OEA

11 de junio de 1982

Conciliación

Estados Unidos - Importaciones de Ciertos Sistemas de Resortes Para Automóviles

Informe del Grupo Especial adoptado el 26 de mayo de 1983

(L/5333 - 30S/114)


I. Introducción

1. En comunicación de fecha 25 de septiembre de 1981 (L/5195) la delegación del Canadá hizo saber a las partes contratantes que el 10 de agosto de 1981 la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (ITC), invocando una determinación de existencia de violación de patente, había emitido un decreto que debía entrar en vigor, salvo oposición del Presidente, 60 días después de su publicación, por el cual se prohibía la entrada y la venta en el territorio de los Estados Unidos de ciertos sistemas de resortes para automóviles importados de todas las procedencias, y se subordinaba en el ínterin la importación de tales productos al depósito de una caución equivalente al 72 por ciento de su valor c.i.f. Este decreto de prohibición se dictó después de que la ITC concluyera que las importaciones procedentes de una empresa canadiense, y las ventas de ésta, infringían lo dispuesto en el artículo 337 de la Ley Arancelaria estadounidense de 1930. En dicha comunicación se informaba también a las partes contratantes de que el Gobierno del Canadá, de conformidad con el párrafo 1 del artículo XXIII del Acuerdo General, había hecho representaciones escritas al Gobierno de los Estados Unidos, y se habían celebrado consultas con miras a resolver la cuestión.

2. El representante del Canadá planteó el asunto en la reunión celebrada por el Consejo el 6 de octubre de 1981 (C/M/151). Explicó que se habían formulado oficialmente tres representaciones por escrito ante las autoridades de los Estados Unidos y que se habían celebrado consultas bilaterales de conformidad con el párrafo 1 del artículo XXIII. Si bien estaba dispuesto a celebrar nuevas consultas con los Estados Unidos, el representante del Canadá dijo que las autoridades de su país pedirían el establecimiento por el Consejo de un grupo especial, si el Presidente de los Estados Unidos no se oponía a la prohibición. En comunicación de fecha 23 de octubre de 1981 (L/5195/Add.l) el Canadá hizo saber a las partes contratantes que el Presidente había decidido no oponerse a la prohibición.

3. En la reunión celebrada por el Consejo el 3 de noviembre de 1981 (C/M/152), el representante del Canadá pidió que se estableciera un grupo especial de conformidad con lo dispuesto en el párrafo& 2 del artículo XXIII del Acuerdo General. El Consejo acordó que, si las nuevas consultas entre el Canadá y los Estados Unidos no daban lugar en breve a una solución mutuamente satisfactoria, se establecería un grupo especial (C/M/152).

4. Como no se llegó a tal solución, el Consejo, en su reunión del 8 de diciembre de 1981, estableció un Grupo especial con el mandato siguiente (C/M/154):

"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes del Acuerdo General, la prohibición impuesta por los Estados Unidos a las importaciones de ciertos sistemas de resortes para automóviles en virtud del artículo 337 de la Ley Arancelaria estadounidense de 1930 y la cuestión de la aplicación del artículo 337 por los Estados Unidos en casos de violación presunta de patente, y formular conclusiones que ayuden a las PARTES CONTRATANTES a hacer recomendaciones o resolver sobre la cuestión."

En su reunión del 22 de febrero de 1982 el Consejo fue informado de que la composición del Grupo especial era la siguiente (C/M/155):

Presidente: Sr. H. Reed
(Antiguo ayudante especial del Director General)
Miembros: Sr. H. Siraj
(Malasia)
Sr. D. McPhail
(Reino Unido, asuntos de Hong-Kong)

5. El Grupo especial se reunió los días 5 de febrero, 3, 4, 5, 11, 29 y 30 de marzo, 1�, 19, 20, 21 y 22 de abril, 6, 7 y 10 de mayo y 7 y 8 de junio de 1982. En el curso de su labor el Grupo especial celebró consultas con el Canadá y los Estados Unidos. Los documentos y la información pertinente facilitados por ambas partes, sus respuestas a las preguntas formuladas por el Grupo especial y la documentación de interés disponible en el GATT sirvieron de base para el examen del asunto.

II. Circunstancias del caso

El Grupo especial basó sus deliberaciones en los antecedentes que se exponen a continuación.

a) Antecedentes en materia de procedimiento

6. El 10 de agosto de 1981 la ITC emitió un decreto por el que se prohibía la importación en los Estados Unidos de los sistemas de resortes para automóviles que se había determinado vulneraban los derechos amparados por la patente estadounidense N° 3.782.708 y vulnerarían los derechos amparados por la patente estadounidense N° 3.866.287 en caso de que el método utilizado para producirlos se aplicara en los Estados Unidos. La prohibición permanecería en vigor hasta que expiraran las patentes, salvo cuando el propietario de las mismas permitiera la importación bajo licencia. La ITC decidió también que los artículos cuya entrada en los Estados Unidos se prohibía podrían importarse si se depositaba una caución equivalente al 72 por ciento de su valor c.i.f., hasta que el Presidente de los Estados Unidos notificara a la ITC si se oponía o no a esta medida, pero, en todo caso, no después de transcurridos 60 días de su recepción. El decreto pasó a ser definitivo el 10 de octubre de 1981, después de que el Presidente lo examinara y decidiera no oponerse por razones de política.

7. El decreto de prohibición fue promulgado por la ITC de conformidad con el artículo 337 de la Ley Arancelaria de 1930, según el cual son ilegales "los métodos desleales de competencia y los actos desleales en relación con la importación de artículos en los Estados Unidos, o con su venta por el propietario, importador o consignatario, o por el agente de cualquiera de ellos, que tengan por efecto o tiendan a arruinar o a perjudicar considerablemente a una industria establecida en los Estados Unidos, explotada de manera eficiente y económica, o a impedir la creación de tal industria, o a restringir o monopolizar el comercio en los Estados Unidos". La legislación vigente prescribe también que la ITC ha de investigar las presuntas infracciones, y prevé procedimientos de aplicación, entre ellos una disposición según la cual la ITC debe formular sus conclusiones dentro de un plazo de un año como máximo o, en los casos complicados, de 18 meses como máximo, a partir de la fecha de la publicación del aviso de tal investigación. Otra cláusula establece que, cuando la ITC determine que hay una infracción, sus conclusiones no surtirán efecto si el Presidente, por razones de política, se opone a ellas dentro del plazo de 60 días previsto para realizar el examen.

b) Antecedentes de hecho

8. En 1971 la General Motors Corporation (GM) concertó con Quality Spring Products, una filial de la Kuhlman Corporation (Kuhlman), un acuerdo para la fabricación de resortes premontados de cambios automáticos. Kuhlman solicitó patentes estadounidenses: en 1974 se concedió la relativa al producto y en 1975, la relativa al método de fabricación. De 1971 a 1977 la GM, que no consideraba válidas ninguna de las dos patentes, compró los sistemas de resortes a Kuhlman y a otros dos abastecedores estadounidenses, las empresas Associated Spring y Peterson Spring, y lo propio hizo la Ford Motor Company (Ford). En 1977 la GM, en aplicación de su política de diversificación de sus fuentes de abastecimiento y en su interés por estimular la actividad de abastecedores competitivos de partes y piezas del Canadá, según lo dispuesto en el Acuerdo entre Canadá y los Estados Unidos sobre el comercio de productos de la industria del automóvil, hizo algunos pedidos a la P.J. Wallbank Manufacturing Co. Limited (Wallbank), pequeña empresa canadiense, propiedad de una familia, que se dedica a la fabricación de resortes.

9. Wallbank tenía conocimiento de las pretensiones de Kuhlman en relación con las patentes, pero no las consideraba válidas por la opinión de un asesor jurídico privado y por el hecho de que Kuhlman no hubiera interpuesto pleito contra las empresas Associated o Peterson para hacer efectivas sus pretensiones. Sin embargo, Kuhlman había informado a la GM y a Ford de que no se oponía a que esas empresas adquiriesen hasta un tercio de sus necesidades de sistemas de resortes a otros abastecedores. Associated y Peterson suministraban un tercio de las necesidades de la GM y Ford cuando Wallbank entró en el mercado. En 1977 Wallbank empezó a suministrar sistemas de resortes a la GM Canadá y a exportarlos a la GM y a Ford en los Estados Unidos; en 1980 el valor de sus exportaciones había alcanzado la cifra de 961.190 dólares canadienses.

10. Wallbank rechazó el ofrecimiento que le hizo Kuhlman de concertar un acuerdo sobre licencias y reparto del mercado y en agosto de 1979 Kuhlman entabló un pleito ante el Tribunal del Distrito de Michigan, Estados Unidos, y posteriormente ante el Tribunal Federal del Canadá, por presunta infracción de un derecho de patente. El caso se llevó ante el Tribunal canadiense cuando Wallbank se negó a autorizar la inspección de sus instalaciones de fabricación en cumplimiento de una orden del Tribunal Federal de Michigan. La tramitación de estos pleitos duró varios meses, pero antes de que ninguno de los dos casos hubiera llegado a la fase final ante los tribunales, en junio de 1980 Kuhlman presentó una demanda contra Wallbank ante la ITC, al amparo del artículo 337 de la Ley Arancelaria estadounidense de 1930; citó también como demandados a la GM y a Ford. En julio de 1980 la ITC decidió abrir una investigación. En una fase inicial de las actuaciones, Wallbank pidió a la ITC que suspendiera la investigación por cuanto Kuhlman había entablado pleito contra Wallbank y amenazaba con litigar contra Associated y Peterson por violación de patentes. La ITC rechazó la petición.

11. La ITC concluyó que ambas patentes eran válidas y habían sido violadas y que concurrían los demás requisitos del artículo 337. Concluyó también que la industria estadounidense era explotada de manera eficiente y económica y que el reclamante no había practicado precios abusivos. El 14 de julio de 1981 la ITC decidió que con la importación y venta de ciertos sistemas de resortes se había cometido una violación del artículo 337, ya que se había infringido una patente estadounidense y estos sistemas eran el producto de un método de fabricación que, de aplicarse en los Estados Unidos, violaría una patente estadounidense, lo que causaría o tendería a causar un perjuicio considerable a una industria explotada de manera eficiente y económica en los Estados Unidos.

12. La ITC concluyó que la solución apropiada en este asunto era dictar un decreto general de prohibición, es decir, prohibir la importación de todos los sistemas de resortes que violaran la patente, por cuanto los sistemas de resortes eran artículos relativamente sencillos, el coste de fabricación era bajo y nuevos fabricantes podían empezar en muy breve plazo a producir sistemas de resortes que violaran las patentes. La ITC declaró también que un decreto de prohibición permitiría impedir la importación en los Estados Unidos de sistemas de resortes que violaran las patentes, cualquiera que fuese su procedencia, y que ésta era, pues, la solución más eficaz.

13. Los pleitos interpuestos por Kuhlman en los Estados Unidos y en el Canadá habían quedado en suspenso mientras se realizó la investigación de la ITC. La suspensión adquirió carácter oficial en el Tribunal de Distrito estadounidense cuando la GM presentó un recurso contra la decisión de la ITC ante el Tribunal de Apelación en materia de aduanas y patentes de los Estados Unidos (CCPA) y se mantendrá en lo referente a la validez y la violación de la patente. Si el CCPA considera que las patentes no son válidas, el Tribunal de Distrito de los EE.UU. desestimará el pleito sobre violación por improcedente. En este caso sería necesario derogar también el decreto de prohibición de la ITC.

III. Principales argumentos

a) Generales

Argumentos expuestos por el Canadá

14. El representante del Canadá declaró que, a juicio de sus autoridades, el artículo 337 de la Ley Arancelaria estadounidense de 1930 era un instrumento muy proteccionista; su aplicación en casos de violación de patentes y las órdenes restrictivas aplicadas a las importaciones eran incompatibles con los principios del Acuerdo General. El trato dado por la legislación estadounidense a los productos importados era evidentemente menos favorable que el concedido a los productos de origen nacional en casos de presunta violación de patente. La finalidad perseguida por el Canadá no era meramente obtener reparación en el caso concreto de los sistemas de resortes para automóviles; lo preocupante era más bien el recurso general al artículo 337 en los asuntos relativos a patentes. Centrar la atención en un asunto relativo a una patente no quería decir que el artículo 337 no pudiera ser incompatible con las normas del GATT también en otros asuntos. La reclamación del Canadá versaba principalmente sobre la diferencia entre el trato dado a los productos importados y el régimen seguido con los productos nacionales, de resultas de la aplicación del artículo 337. El Canadá no había impugnado antes este artículo, porque sólo en unos pocos casos las empresas canadienses habían salido perjudicadas. Pero más recientemente se habían planteado otros asuntos de esta clase y parecía que se recurría cada vez más al artículo 337 para rectificar perjuicios en asuntos de patentes. Que él supiera, las reclamaciones planteadas en el GATT en relación con el artículo 337 se habían formulado en el contexto de las actividades relativas a los obstáculos no arancelarios y se habían examinado en las NCM; tenía entendido que el asunto había quedado resuelto bilateralmente y no había tenido ulterior trámite.

15. A juicio del Canadá, ninguna disposición del Acuerdo General permitía el trato diferenciado por razón de los "métodos desleales de competencia y actos desleales" que eran ilegales según el artículo& 337. El Acuerdo General, en sus artículos VI y XX, autorizaba expresamente este trato, pero no contenía ninguna disposición que justificara la aplicación del artículo& 337. La expresión "métodos desleales de competencia y actos desleales" se utilizaba con un alcance muy general y se aplicaba a asuntos de toda clase, entre ellos los relativos a los derechos de patente.

16. El artículo 337 constituía un "sistema jurídico completo" para la protección de la industria estadounidense contra la competencia dañosa de la importación. Sólo se aplicaba a los productos extranjeros o a las personas dedicadas al comercio de importación; con respecto a los asuntos de derecho de patente no había equivalente para los productos nacionales. En el caso de una violación de patente por los productores nacionales, el titular de una patente podía incoar una demanda ante los tribunales federales de los Estados Unidos. Este recurso existía también en el caso de los productores extranjeros, además de la presentación de una reclamación al amparo del artículo 337, y se podía interponer antes, durante o después de una investigación emprendida con arreglo a este artículo. Así, pues, los productores extranjeros y demás personas dedicadas al comercio de importación no sólo eran objeto de un trato básicamente discriminatorio con arreglo al artículo 337, sino que además se les podía poner trabas por dos medios distintos. Era evidente que estas circunstancias brindaban la posibilidad de hostigar a las personas dedicadas al comercio de importación. En los Estados Unidos este doble procedimiento había existido también en el sector de las prácticas antidumping y las medidas compensatorias, pero en 1978 se había modificado la norma en armonía con el correspondiente código de las NCM. En consecuencia, la ITC había dejado de tener una jurisdicción paralela, en virtud del artículo 337, sobre los asuntos relativos a las medidas compensatorias y las prácticas antidumping.

17. El representante del Canadá afirmó además que, cuando la presunta violación con arreglo al artículo& 337 se refería a patentes de método de producción (y no a patentes de productos), existía un elemento adicional de discriminación contra los productores extranjeros resultante de una disposición auxiliar contenida en el artículo 337a de la Ley Arancelaria, según la cual "la importación para uso, venta o intercambio, de un producto hecho, fabricado, elaborado o extraído con un procedimiento amparado por una patente estadounidense válida no expirada, o por mediación del mismo, tendrá, a los efectos del artículo 1337 del presente título, la misma condición que la importación de un producto o artículo amparado por una patente estadounidense válida no expirada". Esta disposición iba más allá de lo dispuesto en la legislación estadounidense en materia de patentes, según la cual es claro que no puede haber violación de una patente relativa a un método de fabricación en la venta de un producto no patentado. En el artículo 337a se reconocía a los titulares de patentes de métodos de fabricación una posibilidad de recurso adicional a la establecida por las leyes en materia de patentes, pero esto sólo podía hacerse valer en el contexto del comercio de importación y únicamente en forma de un recurso contra la competencia desleal.

18. El representante del Canadá añadió que el requisito del artículo 337 según el cual, además de la existencia de un acto desleal, era necesaria la determinación de un perjuicio importante para una industria estadounidense explotada de manera eficiente y económica, no tenía mucho sentido en la investigación relativa a patentes y ciertamente no justificaba la denegación del trato nacional. En realidad, la existencia de estos requisitos ponía de relieve la extemporaneidad de recurrir al artículo 337 en los casos de violación de patentes, dada la dificultad de conciliarlos con el principio del derecho de patentes según el cual el propietario de una patente válida (o los titulares de una licencia) tiene derecho a la totalidad del mercado. En cuanto al perjuicio, la ITC había venido aplicando una norma que era un mínimo. Por lo que se refería al segundo requisito, en ningún caso, al parecer, la ITC había llegado a la conclusión de que una industria estadounidense no era explotada de manera eficiente y económica y, desde luego, una conclusión así nunca había servido de base para una determinación negativa.

19. Por lo demás, a juicio del Canadá, para un demandado la investigación con arreglo al artículo& 337 era muy desventajosa en comparación con una acción judicial, por los motivos siguientes:

procedimiento: la ITC aplicaba normas diferentes en cuanto a la determinación de la prueba y la carga de ésta, que solían ir en detrimento del demandado; esta observación se refería en particular a las normas sobre testimonio indirecto, que en las actuaciones de la ITC se aplicaban con menor rigor que en un proceso judicial. Además, la ITC tenía posibilidades mucho más amplias de hacer deducción por inferencia en los casos en que el demandado extranjero no hubiera presentado pruebas suficientes;

requisitos: los miembros de la ITC no eran magistrados ni tenían que ser necesariamente abogados; el personal de la ITC participaba en las actuaciones como parte por derecho propio, interponiendo así la representación del Gobierno estadounidense, lo que no era el caso en los tribunales de los Estados Unidos;

plazos: las investigaciones de la ITC debían quedar terminadas en 12& meses (18 en los asuntos complejos), lo que podría privar a un demandado de la posibilidad de aprovechar plenamente todos los medios de defensa disponibles, mientras que las actuaciones judiciales podían durar varios años, y normalmente así era; el plazo de 12 meses no era suficiente en todos los casos y la ITC podía proseguir la investigación y adoptar una decisión durante dicho plazo, incluso cuando no se hubieran agotado todos los medios de defensa legalmente disponibles;

contrademandas: en un asunto planteado ante la ITC el demandado no podía presentar una contrademanda como era el caso ante un tribunal federal, por ejemplo, con respecto a una derogación de patente o a un fallo declaratorio de invalidez de la patente;

gastos: en una acción ante la ITC los gastos eran elevados y debían abonarse en el plazo de un año; en cambio, una acción ante un tribunal federal y los gastos consiguientes podían escalonarse a lo largo de varios años; además, las personas dedicadas al comercio de importación podían verse en la necesidad de incurrir en gastos a la vez por una acción ante la ITC y por una acción judicial; los gastos no se reembolsaban jamás a un demandado extranjero ni siquiera cuando la ITC fallaba a su favor.

20. Lo que eran inconvenientes para el demandado tendían a ser ventajas para el reclamante y, por ello, era más probable que se decidiera demandar a un extranjero que a un nacional en una acción por violación de patentes. El reclamante encontraría también conveniente el recurso al artículo 337, tanto más cuanto que una conclusión de invalidez de la patente por la ITC no tenía como resultado la derogación de ésta. Por lo general, la existencia de dos pesas y dos medidas en la legislación de los Estados Unidos para las personas dedicadas al comercio de importación era gravemente perjudicial para los intereses de éstas y obstaculizaba la utilización de productos extranjeros por compradores estadounidenses.

21. El representante del Canadá afirmó que en el caso actual uno de los efectos del decreto de la ITC era que, en tanto estuviera en vigor, la totalidad del mercado interno de dichos resortes en los Estados Unidos tenía que ser abastecido por productores nacionales, todos los cuales, con la excepción de Kuhlman, se encontraban en la misma situación que Wallbank en cuanto a la violación de la patente del producto, si no de la patente del método de fabricación. Ello quería decir que Wallbank podía recurrir al expediente de instalar una fábrica en los Estados Unidos y vender en este país con impunidad hasta el momento en que un tribunal estadounidense fallara que las patentes eran válidas y habían sido violadas. Por consiguiente, quedaba ampliamente demostrado que la finalidad y efecto del artículo& 337 eran proteccionistas. A este respecto, el representante del Canadá comunicó al Grupo especial que, de resultas del decreto de prohibición de la ITC, Wallbank había establecido recientemente instalaciones para la fabricación de esos productos en los Estados Unidos y que en la actualidad exportaba al Canadá y abastecía al mercado estadounidense con la producción de esas instalaciones. Esto empeoraba los efectos perjudiciales de la acción ejercida al amparo del artículo 337, por el aumento de la producción y del empleo obtenido por los Estados Unidos a expensas del Canadá.

Para Continuar con el Art�culo III, p�rrafo 4.