OEA

Republica de Corea - Restricciones Aplicadas a la Importación de Carne Vacuna - Reclamacion de los Estados Unidos

Informe del Grupo Especial adoptado el 7 de noviembre de 1989

(Continuación)


Artículo XI.1

27. Los Estados Unidos consideraban que la prohibición y las restricciones cuantitativas impuestas por Corea a las importaciones de carne de bovino contravenían lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo XI del Acuerdo General porque dicho párrafo prohibía a todas las partes contratantes imponer o mantener contingentes, licencias de importación o de exportación u otras medidas para restringir el comercio. En la medida en que Corea había prohibido las importaciones de carne de bovino al denegar el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca las licencias de importación, la medida coreana constituía una "prohibición" contraria al artículo XI.1. En la medida en que Corea hubiera restringido en el pasado o restringiera en el futuro las importaciones de carne vacuna admitidas dentro de un contingente, tales medidas constituirían una "restricción cuantitativa" incompatible con lo dispuesto en el Acuerdo General.

28. Los Estados Unidos consideraban asimismo que, salvo que las restricciones cuantitativas impuestas por Corea a las importaciones de carne vacuna pudieran justificarse en virtud de una excepción expresa, contravenían las obligaciones resultantes del Acuerdo General para Corea. Según la práctica del GATT, correspondía a la parte que se prevalía de una excepción de lo dispuesto en el Acuerdo General demostrar que era lícita en su caso. Por consiguiente, incumbía a Corea demostrar que las medidas que aplicaba estaban comprendidas en el ámbito de una excepción de la prohibición general de los contingentes estipulada en el Acuerdo General, y que se habían cumplido todos y cada uno de los requisitos de la misma. Con todo, los Estados Unidos estimaban que Corea no podía demostrar que sus contingentes cumplieran las prescripciones estipuladas en los artículos XI.2, XII y XVIII.B, ni de ninguna otra excepción del Acuerdo General. De ser así, y en armonía con los fines del Acuerdo General, el asunto debía resolverse con una recomendación de que Corea suprimiera los contingentes que aplicaba a las importaciones de carne de bovino procedentes de los Estados Unidos.

29. Corea no negó que las restricciones aplicadas a la carne de bovino fueran contrarias a las disposiciones del artículo XI, pero afirmó que se justificaban en virtud de la sección B del artículo XVIII.

30. Los Estados Unidos adujeron también que la LPMO era un monopolio de importación controlado por los productores nacionales y constituía una "restricción a la importación" en el sentido del artículo XI. Como antes se ha expuesto, las disposiciones de este artículo prohibían el empleo de "contingentes, licencias de importación o de exportación u otras medidas". En la Nota Interpretativa a los artículos XI, XII, XIII, XIV y XVIII se decía que: en los artículos XI, XII, XIII, XIV y XVIII las expresiones "restricciones a la importación" o "restricciones a la exportación" se refieren igualmente a las aplicadas por medio de operaciones de comercio de Estado.

31. Los Estados Unidos hicieron referencia a las conclusiones del Grupo Especial de la agricultura japonesa8 y afirmaron que la existencia de la LPMO, monopolio controlado por los productores nacionales, representaba un grave obstáculo al comercio. Si se permitían los monopolios de importación controlados por los productores nacionales, cualquier Gobierno podía aniquilar el valor de las concesiones arancelarias dejando que las importaciones fueran controladas por organizaciones a quienes interesara restringir el comercio. Los Estados Unidos estimaban que la LPMO representaba una restricción autónoma e independiente del comercio de carne vacuna, que contravenía las disposiciones del Acuerdo General.

32. Los Estados Unidos consideraban que los monopolios de comercio de Estado tenían que establecerse y aplicarse de manera neutral y objetiva para que las decisiones se adoptaran ateniéndose a "consideraciones de carácter comercial", como exigía lo dispuesto en el artículo XVII. Ningún Gobierno podía instituir tales monopolios de manera que se crearan desincentivos manifiestos del comercio. En una situación de monopolio controlado por los productores las "consideraciones de carácter comercial" se suponían supeditadas al interés básico que tenían los productores nacionales en limitar la competencia de las importaciones. Los Estados Unidos estimaban que las perspectivas de fomento del comercio eran desfavorables mientras siguiese existiendo la LPMO. Esta organización operaba de manera que contravenía el artículo XI. El Grupo Especial debía recomendar a las PARTES CONTRATANTES que Corea la suprimiera y se abstuviese de establecer en el futuro otros monopolios de importación similares, controlados por los productores. Cualquier otra decisión induciría manifiestamente a los gobiernos a establecer monopolios de esa clase. La proliferación de tales organizaciones tendría repercusiones desastrosas para el comercio mundial.

33. Corea respondió que la LPMO no era un monopolio de comercio de Estado; no decidía de manera independiente las cantidades de carne de bovino que se importarían en Corea. Era el Gobierno coreano quien determinaba los niveles de las restricciones. Además, la referencia de los Estados Unidos a la Nota Interpretativa a los artículos XI, XII, XIII, XIV y XVIII era equivocada. A primera vista, resultaba difícil captar lo que la Nota añadía a la comprensión de lo que es una restricción por motivos de balanza de pagos en el sentido del artículo XVIII al referirse a las restricciones aplicadas por medio de operaciones de comercio de Estado. Según el parecer de Corea, la Nota decía sencillamente que los países con empresas de comercio de Estado podían aplicar restricciones a la importación de la misma manera que los países con economía de mercado, por ejemplo, por motivos de balanza de pagos, lo cual parecía a Corea improcedente habida cuenta de su condición de país de economía de mercado. Corea consideraba importante insistir en que el mecanismo de la LPMO no constituía una restricción autónoma de las importaciones. Sencillamente, esa organización carecía de autoridad para establecer o modificar las limitaciones cuantitativas impuestas a las importaciones de carne vacuna. Tampoco tenía dicha organización la misión de hacer al Gobierno de Corea recomendaciones acerca del nivel adecuado de las importaciones. Por el contrario, la LPMO administraba las importaciones de carne vacuna dentro del marco de las restricciones cuantitativas establecidas por el Gobierno de Corea. Como la LPMO no pasaba de ser un mecanismo de ejecución, sus objetivos nada tenían que ver con la justificación de las restricciones aplicadas por el Estado a las importaciones de carne de bovino.

Artículo II

34. Los Estados Unidos afirmaron que la LPMO percibía sobre la carne de bovino importada recargos del 36 por ciento en promedio, para nivelar los precios de las importaciones con los precios nacionales, más elevados. Después de celebrar negociaciones con los Estados Unidos, Corea había consolidado en las Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda de Tokio el arancel que aplicaba a la carne. La concesión estaba establecida en la Lista LX. Por acuerdo con los Estados Unidos, Corea redujo el arancel que aplicaba a la carne de animales de la especie bovina (0201.01) del 25 por ciento al 20 por ciento ad valorem y lo consolidó a este último tipo. La imposición de recargos a la carne importada era claramente incompatible con lo dispuesto en el párrafo 1 b) del artículo II.

35. Los Estados Unidos adujeron asimismo que evidentemente la LPMO tenía por objetivo otorgar protección a los ganaderos coreanos productores de carne, y había tomado medidas para este fin. En sí mismo esto era fundamentalmente incompatible con las disposiciones del párrafo 4 del artículo II. Este párrafo prohibía a todas las partes contratantes recurrir a monopolios de importación para restringir el comercio o dar una protección superior a la que representaba una concesión arancelaria consolidada. Como había demostrado el informe del Grupo especial que se ocupó de los organismos canadienses de comercialización de bebidas alcohólicas, ningún monopolio de importación patrocinado por el Estado estaba autorizado para cargar aumentos de precio diferenciales a las mercancías importadas, y mucho menos recargos a la importación generalizados. La imposición de tales aumentos de precio constituía una protección adicional contraria a las disposiciones del párrafo 4 del artículo II.9 Con arreglo a ese párrafo las organizaciones de comercio de Estado debían limitarse a cargar los costos de la mercancía desembarcada más los gastos de transporte y de distribución y otros gastos asignables a la compra, venta o elaboración adicional, más un margen de beneficio razonable. En concreto, el margen de beneficio que se cargase debía limitarse al que se obtuviese en condiciones normales de competencia y debía ser en promedio el mismo para los productos nacionales y los productos importados. 10

36. Los Estados Unidos estimaban que las prácticas seguidas por la LPMO estaban claramente comprendidas en el ámbito de la norma adoptada en el caso de los organismos canadienses de comercialización de bebidas alcohólicas. La LPMO fijaba unos precios de oferta mínimos que implicaban aumentos de hasta el 50 por ciento en el caso de la carne de bovino estadounidense envasada y de hasta el 136 por ciento en el caso de la carne australiana en canales. Estos recargos eran muy superiores a los "beneficios razonables" previstos en el artículo II.4 y anulaban o menoscababan la consolidación arancelaria del 20 por ciento negociada por los Estados Unidos en la Ronda de Tokio. En opinión de los Estados Unidos, el objeto y finalidad expresos de los recargos impuestos por la LPMO era otorgar a los ganaderos coreanos productores de carne una protección adicional superior a la consolidación arancelaria del GATT, en contravención de lo dispuesto en el artículo II.4

37. Corea respondió que los Estados Unidos se equivocaban al fundarse en el caso del Grupo Especial de los organismos canadienses de comercialización de bebidas alcohólicas. En aquel caso, el Grupo Especial no se ocupaba de la administración de una restricción de las importaciones compatible con el Acuerdo General. Por el contrario, él examinaba las prácticas de importación, distribución y venta seguidas por un monopolio de comercio de Estado que operaba al margen de toda restricción. El Canadá no imponía restricciones cuantitativas que sus organismos de comercialización de bebidas alcohólicas hubieran de administrar. En cuanto a los productos de carne de bovino, el funcionamiento de la LPMO en modo alguno daba lugar a recargos que fueran superiores a los "beneficios razonables" lícitos en virtud de lo dispuesto en el artículo II.4.

38. Corea arguyó asimismo que mientras aplicara restricciones cuantitativas que se justificasen en virtud de la sección B del artículo XVIII, tales restricciones tenían que administrarse, es decir, tenían que asignarse entre los distintos proveedores. En cuanto a la administración de las restricciones, la sección B del artículo XVIII hacía referencia a los principios enunciados en el artículo XIII de evitar la discriminación entre los abastecedores extranjeros. El artículo XIII no era la única norma que un país hubiera de observar al importar productos a los que aplicase restricciones. El país importador debía seguir respetando sus consolidaciones arancelarias a pesar de que pudiese justificar en virtud del Acuerdo General la aplicación de restricciones cuantitativas a los productos en cuestión. Así pues, aunque el artículo XVIII permitía a un país imponer restricciones cuantitativas por motivos de balanza de pagos, no autorizaba recargos que incrementasen los derechos de importación por encima del nivel consolidado en el GATT. Así había quedado claramente establecido por el Grupo de trabajo que examinó el recargo arancelario impuesto por los Estados Unidos por motivos de balanza de pagos en 1971.11

39. Además, Corea recordó que casi toda la carne vacuna importada se revendía en subastas mayoristas, o a precios equivalentes o inferiores al promedio de los precios obtenidos en las subastas por la carne importada. Corea argumentó que la queja real de los Estados Unidos era que el sistema de subastas que administraba la LPMO al comprar y revender la carne de vacuno importada permitía a Corea obtener las "rentas contingentarias". Esas rentas eran los aumentos de precios que producían las restricciones cuantitativas aplicadas a la carne de bovino importada. Los Estados Unidos calificaban equivocadamente estos incrementos de aumentos de precio o de recargos. Sin embargo, las rentas contingentarias representaban sencillamente las repercusiones económicas de las restricciones cuantitativas. No constituían limitaciones adicionales del comercio, como los recargos o los aumentos de precios prohibidos en virtud del artículo II. Ninguna disposición del Acuerdo General, y en particular de su artículo XIII, impedía a los importadores (o proveedores extranjeros, según los casos) percibir esos incrementos de los precios. Además, estaba reconocido desde hacía mucho tiempo que el método de subasta era superior a todos los demás para asignar las partes de los contingentes de manera no discriminatoria, de conformidad con el artículo XIII.

40. Por consiguiente, suponiendo que Corea pudiera lícitamente mantener restricciones cuantitativas al amparo de la sección B del artículo XVIII, la administración de tales restricciones por la LPMO estaba sujeta a dos prescripciones del Acuerdo General: primera, la LPMO tenía que administrarlas de manera compatible con el artículo XIII; segunda, la LPMO no podía imponer a las importaciones de carne de bovino recargos superiores al arancel aplicado por el país a dicho producto, consolidado con arreglo al artículo II. Estas eran, según Corea, las normas pertinentes para el examen del funcionamiento de la LPMO por el Grupo Especial. Corea explicó que las partes de los contingentes se asignaban a los proveedores extranjeros que hubieran presentado la oferta más baja en la licitación convocada por la LPMO. Cuando el licitador adjudicatario exportaba después la carne vacuna a Corea, se aplicaba al producto el derecho consolidado del 20 por ciento. Además, en virtud de la Ley de Ingresos Fiscales para la Defensa Nacional se recaudaba un 2,5 por ciento. Este gravamen extraordinario no era incompatible con las disposiciones del Acuerdo General porque se aplicaba por igual a todos los productos nacionales y extranjeros e inclusive a los ingresos de los asalariados. A las importaciones de carne de bovino no se aplicaba ningún otro impuesto, gravamen o recargo. Así pues, en opinión de Corea, el funcionamiento de la LPMO también era compatible con lo dispuesto en el artículo II. En conclusión, el funcionamiento de la LPMO era compatible con el Acuerdo General por cuanto cumplía las prescripciones establecidas en los artículos II y XIII.

Artículos X y XIII

41. Los Estados Unidos expusieron que la falta generalizada de transparencia del sistema coreano de importación de carne de bovino contravenía las disposiciones de los artículos X.1 y XIII.3 b). En pocas palabras, en virtud de estos dos artículos, toda parte contratante que aplicara restricciones a la importación debía hacer públicos el volumen o el valor total de las restricciones y publicarlos rápidamente a fin de que los gobiernos y los comerciantes tuvieran conocimiento de ellos. Corea no había cumplido las obligaciones que le correspondían en virtud de los artículos X y XIII al no haber publicado en la debida forma las restricciones impuestas a la importación.

42. Corea respondió que la retirada de las medidas de intensificación en 1988 y los niveles de las importaciones establecidos para 1988 y 1989 se habían publicado ampliamente, tanto en Corea como en el exterior. Además, las licitaciones de la LPMO para el suministro de las partes del contingente, habían sido fácilmente cumplimentadas y ningún comerciante había presentado quejas de las formalidades de importación establecidas por la LPMO.

Artículo XVIII.B

a) Aspectos de procedimiento

43. La República de Corea dijo que los Estados Unidos no podían impugnar al amparo del artículo XXIII la compatibilidad de las restricciones coreanas con el Acuerdo General porque existía un procedimiento especial de revisión en la sección B del artículo XVIII, además de los resultados reales de los exámenes realizados por el Comité de la Balanza de Pagos en virtud de dicha sección. Corea aludió al caso estudiado por un Grupo Especial reciente12 en el cual los Estados Unidos habían impugnado las preferencias arancelarias concedidas por la Comunidad Europea a los frutos cítricos de algunos países del Mediterráneo con los cuales la Comunidad había concertado acuerdos de libre comercio. En dicho caso, la Comunidad arguyó que la reclamación de los Estados Unidos era improcedente en el marco del artículo XXIII. Se refirió al párrafo 7 del artículo XXIV que, en opinión de la Comunidad, constituía el mecanismo exclusivo para examinar la compatibilidad con el Acuerdo General de las preferencias arancelarias y los correspondientes acuerdos de libre comercio. El Grupo Especial admitió la reclamación de los Estados Unidos pero se negó a examinar el fondo de la misma a la luz del artículo XXIII.1 a). En vez de ello, el Grupo Especial examinó el fondo de la reclamación de los Estados Unidos únicamente en el marco del artículo XXIII.1 b), con lo que su examen quedó limitado a la cuestión de la anulación o menoscabo "sin violación". En opinión de Corea,en el caso de la presente reclamación de los Estados Unidos ni siquiera era procedente que el Grupo Especial realizara un examen de anulación o menoscabo "sin violación" porque, contrariamente al artículo XXIV, la sección B del artículo XVIII estipulaba en su párrafo 12 d) un mecanismo específico de reclamación y compensación. En el mejor de los casos, el artículo XXIV.7 sólo podía compararse con el mecanismo de consulta previsto en el párrafo 12 b) del artículo XVIII.

44. Con referencia al caso antes mencionado en el que el Grupo Especial estimó que "el criterio, seguido hasta entonces por las PARTES CONTRATANTES, de no recurrir nunca al procedimiento del párrafo 2 del artículo XXIII para formular recomendaciones o estatuir sobre la conformidad con el Acuerdo General de las medidas sujetas al procedimiento de examen especial era acertado"1, excluyendo así la posibilidad de examinar la reclamación de los Estados Unidos en el marco del párrafo 1 a) del artículo XXIII, Corea argumentó que si el artículo XXIV.7 se consideraba un procedimiento de examen especial como en el caso antes mencionado, el párrafo 12 del artículo XVIII establecía a fortiori ese procedimiento. En opinión de Corea, este principio era evidente. Si las medidas eran objeto de examen en el GATT según procedimientos especiales, carecía de sentido permitir que fueran impugnadas también en virtud del artículo XXIII. Con esa duplicación se malgastaban los recursos de todas las partes interesadas, en particular los de los órganos del GATT encargados del examen especial, y los del país cuyas medidas eran objeto de examen. Además, en la medida en que las normas del examen en virtud del artículo XXIII eran diferentes de las aplicadas al procedimiento de examen especial, o menos estrictas que éstas, el examen en el marco del artículo XXIII anulaba o invalidaba este último.

45. Los Estados Unidos respondieron que el informe del GATT sobre la aplicación de restricciones cuantitativas con fines de protección y otros fines comerciales (The Use of Quantitative Restrictions for Protective and Other Commercial Purposes), publicado en julio de 1950, mostraba inequívocamente que el "uso indebido" de las restricciones aplicadas por motivos de balanza de pagos podía impugnarse en virtud de las disposiciones del artículo XXIII relativas a la solución de diferencias. Las disposiciones relativas a las consultas del párrafo 12 d) del artículo XVIII constituían en cierta medida una duplicación de las disposiciones en materia de consultas y solución de diferencias del párrafo 2 del artículo XXIII; pero ello no era extraño por cuanto el Acuerdo General preveía en muchos casos múltiples opciones para las consultas y la solución de diferencias.

46. Los Estados Unidos consideraban que el proyecto de informe del Grupo Especial de los cítricos no era pertinente en el caso objeto de examen y, según la interpretación de Corea, exponía de manera errónea la práctica seguida en el GATT. En primer lugar, el informe nunca fue adoptado y, por consiguiente, no tenía validez jurídica en el GATT. En segundo lugar, el proyecto de informe sólo se relacionaba con el artículo XXIV y no podía considerarse una interpretación autorizada de los artículos XII o XVIII.B. En efecto, el Grupo Especial no estaba facultado para ir más allá del litigio relativo a los productos cítricos e interpretar otras disposiciones del Acuerdo General. En tercer lugar, la interpretación que Corea daba del informe era diametralmente opuesta al informe de 1950 sobre la aplicación de restricciones cuantitativas con fines de protección y otros fines comerciales, en el que se afirmaba claramente que el uso indebido de medidas aplicadas por motivos de balanza de pagos podía someterse al procedimiento de solución de diferencias previsto en el Acuerdo a tales efectos. La interpretación que daba Corea del proyecto de informe del Grupo Especial contradecía además toda una serie de decisiones adoptadas por las PARTES CONTRATANTES en el sentido de que las medidas amparadas por exenciones concedidas con arreglo al "procedimiento especial de examen" del artículo XXV se podían impugnar en virtud del artículo XXIII.

47. En respuesta a los argumentos anteriores, Corea sostuvo que era lógica la conclusión del Grupo Especial de los cítricos. El examen de la reclamación de los Estados Unidos de conformidad con las normas del artículo XXIII sería contrario a las normas y procedimientos del párrafo 12 d) del artículo XVIII y equivaldría a una enmienda indebida del Acuerdo General.

48. Corea adujo que, dado que el artículo XXIV no preveía ningún mecanismo específico de reclamación y compensación, era comprensible que el Grupo Especial de los cítricos atribuyera cierta pertinencia al artículo XXIII. Por otra parte, como el artículo XVIII.B sí contenía un mecanismo específico de reclamación y compensación, en su párrafo 12 d), además del mecanismo de consulta previsto en el párrafo 12 b), era posible hacer una distinción entre el caso objeto de examen y el de los cítricos. Así pues, sería perfectamente justificable que, en el caso presente este Grupo Especial concluyera que el párrafo 12 d) del artículo XVIII no sólo excluye el examen en virtud del párrafo 1 a) del artículo XXIII de la compatibilidad de las restricciones de Corea con el Acuerdo General, sino también su examen en el marco de las normas sobre anulación o menoscabo "sin violación", previstas en los apartados 1 b) o c) de dicho artículo XXIII. De este modo, el Grupo Especial respetaría la elección que hicieron los redactores del párrafo 12 d) del artículo XVIII, quienes, con mucha razón, sometieron las reclamaciones relativas a medidas justificadas por motivos de balanza de pagos a normas superiores a las del artículo XXIII, y no incluyeron en el párrafo 12 d) del artículo XVIII normas sobre anulación o menoscabo "sin violación" comparables a las del párrafo 1 b) o c) del artículo XXIII. Por consiguiente, de acuerdo con la práctica ya antigua de las partes contratantes, los Estados Unidos no tenían derecho a presentar al amparo del artículo XXIII.1 a) una reclamación por posibles incompatibilidades de las restricciones litigiosas aplicadas a la carne vacuna con las disposiciones del Acuerdo General.

49. Los Estados Unidos sostuvieron que, a pesar de ser los motivos de balanza de pagos la justificación manifiesta en virtud del Acuerdo General, que aducía Corea para la prohibición, los contingentes y los recargos aplicados a la carne vacuna, sorprendentemente este país parecía reacio a debatir el fondo de la cuestión de la balanza de pagos y había puesto varios obstáculos de procedimiento para impedir que el Grupo Especial examinara dicha cuestión y la compatibilidad de las restricciones comerciales con el Acuerdo General. Esta renuencia parecía basarse en una preocupación (no infundada) por la credibilidad que merecería el justificar por motivos de balanza de pagos en la situación actual de Corea unas medidas que, además, se tomaron por motivos de protección que nada tenían que ver con la favorable situación de la balanza de pagos de ese país. A pesar de que Corea sostenía actualmente que las disposiciones de los artículos XII y XVIII no podían impugnarse en actuaciones amparadas en el artículo XXIII, los Estados Unidos consideraban que, de conformidad con el mandato convenido y los precedentes que existían en el GATT, el Grupo Especial debía decidir acerca de esta cuestión. Corea había adoptado la posición de que el Grupo Especial no podía examinar la cuestión de la balanza de pagos. Sostenía que tales cuestiones eran de la competencia exclusiva del Comité de la Balanza de Pagos y que "el Comité de la Balanza de Pagos había seguido autorizando las restricciones aplicadas por Corea a las importaciones de carne vacuna en virtud del artículo XVIII.B". De conformidad con el mandato convenido, el Grupo Especial estaba encargado de examinar las restricciones aplicadas a las importaciones de carne vacuna "a la luz de las disposiciones pertinentes del Acuerdo General". El mandato convenido era claro e inequívoco. No decía nada acerca de la exclusión de ciertas disposiciones del Acuerdo General, ni hacía ninguna excepción de las relativas a la balanza de pagos. Dado que los artículos XII y XVIII eran parte integrante del Acuerdo General y que Corea se había prevalido de las disposiciones sobre balanza de pagos, se deducía necesariamente que el Grupo Especial tenía claras facultades para examinar la aplicación de las disposiciones relativas a la balanza de pagos en el caso presente. De lo contrario, el Grupo Especial no podría cumplir su mandato de hacer "recomendaciones" adecuadas a las PARTES CONTRATANTES.

50. En respuesta a este argumento, Corea puso en duda, en primer lugar, su renuencia a examinar el fondo de la cuestión de la balanza de pagos. En el transcurso de los años, Corea había participado plenamente en las consultas celebradas en el Comité de la Balanza de Pagos y se estaba preparando para una nueva serie de consultas que tendrían lugar en junio de 1989. Corea sostuvo que estas consultas, celebradas de conformidad con el artículo XVIII.12 b), o una reclamación presentada al amparo del artículo XVIII.12 d), seguían siendo el medio adecuado para examinar la cuestión de la balanza de pagos. Además, Corea arguyó que los Estados Unidos sugerían erróneamente que el mandato del Grupo Especial permitía a éste hacer caso omiso de las consecuencias del artículo XVIII.12, apartados b) y d). Las PARTES CONTRATANTES no excluyeron total o parcialmente ninguna disposición del Acuerdo General cuando adoptaron el mandato uniforme.

51. Los Estados Unidos arguyeron asimismo que, al haber aducido los motivos de balanza de pagos en este caso, Corea no podía oponer objeciones a que el Grupo Especial examinara el fondo de la cuestión de la balanza de pagos, ni a que se solicitara el asesoramiento pertinente del FMI, con arreglo al párrafo 6 iv) del anexo al Entendimiento relativo a las Notificaciones, las Consultas, la Solución de Diferencias y la Vigilancia (28 de noviembre de 1979).13

Para Continuar con el Artículo XVIII.B.


8Japón - Restricciones aplicadas a la importación de ciertos productos agropecuarios, documento L/6253.

9Importación, distribución y venta de bebidas alcohólicas por organismos provinciales de comercialización canadienses, documento L/6304, págs. 54-57.

10Ibidem, pág. 55

11Recargo transitorio de importación de Estados Unidos, IBDD, 18S/233, 245

12Comunidad Europea - Trato arancelario concedido a las importaciones de productos cítricos procedentes de algunos países de la región del Mediterráneo, L/5776, de 7 de febrero de 1985. Este informe no fue adoptado por el Consejo del GATT.

13IBDD, 26S/229