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COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA

Indice

Reglamento Interior 
Titulo Primero Disposiciones Generales
Título Segundo De la Organización y Facultades de la Comisión
Capítulo I De la Organización de la Comisión
Capítulo II Del Pleno de la Comisión
Capítulo III Del Presidente de la Comisión
Capítulo IV Del Secretario Ejecutivo
Capítulo V De las Direcciones Generales
Título Tercero De los Impedimentos y Excusas
Título Cuarto De la Responsabilidad de los Servidores Públicos de la Comisión
Título Quinto De las Medidas de Apremio
Transitorios Primero
Segundo
Tercero
Transitorio



COMISION
FEDERAL DE COMPETENCIA
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:

Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. 

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 23 y 24 de la Ley Federal de Competencia Económica, he tenido a bien expedir el siguiente 

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA


TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1o.-
El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura orgánica y las bases de operación de la Comisión Federal de Competencia. 

ARTÍCULO 2o.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: 

I.- Secretaría: la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; 
II.- Ley: la Ley Federal de Competencia Económica;
III.- Comisión: la Comisión Federal de Competencia, y 
IV.- Presidente: el Presidente de la Comisión Federal de Competencia.

ARTÍCULO 3o.- La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, dotado de autonomía técnica y operativa para dictar sus resoluciones, en los términos de la Ley, este Reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables. 

ARTÍCULO 4o.-
El presupuesto de la Comisión y los lineamientos para su ejercicio se sujetarán a la normatividad que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece para las unidades de gasto autónomo. El presupuesto que se autorice para la Comisión no podrá ser objeto de transferencia a otras unidades de la Secretaría. 

ARTÍCULO 5o.- La Comisión podrá establecer mecanismos de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los estados, de los municipios u otros organismos, públicos o privados, para la prevención e investigación de los monopolios, estancos, concentraciones y prácticas monopólicas, y para el cumplimiento de las demás disposiciones de la Ley, este Reglamento u otras disposiciones aplicables. 

ARTÍCULO 6o.- Los servidores públicos que laboren en la Comisión estarán obligados a guardar confidencialidad respecto de la información y documentación que por razones de su trabajo manejen y que estén relacionadas con la tramitación de los procedimientos radicados ante la misma, observando estrictamente las disposiciones internas que en esta materia expida la Comisión. 

ARTÍCULO 7o.- Los días y horas laborables de la Comisión se sujetarán al calendario anual que al efecto apruebe el Pleno de la misma, a propuesta del Presidente y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. 

Los días en que la Comisión suspenda sus labores, o cuando sus oficinas permanezcan cerradas, serán considerados como inhábiles para todos los efectos legales, salvo en los casos de habilitación expresa para la realización o práctica de diligencias.

TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FACULTADES DE LA COMISIÓN

CAPÍTULO I
De la organización de la Comisión


ARTÍCULO 8o.- Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Comisión contará con los servidores públicos, órganos y unidades administrativas siguientes: 

I.- Pleno; 
II.- Presidente;
III.- Secretario Ejecutivo;
IV.- Direcciones Generales Operativas:

a) De Asuntos Jurídicos; 
b) De Estudios Económicos;
c) De Concentraciones;
d) De Investigaciones;
e) De Procesos de Privatización y Licitación, y
f) De Coordinación Regional.

V.- Direcciones Generales de Coordinación y Apoyo Administrativo:

a) De Regulación Internacional; 
b) De Normatividad Económica;
c) De Control y Seguimiento;
d) De Administración, y
e) De Comunicación Social.

VI.- Delegaciones u oficinas regionales, que sean necesarias para la debida aplicación y vigilancia de las funciones y atribuciones que le corresponden, de conformidad con lo establecido en la Ley, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables, y 
VII.- Las demás unidades y personal técnico y administrativo que autorice el Presidente, de acuerdo con el presupuesto autorizado y de conformidad con lo establecido por el artículo 28, fracción V de la Ley, y sujeto a las normas y lineamientos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita en la materia.

La Comisión contará con una Contraloría Interna que se regirá conforme a lo dispuesto por el artículo 39 de este Reglamento. 

ARTÍCULO 9.- El Presidente será sustituido en sus ausencias temporales por el comisionado que él mismo designe mediante acuerdo. 

ARTÍCULO 10.- El Secretario Ejecutivo será suplido en sus ausencias temporales por el Director General que designe el Presidente mediante acuerdo. 

ARTÍCULO 11.- Los Directores Generales serán suplidos por el Director General Adjunto o por el Director de Area que designe el Presidente mediante acuerdo. 

ARTÍCULO 12.- Sin perjuicio de lo previsto por otras normas aplicables, en casos de ausencia temporal, excusa o impedimento, los demás servidores públicos de la Comisión serán suplidos conforme al acuerdo correspondiente.

CAPÍTULO II
Del Pleno de la Comisión

ARTÍCULO 13.- El Pleno es el órgano supremo de decisión de la Comisión y se integra por cinco comisionados incluyendo al Presidente. Bastará la presencia de tres para que pueda sesionar válidamente, pero nunca podrá sesionar sin la presencia del Presidente o del comisionado que lo supla legalmente. 

Las resoluciones del Pleno se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los comisionados presentes, quienes no podrán abstenerse de votar, excepto cuando tengan impedimento legal. El Presidente presidirá las sesiones del Pleno y en caso de empate tendrá voto de calidad. 

ARTÍCULO 14.- Corresponde al Pleno de la Comisión:

I.- Resolver los casos de su competencia, sancionar administrativamente la violación de la Ley y sus reglamentos, y acordar la presentación de denuncias o querellas ante el Ministerio Público, en su caso;
II.- Interpretar para efectos administrativos en caso de duda, confusión o desacuerdo, cualquier disposición de este Reglamento, así como resolver aquellas situaciones no previstas por el mismo;
III.- Resolver aquellos asuntos que al efecto le presente el Presidente; 
IV.- Aprobar los mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los estados, los municipios u otros organismos, públicos o privados, para la prevención e investigación de los monopolios, estancos, concentraciones, prácticas monopólicas y, en general, para la debida aplicación de la Ley y sus reglamentos;
V.- Opinar sobre los proyectos de leyes y reglamentos en lo relativo a competencia y libre concurrencia, cuando se lo solicite el Ejecutivo Federal;
VI.- Aprobar los manuales de organización y de procedimientos, así como la normatividad interna de la Comisión;
VII.- Conocer el informe previo sobre posibles desechamientos de denuncias notoriamente improcedentes, y aprobar o impugnar total o parcialmente dicho informe;
VIII.- Resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra los actos de la propia Comisión;
IX.- Aprobar, a propuesta del Presidente, el establecimiento, circunscripción y sedes de las delegaciones regionales y las funciones conferidas a dichas delegaciones;
X.- Designar, en su caso de entre sus miembros, al comisionado o comisionados visitadores de las delegaciones regionales, los cuales darán cuenta del funcionamiento de éstas a la Comisión;
XI.- Conceder licencias a los comisionados cuando exista causa justificada para ello, hasta por un mes cada año, con goce de sueldo, y siempre que no se perjudique el buen funcionamiento de la Comisión, y
XII.- Las demás que le señalen la Ley, este Reglamento u otros ordenamientos.

ARTÍCULO 15.- Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán cuando menos bimestralmente. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente o por tres comisionados, cuando menos, a través del Secretario Ejecutivo. En el último caso, se deberán expresar en la convocatoria las razones para sesionar. 

De las sesiones del Pleno se levantará acta, en la que se asentará una síntesis, y se transcribirán los acuerdos o resoluciones que hayan sido aprobados por el Pleno en el libro o sistema de registro que al efecto determine el Secretario Ejecutivo. El acta respectiva será sometida a la aprobación del Pleno en la sesión inmediata posterior. 

ARTÍCULO 16.- Para la realización de las sesiones ordinarias del Pleno, el Secretario Ejecutivo deberá notificar por lo menos con 36 horas de anticipación, el lugar, la fecha, hora y orden del día de la misma. En el caso de sesiones extraordinarias, se convocará con 24 horas de anticipación. Las sesiones serán válidas, sin necesidad de ulteriores formalidades, en el caso de que todos los comisionados estén presentes. 

ARTÍCULO 17.- El texto de las resoluciones del Pleno que hayan quedado firmes o los extractos de las mismas, podrán ser incluidas en el informe de la Comisión y deberán ser publicadas en una gaceta informativa y en el Diario Oficial de la Federación, con base en el artículo 2 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica. 

ARTÍCULO 18.- Una vez integrados los expedientes por la Secretaría Ejecutiva, se turnarán por acuerdo del Presidente al Comisionado Ponente, quien presentará su proyecto de resolución al Pleno para aprobación o modificación. 

ARTÍCULO 19.- Los comisionados, una vez terminada la etapa de instrucción de cada caso, contarán con el apoyo técnico y de investigación a través de la Secretaría Ejecutiva para efectuar, en su caso, la ampliación o aclaración de los expedientes correspondientes, sin perjuicio de que se les asigne personal técnico y administrativo, de acuerdo con el presupuesto autorizado y sujeto a las normas y lineamientos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita en la materia. 

Los comisionados podrán participar en eventos de difusión, convenciones y congresos relacionados con las tareas de la Comisión.

CAPÍTULO III
Del Presidente de la Comisión


ARTÍCULO 20.-
El Presidente representa legalmente a la Comisión en el ámbito de sus facultades, y será designado en los términos del artículo 28 de la Ley. 

ARTÍCULO 21.- El Presidente podrá delegar, mediante acuerdo, sus facultades en los servidores públicos de la Comisión de conformidad con el acuerdo de delegación respectivo. 

Se considerarán facultades indelegables del Presidente, las señaladas en la fracción III del artículo 28 de la Ley y las señaladas en las fracciones I, II, V y XI a XIII del artículo 22 de este Reglamento, así como la facultad para crear las unidades técnicas necesarias de conformidad con el presupuesto de la Comisión, y de acuerdo con la normatividad o lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 

ARTÍCULO 22.- Corresponde al Presidente:

I.- Proponer al Pleno las políticas de la Comisión y, cuando sean aprobadas, cuidar que se apliquen o ejecuten; 
II.- Someter a consideración del Pleno la interpretación para efectos administrativos de cualquier disposición de este Reglamento, cuando exista duda, confusión o desacuerdo respecto de su alcance o sentido;
III.- Admitir a trámite los casos y recursos interpuestos ante la Comisión y acordar con el Secretario Ejecutivo, en su caso, el desechamiento de los notoriamente improcedentes sin necesidad de prevención en caso alguno;
IV.- Formular las bases, revisar los requisitos y suscribir los convenios y contratos que celebre la Comisión;
V.- Enviar a la Secretaría, una vez autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el proyecto de presupuesto de la Comisión, para que se integre al presupuesto global de esa dependencia;
VI.- Emitir opinión sobre los ajustes a los programas y políticas de la Administración Pública Federal, cuando de éstos resulten efectos que puedan ser contrarios a la competencia y libre concurrencia;
VII.- Expedir órdenes de presentación de documentación o información conforme a lo dispuesto por los artículos 21 y 31 de la Ley, así como citar a declarar a quienes tengan relación con los casos de que se trate, utilizando en su caso las medidas de apremio señaladas por la Ley;
VIII.- Emitir opinión en materia de competencia y libre concurrencia, cuando lo considere pertinente, respecto de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, o proyectos de todos éstos, así como respecto de actos administrativos, sin que dicha opinión tenga efectos jurídicos, ni pueda ser obligada a emitirla;
IX.- Ordenar, en los términos previstos por el artículo 2o. del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, la publicación de las resoluciones que emita el Pleno en la gaceta informativa, en el Diario Oficial de la Federación y en el informe anual que publique la Comisión, así como la inclusión de artículos o de materiales de difusión relacionados con la legislación y las políticas de competencia en la gaceta y en el informe citados, que serán los órganos oficiales de difusión de la Comisión;
X.- Participar con las dependencias competentes en la negociación y discusión de tratados o convenios internacionales en materia de competencia económica;
XI.- Asignar los asuntos a los comisionados;
XII.- Emitir los lineamientos en materia de difusión del desempeño de las funciones de la Comisión, y autorizar la participación de los comisionados, el Secretario Ejecutivo y los servidores públicos de la Comisión en eventos o ponencias relacionados con las facultades de la Comisión, cuidando la uniformidad de criterios y políticas de ésta, salvo en lo relativo a votos particulares;
XIII.- Emitir los acuerdos de suplencia y delegación de facultades;
XIV.- Nombrar y remover discrecionalmente a los servidores públicos de confianza salvo las excepciones establecidas en la Ley, este Reglamento u otras disposiciones aplicables;
XV.- Proponer a la aprobación del Pleno los manuales de organización y de procedimientos de la Comisión, así como la normatividad en materia de confidencialidad y los demás ordenamientos internos que juzgue convenientes para el buen desempeño de sus funciones, y
XVI.- Las demás que señalen la Ley, este Reglamento u otros ordenamientos.

CAPÍTULO IV
Del Secretario Ejecutivo


ARTÍCULO 23.- Corresponde al Secretario Ejecutivo:

I.- Auxiliar al Presidente en la asignación y tramitación de los casos, recursos y demás asuntos interpuestos ante la Comisión; 
II.- Coordinar a las Direcciones Generales Operativas de la Comisión para la integración de los expedientes y su posterior envío al Presidente;
III.- Representar a la Comisión en toda clase de procedimientos administrativos, contenciosos administrativos, laborales y judiciales, y suplir al Presidente en los juicios de amparo;
IV.- Dar cuenta y levantar actas de las sesiones del Pleno y de las votaciones de los comisionados y notificar las resoluciones, así como tramitar la ejecución de éstas y de las sanciones impuestas por la Comisión;
V.- Coordinar y supervisar el debido seguimiento de los procedimientos que se sigan ante la Comisión, cuidando la uniformidad de criterios y evitando duplicidad en los procedimientos que se tramiten ante la Comisión;
VI.- Acordar con el Presidente lo relativo a las sesiones del Pleno;
VII.- Expedir órdenes de presentación de documentación o información conforme a lo dispuesto por los artículos 21 y 31 de la Ley, así como citar a declarar a quienes tengan relación con los casos de que se trate, aplicando en su caso las medidas de apremio señaladas por la Ley;
VIII.- Resolver, previo acuerdo del Presidente, las consultas que presenten los interesados, sin que éstas tengan ningún efecto jurídico ni vinculativo;
IX.- Promover y coordinar las relaciones de la Comisión con las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los estados, los municipios, u otros organismos públicos o privados, en lo relativo a los procedimientos, opiniones y consultas a cargo de la Comisión;
X.- Admitir a trámite los casos y recursos interpuestos ante la Comisión y acordar con el Presidente en su caso, el desechamiento de los notoriamente improcedentes sin necesidad de prevención en caso alguno;
XI.- Expedir copias certificadas de las constancias que obren en el archivo de la Comisión, cuando deban ser exhibidas en algún procedimiento, proceso o averiguación, o cuando se considere procedente por existir causas análogas. Asimismo, se deberán expedir copias certificadas cuando medie mandamiento escrito de autoridad competente;
XII.- Recibir, tramitar y turnar las denuncias o quejas que se presenten o inicien ante la Comisión por violaciones a la Ley o a su Reglamento;
XIII.- Tener a su cargo el establecimiento, operación y control de la Oficialía de Partes de la Comisión;
XIV.- Colaborar con el Presidente en la elaboración del informe anual de la Comisión, así como en los informes especiales que se requieran;
XV.- Coordinar, con la Dirección General de Regulación Internacional, la participación de los servidores públicos de la Comisión en reuniones, convenciones, congresos, simposios y cualquier otra reunión a nivel nacional o internacional, en materia de competencia y libre concurrencia, bajo los lineamientos e instrucciones que señale el Presidente;
XVI.- Compilar las resoluciones de la Comisión y publicarlas en coordinación con el Director General de Regulación Internacional cuando el Presidente así se lo señale;
XVII.- Formar, mantener, custodiar y acrecentar el acervo biblio-hemerográfico de la Comisión, y
XVIII.- Las demás que señalen la Ley, este Reglamento y otros ordenamientos, o que mediante acuerdo de delegación le otorgue el Presidente.

CAPÍTULO V
De las Direcciones Generales


ARTÍCULO 24.- Para el desempeño de sus funciones, las Direcciones Generales tendrán un Director General, un Director General Adjunto, Directores de Área, Subdirectores, Jefes de Departamento, Analistas y demás personal técnico y administrativo que autorice el Presidente, de acuerdo con el presupuesto asignado y conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción V de la Ley. 

Las Direcciones Generales Operativas responderán directamente del desempeño de sus funciones y del ejercicio de sus atribuciones ante el Secretario Ejecutivo; las de Coordinación y Apoyo Administrativo ante el Presidente. Las demás unidades o áreas administrativas lo harán ante su superior inmediato. 

ARTÍCULO 25.- Corresponde a las Direcciones Generales:

I.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a los órganos a su cargo;
II.- Asesorar y apoyar a los comisionados en los asuntos que sean de su especialidad y de acuerdo con los lineamientos que autorice el Presidente;
III.- Coordinar sus actividades con otras Direcciones Generales o unidades de la Comisión cuando así lo requiera el buen funcionamiento de la misma;
IV.- Firmar los acuerdos o resoluciones de trámite que sean de su competencia;
V.- Inspeccionar, supervisar y aplicar la normatividad interna de la Comisión;
VI.- Aplicar los mecanismos de cooperación e intercambio de información con las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los estados, los municipios u otros organismos públicos o privados, siempre que no se trate de información confidencial y de acuerdo con los lineamientos que hayan sido aprobados;
VII.- Dar el debido cumplimiento a los sistemas de documentación, transmisión e intercambio de información, y
VIII.- Las demás facultades que les señalen los reglamentos de la Ley u otros ordenamientos o que, mediante acuerdo de delegación, se les otorguen.

ARTÍCULO 26.- Corresponde a las Direcciones Generales Operativas:

I.- Acordar con el Secretario Ejecutivo la resolución de los asuntos que sean de su competencia; 
II.- Proponer al Presidente o al Secretario Ejecutivo la celebración de bases de concertación y colaboración con otras dependencias, entidades, instituciones u organismos públicos o privados, con el objeto de facilitar el despacho de los asuntos que les correspondan;
III.- Formular los dictámenes, opiniones, informes y consultas que le sean solicitados por el Presidente o el Secretario Ejecutivo;
IV.- Proponer a la Secretaría Ejecutiva el ingreso, promociones y licencias del personal a su cargo, y
V.- Elaborar proyectos sobre la organización de la Dirección General a su cargo y proponerlas al Secretario Ejecutivo.

ARTÍCULO 27.- Corresponde a las Direcciones Generales de Coordinación y Apoyo Administrativo:

I.- Acordar con el Presidente los asuntos que sean de su competencia; 
II.- Proponer al Presidente la celebración de bases de concertación y colaboración con otras dependencias, entidades, instituciones u organismos públicos o privados, con el objeto de facilitar el despacho de los asuntos que les corresponda;
III.- Formular los estudios, recomendaciones y proyectos que les sean solicitados por el Presidente;
IV.- Elaborar proyectos sobre la organización de la Dirección General a su cargo y proponerlos al Presidente, y
V.- Instrumentar por indicaciones del Presidente los mecanismos de coordinación o apoyo administrativo que faciliten la conducción y aplicación de la política de competencia y el funcionamiento administrativo de la Comisión.

ARTÍCULO 28.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos:

I.- Apoyar, conforme a los lineamientos que señale el Secretario Ejecutivo y en coordinación con las demás Direcciones Generales Operativas, en el análisis de los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones de observancia general en materia de competencia económica y libre concurrencia, incluyendo actos de autoridad; 
II.- Asesorar a los distintos órganos de la Comisión cuando éstos así se lo soliciten, y vigilar la legalidad de la actuación de los servidores públicos de la Comisión en el ejercicio de sus atribuciones;
III.- Proponer a la Secretaría Ejecutiva la interpretación y los criterios generales de aplicación de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.- Opinar respecto de los dictámenes que le turnen otras Direcciones Generales, y supervisar o tramitar el desahogo de los procedimientos jurídicos que realice la Comisión, incluyendo el conocimiento, trámite o desahogo de las pruebas en los mismos y del incidente de suspensión de la ejecución de resoluciones;
V.- Representar a la Comisión, al Presidente y al Secretario Ejecutivo en toda clase de procedimientos judiciales, administrativos, contenciosos administrativos y laborales, y coadyuvar en la elaboración de los informes justificados en los juicios de amparo, así como presentar denuncias o querellas ante el Ministerio Público en los casos en que procedan;
VI.- Asesorar a los órganos de la Comisión y opinar en los asuntos laborales relativos al personal, incluyendo las prácticas y levantamiento de constancias y actas administrativas, y dictaminar sobre las bajas y demás sanciones que procedan respecto del personal;
VII.- Apoyar a la Dirección General de Administración en los aspectos legales de las funciones previstas en el artículo 37, fracciones VI, VII y IX de este Reglamento;
VIII.- Expedir, por acuerdo del Secretario Ejecutivo, órdenes de presentación de documentación o información conforme a lo dispuesto por los artículos 21 y 31 de la Ley, así como citar a declarar a quienes tengan relación con los casos de que se trate, aplicando en su caso las medidas de apremio señaladas por la Ley;
IX.- Supervisar la debida cumplimentación de las resoluciones de la Comisión, notificando al Secretario Ejecutivo el incumplimiento o insuficiencia en su ejecución;
X.- Señalar las bases y requisitos legales a que deban sujetarse los convenios y contratos que suscriba la Comisión, dictaminarlos y llevar registro de los mismos;
XI.- Recibir, tramitar y proponer los dictámenes sobre los recursos de reconsideración que se interpongan ante la Comisión, de conformidad con el artículo 39 de la Ley, y
XII.- Vigilar la aplicación de las medidas de apremio previstas en el artículo 34 de la Ley y proponer al Secretario Ejecutivo, en coordinación con las Direcciones Generales competentes, el monto de la multa que corresponda.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos estará a cargo del Director General, quien será apoyado para el ejercicio de sus facultades del Director General Adjunto Jurídico y de los Directores de Asuntos Contenciosos y de Amparos.

ARTÍCULO 29.- Corresponde a la Dirección General de Estudios Económicos:

I.- Realizar el análisis técnico-económico de los diversos mercados de bienes y servicios, de acuerdo con las políticas aprobadas por el Pleno, para los efectos que determine el Presidente, algún Comisionado, la Secretaría Ejecutiva o la misma Dirección General; 
II.- Realizar los estudios técnicos para la resolución de los casos que se presenten ante la Comisión;
III.- Analizar y estudiar en coordinación con las Direcciones Generales competentes, el marco jurídico vigente, así como los proyectos de leyes, reglamentos y normatividad, para determinar su impacto en la competencia económica y libre concurrencia;
IV.- Analizar el comportamiento de los distintos agentes económicos en los sectores regulados, por lo que respecta a competencia económica, y
V.- Formular estudios y elaborar propuestas para establecer las políticas de competencia de la Comisión.

ARTÍCULO 30.- Corresponde a la Dirección General de Concentraciones:

I.- Estudiar y dictaminar los casos que en materia de concentraciones se presenten a la Comisión, así como colaborar con las demás áreas en los asuntos en que se lo soliciten; 
II.- Proponer las condiciones conforme a las cuales deban ser aprobadas las concentraciones y supervisar su cumplimiento;
III.- Expedir por acuerdo del Secretario Ejecutivo, requerimientos de datos o documentos adicionales conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley;
IV.- Estudiar los mercados, de acuerdo a los niveles de concentración o participación de los agentes económicos, así como las experiencias, normatividad y casos de concentraciones internacionales;
V.- Llevar el registro de las autorizaciones u observaciones que formule la Comisión, conforme a las normas aplicables, y
VI.- Estudiar y hacer propuestas en materia de leyes, reglamentos y normatividad vigente o en proyecto, así como en materia de actos de autoridad relacionados con concentraciones, en coordinación con las Direcciones Generales Operativas correspondientes.

La Dirección General de Concentraciones estará a cargo del Director General, quien será apoyado para el ejercicio de sus facultades del Director General Adjunto de Concentraciones y de los Directores de Registros de Fusiones y Concentraciones, y de Análisis y Autorización de Concentraciones.

ARTÍCULO 31.- Corresponde a la Dirección General de Investigaciones:

I.- Iniciar y coordinar las investigaciones que se lleven a cabo de oficio o a instancia de parte por la Comisión, así como colaborar con las demás áreas en los asuntos en que se lo soliciten; 
II.- Expedir, por acuerdo del Secretario Ejecutivo, órdenes de presentación de documentación o información conforme a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley, así como citar a declarar a quienes tengan relación con los casos de que se trate, utilizando en su caso las medidas de apremio señaladas por la Ley;
III.- Dictaminar los casos en que haya intervenido;
IV.- Coordinar acciones conjuntas con otras instituciones o dependencias públicas o privadas, así como solicitar información, cuando lo requiera la naturaleza de la investigación;
V.- Realizar acciones conjuntas con instituciones públicas o privadas, extranjeras y solicitar información a las mismas, cuando así lo requiera la naturaleza de la investigación;
VI.- Supervisar, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el desarrollo de las diligencias, evaluar los resultados de las mismas, y formular los informes correspondientes, así como las observaciones que considere pertinentes, y
VII.- Recabar pruebas y cualquier otro elemento de convicción en los casos e investigaciones a su cargo, de acuerdo con las políticas de la Comisión, y en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

La Dirección General de Investigaciones estará a cargo del Director General, quien será apoyado para el ejercicio de sus facultades del Director General Adjunto de Investigaciones y de los Directores de Investigaciones, de Coordinación Externa, de Bienes, y de Seguimiento y Evaluación.

ARTÍCULO 32.- Corresponde a la Dirección General de Procesos de Privatización y Licitación:

I.- Estudiar y proponer la incorporación de medidas promotoras y de protección a la competencia en los mecanismos de asignación de concesiones y permisos, así como en los procedimientos relativos a la desincorporación de entidades y activos públicos; 
II.- Estudiar y dictaminar las notificaciones sobre concesionamiento y permisionamiento que presenten a la Comisión los solicitantes o licitantes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III.- Estudiar y dictaminar las notificaciones que presenten los interesados en adquirir entidades o activos del sector público en proceso de desincorporación;
IV.- Estudiar y dictaminar las notificaciones sobre cesiones de concesiones o permisos previstas en las disposiciones jurídicas aplicables;
V.- Proponer, en su caso, las condiciones conforme a las cuales deban ser aprobadas las operaciones mencionadas en las fracciones I a III de este artículo;
VI.- Expedir, por acuerdo del Secretario Ejecutivo, requerimientos de datos o documentos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley, así como en las bases y convocatorias de las licitaciones respectivas o en otras disposiciones administrativas;
VII.- Estudiar las condiciones de competencia y libre concurrencia en los mercados correspondientes a los sectores económicos regulados;
VIII.- Investigar y dictaminar sobre condiciones de competencia y poder de mercado en los casos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;
IX.- Llevar el registro de las autorizaciones y observaciones que formule la Comisión sobre los casos resueltos;
X.- Apoyar al Presidente y al Secretario Ejecutivo en la atención de los asuntos tratados en las Comisiones Intersecretariales de Desincorporación y de Gasto-Financiamiento;
XI.- Estudiar y opinar sobre aspectos de apertura, promoción y protección a la competencia en los sectores económicos regulados, y
XII.- Los demás que le confieran otras leyes, reglamentos o disposiciones administrativas aplicables a los procesos de concesionamiento, permisionamiento y desincorporación de entidades y activos públicos.

La Dirección General de Procesos de Privatización y Licitación estará a cargo del Director General, quien será apoyado para el ejercicio de sus facultades del Director General Adjunto de Procesos de Privatización y Licitación y de los Directores de Privatizaciones, de Licitaciones, y de Análisis y Evaluación.

ARTÍCULO 33.- Corresponde a la Dirección General de Coordinación Regional:

I.- Instrumentar los programas de descentralización y desconcentración de la Comisión; 
II.- Diseñar, revisar y proponer procedimientos administrativos que agilicen y faciliten la atención regional de los asuntos de competencia;
III.- Atender regionalmente los asuntos de competencia en términos de los procedimientos y de la delegación de facultades que el Pleno apruebe para estos efectos;
IV.- Efectuar el seguimiento de los trámites que se sigan en oficinas centrales respecto a los asuntos de competencia que se presenten a nivel regional;
V.- Previo acuerdo del Pleno y conforme a las indicaciones del Secretario Ejecutivo, promover y negociar los convenios de cooperación en materia de competencia con los gobiernos de los estados;
VI.- Instrumentar, por parte de la Comisión, el Convenio de Colaboración Administrativa celebrado con la Secretaría para atender regionalmente asuntos de competencia, y
VII.- Coordinar, capacitar y supervisar los trabajos de los servidores públicos que se ocupen de los asuntos de competencia en oficinas regionales.

La Dirección General de Coordinación Regional estará a cargo del Director General, quien será apoyado para el ejercicio de sus facultades del Director General Adjunto de Coordinación Regional y de los Directores de las Zonas Norte, Centro y Sur.

ARTÍCULO 34.- Corresponde a la Dirección General de Regulación Internacional:

I.- Coordinar, conforme a los lineamientos establecidos por el Presidente, la participación de la Comisión en los asuntos de negociación y cooperación internacional relativos al proceso de competencia; 
II.- Contribuir en la aplicación de las medidas de promoción y protección de la competencia establecidas en los tratados y acuerdos, así como en otros instrumentos de cooperación internacional firmados por nuestro país;
III.- Establecer, conforme instrucciones del Presidente y en términos de los compromisos internacionales de nuestro país, la coordinación necesaria entre la Comisión y las autoridades de competencia de otros países, respecto a prácticas monopólicas y concentraciones internacionales; así como a los demás aspectos de competencia de alcance internacional que afecten el proceso de competencia y libre concurrencia en el territorio nacional;
IV.- Coordinar y apoyar en el plano internacional la participación de las Direcciones Generales Operativas en los asuntos mencionados en la fracción anterior y efectuar el seguimiento de los mismos;
V.- Estudiar las políticas y legislaciones de competencia de otros países, para los efectos que determine el Presidente, algún Comisionado, la Secretaría Ejecutiva o la misma Dirección General, así como asesorar sobre estas materias a las áreas de la Comisión que lo requieran;
VI.- Coordinar la participación de la Comisión en negociaciones o acuerdos internacionales que incluyan compromisos o proyectos sobre protección y promoción de la competencia;
VII.- Asesorar a los agentes económicos nacionales que enfrenten problemas de competencia fuera del territorio nacional;
VIII.- Coordinar la atención a consultas sobre aspectos de competencia que presenten agentes económicos extranjeros;
IX.- Elaborar por instrucciones del Presidente y, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, el proyecto de informe anual de la Comisión, así como de los informes especiales que se requieran para atender obligaciones administrativas y compromisos internacionales;
X.- Auxiliar al Presidente en la difusión nacional e internacional de los criterios expedidos por el Pleno y de las resoluciones de la Comisión, y
XI.- Los demás que mediante acuerdo o disposición administrativa le encomiende el Presidente.

ARTÍCULO 35.- Corresponde a la Dirección General de Normatividad Económica:

I.- Servir de enlace entre la Comisión y las consultorías contratadas para la realización de estudios especializados y auditorías de competencia, así como hacer el seguimiento de los mismos; 
II.- Elaborar por instrucciones del Presidente estudios especiales sobre casos concretos de la aplicación de la Ley y presentar recomendaciones;
III.- Sistematizar y analizar la información sobre los casos resueltos por la Comisión;
IV.- Proponer al Presidente la política informática, así como determinar y difundir los lineamientos y normas para el diseño y desarrollo de los sistemas informáticos y electrónicos que la Comisión requiera;
V.- Coordinar e instrumentar los programas de desarrollo informático, y
VI.- Administrar los sistemas, bases de datos y servidores institucionales, asegurando la integridad, seguridad y confidencialidad en su manejo.

ARTÍCULO 36.- Corresponde a la Dirección General de Control y Seguimiento:

I.- Llevar a cabo el seguimiento a los asuntos encomendados por el Presidente a los órganos de la Comisión; 
II.- Plantear e instrumentar los procedimientos de seguimiento y evaluación de las funciones y tareas encomendadas a la Secretaría Ejecutiva y a las Direcciones Generales;
III.- Supervisar que los servicios proporcionados por la Comisión cumplan con los criterios de calidad aprobados por el Presidente;
IV.- Plantear y coordinar la realización de encuestas entre los agentes económicos sobre la calidad de los servicios de la Comisión e informar sobre los resultados al Presidente, y
V.- Establecer la coordinación necesaria sobre los asuntos anteriores con la Contraloría Interna.

ARTÍCULO 37.- Corresponde a la Dirección General de Administración:

I.- Proponer al Presidente las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento de la Comisión; 
II.- Atender las necesidades administrativas de información interna, de acuerdo con los lineamientos señalados por el Presidente;
III.- Proponer al Presidente el proyecto de programa y presupuesto anual de la Comisión, así como vigilar su cumplimiento y realizar su evaluación, proponiendo las modificaciones pertinentes;
IV.- Autorizar, conforme a los lineamientos que señale el Presidente, la documentación necesaria para las erogaciones con cargo al presupuesto, así como presentar las que deban ser autorizadas conforme a la normatividad aplicable;
V.- Atender, conforme a los lineamientos que señale el Presidente, los asuntos del personal, su capacitación y el mejoramiento de sus condiciones económicas, sociales, culturales y de trabajo;
VI.- Tramitar los nombramientos de los servidores públicos, los movimientos del personal y, los casos de terminación de los efectos del nombramiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; así como emitir y, en su caso, certificar las constancias relativas al puesto o cargo que ocupen o hayan ocupado, sueldos y demás actividades inherentes de conformidad con los procedimientos y la normatividad aprobados para estos efectos;
VII.- Participar en la elaboración de las normas aplicables a los servidores públicos de la Comisión y vigilar su cumplimiento y difusión;
VIII.- Administrar los estímulos y recompensas establecidos conforme a las normas y procedimientos que se establezcan;
IX.- Ejecutar las sanciones administrativas a que se haga acreedor el personal de la Comisión, de conformidad con los procedimientos y la normatividad establecidos para estos efectos;
X.- Autorizar los contratos de arrendamiento, adquisiciones, prestación de servicios o cualquier otro que implique actos de administración, que celebre la Comisión, conforme a los procedimientos y la normatividad establecidos para estos efectos, y
XI.- Proponer al Presidente los programas administrativos de operación equipamiento, normatividad, vigilancia y seguridad, así como de racionalización del presupuesto, conforme a los lineamientos que señale el mismo.

La Dirección General de Administración estará a cargo del Director General, quien será apoyado para el ejercicio de sus facultades del Director General Adjunto de Administración y de los Directores de Recursos Humanos, de Recursos Financieros y de Recursos Materiales.

ARTÍCULO 38.- Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social:

I.- Ejecutar la política de comunicación social y de relaciones públicas que determine el Presidente, de conformidad con las disposiciones jurídicas en la materia; 
II.- Formular y proponer al Presidente el programa que dé cumplimiento a la política de comunicación social de la Comisión con base en los lineamientos que al respecto señalen las autoridades competentes;
III.- Diseñar las publicaciones que determine el Presidente;
IV.- Captar, analizar y procesar la información de los medios de comunicación, referente a los acontecimientos de interés de la Comisión, y
V.- Las demás que le atribuya expresamente el Presidente.

ARTÍCULO 39.- Al frente de la Contraloría Interna habrá un Contralor Interno designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos. 
Dichos servidores públicos ejercerán en el ámbito de la competencia de la Comisión, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el artículo 26, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. 

La Comisión proporcionará al titular de la Contraloría Interna los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo, asimismo los servidores públicos de la Comisión estarán obligados a proporcionarle el auxilio que requiera para el desempeño de sus funciones.

TÍTULO TERCERO
DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS


ARTÍCULO 40.- Cada Comisionado estará impedido de conocer cualquier asunto o caso en el que tenga interés directo o indirecto en los términos del artículo 26, último párrafo, de la Ley. Se considera que existe un interés directo o indirecto, cuando:

I.- Tenga parentesco en línea recta, sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad, hasta el cuarto grado, y en la colateral por afinidad, hasta el segundo con alguno de los interesados o sus representantes;
II.- Tenga amistad íntima con alguno de los interesados o sus representantes, o la tenga su cónyuge;
III.- Tenga interés personal en el asunto, o lo tenga su cónyuge;
IV.- Sea heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el Comisionado ha aceptado la herencia, el legado o la donación;
V.- Haya sido perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haya gestionado o recomendado anteriormente el asunto, en favor o en contra de alguno de los interesados, y
VI.- Esté en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga a las anteriores.

Los comisionados tienen la obligación de excusarse del conocimiento de los negocios en que se presente alguno de los impedimentos señalados en este artículo, expresando concretamente la causa del impedimento, en cuyo caso el Pleno calificará la excusa.

TÍTULO CUARTO
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 41.- Los servidores públicos de la Comisión incurren en responsabilidad administrativa cuando divulguen indebidamente la información que obtengan en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera resultar.

TÍTULO QUINTO
DE LAS MEDIDAS DE APREMIO

ARTÍCULO 42.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley, la Comisión podrá hacer uso de las medidas de apremio señaladas, en forma indistinta, a través de los servidores públicos competentes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 1993.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones contenidas en otros ordenamientos que se opongan al presente Reglamento. 

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.

TRANSITORIO

ÚNlCO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto el artículo 2º que entrará en vigor a los seis meses contados a partir de dicha entrada en vigor. 

Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de marzo de 1998.