OEA

30 de septiembre de 1981

Grupo Especial Encargado de Examinar los Derechos Compensatorios Aplicados Por los Estados Unidos

Informe del Grupo especial adoptado el 3 de noviembre de 1981

(L/5192 - 28S/120)


1. En su reunión de 10 de noviembre de 1980, el Consejo de Representantes acordó establecer un Grupo especial para que examinara la reclamación presentada por la India contra la negativa de los Estados Unidos a aplicar, en la imposición de derechos compensatorios, el criterio de la existencia de daño a los productos sujetos a derechos importados de aquel país (L/5062).

2. El mandato del Grupo especial era el siguiente:

"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes del Acuerdo General, la reclamación de la India según la cual la decisión de los Estados Unidos de percibir derechos compensatorio sobre las importaciones de productos sujetos a derechos originarios de la India, prescindiendo del criterio de la existencia de daño al que se refiere el párrafo 6 del artículo VI, al tiempo que se concede la ventaja de dicho criterio a las importaciones provenientes de algunas otras partes contratantes, no es compatible con las obligaciones dimanantes del Acuerdo General para los Estados Unidos, en particular con las disposiciones del artículo primero, y anula o menoscaba las ventajas resultantes para la India del Acuerdo General, y formular conclusiones que ayuden a las PARTES CONTRATANTES a hacer recomendaciones o resolver sobre la cuestión, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo XXIII."

3. La composición del Grupo especial era la siguiente:

Presidente: Embajador H. Ewerlöf
Miembros: Sr. G. Curzon
Sr. T. Flory
Sr. A. Jara
Sr. G. Maggio

4. El Grupo especial se reunió los días 3 de julio y 28 de septiembre de 1981.

5. El 25 de septiembre de 1981 se hizo saber a los miembros del Grupo especial que, como consecuencia de las consultas bilaterales celebradas entre la India y los Estados Unidos, la cuestión a él sometida había quedado resuelta satisfactoriamente y que la India solicitaba que se pusiera fin a la labor del Grupo especial (véase el documento L/5062/Add.1).

6. El Grupo especial señala a la atención del Consejo que la India y los Estados Unidos han llegado a un acuerdo y recomienda que se dé por terminado el procedimiento del párrafo 2 del artículo XXIII.