OEA

 

ENTENDIMIENTO RELATIVO A LOS COMPROMISOS EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

Los participantes en la Ronda Uruguay han quedado facultados para contraer compromisos espec�ficos con respecto a los servicios financieros en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (denominado en adelante el "Acuerdo") sobre la base de un enfoque alternativo al previsto en las disposiciones de la Parte III del Acuerdo. Se ha convenido en que este enfoque podr�a aplicarse con sujeci�n al entendimiento siguiente:

  1. que no est� re�ido con las disposiciones del Acuerdo;

  2. que no menoscabe el derecho de ninguno de los Miembros de consignar sus compromisos espec�ficos en listas de conformidad con el enfoque adoptado en la Parte III del Acuerdo;

  3. que los compromisos espec�ficos resultantes se apliquen sobre la base del trato de la naci�n m�s favorecida;

  4. que no se ha creado presunci�n alguna en cuanto al grado de liberalizaci�n a que un Miembro se compromete en el marco del Acuerdo.

Los Miembros interesados, sobre la base de negociaciones, y con sujeci�n a las condiciones y salvedades que, en su caso, se indiquen, han consignado en sus listas compromisos espec�ficos conformes al enfoque enunciado infra.

  1. Statu quo

    Las condiciones, limitaciones y salvedades a los compromisos que se indican infra estar�n circunscritas a las medidas no conformes existentes.

  2. Acceso a los mercados

    Derechos de monopolio

    1. Adem�s del art�culo VIII del Acuerdo, se aplicar� la siguiente disposici�n:

      Cada Miembro enumerar� en su lista con respecto a los servicios financieros los derechos de monopolio vigentes y procurar� eliminarlos o reducir su alcance. No obstante lo dispuesto en el apartado b) del p�rrafo 1 del Anexo sobre Servicios Financieros, el presente p�rrafo es aplicable a las actividades mencionadas en el inciso iii) del apartado b) del p�rrafo 1 del Anexo.

      Compras de servicios financieros por entidades p�blicas

    2. No obstante lo dispuesto en el art�culo XIII del Acuerdo, cada Miembro se asegurar� de que se otorgue a los proveedores de servicios financieros de cualquier otro Miembro establecidos en su territorio el trato de la naci�n m�s favorecida y el trato nacional en lo que respecta a la compra o adquisici�n en su territorio de servicios financieros por sus entidades p�blicas. p> Comercio transfronterizo
    3. Cada Miembro permitir� a los proveedores no residentes de servicios financieros suministrar, en calidad de principal, principal por conducto de un intermediario, o intermediario, y en t�rminos y condiciones que otorguen trato nacional, los siguientes servicios:

      1. seguros contra riesgos relativos a:

        1. transporte mar�timo, aviaci�n comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos sat�lites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercanc�as objeto de transporte, el veh�culo que transporte las mercanc�as y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; y

        2. mercanc�as en tr�nsito internacional;

      2. servicios de reaseguro y retrocesi�n y servicios auxiliares de los seguros a que se hace referencia en el inciso iv) del apartado a) del p�rrafo 5 del Anexo;

      3. suministro y transferencia de informaci�n financiera y procesamiento de datos financieros a que se hace referencia en el inciso xv) del apartado a) del p�rrafo 5 del Anexo, y servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusi�n de la intermediaci�n, relativos a los servicios bancarios y otros servicios financieros a que se hace referencia en el inciso xvi) del apartado a) del p�rrafo 5 del Anexo.

    4. Cada Miembro permitir� a sus residentes comprar en el territorio de cualquier otro Miembro los servicios financieros indicados en:

      1. el apartado a) del p�rrafo 3;

      2. el apartado b) del p�rrafo 3; y

      3. los incisos v) a xvi) del apartado a) del p�rrafo 5 del Anexo.

      Presencia comercial

    5. Cada Miembro otorgar� a los proveedores de servicios financieros de cualquier otro Miembro el derecho de establecer o ampliar en su territorio, incluso mediante la adquisici�n de empresas existentes, una presencia comercial.

    6. Un Miembro podr� imponer condiciones y procedimientos para autorizar el establecimiento y ampliaci�n de una presencia comercial siempre que tales condiciones y procedimientos no eludan la obligaci�n que impone al Miembro el p�rrafo 5 y sean compatibles con las dem�s obligaciones dimanantes del Acuerdo.

      Servicios financieros nuevos

    7. Todo Miembro permitir� a los proveedores de servicios financieros de cualquier otro Miembro establecidos en su territorio ofrecer en �ste cualquier servicio financiero nuevo.

      Transferencias de informaci�n y procesamiento de la informaci�n

    8. Ning�n Miembro adoptar� medidas que impidan las transferencias de informaci�n o el procesamiento de informaci�n financiera, incluidas las transferencias de datos por medios electr�nicos, o que impidan, a reserva de las normas de importaci�n conformes a los acuerdos internacionales, las transferencias de equipo, cuando tales transferencias de informaci�n, procesamiento de informaci�n financiera o transferencias de equipo sean necesarios para realizar las actividades ordinarias de un proveedor de servicios financieros. Ninguna disposici�n del presente p�rrafo restringe el derecho de un Miembro a proteger los datos personales, la intimidad personal y el car�cter confidencial de registros y cuentas individuales, siempre que tal derecho no se utilice para eludir las disposiciones del Acuerdo.

      Entrada temporal de personal

      1. Cada Miembro permitir� la entrada temporal en su territorio del siguiente personal de un proveedor de servicios financieros de cualquier otro Miembro que est� estableciendo o haya establecido una presencia comercial en su territorio:

        1. personal directivo de nivel superior que posea informaci�n de dominio privado esencial para el establecimiento, control y funcionamiento de los servicios del proveedor de servicios financieros; y

        2. especialistas en las operaciones del proveedor de servicios financieros.

      2. Cada Miembro permitir�, a reserva de las disponibilidades de personal cualificado en su territorio, la entrada temporal en �ste del siguiente personal relacionado con la presencia comercial de un proveedor de servicios financieros de cualquier otro Miembro:

        1. especialistas en servicios de inform�tica, en servicios de telecomunicaciones y en cuestiones contables del proveedor de servicios financieros; y

        2. especialistas actuariales y jur�dicos.

      Medidas no discriminatorias

    9. Cada Miembro procurar� eliminar o limitar los efectos desfavorables importantes que para los proveedores de servicios financieros de cualquier otro Miembro puedan tener:

      1. las medidas no discriminatorias que impidan a los proveedores de servicios financieros ofrecer en su territorio, en la forma por �l establecida, todos los servicios financieros por �l permitidos;

      2. las medidas no discriminatorias que limiten la expansi�n de las actividades de los proveedores de servicios financieros a todo su territorio;

      3. las medidas que aplique por igual al suministro de servicios bancarios y al de servicios relacionados con los valores, cuando un proveedor de servicios financieros de cualquier otro Miembro centre sus actividades en el suministro de servicios relacionados con los valores; y

      4. otras medidas que, aun respetando las disposiciones del Acuerdo, afecten desfavorablemente a la capacidad de los proveedores de servicios financieros de cualquier otro Miembro para actuar, competir o entrar en su mercado;

      siempre que las disposiciones adoptadas de conformidad con el presente p�rrafo no discriminen injustamente en contra de los proveedores de servicios financieros del Miembro que las adopte.

    10. Con respecto a las medidas no discriminatorias a que se hace referencia en los apartados a) y b) del p�rrafo 10, cada Miembro procurar� no limitar o restringir el nivel actual de oportunidades de mercado ni las ventajas de que ya disfruten en su territorio los proveedores de servicios financieros de todos los dem�s Miembros, considerados como grupo, siempre que este compromiso no represente una discriminaci�n injusta contra los proveedores de servicios financieros del Miembro que aplique tales medidas.

  3. Trato nacional

    1. En t�rminos y condiciones que otorguen trato nacional, cada Miembro conceder� a los proveedores de servicios financieros de cualquier otro Miembro establecidos en su territorio acceso a los sistemas de pago y compensaci�n administrados por entidades p�blicas y a los medios oficiales de financiaci�n y refinanciaci�n disponibles en el curso de operaciones comerciales normales. El presente p�rrafo no tiene por objeto otorgar acceso a las facilidades del prestamista en �ltima instancia del Miembro.

    2. Cuando un Miembro exija a los proveedores de servicios financieros de cualquier otro Miembro la afiliaci�n o el acceso a una instituci�n reglamentaria aut�noma, bolsa o mercado de valores y futuros, organismo de compensaci�n o cualquier otra organizaci�n o asociaci�n, o su participaci�n en ellos, para suministrar servicios financieros en pie de igualdad con los proveedores de servicios financieros del Miembro, o cuando otorgue a esas entidades, directa o indirectamente, privilegios o ventajas para el suministro de servicios financieros, dicho Miembro se asegurar� de que esas entidades otorguen trato nacional a los proveedores de servicios financieros de cualquier otro Miembro residentes en su territorio.

  4. Definiciones

    A los efectos del presente enfoque:

    1. Se entiende por proveedor de servicios financieros no residente un proveedor de servicios financieros de un Miembro que suministre un servicio financiero al territorio de otro Miembro desde un establecimiento situado en el territorio de otro Miembro, con independencia de que dicho proveedor de servicios financieros tenga o no una presencia comercial en el territorio del Miembro en el que se suministre el servicio financiero.

    2. Por "presencia comercial" se entiende toda empresa situada en el territorio de un Miembro para el suministro de servicios financieros y comprende las filiales de propiedad total o parcial, empresas conjuntas, sociedades personales, empresas individuales, operaciones de franquicia, sucursales, agencias, oficinas de representaci�n u otras organizaciones.

    3. Por servicio financiero nuevo se entiende un servicio de car�cter financiero -con inclusi�n de los servicios relacionados con productos existentes y productos nuevos o la manera en que se entrega el producto- que no suministre ning�n proveedor de servicios financieros en el territorio de un determinado Miembro pero que se suministre en el territorio de otro Miembro.