OEA


18 de noviembre de 1987

Diferencias planteadas en el marco del GATT 1947

Japón - restricciones aplicadas a la importación de ciertos productos agropecuarios

Informe del Grupo Especial adoptado el 2 de febrero de 1988
(Continuación)


1. Introducción

1.1 Los días 11 de julio y 8 y 9 de septiembre de 1983, los Estados Unidos celebraron consultas con el Japón en el marco del párrafo 1 del artículo XXIII en relación con las restricciones aplicadas a la importación de ciertos productos agropecuarios (L/6037). Al no llegarse a un arreglo satisfactorio, los Estados Unidos solicitaron a las PARTES CONTRATANTES que establecieran un grupo especial para examinar este asunto. El 27 de octubre de 1986, el Consejo acordó establecer el Grupo Especial y autorizó al Presidente a formular el mandato y designar al Presidente y a los miembros del Grupo en consulta con las partes interesadas (C/M/202).

1.2 El 27 de febrero de 1987, se informó al Consejo sobre el mandato y la composición del Grupo Especial (C/145):

Mandato

"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes del Acuerdo General, el asunto sometido a las PARTES CONTRATANTES por los Estados Unidos en el documento L/6037 y formular conclusiones, incluso sobre la cuestión de la anulación o menoscabo, que ayuden a las partes contratantes a hacer recomendaciones o resolver sobre la cuestión, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo XXIII.

Al examinar este asunto, el Grupo Especial podrá tomar en cuenta todos los elementos pertinentes, entre ellos el debate que sobre el tema sostuvo el Consejo en su reunión de 27 de octubre de 1986."

Composición

Presidente Sr. Sermet R. Pasin
Miembros Sr. Johannes Feij
Sr. Sándor Simon

1.3 El Grupo Especial se reunió con las partes los días 7 y 8 de mayo, el 23 de junio y el 5 de octubre de 1987 y con los terceros interesados, el 8 de mayo de 1987. El 30 de octubre de 1987 presentó su informe a las partes en la diferencia.

2. Elementos de Hecho

2.1 Consideraciones generales

2.1.1 El caso sometido al Grupo Especial se refiere a las restricciones aplicadas por el Japón a las importaciones de ciertos productos que figuran en las siguientes líneas del arancel del Japón:

04.02 Leche y nata, conservadas, concentradas o azucaradas;

04.04 Quesos fundidos:

07.05 Legumbres de vaina secas;

11.08 Almidones y féculas, inulina;

12.01 Cacahuetes;

16.02 Preparados y conservas de carne de bovino en recipientes herméticamente cerrados:

17.02 Los demás azúcares y jarabes sin adición de aromatizantes o de colorantes;

20.05 Purés y pastas de frutas;

20.06 Preparados y conservas de pulpa de fruta y piña (ananás);

20.07 Jugos de frutas o de legumbres y hortalizas, excepto algunos;

21.04 "Ketchup" y otras salsas de tomate;

21.07 Preparados alimenticios no expresados en otras partidas (con exclusión de los preparados de arroz y de algas).

2.1.2 El artículo 52 de la Ley de Control de Cambios y del Comercio Exterior (Ley N� 228, 1949) impone a los importadores la obligación de obtener licencias de importación en los casos en que el Gobierno así lo haya dispuesto por orden ministerial. Esta facultad se ejerce en virtud de la Orden de Control del Comercio de Importación (Orden Ministerial N� 414, de 1949, modificada) en la que se distribuyen las competencias administrativas y se establece que el Ministro de Comercio Exterior y de Industria debe designar y publicar las partidas y los países de origen de las mercancías para cuya importación sea necesaria autorización previa. Sin embargo, antes de designar un producto, ha de consultar al Ministro con jurisdicción sobre el mismo y obtener su aprobación; en el caso presente, es el Ministro de Agricultura, Silvicultura y Pesca. La lista de las categorías sometidas a contingentes de importación aparece publicada en la Notificación del MITI N� 170, de 1966 (modificada) y también en "KANPO" (Notificación del Gobierno), la "Notificación del MITI" y el "TSUSHOKOHO" (Boletín Comercial) de la JETRO, respectivamente. Las importaciones de todos los productos sobre los que versa la presente diferencia están sujetos a contingentes en virtud de la Orden de Control del Comercio de Importación y de esta notificación. Los procedimientos para la concesión de licencias de importación figuran en el Reglamento de Control del Comercio de Importación (Orden del MITI N� 77, de 1949, modificada).

2.1.3 La Orden de Control y el Reglamento de Control disponen que, en el caso de los productos que figuran en la lista de los sometidos a contingentes de importación, el importador debe solicitar al Ministerio de Comercio Exterior y de Industria (MITI) la asignación del contingente. El MITI realiza la asignación, previa consulta con el Ministro con jurisdicción sobre el producto, y expide un certificado de asignación de contingentes de importación que el importador ha de remitir, antes de transcurridos cuatro meses, a un banco autorizado para operar con moneda extranjera, el cual expide automáticamente un certificado de aprobación de la importación. Esta aprobación tiene una validez de seis meses. Las asignaciones de contingentes de importación no son transferibles.

2.1.4 Los contingentes de importación japoneses se dividen en: contingentes de importación programados, contingentes de importaciones varias, contingentes especiales para Okinawa y otros contingentes para fines específicos. En los anuncios de importación que se publican cada semestre se especifica el tipo de contingente aplicado a cada producto.

2.1.5 El contingente de importación programado es el sistema más frecuentemente utilizado en el caso de los productos agropecuarios. Su volumen se determina en función de las estimaciones sobre la oferta y la demanda de cada producto. En principio se establece dos veces al año y se anuncia cada semestre del año fiscal, cuando se dispone de las estimaciones relativas a la oferta y la demanda. La fecha del anuncio difiere según el producto de que se trate y dentro de un mismo producto puede variar de un año a otro. Efectuado el anuncio de los contingentes, se admiten solicitudes durante dos semanas, al término de las cuales éstas se examinan simultáneamente. La asignación de contingentes tiene lugar generalmente entre dos y cuatro semanas después de la fecha límite de presentación de las solicitudes y se hace a comerciantes o a usuarios.

2.1.6 Los productos que normalmente se asignan a usuarios son productos semielaborados que se importan para su ulterior transformación. La mayoría de los contingentes se distribuyen entre fabricantes o asociaciones de éstos en función de su capacidad de elaboración y de otros factores. Se asignan a los comerciantes productos de consumo y otros productos cuyos usuarios finales son difíciles de determinar. Los contingentes se reparten entre las empresas comerciales con antecedentes en la importación de productos agropecuarios y productos del mar, basándose en sus anteriores actividades de importación, y a nuevos importadores de ciertas mercancías. En el caso de algunos productos, si después de efectuadas las asignaciones a los importadores tradicionales, los nuevos importadores y los usuarios, queda sin repartir parte del contingente, éste se distribuye por orden cronológico de las solicitudes, siempre que se presente un contrato con un exportador extranjero. Si la importación no tiene lugar, la consecuencia no es necesariamente la pérdida de la asignación el año siguiente. Las asignaciones según este sistema se hacen al recibirse la solicitud, normalmente después de una tramitación que dura dos semanas.

2.1.7 El sistema de contingentes de importaciones varias se emplea para todos aquellos productos a los que no se considera aplicable el procedimiento de contingente de importación programado. En él figuran distintas partidas que incluyen diversos tipos de artículos, los productos que no pertenecen explícitamente a ninguna categoría o los productos importados en cantidades mínimas. De este contingente sólo se anuncia el valor total en dólares de los Estados Unidos y no el volumen ni la parte del contingente que corresponde a cada uno de los productos a los que se aplica. El volumen del contingente se establece y publica dos veces al año, en mayo y en noviembre, pero no se publica el volumen ni el valor de las importaciones que van a permitirse para cada producto comprendido en el contingente. En el pasado, el Gobierno del Japón ha trasladado varias veces productos del contingente de importaciones varias al contingente programado.

2.1.8 Las licencias de importación se expiden a los usuarios finales, incluidos los vendedores al por mayor y al por menor, o a empresas comerciales que reciben pedidos de los usuarios finales. La mayor parte de los contingentes se asignan a estas últimas. Las asignaciones se hacen en base a cada solicitud recibida. Si se estima que la importación del producto no modifica la relación existente entre la demanda y la oferta, se asigna la cantidad solicitada. De no ser así, la cantidad que se asigna corresponde a la que se considera adecuada, habida cuenta de la situación de la oferta y la demanda y de las importaciones realizadas por el solicitante. Para la mayoría de los productos incluidos dentro de esta categoría de contingentes se conceden licencias a importadores nuevos; en el caso de la "corned beef", otros preparados y conservas de carnes o despojos comestibles, y de los jugos no concentrados sólo se expiden licencias a los solicitantes que ya hayan importado el producto.

2.1.9 Se ha establecido un contingente especial para Okinawa, en razón de las circunstancias especiales de esa prefectura, que se determina en función de la situación de la oferta y la demanda en ella. Los productos importados en este régimen han de consumirse en esa prefectura. Los sistemas y procedimientos para la asignación de contingentes para Okinawa son los mismos que los relativos a los contingentes programados y la cantidad de cada contingente se anuncia dos veces al año, en junio y en noviembre. Aunque la mayoría de los productos incluidos en este régimen se asignan a comerciantes, algunas materias primas destinadas a la elaboración se asignan a los usuarios. Los nuevos importadores pueden solicitar la asignación de contingentes de la mayor parte de los productos. Se ha establecido un contingente especial para fines específicos que se aplica para usos tales como el transporte internacional, las aerolíneas y los hoteles para turistas extranjeros. Se asigna en general a empresas comerciales con experiencia de importaciones y que cuentan con pedidos de los usuarios finales. En el cuadro 2.1 se indican los tipos de contingentes que se aplican a cada una de las partidas que se examinan.

2.1.10 A continuación se hace una breve descripción de los programas de producción nacional más importantes del Japón y de las restricciones a las importaciones que se aplican a los productos específicos objeto de la diferencia. Los diversos productos se han agrupado por categorías. La leche y nata preparadas y conservadas (04.02), el queso fundido (ex 04.04), la lactosa (ex 17.02) y los preparados alimenticios no especificados en otras partidas , que están fabricados principalmente a base de productos lácteos (ex 21.07) se agrupan bajo la denominación "productos lácteos". Los almidones y féculas y la inulina (11.08); la glucosa y otros azúcares y jarabes, salvo la lactosa (ex 17.02); y los preparados alimenticios no especificados en otras partidas, que están fabricados principalmente de azúcar (ex 21.07) se consideran bajo el epígrafe de "almidones, féculas y productos del azúcar". Los purés y pastas de frutas (ex 20.05), las pulpas de frutas (ex 20.06) y los jugos de frutas (ex 20.07) se agrupan bajo el epígrafe "frutas y sus derivados" y se tratan por separado las piñas (ananás) preparadas o conservadas. El jugo de tomate (ex 20.07) y la salsa de tomate y el "ketchup" (ex 21.04) se consideran bajo el título "tomate y sus derivados". Los otros productos objeto de la diferencia, es decir, las legumbres de vaina secas (ex 07.05), los cacahuetes (ex 12.01) y los preparados y conservas de carne de bovino (ex 16.02) se tratan por separado.

CUADRO 2.1

Clasificación de los contingentes de importación por productos1

Clasificación de los contingentes de importación

N� de la partida de la NCCA

Designación de producto

Contingente de importación programado

Contingente de importaciones varias

Contingente especial para Okinawa

Contingente para fines específicos

Referencia

04.02

Leche y nata, conservadas, concentradas o azucaradas

0

0

0

0

El producto en régimen de contingente de importaciones varias es el suero de leche (lactoserum) en polvo destinado a la elaboración de leche en polvo preparada para la alimentación infantil. La leche evaporada y la leche condensada edulcorada están sujetas al contingente para fines específicos

04.04

Quesos fundidos

0

0

07.05

Legumbres de vaina secas

0

0

El producto en régimen de contingente de importaciones varias es el destinado a usos especiales

11.08

Almidones y féculas; inulina

0

0

0

12.01

Cacahuetes

0

0

16.02

Preparados y conservas de carne de bovino

0

0

0

El productos en régimen de contingente de importación programado es la carne de vaca cocida. El productos en régimen de contingente especial para Okinawa es la carne de vaca en lata

17.02

Los demás azúcares y jarabes

0

Los productos en régimen de contingente de importaciones varias son los purés y pastas de frutas para alimentación infantil

20.05

Purés y pastas de frutas

0

0

0

20.06

Preparados y conservas de piñas (ananás)

0

*

Pulpas de fruta

0

20.07

Jugos de frutas con exclusión de algunos

0

0

0

Los productos en régimen de contingente programado son los concentrados de jugo de manzana, jugo de uva, jugo de piña (ananás) y jugo de frutos no agrios. El producto en régimen de contingente de importaciones varias es el jugo de frutas, con exclusión del jugo de naranja y de piña (ananás). Los jugos no concentrados de naranja, piña, uva y manzana están sujetos al contingente para fines específicos

*

Jugo de tomate

0

0

21.04

"ketchup" y salsa de tomate

0

0

21.07

Preparados alimenticios no expresdos en otras partidas (con exclusión de los preparados de arroz y de algas)

0

Continuaci�n: 2.2 Productos lácteos


1El contingente para fines específicos se ha establecido para usos tales como los hoteles para turistas internacionales, los buques de transporte entre el Japón y el extranjero, y las líneas aéreas.