Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - français - português
Búsqueda
 

Inversión > Tratados bilaterales de inversión > Estados Unidos – Bolivia > Anexo

Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Bolivia
relativo al fomento y la protección recíproca de la inversión

ANEXO

  1. El Gobierno de los Estados Unidos de América podrá adoptar o mantener excepciones a la obligación de otorgar el trato nacional a las inversiones abarcadas que figuren en los siguientes sectores o títulos:

    • la energía atómica;

    • el corretaje de aduanas;

    • las licencias para estaciones de radiodifusión, telecomunicaciones públicas o servicio aeronáutico;

    • la COMSAT ["Communications Satellite Corporation"];

    • las subvenciones o donaciones, incluidos los préstamos, las garantías y los seguros de respaldo oficial;

    • las medidas estatales y locales exentas del Artículo 1102 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, a tenor del Artículo 1108 del mismo; y

    • el amarre de cables submarinos.

    En los sectores y títulos indicados en lo anterior se otorgará el trato de la nación más favorecida.

  2. El Gobierno de los Estados Unidos de América podrá adoptar o mantener excepciones a la obligación de otorgar el trato nacional y de la nación más favorecida a las inversiones abarcadas que figuren en los siguientes sectores o títulos:

    • la pesca;

    • el transporte aéreo y marítimo y actividades afines;

    • la banca, los valores y otros servicios financieros, distintos de los seguros; y

    • las transmisiones unidireccionales vía satélite de servicios de televisión dirigidos directamente a las residencias y por satélites de radiodifusión directa, así como de los servicios digitales de sonido.

  3. El Gobierno de los Estados Unidos de América puede adoptar o mantener excepciones a la obligación de otorgar trato nacional y de nación mas favorecida a las inversiones abarcadas, siempre que las excepciones no produzcan un trato con arreglo a este Tratado que sea menos favorable que el trato que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a otorgar en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte con respecto a otra Parte en dicho Tratado, que figuren en los siguientes sectores o títulos:

    • seguros.

  4. El Gobierno de la República de Bolivia podrá adoptar o mantener excepciones a la obligación de otorgar el trato nacional a las inversiones abarcadas que figuren en los siguientes sectores o títulos:

    • la adquisición y/o posesión por parte de extranjeros, directa o indirectamente, por ningún título, del suelo o subsuelo dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras bolivianas, en concordancia con el Artículo 25 de la Constitución de la República de Bolivia;

    • las subvenciones o donaciones, incluidos los préstamos, las garantías y los seguros de respaldo oficial;

    • la obligación de las empresas de construcción y consultorías extranjeras de presentarse a licitaciones públicas en asociación con una o varias empresas nacionales.

    En los sectores y títulos arriba indicados se otorgará el trato de la nación más favorecida.

  5. El Gobierno de la República de Bolivia podrá adoptar o mantener excepciones a la obligación de otorgar el trato nacional y de la nación más favorecida a las inversiones abarcadas que figuren en los siguientes sectores o títulos:

    • el transporte aéreo y el transporte por vías de navegación interiores;

    • la limitación a la participación de capital extranjero en empresas de transporte internacional por carretera de pasajeros y carga, a un máximo del 49%.

  6. Con respecto al arrendo de derechos de explotación minera y servidumbres de paso para conductos en terrenos público:

    1. El Gobierno de la República de Bolivia conviene en otorgar el trato nacional a las inversiones abarcadas, con sujeción a las limitiaciones consignadas en el Artículo 25 de la Constitución de la República de Bolivia.

    2. El Gobierno de los Estados Unidos de América conviene en otorgar el trato nacional a las inversiones abarcadas, con sujeción a la Mineral Lands Leasing Act (Ley de arriendo de las tierras de minerales)."

 


 

PROTOCOLO

  1. Las Partes confirman su entendimiento mutuo de que las ventajas otorgadas a los abastecedores nacionales en los programas de adquisiciones del sector público no son contrarias al Artículo VI.

  2. El Gobierno de la República de Bolivia confirma que, en virtud del Tratado, el Artículo 3 de la Ley del Trabajo no se aplicará al personal administrativo superior.

  3. Las Partes confirman su entendimiento mutuo de que las disposiciones del Artículo IX no se aplican a las diferencias en contratos gubernamentales, excepto cuando:

    1. los contratos incluyen una autorización para invertir,

    2. los contratos constituyen un acuerdo de inversión, o

    3. las diferencias surgen de una supuesta infracción de un derecho conferido, creado o reconocido por el presente Tratado respecto de una inversión abarcada, o se relacionan con dicha supuesta infraccion.

  4. Acerca del inciso (b), párrafo 1 del Artículo XV, el Gobierno de los Estados Unidos de América confirma que su sistema federal establece amplias protecciones contra los obstáculos sobre el comercio, las inversiones inclusive, que pusiera algún Estado de los Estados Unidos con respecto a las inversionistas de otros Estados de los Estados Unidos.

  5. El Gobierno de la República de Bolivia confirma que las empresas de riesgo compartido pueden establecerse en Bolivia, inclusive en las zonas comprendidas en los cincuenta kilómetros dentro de sus fronteras, sin limitación alguna a sus respectivas contribuciones de capital o a la participación proporcional de los asociados de la empresa de riesgo compartido.