OEA

25 de mayo de 1987

Diferencias planteadas en el marco del GATT 1947

Estados Unidos - Iniciación de una Investigación en Materia de Derechos Compensatorios Respecto de Determinados Productos de Madera Blanda para Construcción Procedentes del Canadá

Informe del Grupo Especial adoptado por el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias el 3 de junio de 1987
(SCM/83 - 34S/220)


1. En una comunicación de fecha 30 de julio de 1986 (documento SCM/76), el Canadá solicitó al Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias ("el Comité") que estableciera un grupo especial para examinar la diferencia surgida entre el Canadá y los Estados Unidos en relación con la decisión tomada por los Estados Unidos el 5 de junio de 1986 de iniciar una investigación en materia de derechos compensatorios respecto de las importaciones de determinados productos de madera blanda (madera de coníferas) para construcción procedentes del Canadá. Esta cuestión ya la había sometido anteriormente el Canadá al Comité (en el documento SCM/73) a efectos de que se aplicara el procedimiento de conciliación previsto en el artículo 17 del Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los artículos VI, XVI y XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ("el Código"). Ahora bien, el Comité no había podido solucionar esta diferencia con arreglo al procedimiento de conciliación estipulado en el Código.

2. En la reunión que celebró el 1� de agosto de 1986 el Comité acordó establecer un grupo especial y autorizó al Presidente a decidir sobre el mandato, en consulta con las dos partes en la diferencia, así como sobre la composición del grupo especial, después de obtener el acuerdo de las dos partes interesadas (SCM/M/Spec/12, párrafos 12 y 13).

3. El 31 de octubre de 1986 el Presidente puso en conocimiento del Comité que, tras celebrar consultas con ambas partes, se había acordado que el mandato del Grupo Especial, que ya había comenzado su labor, fuera el siguiente:

"Examinar los hechos relacionados con el caso sometido al Comité por el Canadá en el documento SCM/73 y, sobre la base de ellos, presentar al Comité sus conclusiones sobre los derechos y obligaciones de los signatarios que son partes en la diferencia, con arreglo a las disposiciones pertinentes del Acuerdo General, interpretadas y aplicadas por el Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los artículos VI, XVI y XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio."

En la misma reunión, el Presidente informó al Comité de que la composición del Grupo Especial era la siguiente:

Presidente: Sr. Michael D. Cartland
Miembros: Sr. Ulrich Mohrmann
Sr. Luzius Wasescha

4. El Grupo Especial se reunió con las partes en la diferencia los días 10 de octubre, 3 de noviembre y 12 de diciembre de 1986. Además, el Grupo Especial se reunió los días 13 y 27 de noviembre de 1986 y 13 de mayo de 1987.

5. La diferencia sometida al Grupo Especial se refería a la iniciación por los Estados Unidos, el 5 de junio de 1986, de una investigación en materia de derechos compensatorios respecto de determinados productos de madera blanda para construcción procedentes del Canadá. La petición que había llevado a las autoridades estadounidenses a iniciar esta investigación la había presentado la Coalition for Fair Lumber Imports en nombre de la producción estadounidense fabricante de determinados productos de madera blanda para construcción. La investigación abarcaba varios programas de las autoridades provinciales y federales del Canadá. Uno de tales programas, el que había dado lugar a la diferencia, estaba relacionado con la venta por los Gobiernos de las Provincias de Alberta, Colombia Británica, Ontario y Quebec del derecho a talar madera blanda para construcción. El demandante alegó que tales programas entrañaban el suministro de mercancías a tarifas preferenciales. En el documento SCM/73 el Canadá recordó que las prácticas seguidas por algunas provincias canadienses en lo concerniente a la valoración de la madera en pie ya habían sido objeto de una investigación en materia de derechos compensatorios realizada por los Estados Unidos en 1982 y 1983 y que en esa ocasión el Departamento de Comercio de los Estados Unidos había llegado a la conclusión de que tales prácticas no constituían una subvención a la exportación o una subvención interna concedida a los productores canadienses de madera para construcción. A juicio del Canadá la legislación estadounidense en materia de derechos compensatorios no había sufrido ninguna modificación importante y, por consiguiente, no había pruebas suficientes de la existencia de una subvención que justificaran la apertura por los Estados Unidos de una nueva investigación. El Canadá consideraba por lo tanto que, al iniciar una segunda investigación sobre esas prácticas, los Estados Unidos habían obrado en infracción a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 2 del Código. Además, el Canadá estimaba que las partes contratantes nunca se propusieron dar al Acuerdo General una interpretación que permitiera utilizar los derechos compensatorios para contrarrestar la ventaja comparativa de otro país en materia de recursos naturales, y que ello representaría un abuso de la medida correctiva prevista en el artículo VI y desarrollada en el Código.

6. El 26 de junio de 1986 la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos llegó a la conclusión preliminar de que había indicios razonables de que una producción estadounidense sufría un daño importante como consecuencia de las importaciones procedentes del Canadá de los productos objeto de la investigación.

7. El 16 de octubre de 1986 el Departamento de Comercio de los Estados Unidos llegó a la conclusión preliminar de que a los fabricantes, productores o exportadores canadienses de determinados productos de madera blanda para construcción se les otorgaban beneficios que constituían subvenciones conforme a la legislación estadounidense en materia de derechos compensatorios. El Departamento de Comercio estimó la subvención neta en un 15 por ciento ad valorem. Esta conclusión preliminar positiva se refería a los programas de valoración de la madera en pie aplicados por los Gobiernos de las Provincias de Alberta, Colombia Británica, Ontario y Quebec.

8. El 13 y el 29 de enero de 1987 respectivamente el Canadá y los Estados Unidos informaron al Grupo Especial de que se había llegado a una solución mutuamente satisfactoria de la diferencia. De conformidad con el párrafo 7 del artículo 18 del Código el Grupo Especial presenta a continuación una reseña del Memorándum de Acuerdo (del cual se facilitó copia al Grupo Especial) suscrito por el Canadá y los Estados Unidos el 30 de diciembre de 1986, para resolver las diferencias con respecto a las condiciones que afectaban al comercio de productos de madera blanda para construcción.1 Las disposiciones de dicho Memorándum de Acuerdo se aplicarían cuando se retirara la petición en materia de derechos compensatorios y los Estados Unidos pusieran fin a la investigación en materia de derechos compensatorios. En el Memorándum de Acuerdo se dice además que el mismo no prejuzga la posición de ninguno de ambos Gobiernos en cuanto a sí los programas y prácticas de valoración de la madera en pie aplicados por los gobiernos de las provincias canadienses constituyen subvenciones conforme a la legislación estadounidense o un acuerdo internacional cualquiera.

9. De conformidad con las disposiciones del Memorándum de Acuerdo, los Estados Unidos deben liberar las fianzas prestadas y restituir los depósitos hechos con arreglo a la conclusión preliminar positiva encaminada a la imposición de derechos compensatorios, y declarar en el aviso de que se ha puesto fin a la investigación que tal conclusión preliminar queda invalidada a partir de ese momento. El Canadá se ha comprometido a percibir una carga a la exportación del 15 por ciento ad valorem sobre los envíos de determinados productos de madera blanda para construcción efectuados del Canadá a los Estados Unidos a partir del 8 de enero de 1987. En el Memorándum de Acuerdo se estipulan cierto número de condiciones con respecto a la manera en que las autoridades canadienses percibirán la carga a la exportación. El Memorándum de Acuerdo también permite al Gobierno canadiense reducir o eliminar la carga a la exportación cuando aumenten los derechos de tala u otras cargas impuestas por las provincias a la producción de madera blanda para construcción. A este respecto se prevé que toda modificación tal de la carga a la exportación la efectuará el Gobierno del Canadá, en tanto que el cálculo del valor de toda medida que sustituya a la carga a la exportación estará sujeto a nuevas consultas y posterior acuerdo entre ambos Gobiernos. Hay varias disposiciones que se refieren al intercambio de información necesario para la aplicación y supervisión del Acuerdo así como para evitar la elusión del mismo. Ambos Gobiernos celebrarán consultas dos veces al año así como a petición de cualquiera de ellos con respecto a toda cuestión relacionada con el Acuerdo. En especial, se celebrarán consultas si las exportaciones de productos de madera blanda para construcción realizadas por el Canadá a los Estados Unidos registran un aumento o un descenso rápido y sustancial. Cualquiera de ambos Gobiernos puede denunciar el Acuerdo en todo momento avisando de ello por escrito con 30 días de anticipación.

10. Habida cuenta del hecho de que ambas partes en la diferencia han hecho saber al Grupo Especial que el Memorándum de Acuerdo constituye a su juicio una solución mutuamente satisfactoria de la diferencia, el Grupo Especial considera que ahora puede darse por ultimada la labor encomendada por su mandato.


1Las delegaciones interesadas pueden consultar en la Secretaría el texto de este Memorándum de Acuerdo.