OEA

República de Corea - Restricciones Aplicadas a la Importación de Carne Vacuna - Reclamación de Nueva Zelandia

Informe del Grupo Especial adoptado el 7 de noviembre de 1989

(Continuación)


Principales Argumentos

Consideraciones generales

25. Nueva Zelandia afirmó que las restricciones coreanas a la importación de carne vacuna daban lugar a presunción de incumplimiento de las obligaciones impuestas a la República de Corea por los artículos XI.1 y II.4 del Acuerdo General, que esas medidas anulaban o menoscababan ventajas resultantes directa o indirectamente de dicho Acuerdo para Nueva Zelandia y que estaría enteramente justificado que el Grupo Especial sugiriera a las PARTES CONTRATANTES que recomendaran que la República de Corea pusiera su régimen de importación de carne de animales de la especie bovina en conformidad con el Acuerdo General. Nueva Zelandia sostuvo además que se trataba de restricciones que no podían justificarse al amparo de las excepciones sea del artículo XI.2 o del artículo XVIII.B, ni tampoco en virtud de ninguna otra disposición del Acuerdo General.

26. La República de Corea adujo que las restricciones que aplicaba a las importaciones de carne vacuna estaban amparadas por las disposiciones del artículo XVIII.B relativas a la balanza de pagos y, por tanto, no eran incompatibles con el Acuerdo General. Además, la reclamación de Nueva Zelandia no podía examinarse según las normas previstas en el artículo XXIII, habida cuenta de las normas y procedimiento estipulados en el artículo XVIII.12 d).

Artículo XI.1

27. Nueva Zelandia arguyó que, según lo dispuesto en el artículo XI.1, Corea estaba facultada para aplicar el derecho consolidado del 20 por ciento a las importaciones de carne de animales de la especie bovina. Sin embargo, Corea mantenía una maraña de restricciones adicionales, que no sólo retenían las importaciones muy por debajo del nivel que habrían alcanzado en caso de que se percibiera tan sólo ese derecho del 20 por ciento, sino que distorsionaban también gravemente la estructura de las oportunidades de comercio en esos ya muy reducidos niveles generales de importación. Dichas restricciones adicionales eran claramente contrarias a lo dispuesto en el artículo XI.1.

28. Nueva Zelandia arguyó que la suspensión de las licencias de importación durante casi cuatro años, desde 1984 hasta 1988, constituía en realidad una prohibición de las importaciones. Esto había sido cierto incluso en los primeros tiempos de la prohibición, cuando durante siete meses Corea permitió el ingreso de algunas importaciones destinadas al sector de la hostelería turística. Según lo establecido por el informe del Grupo Especial titulado "Japón - Restricciones aplicadas a la importación de ciertos productos agropecuarios"7, si la importación quedaba circunscrita a un determinado segmento del mercado, sin poder ingresar en el comercio general del país importador, cabía afirmar que había una prohibición de hecho. Por tanto, cuando al cabo de siete meses Corea procedió incluso a interrumpir las importaciones destinadas a la hostelería, lo único que hizo fue reforzar lo que ya era, según el Acuerdo General, una prohibición de hecho de las importaciones de carne vacuna. Dichas restricciones eran contrarias a la letra del artículo XI.1

29. Nueva Zelandia aseveró que a tenor del artículo XI.1 no había necesidad de examinar si la reciente autorización de las importaciones había puesto efectivamente fin a su prohibición de hecho, mantenida durante cuatro años. La complejidad de las actuales restricciones coreanas administradas por la LPMO era tal, que resultaba en extremo dudoso que pudiera afirmarse que todas las importaciones de carne de bovino podían entrar actualmente en el territorio aduanero total de Corea. El artículo XI.1 no se refería sin embargo tan sólo a las prohibiciones, sino igualmente a las "restricciones" distintas de los derechos consolidados. En consecuencia, lo que había que preguntarse con respecto a la situación posterior a la reanudación en agosto de 1988 de una importación limitada era lo siguiente: a) �seguía Corea aplicando medidas, además del derecho arancelario del 20 por ciento, que restringían las importaciones?; y b) de ser así �se trataba de medidas incompatibles con las interpretaciones aceptadas del artículo XI.1?

30. A juicio de Nueva Zelandia, la respuesta a ambas preguntas era afirmativa y se desprendía directamente de las características descritas del régimen de importación coreano, que en esencia había seguido siendo el mismo antes de la prohibición, durante ella y en su modalidad actual. En primer lugar, el hecho de que en 1988 la importación quedara restringida por decisiones administrativas o políticas a un tope -cualquiera que éste fuera- por encima del cual no se expedían licencias de importación demostraba la existencia de una restricción adicional al derecho arancelario consolidado. Esto comportaba presunción de violación del artículo XI.1. Las restricciones no sólo frenaban el nivel de las importaciones, sino limitaban además las clases de carne vacuna importables. La consolidación aplicada a la partida 0201.10 en la Lista coreana comprendía las importaciones de carne de animales de la especie bovina en su totalidad. En esa partida arancelaria no se hacía distinción alguna entre la denominada carne vacuna "de calidad superior" y las demás, ni entre la de animales "alimentados con cereales" y "alimentados con pastos", ni tampoco entre diferentes cortes o especificaciones de carne. La obligación de aplicar únicamente la restricción constituida por el derecho del 20 por ciento regía para la totalidad de las importaciones de carne de animales de la especie bovina. Pese a ello, había un marasmo de restricciones adicionales en las que se establecía esa clase de distinciones, se imponían los precios a los que podía venderse el producto en el mercado interno y se estipulaba en qué momento debían efectuarse las importaciones. Todas ellas se aplicaban a través de la LPMO, que ejercía un monopolio sobre la importación de carne vacuna.

31. Esas restricciones contravenían directamente las obligaciones dimanantes del artículo XI.1 para Corea, puesto que la LPMO era patentemente una empresa comercial del Estado en el sentido del artículo XVII y, según la nota interpretativa al artículo XI.1: "las expresiones 'restricciones a la importación' ... se refieren igualmente a las aplicadas por medio de transacciones de comercio de Estado". En resumidas cuentas, se trataba de restricciones prohibidas.

32. Nueva Zelandia adujo que la LPMO, fundada jurídicamente en la Ley de Comercio Exterior de 1986, ejercía un monopolio sobre la importación de carne vacuna. Aunque la LPMO no fuera de propiedad del Estado, se trataba de una empresa que caía dentro del ámbito del artículo XVII, puesto que, según el informe de un grupo especial sobre empresas de propiedad del Estado: "las disposiciones del artículo XVII no se refieren únicamente a las empresas de Estado, sino también a todas aquellas que disfrutan de 'privilegios exclusivos o especiales'".8 Dado que el monopolio de importación constituía un "privilegio exclusivo o especial", la LPMO pertenecía al tipo de empresa contemplado en el artículo XVII. Las restricciones que ella aplicaba mediante sus operaciones eran por ende del mismo tipo que las abarcadas por la nota interpretativa al artículo XI.1. En consecuencia, las restricciones en vigor que se venían haciendo efectivas por medio de las operaciones de la LPMO desde agosto de 1988 significaban que Corea seguía sin cumplir sus obligaciones dimanantes del artículo XI.1 de la misma manera que cuando suspendió todas las importaciones.

33. Corea no negó que las restricciones aplicadas a la carne de bovino fueran contrarias a las disposiciones del artículo XI, pero afirmó que se justificaban en virtud de la sección B del artículo XVIII. Además, Corea sostuvo que era importante insistir en que el mecanismo de la LPMO no constituía una restricción autónoma de las importaciones. Sencillamente, esa organización carecía de autoridad para establecer o modificar las limitaciones cuantitativas impuestas a las importaciones de carne vacuna. Tampoco tenía dicha organización la misión de hacer al Gobierno recomendaciones acerca del nivel adecuado de las importaciones. Por el contrario, la LPMO administraba las importaciones de carne vacuna dentro del marco de restricciones cuantitativas establecidas por el Gobierno de Corea. Como la LPMO no pasaba de ser un mecanismo de ejecución, sus objetivos nada tenían que ver con la justificación de las restricciones aplicadas por el Estado a las importaciones de carne de bovino.

Artículo II

34. Nueva Zelandia afirmó que, desde la perspectiva del artículo II.4, la consideración jurídicamente importante era la magnitud del aumento de precio que se imponía a la carne vacuna importada y si se trataba de un aumento de precio que suponía una protección "superior a la prevista en dicha lista [la de Corea]". La protección ahí prevista era la del 20 por ciento. El hecho de que la reventa (de cierta proporción del producto sobre cuyas importaciones la LPMO tenía derechos de monopolio) se realizara con arreglo a un sistema de subasta no alteraba la obligación de limitar el margen de protección a ese 20 por ciento (con la debida inclusión de costos, etc.). Esta era la consecuencia ineludible de la aceptación de una consolidación en el GATT. No cabía esgrimir en contra el hecho de que se recurría a un sistema "de subasta". Este sistema no funcionaba, en todo caso en el plano de las ventas al por mayor, en un mercado libre. Había un proveedor monopolista que ejercía su poder en el mercado por medio del sistema de subasta. En realidad, cuando había un solo vendedor que disfrutaba del derecho de importar, el sistema de subasta constituía un mecanismo particularmente eficaz, para potenciar los ingresos derivados de un poder monopolista de mercado. Por otra parte, el 63 por ciento de la carne de bovinos alimentados con pastos se vendía directamente y al margen del sistema de subasta, por lo que en el caso de esas ventas no cabía siquiera la pretendida "defensa" de que se aplicaba un "sistema de subasta".

35. Nueva Zelandia adujo además que el Grupo Especial encargado del examen de la cuestión de las bebidas alcohólicas en el Canadá9 había rechazado claramente la posibilidad de esgrimir el argumento de que la "maximización de ingresos" fuera una "consideración comercial normal". En su informe ese Grupo Especial estimó que "el margen de beneficios sobre las importaciones obtenido por un monopolio gracias a las políticas de maximización de ingresos fiscales [seguidas por los organismos provinciales de comercialización de bebidas alcohólicas] no podía normalmente considerarse un 'margen de beneficio razonable' en el sentido del párrafo 4 del artículo II ...". Fundándose en la lectura del artículo II.4 y el artículo 31 de la Carta de La Habana, dicho Grupo Especial consideró que "... 'un margen de beneficio razonable' era un margen de beneficio que se obtuviese en condiciones normales de competencia (en ausencia de monopolios)".

36. Nueva Zelandia estimó que la protección que otorgaba la LPMO restringía claramente el comercio de la partida consolidada. En concreto, aunque no había conseguido que se le adjudicara ninguna de las pocas licitaciones iniciales convocadas por la LPMO10, Nueva Zelandia tenía entendido que esta organización imponía a toda la carne vacuna importada que salía de sus instalaciones de almacenamiento un tipo de recargo para equiparar el precio de la misma con el precio interno. Al parecer, en ciertos casos esos aumentos de precio habían sido muy sustanciales. Según los usuarios finales coreanos, la LPMO imponía un recargo de entre el 20 y el 200 por ciento del valor c.i.f., que se añadía al 22,5 por ciento representado por el derecho arancelario y el impuesto. Las estimaciones hechas por Nueva Zelandia para el período comprendido entre agosto y noviembre de 1988, indicaban que los aumentos de precio de la carne de bovinos alimentados con pastos habían fluctuado entre el 47,1 y el 133,6 por ciento. De acuerdo con esas estimaciones, por ejemplo, la carne vacuna cuyo precio medio de licitación había sido de 1.589,9 won/kg en noviembre se puso a disposición de la NLCF al precio, muy superior, de 5.384 won/kg. La diferencia entre el costo sobre muelle (incluso teniendo en cuenta las cargas pertinentes, etc.) y el precio al por mayor era considerable. Nueva Zelandia tenía conocimiento de por lo menos un caso en que un envío de carne importada cuyo precio de licitación por tonelada había sido de 4.000 dólares EE.UU. se había subastado por conducto de la LPMO a 10.000 dólares a mediados de 1988. La parte no subastada se había colocado en el mercado a 7.953 dólares EE.UU. la tonelada a finales de ese año. Incluso una información tan selectiva como la facilitada por Corea mostraba que, en el caso de dos de las tres categorías, los precios en la subasta de 11 de noviembre entrañaban un aumento del 41,7 y el 30,9 por ciento, respectivamente. La imposición de aumentos de precios más allá y por encima de la cuantía de la protección estipulada en la Lista de Corea constituía una patente violación del artículo II.4.

37. Corea respondió que mientras aplicara restricciones cuantitativas que se justificasen en virtud de la sección B del artículo XVIII, tales restricciones tenían que administrarse, es decir, tenían que asignarse entre los distintos proveedores. La sección B del artículo XVIII hacía referencia a los principios enunciados en el artículo XIII de evitar la discriminación entre los abastecedores extranjeros que desearan exportar carne vacuna a un país que aplicaba restricciones cuantitativas. El artículo XIII no era la única norma que un país hubiera de observar al importar productos a los que aplicase restricciones. El país importador debía seguir respetando sus consolidaciones arancelarias a pesar de que pudiese justificar en virtud del Acuerdo General la aplicación de restricciones cuantitativas a los productos en cuestión. Así pues, aunque el artículo XVIII permitía a un país imponer restricciones cuantitativas por motivos de balanza de pagos, no autorizaba recargos que incrementasen los derechos de importación por encima del nivel consolidado en el GATT. Así había quedado claramente establecido por el Grupo de Trabajo que examinó el recargo arancelario impuesto por los Estados Unidos por motivos de balanza de pagos en 1971.11

38. Por consiguiente, sostuvo Corea, suponiendo que pudiera lícitamente mantener restricciones cuantitativas al amparo de la sección B del artículo XVIII, la administración de tales restricciones por la LPMO estaba sujeta a dos prescripciones del Acuerdo General: primera, la LPMO tenía que administrarlas de manera compatible con el artículo XIII; segunda, la LPMO no podía imponer a las importaciones de carne de bovino recargos superiores al arancel aplicado por el país a dicho producto, consolidado con arreglo al artículo II. Estas eran las normas pertinentes para el examen del funcionamiento de la LPMO por el Grupo Especial. Corea explicó que las partes de los contingentes se asignaban a los proveedores extranjeros que hubieran presentado la oferta más baja en la licitación convocada por la LPMO. Luego, cuando el licitador adjudicatario exportaba la carne vacuna a Corea, se aplicaba a dicha carne el derecho consolidado del 20 por ciento. Además, en virtud de la Ley de Ingresos Fiscales para la Defensa Nacional se recaudaba un 2,5 por ciento. Este gravamen extraordinario no era incompatible con las disposiciones del Acuerdo General porque se aplicaba por igual a todos los productos nacionales y extranjeros e inclusive a los ingresos de los asalariados. A las importaciones de carne de bovino no se aplicaba ningún otro impuesto, gravamen o recargo. Corea recordó asimismo que virtualmente toda la carne de bovino importada se vendía mediante subastas en el mercado mayorista, o a precios equivalentes o inferiores al precio medio que alcanzaba en la subasta de carne de bovino importada. Así pues, el funcionamiento de la LPMO era compatible con lo dispuesto en el artículo II.

Artículo X

39. Nueva Zelandia sostuvo que la forma en que Corea aplicaba sus restricciones a la importación de carne vacuna violaba las disposiciones del artículo X, según el cual las partes contratantes debían publicar rápidamente todas las disposiciones y prescripciones relacionadas con la restricción de la importación "... a fin de que los gobiernos y los comerciantes tengan conocimiento de [ellas]". Nueva Zelandia consideraba notoria la falta de transparencia en la aplicación de las medidas coreanas relativas a la importación de carne vacuna.

Artículo XIII

40. Nueva Zelandia afirmó que la nota interpretativa al artículo XI antes mencionada resultaba igualmente aplicable en relación con el artículo XIII, esto es, que el funcionamiento de la LPMO y de sus predecesoras (NLCF, KTHSC) debía estar en armonía con lo dispuesto en dicho artículo XIII. Esto significaba, por ejemplo, que las restricciones impuestas por esas empresas comerciales del Estado debían estar en conformidad con lo prescrito en su párrafo 3 b) en cuanto a que se "... publicará el volumen o valor total del producto o de los productos cuya importación sea autorizada durante un período ulterior dado ...". Por las mismas razones expuestas más arriba en lo tocante al artículo X, Nueva Zelandia consideraba que Corea había incumplido las obligaciones que le imponía esa disposición del Acuerdo General.

41. Corea respondió que la retirada de las medidas de intensificación y los niveles de las importaciones establecidos para 1988 y 1989 se habían publicado ampliamente, tanto en Corea como en el exterior. Además, las licitaciones de la LPMO para el suministro de las partes del contingente habían sido fácilmente cumplimentadas y ningún comerciante había presentado quejas de las formalidades de importación establecidas por la LPMO.

Artículo XVIII.B

a) Aspectos de procedimiento

42. La República de Corea dijo que Nueva Zelandia no podía impugnar al amparo del artículo XXIII la compatibilidad de las restricciones coreanas con el Acuerdo General porque existía un procedimiento especial de revisión en la sección B del artículo XVIII, además de los resultados reales de la aplicación de ese procedimiento. Corea aludió al caso estudiado por un Grupo Especial reciente12 en el cual los Estados Unidos habían impugnado las preferencias arancelarias concedidas por la Comunidad Europea a los frutos cítricos de algunos países del Mediterráneo con los cuales la Comunidad había concertado acuerdos de libre comercio. En dicho caso, la Comunidad arguyó que la reclamación de los Estados Unidos era improcedente en el marco del artículo XXIII. Se refirió al párrafo 7 del artículo XXIV que, en opinión de la Comunidad, constituía el mecanismo exclusivo para examinar la compatibilidad con el Acuerdo General de las preferencias arancelarias y los correspondientes acuerdos de libre comercio. El Grupo Especial admitió la reclamación de los Estados Unidos pero se negó a examinar el fondo de la misma a la luz del artículo XXIII.1 a). En vez de ello, el Grupo Especial examinó el fondo de la reclamación de los Estados Unidos únicamente en el marco del artículo XXIII.1 b), limitando su examen a la cuestión de la anulación o menoscabo "sin violación".

43. Corea sostuvo por tanto que Nueva Zelandia tendría que demostrar que había habido anulación o menoscabo "sin violación". Con referencia al caso antes mencionado en el que el Grupo Especial estimó que "el criterio, seguido hasta entonces por las PARTES CONTRATANTES, de no recurrir nunca al procedimiento del párrafo 2 del artículo XXIII para formular recomendaciones o estatuir sobre la conformidad con el Acuerdo General de las medidas sujetas al procedimiento de examen especial era acertado"13, excluyendo así la posibilidad de examinar la reclamación de los Estados Unidos en el marco del párrafo 1 a) del artículo XXIII, Corea argumentó que si el artículo XXIV.7 se consideraba un procedimiento de examen especial como en el caso antes mencionado, el párrafo 12 del artículo XVIII establecía a fortiori un procedimiento de esa índole.

44. En opinión de Corea, este principio era evidente. Si las medidas eran objeto de examen en el GATT según procedimientos especiales, carecía de sentido permitir que fueran impugnadas también en virtud del artículo XXIII. Con esa duplicación se malgastaban los recursos de todas las partes interesadas, en particular los de los órganos del GATT encargados del examen especial, y los del país cuyas medidas eran objeto de examen. Además, en la medida en que las normas del examen en virtud del artículo XXIII eran diferentes de las aplicadas al procedimiento de examen especial, el examen en el marco del artículo XXIII anulaba o invalidaba este último.

45. Nueva Zelandia replicó que Corea estaba tratando de utilizar algunas de las opiniones emitidas en el informe del Grupo Especial de los productos cítricos -jamás adoptado y carente por ende de todo valor en el GATT- sacándolas de su contexto, e intentaba aplicar a una cuestión totalmente diferente, la de la relación de los artículos del Acuerdo General relativos a la balanza de pagos con el artículo XXIII. Dicho informe había tratado una reclamación de vasto alcance presentada por los Estados Unidos en el sentido de que una serie de preferencias arancelarias otorgadas por la Comunidad Europea a varios países en desarrollo de la región del Mediterráneo eran contrarias al párrafo 1 del artículo primero. Dicho informe conllevaba el examen de la relación existente entre ese párrafo 1 del artículo primero y el párrafo 7 del artículo XXIV. Los Estados Unidos, aunque hubieran dado prioridad a la presunción de infracción en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo XXIII, habían aceptado asimismo que el Grupo Especial podía formular en virtud de los apartados b) o c) del párrafo 1 de dicho artículo constataciones como las de anulación o menoscabo "sin violación". La Comunidad Europea, parte demandada, se opuso a que el Grupo Especial examinara el asunto en el marco de ese apartado b). La conclusión del Grupo Especial, que optó por formular sus constataciones en el marco del apartado b) del párrafo 1 del artículo XXIII, fue que "... la ventaja resultante directa o indirectamente para los Estados Unidos del párrafo 1 del artículo primero ha sido menoscabada ... a consecuencia de la aplicación por la CEE de preferencias arancelarias ...".

46. A juicio de Nueva Zelandia la relación de los acuerdos preferenciales concertados por la Comunidad Europea en virtud del párrafo 7 del artículo XXIV con el artículo primero era en extremo compleja. Ante tal dificultad el Grupo Especial había optado por concluir a favor de la parte reclamante (los Estados Unidos), evitando pronunciarse sobre si los acuerdos preferenciales de la Comunidad Europea eran o no conformes con las obligaciones dimanantes para ésta del artículo primero. La razón que dio para ello dicho Grupo Especial fue "... el criterio ... de no recurrir nunca al procedimiento del párrafo 2 del artículo XXIII para formular recomendaciones o estatuir sobre la conformidad con el Acuerdo General de las medidas sujetas al procedimiento de examen especial ...".14 El "criterio" o práctica a que se hacía referencia en el citado párrafo 4.16 no indicaba otra cosa que el hecho de que efectivamente, por los motivos que fuera, las partes contratantes no habían tenido ocasión de examinar un caso en el marco del artículo XXIII en el cual se preveía uno de los llamados procedimientos "de examen especiales". No había fundamentos lógicos o jurídicos para elevar ese hecho al rango de "principio" de exclusión necesaria si tal ocasión se presentara. No resultaba difícil imaginar cuál sería la consecuencia lógica de un enfoque como ese: la elusión del procedimiento de solución de diferencias, pues a todo caso que se sometiera sobre una cuestión manifiestamente novedosa se le podría objetar la ausencia de precedentes que justificaran su inclusión en el ámbito de aplicación del artículo XXIII. La afirmación de inaplicabilidad de este artículo no podía fundarse en conjeturas ni tampoco en una aseveración no circunstanciada sobre los motivos subyacentes al hecho de que no hubiera precedentes. Era preciso presentar pruebas concretas de que el artículo XXIII no era aplicable en ese caso y estaba formulado de modo que lo excluía. Nueva Zelandia hizo observar además que el informe del Grupo Especial de los productos cítricos no había sido adoptado, por lo que carecía de valor en el GATT. Los argumentos en él expuestos estarían privados de toda validez jurídica aun en el caso de que el presente asunto tuviera que ver con una reclamación relacionada con el párrafo 7 del artículo XXIV y no con la balanza de pagos.

47. Corea respondió que en el informe del Grupo Especial de los cítricos se ponía de relieve en términos generales la norma de la que se trataba en el caso objeto de examen. En el informe se pasaba luego a considerar la relación específica entre los artículos XXIV.7 y XXIII. Corea estimaba que era significativo que Nueva Zelandia no rechazara la norma general, y que se limitara más bien a un debate de la aplicación de dicha norma la relación específica entre los artículos XXIV.7 y XXIII.

48. Nueva Zelandia sostuvo que era indudable que el Grupo Especial sabría qué consecuencias tendría para el Acuerdo General aplicar el razonamiento de Corea a las medidas que el Comité de la Balanza de Pagos examinaba como medidas notificadas en virtud de los artículos XII y XVIII. Defender la aplicación de este razonamiento equivaldría a afirmar la primacía de los procedimientos de examen que podía utilizar el Comité de la Balanza de Pagos sobre la disposición fundamental del Acuerdo General en materia de solución de diferencias, contenida en el artículo XXIII. Resultaba sumamente fácil hacerse una idea de las consecuencias prácticas que ello tendría. En pocas palabras, la aceptación del razonamiento de Corea conduciría a una situación absurda en la que las partes contratantes que desearan utilizar la exención prevista en las disposiciones del Acuerdo General relativas a la balanza de pagos, podrían lograr que no fuera posible nunca impugnar la compatibilidad de las medidas que aplicaran con el Acuerdo General, siempre y cuando se cumpliera el requisito puramente formal de someterlas a un examen.

49. En respuesta a las alegaciones anteriores, Corea rechazó el argumento de Nueva Zelandia de que un país que pretendiera justificar una restricción al comercio por motivos de balanza de pagos pudiera tan fácilmente utilizar de manera abusiva el procedimiento del Comité de la Balanza de Pagos.

Corea rechazó asimismo cualquier sugerencia de que había utilizado de manera abusiva dicho procedimiento. Además, según Corea, Nueva Zelandia no hacía una distinción clara entre el procedimiento de examen en el Comité de la Balanza de Pagos en virtud del párrafo 12 b) del artículo XVIII y la participación, por el momento desconocida, de dicho Comité en la aplicación del párrafo 12 d) del mencionado artículo XVIII. Por último, Corea arguyó que la posibilidad de un uso abusivo no podía nunca ser una justificación para no aplicar una norma vinculante, en este caso el artículo XVIII.12 d).

50. Refiriéndose al caso relativo a las almendras de la India15, Nueva Zelandia, sostuvo que no cabía duda de que la decisión tomada por el Consejo, tras un largo debate, de establecer un grupo especial a petición de los Estados Unidos, reflejaba un consenso de las PARTES CONTRATANTES en el sentido de que las disposiciones del artículo XXIII, incluido su párrafo 1 a), se aplicaban en todos los aspectos a cuestiones que hubieran sido consideradas en el Comité de la Balanza de Pagos en virtud del artículo XVIII.B, y respecto de las cuales la parte reclamante hubiera indicado claramente que estaba alegando una presunta infracción de las normas del Acuerdo General, concretamente, del párrafo 1 del artículo XI. Otras terceras partes tomaron partido por una u otra de las posiciones adoptadas respecto de esta cuestión, mientras que Nueva Zelandia había declarado que "... la opinión según la cual el párrafo 2 del artículo XXIII no se aplica a todas las disposiciones del Acuerdo General carece de fundamento".16 El hecho de que el Grupo Especial encargado de examinar las restricciones aplicadas por la India a la importación de almendras no ultimara sus actuaciones no modificaba la conclusión de que el argumento que esgrimía Corea ya había sido considerado plenamente por las PARTES CONTRATANTES y de que esta cuestión se había resuelto (era de esperar) definitivamente. La aceptación por el Grupo Especial de los argumentos de Corea sería directamente contraria a esta decisión. El Consejo había establecido el presente Grupo Especial para considerar la reclamación presentada por Nueva Zelandia en virtud del artículo XXIII contra las restricciones aplicadas por Corea a la carne vacuna. Ninguna parte contratante había puesto condiciones, ni siquiera Corea. Por consiguiente, Nueva Zelandia instó al Grupo Especial a que defendiera la primacía de las disposiciones del Acuerdo General relativas a la solución de diferencias sobre las disposiciones en materia de examen en el Comité de la Balanza de Pagos. Nueva Zelandia estimaba que tenía pleno derecho a pedir al Grupo Especial que considerara la cuestión con arreglo al artículo XXIII.1 a) y que resolviera sobre la conformidad de las medidas coreanas con el Acuerdo General.

Para Continuar con el Artículo XVIII.B.


7L/6253, pág. 80

8IBDD, 9S/193, párr. 8

9Informe del Grupo Especial sobre la importación, distribución y venta de bebidas alcohólicas por organismos provinciales de comercialización canadienses, distribuido con la signatura L/6304.

10Posteriormente se adjudicaron a Nueva Zelandia algunas licitaciones.

11Recargo transitorio de importación de Estados Unidos, IBDD, 18S/233, 245

12Comunidad Europea - Trato arancelario concedido a las importaciones de productos cítricos procedentes de algunos países de la región del Mediterráneo, L/5776, de 7 de febrero de 1985. Este informe no fue adoptado por el Consejo del GATT.

13Ibidem, párr. 4.16

14Informe del Grupo Especial sobre los productos cítricos, documento L/5776, párr. 4.16

15India - Restricciones a la importación de almendras, C/M/213, págs. 5 a 7

16C/M/213, pág. 17