OEA

Diferencias planteadas en el marco del GATT 1947

Comunidades Europeas - reintegros por las exportaciones de azúcar Reclamación del Brasil

7 de octubre de 1980

Informe del Grupo especial adoptado el 10 de noviembre de 1980
(L/5011 - 27S/71)

I. Introducción

1.1 En una comunicación de fecha 10 de noviembre de 1978, que se distribuyó a las partes contratantes con la signatura L/4722, el Gobierno del Brasil solicitó a las PARTES CONTRATANTES que estableciera un grupo especial encargado de examinar la diferencia surgida entre el Brasil y las Comunidades Europeas respecto de los reintegros comunitarios por las exportaciones de azúcar.

1.2 El Consejo procedió a un primer examen del asunto en su reunión del 14 de noviembre de 1978, en el curso de la cual Australia, Cuba, la India y el Perú se pronunciaron en favor del establecimiento de un grupo especial.

1.3 La cuestión se debatió nuevamente en el Trigésimo cuarto período de sesiones de las PARTES CONTRATANTES, que acordaron establecer un grupo especial con el siguiente mandato:

"Examinar el recurso del Brasil (documento L/4722 de 14 de noviembre de 1978) de que los reintegros por las exportaciones de azúcar concedidos o mantenidos por la CEE e informar al respecto."

i) han dado como resultado que los exportadores de la CEE han obtenido una proporción de las exportaciones mundiales superior a la que les correspondía de conformidad con los términos del artículo XVI, párrafo 3;

ii) causan o amenazan causar un grave perjuicio a los intereses del Brasil;

iii) anulan o disminuyen los beneficios que directa o indirectamente puede obtener el Brasil en virtud del Acuerdo General,

Si bien el representante de Cuba expresó la esperanza de que todas las partes contratantes interesadas tendrían la oportunidad de ser oídas por el Grupo especial, ninguna delegación manifestó la intención de dirigirse a tal Grupo. Las PARTES CONTRATANTES autorizaron al Presidente del Consejo a nombrar al Presidente y a los miembros del Grupo especial en consulta con las partes interesadas.

1.4 De conformidad con ello, en su reunión del 29 de enero de 1979 el Consejo fue informado por su Presidente de que el Grupo especial había quedado establecido con la siguiente composición:

Presidente: Sr. P. Kaarlehto
(Embajador, Representante Permanente de Finlandia, Ginebra)
Miembros: Sr. B. Eberhard
(Jefe de Sección, Division fédérale du Commerce, Palais fédéral, Berna)
Sr. I. Parman
(Consejero, Misión Permanente de Turquía, Ginebra)

1.5 No obstante, como el Sr. Parman no pudo participar en los trabajos del Grupo especial hasta la terminación de los mismos, fue reemplazado por:

Sr. Ki-Choo Lee
(Consejero, Oficina del Observador Permanente de la República de Corea ante las Naciones Unidas en Ginebra).

II. Principales argumentos

a) Argumentos de carácter general

2.1 Al presentar su reclamación al Consejo de Representantes, el delegado del Brasil sostuvo que el pronunciado incremento de las exportaciones comunitarias de azúcar había sido posible mediante la concesión de subvenciones substanciales que, estos últimos años, habían sido constantemente superiores a los precios internacionales del azúcar. Las subvenciones así otorgadas habían permitido a las Comunidades Europeas obtener más de una parte equitativa del comercio mundial de azúcar, en detrimento del Brasil y las demás partes contratantes exportadoras de azúcar. Con ello las Comunidades Europeas habían causado un perjuicio grave a los intereses de tales partes contratantes y habían obstaculizado los esfuerzos encaminados a estabilizar el mercado mundial que se desplegaban por conducto del Convenio Internacional del Azúcar de 1977.

2.2 El representante del Brasil centró su argumentación en los puntos siguientes, a saber, que la aplicación del régimen comunitario de reintegros por las exportaciones de azúcar había tenido los siguientes efectos:

a) las Comunidades Europeas absorbían más de una parte equitativa del comercio mundial de exportación de azúcar, en el sentido del párrafo 3 del artículo XVI;

b) los intereses del Brasil habían sufrido directa o indirectamente un perjuiclo grave y una amenaza de perjuicio grave en el sentido del párrafo 1 del artículo XVI, consistentes en el desplazamiento de sus exportaciones en los mercados, la reducción de las posibilidades de venta y la disminución de los ingresos de exportación;

c) por no haber cumplido las Comunidades Europeas las obligaciones que les imponía el Acuerdo General, se habían menoscabado las ventajas directa o indirectamente resultantes de dicho Acuerdo para el Brasil y, en el sentido del artículo XXIII, se habían comprometido los objetivos del Acuerdo General, en especial los de su Parte IV.

2.3 En el curso de las reuniones con el Grupo especial, el representante del Brasil dijo que, a su juicio, el Grupo especial debía adoptar como base para sus trabajos las constataciones y conclusiones generales a que había llegado el Grupo especial instituido anteriormente para examinar una reclamación análoga del Gobierno de Australia, tal como figuran en el informe adoptado por el Consejo el 6 de noviembre de 19791, según el cual:

i) "... el sistema comunitario de concesión de reintegros por las exportaciones de azúcar debía considerarse como una forma de subvención, sujeta a las disposiciones del artículo XVI..."

ii) "... ni la reglamentación comunitaria del azúcar ni su aplicación habían impedido que la producción continuara aumentando, y no se habían reducido o limitado ni los excedentes exportables de azúcar que daban derecho a reintegros por la exportación ni el monto de los reintegros concedidos."

iii) "... Evidentemente, el aumento de las exportaciones se produjo gracias a la aplicación de subvenciones."

iv) "... el sistema comunitario de reintegros por las exportaciones de azúcar y su aplicación habían contribuido a hacer bajar los precios mundiales del azúcar en los últimos años..."

v) "... el sistema comunitario de reintegros por las exportaciones de azúcar no preveía limitaciones efectivas preestablecidas ni en cuanto a la producción, ni en cuanto al precio, ni en cuanto al monto de los reintegros, y constituía una fuente permanente de incertidumbre en los mercados mundiales del azúcar. En consecuencia, [el Grupo especial concluyó que el sistema comunitario y su aplicación constituían una amenaza de perjuicio en el sentido del artículo XVI, párrafo 1."

2.4 En lo concerniente a las constataciones y conclusiones que figuraban en el informe relativo al recurso presentado por Australia1, el representante de las Comunidades Europeas señaló que el Grupo especial había llegado a las siguientes conclusiones respecto de los principales puntos en que se basaba la reclamación de Australia:

a) "Las Comunidades Europeas habían notificado su sistema de reintegros por exportaciones de azúcar de conformidad con el artículo XVI, párrafo 1";

b) "Al examinar la parte correspondiente a las Comunidades Europeas en el comercio mundial de exportación de azúcar, el Grupo especial observó que esa parte había aumentado algo en 1976 y en 1977, aunque el crecimiento no era de una magnitud extraordinaria. [En cuanto a 1978], el Grupo especial estimó que la situación justificaba un examen a fondo para determinar si el sistema comunitario de reintegros por las exportaciones de azúcar se había aplicado de modo que las Comunidades Europeas hubieran obtenido más de una parte equitativa del comercio mundial de exportación de azúcar";

c) "Vistas todas las circunstancias [relacionadas con la presente reclamación] y teniendo especialmente en cuenta las dificultades existentes para determinar de manera clara la relación causal entre el aumento de las exportaciones comunitarias, la evolución de las exportaciones [australianas] de azúcar y otros hechos acaecidos en el mercado mundial del azúcar, el Grupo especial constató que no se hallaba en condiciones de concluir de manera categórica que el aumento de la parte de las Comunidades Europeas había significado la obtención por éstas de más de una parte equitativa del comercio mundial de exportación de ese producto en el sentido del artículo XVI, párrafo 3";

d) "No se había presentado ninguna comunicación detallada precisando qué ventajas resultantes [para Australia] del Acuerdo General habían sido anuladas o menoscabadas, ni cuál era el objetivo del Acuerdo General cuya consecución se había visto comprometida y el Grupo especial no consideró esas cuestiones."

A juicio del orador, la conclusión general a que podía llegarse objetivamente sobre la base del informe del Grupo especial2 era que las Comunidades Europeas no habían infringido por ningún concepto las disposiciones del Acuerdo General.

2.5 El Grupo especial oyó los argumentos de las partes respecto de los diversos puntos de la reclamación enumerados en el párrafo 1.3 supra. A continuación (párrafos 2.6 a 2.28) se resumen los argumentos esgrimidos por las partes en relación con cada uno de dichos puntos.

b) "La aplicación del régimen comunitario de reintegros por las exportaciones de azúcar había tenido por efecto que las Comunidades Europeas absorbieran más de una parte equitativa del comercio mundial de azúcar, en el sentido del Párrafo 3 del artículo XVI".

i) Partes del mercado

2.6 El representante del Brasil señaló que las Comunidades Europeas, mediante la concesión inmoderada de subvenciones masivas, de importadoras netas que eran de azúcar, se habían convertido en grandes exportadoras netas al desplazar a productores más eficientes, en su mayor parte países poco desarrollados, en una época de superproducción mundial; y que la parte de la Comunidad en el comercio mundial de exportación de azúcar había aumentado de un promedio del 7,5 por ciento en 1972-74 al 9,6 por ciento en 1977 y luego al 14,4 por ciento en 1978; se estimaba que su participación sería de alrededor del 14 por ciento en 1979.

2.7 En el caso del Brasil las cifras correspondientes eran 12,8,8,7,8 y 8 por ciento respectivamente, por lo cual el representante del Brasil adujo que de una comparación de las cantidades exportadas por los principales países exportadores de azúcar y de las partes del mercado mundial de exportación que absorbían se desprendía que las Comunidades Europeas eran prácticamente el único gran exportador de azúcar que había logrado aumentos apreciables tanto en cifras absolutas como en su participación en el mercado. Si bien era cierto que otros países, como Cuba y Tailandia, habían mejorado estos últimos años su posición en el mercado mundial, no podía considerarse que ello perjudicara directamente los intereses del Brasil en cuanto a desplazarle del mercado o a reducir sus posibilidades de venta (cuadros IX y X del anexo3).

2.8 El orador sostuvo además que, entre los períodos 1973-75 y 1976-78, las posiciones relativas del Brasil y de las Comunidades Europeas se habían invertido por completo en lo concerniente a las exportaciones totales al mercado mundial (cuadro l). Si se consideraban determinados grupos de mercados, podía constatarse que los exportadores comunitarios habían absorbido en su totalidad la expansión de las importaciones registrada en sus mercados tradicionales (grupo A) y el 54 por ciento de la experimentada por el sector más dinámico del mercado azucarero mundial (grupo B). El orador añadió que la disminución de las exportaciones brasileñas a otros mercados se debía en parte al descenso de sus envíos a las Comunidades Europeas, y señaló a la atención del Grupo especial el hecho de que, durante el período objeto de examen, éstas habían dejado de ser importadoras netas de cantidades substanciales para convertirse en exportadoras netas de cantidades igualmente substanciales.

2.9 El representante de las Comunidades Europeas sostuvo que la evolución de las exportaciones comunitarias de azúcar era conforme al artículo XVI, puesto que la parte de la Comunidad en el comercio mundial de exportación no había sufrido variaciones considerables (el 8,8 por ciento en 1972 y el 9,6 por ciento en 1977). Parecía que se podía llegar a la misma conclusión incluso si se tomaban en consideración los resultados obtenidos en 1978. Además, la conclusión general que podía sacarse del informe del Grupo especial encargado de examinar una reclamación análoga de Australia4 era que las Comunidades Europeas no habían infringido por ningún concepto lasdisposiciones del Acuerdo General. Los argumentos presentados por el Brasil en el sentido de que había cambiado la posición de la Comunidad que de importadora neta se había convertido en exportadora neta, no hacían al caso, ya que en los capítulos pertinentes del Acuerdo General no figuraba ninguna referencia a tal noción.

Cuadro 1

Brasil y Comunidades Europeas (Ce)

Exportaciones medias de azúcar en 1973-75 y 1976-78, por grupos de países de destino

(En millares de toneladas de equivalente en azúcar bruto y en porcentajes)

1973-1975 1976-1978 Variación
Brasil CE Brasil CE Brasil CE
Millares de toneladas % Millares de toneladas % Millares de toneladas % Millares de toneladas %
Total 2.336 100 1.244 100 1.888 100 2.711 100 -448 1.467
Grupo Aa 729 31 1.138 92 577 31 1.535 57 -152 397
Grupo Bb 1.09 47 52 4 1.007 53 1.055 39 -83 1.003
Demás países 517 22 54 4 304 16 121 4 -213 67

aGrupo A: Países que, en promedio, importaron de las Comunidades Europeas más de 10.000 toneladas de equivalente en azúcar bruto durante el período 1973-1975.

bGrupo B: Países que, en promedio, importaron de las Comunidades Europeas menos de 10.000 toneladas de equivalente en azúcar bruto durante el período 1973-1975, pero cuyas importaciones medias excedieron de dicha cifra durante el período 1976-1978.

Fuente: Representante del Brasil.

2.10 El representante de las Comunidades Europeas no tuvo mayor inconveniente en aceptar las sugerencias del Brasil relativas a la formación de los grupos de países (grupo A, grupo B y demás países), pero estimó que, en todo cálculo, debían tenerse igualmente en cuenta las cifras correspondientes a 1972. Propuso que los dos promedios de referencia fueran los correspondientes a 1972-74 y 1975-77 (cuadro 2), y que el año 1978 fuera considerado por separado.

2.11 En cuanto a la comparación hecha por el representante del Brasil entre las partes del mercado absorbidas por cierto número de países exportadores, el representante de las Comunidades Europeas sostuvo que no era posible realizar una evaluación seria sin que el Grupo especial examinara de manera detallada para todos los países exportadores, caso por caso, el conjunto del comercio internacional de azúcar.

ii) Desplazamiento de las exportaciones

2.12 El representante del Brasil sostuvo que, si se tomaban como período de referencia los años 1972-1974, el desplazamiento sufrido por el Brasil en el mercado entre 1976 y 1978 como consecuencia del régimen comunitario de subvenciones a la exportación de azúcar se cifraba en 3.402.000 toneladas, cantidad que el Brasil hubiera podido exportar durante ese período habida cuenta de la acumulación de existencias y de que se destinaron cantidades substanciales de caña de azúcar a la producción de alcohol. En todos los países que importaban azúcar de las Comunidades Europeas las ventas del Brasil se habían visto directamente afectadas; además, la mayor competencia hecha por las exportaciones que los envíos de la Comunidad habían desplazado de otros mercados había afectado indirectamente a las ventas brasileñas en otros mercados.

Cuadro 2

Comunidades Europeas

Exportaciones medias de azúcar en 1972-74 y 1975-77, por grupos de países de destino

(En millares de toneladas de equivalente en azúcar bruto y en porcentajes)

1972-74 1975-77
Toneladas % Toneladas %
Total: 1.655 100 1.757 100
Grupo A 1.462 88 1.141 65
Grupo B 103 6 533 30
Demás países 90 6 83 5

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas

Continuaci�n de: II. Principales argumentos


1IBDD, 26S/316.

2IBDD 26S/316.

3No se incluye dicho anexo en el presente Suplemento.

4IBDD, 26S/3l6.