OEA

14 de octubre de 1970

Grecia - Contingentes Arancelarios Preferenciales para la URSS

Informe del Grupo de trabajo adoptado el 2 de diciembre de 1970

(L/3447 - 18S/196)


1. En su reunión de 28 de abril de 1970, el Consejo examinó las disposiciones del Protocolo especial firmado por el Gobierno de Grecia con el de la URSS en diciembre de 1969, en el que se prevé un trato arancelario especial para determinados productos importados de la Unión Soviética, dentro de ciertos límites cuantitativos. En su reunión de julio de 1970, el Consejo recibió una petición oficial de Grecia de que se le concediera una exención con arreglo al párrafo 5 del artículo XXV, la cual debía comprender los contingentes arancelarios otorgados por dicho país a la URSS y con este motivo estableció un Grupo de trabajo con el siguiente mandato:

"Examinar la petición del Gobierno de Grecia de que se le exima de las obligaciones que le impone el artículo primero del Acuerdo General, con objeto de disminuir los derechos de aduana sobre determinados productos manufacturados en la Unión Soviética y procedentes de ella, como se especifica en el Protocolo especial de 13 de diciembre de 1969, e informar al Consejo a ese respecto."

El Grupo de trabajo se reunió el 1 y 2 de octubre de 1970, bajo la presidencia del Sr. Meere (Australia), habiendo recibido los siguientes documentos: L/3384 (comunicación de los Estados Unidos), L/3387(traducción no oficial del Protocolo especial), L/3406 (petición griega de una exención) y una comunicación de la delegación de Grecia e información suplementaria sobre las importaciones.

2. El representante de Grecia explicó que el objeto del Protocolo especial era facilitar la importación de productos industriales provenientes de la URSS con el fin de restablecer el equilibrio en el Acuerdo de compensación a largo plazo entre los dos países, que arrojaba un importante saldo acreedor (6.200.000dólares) a favor de Grecia. Si continuara este superávit, la URSS podría difícilmente mantener sus compras de productos agrícolas por conducto de ese sistema de compensación y cuya exportación interesa, especialmente a Grecia. Este país no había podido hallar mercados adecuados para dichos productos, sobre todo para el tabaco, los agrios y las uvas, en los países industrializados del GATT y, por lo tanto, había ido acumulando existencias importantes de ellos, con grave detrimento para sus finanzas.

3. La finalidad de los contingentes arancelarios era compensar la desventaja competitiva de las exportaciones soviéticas de productos industriales a consecuencia de las reducciones del arancel griego con relación a los países de la CEE, que se habían efectuado conforme al Acuerdo de asociación entre Grecia y la Comunidad. En el artículo 21 del referido Acuerdo se habían previsto disposiciones de ese tipo.

4. El representante de Grecia rogó a los miembros del Grupo de trabajo que, al examinar su petición de exención, tuviesen en cuenta las circunstancias especiales de su país, esto es, en vías de desarrollo económico, con una balanza de pagos desfavorable y que, sin embargo, mantenía un régimen liberal de importación. El aumento de las importaciones provenientes de la URSS podía facilitar el mantenimiento de las exportaciones griegas y reducir el saldo acreedor de la cuenta con la URSS. Sobre este particular, hizo referencia a las cifras de su comercio, de las que se desprendía que disminuía la proporción de las importaciones cubierta por las exportaciones, y añadió que Grecia dependía cada vez más de los ingresos invisibles, los cuales no eran tan constantes como los de exportación.

5. El representante de Grecia no creía que las condiciones del Protocolo especial causaran una desviación de las corrientes comerciales. Hizo resaltar que el valor total de los productos sujetos a contingentes arancelarios era de 4.252.000 dólares nada más, lo que había representado en 1969 tan sólo el 0,30por ciento de las importaciones totales griegas y únicamente un sexto de las importaciones provenientes de la URSS. Además, el Protocolo debía expirar el 31 de diciembre de 1971. Señaló también que durante los primeros seis meses de su aplicación, se habían importado de la URSS nada más que treinta de los setenta y cinco productos contingentados; el valor de estos contingentes ascendió a 2.470.000dólares y el valor real de las importaciones de esos treinta productos fue de 1.216.000 dólares. No se había registrado ninguna operación en lo que concierne a los otros cuarenta y cinco productos.

6. Los miembros del Grupo de trabajo hicieron observar que para poder considerar la concesión de una exención a Grecia había que verificar si existían realmente las "circunstancias excepcionales" a que se hace referencia en el párrafo 5 del artículo XXV. Si bien algunas delegaciones señalaron que las cifras del comercio suministradas por Grecia diferían en algunos casos de las que ellos poseían y que de los ingresos invisibles y el movimiento de capitales se podía determinar la situación de la balanza de pagos, se reconoció en general que la de Grecia era desfavorable. Sin embargo, algunos miembros pusieron de relieve que muchas partes contratantes se hallaban también en una situación difícil similar, sin que ninguna de ellas hubiera creído que estaba justificado apartarse de las disposiciones del artículo primero. Se señaló a la atención del Grupo de trabajo que en anteriores consultas del Comité de las Restricciones a la Importación (Balanza de pagos), no sólo miembros de dicho Comité, sino también el Fondo Monetario Internacional, habían instado a Grecia a que recurriera menos a acuerdos bilaterales. A la luz de todas estas consideraciones, se estimó que la situación de la balanza de pagos griega con respecto a la URSS no constituía "circunstancias excepcionales" en el sentido del párrafo5 del artículo XXV.

7. Si bien se reconoció en general que el comercio de que se trataba no era importante, varios miembros del Grupo de trabajo no compartieron el parecer del representante de Grecia de que no había habido ni habría una desviación de las corrientes comerciales. Un miembro señaló que se le pedía la aprobación de una exención, en circunstancias en que las exportaciones de su país se hallaban en una situación de discriminación, pues, Grecia, como resultado de su política agrícola proteccionista, se veía obligada a otorgar preferencias a productos de la URSS que ofrecían interés para su país.

8. En el curso del debate, se recordó que en la reunión del Consejo celebrada en abril, se había instado al Gobierno griego a que estudiara la manera de poner el acuerdo en consonancia con las reglas del Acuerdo General. Algunos miembros del Grupo de trabajo indicaron que para ello había dos medios: rescindir el Protocolo o dar a los contingentes arancelarios el trato de nación más favorecida. La mayoría de los miembros eran partidarios de este último medio, pues se creía que la abrogación del Protocolo podía ofrecer algunas dificultades al Gobierno de Grecia.

9. El representante de Grecia hizo observar que, si se daba a los contingentes arancelarios el trato de nación más favorecida, se reduciría la posibilidad de alcanzar el equilibrio deseado de la balanza comercial con la Unión Soviética. La renovación del acuerdo comercial entre Grecia y la URSS estaba condicionada al logro de dicho equilibrio. Además, en cuanto a los acuerdos bilaterales, de los que habían hablado algunas delegaciones, Grecia había tenido que adoptar este procedimiento porque, durante el presente período transitorio de su desarrollo económico, tenía que resolver los problemas que le planteaba su comercio con los países de economía de planificación central.

10. Basándose en la información suministrada por la delegación griega de que las consecuencias en el comercio habían sido insignificantes - era poco probable que las importaciones griegas de maquinaria soviética, por ejemplo, alcanzaran los límites de la concesión arancelaria-, algunos miembros del Grupo de trabajo eran del parecer de que dar a los contingentes arancelarios el trato de nación más favorecida no perjudicaría los intereses griegos. El representante de Grecia observó que habida cuenta de la escasa importancia de los contingentes y su limitada utilización, no era probable que justificara la ampliación de las concesiones. Además, éstas se habían otorgado a la Unión Soviética, independientemente de si una u otra parte tendría la posibilidad o no de hacer uso de las mismas; cualquier ampliación de los contingentes arancelarios a las partes contratantes sería contraproducente para el resultado deseado, que era limitar el déficit comercial.

11. La mayoría de los miembros del Grupo de trabajo pusieron serios reparos de principio a la concesión de una exención que implicara un trato arancelario preferencial. El Protocolo no era compatible con las obligaciones que impone a Grecia el artículo primero del Acuerdo General. La aprobación de las disposiciones del Protocolo, mediante la concesión de una exención, sentaría un grave precedente que cualquier parte contratante podría invocar posteriormente. Asimismo, podría incitar a los países que no son miembros del GATT a apresurarse a concertar acuerdos similares en conexión con acuerdos comerciales bilaterales. Además, minaría seriamente el orden del comercio internacional, según se ha formulado en el Acuerdo General. Tal exención, aun cuando se otorgara en un caso en que los efectos comerciales eran limitados, no podría dejar de sentar un serio precedente, que podría ser invocado en otros casos que entrañaran graves repercusiones en el comercio.

12. En respuesta a este último punto, el representante de Grecia recordó las numerosas exenciones otorgadas a otros países en circunstancias económicas que, en su opinión, distaban mucho de presentar la gravedad y el carácter excepcional de las invocadas por Grecia en defensa de su petición. El temor de sentar un grave precedente no tenía fundamento lógico alguno, teniendo en cuenta, por una parte, los resultados prácticos de la aplicación de las concesiones arancelarias otorgadas a la Unión Soviética y, por otra parte, la desfavorable acogida que el Consejo y el Grupo de trabajo habían dispensado a la petición griega.

Conclusiones

13. El Grupo de trabajo, con la excepción de un miembro, expresó su seria preocupación por las medidas adoptadas por Grecia que le habían llevado a solicitar que se le eximiera del cumplimiento de las obligaciones contraídas de conformidad con el artículo primero. La mayoría de los miembros consideraron que la cuestión de principio y del precedente revestía la mayor importancia. Si bien manifestaron su interés y comprensión por las dificultades de Grecia, no estaban convencidos de que se diesen las circunstancias excepcionales prescritas en el párrafo 5 del artículo XXV y, por lo tanto, se oponían al otorgamiento de tal exención. En su opinión, Grecia debía poner término al Protocolo especial en fecha próxima u otorgar las concesiones arancelarias sobre la base de la cláusula de nación más favorecida.

14. Una delegación compartía la general preocupación con respecto a la cuestión de principio relacionada con los acuerdos preferenciales discriminatorios, incluyendo el acuerdo especial concluido entre Grecia y la Unión Soviética. Sin embargo, debido a los aspectos concretos del problema, no cerraba la puerta a ninguna de las soluciones posibles.

15. Otra delegación pensaba que se daban las circunstancias excepcionales a que se refiere el párrafo5 del artículo XXV. Con el fin de tener en cuenta el temor expresado por el Grupo de trabajo de que la concesión de una exención sentaría un precedente y el hecho de que los contingentes arancelarios discriminatorios eran incompatibles con las disposiciones del Acuerdo General y habida cuenta de los problemas económicos y políticos de Grecia, dicha delegación sugería que el Grupo de trabajo considerase la concesión de una exención limitada en el tiempo -hasta junio de 1971-, no renovable y redactada con tal claridad que no pudiera sentar un precedente. Debía ponerse bien en claro que la única finalidad de esa exención de duración limitada era dar la posibilidad a Grecia de poner el Protocolo especial en consonancia con las disposiciones del Acuerdo General. Ningún miembro del Grupo de trabajo apoyó esta propuesta.

16. La gran mayoría de los miembros del Grupo de trabajo no recomiendan que se conceda la exención solicitada por el Gobierno de Grecia.