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Arbitraje y Otros Procedimientos Alternativos
de Solución de Controversias Comerciales

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
GUIA SOBRE MEDIACIÓN
INTRODUCCIÓN
La mediación, también conocida como conciliación en muchas partes del mundo, tiene una larga
historia en la esfera diplomática. En el mundo comercial, el interés por la mediación ha aumentado
considerablemente en los últimos años. Este mayor interés se atribuye en parte a la insatisfacción con
las costas, los retrasos y la duración excesiva de los litigios en ciertas jurisdicciones. No
obstante, el aumento de interés resulta también de las ventajas de la mediación, particularmente de su atractivo
como procedimiento que ofrece a las partes el pleno control del procedimiento a que se somete su
controversia y del resultado de ese procedimiento.
Allí donde se ha utilizado la mediación, el grado de éxito ha sido muy alto pues se ha logrado un
resultado aceptable para ambas partes en una controversia. No obstante, debido a que se trata de unprocedimiento relativamente poco estructurado, algunos dudan en utilizarlo por temor a no saber a qué
atenerse. El presente documento tiene por objeto disipar esos temores explicando simplemente las
principales características y ventajas de la mediación y la forma en que la mediación funciona en la
práctica en virtud del Reglamento de Mediación de la OMPI.
¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN?
La mediación es ante todo un procedimiento no obligatorio. Ello significa que, aun cuando las partes
hayan convenido en someter una controversia a la mediación, no están obligadas a continuar el
procedimiento de mediación después de la primera reunión. En este sentido, las partes controlan
siempre la mediación. La continuación del procedimiento depende de que éstas sigan aceptándolo.
El carácter no obligatorio de la mediación también significa que no se puede imponer una decisión a las
partes. Para poder llegar a una solución, las partes deben aceptarla voluntariamente.
Por consiguiente, contrariamente a un juez o a un árbitro, el mediador no es una persona que toma
decisiones. La función del mediador consiste más bien en ayudar a que las partes lleguen a tomar una
decisión propia sobre la solución de la controversia.
Hay dos formas principales en que los mediadores ayudan a las partes a tomar su propia decisión y
éstas corresponden a dos tipos o modelos de mediación practicados en el mundo entero. Con arreglo al
primer modelo, la mediación-facilitación, el mediador se esfuerza por facilitar la comunicación entre las
partes y por ayudar a cada una de ellas a comprender la perspectiva, posición e intereses de la otra en
relación con la controversia. Con arreglo al segundo modelo, la mediación–evaluación, el mediador
realiza una evaluación no vinculante de la controversia que luego las partes están libres de aceptar o
rechazar como solución de la controversia. Son ellas las que deciden cuál de los dos modelos de
mediación desean seguir. El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI ("el Centro") les ayudará a
encontrar un mediador apropiado para el modelo que deseen adoptar.
La mediación es un procedimiento confidencial. La confidencialidad sirve para fomentar la
franqueza y la apertura en el procedimiento, garantizando a las partes que las declaraciones, propuestas u ofertas de
solución no tendrán ninguna consecuencia más allá del procedimiento de mediación. Por regla general,
éstas no podrán utilizarse en litigios o arbitrajes ulteriores. El Reglamento de Mediación de la OMPI
contiene también disposiciones detalladas destinadas a preservar la confidencialidad en cuanto a la
existencia y el resultado de la mediación.
¿EN QUÉ DIFIERE LA MEDIACIÓN DEL ARBITRAJE?
Las diferencias entre la mediación y el arbitraje surgen del hecho de que, en una mediación, las partes
conservan la responsabilidad y el control respecto de la controversia y no transfieren el poder de toma
de decisiones al mediador. En términos concretos, ello tiene dos principales
consecuencias:
- En el arbitraje, el resultado se determina de conformidad con una norma objetiva, la ley aplicable.
En la mediación, cualquier resultado se determina por voluntad de las partes. Por
consiguiente, al decidir acerca de un resultado, las partes pueden tomar en cuenta una serie más amplia de
normas, y en particular, sus intereses comerciales respectivos. Por ello, se dice con frecuencia
que la mediación es un procedimiento basado en intereses, mientras que el arbitraje es un
procedimiento basado en derechos. El hecho de tener en cuenta los intereses comerciales
también significa que las partes pueden decidir del resultado por referencia a su futura relación
más bien que únicamente por referencia a su conducta pasada.
- Una parte debe convencer al tribunal de arbitraje de lo justificado de su causa. Dirige sus
argumentos al tribunal y no a la otra parte. En una mediación, puesto que el resultado debe ser
aceptado por ambas partes y no decidido por el mediador, una parte debe convencer a la otra o
negociar con ella. Se dirige a la otra parte y no al mediador, aun cuando el mediador pueda ser el
conducto de las comunicaciones de una parte a la
otra.
Naturalmente, en vista de estas diferencias, la mediación es un procedimiento más informal que el
arbitraje.
Se puede combinar la mediación con el arbitraje. En este caso, primero se somete la controversia a
mediación en virtud del Reglamento de Mediación de la OMPI. Acto seguido, si no se encuentra una
solución dentro del plazo definido (se recomienda que las partes dispongan de 60 ó 90 días), o si una
parte se niega a participar o a continuar participando en la mediación, se remite la controversia a
arbitraje para que se dicte una decisión obligatoria en virtud del Reglamento de Arbitraje de la OMPI (o a
arbitraje acelerado si las partes llegan a un acuerdo en tal sentido).
La ventaja del procedimiento combinado reside en que estimula el compromiso de buena fe de ambas
partes para proceder a un procedimiento de mediación, puesto que la consecuencia de no alcanzar
una solución acordada implicará la aportación de un mayor compromiso financiero y administrativo en
el procedimiento arbitral subsiguiente.
FUNCIÓN DEL REGLAMENTO DE MEDIACIÓN
El Reglamento de Mediación de la OMPI
La mediación es un procedimiento relativamente poco estructurado y oficioso, en el que la participación
continua en el procedimiento, así como la aceptación de cualquier resultado, dependen del acuerdo de
cada una de las partes. Por consiguiente, el Reglamento tiene una función más limitada en la mediación
que en el arbitraje obligatorio. ¿Cuál es esa función?
Al aceptar someter una controversia a la mediación en el marco de la OMPI, las partes adoptan el
Reglamento de Mediación de la OMPI como parte de su acuerdo de aceptación de la mediación. Este
Reglamento desempeña las siguientes funciones principales:
- establece el carácter no obligatorio del procedimiento (Artículos 13.a) y 18.iii))
- define la manera en que será nombrado el mediador (Artículo 6)
- establece la manera en que se determinarán los honorarios del mediador (Artículo 22)
- orienta a las partes sobre la forma en que puede empezar la mediación y en que puede
establecerse el procedimiento (Artículos 3 a 5 y 12)
- da garantías a las partes en cuanto a la confidencialidad del procedimiento y de las revelaciones
hechas durante el mismo (Artículos 14 a 17)
- determina en qué forma se repartirán las costas del procedimiento entre las partes (Artículo 24)
¿A QUÉ CONTROVERSIAS SE APLICA LA MEDIACIÓN Y CUÁLES SON SUS
VENTAJAS?
La mediación no es un procedimiento adecuado para la solución de todo tipo de controversias. Cuando
se trata de falsificación o piratería deliberadas o de mala fe, la mediación difícilmente será lo más
adecuado puesto que requiere la cooperación de ambas partes. Igualmente, cuando una parte haya
adquirido la seguridad de que se trata de un caso bien definido o cuando el objetivo de las partes o de
una de ellas es obtener una opinión neutral sobre una cuestión relativa a una diferencia
verdadera, o establecer un precedente o ser reivindicada públicamente sobre una cuestión en litigio, la mediación
tampoco resultará el procedimiento más adecuado.
Por otra parte, la mediación constituye una alternativa interesante cuando algunas de las situaciones
que se mencionan a continuación constituyen prioridades importantes para una o ambas partes:
- minimizar el volumen de los costos inherentes a la solución de la controversia;
- mantener el control del procedimiento de solución de la controversia;
- una solución rápida;
- mantener el carácter confidencial de la controversia; o
- preservar o desarrollar una relación comercial subyacente entre las partes en la
controversia.
Esta última prioridad, en particular, hace que la mediación sea especialmente adecuada cuando surge
una controversia entre las partes en una relación contractual continua, como por ejemplo en el caso de
una licencia, de un acuerdo de distribución o de un contrato de actividades conjuntas de investigación y
desarrollo (I+D), puesto que, como ya se ha dicho, la mediación proporciona una oportunidad para
encontrar una solución haciendo referencia también a intereses comerciales y no solamente a los
derechos y obligaciones estrictamente jurídicos de las partes.
¿EN QUÉ ETAPAS DE UNA CONTROVERSIA ES POSIBLE RECURRIR A LA MEDIACIÓN?
Se puede recurrir a la mediación en cualquier etapa de una controversia. Así, puede ser elegida como el
primer paso encaminado a la solución de la controversia cuando las negociaciones emprendidas por las
partes no hayan concluido satisfactoriamente. También se puede recurrir a la mediación en cualquier
momento durante un litigio o arbitraje cuando las partes desean interrumpir el litigio o el arbitraje para
explorar la posibilidad de llegar a un acuerdo.
Otro uso común de la mediación guarda relación con la prevención de las controversias antes bien que
con su solución. Las partes pueden procurarse la asistencia de un mediador cuando las negociaciones
encaminadas a llegar a un acuerdo hayan quedado estancadas y que las partes consideren que lo más
adecuado para satisfacer sus intereses económicos sea llegar a un acuerdo (por ejemplo, las
negociaciones sobre el monto de la regalía que debería aplicarse cuando se renueva una licencia).
¿QUÉ TIPOS DE CONTROVERSIAS PUEDEN SER OBJETO DE MEDIACIÓN EN EL MARCO DE LA
OMPI?
El Centro ofrece servicios especializados para la mediación de controversias en materia de propiedad
intelectual, es decir, controversias relativas a la propiedad intelectual o a transacciones y relaciones
comerciales en torno a la explotación de los derechos de propiedad intelectual. Cabe citar como
ejemplos de dichas transacciones y relaciones comerciales a las patentes, los conocimientos
tecnológicos y las licencias de marcas, las franquicias, los contratos informáticos, los contratos de
multimedios, los contratos de distribución, las empresas conjuntas, los contratos de I+D, los contratos
de utilización de técnicas sensibles, las fusiones y adquisiciones en las que los derechos de propiedad
intelectual adquieren una gran importancia, y los contratos de edición de obras literarias, musicales y
cinematográficas.
No obstante, cabe señalar que la competencia de los mediadores nombrados en virtud del Reglamento
de Mediación de la OMPI no está limitada al objeto de la controversia. El mediador nombrado en virtud
de dicho reglamento es competente para todos los aspectos de cualquier controversia. Serán las partes
las que decidirán si la controversia puede ser objeto de mediación en el marco de la OMPI.
¿POR QUÉ SE ELIGE LA MEDIACIÓN EN EL MARCO DE LA OMPI?
La mediación bajo los auspicios de la OMPI ofrece las ventajas siguientes:
- una módica tasa de registro;
- administración del procedimiento por una autoridad independiente, internacional y especializada
en la propiedad intelectual;
- una lista internacional de mediadores, especializados en los aspectos técnicos, comerciales y
jurídicos de la propiedad intelectual y que poseen experiencia en la mediación comercial
internacional;
- un reglamento flexible con disposiciones destinadas a preservar la confidencialidad;
cuando la mediación se efectúa en Ginebra, utilización gratuita de salas de reunión.
SU FUNCIONAMIENTO: PRINCIPALES ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE
MEDIACIÓN EN EL
MARCO DE LA OMPI
En la mediación, las formalidades se reducen al mínimo. Las partes y el mediador deciden, en forma
conjunta, la estructura de la mediación, es decir, elaboran y fijan el procedimiento a seguir.
Como ya se ha explicado, el carácter poco estructurado del procedimiento puede desconcertar a
quienes desean recurrir a la mediación, pues no saben muy bien a qué atenerse. A estas personas se
destinan los párrafos siguientes, los cuales describen en grandes líneas las principales etapas de una
mediación efectuada en el marco de la OMPI. No obstante, el procedimiento que se describe a
continuación debe ser interpretado únicamente como una guía puesto que las partes siempre podrán
modificar el procedimiento y actuar en modo diferente.
Primera etapa: el acuerdo de mediación
El punto de partida de una mediación es el acuerdo de las partes para someter una controversia a
mediación. Tal acuerdo puede figurar en el contrato que rige una relación comercial entre las
partes, como la licencia, por el que las partes estipulan que cualquier controversia que surja en virtud del
contrato será sometida a mediación; o podrá ser establecido especialmente en relación con una
controversia en particular una vez que haya surgido la controversia.
La última parte de esta Guía contiene cláusulas recomendadas para ambos casos, es decir, tanto si se
trata de una mediación única como de una mediación seguida, en ausencia de solución, de arbitraje.
Comienzo de la mediación
Cuando surge una controversia y que las partes han acordado someterla a mediación, el procedimiento
comienza en el momento en que una de las partes envía al Centro una petición de mediación. Dicha
petición debe contener las informaciones esenciales relativas a la controversia, incluyendo los nombres
de las partes y de sus representantes, así como cualquier otra indicación que permita ponerse en
contacto con ellas, un ejemplar del acuerdo de mediación y una breve descripción de la
controversia.
Estas indicaciones no tienen por objeto definir las cuestiones en litigio ni delimitar los argumentos ni las
reivindicaciones de la parte que presenta la petición; tienen como único objetivo el permitir que el Centro
organice el procedimiento. Así, el Centro deberá saber quiénes están implicados y cuál es el objeto de
la controversia a fin de asistir a las partes en la selección de un mediador adecuado para la
controversia.
Nombramiento del mediador
Tras el recibo de la petición de mediación, el Centro se pondrá en contacto con las partes (o con sus
representantes) para comenzar el procedimiento de nombramiento del mediador (a menos que las
partes ya lo hayan elegido). El mediador debe gozar de la confianza de las dos partes y es fundamental,
por lo tanto, que ambas partes estén totalmente de acuerdo con el nombramiento de la persona
propuesta como mediador.
En general, el Centro examinará las diferentes cuestiones descritas en el recuadro de la página
siguiente a fin de poder proponer candidatos adecuados a las partes.
Como resultado de dichas consultas (que podrán efectuarse por teléfono o en persona), el Centro
propondrá a las partes el nombre de varios posibles mediadores, junto con sus datos biográficos. De ser
necesario, se podrán proponer otros nombres hasta que las partes lleguen a un acuerdo.
Es en ese momento que el Centro comenzará a examinar con las partes las cuestiones de índole
material, por ejemplo, el lugar de la mediación (que por regla general ya habrá sido especificado en el
acuerdo de mediación), así como los locales y otros medios necesarios.
En esta etapa del nombramiento del mediador el Centro fijará, en consulta con las partes y el
mediador, los honorarios de este último.
Contactos iniciales entre el mediador y las partes
Una vez nombrado, el mediador procede a una serie de entrevistas preliminares con las partes, en
general por teléfono. El objetivo de esas entrevistas es establecer el programa de trabajo. El mediador
indica a las partes la documentación, si la hubiere, que considera que las partes deben proporcionar
antes de su primera reunión, y en qué plazo, y fija la fecha de esa primera reunión.
Primera reunión entre el mediador y las partes
En la primera reunión, el mediador establecerá con las partes las reglas básicas del
procedimiento. En particular, el mediador:
- se pondrá de acuerdo con las partes para saber si todas las reuniones tendrán lugar en
presencia de las dos partes o si podrá, en ciertos momentos, entrevistarse separadamente con
cada una de ellas;
- se asegurará que las partes hayan comprendido las reglas de confidencialidad enunciadas en el
Reglamento de Mediación de la OMPI.
En la primera reunión, el mediador también examinará con las partes la documentación adicional que
sería conveniente que éstas proporcionen y la necesidad eventual de expertos, a menos que estas
cuestiones no hayan sido ya despejadas en los contactos iniciales.
Reuniones siguientes
En función de las cuestiones en juego y de su complejidad, así como de la importancia económica de la
controversia y de la distancia que separe las posiciones respectivas de las partes en relación con la
controversia, la mediación podrá durar solamente un día o varios días, o un período mayor de
tiempo.
Cuando el mediador tiene por función facilitar la negociación, las reuniones siguientes a la primera
permiten normalmente cumplir los pasos siguientes:
- la compilación de información relativa a la controversia y la identificación de las cuestiones
litigiosas;
- el examen de los intereses respectivos de las partes que explican las posiciones que mantienen
respecto de la controversia;
- la búsqueda de soluciones susceptibles de satisfacer los intereses respectivos de las partes;
- la evaluación de las soluciones posibles, habida cuenta de los intereses de las partes y de las
soluciones alternativas para la solución de la controversia; y
- el logro de una solución y su registro en un
acuerdo.
Naturalmente, la mediación no siempre desemboca en una solución. No obstante, se debería alcanzar
una solución toda vez que una parte considere que existe una posibilidad de solución que esté más
conforme con sus intereses que cualquier otra solución que resulte de un procedimiento judicial, arbitral
u otro.
Consultas privadas de las partes
A lo largo del procedimiento de mediación, es inevitable que cada parte desee, en un momento u
otro, mantener consultas en privado con sus consejeros y sus expertos para examinar ciertas cuestiones o
estudiar las soluciones posibles. No cabe duda que esas consultas privadas están autorizadas.
LAS PRINCIPALES ETAPAS DE LA MEDIACIÓN
El acuerdo de mediación
Comienzo del procedimiento: La petición de mediación
Nombramiento del mediador
Contactos iniciales entre el mediador y las partes
organización de la primera reunión
acuerdo sobre un primer intercambio de documentos
Primera reunión y reuniones siguientes
establecimiento de las reglas básicas del procedimiento
compilación de información e identificación de las cuestiones litigiosas
examen de los intereses de las partes
búsqueda de soluciones posibles
evaluación de las soluciones posibles
Conclusión
IDIOMA UTILIZADO EN LA MEDIACIÓN
Las partes deciden el idioma que se empleará en la mediación. Pueden elegir un solo idioma o utilizar
dos idiomas y disponer de servicios de interpretación, aunque esta última opción aumentará
evidentemente los costos de realización del procedimiento.
ELECCIÓN DEL MEDIADOR
Probablemente la etapa más importante del procedimiento es la elección del mediador. ¿Cuáles son los
elementos que las partes deben considerar?
Una de las principales funciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI es asistir a las partes
en la identificación y elección del mediador. El Centro cumple esa función consultando a las partes y
sometiéndoles los nombres y datos biográficos de los posibles candidatos.
Antes de pronunciarse, las partes deberían plantearse las siguientes interrogantes:
¿Qué función desean asignar al mediador? ¿Es su deseo que el mediador proporcione una
evaluación neutral de su controversia, o es su deseo que el mediador facilite sus negociaciones
ayudándoles a cernir los problemas, a definir los intereses efectivos y a elaborar y evaluar las
diferentes posibilidades de solución?
¿Desean que el mediador cuente con una sólida formación y experiencia en el campo de la
controversia, o más bien un mediador que cuente con más experiencia en el procedimiento de la
mediación? La respuesta dependerá en parte de la función que las partes deseen confiar al
mediador (véase el punto anterior).
¿Desean las partes nombrar a un mediador o a varios mediadores? En las controversias
particularmente complejas que impliquen cuestiones altamente técnicas y especializadas, las
partes podrían considerar el nombramiento de dos mediadores, uno especializado en el objeto de
la controversia y el otro en el procedimiento. Igualmente, cuando las partes poseen un idioma y
una cultura diferentes, sería conveniente nombrar a dos
mediadores.
¿De qué nacionalidad debe ser el mediador (o qué nacionalidad no debe poseer el
mediador)?
¿Son los candidatos independientes, es decir, libres de todo vínculo comercial, financiero o de
otra índole, pasado o presente, con una u otra de las partes o con el objeto de la
controversia?
¿Cuáles son las calificaciones y la experiencia profesional de los candidatos y sus campos de
especialización?
FUNCIONES DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA OMPI
En su calidad de autoridad encargada de administrar una mediación, el Centro cumple las funciones
siguientes:
- asiste a las partes a elegir y nombrar al mediador, tal como se ha descrito anteriormente;
- fija los honorarios del mediador en consulta con las partes y con el mediador;
- administra los aspectos financieros de la mediación mediante la obtención de un depósito de
cada parte que cubra el costo estimado del procedimiento y descontando de ese depósito las
sumas necesarias para el pago de los honorarios del mediador y de cualquier otro servicio de
apoyo, por ejemplo, los honorarios de los intérpretes;
- cuando la mediación tiene lugar en la Sede de la OMPI, en Ginebra, pone gratuitamente a la
disposición de las partes una sala de reunión y salas privadas; cuando la mediación tiene lugar
fuera de Ginebra, asiste a las partes a encontrar locales adecuados;
- asiste a las partes a organizar la prestación de cualquier otro servicio de apoyo que sea
necesario, como los servicios de traducción, interpretación o de secretariado.
¿DÓNDE TIENE LUGAR LA MEDIACIÓN EN EL MARCO DE LA OMPI?
Las partes deciden dónde tendrá lugar la mediación. No es necesario que la mediación realizada en
virtud del Reglamento de Mediación de la OMPI tenga lugar en Ginebra.
Si las partes deciden que la mediación tendrá lugar en Ginebra, la OMPI pondrá gratuitamente a su
disposición una sala de reunión y salas privadas para cada parte (es decir que no tendrán que pagar
ningún gasto adicional a la tasa de registro pagadera al Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI). Si
las partes deciden realizar su mediación fuera de Ginebra, el Centro les ayudará a encontrar locales de
reunión convenientes.
COSTAS DE LA MEDIACIÓN
El costo de la mediación se desglosa en dos componentes.
El primero consiste en la tasa de registro del Centro, que equivaldrá al 0,10% del valor de la mediación y
estará sujeto a una tasa máxima de registro de 10.000 dólares de los EE.UU. cuando el valor de la
mediación sea superior a 10.000.000 de dólares.
El segundo componente consiste en los honorarios del mediador. Tal como se ha mencionado
anteriormente, esos honorarios se negocian y determinan en el momento del nombramiento. Suelen
calcularse por hora o por día y varían en función de las circunstancias de la controversia, por
ejemplo, de su complejidad o de su valor económico, así como de la experiencia del mediador. El baremo de
tasas y honorarios del Reglamento de Mediación de la OMPI propone unos montos indicativos para los
horarios de los mediadores, por hora y por día, tal como figuran a continuación:
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Tasa mínima (en dólares de los
EE.UU.) |
Tasa máxima (en dólares
de los EE.UU.) |
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Por hora |
300 |
600 |
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Por día |
1.500 |
3.500 |
¿QUIÉN PAGA LAS COSTAS?
El Artículo 24 del Reglamento de Mediación de la OMPI dispone que las costas de la mediación (la tasa
de registro del Centro, los honorarios del mediador y todos los demás gastos de la mediación) serán
sufragados a partes iguales por las partes. Las partes tienen libertad para modificar la consignación de
las costas.
RAZONES PARA RECURRIR A LA MEDIACIÓN
Las partes que no conocen este procedimiento y que se preguntan cuáles son las ventajas que pueden
derivar de la mediación, deberán considerar atentamente dos factores:
i) la experiencia de la mediación demuestra que tiene un alto índice de éxito habida
cuenta de su naturaleza no vinculante. Para unos, la mediación nunca falla, aun cuando
las partes no logren llegar a una solución, puesto que al terminar el procedimiento han
obtenido una mayor comprensión de la controversia o, por lo menos, han logrado
circunscribir la controversia a su verdadera dimensión;
ii) iniciar un procedimiento de mediación supone pocos riesgos. Las partes siempre tienen
el control de la controversia. Cada parte puede poner término a la mediación en cualquier
momento, aun cuando estime que no avanza el procedimiento, que el procedimiento es
muy oneroso o que la otra parte no actúa de buena fe. Por lo tanto, el compromiso de las
partes con la mediación es revocable en cualquier momento.
CÓMO SOMETER UNA CONTROVERSIA A LA MEDIACIÓN: CLÁUSULAS RECOMENDADAS
El Centro ha redactado una cláusula compromisoria recomendada para el sometimiento a mediación de
controversias futuras en virtud de un contrato, con arreglo al Reglamento de Mediación de la OMPI.
El Centro también ha redactado un compromiso recomendado para el sometimiento a mediación de una
controversia existente, con arreglo al Reglamento de Mediación de la OMPI.
PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y PUBLICACIONES
El Centro organiza programas de formación para mediadores, así como conferencias sobre diversos
aspectos de la solución de controversias en materia de propiedad intelectual. También puede
proporcionar un cierto número de publicaciones, incluidos el Reglamento de Mediación de la
OMPI, el Guía de la Mediación en el marco de la OMPI y las Actas de la Conferencia de la OMPI sobre
Mediación, que tuvo lugar en marzo de 1996.
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