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21° - El derecho a desarrollar
cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al
orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas
legales que la regulen.
El Estado y sus organismos podrán
desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si
una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas
actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a
los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos
justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de
quórum calificado;
22° - La no discriminación
arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en
materia económica.
Sólo en virtud de una ley, y siempre
que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar
determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún
sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes
especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o
beneficios indirectos, la estimación del costo de éstos deberá
incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos;
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