OEA

Canada - Restricciones Aplicadas a las Importaciones de Helados y Yogur

Informe del Grupo Especial adoptado en el Cuadragésimo quinto periodo de sesiones de las PARTES CONTRATANTES, el 5 de diciembre de 1989

(Continuación)


Medidas gubernamentales para restringir la producción interior

25. El Canadá sostuvo que, por medio de las medidas provinciales de control aplicadas a la leche líquida y del sistema, establecido conjuntamente por la Federación y las provincias, de contingentes de comercialización de la leche para usos industriales, regulaba eficazmente la oferta de toda la leche producida en el país. Según la interpretación acordada del Acuerdo General "al interpretar el término "restringir" a los efectos del párrafo 2 c) lo esencial era que el grado de restricción nacional debía ser eficaz para mantener la producción por debajo del nivel que habría alcanzado sin las restricciones" (Informes de La Habana, página 89 de la versión inglesa). Los programas del Canadá restringían la producción a un nivel inferior al que alcanzaría de no ser por las medidas de control gubernamental. La participación de los ganaderos en los programas de regulación de la oferta era obligatoria. Los contingentes de producción se aplicaban en último término a cada granjero y la eficacia del sistema estaba garantizada por la imposición de importantes desincentivos financieros a la sobreproducción. El nivel de rendimiento percibido por los productores por las cantidades de leche para usos industriales que excedieran del contingente era inferior al costo en efectivo de la producción. En consecuencia, el gravamen sobre las cantidades fuera de contingente restringía eficazmente la producción por encima del nivel cuantitativo establecido por los contingentes. A lo largo del último decenio había habido años en los que la producción de leche había sido insuficiente y otros en los que había sido excesiva. En los seis últimos años, las cantidades de leche producidas en exceso del contingente representaron por término medio solamente el 1 por ciento de la producción total. Aunque no podía demostrarse directamente que la producción sería mayor de no existir esos programas, había importantes indicios de ello. Cada provincia utilizaba plenamente el contingente de comercialización asignado y las peticiones de aumento de ese contingente ponían de manifiesto la capacidad de los ganaderos de producir más leche a los precios corrientes y su deseo de producirla si no fuera por la restricción que representaba el gravamen sobre las cantidades fuera de contingente. El Canadá citó además recientes análisis econométricos que indicaban que si no hubiera restricciones la producción de leche aumentaría entre un 31 y un 39 por ciento.

26. Los Estados Unidos alegaron que el Canadá no había demostrado que restringía de modo efectivo la producción interior de leche. La diferenciación entre leche "líquida" y "para usos industriales" era artificial y respondía a finalidades administrativas; en lo que respecta a las obligaciones dimanantes del Acuerdo General, el producto en cuestión era la leche cruda de vaca, con independencia de los usos ulteriores a que se destinara. El empleo de las palabras "que pueda" en el inciso i), párrafo 2 c) del artículo XI, exigía que hubiera una limitación de la cantidad total de leche cuya producción o venta estaba autorizada o permitida a los productores nacionales. Las medidas provinciales de control de la leche líquida no restringían las cantidades cuya producción se permitía; de hecho, los ganaderos podían producir y comercializar toda la leche que pudiera venderse en forma de bebidas a base de leche o de nata de mesa. La entrega por un ganadero de una cantidad mayor que su contingente de leche líquida no le acarreaba sanciones pecuniarias, sino que únicamente se imputaban a su contingente de leche para usos industriales las entregas que excedieran a las cantidades realmente destinadas a su utilización o venta como leche líquida. Al menos una provincia no participaba en este sistema voluntario, y otra había estudiado la posibilidad de dejar de participar en él. Además, el Canadá ni siquiera prohibía la producción o venta de leche fuera del contingente de comercialización. El método utilizado para calcular los pagos directos de sostenimiento respecto de las entregas confundidas dentro del contingente garantizaba a la mayoría de los ganaderos la recuperación íntegra de la totalidad de sus costos fijos y variables en relación con esas entregas. Se permitía al ganadero producir y comercializar leche en cantidades superiores al contingente, quizá incluso con un incentivo económico.

27. Los Estados Unidos señalaron que en los seis últimos años la producción total de leche para usos industriales había sobrepasado sistemáticamente el contingente de comercialización establecido, y dedujeron que el sistema del Canadá era un sistema de reglamentación, pero no de restricción, de la producción. Las propuestas encaminadas a modificar el inciso i) del apartado c) del párrafo 2 del artículo XI a fin de sustituir la palabra "restringir" por "reglamentar" habían sido rechazadas; era necesaria una reducción de la producción. Los resultados de los análisis econométricos citados por el Canadá no daban ninguna indicación acerca de lo que ocurriría con la producción de leche de no existir, no solamente los contingentes de producción, sino también las garantías complementarias de percepción de precios elevados que actuaban como incentivos de producción. Según la publicación oficial de la Comisión de Productos Lácteos del Canadá, la promoción de la autosuficiencia en la producción de leche era un elemento clave de la política láctea nacional del país. Para medir la eficacia de los mecanismos de control de la oferta establecidos por el Gobierno, había que comparar la situación con la que se produciría si no existiera ninguna de las medidas gubernamentales.

Productos similares, cualquiera que sea la forma bajo la cual se importen

28. El Canadá indicó que normalmente la leche cruda no era objeto de comercio internacional, sino que se transformaba para utilizarla o comercializarla en oetra forma. En realidad, toda la leche cruda tenía que ser elaborada para comercializarla en el Canadá y para venderla como leche líquida. Los helados y el yogur eran simplemente leche en forma comercializable y no productos similares a la leche cruda. El inciso i), párrafo 2 c) del artículo XI permitía aplicar restricciones a la importación de productos agrícolas "cualquiera que sea la forma bajo la cual se importen". Los helados y el yogur eran leche industrial, "cualquiera que sea la forma bajo la cual se importen", en el sentido de ese artículo. Como demostraba la historia de la redacción (EPCT/A/PV/19, página 21 de la versión inglesa), al controlar la producción de leche cruda, el Canadá controlaba ipso facto la producción de helados y yogur. La Ley por la que se establecía la Comisión de Productos Lácteos del Canadá definía como producto lácteo aquel que fuera fabricado total o principalmente a base de leche. Tanto los helados, que estaban constituidos aproximadamente del 65 al 85 por ciento de leche y nata, como el yogur, que tenía un contenido del 90 al 99 por ciento de leche, eran productos lácteos. Ni la adición de ingredientes no lácteos durante la fabricación de los helados y el yogur, ni su clasificación arancelaria, impedían que estos productos fueran considerados productos similares a la leche para usos industriales, "cualquiera que sea la forma bajo la cual se importen".

29. Los Estados Unidos mantuvieron que la leche, incluso la destinada a usos industriales, no era el "producto nacional similar" a los helados o el yogur fuera cual fuera el sentido que se atribuyera a la expresión. El Canadá no mantenía restricción alguna a la producción o comercialización del "producto nacional similar", que eran sus helados o yogur de producción nacional. Aun cuando inciso i) del apartado c) del párrafo 2 del artículo XI permitía su aplicación al producto similar "cualquiera que sea la forma bajo la cual se importe" su nota interpretativa dejaba claro que por esto se entendían "los mismos productos que, por hallarse en una fase de transformación poco adelantada y por ser todavía perecederos, compiten directamente con los productos frescos y que, si fueran importados libremente, tenderían a hacer ineficaces las restricciones aplicadas a la importación de dichos productos". Los helados y el yogur no eran "los mismos productos" que la leche cruda; ambos habían sido transformados hasta tal punto que habían perdido completamente toda identidad con la leche fresca. Además, el helado ni siquiera solía fabricarse a partir de leche fresca, sino a base de una amplia variedad de productos lácteos intermedios elaborados.

Fase de transformación poco adelantada

30. El Canadá adujo que el helado y el yogur reunían todas las condiciones de la nota interpretativa correspondiente al inciso i), párrafo 2 c) del artículo XI. Sus redactores consideraron que el miembro de frase "en una fase de transformación poco adelantada y por ser todavía perecederos" expresaba un solo concepto. Esta disposición se había hecho extensiva a aquella "fase de transformación poco adelantada que daba lugar a un producto perecedero" (EPCT/A/PV/19, página 43 de la versión inglesa). La ampliación de ese artículo para hacerlo extensivo al producto "cualquiera que sea la forma bajo la cual se importe" así como al producto bajo control directo, era necesaria para no hacer ineficaces las restricciones aplicadas a la producción nacional. Los que habían redactado el artículo citaban los arenques ahumados como ejemplo de los productos a los que era de aplicación la expresión "cualquiera que sea la forma bajo la cual se importen". Existía un paralelismo directo entre la transformación de arenques frescos en arenques ahumados, y la elaboración de la leche fresca para hacer helado y yogur. Los arenques ahumados, al igual que los helados y el yogur, en su forma final de elaboración estaban listos para la venta comercial. La transformación de leche cruda para usos industriales en helados y yogur era un proceso simple, directo y continuo. La leche cruda entraba en las instalaciones de transformación de las industrias lácteas y salía convertida en una serie de productos, como los helados y el yogur. Una vez que comenzaba el proceso de transformación de la leche cruda en helados y yogur, ya no era posible transformarla en ningún otro producto. Aunque la producción de cantidades comerciales exigía un equipo complejo, el proceso de transformación era básicamente muy sencillo. No existía almacenamiento de la leche para usos industriales antes de que fuera transformada en helados o yogur, y en el proceso de transformación no se elaboraban productos intermedios que se pudieran almacenar para utilizarlos más tarde o venderlos comercialmente. Dado el carácter perecedero de los helados y el yogur, esos productos se envasaban, por razones de higiene, inmediatamente después de terminada la elaboración. Pasaban así por la fase de transformación, que daba como resultado un producto preparado para la venta comercial, pero eso no invalidaba el hecho de que se encontraran en una "fase de transformación poco adelantada".

31. Los Estados Unidos indicaron que los helados y el yogur no se hallaban en una fase de transformación poco adelantada sino que eran productos que habían alcanzado la fase final de un proceso de producción de etapas múltiples. Se les había añadido un número significativo de ingredientes, y habían sido adaptados para usos claramente diferentes, y luego se habían transformado en productos acabados, envasados para la venta al por menor. Se trataba de alimentos preparados que no tenían virtualmente ningún parecido con el producto básico del que se derivaban en un principio. El inciso i) apartado c) del párrafo 2 del artículo XI era una exención a la prohibición de las restricciones a la importación y no tenía por objeto hacer posible la protección de los elaboradores nacionales de productos alimenticios. La redacción de la frase dejaba claro que la exención se limitaba únicamente a los productos agropecuarios que estuvieran en la fase inicial, o próximos a ella, de una serie de operaciones destinadas a convertir el producto básico agrícola en un producto elaborado. Los productos alimenticios acabados, con un alto grado de elaboración y listos para el consumo, como los helados y el yogur no se podían considerar "en una fase de transformación poco adelantada".

Todavía perecederos

32. En cuanto al carácter perecedero, el Canadá señaló que había pocos productos que fueran tan perecederos como la leche cruda, que tenía que ser elaborada a las pocas horas de ser recibida y no se podía almacenar. Se estaba de acuerdo también en que los helados y el yogur eran productos perecederos y que como tales eran tratados por la industria y por los consumidores. Sin una manipulación constante y especializada se estropearían en pocas horas. En condiciones de almacenamiento adecuadas, el período de conservación del yogur era de unas tres semanas y el del helado producido según las especializaciones del Ministerio de Agricultura del Canadá, de sólo tres meses. El argumento de los Estados Unidos de que un producto debía ser tan perecedero como el producto primario para que fuera considerado "todavía perecedero" carecía de base. En opinión del Canadá, aceptar el argumento de los Estados Unidos equivaldría a denegar la aplicación de la expresión "cualquiera que sea la forma bajo la cual se importe" a prácticamente todo el sector lácteo, con lo que se excluirá efectivamente del alcance del apartado c) del párrafo 2 a la leche para usos industriales. El Grupo Especial sobre los concentrados de tomate de la CE consideró que los concentrados de tomate eran un producto perecedero porque después de cierto tiempo perdían su calidad y valor.11 Los arenques ahumados eran menos perecederos que los arenques frescos.

33. Los Estados Unidos reconocieron que todos los productos agropecuarios y todos los productos alimenticios preparados eran perecederos en cierta medida. Sin embargo, adujeron que con la formulación de la nota interpretativa, que limitaba la aplicación a "los mismos productos ... por ser todavía perecederos", se tenía intención de excluir no sólo los productos alimenticios estables en condiciones de almacenamiento sino también los que habían sido elaborados con el fin de hacerlos menos perecederos que el producto nacional fresco objeto de restricciones, y que podían almacenarse. Como había señalado el Grupo Especial de las restricciones agrícolas japonesas, "una de las finalidades del inciso i) del apartado c) del párrafo 2 era permitir que los gobiernos intervinieran en las situaciones en que había un exceso inesperado de oferta de productos agrícolas que no podían almacenarse en condiciones normales hasta que el mercado hubiera mejorado" (L/6253, página 74). Los redactores de esa disposición habían manifestado que pensaron en "los productos elaborados perecederos y no en aquellos que pueden almacenarse" (EPCT/A/PV/19 de la revisión inglesa). Esa situación de oferta excedentaria imprevista rara vez se producía en el sector de los productos lácteos debido a que la producción de leche dependía en gran parte del número, raza y edades de las vacas y no estaba estrechamente relacionada con factores climáticos o de otra índole que varían ampliamente a corto plazo. En la medida en que los gobiernos retiraban del mercado la oferta excedentaria -que almacenaban normalmente en forma de leche desnatada en polvo, mantequilla y queso- esas medidas se solían adoptar para conseguir objetivos a largo plazo en materia de precios internos e ingresos de los productores más que para eliminar los excesos a corto plazo resultantes de "la generosidad caprichosa de la naturaleza". Por consiguiente, se fomentarían los objetivos de la exención dando a las palabras "todavía perecederos" una significación amplia en el contexto del sector de los productos lácteos.

34. Los Estados Unidos hicieron notar que los helados y el yogur no eran "todavía perecederos" en comparación con la leche cruda, y que podían ser almacenados, en caso necesario, durante prolongados períodos. Mediante las modernas técnicas de producción se podían fabricar helados y yogur a partir de productos intermedios previamente obtenidos de la leche, como el aceite de mantequilla, la nata plástica, la leche desnatada en polvo, los caseinatos, el suero en polvo y productos similares -muchos de los cuales eran productos sumamente estables en condiciones de almacenamiento. La oferta excedentaria imprevista de leche cruda no haría que los helados y el yogur inundaran los mercados y deprimieran los precios. Además algunos de los productos de helados y yogur sujetos a restricciones de importación en el Canadá, como el yogur congelado y algunos productos de helados nuevos de congelación ultrarrápida, se podían almacenar durante un año o más. Por consiguiente, esos productos no eran "todavía perecederos".

Directamente competidores

35. El Canadá consideraba que los helados y el yogur importados, si no se controlaban, desplazarían a los de producción nacional, lo que a su vez produciría una menor demanda de leche para usos industriales. Lo que había que examinar eran los efectos que tendrían las importaciones para los productores. Los helados y el yogur importados competían directamente con la leche cruda por la repercusión que tenían sobre el programa de regulación de la oferta, dentro del cual operaban los productores. La leche para usos industriales no se ponía a disposición de los consumidores en su forma cruda sino sólo en sus formas elaboradas. Por consiguiente, el consumidor que comprara helado o yogur importados estaba comprando un producto directamente competitivo con el producido por la industria canadiense a partir de leche para usos industriales, lo que causaría una reducción de la demanda de esa leche producida por los ganaderos canadienses. Esa situación era análoga a la de los pescadores ante una baja de la demanda de pescado fresco por causa de las importaciones de pescado ahumado, o a la de los agricultores que vendían menos tomates debido a las importaciones de concentrados de tomate. El Canadá rechazó el argumento de los Estados Unidos de que productos como los bizcochos, galletas y artículos de pastelería hechos a base de leche también estarían comprendidos en el inciso i) del apartado c) del párrafo 2 del artículo XI. La leche no era el componente primario de esos productos, sino más bien un componente secundario.

36. Los Estados Unidos contestaron que la condición que imponía el mencionado inciso i) era que el producto elaborado de importación tenía que competir "directamente con los productos frescos" de producción nacional, en este caso leche fresca. Los productos que competían directamente eran los que rivalizaban en un mercado sin ninguna fase intermedia ni factor de diversión. Los helados y el yogur importados competían directamente con los de producción nacional, y todos se consumían en forma de refrigerios o postres. En ningún momento competían directamente con el producto fresco, la leche cruda. Esos producto ni siquiera competían en los mismos mercados; la leche fresca se vendía a las mantequerías para la elaboración, mientras que el helado y el yogur se vendían normalmente a los comercios minoristas.

37. Además, los Estados Unidos señalaron que la formulación de la nota interpretativa del inciso i), párrafo 2 c) del artículo XI era explícita en cuanto a "competir directamente con", que no significaba lo mismo que "competir con", "competir indirectamente con", y mucho menos "desplazar". Dado que cabía aducir que la importación de cualquier producto alimenticio elaborado, podía producir un cierto descenso de la demanda de los productos utilizados como ingredientes, prácticamente a todos los productos alimenticios elaborados podría aplicarse el argumento del Canadá sobre el desplazamiento. La historia de la redacción dejaba sentado que la exención no se podía utilizar respecto de la competencia indirecta, como entre manzanas y plátanos, y mucho menos, aducían los Estados Unidos, podían abarcar la competencia indirecta que existía entre los productos alimenticios preparados y los productos agrícolas primarios que servían para su elaboración.

Harían ineficaces las restricciones

38. El Canadá señaló que lo que era pertinente en este caso no eran los niveles tradicionales, sino más bien el potencial de las importaciones no restringidas para desplazar la producción nacional de helados y yogur, que representaba el 11 por ciento de la producción de leche para usos industriales sobre una base de grasas butíricas. Las importaciones no controladas podrían producir un excedente nacional de leche cruda que exigiría la reducción progresiva de la producción durante el año y/o un incremento de los gastos que tendrían que hacer los ganaderos para su colocación. Los ganaderos aceptaban las restricciones impuestas a la producción de leche nacional pero esperaban que, como contrapartida, no se permitiera que los importadores obtuvieran deslealmente una ventaja de esa situación. Como las importaciones no controladas de helados y yogur permitirían a otros países eludir las medidas gubernamentales que restringían la producción de leche nacional, esa situación supondría una amenaza para la eficacia del programa canadiense de regulación de la oferta de leche para usos industriales.

39. Los Estados Unidos no veían razón para creer que si se permitía importar libremente los helados y el yogur se acabara haciendo ineficaz la restricción canadiense impuesta a la producción de leche para usos industriales. Esos productos se habían venido importando libremente durante los muchos años en que el Canadá había dispuesto de un sistema de regulación de la oferta de leche para con industriales sin que ese país hubiera pretendido nunca que creaban problemas de ningún tipo para el programa de suministro de leche. Las importaciones no restringidas de helados y yogur no habían aumentado siquiera en tres décimas partes del 1 por ciento su participación en el mercado durante ninguno de los 5 años anteriores a la imposición de restricciones a la importación. Aun en el caso de que se registrara un aumento repentino y espectacular de las importaciones, resultaba difícil creer que ese aumento pudiera eliminar toda la competencia nacional. Las importaciones no restringidas de helados y yogur combinadas de los 5 años últimos no se habían aproximado siquiera a la cantidad de exceso de oferta que el Canadá toleraba en virtud de su contingente de comercialización (MSQ). Los Estados Unidos señalaron además que el Canadá no había aportado ninguna prueba en apoyo de su argumento. La aceptación de un hipotético caso catastrófico sin apoyo de pruebas privaría a ese criterio de todo significado.

Necesarias

40. El Canadá manifestó que su sistema de regulación de la oferta tenía un alcance general y su eficacia se basaba en una interrelación entre controles de producción, penalizaciones a la producción fuera de contingente y una medición precisa de la oferta total en el mercado. Las importaciones eran uno de los elementos indispensables utilizados para calcular el contingente de comercialización. Para poder mantener el sistema, era necesario vigilar el volumen de las importaciones y someter éstas a control cuando su volumen llegara a un punto que amenazara al sistema. Antes de 1987, el Canadá no tenía motivos para prever que las exportaciones de helados estadounidenses al Canadá sobrepasarían los niveles tradicionales. Desde entonces, sin embargo, la situación había cambiado considerablemente ya que las modificaciones en el programa de sostenimiento de los productos lácteos de los Estados Unidos incluido en la Ley de Seguridad Alimentaria de 1985 alentaba la expansión de las exportaciones de productos lácteos estadounidenses. Esa ley preveía la continuación ilimitada de las compras de sostenimiento de productos excedentarios por el Gobierno de los Estados Unidos. Las oportunidades de exportación eran aún mayores por el Programa de Ayuda Canalizada a Determinados Sectores de la Exportación, aplicado por los Estados Unidos a los helados y otros productos de valor elevado. Esta situación, unida a la diferencia cada vez mayor entre los precios de sostenimiento de la leche practicados por los Estados Unidos y por el Canadá y la supresión prevista de los aranceles aplicables a los helados y al yogur en virtud del Acuerdo de Libre Comercio, indujeron a determinar, en el contexto de un examen permanente de las importaciones, que la entrada continuada y no controlada de importaciones de esos productos amenazaría al sistema canadiense. Las previsiones de que las importaciones de helados y yogur aumentarían en gran medida se basaban en el gran número de solicitudes de contingentes para esos productos que se recibieron tan pronto como se instituyeron los controles. Además, el Canadá señaló que las importaciones de determinados tipos de productos podrían ser relativamente reducidas, pero que la acumulación de importaciones no controladas de gran número de productos diferentes haría que el sistema fuera ineficaz, por lo que habría que recurrir a la imposición de restricciones. En el GATT se admitía que cantidades relativamente reducidas de importaciones podían perturbar los mercados. El Grupo de Trabajo de los contingentes de huevos del Canadá (IBDD 23S/100) había llegado a la conclusión de que los contingentes de importación de menos del 1 por ciento de la producción nacional eran compatibles con las disposiciones del artículo XI.

41. Los Estados Unidos recordaron la declaración del Grupo de Trabajo de las restricciones cuantitativas según la cual "se falsearía el sentido de las disposiciones del inciso i) del párrafo 2 c) del artículo XI, si las partes contratantes aplicaran restricciones a productos transformados que rebasaran los límites "necesarios" para aplicar la medida efectiva de restricción de la producción o de la venta del producto básico" (IBDD 3S/77). El Canadá había fijado montos a los contingentes de importación de helados y yogur (productos elaborados) que equivalían aproximadamente al 0,0001 por ciento de la producción nacional de leche cruda (el producto primario) autorizada por el contingente de comercialización (MSQ), aun cuando el Canadá había permitido una producción nacional superior al contingente en el 4,0 por ciento aproximadamente. Los Estados Unidos también rechazaron el intento del Canadá de justificar sus contingentes de importación mediante la referencia a las reducciones de los niveles de sostenimiento de los precios de los productos lácteos en los Estados Unidos en virtud de la Ley de Seguridad Alimentaria de 1985. Esas reducciones unilaterales de niveles de sostenimiento de los precios nacionales podrían tener el efecto secundario de hacer que las exportaciones estadounidenses de productos lácteos fueran más competitivas por razón de los precios en el mercado mundial, pero una parte contratante no debería invocar esos intentos convenientes y progresivos de reducir las ayudas nacionales a los precios, que perturban el comercio, como justificación para imponer al comercio obstáculos proteccionistas. Los Estados Unidos señalaron también que, con una excepción, el Programa de Ayuda Canalizada a Determinados Sectores de Exportación no se había utilizado para promover la comercialización de los helados, y la única vez que se había hecho no se aplicó a las exportaciones de esos productos al Canadá. Además los Estados Unidos señalaron que la publicación oficial de la Comisión de Productos Lácteos del Canadá declaraba: "la política del Canadá en materia de productos lácteos se basa en la autosuficiencia nacional de la producción de leche sobre una base de grasas butíricas. Esto significa que el mercado nacional se abastece fundamentalmente de la producción de leche canadiense ...".12 Esa afirmación de la verdadera política del Canadá hacía perder todo fundamento a las explicaciones, no demostradas documentalmente, basadas en modificaciones del programa de productos lácteos de los Estados Unidos. Por último, los Estados Unidos mantuvieron que el Informe del Grupo de Trabajo de los contingentes canadienses de importación de huevos carecía de pertinencia. Señalaron también que el Grupo de Trabajo no llegó a ninguna conclusión con respecto a si los contingentes de importación de huevos se ajustaban o no a las prescripciones del inciso i) del párrafo 2 c) del artículo XI.

Publicación

42. El Canadá manifestó que la decisión de colocar los helados y el yogur en la Lista de control de las importaciones fue anunciada el 19 de enero de 1988 por los Ministros de comercio internacional y agricultura. Los cambios en la Lista de control de las importaciones se publicaron el 28 de enero de 1988 y los detalles pertinentes se comunicaron a los importadores y misiones extranjeras en el Canadá, en tanto que las partes contratantes fueron informadas oficialmente (L/6462). Los niveles de los contingentes no se anunciaron en 1988 debido a que se estaban celebrando consultas con el país proveedor más importante, los Estados Unidos. Los niveles para 1989 fueron anunciados en un Aviso a los importadores distribuido el 17 de enero de 1989. Se estableció un contingente para los diversos tipos de helados, lo que daba al importador mayor flexibilidad para determinar exactamente qué artículos debía importar, fomentando así una mayor utilización del contingente.

43. Los Estados Unidos señalaron que en el párrafo 2 c) del artículo XI se disponía que la parte contratante "... publicará el total del volumen o del valor del producto cuya importación se autorice ...". El Canadá no había cumplido ese requisito de notificar el total del volumen de helado y yogur que se permitía importar en 1988. En 1989 se notificó un contingente "cesta" para los helados. Los Estados Unidos recordaron que un grupo especial anterior había llegado a la conclusión de que el establecimiento de contingentes "cesta" no podía satisfacer los requisitos previstos en el párrafo 2 c) del artículo XI (L/6253, página 80, párrafo 5.3.1.3).

Proporcionalidad de las importaciones

44. Al establecer el nivel de los contingentes, el Canadá indicó que había tenido en cuenta los niveles de las importaciones en el trienio inmediatamente anterior a la introducción de restricciones a la importación. Había fijado el contingente para los helados en 345 toneladas por ser esa cifra el promedio de ese período trienal. Al determinar el nivel para el yogur, el Canadá había observado una tendencia al aumento en las importaciones y había decidido fijar el nivel en 330 toneladas para tener en cuenta esa tendencia ascendente. Esa decisión produjo un nivel más elevado que si se hubiera utilizado el promedio de un trienio.

45. Al determinar los niveles de importación de helados y yogur para años futuros, el Canadá manifestaba su intención de mantener la proporcionalidad con la producción nacional de leche para usos industriales. Si aumentaba esta producción nacional, también lo harían los niveles de las importaciones. Análogamente, si descendía la producción nacional, se harían bajar también las importaciones. El Canadá no pedía a las demás partes contratantes que asumieran una carga más pesada de la que imponía a sus propios productores de leche. El Canadá tampoco podía pedir a sus productores de leche, cuya producción era objeto de restricciones, que aceptaran nuevas penalizaciones como consecuencia de las importaciones no controladas.

46. Los Estados Unidos adujeron que si bien había congelado el volumen de importaciones a un nivel histórico (entre 1984 y 1987 para algunos importadores y entre 1985 y 1987 para otros), el Canadá no había adoptado ninguna medida para congelar de manera análoga el volumen de leche que se permitía producir y comercializar y tampoco había aplicado restricción alguna a su producción o ventas de helados y yogur. Además, el Canadá no había adoptado ninguna disposición que permitiera que la importación de helados y yogur aumentara a medida que crecieran la demanda y la oferta nacionales. El Canadá tampoco había determinado el monto del contingente para tener debidamente en cuenta los factores especiales más sobresalientes que afectaban al comercio de esos productos: la reducción y eliminación definitiva de los derechos de aduana para esos productos como consecuencia del Acuerdo de Libre Comercio entre los Estados Unidos y el Canadá (FTA). Era indudable que el efecto de la eliminación de esos obstáculos al comercio hubiera sido aumentar el volumen de las importaciones canadienses de esos productos procedentes, concretamente, de los Estados Unidos.

Para Continuar con Artículos X y XIII


11Informe del Grupo Especial "CEE - Programa de Precios Mínimos, Licencias y Depósitos de Garantía para la Importación de Determinadas Frutas, Legumbres y Hortalizas Elaboradas", IBDD, 25S/111, párr. 4.10.

12Informe Anual de la Comisión de Productos Lácteos del Canadá, 1987-1988, pág. 4.