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Política de Competencia

Legislación Nacional - Colombia

Decreto 2153 de 30 de diciembre de 1992

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Ministerio de Desarrollo Económico

Por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de las atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,


DECRETA:

CAPÍTULO I
NATURALEZA Y FUNCIONES

ARTÍCULO 1o. Naturaleza.- La Superintendencia de Industria y Comercio es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que goza de autonomía administrativa, financiera y presupuestal.

ARTÍCULO 2o. Funciones.- La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:

1. Velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, en los mercados nacionales sin perjuicio de las competencias señaladas en las normas vigentes a otras autoridades; atender las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados y dar trámite a aquellas que sean significativas, para alcanzar, en particular, las siguientes finalidades: mejorar la eficiencia del aparato productivo nacional; que los consumidores tengan libre escogencia y acceso a los mercados de bienes y servicios; que las empresas puedan participar libremente en los mercados; y, que en el mercado exista variedad de precios y calidades de bienes y servicios.

2. Imponer las sanciones pertinentes por violación de las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y promoción de la competencia, así como por la inobservancia de las instrucciones que en desarrollo de sus funciones imparta la Superintendencia;

3. Imponer sanciones a las empresas oficiales o privadas que presten los servicios públicos de telecomunicaciones, energía, agua potable, alcantarillado y aseo, cuando se atente contra los principios de libre competencia, a solicitud de una de las Comisiones de Regulación de tales servicios, o cuando se incumplan las normas vigentes en materia tarifaria, facturación, medición, comercialización y relaciones con el usuario.

4. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor a que se refiere este decreto y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes;

5. Imponer, previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, así como por la inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia;

6. Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma;

7. Ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, y coordinar lo relacionado con el registro único mercantil.

8. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las cámaras de comercio;

9. Solicitar o recibir asistencia técnica y financiera, a través del Fondo Especial de la misma Superintendencia, de entidades internacionales o de gobiernos extranjeros para el desarrollo de sus programas;

10. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones;

11. Practicar visitas de inspección con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan, conforme a la ley;

12. Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones.

13. Establecer, coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología, y organizar los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones;

14. Fijar el término de la garantía mínima presunta para bienes o servicios;

15. Prohibir o someter al cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comercial de todos o algunos de los bienes o servicios que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud; 

16. Acreditar y supervisar los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas y ensayo y de calibración que hagan parte del sistema nacional de certificación;

17. Organizar el sistema de registro de calidad e idoneidad de que trata el Decreto 3466 de 1982 y las disposiciones que lo adicionen o reformen;

18. Establecer las normas necesarias para la implantación del sistema internacional de unidades en los sectores de la industria y el comercio; 

19. Fijar requisitos mínimos de calidad e idoneidad para determinados bienes y servicios, mientras se oficializan las normas técnicas correspondientes;

20. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la protección al consumidor, la promoción de la competencia y la propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones;

21. Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias a que hace referencia el numeral anterior, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación;

22. Asumir, cuando las necesidades públicas así lo aconsejen, el conocimiento exclusivo de las investigaciones e imponer las sanciones por violación de las normas sobre control y vigilancia de precios;

23. Las demás funciones que, en lo sucesivo, le asigne la ley.

PARAGRAFO. La función a que se refiere el numeral 3o. del presente artículo será ejercida por la Superintendencia de Industria y Comercio hasta tanto la ley regule las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos.


CAPÍTULO II
ESTRUCTURA DE LA SUPERINTENDENCIA

ARTÍCULO 3o. Estructura.- La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá la siguiente estructura:

1. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

1.1. Oficina Jurídica

1.2. Oficina de Planeación

1.3. Oficina de Sistemas

1.4. Oficina de Calidad 

1.5. Oficina de Comunicaciones

2. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA.

2.1. División de Promoción de la Competencia

2.2. División de Cámaras de Comercio

3. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

3.1. División de Signos Distintivos

3.2. División de Nuevas Creaciones

4. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR.

4.1. División de Protección al Consumidor

4.2. División de Normas Técnicas

4.3. División de Metrología

5. SECRETARÍA GENERAL.

5.1. División Administrativa 

5.2. División Financiera

6. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

6.1. Consejo Asesor

6.2. Comité de Coordinación

6.3. Comité de Personal

6.4. Junta de Adquisiciones y Licitaciones

ARTÍCULO 4o. Funciones del Superintendente de Industria y Comercio.- Al Superintendente de Industria y Comercio, como jefe del organismo, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Dirigir la Superintendencia de Industria y Comercio, conjuntamente con los Superintendentes Delegados;

2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma;

3. Solicitar a las juntas directivas de las Cámaras de Comercio la remoción de sus dignatarios y empleados, cuando lo considere necesario para la buena marcha de las mismas;

4. Decretar, cuando lo considere pertinente y según las circunstancias, la suspensión o cierre de las Cámaras de Comercio;

5. Decidir las solicitudes de patentes de invención;

6. Otorgar licencias obligatorias de patentes, en los casos previstos en la ley;

7. Decretar la caducidad de los derechos conferidos por las patentes de invención;

8. Decidir los recursos de apelación y queja contra los actos expedidos por el jefe de la División Signos Distintivos, que se refieran a marcas notorias;

9. Acreditar, previo el cumplimiento de los requisitos pertinentes, a las personas encargadas de certificar el cumplimiento de las normas técnicas, cancelar la autorización correspondiente y señalar las condiciones del uso del sello oficial de calidad;

10. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas establecidas por la ley 155 de 1959, disposiciones complementarias y en particular aquellas a que se refiere el presente decreto, respecto de todo aquél que desarrolle una actividad económica, independientemente de su forma o naturaleza jurídica, con sujeción al artículo 2º, numeral 1º, del presente decreto;

11. Ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones a que se refiere el numeral antterior;

12. Decidir sobre la terminación de investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones a que se refiere el numeral 10 del presente artículo, cuando a su juicio el presunto infractor brinde garantías suficientes de que suspenderá o modificará la conducta por la cual se le investiga;

13. Ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que alude el presente decreto;

14. Pronunciarse sobre la fusión, consolidación, integración y adquisición del control de empresas;

15. Imponer sanciones pecuniarias hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, por la violación de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que se refiere el presente decreto.

Así mismo, imponer las sanciones señaladas en este numeral por violación a la libre competencia o incumplimiento en materia de tarifas, facturación, medición, comercialización y relaciones con el usuario de las empresas que presten los servicios públicos de telecomunicaciones, energía, agua potable, alcantarillado y aseo, en estos últimos sectores mientras la ley regula las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos.

16. Imponer a los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y demás personas naturales que autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que alude el presente decreto, multas de hasta trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de la imposición de la sanción, a favor del Tesoro Nacional. Así mismo, imponer la sanción señalada en este numeral a los administradores, representantes legales, revisores fiscales y demás personas naturales que autoricen, ejecuten o toleren prácticas contrarias a la libre competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, energía, agua potable, alcantarillado y aseo, en estos eventos hasta tanto la ley regule las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos.

17. Fijar los requisitos mínimos de calidad e idoneidad de determinados bienes y servicios mientras se oficializan las normas técnicas correspondientes;

18. Asesorar al Gobierno en la reglamentación y el otorgamiento del Premio Nacional de la Calidad.

19. Nombrar, remover y administrar el personal de la Superintendencia de acuerdo con las normas vigentes, con excepción de los Superintendentes Delegados, cuya designación y remoción es competencia del Presidente de la República;

20. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de la entidad y someterlo a consideración del Ministerio de Desarrollo Económico;

21. Rendir informes detallados al Presidente de la República y al Ministro de Desarrollo Económico, de conformidad con las normas legales;

22. Señalar las políticas generales de la entidad;

23. Expedir los actos administrativos que le correspondan, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad;

24. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocación directa interpuestos contra los actos que expida;

25. Establecer grupos internos de trabajo de acuerdo con los objetivos, necesidades del servicio y planes y programas que trace la entidad;

26. De acuerdo con la estructura orgánica, reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio;

27. Expedir, cuando lo considere pertinente, los actos administrativos que por virtud del presente decreto le correspondan a los Superintendentes Delegados;

28. Las demás que, en lo sucesivo, le asigne la ley y las que le corresponden por la naturaleza de su cargo.


ARTÍCULO 5o. Funciones de la Oficina Jurídica.- Son funciones de la Oficina Jurídica:

1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio, a los Superintendentes Delegados y al Secretario General en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio;

2. Absolver las consultas que en materia jurídica hagan el público en general y las dependencias de la entidad, dentro de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio;

3. Elaborar o revisar los proyectos de contratos de la Superintendencia de Industria y Comercio;

4. Atender y controlar el trámite de los procesos en que tenga interés la Superintendencia de Industria y Comercio y mantener informado al Superintendente sobre el desarrollo de los mismos;

5. Coordinar, controlar y evaluar los procesos administrativos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios o exfuncionarios de la entidad;

6. Recopilar las leyes, decretos y demás disposiciones legales que se relacionen con el campo de acción de la Superintendencia de Industria y Comercio;

7. Coordinar con las demás dependencias la elaboración de conceptos jurídicos con el objeto de mantener uniformidad de criterio;

8. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.


ARTÍCULO 6o. Funciones de la Oficina de Planeación.- Son funciones de la Oficina de Planeación:

1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en la adopción de planes y programas, en concordancia con los objetivos de la Superintendencia y la política adoptada por el Gobierno Nacional;

2. Preparar el presupuesto anual de funcionamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio y coordinar lo relativo a los programas de inversión;

3. Elaborar, con base en los planes propios de cada área, el plan general de trabajo de la Superintendencia de Industria y Comercio y sugerir la determinación global de los recursos;

4. Planificar, asesorar y evaluar periódicamente el proceso administrativo, elaborando los reglamentos necesarios para la ejecución de las medidas que deban aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, métodos, procedimientos y trámites administrativos, y mantener los respectivos manuales actualizados;

5. Presentar los informes que le sean solicitados por el Superintendente;

6. Preparar, en coordinación con la División Administrativa, el programa anual de compras de la entidad;

7. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.


ARTÍCULO 7o. Funciones de la Oficina de Sistemas.- Son funciones de la Oficina de Sistemas:

1. Asesorar al Superintendente en los asuntos relacionados con el procesamiento y análisis de datos;

2. Programar, dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el procesamiento, análisis, archivo y suministro de información que produzca o reciba la entidad;

3. Dirigir la elaboración de los estudios que permitan determinar la factibilidad técnica y económica para la adquisición o modificación de sistemas y equipos de procesamiento electrónico de datos y presentar las recomendaciones del caso;

4. Orientar la elaboración de los términos de referencia para la contratación o adquisición de servicios de sistemas o equipos de procesamiento de datos;

5. Colaborar con la Oficina Jurídica en la elaboración de las minutas de contratos de la Superintendencia en el campo de la informática;

6. Dirigir la elaboración de los sistemas computarizados que se requieran para el desarrollo de la entidad;

7. Coordinar el oportuno y eficiente suministro de la información procesada por el computador;

8. Velar por la adecuada instalación y mantenimiento de equipos;

9. Diseñar los mecanismos de control que se requieran para garantizar la seguridad de la información que contengan las diferentes aplicaciones;

10. Presentar los informes solicitados por el Superintendente, los Superintendentes Delegados o el Secretario General;

11. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.


ARTÍCULO 8o. Funciones de la Oficina de Calidad.- Son funciones de la Oficina de Calidad:

1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en la definición de la filosofía de calidad en el servicio que debe adoptar el organismo;

2. Diseñar un plan anual de acción para el mejoramiento de la calidad en toda la Superintendencia de Industria y Comercio;

3. Difundir la política de calidad en el servicio adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio e informar a los funcionarios de todos los niveles sobre el significado de la política de calidad, así como su realización e implantación;

4. Implantar métodos de información sobre la calidad en el servicio y promover la motivación y participación de los funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio en los programas que se establezcan;

5. Proponer los correctivos necesarios cuando se detecten deficiencias en las dependencias en cuanto al cumplimiento de las disposiciones legales y las políticas institucionales;

6. Velar por el cumplimiento del trámite de las quejas y peticiones elevadas ante la Superintendencia de Industria y Comercio y llevar el respectivo control;

7. Establecer mecanismos de seguimiento y control al programa anual de actividades;

8. Diseñar y proponer la aplicación de métodos y procedimientos de control interno en relación con las distintas áreas de la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo que disponga la ley;

9. Establecer indicadores de gestión para las actividades de la Superintendencia de Industria y Comercio;

10. Evaluar periódicamente la ejecución de los planes propios de cada área, así como el plan general de trabajo de la Superintendencia de Industria y Comercio;

11. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 9o. Funciones de la Oficina de Comunicaciones.- Son funciones de la Oficina de Comunicaciones:

1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio, Superintendentes Delegados y Secretario General en todos los asuntos relacionados con la información y divulgación de las actividades que desarrolla la Superintendencia;

2. Emitir, previa autorización del Superintendente de Industria y Comercio, comunicados oficiales con destino a los medios de comunicación masiva tales como prensa, radio y televisión, sobre las actuaciones de la Superintendencia, políticas y planes y programas a desarrollar;

3. Coordinar las labores de diseño y diagramación de las revistas que publica la Superintendencia de Industria y Comercio, en especial de la publicación de la Gaceta de Propiedad Industrial;

4. Diseñar los sistemas de comunicación interna que requiera la Superintendencia y que garanticen la eficiente divulgación de los temas que interesan a los funcionarios en general;

5. Colaborar en la definición de términos de referencia de los contratos o convenios en materia de prestación de servicios de edición, publicación y publicidad de anuncios de prensa de la Superintendencia;

6. Seleccionar datos e información pública de interés para la entidad y hacerlos conocer internamente; y

7. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 10o. Funciones de los Superintendentes Delegados.- Son funciones de los Superintendentes Delegados, sin perjuicio de las especiales que corresponda a cada uno de ellos, las siguientes:

1. Colaborar con el Superintendente de Industria y Comercio en la dirección de la Superintendencia y, en especial, en lo referente a las dependencias bajo su cargo;

2. Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas disposiciones;

3. Encargarse, cuando así lo decida el Presidente de la República, de las funciones del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio en sus ausencias temporales;

4. Velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas, así como coordinar la actividad de las dependencias a su cargo;

5. Recibir y evaluar los informes que les sean presentados por los jefes de las divisiones a su cargo e informar periódicamente al Superintendente o a solicitud de éste, sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de los programas de las mismas;

6. Las demás que les delegue o señale el Superintendente de Industria y Comercio.

ARTÍCULO 11. Funciones Especiales del Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia.- 

1. Iniciar de oficio, o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares sobre infracciones a las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas señaladas en el numeral 10 del artículo 4o. del presente decreto;

2. Resolver sobre la admisibilidad de las denuncias de que trata el numeral anterior.

3. Tramitar la averiguación preliminar e instruir la investigación tendiente a establecer la infracción a las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que se refiere el presente decreto;

4. Mantener un registro de las investigaciones adelantadas y de las sanciones impuestas, así como de los compromisos adquiridos en desarrollo de los procedimientos correspondientes a las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas;

5. Imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registro mercantil, multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción;

6. Imponer a las Cámaras de Comercio, previas explicaciones, multas hasta el equivalente a ochenta y cinco (85) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a que deben sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio;

7. Aprobar el reglamento interno de las Cámaras de Comercio;

8. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa contra los actos que expida;

9. Decidir los recursos de apelación y queja interpuestos contra actos emanados de las Cámaras de Comercio.

ARTÍCULO 12. Funciones de la División de Promoción de la competencia.- Son funciones de la División de Promoción de la Competencia:

1. Apoyar al Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia en la tramitación de las averiguaciones preliminares y la instrucción de los casos sobre infracción a las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas;

2. Atender las quejas formuladas por los particulares y si en desarrollo de éstas se observaren posibles violaciones a las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas de la competencia, proponer ante el Superintendente Delegado para la promoción de la competencia la iniciación del procedimiento correspondiente, cuando la importancia de la conducta o de la práctica así lo amerite; 

3. Atender las consultas que se le formulen relativas al área a su cargo;

4. Tramitar las solicitudes tendientes a la consolidación, integración o fusión y obtención del control de empresas, en los términos establecidos en la ley;

5. Elaborar los proyectos de resolución mediante los cuales se imponen sanciones por violación a las normas sobre prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia;

6. Instruir las investigaciones que se inicien para establecer el cumplimiento de las normas relativas al área a su cargo;

7. Obtener y mantener la información relevante sobre los diferentes mercados nacionales e internacionales, clasificados según la codificación técnica;

8. Elaborar los estudios económicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Delegatura de la Promoción de la Competencia;

9. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 13. Funciones de la División de Cámaras de Comercio.- Son funciones de la División de Cámaras de Comercio:

1. Estudiar y proyectar los actos administrativos que decidan las solicitudes de creación de nuevas cámaras de comercio;

2. Vigilar las elecciones de las juntas directivas de las cámaras de comercio;

3. Vigilar administrativa y contablemente el funcionamiento de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones;

4. Atender las consultas que se le formulen relativas al área a su cargo;

5. Proyectar los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos de registro mercantil emanados de las Cámaras de Comercio;

6. Evaluar el informe o memoria presentado por las cámaras de comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y el concepto que estas entidades deben presentar sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos;

7. Elaborar los proyectos de Resolución mediante los cuales se imponen sanciones en las materias de su competencia;

8. Evaluar el registro único mercantil y proponer las condiciones a que debe someterse dicho registro, así como proyectar los instructivos que sea necesario expedir a efecto de coordinarlo.

9. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 14. Funciones Especiales del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.- Son funciones especiales del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial: 

1. Decidir los recursos de apelación y queja contra los actos expedidos por los jefes de las divisiones a su cargo, excepción hecha de aquellos que le corresponden al Superintendente de Industria y Comercio, en los términos del presente decreto.

2. Decidir las solicitudes relacionadas con los modelos de utilidad;

3. Decretar la caducidad de los derechos conferidos por las patentes de modelos de utilidad.

ARTÍCULO 15. Funciones de la División de Signos Distintivos.- Son funciones de la División de Signos Distintivos:

1. Tramitar y decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas, lemas comerciales y diseños industriales, con la renovación de Marcas y lemas comerciales y con el depósito de los nombres y enseñas comerciales;

2. Decidir, conforme a la ley, las cancelaciones y caducidades de las marcas.

3. Llevar los archivos y registros de los signos distintivos;

4. Absolver las consultas de los asuntos atinentes a las funciones a su cargo;

5. Preparar el material para la elaboración de la Gaceta de Propiedad Industrial en lo referente al área a su cargo;

6. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 16. Funciones de la División de Nuevas Creaciones.- Son funciones de la División de Nuevas Creaciones:

1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención y de modelos de utilidad;

2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias y de prórroga en los casos previstos en la ley;

3. Tramitar las licencias de explotación, traspasos, cambios de nombre y domicilio y prórrogas relacionadas con los modelos de utilidad;

4. Estudiar la procedencia de la caducidad de los derechos conferidos por las patentes y modelos de utilidad;

5. Llevar los archivos y registros de las patentes y modelos de utilidad;

6. Absolver las consultas de los asuntos atinentes a las funciones de la división;

7. Preparar el material para la elaboración de la Gaceta de Propiedad Industrial en lo referente al área a su cargo;

8. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 17. Funciones Especiales del Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor.- Son funciones del Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor:

1. Aplicar las medidas y sanciones a que haya lugar, de acuerdo con la función prevista en el numeral 22 del artículo 2o. del presente decreto conforme a la ley, en las materias de su competencia, en especial las previstas en el decreto ley 3466 de 1982;

2. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa contra los actos que expida;

3. Prohibir o someter al cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comercial de todos o algunos de los bienes o servicios que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud;

4. Ejercer la función de vigilancia y control de las personas acreditadas para certificar el cumplimiento de las normas técnicas y aplicar las sanciones y medidas a que haya lugar por el incumplimiento de éstas o de cualquier norma legal o reglamentaria a que se encuentren sometidas;

5. Organizar y coordinar el sistema nacional de certificación;

6. Reconocer los certificados de conformidad, sellos, marcas y garantías de calidad expedidos en el extranjero para productos que se comercialicen en el territorio nacional;

7. Acreditar, previo el cumplimiento de los requisitos pertinentes, los laboratorios de pruebas y ensayos y de calibración que pueden efectuar la verificación de las características correspondientes de los productos sometidos al cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales y oficiales obligatorias.

8. Fijar el término de la garantía mínima presunta de que trata el artículo 11 del Decreto 3466 de 1982;

ARTÍCULO 18. Funciones de la División de Protección al Consumidor.- Son funciones de la División de Protección al Consumidor:

1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, sobre pesas, medidas y metrología;

2. Divulgar el sistema internacional de unidades en los diferentes sectores industriales;

3. Llevar y establecer las condiciones del registro de calidad e idoneidad de bienes y servicios;

4. Instruir las investigaciones que se inicien de oficio o a solicitud de parte por violación de las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor y en particular las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las que lo adicionen o reformen;

5. Dar trámite a las quejas formuladas por los particulares y si en desarrollo de éstas se observaren violaciones a las disposiciones sobre protección al consumidor, proponer ante el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor las sanciones y medidas a que haya lugar;

6. Atender las consultas que se formulen relativas a las funciones que tiene asignadas;

7. Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.


Continuación: Artículo 19