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Solución de Controversias: Arbitraje Comercial

Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas

Introducción

Es bien reconocido que disponer de medios rápidos, eficaces y económicos para la solución de conflictos es un elemento importante para el crecimiento y estímulo de la inversión y el comercio internacionales. Con mayor frecuencia, el arbitraje y la mediación son preferidos como medios para resolver controversias comerciales internacionales, en lugar del litigio ante los tribunales nacionales. Con respecto a los conflictos privados que surjan dentro del marco del Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLC), el artículo 2022 del TLC específicamente establece la promoción y el uso del arbitraje y de otras técnicas alternativas para la solución de controversias como los medios más convenientes para resolver tales conflictos.

La mediación (proceso no obligatorio en el que las partes someten su controversia a una tercera persona imparcial quien las asiste para encontrar sus propias soluciones) y el arbitraje (sometimiento de una controversia a una o más personas imparciales que dictarán una determinación final y obligatoria) pueden ser utilizados para la solución de todo tipo de conlfictos privados que surjan de la inversión, el comercio, la construcción, los empleos, los servicios financieros, las franquicias, la propiedad intelectual, manufacturas, petróleo y gas, y muchas otras áreas.

De acuerdo con los objetivos del TLC, el Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas (CAMCA) y los procedimientos reproducidos en este folleto fueron diseñados para proporcionar a las partes que realicen negocios dentro del área del libre comercio de un foro internacional para la solución de los conflictos comerciales privados que surgirán inevitablemente. Creado entre la Asociación Americana de Arbitraje, el Centro de Arbitraje Comercial de la Columbia Británica, la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México y el Centro de Arbitraje Comercial Nacional e Internacional de Quebec, instituciones nacionales líderes dedicadas a la promoción y uso responsable de las técnicas privadas de resolución de conflictos, el CAMCA opera con reglas, políticas y procedimientos administrativos uniformes. Representantes de cada una de estas instituciones dirigen el CAMCA y los casos pueden ser presentados en cualquiera de sus oficinas. Un panel multinacional de árbitros y mediadores está disponible para actuar bajo estas reglas, así como comités imparciales, en los cuales representantes de las nacionalidades de las partes presididas por un nacional de un país diferente al de cualquiera de ellas, están disponibles para resolver contiendas sobre temas locales.

Las partes pueden convenir que los conflictos futuros sean resueltos a través de la mediación utilizando los servicios del CAMCA, insertando la siguiente cláusula en su contrato:

Las partes acuerdan que harán el esfuerzo necesario a efecto de solucionar cualquier controversia o reclamación derivada o relacionada con el presente contrato, siempre que dicha controversia no pueda ser resuelta mediante discusiones directas entre las partes, a través de la mediación administrada por el Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para la Américas bajo sus reglas antes de recurrir al arbitraje, litigio o algún otro procedimiento de solución de controversias. El requisito de presentar una notificación de la reclamación con respecto a la controversia o conflicto sometida a la mediación será suspendida hasta la conclusión del proceso de mediación.

A falta de una cláusula en el contrato para la solución de conflictos futuros, las partes también podrán someter una controversia existente a la mediación, bajo las reglas del CAMCA, mediante el uso del siguiente acuerdo:

Por este medio, las partes abajo firmantes acordamos someter la siguiente controversia, conflicto o reclamación (citar brevemente) para su solución a través de la mediación administrada bajo las reglas del Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas. El requisito de presentar una notificación de la reclamación con respecto a la controversia o conflicto sometida a la mediación será suspendida hasta la conclusión del proceso de mediación.

Las partes pueden estipular el arbitraje de controversias futuras utilizando los servicios para la solución de controversias del CAMCA insertando la siguiente cláusula en su contrato:

Cualquier conflicto, controversia o reclamación que surja de o esté relacionada con este contrato, o el inclumplimiento del mismo, será resuelto en definitiva mediante arbitraje administrado por el Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para la Américas de acuerdo con sus reglas, y la resolución pronunciada en el laudo por el árbitro podrá ser presentada en cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre el mismo.

A falta de una cláusula en el contrato para la solución de controversias futuras, las partes también podrán someter una controversia existente al arbitraje administrado por el CAMCA utilizando el siguiente acuerdo:

Las partes abajo firmantes, por este medio acordamos someter al arbitraje administrado por el Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas, bajo sus reglas, la siguiente controversia, conflicto o reclamación (citar brevemente). Así también acordamos que observaremos fielmente este convenio y las reglas, así como que la resolución pronunciada en el laudo por el árbitro pueda ser presentada en cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre el mismo.

Las partes podrán considerar la adición de una o todas las cláusulas arbitrales citadas a continuación:

  • (a) "El número de árbitros será (uno o tres)";
  • (b) "El lugar del arbitraje será (ciudad y/o país)"; o
  • (c) "La ley sustantiva aplicable a la controversia será ______________";
  • (d) "El idioma del arbitraje será ______________."

Como alternativa, la cláusula podrá ser insertada en un contrato que estipule en primer lugar la mediación bajo las Reglas de Mediación del CAMCA, y si la mediación es infructuosa, la controversia será sujeta al arbitraje bajo la Reglas del Arbitraje del CAMCA. Un ejemplo de una cláusula en estos términos es el siguiente:

Las partes están de acuerdo en esforzarse para dar solución a cualquier conflicto, controversia o reclamación que se derive o relacione con el presente contrato, que no puedan resolver mediante discusiones directas, a través de la mediación administrada por el Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas, bajo sus reglas, antes de acudir al arbitraje. En adelante, cualquier conflicto, controversia o reclamación que surja o esté relacionado con este contrato, será solucionado mediante arbitraje administrado por el Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para la Américas, de acuerdo con sus reglas, y la resolución dictada en el laudo por el árbitro, el cual podrá ser presentado en cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre el mismo. El requisito de llevar a cabo una notificación de la demanda con respecto a la controversia, conflicto o reclamación sujeta a la mediación será suspendido hasta la conclusión del proceso de mediación.

Para mayor información sobre alguno de los servicios del CAMCA en mediación y arbitraje, por favor llame a cualquiera de las oficinas nacionales del Centro:

Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México
Paseo de la Reforma No.42
Col. Centro
Delegación Cuauhtémoc
06048 México, D.F.
Tel.: 5.703.28.62 / 535.30.77 Fax: 592.35.71

American Arbitration Association
140 West 51st Street
New York, NY 10020, U.S.A.
Tel.: 212.484.4000 Fax: 212.765.4874

British Columbia International Commercial Arbitration Centre
Suite 1140, 1090 West Georgia Street
Vancouver, British Columbia
Canada V6E 3V7
Tel: 604.684.2821 Fax: 604.684.2825

Centre d�arbitrage commercial national et international du Québec
295, Boulevard Charest Est
Bureau 090
Québec, G1K 3G8
Canada
Tel.: 418.649.1374 Fax: 418.649.0845