OEA

Diferencias planteadas en el marco del GATT 1947

Reino Unido: Restricción de las Importaciones de Textiles de Algodón

26 de enero de 1973

Informe del Grupo de expertos aprobado el 5 de febrero de 1973
(L/3812 20S/263)

1. El 25 de octubre de 1972, el Consejo designó un Grupo de expertos con el siguiente mandato:

"Estudiar, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo XXIII, el asunto sometido a las PARTES CONTRATANTES por el Gobierno de Israel en relación con las restricciones aplicadas por el Reino Unido a las importaciones de textiles de algodón, e informar al Consejo al respecto".

2. El Grupo de expertos quedó constituido como sigue:

Presidente : Sr. P. T. Eastham (Canadá)
Miembros: Sr. P. Affolter (Suiza)
Sr. H. Colliander (Suecia)
Sr. Eun Tak Lee (Corea)

3. Durante el estudio de la cuestión, el Grupo de expertos celebró consultas con las delegaciones de Israel y el Reino Unido. La cuestión se centró en saber si actualmente podía considerarse a Israel un proveedor barato que desorganizaba el mercado de textiles de algodón del Reino Unido, a los efectos del sistema de contingentes globales de este último país. Las informaciones básicas aportadas por ambas delegaciones sobre importaciones, salarios, precios, cambios estructurales y otros datos pertinentes sirvieron de base para el examen de la cuestión.

4. La delegación de Israel alegó entre otras cosas que se habían producido cambios estructurales en la industria de textiles de algodón de Israel, actualmente dedicada sobre todo a productos más perfeccionados y más caros, que los salarios pagados en esa industria alcanzaban los niveles propios de Europa Occidental y que los precios en muelle de las importaciones de textiles de algodón procedentes de Israel eran tanto o más altos que los precios de mercancías comparables producidas en el Reino Unido o en países proveedores no sometidos a restricciones. La delegación del Reino Unido alegó que las medidas adoptadas por el Reino Unido para seguir aplicando en 1972 a Israel el sistema de contingentes estaba justificado y era necesario, dado el alto grado de penetración de importaciones procedentes de gran número de proveedores en el mercado de textiles de algodón del Reino Unido, y el consiguiente peligro de desorganización del mercado.

5. Los representantes de los dos Gobiernos interesados celebraron discusiones bilaterales, a la luz de las consultas efectuadas en las reuniones del Grupo de expertos. Se informó a éste que como consecuencia de dichas discusiones se había llegado a un acuerdo mutuamente aceptable, en virtud del cual a partir del 1° de enero de 1973 Israel sería considerado proveedor no sometido a restricciones. Los aspectos sobresalientes de dicho acuerdo se anunciaron como sigue en los dos países:

"El 21 de diciembre se celebraron discusiones en el Departamento de Comercio e Industria con una delegación del Gobierno de Israel acerca de las exportaciones de textiles de algodón de Israel al Reino Unido. Habida cuenta de los recientes progresos de la industria textil algodonera de Israel, se convino en que el 31 de diciembre de 1972 cesarían las restricciones sobre las importaciones de textiles de algodón procedentes de Israel. Durante un período de transición de dos años, si las importaciones de textiles de algodón procedentes de Israel resultan superiores a niveles acordados se celebrarán consultas para examinar la situación, y en caso necesario el Reino Unido podrá limitar ulteriores importaciones de determinadas clases."

6. El Grupo de expertos tomó nota de la opinión unánime del Comité Ejecutivo de la Confederación Textil Británica de que Israel ya no es un productor barato de textiles de algodón. También tomó nota de que en el acuerdo alcanzado entre las partes se había tenido en cuenta esta opinión.

7. El Grupo de expertos señala dicho acuerdo a la atención del Consejo y expresa la opinión de que constituye una solución del asunto remitido al Grupo de conformidad con el párrafo 2 del artículo XXIII. Habida cuenta de que se ha llegado a una solución entre las partes, el Grupo de expertos considera que ya no es necesario proseguir el estudio de la cuestión.