Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - français - português
Búsqueda
 

Arbitraje y Otros Procedimientos Alternativos
de Solución de Controversias Comerciales



 

CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES (CIADI)

Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Conciliación (Reglas de Conciliación)

(Continuación)

Capítulo IV
Procedimientos de Conciliación


Regla 22
Funciones de la Comisión


(1) A fin de aclarar los asuntos objeto de la diferencia entre las partes, la Comisión oirá a las partes y tratará de obtener toda la información que pueda ser útil al respecto. Las partes deberán participar en esta tarea en cuanto sea posible.

(2) A fin de lograr el acuerdo de las partes, la Comisión podrá formular recomendaciones a las partes de cuando en cuando y en cualquier etapa del procedimiento, sea oralmente o por escrito. Podrá recomendar que las partes acepten términos específicos de solución o que se abstengan, mientras trate de lograr su acuerdo, de realizar actos específicos que pudieran agravar la diferencia; y presentará a las partes los argumentos en que funde sus recomendaciones. Podrá fijar plazos dentro de los cuales cada parte haya de informarle a la Comisión de su decisión concerniente a las recomendaciones formuladas.

(3) La Comisión, a fin de obtener información que pueda capacitarla para desempeñar sus funciones, podrá, en cualquier etapa del procedimiento:
(a) solicitar, de cualquiera de las partes, explicaciones orales, documentos y otra clase de información;

(b) solicitar pruebas de otras personas ; y 

(c) con el consentimiento de la parte pertinente, visitar cualquier lugar vinculado con la diferencia o realizar indagaciones en el mismo, siempre que las partes puedan participar en tales visitas e indagaciones.
Regla 23
Cooperación de las Partes

(1) Las partes cooperarán de buena fe con la Comisión y, en especial proporcionarán, cuando se les pida, todos los documentos, información y explicaciones pertinentes y utilizarán los medios de que dispongan para permitir que la Comisión pueda oir la declaración de los testigos y peritos que desee llamar a declarar. Las partes facilitarán también las visitas a cualquier lugar vinculado con la diferencia que la Comisión decida visitar así como las indagaciones que decida efectuar en él.

(2) Las partes respetarán todos los plazos convenidos con la Comisión o fijados por ella.

Regla 24
Transmisión de la Solicitud

Tan pronto como se constituya la Comisión, el Secretario General transmitirá a cada uno de sus miembros una copia de la solicitud con que se inició el procedimiento, de los documentos justificativos que la acompañan, de la notificación del acto de registro y de toda comunicación recibida de cualquiera de las partes en respuesta a la notificación.

Regla 25
Escritos

(1) Después de constituída la Comisión, el Presidente invitará a cada parte a presentar, dentro de 30 días u otro plazo mayor que él fijare, una declaración escrita de su posición. Si la Comisión al constituirse careciere de Presidente, el Secretario General formulará las invitaciones y podrá extender dicho plazo. En cualquier etapa del procedimiento, dentro de los plazos que fije la Comisión, cualquiera de las partes podrá presentar las demás declaraciones escritas que estime útiles y pertinentes.

(2) Salvo que la Comisión disponga otra cosa después de consultar a las partes y al Secretario General, todos los escritos y demás documentos serán presentados en la forma de un original firmado, acompañado de copias adicionales en un número mayor en dos al número de los miembros de la Comisión.

Regla 26
Documentación Justificativa

(1) Todo escrito u otro documento que una parte presente podrá ir acompañado de la documentación justificativa en la forma y cantidad de copias establecidas por la Regla 30 del Reglamento Administrativo y Financiero.

(2) La documentación justificativa deberá presentarse normalmente junto con el escrito con el que se relaciona, y en todo caso dentro del plazo fijado para la representación de tal escrito.

Regla 27
Audiencias

(1) Las audiencias de la Comisión se realizarán en privado y, salvo que las partes acuerden otra cosa, permanecerán secretas.

(2) La Comisión, con el consentimiento de las partes, decidirá quienes pueden asistir a las audiencias, además de las partes, sus apoderados, consejeros y abogados, testigos y peritos durante sus testimonios, y funcionarios de la Comisión.

Regla 28
Testigos y Peritos

(1) Cada parte podrá solicitar en cualquier etapa del procedimiento que la Comisión oiga la declaración de testigos y peritos cuyas pruebas dicha parte considere pertinentes. La Comisión fijará un plazo dentro del cual tendrá lugar tal audiencia.

(2) Como norma, los testigos y peritos serán examinados por las partes ante la Comisión bajo el control de su Presidente. Cualquier miembro de la Comisión podrá también interrogarlos.

(3) Si un testigo o perito no pudiere comparecer ante la Comisión, ésta, de acuerdo con las partes, podrá tomar las medidas necesarias para que la prueba se rinda mediante deposición escrita o interrogación oral en otro lugar. Las partes pueden participar en tal examen.

Capítulo V
Conclusión del Procedimiento


Regla 29
Excepciones a la Jurisdicción

(1) Toda excepción que la diferencia no cae dentro de la jurisdicción del Centro o que, por otras razones, no es de la competencia de la Comisión, será opuesta lo antes posible. La parte que oponga la excepción deberá presentársela al Secretario General a más tardar en su primer escrito o en la primera audiencia, si ella tuviere lugar antes, a menos que la parte no haya tenido conocimiento entonces de los hechos en que se funda la excepción.

(2) La Comisión podrá considerar de oficio, en cualquier etapa del procedimiento, si la diferencia sometida a ella cae dentro de la jurisdicción del Centro y es de su competencia.

(3) Una vez planteada formalmente una excepción, se suspenderá el procedimiento sobre el fondo de la diferencia. La Comisión obtendrá el parecer de las partes sobre la excepción. 

(4) La Comisión podrá pronunciarse sobre la excepción como una cuestión preliminar o conjuntamente con el fondo de la diferencia. Si la Comisión decidiere rechazarla o decidirla junto con el fondo de la diferencia, continuará considerando la diferencia sin dilación.

(5) Si la Comisión decide que la diferencia no cae dentro de la jurisdicción del Centro o que no es de su competencia, declarará concluso el procedimiento y a tal efecto redactará un informe en el que expresará las razones de su determinación.

Regla 30
Conclusión del Procedimiento

(1) Si las partes logran avenirse sobre las cuestiones objeto de la diferencia, la Comisión declarará concluso el procedimiento y evacuará su informe en el que se dejará constancia de las cuestiones objeto de la diferencia y de que las partes han logrado avenirse. A solicitud de las partes, en el informe se registrarán los términos detallados de su acuerdo.

(2) Si en cualquier etapa del procedimiento la Comisión estima que no hay probabilidades de lograr un acuerdo entre las partes, la Comisión, después de notificar a las partes, declarará concluso el procedimiento y evacuará su informe en el que dejará constancia que la diferencia fue sometida a conciliación sin que las partes lograran avenirse.

(3) Si una de las partes no compareciere o participare en el procedimiento, la Comisión, después de notificar a las partes, declarará concluso el procedimiento y evacuará su informe en el que dejará constancia que la diferencia fue sometida a conciliación y que tal parte no compareció o participó.

Regla 31
Evacuación del Informe

El informe de la Comisión será evacuado y firmado dentro de 30 días que se declare concluso el procedimiento.

Regla 32
El Informe

(1) El informe será escrito y contendrá, además de lo especificado en el párrafo (2) y en la Regla 30:

(a) la identificación precisa de cada parte;

(b) una declaración de que la Comisión fue establecida de conformidad con lo establecido en el Convenio, y una descripción del método de su constitución;

(c) los nombres de los miembros de la Comisión, y la identificación de la autoridad que designó a cada uno;

(d) los nombres de los apoderados, consejeros y abogados de las partes;

(e) las fechas y lugares en que tuvieron lugar las reuniones de la Comisión; y

(f) un resumen del procedimiento.
(2) El informe dejará también constancia de cualquier acuerdo de las partes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 35 del Convenio, sobre la invocación en cualquier otro procedimiento de las consideraciones o declaraciones, admisión de hechos y ofertas de aveniencia hechas en el procedimiento de conciliación ante la Comisión, sobre el informe o sobre cualquiera recomendación hecha por la Comisión.

(3) El informe será firmado por los miembros de la Comisión, debiendo dejarse constancia de la fecha de cada firma. Si un miembro rehusa firmarlo, se dejará constancia de este hecho en el informe.

Regla 33
Comunicación del Informe

(1) Con prontitud, después de la firma del último de los conciliadores, el Secretario General:
(a) autenticará el texto original del informe y lo depositará en los archivos del Centro; y

(b) enviará una copia certificada del mismo a cada parte, dejando constancia de la fecha del despacho en el texto original y en todas las copias.

(2) El Secretario General proporcionará a las partes, si le fueran solicitadas, copias autenticadas adicionales del informe.

(3) El Centro no publicará el informe sin el consentimiento de las partes.


Capítulo VI
Disposiciones Generales


Regla 34
Disposiciones Finales

(1) Los textos de estas Reglas en cada uno de los idiomas oficiales serán igualmente auténticos.

(2) Se podrá citar estas Reglas como las "Reglas de Conciliación" del Centro.