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Arbitraje y Otros Procedimientos Alternativos
de Solución de Controversias Comerciales



 

CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES (CIADI)

Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Conciliación (Reglas de Conciliación)

(Continuación)

Capítulo II
Funcionamiento de la Comisión


Regla 13
Sesiones de la Comisión


(1) La Comisión celebrará su primera sesión a más tardar 60 días después de constituirse, salvo que las partes acuerden otro plazo. Las fechas de esa sesión serán fijadas por el Presidente de la Comisión después de consultar a sus miembros y al Secretario General. Si la Comisión no tuviere Presidente al constituirse , porque las partes han convenido en que el Presidente sea elegido por sus miembros, las fechas de esa sesión serán fijadas por el Secretario General. En ambos casos, las partes serán consultadas en la medida que sea posible.

(2) Las fechas de las sesiones siguientes serán determinadas por la Comisión, después de consultar al Secretario General y a las partes en la medida que sea posible.

(3) La Comisión se reunirá en la sede del Centro o en otro lugar que las partes hubieren acordado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del Convenio. Si las partes convinieren en que el procedimiento se tramite en un lugar que no sea el Centro o en una institución con la que el Centro hubiere hecho los arreglos necesarios, las partes consultarán al Secretario General y solicitarán la aprobación de la Comisión. A falta de dicha aprobación, la Comisión se reunirá en la sede del Centro.

(4) El Secretario General notificará con la debida antelación a los miembros de la Comisión y a las partes de las fechas y el lugar de las sesiones de la Comisión.

Regla 14
Reuniones de la Comisión

(1) El Presidente de la Comisión presidirá las audiencias y las deliberaciones de la Comisión.

(2) Salvo que las partes acuerden otra cosa, se requerirá en las sesiones la presencia de la mayoría de los miembros de la Comisión.

(3) El Presidente de la Comisión fijará el día y hora de las reuniones.

Regla 15
Deliberaciones de la Comisión

(1) Las deliberaciones de la Comisión se realizarán en privado y permanecerán secretas.

(2) Sólo los miembros de la Comisión tomarán parte en sus deliberaciones. Ninguna otra persona será admitida, a menos que la Comisión decida otra cosa.

Regla 16
Decisiones de la Comisión


(1) Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de los votos de todos sus miembros. Las abstenciones se contarán como votos en contra.

(2) Salvo que estas Reglas o que una decisión de la Comisión disponga otra cosa, las decisiones podrán tomarse por correspondencia entre los miembros, siempre que se consulte a todos ellos. Las decisiones que así se tomen serán certificadas por el Presidente de la Comisión.

Regla 17
Incapacidad del Presidente

Si en cualquier momento el Presidente de la Comisión quedare incapacitado para actuar, sus funciones serán desempeñadas por uno de los otros miembros de la Comisión, actuando en el orden en que el Secretario General haya recibido la notificación de su aceptación del nombramiento para integrar la Comisión.

Regla 18
Representación de las Partes

(1) Cada parte podrá ser representada o asistida por apoderados, consejeros o abogados cuyos nombres y personería serán notificados al Secretario General, el cual informará sin demora a la Comisión y a la otra parte.

(2) A los fines de estas Reglas, la expresión "parte" incluye, cuando el contexto lo admite, un apoderado, consejero o abogado autorizado para representar a dicha parte.


Capítulo III
Disposiciones Procesales Generales

Regla 19
Resoluciones Procesales

La Comisión dictará las resoluciones necesarias para la sustanciación del proceso.

Regla 20
Consulta Procesal Preliminar

(1) Tan pronto como sea posible después de la constitución de una Comisión, su Presidente tratará de determinar el parecer de las partes con respecto a cuestiones de procedimientos. A tal efecto podrá solicitar que las partes se entrevisten con él. De manera especial, él tratará de obtener el parecer de las partes acerca de lo siguiente:
(a) el número de miembros de la Comisión necesario para constituir quórum en sus reuniones;

(b) el idioma o idiomas que han de utilizarse en el procedimiento;

(c) las pruebas orales o escritas que cada parte tiene la intención de rendir o solicitar a la Comisión que las ordene, y los alegatos escritos que cada parte se propone presentar, así como los plazos dentro de los cuales deberá rendirse dichas pruebas y presentarse dichos alegatos;

(d) el número de copias que cada parte desee de los instrumentos presentados por la otra; y


Continuación: Capítulo IV: Procedimientos de Conciliación