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Arbitraje y Otros Procedimientos Alternativos
de Soluci�n de Controversias Comerciales



 

ORGANIZACI�N MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL

GU�A DE ARBITRAJE

 


 
 

�QU� ES EL ARBITRAJE?

A diferencia de la mediaci�n, que es la continuaci�n de las negociaciones directas entre las partes con la ayuda de un intermediario neutral, el arbitraje implica la adjudicaci�n de derechos por un tribunal compuesto por uno o varios �rbitros (al que en adelante se denominar� "el Tribunal"), con la facultad de dictar una decisi�n obligatoria para las partes.

El Reglamento de Arbitraje de la OMPI define el procedimiento que debe seguir el Tribunal, las
facultades del Tribunal, los derechos y las obligaciones de las partes y el papel que debe desempe�ar el Centro de Arbitraje de la OMPI como autoridad administradora.

Compete a las partes elegir si habr� un �rbitro �nico o varios �rbitros. Si no lo hacen, el Reglamento de Arbitraje de la OMPI estipula la designaci�n de un �rbitro �nico, a menos que las circunstancias del caso sean tales que el Centro, haciendo uso de sus poderes discrecionales, determine que es conveniente que el Tribunal est� compuesto por tres �rbitros.

Las partes tambi�n eligen el idioma del arbitraje. Si no lo hacen, el Reglamento de Arbitraje de la OMPI estipula que el idioma del arbitraje ser� el idioma de la cl�usula compromisoria o del compromiso en virtud del cual se remite la controversia a arbitraje con arreglo al Reglamento de Arbitraje de la OMPI, pero con sujeci�n a una facultad delegada en el Tribunal que le permite decidir lo contrario a la luz de cualquier observaci�n que formulen las partes y de las circunstancias del arbitraje.

Las partes determinar�n, asimismo, la ley aplicable al fondo de la controversia. Si las partes no logran designarla, el Tribunal est� facultado, en virtud del Reglamento de Arbitraje de la OMPI, a aplicar la ley que considere apropiada.

La decisi�n dictada por el Tribunal en la forma de un laudo es definitiva y obligatoria para las partes y, normalmente, no puede ser objeto de apelaci�n ante un tribunal judicial.

En la mayor�a de los casos de arbitraje comercial internacional, las partes cumplen con el laudo sin necesidad de solicitar ejecuci�n judicial. Cuando sea necesaria una ejecuci�n judicial, el procedimiento ser� relativamente directo en virtud de la Convenci�n de Nueva York sobre el reconocimiento y ejecuci�n de las sentencias arbitrales extranjeras de 1958. M�s de 120 Estados son parte en la Convenci�n de Nueva York, la cual obliga a los Estados Contratantes a reconocer y dar cumplimiento a los laudos arbitrales con sujeci�n a un n�mero limitado de excepciones espec�ficas.



FUNCIONES DEL CENTRO

Tal como se ha mencionado, el Reglamento de Arbitraje de la OMPI establece las funciones del Centro como autoridad administradora. En t�rminos generales, las funciones del Centro abarcan seis elementos principales:

- Despu�s del comienzo de un arbitraje, le corresponde al Centro asegurarse que el procedimiento arbitral se desarrolle sin dificultades y que el Tribunal se constituya en la manera establecida. En particular, en esta etapa, el Centro 
tramita los escritos y otras comunicaciones cursados por las partes hasta el establecimiento del Tribunal;

nombra el �rbitro de conformidad con las disposiciones del Reglamento cuando las partes no lo hacen o cuando se nombra un �rbitro fuera del plazo aplicable;

determina los honorarios del �rbitro.
- El Centro supervisa el cumplimiento de ciertos plazos prescritos. En particular, tiene la facultad de extender algunos plazos en virtud del Reglamento. Adem�s, el Reglamento exige al Tribunal que presente un informe de avance al Centro cuando no se declara concluido el procedimiento arbitral o cuando se dicta un laudo fuera de ciertos plazos designados. 

- Una vez establecido el Tribunal, se puede pedir al Centro la adopci�n de ciertas decisiones que el Tribunal no puede adoptar o que se considere inapropiado que lo haga, en particular las decisiones sobre la recusaci�n, la relevaci�n o la sustituci�n de un �rbitro. El Centro remitir� esas decisiones a un comit� especial de la Comisi�n Consultiva de Arbitraje de la OMPI para recabar su opini�n. Se notifica a las partes la composici�n del comit� de la Comisi�n Consultiva de Arbitraje de la OMPI al que se ha remitido esa decisi�n para que formule su opini�n. 

- Cuando las partes lo deseen, el Centro tomar� las disposiciones necesarias con miras a prestar servicios de apoyo administrativo para el arbitraje en la forma de salas de audiencia, salas de reuni�n para las partes, equipos de registro, interpretaci�n y servicios de secretar�a. Existe un gravamen por el suministro de estos servicios que es independiente de las tasas que percibe el Centro por la administraci�n del arbitraje (v�ase m�s abajo). 

- El Centro exige de cada parte el pago de un anticipo respecto de las costas del arbitraje, administra esos pagos y da cuenta de los dep�sitos a las partes al t�rmino del arbitraje. Se abonan a las partes los intereses devengados por los dep�sitos administrados por el Centro. 

- El Centro tramita el laudo dictado por el Tribunal. 

TASAS DEL CENTRO

Se han de pagar al Centro dos tipos de tasas respecto de un arbitraje administrado por �ste.

El primer tipo consiste en una tasa de registro, calculada con referencia al importe objeto de la
controversia, pagadera por el demandante en el momento de someter la petici�n de arbitraje.

La segunda consiste en una tasa de gesti�n, calculada igualmente con referencia al importe objeto de la controversia, pagadera por el demandante respecto de la demanda, y por el demandado respecto de cualquier contrademanda.

El baremo de tasas y honorarios que figura en el Cap�tulo X estipula la base del c�lculo de la tasa de registro y de la tasa de gesti�n.

Como ya se ha mencionado, cuando el Centro proporciona salas de audiencia, interpretaci�n o servicios de secretar�a, se debe abonar un importe que es independiente de las tasas de registro y de gesti�n, respecto de esos locales y servicios.


HONORARIOS DEL �RBITRO

El Centro se encarga de determinar el importe y la moneda de los honorarios del �rbitro, as� como las modalidades de su pago, despu�s de consultar con el �rbitro y las partes.

A esos efectos, el baremo de tasas y honorarios que figura en el Cap�tulo X, infra, establece el importe m�nimo y el m�ximo de los honorarios del �rbitro. Los honorarios se determinan dentro de esos importes m�nimos y m�ximos teniendo en cuenta el tiempo estimado que necesita el �rbitro para realizar el arbitraje, el importe de la controversia, la complejidad del tema de la controversia, la urgencia del caso y cualquier otra circunstancia pertinente.


CL�USULA COMPROMISORIA Y COMPROMISO RECOMENDADOS

Para someter a arbitraje controversias futuras en virtud de un contrato, con arreglo al Reglamento de Arbitraje de la OMPI, el Centro prepar� una cl�usula para ser incluida en el contrato

Para someter a arbitraje una controversia existente en virtud del Reglamento de Arbitraje de la OMPI, el Centro prepar� una cl�usula para ser incluida en el contrato.


LUGAR DEL ARBITRAJE


El lugar del arbitraje determina, normalmente, la ley que se aplicar� al arbitraje, es decir, la ley que
regir� en particular la relaci�n entre el procedimiento arbitral y la medida en que los tribunales del lugar de arbitraje podr�n interponer o interpondr�n acciones respecto del arbitraje.

En virtud del Reglamento de Arbitraje de la OMPI, las partes determinan de com�n acuerdo el lugar del arbitraje, el cual podr� efectuarse en cualquier parte del mundo. Si las partes no llegan a un acuerdo en tal sentido, el Centro decide el lugar del arbitraje habida cuenta de toda observaci�n formulada por las partes y las circunstancias del arbitraje.