OEA

 

Acuerdo de Alcance Parcial Nº 23 suscrito entre la República del Venezuela y la República de Guatemala

II Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial entre Venezuela y Guatemala

Los Plenipotenciarios de la República de Venezuela y la República de Guatemala, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, convienen en modificar el Acuerdo de Alcance Parcial suscrito entre ambos países el 30 de octubre de 1985, en los siguientes términos:

ARTÍCULO I

Las Partes convienen en eliminar la preferencia otorgada de 100% “al producto los demás Azúcars de Caña o de Remolacha, en estado sólido, refinado, sin aromatizar ni colorear", cuyo Código es 17.01.02.99 y actualmente tiene el Código NANDINA 1701.99.00.90.

ARTÍCULO II

Venezuela otorga el 100% de preferencia sobre el gravámen actual al producto “Azúcar de Caña, en bruto, sin aromatizar ni colorear", Código NANDINA 1701.11.90.

ARTÍCULO III

El beneficio derivado de la preferencia otorgada en el presente protocolo se aplicará exclusivamente al producto originario y procedente de la República de Guatemala, de conformidad con el Capítulo IV del Acuerdo de Alcance Parcial, referido al Régimen de Origen.

ARTÍCULO IV

Los países signatarios acuerdan adoptar el Modelo del Certificado de Origen establecido en todas las resoluciones pertinentes vigentes en la Asociación Latinoamericana de Integración.

ARTÍCULO V

El presente protocolo entrará en vigencia en el momento que las partes se notifiquen a través de la vía diplomática, que el mismo se ha incorporado al ordenamiento jurídico interno de ambos países.

Firmado en la ciudad de Guatemala, a los veintinueve días del mes de enero de 1993, en dos textos en español, igualmente auténticos.

 

POR EL GOBIERNO DE VENEZUELA POR EL GOBIERNO DE GUATEMALA

MIGUEL RODRIGUEZ MENDOZA
PRESIDENTE
INSTITUTO DE COMERCIO EXTERIOR


GUSTAVO SARAVIA
MINISTRO DE ECONOMÍA