OEA

Diferencias planteadas en el marco del GATT 1947

Cláusula de Edición de los Estados Unidos

1 de marzo de 1984

Informe del Grupo Especial adoptado los días 15/16 de mayo de 1984
(L/5609 - 31S/82)


I. Introducción

1. En su reunión del 21 de julio de 1982, el Consejo fue informado de las consultas que se estaban celebrando entre las Comunidades Europeas y los Estados Unidos relativas a la Cláusula de Edición contenida en la legislación estadounidense sobre derecho de autor (C/M/160, punto 12). En una comunicación de fecha 8 de marzo de 1983 (L/5467), las Comunidades Europeas expusieron la naturaleza de su reclamación a ese respecto y manifestaron su intención de recurrir a las disposiciones del artículo XXIII del Acuerdo General.

2. En la reunión del Consejo que tuvo lugar el 20 de abril de 1983 (C/M/167, punto 11), las Comunidades Europeas comunicaron que hablan celebrado con los Estados Unidos varias series de consultas, con arreglo a los artículos XXII y XXIII, que se habían centrado principalmente en la cuestión del perjuicio ocasionado por dicha legislación, pero sin haber llegado a un resultado satisfactorio. En consecuencia, en virtud de las disposiciones del artículo XXIII, las Comunidades pidieron al Consejo que estableciera un grupo especial que examinara la medida adoptada por los Estados Unidos, centrándose en particular en la magnitud del perjuicio ocasionado y de la compensación que procedería otorgar. Los Estados Unidos dijeron que se hablan celebrado consultas con la Comunidad, con arreglo al párrafo 1 del artículo XXIII, sobre el alcance de la Cláusula de Edición, consultas que se hablan llevado a cabo con un espíritu de colaboración encaminado a alcanzar una solución mutuamente satisfactoria, aunque sin perjuicio de la posición jurídica de cada una de las partes en lo tocante a cualquier aspecto de esa cuestión. Durante esas consultas se habla examinado la repercusión que habla tenido la medida en el comercio. Los Estados Unidos señalaron que si se estableciera un grupo especial habría de ser con arreglo al método hasta ahora seguido, es decir, para determinar si una medida era o no compatible con las disposiciones del Acuerdo General. Toda cuestión relativa a una posible compensación o retorsión habría de abordarse en una etapa más avanzada del procedimiento, El Consejo acordó establecer un grupo especial para que examinara la reclamación presentada por las Comunidades Europeas, y autorizó al Presidente a que, en consulta con las dos partes interesadas y con las demás partes contratantes que hubieran expresado su interés en el asunto, decidiera el mandato adecuado y, en consulta con las dos partes interesadas designara a los miembros del grupo especial.

3. En la reunión del Consejo del 12 de julio de 1983 (C/M/170, punto 15), el Presidente comunicó al Consejo que, una vez celebradas esas consultas, la composición y el mandato del Grupo Especial eran los siguientes:

Composición

Presidente: Sr. P. Rantanen
Miembros: Sr. S. Haron
Sr. N. Kemmochi

Mandato

"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes del Acuerdo General y de los documentos del GATT relacionados con este tema, el asunto sometido a las PARTES CONTRATANTES por las Comunidades Europeas, referente al artículo 601 del Titulo 17 del Código de los Estados Unidos ("Cláusula de Edición") prorrogado por la Ley estadounidense 97-215 (L/5467 y C/M/167, página 14, párrafo 5), y formular conclusiones -en particular, con el posible menoscabo de beneficios que ayuden a las PARTES CONTRATANTES a hacer recomendaciones o resolver sobre la cuestión, conforme a lo dispuesto en el párrafo del artículo XXII."

II. Hechos

4. La Cláusula de Edición -artículo 601 del Titulo 17 del Código de los Estados unidos, prorrogado por la Ley 97-215 de 13 de julio de 1982 prohíbe, con ciertas excepciones, la importación o la distribución pública en los Estados Unidos de obras protegidas por los derechos de autor consistentes principalmente en obras literarias distintas de las dramáticas escritas en idioma inglés cuyo autor sea un residente en los Estados Unidos, a menos que las partes que componen esas obras hayan sido editadas en los Estados Unidos o el Canadá. Según la definición de la ley, la le edición" comprende la composición, cuando la obra se produce directamente a partir de tipos o de planchas hechas con ellos, la preparación de chapas litográficas o impresas en fotograbado, la impresión y la encuadernación. La Administración de Aduanas de los Estados Unidos puede decomisar las obras importadas en contravención de las disposiciones de este artículo. Además, todo infractor de la legislación sobre derechos de autor que haya producido fraudulentamente las obras en los Estados Unidos y pueda demostrar que el titular de esos derechos ha importado las obras en violación de la Cláusula de Edición, quedará absuelto de oficio por los tribunales. El texto de la Cláusula de Edición se reproduce en el anexo del presente informe.

5. La Ley "Chace" de 3 de marzo de 1981, que amplió por primera vez a los ciudadanos extranjeros la protección de los derechos de autor en los Estados Unidos, agregó la Cláusula de Edición original a la legislación estadounidense sobre derechos de autor. Temiendo que las entonces nacientes imprentas y editoriales del país fueran asfixiadas por la competencia extranjera, el Congreso precisó que la protección de los derechos de autor en los Estados Unidos sólo se concedería si la edición se realizaba en el país. Para asegurar el respeto de la Cláusula de Edición, el Congreso prohibió durante la vigencia de los derechos de autor la importación de las obras protegidas por tales derechos que se produjesen en el extranjero.

6. Como resultado de las enmiendas de 1909, 1919, 1949, 1952 y 1976, el alcance de la Cláusula de Edición se ha ido reduciendo progresivamente. En 1976, la Ley 94-553, que significó una revisión completa de la legislación estadounidense sobre derechos de auto@, dio a la Cláusula de Edición su redacción actual. Entre las modificaciones que se hicieron entonces, se consideró por primera vez que la edición en el Canadá se ajustaba a las exigencias de la Cláusula. La enmienda de 1976 también fijó por primera vez una fecha de expiración o a la Cláusula de Edición al especificar que se iba a aplicar "antes del I. de julio de 1982".

7. El 30 de junio de 1982, las dos Cámaras del Congreso de Unidos aprobaron un proyecto de ley por el que se modificaba la que se debía aplicar la Cláusula de Edición, que pasó así julio de 1982 al 1� de julio de 1986. El Presidente de los devolvió el proyecto sin firmar al Congreso el 8 de julio de 1982 comunicando sus objeciones a la sanción del mismo. El 13 de julio una de las Cámaras del Congreso aprobó nuevamente el proyecto por la mayoría de los dos tercios necesaria para sancionar un proyecto de ley no obstante las objeciones del Presidente. El 13 de julio de 1982 el proyecto adquirió, pues, fuerza de ley (Ley 97-215).

III. Argumentos principales

8. Las Comunidades Europeas pidieron al Grupo Especial que formulara las conclusiones siguientes:

i) que la Cláusula de Edición revalidada en 1982 era contraria a los artículos XI y XIII del GATT, y no quedaba comprendida en el Protocolo de aplicación provisional;

ii) que la revalidación de la Cláusula de Edición en 1982 era contraria a los entendimientos logrados entre los Estados Unidos y las Comunidades Europeas en la Ronda de Tokio y en consecuencia rompía el equilibrio final que se habla alcanzado en las concesiones;

iii) que la renovación de la Cláusula de Edición en julio de 1982 habla tenido como consecuencia anular o menoscabar las ventajas que de otro modo habrían resultado para la Comunidad del Acuerdo General;

iv) que las PARTES CONTRATANTES recomendaran al Gobierno de los Estados Unidos que pusiera fin a la prohibición de importar las publicaciones comprendidas en el ámbito de la Cláusula de Edición.

9. Los Estados Unidos pidieron al Grupo Especial que concluyera lo siguiente:

i) que la aplicación de la Cláusula de Edición por los Estados Unidos no era incompatible con el Acuerdo General por ser esa Cláusula "legislación vigente", por lo que se refería a la Parte II del Acuerdo General, en el sentido del párrafo 1, b) del Protocolo de aplicación provisional;

ii) que prima facie no había menoscabo de ninguna ventaja negociada que correspondiese a las Comunidades Europeas en virtud del Acuerdo General, porque los Estados Unidos no se habían comprometido a suprimir la Cláusula de Edición y ni habían recibido ninguna concesión en relación con la posible expiración de la Cláusula;

iii) que aun cuando el Grupo Especial concluyera que habla anulación o menoscabo de una ventaja resultante para las Comunidades Europeas del Acuerdo General, las circunstancias no eran suficientemente graves para que se justificara autorizar la suspensión de concesiones u otras obligaciones puesto que las Comunidades Europeas no hablan sufrido un perjuicio económico.

a) Artículos XI y XIII

10. Las Comunidades Europeas afirmaron que la Cláusula de Edición, revalidada el 13 de julio de 1982, constituía una violación del párrafo 1 del artículo XI, que específicamente disponía que no se podrán imponer ni mantener prohibiciones ni restricciones a la importación. Las Comunidades Europeas también sostuvieron que la Cláusula de Edición, al excluir de la prohibición de importación a las obras editadas en el Canadá, era discriminatoria y en consecuencia contraria al artículo XIII del Acuerdo General.

11. Los Estados Unidos no pusieron objeciones a la posición adaptada por las Comunidades Europeas en cuanto a la compatibilidad de la Cláusula de Edición con los artículos XI y XIII. Señalaron que la incompatibilidad de la Cláusula de Edición con el artículo XI del Acuerdo General había sido notificada a las PARTES CONTRATANTES en enero de 1955 durante la labor realizada en aquel momento para compilar información sobre la legislación comprendida por el Protocolo de aplicación provisional (L/309/Add.2). La incompatibilidad con el artículo XIII se habla notificado en esa oportunidad porque sólo en 1976 se consideró que los impresos producidos en Canadá cumplían el requisito de edición estipulado en la referida Cláusula.

b) El Protocolo de aplicación provisional

i) Prórroga de la "legislación vigente" después de una fecha de expiración

12. Las Comunidades Europeas adujeron que la Cláusula de Edición en vigor actualmente no era "legislación vigente" en el sentido del párrafo 1, b) del Protocolo de aplicación provisional, pues se trataba de una legislación "nueva". Como en la Ley de 1976 se había fijado una fecha de expiración, había sido necesario sancionar una nueva ley (97-215) en julio de 1982 para prorrogar el período de aplicación de la Cláusula de Edición. La reclamación de la Comunidad se refería exclusivamente a la Cláusula de Edición consignada en la legislación sancionada en 198�', que era una "legislación nueva", y no a las versiones anteriores de esa Cláusula.

13. Las Comunidades Europeas sostuvieron que toda interpretación del Protocolo de aplicación provisional según la cual la prorroga de la "legislación vigente" por una nueva medida legislativa después de una fecha de expiración se considerase amparada por dicho Protocolo, era incompatible con el propósito básico con que ese Protocolo había sido concebido por sus autores. El propósito del Protocolo habla sido que los gobiernos pudieran aplicar el Acuerdo General provisionalmente sin tener que modificar o transgredir su legislación vigente que fuese incompatible con la Parte II del GATT. Por ende, la legislación vigente en 1947 no se podía prorrogar en virtud de ninguna otra iniciativa legislativa una vez que la ley hubiera fijado una fecha de expiración; tampoco era posible introducir enmiendas en esa legislación que provocaran nuevas desviaciones de las normas del Acuerdo General. Si una parte contratante tuviera libertad para actuar en forma compatible o no con el Acuerdo General, cabría esperar que lo hiciera en forma compatible. Esta interpretación del Protocolo de aplicación provisional quedaba reflejada en la ulterior interpretación de "legislación vigente", a saber, que esta última debía ser de carácter "imperativo". Los Estados Unidos se hablan visto en 1982 ante la elección de plegarse plenamente al Acuerdo General o perpetuar una disposición incompatible con él, y hablan tenido la posibilidad de ajustarse a la Parte II del Acuerdo General sin necesidad de modificar o violar la legislación vigente. Dado que la sanción de la Ley 97-215, por la que se prorrogó la Cláusula de Edición, no habla sido una obligación sino una simple elección, los Estados Unidos ya no podían argüir que la Cláusula de Edición revalidada era "legislación vigente" con arreglo al Protocolo de aplicación provisional.

14. Los Estados Unidos afirmaron que la Cláusula de Edición era "legislación vigente" en el sentido del párrafo 1, b) del Protocolo de aplicación provisional. La mencionada Cláusula cumplía los dos requisitos de la "legislación vigente": era "imperativa" por sus términos y su propósito expreso, es decir, no dejaba libertad al órgano ejecutivo encargado de su cumplimiento, y formaba parte de la legislación de los Estados Unidos el 30 de octubre de 1947. Si bien el alcance de la Cláusula de Edición se había ido reduciendo a lo largo del tiempo, esa disposición siempre se habla mantenido como parte de la legislación estadounidense sobre derechos de autor desde 1891 (salvo un breve período en 1904 para permitir la exposición de las mercancías destinadas a la Feria Mundial de St. Louis). La prórroga de la "legislación vigente" más allá de una fecha de expiración fijada unilateralmente por una parte contratante no significaba la promulgación de una legislación "nueva" que debiera ajustarse a la Parte II del Acuerdo General.

15. Los Estados Unidos dijeron que de la posición de las Comunidades se desprenderla que, si una determinada enmienda de la "legislación vigente" no fuese imperativa -es decir, que el cambio real introducido en la ley no exigiera una norma jurídica superior, presumiblemente la constitución- la sanción de esa enmienda constituiría un caso de legislación "nueva" que debería ajustarse a las obligaciones de la Parte II del Acuerdo General. Este principio se aplicaría a toda enmienda, incluso a las que tuvieran por objeto liberalizar una disposición. Los Estados Unidos no encontraban ninguna indicación que apoyara esa interpretación ni en el propósito original del Protocolo de aplicación provisional ni en las interpretaciones de la aplicación provisional aprobadas por las PARTES CONTRATANTES. Las recomendaciones de los Grupos de Trabajo y de los Grupos Especiales relativas al término "imperativo", que hablan sido aprobadas por las PARTES CONTRATANTES (IBDD, Vol.II/62; IBDD, 1S/59; IBDD, 6S/60; IBDD, 7S/106), se referían a los términos y al propósito de las normas consideradas en cada caso, no al hecho de que una parte contratante tuviera que modificar esa legislación en virtud de una norma superior. Las PARTES CONTRATANTES habían aceptado modificaciones de la "legislación vigente" en la medida en que esas modificaciones no hablan aumentado el grado de disconformidad con el Acuerdo General. Habían aprobado el informe de un Grupo de Trabajo que habla concluido que esas modificaciones, en forma de incrementos de impuestos indirectos, podían permitirse en tanto que la enmienda no aumentara el margen absoluto de diferencia entre el impuesto aplicado a los productos importados y el aplicado a los artículos nacionales (Impuestos internos del Brasil, informe aprobado por las PARTES CONTRATANTES el 30 de junio de 1949, IBDD, Vol.II/181).

16. Los Estados Unidos afirmaron que sería perjudicial para el interés que tenían todas las partes contratantes en suprimir la "legislación vigente", que la prórroga de esa legislación más allá de una fecha de expiración fijada con ulterioridad a la fecha del Protocolo de aplicación provisional o del protocolo de adhesión pertinente se interpretara como la puesta en vigor de legislación "nueva". Una parte contratante que quisiera prever unilateralmente la expiración de esa legislación probablemente no lo haría si tal medida unilateral fuera a considerarse un compromiso internacional; y si esa parte contratante estimase que la modificación de las condiciones justificaban la prórroga de las disposiciones más allá de la fecha de expiración, dicha parte podría ser objeto de reclamaciones de compensación con arreglo al Acuerdo General.

17. Las Comunidades Europeas sostuvieron que, dado el propósito del Protocolo de aplicación provisional, las partes contratantes que lo invocaban teman la obligación básica de respetar la Parte II del Acuerdo General, con una excepción concreta concedida pro tempore. Como en esas circunstancias no habla lugar a concesiones recíprocas hechas a cambio de una decisión encaminada a armonizar con el Acuerdo General una norma incompatible con sus disposiciones, esa decisión sólo se podía adoptar unilateralmente. Pero una vez tomada y anunciada, la decisión creaba expectativas razonables y, en cierto sentido, tenla que considerarse equivalente a una obligación multilateral con respecto a las demás partes contratantes. Esas "expectativas razonables" eran fundamentales en el caso de la Cláusula de Edición, habida cuenta de la redacción de la ley y de las interpretaciones que se le daban, así como de los debates celebrados en el GATT durante la Ronda de Tokio (véanse los párrafos 24 a 29 infra). No habían existido tales expectativas en el caso de los impuestos internos del Brasil, pues no se mencionaba ninguna fecha de expiración; además ese caso habla afectado a un país en desarrollo que podía aspirar a una interpretación más flexible de las normas del Acuerdo General. Las Comunidades Europeas estimaban que los argumentos de los Estados Unidos consignados en el párrafo 16, en caso de ponerse en práctica, tenderían a socavar la función del GATT como marco para el desarrollo del comercio sobre la base de normas reconocidas y durables a que pudiesen acogerse todas las partes contratantes. Si las partes contratantes tuvieran la libertad de revocar las decisiones por las que armonizaban sus prácticas con el Acuerdo General, ya no habría certeza alguna de que las medidas restrictivas abandonadas en el curso de los años no se reintroducirían más adelante, basándose en que esa reintroducción no era más que una continuación de la legislación vigente el 30 de octubre de 1947. Ello provocaría inestabilidad en las relaciones entre las partes contratantes y un riesgo constante de desequilibrio de las concesiones mutuas.

18. Los Estados Unidos señalaron que todas las partes contratantes, a excepción de Haití, habían optado por continuar aplicando el Acuerdo General con carácter provisional, incluso cuando fueron invitadas a depositar un instrumento de aceptación con arreglo al artículo XXVI, en el que podía constar una reserva referente a la "legislación vigente", según lo dispuesto en la Resolución de 7 de marzo de 1955 de las PARTES CONTRATANTES (IBDD, 3S/50). Los Estados Unidos estimaban que, no se correrían los peligros imaginados por la Comunidad si el Grupo Especial hiciera suya la siguiente interpretación de la "legislación vigente" notificada en relación con el Protocolo de aplicación provisional:

"A los efectos del Protocolo pertinente, cuando una parte contratante i) haya fijado en forma unilateral una fecha de expiración para su "legislación vigente", y ii) prorrogue la legislación más allá de esa fecha, no habrá puesto en vigor una "nueva" legislación".

A juicio de los Estados Unidos, esa interpretación no socavaría el Acuerdo General dado que eran pocas las disposiciones legales que las partes contratantes habían notificado como "legislación vigente", y algunas de ellas se hablan suprimido unilateralmente o como resultado de negociaciones. Los Estados Unidos también señalaron que una parte contratante capaz de demostrar un daño económico a causa de la modificación de la "legislación vigente" efectuada por otra parte contratante podría recurrir al artículo XXIII, invocando el párrafo 1 b) o c).

ii) "Legislación vigente" y período de no aplicación

19. Las Comunidades Europeas adujeron una razón más por la que la Cláusula de Edición había dejado de estar comprendida en la disposición sobre "legislación vigente" del Protocolo de aplicación provisional, a saber, que había caducado el 1. o de julio de 1982 y que la nueva legislación por la que se la ponla en vigencia no habla sido sancionada hasta el 13 de julio de 1982; en consecuencia, había transcurrido un período durante el cual no había estado en vigor ninguna norma referente a la Cláusula de Edición. En opinión de las Comunidades, el Grupo Especial debía examinar el asunto desde el punto de vista de las obligaciones internacionales de los Estados Unidos en virtud del Acuerdo General; los procedimientos internos del Gobierno de Estados Unidos no teman nada que ver con la cuestión.

20. Los Estados Unidos dijeron que la Cláusula de Edición se habla mantenido en el Código de los Estados Unidos durante el período del 1. o al 13 de julio de 1982; lo único que habla caducado era la norma por la que se le daba aplicación. Por esa razón, habla sido posible reactivar la aplicación de la Cláusula mediante un proyecto de ley que decía únicamente que se enmendaba el artículo 601 a) del capitulo 6 del titulo 17 del Código de los Estados Unidos, reemplazando 1982 por 1986. No se trataba, pues, de legislación "nueva". Además, o la fecha efectiva de prórroga habla pasado a ser automáticamente la del 1� de julio de 1982, porque el único cambio introducido en la disposición se refería al año de expiración. Si durante el período del 1� al 13 de julio de 1982 hubiera entrado en el país alguna obra no conforme a la Cláusula, las Aduanas de los Estados Unidos habrían tenido que decomisar esa mercancía después del 13 de julio de 1982. En la práctica, sin embargo, las Aduanas habrían demorado los trámites necesarios para el despacho de las obras destinadas al consumo interno hasta que se hubiera conocido el resultado del veto presidencial y la reacción del Congreso a ese respecto.

iii) La exención del Canadá

21. Las Comunidades Europeas arguyeron también que, sin perjuicio de su opinión de que la Cláusula de Edición revalidada no podía considerarse "legislación vigente", el elemento discriminatorio que contenía esa Cláusula, a causa de la exención de la prohibición de importación en ella prevista para el Canadá, era incompatible con el artículo XIII del GATT y no se podía justificar en virtud del Protocolo de aplicación provisional, dado que este último no existía en 1947. En consecuencia, sobre este aspecto de la reclamación no se planteaba la cuestión de la "legislación vigente".

22. Los Estados Unidos afirmaron que la "legislación vigente", en el sentido del párrafo 1, b) del Protocolo de aplicación provisional, podía enmendarse siempre que no se aumentara el grado de preferencia concedido a la industria nacional. La exención del Canadá era parte de una serie de medidas de liberalización adoptadas a lo largo de los años, que progresivamente habían ido reduciendo el alcance de la Cláusula de Edición.

23. Las Comunidades Europeas dijeron que si el argumento de los Estados Unidos a este respecto se llevaba a su conclusión lógica, las partes contratantes podrían sostener que tenían el derecho de hacer exenciones discriminatorias a favor de cualquier país por motivos particulares, lo cual sería contrario a todas luces, al principio de la nación más favorecida y especialmente al artículo XIII.

c) El equilibrio de las concesiones de la Ronda de Tokio

24. Las Comunidades Europeas sostuvieron que la prórroga de la Cláusula de Edición por los Estados Unidos más allá del I.'j de julio de 1982 era contraria a los entendimientos logrados entre los Estados Unidos y las Comunidades Europeas en la Ronda de Tokio y por ello habla desequilibrado el intercambio de concesiones realizado entre las dos partes en esas negociaciones. Durante la Ronda de Tokio, las Comunidades hablan hecho una petición referente a la Cláusula de Edición conforme a los procedimientos de petición/oferta en materia de medidas no arancelarias adoptados en julio de 1977 (documento MTN/NTM/R/4 de 11 de noviembre de 1977, página 17). Las Comunidades dijeron que, en vista de las seguridades recibidas de los Estados Unidos, o los cuales habían confirmado que la Cláusula de Edición expiraría el 1� de julio de 1982, en las negociaciones no se habla hecho hincapié en llegar a una conclusión y un acuerdo específicos con los Estados Unidos. En consecuencia, no existían actas firmadas de común acuerdo por las Comunidades y los Estados Unidos donde constara el entendimiento sobre la Cláusula de Edición. Interrogadas acerca de las concesiones recíprocas hechas a cambio del entendimiento, las Comunidades señalaron que, como cuestión de principio, estimaban que no tenían que hacer concesión alguna a cambio de la supresión por sus interlocutores comerciales de la legislación incompatible con el Acuerdo General justificada con arreglo al Protocolo de aplicación provisional. En cuanto al trato de la Cláusula de Edición en la Ronda de Tokio, las seguridades dadas por los Estados Unidos respecto a su expiración hicieron suponer que no era necesario proseguir las negociaciones y que no se trataba de que las Comunidades hicieran ninguna concesión recíproca.

25. Las Comunidades Europeas afirmaron que, sobre la base del entendimiento logrado en la Ronda de Tokio, hablan mantenido la "expectativa razonable" de que la Cláusula de Edición expirara el 1. o de julio de 1982, y que efectivamente se les habían dado razones suficientes para prever que no sería prorrogada. En apoyo de esa tesis, las Comunidades presentaron las pruebas siguientes:

  • Declaración de C. Michael Hathaway, Asesor General Adjunto, Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos, ante el Comité de Asuntos Jurídicos de la Cámara, de 4 de marzo de 1982, referente a las peticiones sobre la Cláusula de Edición hechas en la Ronda de Tokio:
  • "Los Estados Unidos no prosiguieron las negociaciones dado que estaba previsto que la Cláusula expirara en 1982."

  • Carta de la Misión de los Estados Unidos en Ginebra, de 17 de agosto de 1981, relata-va a la notificación del Catálogo de Medidas no Arancelarias de las Comunidades Europeas en relación con la Cláusula de Edición:
  • "Los Estados Unidos piden el retiro de esa notificación porque la Ley sobre derechos de autor de 1976, en su artículo 601 a), levanta la restricción ... con efecto al 1� de julio de 1982."

  • "Estudio de los efectos económicos de la supresión de la Cláusula de Edición de la Ley sobre derechos de autor", informe a la Comisión de Trámites de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, sobre la Investigación N. o 332-145 con arreglo al artículo 332 de la Ley Arancelaria de 1930 (Tariff Act), publicación USITC 1402, julio de 1983, página xi:
  • "Durante las Negociaciones Comerciales Multilaterales (NCM), la Comunidad Europea (CE) sugirió que el tema de la Cláusula de Edición se añadiera a las negociaciones sobre obstáculos no arancelarios, pero no insistió en el asunto después que los funcionarios estadounidenses le aseguraron que estaba previsto suprimir la Cláusula el 1� de julio de 1982."

  • Intervención en la Cámara de Representantes del diputado Frenzel, el 14 de junio de 1982, en el curso del debate sobre el proyecto de ley H.R. 6198:
  • "Nuestros interlocutores comerciales han evocado repetidas veces la ilegalidad de la Cláusula de Edición según el Acuerdo General. Los Estados Unidos han declarado con igual insistencia que la Cláusula no era un tema apropiado de negociación porque iba a expirar este año. Durante las negociaciones NCM concluidas en 1979 dijimos simplemente que de todos modos iba a expirar, que no podíamos negociarla. ... No creo que nuestros interlocutores comerciales vayan a aceptar otra prórroga de cuatro años sin una impugnación oficial que conduzca a represalias contra las exportaciones de los Estados Unidos."

  • Informe de la Cámara de Representantes acompañando el proyecto que ulteriormente se convirtió en la Ley sobre derechos de autor de 1976 (1976 Copyright Act):
  • "La Comisión reconoce que la derogación inmediata del requisito de edición podría tener efectos perjudiciales en algunos segmentos de la industria de la imprenta de los Estados Unidos. En consecuencia, ha modificado el artículo 601 manteniendo el requisito liberalizado hasta finales de 1980, para eliminarlo, sin embargo, definitivamente el 1� de enero de 1981." (En la Ley, sólo se modificó la fecha de supresión.)

Continuaci�n de: El equilibrio de las concesiones de la Ronda de Tokio