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PANEL:
___________________________________________________
El 18 de diciembre de 2003
Jeffery M. Winton y Christopher M. Ryan of Shearman & Sterling,
Washington, D.C., en representación de Galvak, S.A. de C.V.
Roger B. Shagrin de Shagrin Associates, Washington, D.C., en representación de
Allied Tube & Conduit Corporation y Wheatland Tube Company.
John D. McInerny , Elizabeth C. Seastrum,
y
D. Michael Stroud,
Jr. de la Oficina del
Jefe del Consejo de Administración de Importaciones, Departamento de Comercio
de los Estados Unidos, Washington, D.C., en representación de la Autoridad
Investigadora.
OPINIÓN Y DECISIÓN DEL PANEL
Este Panel Binacional tiene ante sí el
Segundo Informe de Devolución de
Tubería de Acero Soldado, de Sección Circular, Sin Alear procedente de
México:
Resolución de Cobertura – Galvak (“Segundo Informe de Devolución”),
emitido por el
Departamento de Comercio de los Estados Unidos (“DOC” por sus siglas en
inglés),
el 16 de junio del 2003. El Segundo Informe de Devolución fue emitido de
conformidad con el Memorándum de Opinión y Decisión de este Panel, de fecha
12
de mayo del 2003 (“Segunda Opinión del Panel”).1
El Panel confirma parcialmente el Segundo Informe de Devolución y lo
devuelve con instrucciones al DOC para mayores explicaciones sobre su
análisis de
la evidencia en el expediente administrativo.
En el Segundo Informe de Devolución, el DOC elaboró una definición de
tubería mecánica no sujeta a la Resolución Antidumping (“la Resolución”)2 como (a)
tubería que no cumple con las dimensiones u otras características físicas de
la
norma ASTM A-53 o tubería de reja, o (b) un “producto especializado, hecho a
la
medida.” El Panel concluye que esta definición es razonable y consistente con
el
lenguaje de la Resolución. Sin embargo, el Panel posteriormente concluye que
el
DOC no explicó su aplicación de esta definición a la evidencia en el
expediente, en
relación con los productos de Galvak, con suficiente claridad para determinar
si las
conclusiones del DOC están basadas en evidencia sustancial en el expediente
administrativo como un todo.
El lenguaje que describe el ámbito de aplicación de la Resolución es como se
señala:
Los productos cubiertos por [esta Resolución] son tubos y
tubería de acero soldados, de sección circular, sin alear, no
mayor de 406.4mm (16 pulgadas) en su diámetro exterior, sin
importar el grosor de sus paredes, acabado de superficie
(negro, galvanizado o pintado), o terminado (punta plana,
biselada, tratada, o tratada y conectada) […]
Toda la tubería y tubos de acero carbonado incluidos en la
descripción física arriba señalada están incluidos en la
cobertura de esta resolución, excepto tubería lineal, bienes
tubulares petroleros, tubería de calefacción, tubería mecánica,
tubería y tubos huecos para trazados, andamios terminados, y
conductos terminados.3 Tal como este Panel concluyó anteriormente, el lenguaje de cobertura de la
Resolución:
[E]xpresamente reconoce que la tubería mecánica representa un
subgrupo excluido de un extenso grupo de tubos y tuberías, todos
contando con la misma descripción física. Por lo tanto, la
Resolución presume que la tubería estándar cubierta y la tubería
estándar excluida tienen las mismas o traslapan las mismas
características físicas, incluyendo características dimensionales.
El lenguaje de la Resolución no define el término “tubería mecánica”. Dada la
ausencia de una definición expresa en la Resolución, el DOC goza de
discreción
para aplicar una interpretación razonable del término “tubería mecánica” a
efecto de
distinguir a la mercancía fuera del ámbito de aplicación, de la tubería está
ndar que sí
está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Resolución.
En su Resolución de Cobertura original y en su Primer Informe de Devolución,
el DOC se enfocó en el estándar de la norma ASTM A-53, describiendo a la
“tubería
estándar” para definir “tubería mecánica” por exclusión: cualquier producto
que
cumpla el estándar A-53 era forzosamente tubería estándar y por consiguiente
estaba dentro del ámbito de aplicación. Tal uso del estándar A-53 fue
rechazado por
este Panel, al no admitir la posibilidad anticipada por la estructura de la
Resolución
de que algunos productos pudieran cumplir el estándar de la A-53 (o que de
otra
forma han traslapado características físicas) y, aún así, se pudiera concluir
razonablemente que se trata de tubería mecánica. En su Segundo Informe de
Devolución, el DOC ha adoptado la definición de tubería mecánica que respeta
el
traslape potencial de características físicas entre la tubería mecánica que
está fuera
del ámbito de aplicación y la tubería estándar que sí está dentro del ámbito
de
aplicación. El Segundo Informe de Devolución es claro respecto a que en donde no
exista traslape de dimensiones u otras características físicas con la tubería
estándar,
el tubo y la tubería “designados como tubería mecánica” están fuera del
ámbito de
aplicación de la Resolución.4 Específicamente, el DOC
ha establecido que:
Cualquier tubería producida por Galvak bajo la norma ASTM A-
787, y que no está de conformidad con las dimensiones y
características del estándar ASTM A-53 y tubería de cerca,
queda fuera del ámbito de aplicación de la Resolución, tal
como lo está la tubería mecánica, y por consiguiente queda
excluida.
Segundo Informe de Devolución. Págs. 1 y 2.
Si bien no sería razonable usar excluyentemente la norma A-53 para incluir
bienes en el ámbito de aplicación de la Resolución, sí es razonable utilizar
la norma
A-53 para identificar productos que son considerados fuera del ámbito de
aplicación.
El Segundo Informe de Devolución aclara que todos los productos A-787 de
Galvak
que no cumplen con la norma A-53 están fuera del ámbito de aplicación.
El Panel
confirma el primer elemento de la definición del DOC.
Sin embargo, una simple comparación de los estándares del producto no da
fin al análisis de definición del DOC. Debido a que el lenguaje de la
Resolución
reconoce que el tubo estándar y la tubería mecánica pueden compartir la misma
“descripción física”, los casos que involucran traslapes de características
dimensionales deberían gobernarse por una definición completa de tubería
mecánica, como por ejemplo, cuando se cumpla tanto con la norma A-53 como con
la norma ASTM A-787. Cuando un producto de Galvak cumple con la norma ASTM
A-787, así como con las dimensiones y características de la norma ASTM A-53,
el
DOC aún debe determinar si tal producto es (a) tubería mecánica, y por lo
tanto está
excluida; o (b) tubería estándar, y por consiguiente está dentro del ámbito
de
aplicación. Al distinguir la tubería mecánica que está fuera del ámbito de
aplicación,
de la tubería estándar con la que comparte características físicas, el DOC
debe
respetar la presunción de exclusión de la tubería mecánica contenida en la
Resolución.
El Panel concluye que el DOC se refirió adecuadamente a tales productos en
su Segundo Informe de Devolución, al definir a la tubería mecánica como un
“producto especializado, hecho a la medida.” Segundo Informe de Devolución. Pág.
7. Esta definición no se basa exclusivamente en características físicas (tampoco
se
basa en el uso), y puede funcionar razonablemente para distinguir a la
tubería
mecánica que está fuera del ámbito de aplicación, de la tubería estándar con
la que
comparte características físicas. El Panel lee que el Segundo Informe de
Devolución
establece que la tubería que puede ser demostrada como “producto
especializado,
hecho a la medida” será considerada tubería mecánica y excluida del ámbito de
aplicación de la Resolución, aún cuando comparta dimensiones y
características–
incluyendo aquéllas de la norma ASTM A-53 – con la tubería estándar.
En virtud de la definición de “producto especializado, hecho a la medida”
elaborada por el DOC en su Segundo Informe de Devolución, los productos de
Galvak estarían fuera del ámbito de aplicación de la Resolución, si: (1)
tienen
dimensiones físicas diferentes a la tubería de estándar ASTM A-53 o tubería
de
cerca; (2) tienen dimensiones idénticas a la tubería ASTM A-53 o tubería de
cerca,
pero puede demostrarse que tienen otras características físicas que
comprueben
que el producto es especializado o hecho a la medida; o (3) de otra forma
puede
demostrarse que es especializado o hecho a la medida.
Un posible ejemplo de producto de tubería mecánica excluido del ámbito de
aplicación de la Resolución, sería un producto con el mismo largo y diámetro
que la
tubería estándar, pero con propiedades metalúrgicas diferentes. Ese producto
podrían demostrar contener “Características físicas distintivas o ser
“especializado o
hecho a la medida. Otras posibles características físicas distintivas que
pudieran
sugerir que se trata de “productos especializados o hechos a la medida”
incluirían,
en particular, diámetros no estándares, grosor de las paredes, largo, fuerza
de
maleabilidad o tensión, o características de torcido.
El Panel hace notar que si el DOC se hubiera enfocado exclusivamente en las
diferencias en dimensiones como única base para determinar que un producto de
tubería queda fuera del ámbito de aplicación, el Panel no confirmaría este
elemento
del Segundo Informe de Devolución del DOC. Sin embargo, la definición del DOC
de tubería mecánica como “especializada o hecha a la medida” respeta el
lenguaje
de la Resolución. Por lo tanto, el Panel concluye que la definición del DOC
de
tubería mecánica excluida del ámbito de aplicación es razonable y confirma el
Segundo Informe de Devolución en este punto. Habiendo confirmado la definición del DOC sobre tubería mecánica,
establecida en el Segundo Informe de Devolución, el Panel no confirma la
aplicación
de dicha definición a los hechos vertidos en el expediente administrativo y
lo
devuelve al DOC para mayor consideración de la evidencia o mejor explicación
de
su análisis.
El análisis de hechos del DOC se explicó en el Segundo Informe de
Devolución, como se indica:
Para ilustrar uno de los productos de Galvak que están
dentro del ámbito de aplicación de la Resolución, el DOC
analizó el escrito presentado por Galvak el 11 de agosto de
1998. El Anexo 1 de dicho escrito contiene los productos que
Galvak puede producir y compara el diámetro exterior y el
grosos de las paredes de dichos productos, con los productos
de la norma ASTM A-53. El Anexo 2 proporciona un folleto con
productos de Galvak. De conformidad con el Anexo 1, Galvak
produce tubería con un diámetro exterior de 48.26 mm,
equivalente a 1.9000 (1½) pulgadas. Este diámetro de tubo es
también producido bajo una especificación de la norma ASTM
A-53. De manera similar, Galvak produce tubo con un diámetro
exterior de 33.4 mm, o 1.315 (1) pulgadas. Ambos, tubería de
cerca y tubo producidos bajo la norma ASTM A-53 existen con
el mismo diámetro [...] En tanto que Galvak omitió proporcionar
mayor información explícita acerca de las características del
grosor específico de las paredes y tamaños de los diámetros, y
no presentó ninguna información referente a la longitud, para
todos los productos que pretende exportar Galvak, el DOC
concluye que, basándose en el estándar ASTM A-53 y en la
información proporcionada por los solicitantes y por Galvak,
aquellos productos de Galvak elaborados bajo la norma ASTM
A-53 o con especificaciones de tubería de cerca, no son tubería
mecánica. Si Galvak produciera y exportara algunos de estos
tamaños de diámetro de tubo con el grosor de paredes que
cumplen con la especificación de la norma ASTM A-53 o con
las especificaciones de la tubería de cerca, tal como se
presentan por el solicitante [...] en grosores de pared de, por
ejemplo, 1.83, 2.29, 3.05, 3.68, 5.08, 7.17, o 10.16 mm para
tubos de 1½ de diámetro, en largos entre 18’ y 24’, entonces el
DOC no debería considerar a éstos como tubería mecánica,
sino como tubería estándar o tubería de cerca, y por lo tanto,
incluirlas dentro del ámbito de aplicación de la Resolución.
Segundo Informe de Devolución. Págs. 6-7.
El Panel concluye que este análisis es impreciso en varios aspectos.
Fundamentalmente, el DOC no explica el alcance con que su análisis consideró
la
información contenida en el Anexo 2, del documento de Galvak de fecha 11 de
agosto
de 1998. Se justifica una explicación, dado que el Anexo 2 parece incluir una
matriz
que muestra la variedad de tamaños en el diámetro exterior en los cuales
Galvak
elabora tubería mecánica y cada uno de los grosores de las paredes en los que
puede fabricarse cada diámetro de tubería. Este parece ser exactamente la
“información explícita acerca de las características del grosor específico de
las
paredes y tamaños de los diámetros” que el DOC concluyó que fue omitida en el
expediente. Quizás el DOC consideró esta información y dentro de su
experiencia, la
encontró de alguna manera como no convincente, pero de haber sidos así, es
imposible para el Panel discernir al respecto.
El análisis del DOC también omite explicar por qué un diámetro de 1.900
pulgadas es equivalente a 1½ pulgadas para efectos de su análisis, un punto
material
de incertidumbre, porque el Anexo 2 indica que Galvak produce tubería en
ambos
diámetros, tanto de 1½ pulgada como de 1.900 pulgadas. El Anexo 2 también
parece
indicar que Galvak produce estos dos diámetros en un total de nueve
diferentes
grosores de pared, y solo uno de ellos está entre la lista ejemplificativa
dada en la
página siete del Segundo Informe de Devolución, y por lo tanto están
potencialmente
“dentro del ámbito de aplicación” de acuerdo con la definición de tubería
mecánica del
DOC.
Adicionalmente, el Segundo Informe de Devolución no explica por qué la
siguiente afirmación, también contenida en el escrito presentado por Galvak
el 11 de
agosto de 1998, no es evidencia de que la tubería mecánica de Galvak es un
producto “especializado, hecho a la medida”:
Finalmente, debe notarse que la tubería mecánica que será
usada en los juegos de invernadero difiere de la tubería que es
objeto de la resolución antidumping en más de un sentido. La
tubería utilizada en los juegos de invernadero requiere de una
cubierta orgánica para proteger a la tubería de las condiciones
en el invernadero. Dichas cubiertas no se usan normalmente
para tuberías estándares.
La función del Panel en este procedimiento es revisar el análisis del DOC de
la
evidencia en el expediente, no revalorar la evidencia, y al hacerlo,
concedemos
deferencia a la experiencia del DOC. Sin embargo, el Segundo Informe de
Devolución no describe de manera suficiente el análisis del DOC de la
evidencia de
Galvak, tomada como un todo dentro del contexto de la definición de tubería
mecánica establecida en el Segundo Informe de Devolución, para permitirnos
llevar a
cabo nuestra revisión.
Por lo tanto, devolvemos la Resolución de Cobertura al Departamento de
Comercio, con instrucciones de aplicar su definición de tubería mecánica a la
evidencia en el expediente, incluyendo el Anexo 2 y otra información
presentada por
Galvak en su escrito de fecha 11 de agosto de 1998, así como de explicar
completamente los razonamientos que soportan sus conclusiones. Los resultados
de
esta devolución deberán ser presentados en el Secretariado del TLCAN, dentro
de los
siguientes 30 días calendario.
Así ordenado. Firmado en original por: 1 Este asunto involucra una reclamación presentada por Galvak S.A. de C.V. (“Galvak”) en contra de una determinación de cobertura, en la cual el DOC rechazó la petición de Galvak de determinar que los productos tubulares que Galvak pretendía exportar a los Estados Unidos no estaban dentro de la cobertura de la resolución. Ver Scope Ruling Memorandum a Joseph A. Spetrini (DAS, Enforcement Group III) de Richard Weible (Office Director, AD/CBD Enforcement Group III) (19 de noviembre de 1998). Secretariado del TLCAN, Exp. Púb. Admvo. Doc. 9 (De aquí en adelante referido como la “Resolución de Cobertura”). Los hechos del asunto señalado han sido establecidos en la Opinión del Panel, cuya familiaridad es asumida. 2 Ver Certain Circular Welded Non-Alloy Steel Pipe from Brazil, the Republic of Korea (Korea), Mexico, and Venezuela, y Enmienda a la Resolución Final de Ventas por Debajo de su Valor Normal de Certain Circular Welded Steel Non-Alloy Steel Pipe from Korea, 57 Fed. Reg. 49453 (2 de noviembre de 1992). 3 Id.
4 El DOC establece que “la tubería designada como tubería mecánica queda excluida (de la
Resolución), a menos que por las características físicas se demuestre lo contrario”
Segundo Informe
de Devolución. Página 5.
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