Acuerdo de Alcance Parcial Nº 23 suscrito entre la
República del Venezuela y la República de Guatemala
II Protocolo Modificatorio del Acuerdo
de Alcance Parcial entre Venezuela y Guatemala
Los Plenipotenciarios de la República de Venezuela y la
República de Guatemala, debidamente autorizados por sus respectivos
gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, convienen en
modificar el Acuerdo de Alcance Parcial suscrito entre ambos países el 30
de octubre de 1985, en los siguientes términos:
ARTÍCULO I
Las Partes convienen en eliminar la preferencia otorgada
de 100% “al producto los demás Azúcars de Caña o de Remolacha, en estado
sólido, refinado, sin aromatizar ni colorear", cuyo Código es 17.01.02.99
y actualmente tiene el Código NANDINA 1701.99.00.90.
ARTÍCULO II
Venezuela otorga el 100% de preferencia sobre el
gravámen actual al producto “Azúcar de Caña, en bruto, sin aromatizar ni
colorear", Código NANDINA 1701.11.90.
ARTÍCULO III
El beneficio derivado de la preferencia otorgada en el
presente protocolo se aplicará exclusivamente al producto originario y
procedente de la República de Guatemala, de conformidad con el Capítulo IV
del Acuerdo de Alcance Parcial, referido al Régimen de Origen.
ARTÍCULO IV
Los países signatarios acuerdan adoptar el Modelo del
Certificado de Origen establecido en todas las resoluciones pertinentes
vigentes en la Asociación Latinoamericana de Integración.
ARTÍCULO V
El presente protocolo entrará en vigencia en el momento
que las partes se notifiquen a través de la vía diplomática, que el mismo
se ha incorporado al ordenamiento jurídico interno de ambos países.
Firmado en la ciudad de Guatemala, a los veintinueve días del mes de enero
de 1993, en dos textos en español, igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE VENEZUELA |
POR EL GOBIERNO DE GUATEMALA |
MIGUEL RODRIGUEZ MENDOZA
PRESIDENTE
INSTITUTO DE COMERCIO EXTERIOR |
GUSTAVO SARAVIA
MINISTRO DE ECONOMÍA
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