OEA

 

ANEXO 4

ACUERDOS COMERCIALES PLURILATERALES

ACUERDO SOBRE CONTRATACI�N P�BLICA


Las Partes en el presente Acuerdo (denominadas en adelante "Partes"),

Reconociendo la necesidad de un marco multilateral efectivo de derechos y obligaciones con respecto a las leyes, reglamentos, procedimientos y pr�cticas relativos a la contrataci�n p�blica, con miras a conseguir la liberalizaci�n y la expansi�n cada vez mayor del comercio mundial y a mejorar el marco internacional en que �ste se desarrolla;

Reconociendo que las leyes, reglamentos, procedimientos y pr�cticas relativos a la contrataci�n p�blica no deben ser elaborados, adoptados ni aplicados a los productos, los servicios o los proveedores extranjeros o nacionales de forma que se proteja a los nacionales, ni deben discriminar entre los productos, los servicios o los proveedores extranjeros;

Reconociendo que es conveniente lograr que las leyes, reglamentos, procedimientos y pr�cticas relativos a la contrataci�n p�blica sean transparentes;

Reconociendo la necesidad de establecer procedimientos internacionales de notificaci�n, consulta, vigilancia y soluci�n de diferencias con miras a asegurar un cumplimiento justo, pronto y efectivo de las disposiciones internacionales en materia de contrataci�n p�blica y a mantener el equilibrio de derechos y obligaciones al nivel m�s alto posible;

Reconociendo que hay que tener en cuenta las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de los pa�ses en desarrollo, en particular de los pa�ses menos adelantados;

Deseando, de conformidad con el apartado b) del p�rrafo 6 del art�culo IX del Acuerdo sobre Compras del Sector P�blico hecho el 12 de abril de 1979 y modificado el 2 de febrero de 1987, ampliar y mejorar el Acuerdo sobre la base de la mutua reciprocidad y ampliar el alcance del Acuerdo a fin de incluir los contratos de servicios;

Deseando alentar a los gobiernos que no sean Partes en el presente Acuerdo a que lo acepten y se adhieran a �l;

Habiendo emprendido nuevas negociaciones para lograr esos objetivos;

Convienen en lo siguiente:

Art�culo I
�mbito de aplicaci�n

  1. El presente Acuerdo es aplicable a todas las leyes, reglamentos, procedimientos o pr�cticas relativos a los contratos que celebren las entidades sujetas al cumplimiento del presente Acuerdo que se detallan en el Ap�ndice I.1

  2. El presente Acuerdo es aplicable a las adquisiciones mediante cualquier instrumento contractual, incluidos m�todos tales como la compra, la compra a plazos o el arrendamiento, financiero o no, con o sin opci�n de compra, e incluida cualquier combinaci�n de productos y servicios.

  3. En caso de que alguna entidad en el contexto de una contrataci�n abarcada por el presente Acuerdo exija a empresas no incluidas en el Ap�ndice I que adjudiquen sus contratos con arreglo a prescripciones especiales, se aplicar� el art�culo III mutatis mutandis a dichas prescripciones.

  4. El presente Acuerdo se aplicar� a todos los contratos de un valor no inferior al valor de umbral pertinente que se indica en el Ap�ndice I.


Art�culo II
Valoraci�n de los contratos

  1. A efectos de la aplicaci�n del presente Acuerdo, se tendr�n en cuenta las siguientes disposiciones para determinar el valor de los contratos.2

  2. Se tendr�n en cuenta para la valoraci�n todas las formas de remuneraci�n, con inclusi�n de cualesquiera primas, honorarios, comisiones e intereses abonables.

  3. La elecci�n del m�todo de valoraci�n por la entidad no podr� ser utilizada con la finalidad de impedir la aplicaci�n del presente Acuerdo, ni se podr� fraccionar una convocatoria de licitaci�n con esa intenci�n.

  4. Si una convocatoria de licitaci�n para una adquisici�n conduce a la adjudicaci�n de m�s de un contrato o a la adjudicaci�n fraccionada de contratos, la base para la valoraci�n ser�:

    1. el valor real de los contratos iterativos similares celebrados durante el ejercicio fiscal precedente o los 12 meses anteriores, ajustado cuando sea posible en funci�n de los cambios previstos para los 12 meses siguientes en calidad y valor; o

    2. el valor estimado de los contratos iterativos concertados durante el ejercicio fiscal o los 12 meses siguientes al contrato inicial.

  5. Cuando se trate de contratos de compra a plazos o arrendamiento, financiero o no, de productos o servicios, o de contratos en los que no se especifique un precio total, la base para la valoraci�n ser� la siguiente:

    1. en el caso de los contratos suscritos por un plazo determinado, si �ste es de 12 meses o menos, el valor total de los contratos durante su per�odo de vigencia; si es de m�s de 12 meses, su valor total con inclusi�n del valor residual estimado;

    2. en el caso de los contratos suscritos por un plazo indeterminado, el pago mensual, multiplicado por 48.

      De haber alguna duda, se emplear� la segunda base de valoraci�n, o sea, la indicada en el apartado b).

  6. En los casos en que en el contrato previsto se especifique que es necesario incluir cl�usulas de opci�n, la base de valoraci�n ser� el valor total de la m�xima contrataci�n permitida, incluidas las compras objeto de la cl�usula de opci�n.


Art�culo III
Trato nacional y no discriminaci�n

  1. En lo que respecta a todas las leyes, reglamentos, procedimientos y pr�cticas relativos a los contratos p�blicos comprendidos en este Acuerdo, cada Parte conceder� de forma inmediata e incondicional a los productos, servicios y proveedores de las dem�s Partes que ofrezcan productos o servicios de las Partes, un trato no menos favorable que el otorgado:

    1. a los productos, servicios y proveedores nacionales; y

    2. a los productos, servicios y proveedores de cualquier otra Parte.

  2. En lo que respecta a todas las leyes, reglamentos, procedimientos y pr�cticas relativos a los contratos p�blicos comprendidos en el presente Acuerdo, cada Parte se asegurar� de que:

    1. sus entidades no den a un proveedor establecido en su territorio un trato menos favorable que a otro proveedor establecido en dicho territorio, por raz�n del grado en que se trate de una filial o sea propiedad de extranjeros; y

    2. sus entidades no ejerzan discriminaci�n, por raz�n del pa�s de producci�n del producto o servicio suministrado, contra proveedores establecidos en su territorio, siempre y cuando el pa�s de producci�n de conformidad con las disposiciones del art�culo IV sea Parte en el Acuerdo.

  3. Las disposiciones de los p�rrafos 1 y 2 no se aplicar�n a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase impuestos a la importaci�n o en relaci�n con ella, al m�todo de percepci�n de tales derechos y cargas, a los dem�s reglamentos y formalidades de importaci�n, ni a las medidas que afectan al comercio de servicios, aparte de las leyes, reglamentos, procedimientos y pr�cticas relativos a los contratos p�blicos incluidos en el �mbito del presente Acuerdo.


Art�culo IV
Normas de origen

  1. Ninguna Parte aplicar� a los productos o servicios importados de otras Partes o suministrados por ellas, a efectos de la contrataci�n p�blica a la que sea aplicable el presente Acuerdo, normas de origen diferentes de las que se apliquen, en las operaciones comerciales normales y en el momento de la transacci�n de que se trate, a las importaciones o el suministro de los mismos productos o servicios procedentes de las mismas Partes.

  2. Tras la conclusi�n del programa de trabajo de armonizaci�n de las normas de origen de los productos que se habr� de emprender en el marco del Acuerdo sobre las Normas de Origen que figura en el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la Organizaci�n Mundial del Comercio (en adelante "Acuerdo sobre la OMC") y de las negociaciones sobre el comercio de servicios, las Partes tendr�n en cuenta los resultados de dicho programa de trabajo y dichas negociaciones para modificar el p�rrafo 1 seg�n proceda.


Art�culo V
Trato especial y diferenciado para los pa�ses en desarrollo

    Objetivos

  1. En la aplicaci�n y administraci�n del presente Acuerdo, y de conformidad con las disposiciones enunciadas en este art�culo, las Partes tendr�n debidamente en cuenta las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de los pa�ses en desarrollo, en particular de los pa�ses menos adelantados, considerando su necesidad de:

    1. salvaguardar la situaci�n de su balanza de pagos y garantizar un nivel de reservas suficiente para la realizaci�n de programas de desarrollo econ�mico;

    2. promover la creaci�n o el desarrollo de ramas de producci�n nacionales, incluido el desarrollo de las peque�as industrias y la artesan�a en las zonas rurales o atrasadas, as� como el desarrollo de otros sectores de la econom�a;

    3. apoyar a los establecimientos industriales que dependan totalmente o en medida considerable de la contrataci�n p�blica; y

    4. fomentar su desarrollo econ�mico mediante acuerdos regionales o generales entre pa�ses en desarrollo, presentados a la Conferencia Ministerial de la Organizaci�n Mundial del Comercio (en adelante "OMC") y no desaprobados por ella.

  2. De conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, en la preparaci�n y aplicaci�n de las leyes, reglamentos y procedimientos relativos a la contrataci�n p�blica, cada Parte facilitar� el aumento de las importaciones procedentes de los pa�ses en desarrollo, teniendo presentes los problemas especiales de los pa�ses menos adelantados y de aquellos pa�ses que se hallan en niveles bajos de desarrollo econ�mico.

    Alcance

  3. Con el fin de garantizar a los pa�ses en desarrollo la posibilidad de adherirse al presente Acuerdo en condiciones compatibles con sus necesidades de desarrollo, financieras y comerciales, deber�n tenerse debidamente en cuenta en el curso de las negociaciones referentes a los contratos de los pa�ses en desarrollo a los que se aplicar�n las disposiciones del presente Acuerdo los objetivos enumerados en el p�rrafo 1. Los pa�ses desarrollados, al confeccionar las listas de cobertura de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, se esforzar�n por incluir entidades que adquieran productos y servicios cuya exportaci�n interese a los pa�ses en desarrollo.

    Exenciones convenidas

  4. En las negociaciones que se celebren en el marco del presente Acuerdo, los pa�ses en desarrollo podr�n negociar con otros participantes exenciones mutuamente aceptables de las reglas sobre trato nacional para algunas entidades, productos o servicios comprendidos en sus listas de cobertura, habida cuenta de las circunstancias particulares de cada caso. En esas negociaciones, se tendr�n debidamente en cuenta las consideraciones mencionadas en los apartados a) a c) del p�rrafo 1. Los pa�ses en desarrollo que participen en los acuerdos regionales o generales entre pa�ses en desarrollo a que se refiere el apartado d) del p�rrafo 1 podr�n tambi�n negociar exenciones en sus listas, seg�n las circunstancias particulares de cada caso, teniendo presentes, entre otras cosas, las disposiciones sobre contrataci�n p�blica previstas en los acuerdos regionales o generales de que se trate y especialmente los productos o servicios que puedan estar sujetos a programas comunes de desarrollo industrial.

  5. Despu�s de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los pa�ses en desarrollo Partes podr�n modificar sus listas de cobertura, de conformidad con las disposiciones que sobre la modificaci�n de tales listas figuran en el p�rrafo 6 del art�culo XXIV, teniendo en cuenta sus necesidades de desarrollo, financieras y comerciales, o solicitar del Comit� de Contrataci�n P�blica (denominado en adelante el "Comit�") que conceda exenciones de las reglas sobre el trato nacional para algunas entidades, productos o servicios comprendidos en sus listas de cobertura, seg�n las circunstancias particulares de cada caso y teniendo debidamente en consideraci�n las disposiciones de los apartados a) a c) del p�rrafo 1. Despu�s de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los pa�ses en desarrollo Partes podr�n tambi�n solicitar del Comit� que otorgue exenciones para algunas entidades, productos o servicios comprendidos en sus listas de cobertura, dada su participaci�n en acuerdos regionales o generales entre pa�ses en desarrollo, seg�n las circunstancias particulares de cada caso y teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del apartado d) del p�rrafo 1. Las solicitudes de modificaci�n de listas que dirijan al Comit� los pa�ses en desarrollo Partes ir�n acompa�adas de la documentaci�n pertinente a la solicitud o de cualquier informaci�n que pueda ser necesaria para el estudio del asunto.

  6. Los p�rrafos 4 y 5 se aplicar�n, mutatis mutandis, a los pa�ses en desarrollo que se adhieran al presente Acuerdo despu�s de su entrada en vigor.

  7. Las exenciones convenidas a que se refieren los p�rrafos 4, 5 y 6 se examinar�n de conformidad con lo dispuesto en el p�rrafo 14 infra.

    Asistencia t�cnica a los pa�ses en desarrollo Partes

  8. Cada pa�s desarrollado Parte prestar�, si as� se le solicita, toda la asistencia t�cnica que juzgue apropiada a los pa�ses en desarrollo Partes para la soluci�n de sus problemas en materia de contrataci�n p�blica.

  9. Esa asistencia, que se prestar� sin hacer ninguna discriminaci�n entre los pa�ses en desarrollo Partes, se referir� entre otras cosas a lo siguiente:

    • la soluci�n de los problemas t�cnicos especiales que presente la adjudicaci�n de un contrato determinado; y

    • cualquier otro problema que la Parte solicitante y otra Parte convengan en abordar en el marco de esa asistencia.

  10. La asistencia t�cnica a que se refieren los p�rrafos 8 y 9 comprender� la traducci�n de la documentaci�n de calificaci�n y de las ofertas que presenten los proveedores de los pa�ses en desarrollo Partes a uno de los idiomas oficiales de la OMC designado por la entidad, a menos que los pa�ses desarrollados Partes consideren gravosa la traducci�n, en cuyo caso se dar� una explicaci�n a los pa�ses en desarrollo Partes, previa solicitud dirigida por �stos a los pa�ses desarrollados Partes o a sus entidades.

    Centros de informaci�n

  11. Los pa�ses desarrollados Partes establecer�n, aislada o colectivamente, centros de informaci�n para responder a las solicitudes razonables de informaci�n formuladas por los pa�ses en desarrollo Partes, que se refieran, entre otras cosas, a las leyes, reglamentos, procedimientos y pr�cticas relativos a la contrataci�n p�blica, los anuncios de contratos previstos que hayan sido publicados, la direcci�n de las entidades comprendidas en el presente Acuerdo, y la naturaleza y el volumen de los productos o servicios adquiridos o que vayan a ser adquiridos, incluida la informaci�n disponible sobre futuras licitaciones. El Comit� podr� crear tambi�n un centro de informaci�n.

    Trato especial para los pa�ses menos adelantados

  12. Teniendo presente el p�rrafo 6 de la Decisi�n, de 28 de noviembre de 1979, de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 sobre trato diferenciado y m�s favorable, reciprocidad y mayor participaci�n de los pa�ses en desarrollo (IBDD 26S/221-223), se conceder� un trato especial a los pa�ses menos adelantados Partes y a los proveedores en ellos establecidos, en relaci�n con productos o servicios originarios de dichas Partes, en el contexto de cualquier medida general o espec�fica en favor de los pa�ses en desarrollo Partes. Las Partes podr�n tambi�n conceder los beneficios que se derivan del presente Acuerdo a los proveedores establecidos en pa�ses menos adelantados que no sean Partes, en relaci�n con productos o servicios originarios de ellos.

  13. Previa solicitud al respecto, cada pa�s desarrollado Parte prestar� la asistencia que considere apropiada tanto a los posibles licitadores de pa�ses menos adelantados para la presentaci�n de sus ofertas y la selecci�n de los productos o servicios que puedan interesar a las entidades del pa�s desarrollado de que se trate, como a los proveedores establecidos en los pa�ses menos adelantados, y asimismo les ayudar�n a observar los reglamentos t�cnicos y normas relativos a los productos o servicios que sean objeto del contrato previsto.

    Examen

  14. El Comit� examinar� anualmente la aplicaci�n y la efectividad de este art�culo y, despu�s de cada trienio de aplicaci�n, llevar� a cabo, bas�ndose en los informes que han de presentar las Partes, un examen detenido para evaluar sus efectos. Como elemento de sus ex�menes trienales y con miras a conseguir la mayor aplicaci�n posible de las disposiciones del presente Acuerdo, en particular las del art�culo III, y teniendo en cuenta la situaci�n en materia de desarrollo, finanzas y comercio de los pa�ses en desarrollo interesados, el Comit� proceder� a estudiar si se han de modificar o prorrogar las exenciones establecidas de conformidad con las disposiciones de los p�rrafos 4 a 6 de este art�culo.

  15. En el curso de las rondas de negociaciones que se realicen en el futuro con arreglo a lo dispuesto en el p�rrafo 7 del art�culo XXIV, cada pa�s en desarrollo Parte estudiar� la posibilidad de ampliar sus listas de cobertura, teniendo en cuenta su situaci�n econ�mica, financiera y comercial.


Art�culo VI
Especificaciones t�cnicas

  1. Las especificaciones t�cnicas que establezcan las caracter�sticas de los productos o servicios objeto de contrataci�n, como su calidad, propiedades de uso y empleo, seguridad y dimensiones, s�mbolos, terminolog�a, embalaje, marcado y etiquetado, o los procesos y m�todos para su producci�n, y las prescripciones relativas a los procedimientos de evaluaci�n de la conformidad establecidas por las entidades contratantes, no se elaborar�n, adoptar�n ni aplicar�n con miras a crear obst�culos innecesarios al comercio internacional, ni podr�n tener ese efecto.

  2. Cuando proceda, las especificaciones t�cnicas establecidas por las entidades contratantes:

    1. se formular�n m�s bien en funci�n de las propiedades de uso y empleo del producto que en funci�n de su dise�o o de sus caracter�sticas descriptivas; y

    2. se basar�n en normas internacionales, cuando existan, y de lo contrario, en reglamentos t�cnicos nacionales3, normas nacionales reconocidas4, o c�digos de construcci�n.

  3. No se requerir�n determinadas marcas de f�brica o de comercio o nombres comerciales, patentes, dise�os o tipos particulares, ni determinados or�genes, fabricantes o proveedores, ni se har� referencia a ellos, a menos que no haya otra manera suficientemente precisa o inteligible de indicar las caracter�sticas exigidas para el contrato y se haga figurar en el pliego de condiciones la expresi�n "o equivalente", u otra similar.

  4. Las entidades no recabar�n ni aceptar�n de una empresa que pueda tener un inter�s comercial en el contrato, asesoramiento susceptible de ser utilizado en la preparaci�n de especificaciones respecto de un contrato determinado, de forma tal que su efecto sea excluir la competencia.


Art�culo VII
Procedimiento de licitaci�n

  1. Cada Parte se asegurar� de que el procedimiento de licitaci�n de sus entidades se aplique de manera no discriminatoria y se ajuste a lo dispuesto en los art�culos VII a XVI.

  2. Las entidades no facilitar�n a ning�n proveedor informaci�n sobre un determinado contrato de forma tal que su efecto sea excluir la competencia.

  3. A los efectos del presente Acuerdo:

    1. Las licitaciones p�blicas son aquellas en que todos los proveedores interesados pueden presentar ofertas.

    2. Las licitaciones selectivas son aquellas en que, con sujeci�n a lo dispuesto en el p�rrafo 3 del art�culo X y en las dem�s disposiciones pertinentes del presente Acuerdo, pueden presentar ofertas los proveedores a quienes la entidad invite a hacerlo.

    3. Las licitaciones restringidas son aquellas en que la entidad se pone en contacto con cada proveedor por separado, y s�lo podr�n efectuarse con sujeci�n a las condiciones estipuladas en el art�culo XV.


Art�culo VIII
Calificaci�n de los proveedores

En el proceso de calificar a los proveedores, las entidades se abstendr�n de hacer discriminaci�n entre los proveedores de las dem�s Partes o entre �stos y los nacionales. Los procedimientos de calificaci�n se ajustar�n a lo siguiente:

  1. se publicar�n con antelaci�n suficiente todas las condiciones para la participaci�n en las licitaciones, a fin de que los proveedores interesados puedan iniciar y, en la medida en que ello sea compatible con la buena marcha del proceso de contrataci�n, terminar el procedimiento de calificaci�n;

  2. las condiciones de participaci�n en las licitaciones se limitar�n a las que sean indispensables para cerciorarse de la capacidad de la empresa para cumplir el contrato de que se trate. Las condiciones de participaci�n exigidas a los proveedores, tales como garant�as financieras, calificaciones t�cnicas y la informaci�n necesaria para acreditar su capacidad financiera, comercial y t�cnica, as� como la verificaci�n de las calificaciones, no ser�n menos favorables para los proveedores de las dem�s Partes que para los nacionales ni supondr�n una discriminaci�n entre aqu�llos. La capacidad financiera, comercial y t�cnica de un proveedor se valorar� atendiendo tanto a su actividad comercial global como a la ejercida en el territorio de la entidad contratante, teniendo debidamente en cuenta la relaci�n jur�dica entre las organizaciones proveedoras;

  3. ni el proceso de calificaci�n de los proveedores ni el plazo necesario para llevarlo a cabo podr�n utilizarse para excluir de la lista de proveedores a los de las dem�s Partes o no tenerlos en cuenta en un determinado contrato previsto. Las entidades reconocer�n como proveedores calificados a los proveedores nacionales o de las dem�s Partes que re�nan las condiciones requeridas para participar en una determinada contrataci�n prevista. Se tendr� tambi�n en cuenta a los proveedores que habiendo solicitado participar en una determinada contrataci�n prevista no hayan sido todav�a calificados, siempre que se disponga de tiempo suficiente para terminar el procedimiento de calificaci�n;

  4. las entidades que mantengan listas permanentes de proveedores calificados se asegurar�n de que todos los proveedores puedan en cualquier momento solicitar su calificaci�n, y de que todos los que re�nan esa condici�n y lo soliciten sean incluidos en ellas dentro de un plazo razonablemente breve;

  5. si, despu�s de la publicaci�n del anuncio a que se refiere el p�rrafo 1 del art�culo IX, un proveedor que a�n no haya sido calificado solicita participar en una licitaci�n prevista, la entidad iniciar� con prontitud el procedimiento de calificaci�n;

  6. las entidades de que se trate comunicar�n a todo proveedor que haya solicitado su calificaci�n la decisi�n adoptada a ese respecto. Se notificar� asimismo a los proveedores calificados que figuren en las listas permanentes de las entidades la cancelaci�n de cualesquiera de esas listas o su eliminaci�n de ellas;

  7. cada Parte se asegurar� de que:

    1. cada entidad y sus partes constitutivas sigan un �nico procedimiento de calificaci�n, salvo en caso de existir necesidad debidamente justificada de recurrir a un procedimiento diferente, y

    2. se hagan esfuerzos para reducir al m�nimo las diferencias entre entidades en materia de procedimientos de calificaci�n;

  8. nada de lo previsto en los apartados a) a g) impedir� la exclusi�n de cualquier proveedor por motivos tales como la quiebra o declaraciones falsas, a condici�n de que tal medida sea compatible con las disposiciones del presente Acuerdo sobre el trato nacional y la no discriminaci�n.


Art�culo IX
Invitaci�n a participar en relaci�n con el contrato previsto

  1. De conformidad con los p�rrafos 2 y 3, las entidades publicar�n una invitaci�n a participar en todos los casos en que prevean concertar un contrato, salvo en aquellos en que el art�culo XV (licitaci�n restringida) establezca otra cosa. El anuncio se insertar� en la publicaci�n pertinente enumerada en el Ap�ndice II.

  2. La invitaci�n a participar podr� adoptar la forma de un anuncio del contrato proyectado, seg�n lo establecido en el p�rrafo 6.

  3. Las entidades enumeradas en los Anexos 2 y 3 podr�n utilizar, como invitaci�n a participar, un anuncio del contrato programado, seg�n lo previsto en el p�rrafo 7, o un anuncio relativo al sistema de calificaci�n, seg�n lo previsto en el p�rrafo 9.

  4. Las entidades que utilicen un anuncio del contrato programado como invitaci�n a participar invitar�n a continuaci�n a todos los proveedores que se hayan manifestado interesados a que confirmen su inter�s mediante una informaci�n que incluir�, por lo menos, los datos a los que hace referencia el p�rrafo 6.

  5. Las entidades que utilicen un anuncio relativo al sistema de calificaci�n como invitaci�n a participar facilitar�n, sin perjuicio de las consideraciones a que se hace referencia en el p�rrafo 4 del art�culo XVIII, y a su debido tiempo, informaci�n que d� a todos los que se hayan manifestado interesados la posibilidad real de valorar su inter�s en participar en la contrataci�n. Dicha informaci�n abarcar� los datos que figuran en los anuncios a que se hace referencia en los p�rrafos 6 y 8, en la medida en que se disponga de ellos. La informaci�n facilitada a un proveedor interesado ser� facilitada a los dem�s proveedores interesados de forma no discriminatoria.

  6. Los anuncios de contrato proyectado, a que se hace referencia en el p�rrafo 2, contendr�n los siguientes datos:

    1. la naturaleza y cantidad de los productos o servicios, incluida toda opci�n a nuevos suministros y, de ser posible, una estimaci�n de la fecha en que podr�n ejercitarse tales opciones; en el caso de los contratos iterativos, la naturaleza y la cantidad de los productos o servicios objeto de contrataci�n y, de ser posible, una estimaci�n de la fecha de publicaci�n de los siguientes anuncios de licitaci�n;

    2. la indicaci�n de si la licitaci�n es p�blica, selectiva o implicar� una negociaci�n;

    3. en su caso, la fecha de iniciaci�n o terminaci�n de la entrega de los bienes o servicios;

    4. la direcci�n a la que deban enviarse las solicitudes de admisi�n a la licitaci�n, las solicitudes de inclusi�n en las listas de proveedores calificados o las ofertas, y el plazo m�ximo de recepci�n de las mismas, as� como el idioma o idiomas en que deban presentarse;

    5. la direcci�n de la entidad que adjudique el contrato y facilite la informaci�n necesaria para conseguir las especificaciones y dem�s documentos;

    6. las condiciones de car�cter econ�mico o t�cnico, las garant�as financieras y la informaci�n que se exijan a los proveedores;

    7. el importe y la forma de pago de cualquier cantidad que haya de abonarse por el pliego de condiciones; y

    8. la indicaci�n de si la entidad invita a la presentaci�n de ofertas para la contrataci�n mediante compra, compra a plazos o arrendamiento, financiero o no, o mediante m�s de uno de estos m�todos.

  7. Los anuncios del contrato programado a los que se hace referencia en el p�rrafo 3 contendr�n toda la informaci�n disponible a que se hace referencia en el p�rrafo 6. En todo caso incluir�n la informaci�n a que se hace referencia en el p�rrafo 8 y:

    1. una indicaci�n de que los proveedores interesados deber�n manifestar a la entidad su inter�s en el contrato;

    2. el departamento de la entidad del que se puede recabar m�s informaci�n.

  8. Para cada contrato previsto, la entidad publicar� en uno de los idiomas oficiales de la OMC un resumen del anuncio, en el que figurar� por lo menos lo siguiente:

    1. el objeto del contrato;

    2. los plazos fijados para la presentaci�n de ofertas o de solicitudes de admisi�n a la licitaci�n; y

    3. la direcci�n a la que pueden solicitarse los documentos relativos al contrato.

  9. En el caso de las licitaciones selectivas, las entidades que mantengan listas permanentes de proveedores calificados insertar�n anualmente, en una de las publicaciones enumeradas en el Ap�ndice III, un anuncio con el contenido que se indica a continuaci�n:

    1. una enumeraci�n de las listas, con sus ep�grafes, de productos, servicios o categor�as de productos o servicios cuya contrataci�n haya de hacerse mediante las mismas; 

    2. las condiciones que deben reunir los proveedores para ser incluidos en esas listas y los m�todos que la entidad interesada emplear� para verificar el cumplimiento de cada una de esas condiciones; y

    3. el per�odo de validez de las listas y las formalidades para su renovaci�n.

      Cuando se utilice un anuncio de este tipo como invitaci�n a participar de conformidad con lo dispuesto en el p�rrafo 3, ese anuncio incluir�, adem�s, los siguientes datos:

    4. la naturaleza de los productos o servicios en cuesti�n;

    5. la indicaci�n de que el anuncio constituye una invitaci�n a participar.

      No obstante, si el plazo de validez del sistema de calificaci�n es de tres a�os o menos y si en dicho anuncio se establece claramente su plazo de validez as� como que no se publicar�n nuevos anuncios, bastar� con publicar el anuncio una sola vez al ponerse en funcionamiento el sistema. �ste no deber� ser utilizado de forma tal que suponga una elusi�n de las disposiciones del presente Acuerdo.

  10. Si despu�s de la publicaci�n de una invitaci�n a participar en un contrato previsto, pero antes de la expiraci�n del plazo fijado en el anuncio o en el pliego de condiciones para la apertura o recepci�n de las ofertas, fuera necesario modificar el anuncio o publicar otro nuevo, se dar� a la modificaci�n o al nuevo anuncio la misma difusi�n que se haya dado a los documentos iniciales en que se base dicha modificaci�n. Toda informaci�n importante proporcionada a un proveedor sobre un determinado contrato previsto ser� facilitada simult�neamente a los dem�s proveedores interesados con antelaci�n suficiente para que puedan examinar dicha informaci�n y actuar en consecuencia.

  11. En los anuncios a que se hace referencia en el presente art�culo, o en la publicaci�n en que se inserten, las entidades har�n constar claramente que el contrato se rige por el presente Acuerdo.


Art�culo X
Procedimientos de selecci�n

  1. A fin de lograr una �ptima competencia internacional efectiva en las licitaciones selectivas, para cada contrato previsto las entidades invitar�n a licitar al mayor n�mero de proveedores nacionales y de las dem�s Partes que sea compatible con el funcionamiento eficaz del sistema de contrataci�n. Las entidades seleccionar�n de manera justa y no discriminatoria a los proveedores que pueden participar en la licitaci�n.

  2. Las entidades que mantengan listas permanentes de proveedores calificados podr�n seleccionar a los que ser�n invitados a licitar entre los incluidos en esas listas. Toda selecci�n deber� dar oportunidades equitativas a los proveedores incluidos en las listas.

  3. Se permitir� presentar ofertas a los proveedores que soliciten participar en un determinado contrato previsto y se les tendr� en cuenta con la salvedad, en el caso de aquellos que todav�a no hayan sido calificados, de que se disponga de tiempo suficiente para terminar el procedimiento de calificaci�n con arreglo a lo dispuesto en los art�culos VIII y IX. El n�mero de proveedores adicionales autorizados a participar s�lo estar� limitado por razones de funcionamiento eficaz del sistema de contrataci�n.

  4. Las solicitudes de participaci�n en licitaciones selectivas podr�n presentarse por t�lex, telegrama o telefax. 


Art�culo XI
Plazos de licitaci�n y entrega

Disposiciones generales

  1.  
    1. Los plazos establecidos ser�n suficientes para que tanto los proveedores de las dem�s Partes como los nacionales puedan preparar y presentar sus ofertas antes del cierre de la licitaci�n. Al determinar esos plazos, las entidades tendr�n en cuenta, de acuerdo con sus propias necesidades razonables, factores tales como la complejidad del contrato previsto, el grado previsto de subcontrataci�n y el tiempo que normalmente se requiera para transmitir las ofertas por correo desde el extranjero o dentro del territorio nacional.

    2. Cada Parte se asegurar� de que sus entidades tengan debidamente en cuenta las demoras de publicaci�n cuando establezcan la fecha l�mite para la recepci�n de ofertas o de solicitudes de admisi�n a la licitaci�n.

    Plazos

  2. Salvo lo dispuesto en el p�rrafo 3,

    1. en las licitaciones p�blicas el plazo para la recepci�n de ofertas no ser� inferior a 40 d�as a contar desde la fecha de la publicaci�n del anuncio a que se refiere el p�rrafo 1 del art�culo IX;

    2. en las licitaciones selectivas que no supongan la utilizaci�n de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo para la presentaci�n de solicitudes de admisi�n a la licitaci�n no ser� inferior a 25 d�as contados desde la fecha de publicaci�n del anuncio a que se refiere el p�rrafo 1 del art�culo IX; el plazo para la recepci�n de ofertas no ser� en ning�n caso inferior a 40 d�as a contar desde la fecha de la publicaci�n de la invitaci�n a licitar;

    3. en las licitaciones selectivas que supongan la utilizaci�n de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo para la recepci�n de ofertas no ser� inferior a 40 d�as contados desde la fecha de la primera publicaci�n de la invitaci�n a licitar, con independencia de que esa fecha coincida o no con la publicaci�n del anuncio a que se refiere el p�rrafo 1 del art�culo IX.

  3. Los plazos previstos en el p�rrafo 2 podr�n reducirse en las circunstancias que se indican a continuaci�n:

    1. cuando se haya publicado un anuncio separado durante 40 d�as, y no m�s de 12 meses antes, en el que figure al menos lo siguiente:

      1. todos los datos mencionados en el p�rrafo 6 del art�culo IX de que se disponga;

      2. la informaci�n a que se hace referencia en el p�rrafo 8 del art�culo IX;

      3. la indicaci�n de que los proveedores interesados deben manifestar a la entidad su inter�s en el contrato; y

      4. el departamento de la entidad del que se puede recabar m�s informaci�n.

        en tal caso, el plazo de 40 d�as para la recepci�n de ofertas podr� ser sustituido por otro lo suficientemente largo para permitir la oportuna presentaci�n de ofertas, el cual, por regla general, no ser� inferior a 24 d�as y en ning�n caso inferior a 10;

    2. en el caso de la segunda o posteriores publicaciones referentes a contratos iterativos, en el sentido del p�rrafo 6 del art�culo IX, el plazo de 40 d�as para la recepci�n de ofertas podr� ser reducido a 24 d�as como m�nimo;

    3. cuando, por razones de urgencia debidamente justificadas por la entidad, no puedan observarse los plazos fijados, podr�n reducirse los plazos especificados en el p�rrafo 2, pero en ning�n caso ser�n inferiores a 10 d�as, contados a partir de la fecha de la publicaci�n del anuncio a que se refiere el p�rrafo 1 del art�culo IX;

    4. cuando se trate de contratos concertados por las entidades enumeradas en los Anexos 2 y 3, la entidad y los proveedores seleccionados podr�n fijar de com�n acuerdo el plazo mencionado en el apartado c) del p�rrafo 2. A falta de acuerdo, la entidad podr� fijar plazos que sean lo suficientemente largos para permitir la oportuna presentaci�n de ofertas, pero que en ning�n caso ser�n inferiores a 10 d�as.

  4. De acuerdo con las necesidades razonables de la entidad, en toda fecha de entrega se tendr�n en cuenta factores tales como la complejidad del contrato previsto, el grado previsto de subcontrataci�n y el tiempo que, con criterio realista, se estime necesario para la producci�n, despacho de almac�n y transporte de mercanc�as desde los diferentes lugares de suministro o para la prestaci�n de servicios.


Art�culo XII
Pliego de condiciones

  1. En las licitaciones, si una entidad autoriza la presentaci�n de ofertas en diversos idiomas, uno de ellos deber� ser uno de los idiomas oficiales de la OMC.

  2. El pliego de condiciones que se facilite a los proveedores contendr� toda la informaci�n necesaria para que puedan presentar correctamente sus ofertas, en particular la informaci�n que debe publicarse en el anuncio del contrato previsto, con excepci�n de los datos indicados en el apartado g) del p�rrafo 6 del art�culo IX, as� como:

    1. la direcci�n de la entidad a la que deben enviarse las ofertas;

    2. la direcci�n a la que deben enviarse las solicitudes de informaci�n complementaria;

    3. el idioma o idiomas en que deber�n presentarse las ofertas y la documentaci�n correspondiente;

    4. la fecha y hora del cierre de la recepci�n de ofertas y el plazo durante el cual deber�n estar abiertas a la aceptaci�n;

    5. la indicaci�n de las personas autorizadas a asistir a la apertura de las ofertas y la fecha, hora y lugar de dicha apertura;

    6. las condiciones de car�cter econ�mico y t�cnico, las garant�as financieras y la informaci�n o documentos que se exigen a los proveedores;

    7. una descripci�n completa de los productos o servicios objeto de licitaci�n o de los elementos exigidos, con inclusi�n de las especificaciones t�cnicas, los certificados de conformidad referentes a los productos, y los planos, dise�os e instrucciones que sean necesarios;

    8. los criterios en que se fundar� la adjudicaci�n del contrato, incluidos los factores, aparte del precio, que se tendr�n en cuenta en la evaluaci�n de las ofertas y los elementos del costo que se tomar�n en consideraci�n al examinar los precios de las ofertas, como los gastos de transporte, seguro e inspecci�n, y, en el caso de productos o servicios de las dem�s Partes, los derechos de aduana y dem�s cargas a la importaci�n, los impuestos y la moneda de pago;

    9. las condiciones de pago;

    10. cualesquiera otras estipulaciones o condiciones;

    11. de conformidad con el art�culo XVII, los t�rminos y condiciones, en su caso, en las que se admitir�n ofertas procedentes de pa�ses que no sean Partes en el presente Acuerdo, pero que apliquen el procedimiento previsto en dicho art�culo.

    Env�o del pliego de condiciones por las entidades

  3.  
    1. En las licitaciones p�blicas, las entidades enviar�n el pliego de condiciones a cualquier proveedor participante que lo solicite y responder�n con prontitud a toda solicitud razonable de aclaraciones acerca del mismo.

    2. En las licitaciones selectivas, las entidades enviar�n el pliego de condiciones a cualquier proveedor que solicite participar y responder�n con prontitud a toda solicitud razonable de aclaraciones acerca del mismo.

    3. Las entidades responder�n con prontitud a cualquier solicitud razonable de informaci�n pertinente formulada por un proveedor que participe en la licitaci�n, a condici�n de que tal informaci�n no d� a ese proveedor una ventaja respecto de sus competidores en el procedimiento para la adjudicaci�n del contrato.


Art�culo XIII
Presentaci�n, recepci�n y apertura de las ofertas,  y adjudicaci�n de los contratos

  1. La presentaci�n, recepci�n y apertura de las ofertas y la adjudicaci�n de los contratos se ajustar�n a lo siguiente:

    1. normalmente las ofertas se presentar�n por escrito, directamente o por correo. En el caso de que se admitan ofertas trasmitidas por t�lex, telegrama o telefax, deber� figurar en la oferta toda la informaci�n necesaria para su evaluaci�n, en particular el precio definitivo propuesto por el licitador y una declaraci�n de que acepta todas las cl�usulas, condiciones y disposiciones de la licitaci�n. La oferta deber� confirmarse con prontitud por carta o mediante el env�o de una copia firmada del t�lex, telegrama o telefax. No se admitir�n las ofertas telef�nicas. En caso de diferencia o contradicci�n entre el contenido del t�lex, telegrama o telefax y cualquier otra documentaci�n recibida despu�s de expirado el plazo, prevalecer� el contenido del t�lex, telegrama o telefax; y

    2. no se permitir� que la posibilidad dada a los licitadores de rectificar los errores involuntarios de forma en el per�odo comprendido entre la apertura de las ofertas y la adjudicaci�n del contrato se traduzca en pr�cticas discriminatorias.

    Recepci�n de las ofertas

  2. No se penalizar� al proveedor cuya oferta se reciba en la oficina indicada en el pliego de condiciones despu�s del vencimiento del plazo fijado, cuando el retraso sea exclusivamente imputable a negligencia de la entidad. Tambi�n podr�n admitirse ofertas en otras circunstancias excepcionales si as� lo permiten los procedimientos de la entidad de que se trate.

    Apertura de las ofertas

  3. La recepci�n y apertura de todas las ofertas solicitadas por entidades en licitaciones p�blicas o selectivas se har�n con arreglo a procedimientos y en condiciones que garanticen la correcci�n de la apertura. La recepci�n y apertura de las ofertas ser�n tambi�n conformes con las disposiciones del presente Acuerdo sobre trato nacional y no discriminaci�n. La informaci�n correspondiente a la apertura de las ofertas quedar� en poder de la entidad interesada, a disposici�n de las autoridades de las que dependa, para ser utilizada en caso necesario en los procedimientos previstos en los art�culos XVIII, XIX, XX y XXII.

    Adjudicaci�n de los contratos

  4.  
    1. Para que una oferta pueda ser tomada en consideraci�n a los fines de adjudicaci�n, tendr� que cumplir, en el momento de la apertura, los requisitos esenciales estipulados en los anuncios o en el pliego de condiciones, y proceder de un proveedor que cumpla las condiciones de participaci�n. En caso de que una entidad haya recibido una oferta anormalmente m�s baja que las dem�s ofertas presentadas, podr� pedir informaci�n al licitador para asegurarse de que �ste puede satisfacer las condiciones de participaci�n y cumplir lo estipulado en el contrato.

    2. Salvo que decida no concluir el contrato por motivos de inter�s p�blico, la entidad har� la adjudicaci�n al licitador que se haya determinado que tiene plena capacidad para ejecutar el contrato y cuya oferta, de productos o servicios nacionales o de productos o servicios de las dem�s Partes, sea la m�s baja o, seg�n los criterios concretos de evaluaci�n establecidos en los anuncios o en el pliego de condiciones, se considere la m�s ventajosa.

    3. Las adjudicaciones se har�n de conformidad con los criterios y los requisitos fundamentales establecidos en el pliego de condiciones.

    Cl�usulas de opci�n

  5. Las cl�usulas de opci�n no se utilizar�n de modo tal que se eludan las disposiciones del Acuerdo.


Art�culo XIV
Negociaci�n

  1. Toda Parte podr� prever la celebraci�n de negociaciones por las entidades:

    1. en el contexto de contratos en los que �stas hayan manifestado expresamente su intenci�n de hacerlo en el anuncio a que se hace referencia en el p�rrafo 2 del art�culo IX (invitaci�n a los proveedores a participar en el procedimiento correspondiente al contrato previsto); o

    2. cuando de la evaluaci�n efectuada se desprenda que ninguna oferta es claramente la m�s ventajosa seg�n los criterios concretos de evaluaci�n establecidos en los anuncios o en el pliego de condiciones.

  2. Las negociaciones se utilizar�n fundamentalmente para identificar los aspectos ventajosos y desventajosos de las ofertas.

  3. Las entidades dar�n tratamiento confidencial a las ofertas. En especial, no facilitar�n informaci�n encaminada a ayudar a determinados participantes a que adapten sus ofertas al nivel de otros.

  4. En el curso de las negociaciones, las entidades no establecer�n ninguna discriminaci�n entre los diversos proveedores. En particular, se asegurar�n de que:

    1. cualquier eliminaci�n de participantes se lleve a cabo de conformidad con los criterios establecidos en los anuncios y en el pliego de condiciones;

    2. se d� traslado por escrito a todos los participantes en las negociaciones que no hayan sido eliminados de cualesquiera modificaciones de los criterios y de las prescripciones t�cnicas;

    3. se brinde a todos los participantes que no hayan sido eliminados la posibilidad de presentar nuevas propuestas o propuestas modificadas sobre la base de las prescripciones revisadas; y

    4. al terminar las negociaciones, se permita a todos los participantes que no hayan sido eliminados de ellas presentar ofertas definitivas en un plazo m�ximo com�n.


Art�culo XV
Licitaci�n restringida

  1. En las circunstancias que se exponen a continuaci�n, no ser� necesario aplicar las disposiciones de los art�culos VII a XIV, que regulan las licitaciones p�blicas y selectivas, siempre que no se recurra a la licitaci�n restringida con miras a evitar que la competencia sea la m�xima posible, o de modo que constituya un medio de discriminaci�n entre proveedores de las dem�s Partes o de protecci�n a los productores nacionales de bienes o a los proveedores nacionales de servicios:

    1. cuando, tras haberse convocado una licitaci�n p�blica o selectiva no se hayan presentado ofertas, haya habido connivencia en las ofertas presentadas, o �stas no se ajusten a los requisitos esenciales de la licitaci�n o hayan sido formuladas por proveedores que no cumplan las condiciones de participaci�n establecidas de conformidad con el presente Acuerdo, siempre que en el contrato adjudicado no se modifiquen sustancialmente las condiciones de la licitaci�n inicial;

    2. cuando por tratarse de obras de arte o por razones relacionadas con la protecci�n de derechos exclusivos, tales como patentes o derechos de autor o cuando por razones t�cnicas no haya competencia, los productos o servicios s�lo puedan ser suministrados por un proveedor determinado y no haya otros razonablemente equivalentes o sustitutivos;

    3. en la medida en que sea estrictamente necesario, cuando, por razones de extrema urgencia debidas a acontecimientos que la entidad no pueda prever, no sea posible obtener los productos o servicios a tiempo mediante licitaciones p�blicas o selectivas;

    4. cuando se trate de suministros adicionales del proveedor inicial para sustituir partes o piezas del material o instalaciones ya existentes, o para ampliar el material, los servicios o las instalaciones ya existentes, en caso de que un cambio de proveedor obligue a la entidad a adquirir un equipo o unos servicios que no se ajusten al requisito de ser intercambiables con los ya existentes;5

    5. cuando una entidad adquiera prototipos o un primer producto o servicio desarrollados o creados a petici�n suya en el curso y para la ejecuci�n de un determinado contrato de investigaci�n, experimentaci�n, estudio o creaci�n original. Una vez finalizado el contrato, las adquisiciones posteriores de productos o servicios se ajustar�n a lo dispuesto en los art�culos VII a XIV;6

    6. cuando, debido a circunstancias imprevisibles, para completar los servicios de construcci�n descritos en el pliego de condiciones original resulten necesarios servicios de construcci�n adicionales no incluidos en el contrato inicial pero comprendidos en los objetivos de dicho pliego y la entidad necesite adjudicar los contratos de los servicios adicionales de construcci�n al contratista que preste los servicios de construcci�n en cuesti�n, debido a que la separaci�n de los servicios de construcci�n adicionales del contrato inicial ser�a dif�cil por razones t�cnicas o econ�micas y originar�a importantes trastornos a la entidad. Sin embargo, el valor total de los contratos adjudicados para los servicios adicionales de construcci�n no podr� ser superior al 50 por ciento del importe del contrato principal;

    7. en el caso de nuevos servicios de construcci�n consistentes en la repetici�n de servicios de construcci�n an�logos que se ajusten al proyecto b�sico para el que se haya adjudicado el contrato inicial con arreglo a lo dispuesto en los art�culos VII a XIV y en relaci�n con los cuales la entidad haya indicado en el anuncio del contrato previsto relativo a los servicios iniciales de construcci�n que en la adjudicaci�n de contratos para los nuevos servicios de construcci�n podr�a recurrirse a la licitaci�n restringida.

    8. en el caso de productos adquiridos en un mercado de productos b�sicos;

    9. cuando se trate de compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que s�lo concurran por muy breve plazo. Esta disposici�n es aplicable a las enajenaciones extraordinarias realizadas por empresas que normalmente no son proveedoras o a la enajenaci�n de activos de empresas en liquidaci�n o bajo administraci�n judicial. No es aplicable a las compras ordinarias hechas a proveedores habituales.

    10. en el caso de contratos adjudicados al ganador de un concurso de proyecto, siempre que el concurso se haya organizado de forma compatible con los principios del presente Acuerdo, especialmente en lo que respecta a la publicaci�n, conforme a lo previsto en el art�culo IX, de una invitaci�n a los proveedores adecuadamente calificados para que participen en dicho concurso, que se someter� a un jurado independiente con objeto de adjudicar los correspondientes contratos a los ganadores.

  2. Las entidades preparar�n por escrito un informe sobre cada contrato adjudicado de conformidad con las disposiciones del p�rrafo 1. Cada informe contendr� el nombre de la entidad contratante, el valor y la clase de las mercanc�as o servicios objeto del contrato, el pa�s de origen y una exposici�n indicando qu� circunstancias de este art�culo concurrieron en la adjudicaci�n del contrato. Este informe quedar� en poder de la entidad interesada, a disposici�n de las autoridades de las que dependa, para ser utilizado en caso necesario en los procedimientos previstos en los art�culos XVIII , XIX, XX y XXII.

Art�culo XVI
Compensaciones

  1. Al calificar y seleccionar a los proveedores, o a los productos o servicios, y al evaluar las ofertas y adjudicar los contratos, las entidades se abstendr�n de imponer o tratar de conseguir compensaciones o de tenerlas en cuenta.7

  2. No obstante, teniendo en cuenta consideraciones de pol�tica general, incluidas las relativas al desarrollo, cada pa�s en desarrollo podr�, en el momento de la adhesi�n, negociar condiciones para la utilizaci�n de compensaciones como, por ejemplo la exigencia de incorporar elementos nacionales. Esas condiciones s�lo se utilizar�n a efectos de calificaci�n para participar en el proceso de contrataci�n y no como criterios para la adjudicaci�n de contratos. Las condiciones estar�n claramente definidas y ser�n objetivas y no discriminatorias. Dichas condiciones se recoger�n en el Ap�ndice I del pa�s en cuesti�n y podr�n comprender limitaciones concretas a la imposici�n de compensaciones en cualquier contrato al que sea aplicable el presente Acuerdo. Esas condiciones, cuya existencia se notificar� al Comit�, figurar�n en el anuncio del contrato previsto y dem�s documentos pertinentes.


Art�culo XVII
Transparencia

  1. Toda Parte alentar� a las entidades a que indiquen las condiciones, incluidas las que se aparten del procedimiento competitivo de licitaci�n o del principio de acceso al procedimiento de impugnaci�n, en las que admitir�n ofertas de proveedores de bienes o servicios situados en pa�ses que, aunque no sean Partes en el presente Acuerdo, para dar transparencia a sus propias adjudicaciones de contratos:

    1. redacten sus contratos ajust�ndose a lo dispuesto en el art�culo VI (especificaciones t�cnicas);

    2. publiquen los anuncios de contrato a que se hace referencia en el art�culo IX e indiquen, en la versi�n del anuncio a que se hace referencia en el p�rrafo 8 del art�culo IX (resumen del anuncio del contrato previsto), publicada en uno de los idiomas oficiales de la OMC, los t�rminos y condiciones en que se aceptar�n las ofertas de proveedores situados en pa�ses que sean Partes en el presente Acuerdo;

    3. est�n dispuestos a asegurarse de que sus reglamentaciones en materia de contrataci�n p�blica normalmente no sean modificadas en el curso de una contrataci�n, y que en caso de que su modificaci�n sea inevitable, garanticen la posibilidad de recurrir a un medio de resarcimiento satisfactorio.

  2. Los gobiernos que, sin ser Partes en el Acuerdo, cumplan las condiciones que se detallan en los apartados a) a c) del p�rrafo 1, tendr�n derecho, una vez que hayan informado a las Partes, a participar como observadores en las reuniones del Comit�.


Art�culo XVIII
Informaci�n y examen: obligaciones de las entidades 

  1. Las entidades insertar�n un anuncio en la publicaci�n correspondiente de las que figuran en el Ap�ndice II, dentro de un plazo m�ximo de 72 d�as contados desde la adjudicaci�n de un contrato con arreglo a lo dispuesto en los art�culos XIII a XV. En los anuncios figurar� la informaci�n siguiente:

    1. la naturaleza y cantidad de los productos o servicios objeto de la(s) adjudicaci�n(es) de contratos;

    2. el nombre y direcci�n de la entidad que adjudique el contrato;

    3. la fecha de la adjudicaci�n;

    4. el nombre y direcci�n del adjudicatario;

    5. el valor de la oferta ganadora, o de las ofertas m�s alta y m�s baja tomadas en cuenta para la adjudicaci�n del contrato;

    6. cuando proceda, los medios de identificar el anuncio publicado con arreglo a lo dispuesto en el p�rrafo 1 del art�culo IX; o justificaci�n en virtud del art�culo XV para utilizar el procedimiento previsto en dicho art�culo; y

    7. el tipo de procedimiento utilizado.

  2. Las entidades, cuando as� se lo pida un proveedor de una Parte, facilitar�n sin tardanza:

    1. explicaci�n de sus pr�cticas y procedimientos de contrataci�n;

    2. la informaci�n pertinente acerca de las razones por las que se desestim� la solicitud de un proveedor de ser incluido en la lista de proveedores calificados, por las que se le excluy� de ella o por las que no fue seleccionado;

    3. a los licitadores cuya oferta no haya sido elegida, la informaci�n pertinente acerca de las razones por las cuales no fue elegida su oferta y sobre las caracter�sticas y las ventajas relativas de la oferta elegida, as� como el nombre del licitador adjudicatario.

  3. Las entidades informar�n prontamente a los proveedores de bienes o servicios participantes de las decisiones relativas a las adjudicaciones de contratos y, a petici�n de �stos, por escrito.

  4. No obstante, las entidades pueden optar por retener algunas de las informaciones sobre la adjudicaci�n del contrato a las que se hace referencia en el p�rrafo 1 y en el apartado c) del p�rrafo 2), cuando su divulgaci�n pueda constituir un obst�culo para el cumplimiento de las leyes o ser de otro modo contraria al inter�s p�blico o lesionar los intereses comerciales leg�timos de determinadas empresas, p�blicas o privadas, o ir en detrimento de la competencia leal entre proveedores.


Art�culo XIX
Informaci�n y examen: obligaciones de las Partes

  1. Cada Parte publicar� prontamente todas las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y resoluciones administrativas de aplicaci�n general y los procedimientos (incluidas las cl�usulas modelo) relativos a los contratos p�blicos comprendidos en el presente Acuerdo, mediante su inserci�n en las publicaciones pertinentes enumeradas en el Ap�ndice IV, y de manera que las dem�s Partes y los proveedores puedan conocer su contenido. Cada Parte habr� de estar dispuesta a explicar a cualquier otra Parte que lo solicite los procedimientos que sigue en las contrataciones p�blicas.

  2. El gobierno de un licitador cuya oferta no haya sido elegida, que sea Parte en el presente Acuerdo, podr� pedir, sin perjuicio de las disposiciones del art�culo XXII, toda la informaci�n adicional sobre la adjudicaci�n del contrato que sea necesaria para cerciorarse de que la contrataci�n se hizo justa e imparcialmente. A tal efecto, el gobierno contratante dar� informaci�n sobre las caracter�sticas y ventajas relativas de la oferta ganadora y el precio del contrato. Normalmente, esta �ltima informaci�n podr� ser revelada por el gobierno del licitador cuya oferta no haya sido elegida con tal de que haga uso de esa facultad con discreci�n. En los casos en que su divulgaci�n pueda perjudicar a la competencia en futuras licitaciones, esa informaci�n no ser� revelada, salvo consulta previa con la Parte que la haya facilitado al gobierno del licitador cuya oferta no haya sido elegida y despu�s de haber obtenido el consentimiento de esa Parte.

  3. Previa petici�n al respecto, se suministrar� a cualquiera de las Partes la informaci�n disponible sobre la contrataci�n por entidades a las que sea aplicable el presente Acuerdo y sobre la adjudicaci�n por ellas de un determinado contrato.

  4. La informaci�n confidencial facilitada a cualquier Parte, cuya divulgaci�n pueda constituir un obst�culo para el cumplimiento de las leyes o ser de otro modo contraria al inter�s p�blico o lesionar los intereses comerciales leg�timos de determinadas empresas, p�blicas o privadas, o ir en detrimento de la competencia leal entre proveedores, no ser� revelada sin la autorizaci�n formal de la Parte que haya suministrado la informaci�n.

  5. Cada Parte reunir�, y facilitar� al Comit� anualmente, estad�sticas sobre los contratos comprendidos en el �mbito de aplicaci�n del presente Acuerdo. En ellas figurar� la informaci�n que se detalla a continuaci�n acerca de los contratos adjudicados por todas las entidades contratantes comprendidas en el presente Acuerdo:

    1. en el caso de las entidades del Anexo 1, estad�sticas del valor estimado de los contratos adjudicados, tanto superiores como inferiores al valor de umbral, en cifras globales y desglosadas por entidades; en el caso de las entidades de los Anexos 2 y 3, estad�sticas del valor estimado de los contratos adjudicados, superiores al valor de umbral, en cifras globales y desglosadas por categor�as de entidades.

    2. en el caso de las entidades del Anexo 1, estad�sticas del n�mero y valor total de los contratos adjudicados superiores al valor de umbral, desglosadas por entidades y por categor�as de productos y servicios con arreglo a sistemas de clasificaci�n uniformes; en el caso de las entidades de los Anexos 2 y 3, estad�sticas del valor estimado de los contratos adjudicados superiores al valor de umbral, desglosadas por categor�as de entidades y por categor�as de productos y servicios;

    3. en el caso de las entidades del Anexo 1, estad�sticas, desglosadas por entidades y por categor�as de productos o servicios, del n�mero y valor total de los contratos adjudicados en cada uno de los casos del art�culo XV; en el caso de las entidades de los Anexos 2 y 3, estad�sticas del valor total de los contratos adjudicados superiores al valor de umbral en cada uno de los casos del art�culo XV; y

    4. en el caso de las entidades del Anexo 1, estad�sticas, desglosadas por entidades, del n�mero y el valor total de los contratos adjudicados al amparo de las exenciones del Acuerdo consignadas en los correspondientes Anexos; en el caso de las entidades de los Anexos 2 y 3, estad�sticas del valor total de los contratos adjudicados al amparo de las exenciones del Acuerdo consignadas en los correspondientes Anexos.

    En la medida en que disponga de informaci�n al respecto, cada Parte proporcionar� estad�sticas de los pa�ses de origen de los productos adquiridos y los servicios contratados por sus entidades. Para cerciorarse de que esas estad�sticas son comparables, el Comit� establecer� directrices sobre los m�todos que deben utilizarse. Con el fin de garantizar la vigilancia eficaz de los contratos comprendidos en el presente Acuerdo, el Comit� podr� acordar por unanimidad modificar las prescripciones de los apartados a) a d), en lo que respecta al car�cter y alcance de la informaci�n estad�stica que debe facilitarse, as� como a su desglose y a las clasificaciones que deben emplearse.


Art�culo XX
Procedimiento de impugnaci�n

    Consultas

  1. En caso de que un proveedor presente una reclamaci�n basada en la existencia de una infracci�n del presente Acuerdo en el contexto de un contrato, la Parte interesada le alentar� a que trate de resolver su reclamaci�n mediante consultas con la entidad contratante. En tal supuesto, la entidad contratante examinar� de forma imparcial y en tiempo oportuno las reclamaciones, de forma que ese examen no afecte a la posibilidad de obtener medidas correctivas de conformidad con el sistema de impugnaci�n.

    Impugnaci�n

  2. Cada Parte establecer� procedimientos no discriminatorios, oportunos, transparentes y eficaces, que permitan a los proveedores impugnar las presuntas infracciones del presente Acuerdo que se produzcan en el contexto de una contrataci�n en la que tengan o hayan tenido inter�s.

  3. Cada Parte establecer� por escrito y har� p�blicos sus procedimientos de impugnaci�n.

  4. Cada Parte se asegurar� de que se conserve durante tres a�os la documentaci�n referente a todos los aspectos de los procedimientos que afecten a contratos a los que sea aplicable el presente Acuerdo.

  5. Podr� exigirse al proveedor interesado que inicie el procedimiento de impugnaci�n y notifique la impugnaci�n a la entidad contratante dentro de un plazo determinado a partir de la fecha en que se conocieran o debieran haberse razonablemente conocido los hechos que den lugar a la reclamaci�n, plazo que en ning�n caso ser� inferior a 10 d�as.

  6. Entender� de las impugnaciones un tribunal o un �rgano de examen imparcial e independiente que no tenga inter�s en el resultado del contrato y cuyos miembros est�n protegidos frente a influencias exteriores durante todo el per�odo de su mandato. Cuando el �rgano de examen no sea un tribunal, sus actuaciones estar�n sometidas a revisi�n judicial o se ajustar�n a un procedimiento que asegure que:

    1. se oiga a los participantes antes de que se emita un dictamen o se adopte una decisi�n;

    2. los participantes puedan estar representados y asistidos;

    3. los participantes tengan acceso a todas las actuaciones;

    4. las actuaciones puedan ser p�blicas;

    5. los dict�menes o decisiones se formulen por escrito, con una exposici�n de sus fundamentos;

    6. puedan presentarse testigos;

    7. se den a conocer los documentos al �rgano de examen.

  7. Los procedimientos de impugnaci�n prever�n:

    1. Medidas provisionales r�pidas para corregir las infracciones del Acuerdo y preservar las oportunidades comerciales. Esas medidas podr�n tener por efecto la suspensi�n del proceso de contrataci�n. Sin embargo, los procedimientos podr�n prever la posibilidad de que al decidir si deben aplicarse esas medidas, se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables de amplio alcance que pueden tener para los intereses afectados, incluido el inter�s p�blico. Cuando concurran esas circunstancias, debe consignarse por escrito la causa justa para no adoptar esas medidas;

    2. Una evaluaci�n de la impugnaci�n y la posibilidad de adoptar una decisi�n sobre su justificaci�n;

    3. Una rectificaci�n de la infracci�n del Acuerdo o una compensaci�n por los da�os o perjuicios sufridos, que podr� limitarse a los gastos de la preparaci�n de la oferta o de la reclamaci�n.

  8. Con el fin de preservar los intereses comerciales y de otro tipo afectados, el procedimiento de impugnaci�n se sustanciar� normalmente en tiempo oportuno.


Art�culo XXI
Instituciones

  1. Se proceder� a establecer un Comit� de Contrataci�n P�blica que estar� integrado por representantes de cada una de las Partes. El Comit� elegir� a su Presidente y a su Vicepresidente y se reunir� cuando sea necesario, pero al menos una vez por a�o, para dar a las Partes la oportunidad de consultarse sobre las cuestiones relativas al funcionamiento del presente Acuerdo o a la consecuci�n de sus objetivos, y desempe�ar las dem�s funciones que le encomienden las Partes.

  2. El Comit� podr� establecer grupos de trabajo u otros �rganos auxiliares que desempe�ar�n las funciones que les encomiende.


Art�culo XXII
Consultas y soluci�n de diferencias

  1. Salvo que en los p�rrafos siguientes se indique expresamente otra cosa, ser�n aplicables las disposiciones del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias en el marco del Acuerdo sobre la OMC (denominado en adelante el "Entendimiento sobre Soluci�n de Diferencias").

  2. Si una Parte considera que una ventaja que le corresponde directa o indirectamente en virtud del presente Acuerdo se halla anulada o menoscabada o que la consecuci�n de uno de los objetivos del Acuerdo se ve comprometida a consecuencia del incumplimiento por otra u otras Partes de las obligaciones contra�das en virtud del presente Acuerdo, o de la aplicaci�n por otra u otras Partes de una medida, contraria o no a las disposiciones del presente Acuerdo, dicha Parte podr�, con objeto de llegar a una soluci�n satisfactoria de la cuesti�n, formular representaciones o proposiciones por escrito a la otra u otras Partes que estime interesadas. Dicha acci�n se notificar� sin dilaci�n al �rgano de Soluci�n de Diferencias establecido seg�n el Entendimiento sobre Soluci�n de Diferencias (en adelante denominado "OSD"), conforme se estipula en los p�rrafos siguientes. La Parte a la que se hayan dirigido esas representaciones o proposiciones las examinar� con comprensi�n.

  3. El OSD estar� facultado para establecer grupos especiales, adoptar los informes de los grupos especiales y del �rgano de Apelaci�n, formular recomendaciones o estatuir sobre la cuesti�n, vigilar la aplicaci�n de las resoluciones y recomendaciones y autorizar la suspensi�n de concesiones y de otras obligaciones resultantes del presente Acuerdo, o la celebraci�n de consultas sobre medidas correctivas cuando no sea posible retirar las medidas que se ha concluido que infringen el presente Acuerdo, en el entendimiento de que s�lo los Miembros de la OMC que sean Partes en el presente Acuerdo participar�n en las decisiones o medidas adoptadas por el OSD con respecto a diferencias planteadas en el marco del presente Acuerdo.

  4. El mandato de los grupos especiales ser� el siguiente, a menos que, dentro de un plazo de 20 d�as a partir de la fecha de establecimiento del grupo especial, las partes en la diferencia acuerden otra cosa:

    "Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo y (t�tulo de cualquier otro Acuerdo abarcado que hayan invocado las partes en la diferencia) el asunto sometido al OSD por (nombre de la parte) en el documento ... y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en el presente Acuerdo."

    Cuando se trate de una diferencia en la que una de las partes en la diferencia haya invocado a la vez disposiciones del presente Acuerdo y de otro u otros Acuerdos incluidos en el Ap�ndice 1 del Entendimiento sobre Soluci�n de Diferencias, el p�rrafo 3 del presente art�culo s�lo ser� aplicable a las partes del informe del grupo especial referentes a la interpretaci�n y aplicaci�n del presente Acuerdo.

  5. Formar�n parte de los grupos especiales establecidos por el OSD para examinar las diferencias planteadas en el marco del presente Acuerdo personas de especial competencia en la esfera de la contrataci�n p�blica.

  6. Se har�n todos los esfuerzos posibles para agilizar al m�ximo las actuaciones. A pesar de lo dispuesto en los p�rrafos 8 y 9 del art�culo 12 del Entendimiento sobre Soluci�n de Diferencias, el grupo especial procurar� facilitar su informe definitivo a las partes en la diferencia dentro de un plazo de cuatro meses, y, en caso de demora, de siete, a partir de la fecha en la que se haya convenido en la composici�n y mandato del grupo especial. En consecuencia, se har�n todos los esfuerzos posibles para reducir asimismo en dos meses los plazos previstos en el p�rrafo 1 del art�culo 20 y en el p�rrafo 4 del art�culo 21 del Entendimiento sobre Soluci�n de Diferencias. Adem�s, no obstante lo dispuesto en el p�rrafo 5 del art�culo 21 del Entendimiento sobre Soluci�n de Diferencias, el grupo especial procurar� emitir su decisi�n, en caso de desacuerdo en cuanto a la existencia de medidas destinadas a cumplir las recomendaciones y resoluciones o a la compatibilidad de dichas medidas con un Acuerdo abarcado, en un plazo de 60 d�as.

  7. A pesar de lo dispuesto en el p�rrafo 2 del art�culo 22 del Entendimiento sobre Soluci�n de Diferencias, las diferencias que se planteen en el marco de cualquier Acuerdo incluido en el Ap�ndice 1 de dicho instrumento, aparte del presente Acuerdo, no dar�n lugar a la suspensi�n de concesiones u otras obligaciones resultantes del presente Acuerdo y las diferencias planteadas en el marco del presente Acuerdo no dar�n lugar a la suspensi�n de concesiones u otras obligaciones resultantes de cualquier otro Acuerdo incluido en dicho Ap�ndice 1.

Art�culo XXIII
Excepciones a las disposiciones del Acuerdo

  1. No se interpretar� ninguna disposici�n del presente Acuerdo en el sentido de que impida a una Parte adoptar las medidas o abstenerse de revelar las informaciones que considere necesario para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad en relaci�n con la adquisici�n de armas, municiones o material de guerra, o cualquier otra contrataci�n indispensable para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional.

  2. No se interpretar� ninguna disposici�n del presente Acuerdo en el sentido de que impida a una Parte establecer o poner en vigor las medidas que sean necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad p�blicos, proteger la salud y la vida humana, animal y vegetal, proteger la propiedad intelectual, o relacionadas con art�culos fabricados o servicios prestados por minusv�lidos, o en instituciones de beneficencia o penitenciarias, siempre que esas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminaci�n arbitraria o injustificable entre pa�ses donde existan las mismas condiciones, o que equivalgan a una restricci�n encubierta del comercio internacional.


Art�culo XXIV
Disposiciones finales

  1. Aceptaci�n y entrada en vigor

    El presente Acuerdo entrar� en vigor el 11 de enero de 1996 para aquellos gobiernos8 cuya cobertura convenida de entidades y servicios comprendidos figura en los Anexos 1 a 5 del Ap�ndice I del presente Acuerdo y que el 15 de abril de 1994 hayan aceptado con su firma, el Acuerdo o, en dicha fecha, hayan firmado el Acuerdo a reserva de ratificaci�n y lo hayan ratificado posteriormente antes del 11 de enero de 1996.

  2. Adhesi�n

    Todo gobierno que sea Miembro de la OMC o, antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, parte contratante en el GATT de 1947, y que no sea Parte en el presente Acuerdo podr� adherirse al presente Acuerdo en condiciones que habr�n de convenirse entre dicho gobierno y las Partes. La adhesi�n tendr� lugar mediante dep�sito en poder del Director General de la OMC de un instrumento de adhesi�n en el que consten las condiciones convenidas. El Acuerdo entrar� en vigor para los gobiernos que se adhieran a �l el 301 d�a siguiente a la fecha de su adhesi�n al Acuerdo.

  3. Disposiciones transitorias

    1. Hong Kong y Corea podr�n retrasar la aplicaci�n de las disposiciones del presente Acuerdo, a excepci�n de sus art�culos XXI y XXII, hasta una fecha no posterior al 11 de enero de 1997. De ser anterior al 11 de enero de 1997, la fecha en que dar� comienzo la aplicaci�n del Acuerdo ser� notificada al Director General de la OMC con 30 d�as de antelaci�n.

    2. Durante el per�odo comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y la fecha de su aplicaci�n por Hong Kong, los derechos y obligaciones entre Hong Kong y todas las dem�s Partes en el presente Acuerdo que el 15 de abril de 1994 fueran Partes en el Acuerdo sobre Compras del Sector P�blico hecho en Ginebra el 12 de abril de 1979 y modificado el 2 de febrero de 1987 (el "Acuerdo de 1988") se regir�n por las disposiciones sustantivas9 del Acuerdo de 1988, incluidos sus Anexos, en su forma modificada o rectificada, disposiciones que a estos efectos se incorporan por referencia y se mantendr�n en vigor hasta el 31 de diciembre de 1996.

    3. Los derechos y obligaciones que establece el presente Acuerdo entre las Partes en el presente Acuerdo que sean tambi�n Partes en el Acuerdo de 1988 reemplazar�n a los dimanantes del Acuerdo de 1988.

    4. El art�culo XXII no entrar� en vigor hasta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. Hasta ese momento se aplicar�n a las consultas y a la soluci�n de diferencias en el marco del presente Acuerdo las disposiciones del art�culo VII del Acuerdo de 1988, disposiciones que a tal efecto se incorporan al presente Acuerdo por referencia. Dichas disposiciones se aplicar�n bajo los auspicios del Comit� establecido en el presente Acuerdo.

    5. Hasta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC las referencias a �rganos de la OMC se entender�n hechas a los correspondientes �rganos del GATT y las referencias al Director General y a la Secretar�a de la OMC se entender�n hechas, respectivamente, al Director General de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 y a la Secretar�a del GATT.

  4. Reservas

    No podr�n formularse reservas respecto de las disposiciones del presente Acuerdo.

  5. Legislaci�n nacional

    1. Cada gobierno que acepte el presente Acuerdo o se adhiera a �l se asegurar� de que, a m�s tardar en la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor para �l, sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos, as� como las normas, procedimientos y pr�cticas que apliquen las entidades que figuran en su lista anexa al presente Acuerdo, est�n en conformidad con las disposiciones del mismo.

    2. Cada una de las Partes informar� al Comit� de las modificaciones introducidas en aquellas de sus leyes y reglamentos que tengan relaci�n con el presente Acuerdo y en la aplicaci�n de dichas leyes y reglamentos.

  6. Rectificaciones o enmiendas

    1. Las rectificaciones, las transferencias de entidades de un Anexo a otro o, en casos excepcionales, las enmiendas de otro tipo que afecten a los Ap�ndices I a IV ser�n notificadas al Comit�, y en la notificaci�n se facilitar� informaci�n en cuanto a las probables consecuencias del cambio en el alcance mutuamente convenido previsto en el Acuerdo. Las rectificaciones, transferencias o enmiendas de otro tipo de car�cter puramente formal o menores surtir�n efecto a condici�n de que en un plazo de 30 d�as no se presente objeci�n a ellas. De no ser as�, el Presidente del Comit� convocar� prontamente una reuni�n del Comit�. El Comit� examinar� la propuesta y las posibles demandas de arreglos compensatorios, con el fin de mantener un equilibrio de derechos y obligaciones y un nivel comparable del alcance mutuamente convenido previsto en el presente Acuerdo antes de la notificaci�n de que se trate. En caso de que no se llegue a un acuerdo, podr� llevarse adelante la cuesti�n con arreglo a las disposiciones del art�culo XXII.

    2. En caso de que una Parte desee, en ejercicio de su derecho, retirar una entidad del Ap�ndice I, por haberse eliminado efectivamente el control o la influencia del gobierno sobre ella, dicha Parte lo notificar� al Comit�. La modificaci�n de que se trate surtir� efecto el d�a siguiente a aqu�l en que finalice la siguiente reuni�n del Comit�, siempre que �sta no se celebre antes de transcurridos 30 d�as desde la fecha de la notificaci�n y que no se haya formulado ninguna objeci�n. En caso de que se formule una objeci�n, podr� llevarse adelante la cuesti�n con arreglo al procedimiento de consultas y soluci�n de diferencias establecido en el art�culo XXII. Al examinar la propuesta modificaci�n del Ap�ndice I y los eventuales arreglos compensatorios consiguientes, se tendr�n debidamente en cuenta los efectos de apertura del mercado de la eliminaci�n del control o la influencia del gobierno.

  7. Ex�menes, negociaciones y labor futura

    1. El Comit� examinar� anualmente la aplicaci�n y funcionamiento del presente Acuerdo habida cuenta de sus objetivos. El Comit� informar� anualmente al Consejo General de la OMC de las novedades registradas durante los per�odos que abarquen dichos ex�menes.

    2. A m�s tardar al final del tercer a�o despu�s de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, y posteriormente con periodicidad, las Partes entablar�n nuevas negociaciones, con miras a mejorar el presente Acuerdo y a dar la m�xima amplitud posible a su �mbito de aplicaci�n entre todas las partes sobre la base de la mutua reciprocidad, teniendo en cuenta las disposiciones del art�culo V, relativo a los pa�ses en desarrollo.

    3. Las Partes procurar�n evitar el establecimiento o la pr�rroga de medidas y pr�cticas discriminatorias que distorsionen la contrataci�n abierta y tratar�n de eliminar, en el curso de las negociaciones previstas en el apartado b) supra, las que sigan aplic�ndose en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

  8. Tecnolog�a de la informaci�n

    Con el fin de velar por que el Acuerdo no constituya un obst�culo innecesario al progreso t�cnico, las Partes celebrar�n peri�dicamente consultas en el Comit� acerca de las novedades que se hayan producido en la utilizaci�n de la tecnolog�a de la informaci�n en la contrataci�n p�blica y, en caso necesario, negociar�n modificaciones al Acuerdo. Esas consultas tender�n especialmente a garantizar que la utilizaci�n de la tecnolog�a de la informaci�n promueve el objetivo de que la contrataci�n p�blica sea abierta, no discriminatoria y eficiente, mediante la utilizaci�n de procedimientos transparentes, que los contratos comprendidos en el �mbito de aplicaci�n del Acuerdo est�n claramente definidos y que sea posible identificar toda la informaci�n disponible en relaci�n con un contrato concreto. Cuando una Parte tenga la intenci�n de introducir innovaciones, se esforzar� por tener en cuenta las opiniones expuestas por otras Partes en relaci�n con los problemas que puedan plantearse.

  9. Modificaciones

    Las Partes podr�n modificar el presente Acuerdo teniendo en cuenta, entre otras cosas, la experiencia adquirida en su aplicaci�n. Una modificaci�n acordada por las Partes de conformidad con el procedimiento establecido por el Comit� no entrar� en vigor para una Parte hasta que esa Parte la haya aceptado.

  10. Denuncia

    1. Toda Parte podr� denunciar el presente Acuerdo. La denuncia surtir� efecto a la expiraci�n de un plazo de 60 d�as contados desde la fecha en que el Director General de la OMC haya recibido notificaci�n escrita de la misma. Recibida esa notificaci�n, toda Parte en el presente Acuerdo podr� solicitar que se convoque inmediatamente al Comit�.

    2. Si una Parte en el presente Acuerdo no se convierte en Miembro de la OMC dentro del a�o siguiente a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC o deja de ser Miembro de la OMC dejar� de ser Parte en el presente Acuerdo, con efectos a partir de la misma fecha en que el hecho se produzca.


  11. No aplicaci�n del presente Acuerdo entre determinadas Partes

    El presente Acuerdo no se aplicar� entre dos Partes cualesquiera si, en el momento en que una de ellas lo acepta o se adhiere a �l, una de esas Partes no consiente en dicha aplicaci�n.

  12. Notas, Ap�ndices y Anexos

    Las Notas, Ap�ndices y Anexos del presente Acuerdo constituyen parte integrante del mismo.

  13. Secretar�a

    Los servicios de secretar�a del presente Acuerdo ser�n prestados por la Secretar�a de la OMC.

  14. Dep�sito

    El texto del presente Acuerdo ser� depositado en poder del Director General de la OMC, quien remitir� sin dilaci�n a cada Parte copia autenticada del presente Acuerdo, de todas las rectificaciones o modificaciones del mismo que se efect�en de conformidad con el p�rrafo 6 y de todas las modificaciones del mismo que se efect�en de conformidad con el p�rrafo 9, as� como notificaci�n de todas las aceptaciones del mismo y adhesiones al mismo de conformidad con los p�rrafos 1 y 2, y de todas las denuncias del mismo de conformidad con el p�rrafo 10 del presente art�culo. 

  15. Registro

    El presente Acuerdo ser� registrado de conformidad con las disposiciones del Art�culo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Hecho en Marrakech el quince de abril de mil novecientos noventa y cuatro en un solo ejemplar y en los idiomas espa�ol, franc�s e ingl�s, siendo cada uno de los textos igualmente aut�ntico, salvo indicaci�n en contrario en lo que concierne a los Ap�ndices del mismo.
NOTAS

A los efectos del presente Acuerdo, incluidos los Ap�ndices, se entiende que los t�rminos "pa�s" o "pa�ses" comprenden tambi�n cualquier territorio aduanero distinto que sea Parte en el presente Acuerdo.

Salvo que se indique lo contrario, en el caso de un territorio aduanero distinto que sea Parte en el presente Acuerdo se entender� que el adjetivo "nacional" utilizado en cualquier expresi�n del presente Acuerdo significa perteneciente a dicho territorio aduanero.


Art�culo I, p�rrafo 1

Teniendo en cuenta consideraciones de pol�tica general relativas a la ayuda vinculada, con inclusi�n del objetivo que persiguen los pa�ses en desarrollo respecto de la desvinculaci�n de esa ayuda, el presente Acuerdo no se aplicar� a los contratos celebrados con motivo de la ayuda vinculada prestada a los pa�ses en desarrollo por las Partes.


1 El Ap�ndice I se divide en cinco Anexos correspondientes a cada Parte: - En el Anexo 1 figuran las entidades de los gobiernos centrales. - En el Anexo 2 figuran las entidades de los gobiernos subcentrales. - En el Anexo 3 figuran todas las dem�s entidades que se rigen en sus contratos por las disposiciones el presente Acuerdo. - En el Anexo 4 constan, mediante enumeraci�n positiva o negativa, los servicios abarcados por el presente Acuerdo. - En el Anexo 5 constan los servicios de construcci�n abarcados. Los valores de umbral pertinentes se detallan en los Anexos correspondientes a cada Parte.
2 El presente Acuerdo se aplicar� a todos los contratos p�blicos cuyo valor se estime igual o superior al valor de umbral en el momento de la publicaci�n del anuncio seg�n lo previsto en el art�culo IX.
3 A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por reglamento t�cnico un documento en el que se establecen las caracter�sticas de los productos o servicios o los procedimientos y m�todos de producci�n conexos, incluidas las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. Puede tambi�n incluir prescripciones relativas a la terminolog�a, los s�mbolos, el embalaje, el marcado o el etiquetado aplicables a un producto, servicio, procedimiento o m�todo de producci�n o tratar exclusivamente de dichas prescripciones.
4 A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por norma un documento aprobado por una instituci�n reconocida que establece, para uso com�n y repetido, reglas, directrices o caracter�sticas respecto de productos, servicios o procedimientos y m�todos de producci�n conexos, cuya observancia no es obligatoria. Tambi�n puede incluir prescripciones en materia de terminolog�a, s�mbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, servicio, procedimiento o m�todo de producci�n o tratar exclusivamente de dichas prescripciones.
5 Queda entendido que el equipo "ya existente" incluye los programas de ordenador en la medida en que su adquisici�n inicial se haya hecho en el marco del Acuerdo.
6 La fabricaci�n original de un primer producto o servicio puede incluir su producci�n o suministro en cantidad limitada con objeto de tener en cuenta los resultados de las pruebas en la pr�ctica y de demostrar que el producto o servicio se presta a la producci�n o suministro en gran escala satisfaciendo normas aceptables de calidad, pero no su producci�n o suministro en gran escala para determinar su viabilidad comercial o para recuperar los gastos de investigaci�n y desarrollo.
7 Se entiende por compensaciones en los contratos p�blicos las medidas aplicadas para fomentar el desarrollo del pa�s o mejorar la situaci�n de las cuentas de su balanza de pagos mediante prescripciones relativas al contenido nacional, las licencias para utilizar tecnolog�a, las inversiones, el comercio de compensaci�n u otras an�logas.
8 A los efectos del presente Acuerdo, se entiende que el t�rmino "gobierno" comprende tambi�n las autoridades competentes de las Comunidades Europeas.
9 Todas las disposiciones del Acuerdo de 1988, excepto el Pre�mbulo, el art�culo VII y el art�culo IX, salvo los p�rrafos 5 a) y b) y 10.