociada por primera vez en las Negociaciones de Annecy de 1949. Los Estados Unidos mantenían que esa disposición estaba en conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo II que, entre otras cosas, permitía a las partes contratantes someter las concesiones arancelarias a "las condiciones o cláusulas especiales establecidas" en sus listas de concesiones. Según el párrafo 7 del artículo II, esas listas estaban anexas al Acuerdo General y formaban parte integrante del mismo. Los Estados Unidos concluyeron que las condiciones y cláusulas especiales aplicables a unas particulares concesiones arancelarias, con inclusión de las restricciones a la importación objeto de controversia en el presente caso, eran parte integrante del Acuerdo General. Por lo tanto, no podían ser recusadas o invalidadas en virtud de otra parte o disposición del Acuerdo General.

3.8 Australia no puso en tela de juicio la argumentación de los Estados Unidos de que según las disposiciones del apartado b) del párrafo 1 del artículo II era permisible someter a condiciones las concesiones arancelarias. Sin embargo, adujo que ese condicionamiento de las concesiones no podía justificar la aplicación de medidas contrarias a otras disposiciones del Acuerdo General ni podían tampoco constituir una excepción al cumplimiento de las obligaciones que correspondían a las partes contratantes en virtud de disposiciones concretas del Acuerdo General. Australia señaló que el artículo II, a diferencia de otros artículos del Acuerdo General que preveían excepciones al cumplimiento de sus disposiciones, no contenía ningún mecanismo, explícito o implícito, para suspender la aplicación de esas disposiciones. El artículo II se refería simplemente a las concesiones hechas a otras partes contratantes, no a derechos que permitiesen exceptuar a determinadas mercancías de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo General. Australia señaló que la Ley del Azúcar de 1948 permitía el establecimiento de contingentes tanto para la producción nacional como para las importaciones (véase el párrafo 2.1), lo que le había hecho ser un sistema que, de ser impugnado en el GATT, podría haber reunido los elementos necesarios para ofrecer una presunción de conformidad con el párrafo 2 del artículo XI. El mecanismo que lo sustituyó en 1951 (véase el párrafo 2.2) tampoco excluía esa posibilidad. Australia señaló que no existía razón para que otras partes contratantes creyesen que la Nota sería aplicada de una manera incompatible con el párrafo 2 del artículo XI y, por lo tanto, no podía aceptar el argumento de que los condicionamientos de la Lista XX obligaban a los Estados Unidos a establecer contingentes de importación incompatibles con el Acuerdo General.

3.9 Australia recordó que en su noveno período de sesiones, celebrado en 1955, las PARTES CONTRATANTES habían adoptado el informe del Grupo de Trabajo de revisión encargado de otras barreras comerciales (IBDD, 3S/113). Ese informe contenía, entre otras cosas, un acuerdo de que las cuestiones que pudiesen afectar a los efectos prácticos de las concesiones arancelarias podían negociarse e incluirse en la lista pertinente anexa al Acuerdo General "a condición de que los resultados de esas negociaciones no sean incompatibles con otras disposiciones del Acuerdo" (IBDD, 3S/116). Australia también recordó que en la solución de un caso anterior planteado por el Canadá conetra la CEE sobre una nota a una concesión de carne de bovino de alta calidad incluida en la lista de concesiones de la CEE, el Grupo Especial había llegado a la conclusión, entre otras cosas, de que las palabras "condiciones o cláusulas especiales" del apartado b) del párrafo 1 del artículo II no podían interpretarse en el sentido de que una parte contratante pudiera explícitamente, o por la manera en que administrase una concesión, contravenir en realidad otra disposición del Acuerdo General (IBDD, 28S/105).

3.10 Australia dijo que al contrario de lo que argumentaban los Estados Unidos (véase también el párrafo 3.6), no era Australia sino los Estados Unidos quienes pretendían que una parte del Acuerdo General pudiese tener primacía respecto de otra, pues aducían que una disposición de su lista aneja a la Parte I invalidaba cualquier obligación que los Estados Unidos pudiesen tener de conformidad con la Parte II del Acuerdo General. A juicio de Australia, la cuestión de que una parte del Acuerdo General primase sobre otra no debía plantearse, pues las listas de la Parte I no podían contener disposiciones que, en su aplicación, estuviesen en contradicción con las incluidas en otras partes del Acuerdo. Australia adujo que esas consideraciones se apoyaban, entre otros, en el argumento que los Estados Unidos habían expuesto ante el Grupo Especial encargado de examinar las restricciones aplicadas por el Japón a la importación de ciertos productos agropecuarios (L/6253, párrafos 3.12-3.13).

3.11 Los Estados Unidos pusieron en duda que los casos citados por Australia fuesen pertinentes para el asunto que examinaba el Grupo Especial. El Grupo de Trabajo sobre otras barreras al comercio estaba limitado por su mandato a la consideración de las propuestas presentadas en relación con a) las subvenciones, las medidas compensatorias y las medidas antidumping, y b) el comercio de Estado, la colocación de excedentes, la liquidación de las existencias no comerciales y las excepciones generales al Acuerdo. No había tratado de hacer recomendaciones sobre el artículo II, que era de la competencia de otro Grupo de Trabajo, el Grupo de Trabajo de las listas de concesiones y cuestiones aduaneras, también establecido como parte del proceso de revisión realizado en 1955. Los Estados Unidos señalaron que la declaración citada por Australia no podía aducirse en apoyo de la pretensión australiana ni aún en el caso de que se interpretase en el sentido de aplicarse a cuestiones distintas de las subvenciones. En esa declaración, el Grupo de Trabajo convino en que las partes contratantes "debían" evitar ponerse de acuerdo sobre unas disposiciones en materia de subvenciones en sus listas que podrían no estar en conformidad con otras disposiciones del Acuerdo General. A juicio de los Estados Unidos, esa declaración era con toda evidencia sólo una recomendación de política general y no una exigencia legal.

3.12 En cuanto al caso planteado por el Canadá conetra la CEE respecto de la carne de bovino de alta calidad, los Estados Unidos señalaron que había quedado limitado a que la CEE aplicase una disposición de su lista. El Grupo Especial no examinó la compatibilidad con el Acuerdo General de esa disposición, que todavía figuraba en la lista de la CEE con la misma formulación con que se negoció, sino que consideró la manera en que la concesión se aplicaba. Y el Grupo Especial "llegó a la conclusión de que la manera en que se aplicaba la concesión de la CEE relativa a la carne de bovino de alta calidad concedía al Canadá un trato menos favorable que el previsto en la lista correspondiente de la CEE, y que por ello no era conforme a las disposiciones del párrafo 1 del artículo II del Acuerdo General" (IBDD, 28S/105, párrafo 4.6). En cuanto al caso presentado por los Estados Unidos conetra el Japón respecto de las importaciones de ciertos productos agropecuarios, los Estados Unidos dijeron que, en ese caso, únicamente habían aducido que la aplicación del párrafo 1 del artículo XI no estaba limitada a productos que fueran objeto de consolidaciones arancelarias de conformidad con el artículo II sino que también se aplicaba a productos no consolidados. Así pues, el argumento expuesto por Australia no estaba fundado en un principio emanado de la práctica jurídica del GATT.

3.13 Australia replicó que el extracto considerado del informe del citado Grupo de Trabajo se refería a una situación en la que, dentro del contexto de la negociación de consolidaciones arancelarias o reducciones de derechos de aduana, existían negociaciones paralelas sobre "cuestiones tales como las subvenciones" (IBDD, 3S/116, párrafo 14). Australia mantuvo que la intención evidente de esa redacción era que el principio tuviese una aplicación general, es decir, que los resultados de esas negociaciones no debían estar en contradicción con otras disposiciones del Acuerdo General. En caso de que esa no hubiese sido la intención, la referencia se habría hecho simplemente a las "subvenciones". Australia también recordó que los informes adoptados por las PARTES CONTRATANTES constituían interpretaciones del Acuerdo General y se convertían en opinión de las partes contratantes sin otras condiciones. Australia también adujo que el resultado del caso fue análogo a la conclusión adoptada por el Grupo Especial CEE/Canadá sobre la carne de bovino, de que la concesión se aplicaba de manera incompatible con el artículo primero.

3.14 Los Estados Unidos mantuvieron que, a diferencia de la cláusula especial de la concesión de la CEE sobre la carne de bovino, la Nota autorizaba explícitamente el establecimiento de un contingente sobre las importaciones de azúcar. Los Estados Unidos dijeron que, al plantear la reclamación, Australia estaba pidiendo al Grupo Especial que declarase que las medidas adoptadas por los Estados Unidos de conformidad con una disposición arancelaria negociada no eran lícitas. En otras palabras, Australia estaba buscando extinguir o modificar sin negociación una concesión arancelaria de los Estados Unidos, mediante el recurso a un grupo especial de solución de diferencias.

3.15 Además, los Estados Unidos recordaron que, en muchos casos, tanto las listas negociadas en 1947 como las listas vigentes en la actualidad contenían condiciones y cláusulas especiales distintas de los derechos arancelarios. Si la reclamación de Australia era correcta, todas esas condiciones no arancelarias, con inclusión de las que figuraban en la lista australiana, no serían lícitas. Pero si una parte contratante sólo podía hacer según una cláusula especial de una lista lo que le era posible efectuar según otra disposición del Acuerdo General, entonces no habría necesidad de cláusulas especiales en las listas y el apartado b) del párrafo 1 del artículo II carecería, en gran medida, de sentido.

3.16 Australia replicó que no estaba tratando de modificar la lista de los Estados Unidos anexa al Acuerdo General mediante el procedimiento de solución de diferencias, sino simplemente quería que el régimen de importación de azúcar estadounidense se pusiera en conformidad con las obligaciones de los Estados Unidos derivadas del Acuerdo General. Australia subrayó que, si bien una parte contratante podía modificar unilateralmente su lista, si se aceptaba la argumentación de los Estados Unidos, cualquier parte contratante tendría la libertad de incluir en su lista anexa al Acuerdo General disposiciones que le otorgaran amplias exenciones del cumplimiento de las obligaciones que le correspondieran según cualquier otra disposición del Acuerdo General, en caso de que lo considerase oportuno. Y una vez que esas disposiciones figurasen en la lista, ninguna otra parte contratante podría impugnarlas.

3.17 Australia pedía a los Estados Unidos que aclarasen la interpretación que daban a su concesión arancelaria sobre el azúcar. Australia señaló que, de no hacerse una aclaración en sentido contrario, entendería que con la expiración de la Ley del Azúcar de 1948 y a falta de medidas legislativas con un contenido sustancialmente equivalente, los Estados Unidos pretendían tener la posibilidad de fijar los derechos de aduana en cualquier cuantía por encima de los 0,6625 centavos por libra y las cuotas en cualquier nivel (incluso tal vez un nivel cero). Si esa interpretación era correcta, las concesiones se aplicaban de una manera contraria al propósito del artículo II. Además, Australia suponía que los Estados Unidos pretendían estar exentos no sólo de la aplicación del artículo XI, sino también del artículo primero y del artículo XIII del Acuerdo General.

Artículo XIII

3.18 Australia señaló que en diciembre de 1988, las autoridades de los Estados Unidos habían modificado las asignaciones por países fijadas para ese año en el marco del programa de contingentes para la importación de azúcar. Concretamente, una cantidad no empleada del contingente de Guyana había sido asignada de nuevo a otros tres países del CARIBCOM sobre la base de un cambio de cartas entre los Estados Unidos y el CARIBCOM en 1984, en el cual los Estados Unidos habían accedido a que cualquier cantidad de un contingente que un país del CARIBCOM hubiese declarado no haber utilizado sería redistribuida entre los otros países del CARIBCOM. Australia mantenía que esa reasignación era discriminatoria e incompatible con las disposiciones del párrafo 2 del artículo XIII. Australia también señaló que en la decisión de las PARTES CONTRATANTES de conceder a los Estados Unidos una exención respecto de la Ley de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe se hacía referencia explícita a la condición de que los Estados Unidos no debían infringir el principio de la no asignación discriminatoria de los contingentes de azúcar (IBDD, 31S/24).

3.19 Los Estados Unidos consideraron que las cuestiones relativas al artículo XIII estaban fuera del mandato del Grupo Especial. Los Estados Unidos adujeron que Australia únicamente se había referido al artículo XI en su solicitud de celebración de consultas y de establecimiento del Grupo Especial. Los Estados Unidos manifestaron que presumiblemente otras partes contratantes habrían deseado exponer sus puntos de vista en el Grupo Especial, si hubiesen conocido la intención de Australia de utilizar argumentos referentes al artículo XIII.

3.20 Australia estimó que el artículo XIII estaba dentro del alcance del mandato del Grupo Especial, que abarcaba las disposiciones pertinentes del Acuerdo General, en particular el artículo XI, y pidió que el Grupo también incluyese en sus constataciones esta cuestión. Australia entendía que, según la práctica del GATT en materia de solución de diferencias, las cuestiones con un interés directo para la tarea de un grupo especial, aun cuando hubiesen surgido después de su establecimiento, podían lícitamente ser examinadas y decididas en su marco.

Para continuar con Exposiciones de terceras partes interesadas


1 Desde el 1� de enero de 1988, con el fin de respetar los requisitos del Sistema Arancelario Armonizado, las asignaciones por países se han medido en toneladas métricas (producto en bruto) sobre la base de una tonelada métrica igual a 1,10231125 toneladas cortas.