OEA

 

ANEXO 1A

ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS

Continuaci�n

Art�culo 15
Determinaci�n de la existencia de da�o45

15.1

La determinaci�n de la existencia de da�o a los efectos del art�culo VI del GATT de 1994 se basar� en pruebas positivas y comprender� un examen objetivo: a) del volumen de las importaciones subvencionadas y del efecto de �stas en los precios de productos similares46 en el mercado interno y b) de la repercusi�n consiguiente de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos.

15.2 En lo que respecta al volumen de las importaciones subvencionadas, la autoridad investigadora tendr� en cuenta si ha habido un aumento significativo de las mismas, en t�rminos absolutos o en relaci�n con la producci�n o el consumo del Miembro importador. En lo tocante al efecto de las importaciones subvencionadas sobre los precios, la autoridad investigadora tendr� en cuenta si ha habido una significativa subvaloraci�n de precios de las importaciones subvencionadas en comparaci�n con el precio de un producto similar del Miembro importador, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido. Ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastar�n necesariamente para obtener una orientaci�n decisiva.
15.3 Cuando las importaciones de un producto procedentes de m�s de un pa�s sean objeto simult�neamente de investigaciones en materia de derechos compensatorios, la autoridad investigadora s�lo podr� evaluar acumulativamente los efectos de esas importaciones si determina que a) la cuant�a de la subvenci�n establecida en relaci�n con las importaciones de cada pa�s proveedor es m�s que de minimis, seg�n la definici�n que de ese t�rmino figura en el p�rrafo 9 del art�culo 11, y el volumen de las importaciones procedentes de cada pa�s no es insignificante y b) procede la evaluaci�n acumulativa de los efectos de las importaciones a la luz de las condiciones de competencia entre los productos importados y el producto nacional similar.
15.4 El examen de la repercusi�n de las importaciones subvencionadas sobre la rama de producci�n nacional de que se trate incluir� una evaluaci�n de todos los factores e �ndices econ�micos pertinentes que influyan en el estado de esa rama de producci�n, incluidos la disminuci�n real y potencial de la producci�n, las ventas, la participaci�n en el mercado, los beneficios, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilizaci�n de la capacidad; los factores que afecten a los precios internos; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de caja ("cash flow"), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversi�n y, en el caso de la agricultura, si ha habido un aumento del costo de los programas de ayuda del gobierno. Esta enumeraci�n no es exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastar�n necesariamente para obtener una orientaci�n decisiva.
15.5 Habr� de demostrarse que, por los efectos47 de las subvenciones, las importaciones subvencionadas causan da�o en el sentido del presente Acuerdo. La demostraci�n de una relaci�n causal entre las importaciones subvencionadas y el da�o a la rama de producci�n nacional se basar� en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. �stas examinar�n tambi�n cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones subvencionadas, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producci�n nacional, y los da�os causados por esos otros factores no se habr�n de atribuir a las importaciones subvencionadas. Entre los factores que pueden ser pertinentes a este respecto figuran el volumen y los precios de las importaciones no subvencionadas del producto en cuesti�n, la contracci�n de la demanda o variaciones de la estructura del consumo, las pr�cticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales y la competencia entre unos y otros, la evoluci�n de la tecnolog�a y los resultados de la actividad exportadora y la productividad de la rama de producci�n nacional.
15.6 El efecto de las importaciones subvencionadas se evaluar� en relaci�n con la producci�n nacional del producto similar cuando los datos disponibles permitan identificarla separadamente con arreglo a criterios tales como el proceso de producci�n, las ventas de los productores y sus beneficios. Si no es posible efectuar tal identificaci�n separada de esa producci�n, los efectos de las importaciones subvencionadas se evaluar�n examinando la producci�n del grupo o gama m�s restringido de productos que incluya el producto similar y a cuyo respecto pueda proporcionarse la informaci�n necesaria.
15.7 La determinaci�n de la existencia de una amenaza de da�o importante se basar� en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. La modificaci�n de las circunstancias que dar�a lugar a una situaci�n en la cual la subvenci�n causar�a un da�o deber� ser claramente prevista e inminente. Al llevar a cabo una determinaci�n referente a la existencia de una amenaza de da�o importante, la autoridad investigadora deber� considerar, entre otros, los siguientes factores:
  1. la naturaleza de la subvenci�n o subvenciones de que se trate y los efectos que es probable tengan esa subvenci�n o subvenciones en el comercio;

  2. una tasa significativa de incremento de las importaciones subvencionadas en el mercado interno que indique la probabilidad de que aumente sustancialmente la importaci�n; 

  3. una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones subvencionadas al mercado del Miembro importador, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportaci�n que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones;

  4. el hecho de que las importaciones se realicen a precios que tendr�n en los precios internos el efecto de hacerlos bajar o contener su subida de manera significativa, y que probablemente hagan aumentar la demanda de nuevas importaciones; y

  5. las existencias del producto objeto de la investigaci�n.
Ninguno de estos factores por s� s�lo bastar� necesariamente para obtener una orientaci�n decisiva, pero todos ellos juntos han de llevar a la conclusi�n de la inminencia de nuevas exportaciones subvencionadas y de que, a menos que se adopten medidas de protecci�n, se producir� un da�o importante.

15.8 Por lo que respecta a los casos en que las importaciones subvencionadas amenacen causar un da�o, la aplicaci�n de las medidas compensatorias se examinar� y decidir� con especial cuidado.


Art�culo 16
Definici�n de rama de producci�n nacional

16.1 A los efectos del presente Acuerdo, la expresi�n "rama de producci�n nacional" se entender�, con la salvedad prevista en el p�rrafo 2, en el sentido de abarcar el conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o aquellos de entre ellos cuya producci�n conjunta constituya una proporci�n importante de la producci�n nacional total de dichos productos. No obstante, cuando unos productores est�n vinculados48 a los exportadores o a los importadores o sean ellos mismos importadores del producto objeto de la supuesta subvenci�n, o de un producto similar procedente de otros pa�ses, la expresi�n "rama de producci�n nacional" podr� interpretarse en el sentido de referirse al resto de los productores. 
16.2 En circunstancias excepcionales, el territorio de un Miembro podr� estar dividido, a los efectos de la producci�n de que se trate, en dos o m�s mercados competidores y los productores de cada mercado podr�n ser considerados como una rama de producci�n distinta si: a) los productores de ese mercado venden la totalidad o la casi totalidad de su producci�n del producto de que se trate en ese mercado, y b) en ese mercado la demanda no est� cubierta en grado sustancial por productores del producto de que se trate situados en otro lugar del territorio. En estas circunstancias, se podr� considerar que existe da�o incluso cuando no resulte perjudicada una porci�n importante de la rama de producci�n nacional total siempre que haya una concentraci�n de importaciones subvencionadas en ese mercado aislado y que, adem�s, las importaciones subvencionadas causen da�o a los productores de la totalidad o la casi totalidad de la producci�n en ese mercado.
16.3 Cuando se haya interpretado que "rama de producci�n nacional" se refiere a los productores de cierta zona, es decir, un mercado seg�n la definici�n del p�rrafo 2, los derechos compensatorios s�lo se percibir�n sobre los productos de que se trate que vayan consignados a esa zona para consumo final. Cuando el derecho constitucional del Miembro importador no permita la percepci�n de derechos compensatorios en esas condiciones, el Miembro importador podr� percibir sin limitaci�n los derechos compensatorios solamente si: a) se ha dado a los exportadores la oportunidad de dejar de exportar a precios subvencionados a la zona de que se trate o de dar seguridades con arreglo al art�culo 18, y no se han dado prontamente seguridades suficientes a este respecto, y si b) dichos derechos no se pueden percibir �nicamente sobre los productos de productores determinados que abastezcan la zona en cuesti�n.
16.4 Cuando dos o m�s pa�ses hayan alcanzado, de conformidad con las disposiciones del apartado a) del p�rrafo 8 del art�culo XXIV del GATT de 1994, un grado de integraci�n tal que ofrezcan las caracter�sticas de un solo mercado unificado, se considerar� que la rama de producci�n de toda la zona integrada es la rama de producci�n nacional a que se refieren los p�rrafos 1 y 2.
16.5 Las disposiciones del p�rrafo 6 del art�culo 15 ser�n aplicables al presente art�culo.



Art�culo 17
Medidas provisionales

17.1

S�lo podr�n aplicarse medidas provisionales si:

  1. se ha iniciado una investigaci�n de conformidad con las disposiciones del art�culo 11, se ha dado un aviso p�blico a tal efecto y se han dado a los Miembros interesados y a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar informaci�n y hacer observaciones; 

  2. se ha llegado a una determinaci�n preliminar de que existe una subvenci�n y de que hay un da�o a una rama de producci�n nacional a causa de las importaciones subvencionadas; y

  3. la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause da�o durante la investigaci�n. 
17.2 Las medidas provisionales podr�n tomar la forma de derechos compensatorios provisionales garantizados por dep�sitos en efectivo o fianzas de importe igual a la cuant�a provisionalmente calculada de la subvenci�n.
17.3 No se aplicar�n medidas provisionales antes de transcurridos 60 d�as desde la fecha de iniciaci�n de la investigaci�n
17.4 Las medidas provisionales se aplicar�n por el per�odo m�s breve posible, que no podr� exceder de cuatro meses.
17.5 En la aplicaci�n de medidas provisionales se seguir�n las disposiciones pertinentes del art�culo 19.



Art�culo 18
Compromisos


18.1

Se podr�n49 suspender o dar por terminados los procedimientos sin imposici�n de medidas provisionales o derechos compensatorios si se recibe la oferta de compromisos voluntarios satisfactorios con arreglo a los cuales:

  1. el gobierno del Miembro exportador conviene en eliminar o limitar la subvenci�n o adoptar otras medidas respecto de sus efectos; o

  2. el exportador conviene en revisar sus precios de modo que la autoridad investigadora quede convencida de que se elimina el efecto perjudicial de la subvenci�n. Los aumentos de precios estipulados en dichos compromisos no ser�n superiores a lo necesario para compensar la cuant�a de la subvenci�n. Es deseable que los aumentos de precios sean inferiores a la cuant�a de la subvenci�n si as� bastan para eliminar el da�o a la rama de producci�n nacional.
18.2 No se recabar�n ni se aceptar�n compromisos excepto en el caso de que las autoridades del Miembro importador hayan formulado una determinaci�n preliminar positiva de la existencia de subvenci�n y de da�o causado por esa subvenci�n y, en el caso de compromisos de los exportadores, hayan obtenido el consentimiento del Miembro exportador.
18.3 No ser� necesario aceptar los compromisos ofrecidos si las autoridades del Miembro importador consideran que no ser�a realista tal aceptaci�n, por ejemplo, porque el n�mero de los exportadores actuales o potenciales sea demasiado grande, o por otros motivos, entre ellos motivos de pol�tica general. En tal caso, y siempre que sea factible, las autoridades expondr�n al exportador los motivos que las hayan inducido a considerar inadecuada la aceptaci�n de un compromiso y, en la medida de lo posible, dar�n al exportador la oportunidad de formular observaciones al respecto.
18.4 Aunque se acepte un compromiso, la investigaci�n de la existencia de subvenci�n y da�o se llevar� a t�rmino cuando as� lo desee el Miembro exportador o as� lo decida el Miembro importador. En tal caso, si se formula una determinaci�n negativa de la existencia de subvenci�n o de da�o, el compromiso quedar� extinguido autom�ticamente, salvo en los casos en que dicha determinaci�n se base en gran medida en la existencia de un compromiso. En tales casos, la autoridad competente podr� exigir que se mantenga el compromiso durante un per�odo prudencial conforme a las disposiciones del presente Acuerdo. En caso de que se formule una determinaci�n positiva de la existencia de subvenci�n y de da�o, el compromiso se mantendr� conforme a sus t�rminos y a las disposiciones del presente Acuerdo.
18.5 Las autoridades del Miembro importador podr�n sugerir compromisos en materia de precios, pero no se obligar� a ning�n exportador a aceptarlos. El hecho de que un gobierno o un exportador no ofrezca tales compromisos o no acepte la invitaci�n a hacerlo no prejuzgar� en modo alguno el examen del asunto. Sin embargo, las autoridades tendr�n la libertad de determinar que es m�s probable que una amenaza de da�o llegue a materializarse si contin�an las importaciones subvencionadas.
18.6 Las autoridades de un Miembro importador podr�n pedir a cualquier gobierno o exportador del que se haya aceptado un compromiso que suministre peri�dicamente informaci�n relativa al cumplimiento de tal compromiso y que permita la verificaci�n de los datos pertinentes. En caso de incumplimiento de un compromiso, las autoridades del Miembro importador podr�n, en virtud del presente Acuerdo y de conformidad con lo estipulado en �l, adoptar con prontitud disposiciones que podr�n consistir en la aplicaci�n inmediata de medidas provisionales sobre la base de la mejor informaci�n disponible. En tales casos, podr�n percibirse derechos definitivos al amparo del presente Acuerdo sobre los productos declarados a consumo 90 d�as como m�ximo antes de la aplicaci�n de tales medidas provisionales, con la salvedad de que esa retroactividad no ser� aplicable a las importaciones declaradas antes del incumplimiento del compromiso.



Art�culo 19
Establecimiento y percepci�n de derechos compensatorios

19.1 Si, despu�s de haberse desplegado esfuerzos razonables para llevar a t�rmino las consultas, un Miembro formula una determinaci�n definitiva de la existencia de subvenci�n y de su cuant�a y del hecho de que, por efecto de la subvenci�n, las importaciones subvencionadas est�n causando da�o, podr� imponer un derecho compensatorio con arreglo a las disposiciones del presente art�culo, a menos que se retire la subvenci�n o subvenciones.
19.2 La decisi�n de establecer o no un derecho compensatorio en los casos en que se han cumplido todos los requisitos para su establecimiento, y la decisi�n de fijar la cuant�a del derecho compensatorio en un nivel igual o inferior a la cuant�a de la subvenci�n, habr�n de adoptarlas las autoridades del Miembro importador. Es deseable que el establecimiento del derecho sea facultativo en el territorio de todos los Miembros, que el derecho sea inferior a la cuant�a total de la subvenci�n si ese derecho inferior basta para eliminar el da�o a la rama de producci�n nacional, y que se establezca un procedimiento que permita a la autoridad competente tener debidamente en cuenta las representaciones formuladas por las partes nacionales interesadas50 cuyos intereses puedan ser perjudicados por la imposici�n de un derecho compensatorio.
19.3 Cuando se haya establecido un derecho compensatorio con respecto a un producto, ese derecho se percibir� en la cuant�a apropiada en cada caso y sin discriminaci�n sobre las importaciones de ese producto, cualquiera que sea su procedencia, declaradas subvencionadas y causantes de da�o, a excepci�n de las importaciones procedentes de fuentes que hayan renunciado a la concesi�n de las subvenciones en cuesti�n o de las que se hayan aceptado compromisos en virtud de lo establecido en el presente Acuerdo. Todo exportador cuyas exportaciones est�n sujetas a un derecho compensatorio definitivo pero que no haya sido objeto de investigaci�n por motivos que no sean la negativa a cooperar tendr� derecho a que se efect�e r�pidamente un examen para que la autoridad investigadora fije con prontitud un tipo de derecho compensatorio individual para �l.
19.4 No se percibir�51 sobre ning�n producto importado un derecho compensatorio que sea superior a la cuant�a de la subvenci�n que se haya concluido existe, calculada por unidad del producto subvencionado y exportado.



Art�culo 20
Retroactividad

20.1 S�lo se aplicar�n medidas provisionales o derechos compensatorios a los productos que se declaren a consumo despu�s de la fecha en que entre en vigor la decisi�n adoptada de conformidad con el p�rrafo 1 del art�culo 17 o el p�rrafo 1 del art�culo 19, respectivamente, con las excepciones que se indican en el presente art�culo.
20.2 Cuando se formule una determinaci�n definitiva de la existencia de da�o (pero no de amenaza de da�o o de retraso importante en la creaci�n de una rama de producci�n) o, en caso de formularse una determinaci�n definitiva de la existencia de amenaza de da�o, cuando el efecto de las importaciones subvencionadas sea tal que, de no haberse aplicado medidas provisionales, hubiera dado lugar a una determinaci�n de la existencia de da�o, se podr�n percibir retroactivamente derechos compensatorios por el per�odo en que se hayan aplicado medidas provisionales.
20.3 Si el derecho compensatorio definitivo es superior al importe garantizado por el dep�sito en efectivo o la fianza, no se exigir� la diferencia. Si el derecho definitivo es inferior al importe garantizado por el dep�sito en efectivo o la fianza, se proceder� con prontitud a restituir el exceso depositado o a liberar la correspondiente fianza.
20.4 A reserva de lo dispuesto en el p�rrafo 2, cuando se formule una determinaci�n de la existencia de amenaza de da�o o retraso importante (sin que se haya producido todav�a el da�o) s�lo se podr� establecer un derecho compensatorio definitivo a partir de la fecha de la determinaci�n de la existencia de amenaza de da�o o retraso importante, y se proceder� con prontitud a restituir todo dep�sito en efectivo hecho durante el per�odo de aplicaci�n de las medidas provisionales y a liberar toda fianza prestada.
20.5 Cuando la determinaci�n definitiva sea negativa, se proceder� con prontitud a restituir todo dep�sito en efectivo hecho durante el per�odo de aplicaci�n de las medidas provisionales y a liberar toda fianza prestada.
20.6 En circunstancias cr�ticas, cuando respecto del producto subvencionado de que se trate las autoridades concluyan que existe un da�o dif�cilmente reparable causado por importaciones masivas, efectuadas en un per�odo relativamente corto, de un producto que goza de subvenciones pagadas o concedidas de forma incompatible con las disposiciones del GATT de 1994 y del presente Acuerdo, y cuando, para impedir que vuelva a producirse el da�o, se estime necesario percibir retroactivamente derechos compensatorios sobre esas importaciones, los derechos compensatorios definitivos podr�n percibirse sobre las importaciones que se hayan declarado a consumo 90 d�as como m�ximo antes de la fecha de aplicaci�n de las medidas provisionales.



Art�culo 21
Duraci�n y examen de los derechos 
compensatorios y de los compromisos

21.1 Un derecho compensatorio s�lo permanecer� en vigor durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar la subvenci�n que est� causando da�o.
21.2 Cuando ello est� justificado, las autoridades examinar�n la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que haya transcurrido un per�odo prudencial desde el establecimiento del derecho compensatorio definitivo, a petici�n de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendr�n derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar la subvenci�n, si ser�a probable que el da�o siguiera produci�ndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente p�rrafo, las autoridades determinen que el derecho compensatorio no est� ya justificado, deber� suprimirse inmediatamente.
21.3 No obstante lo dispuesto en los p�rrafos 1 y 2, todo derecho compensatorio definitivo ser� suprimido, a m�s tardar, en un plazo de cinco a�os contados desde la fecha de su imposici�n (o desde la fecha del �ltimo examen, realizado de conformidad con el p�rrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto la subvenci�n como el da�o, o del �ltimo realizado en virtud del presente p�rrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a ra�z de una petici�n debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producci�n nacional con una antelaci�n prudencial a dicha fecha, determinen que la supresi�n del derecho dar�a lugar a la continuaci�n o la repetici�n de la subvenci�n y del da�o52. El derecho podr� seguir aplic�ndose a la espera del resultado del examen.
21.4 Las disposiciones del art�culo 12 sobre pruebas y procedimiento ser�n aplicables a los ex�menes realizados de conformidad con el presente art�culo. Dichos ex�menes se realizar�n r�pidamente, y normalmente se terminar�n dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su iniciaci�n.
21.5 Las disposiciones del presente art�culo ser�n aplicables mutatis mutandis a los compromisos aceptados de conformidad con el art�culo 18.



Art�culo 22
Aviso p�blico y explicaci�n de las determinaciones

22.1 Cuando las autoridades se hayan cerciorado de que existen pruebas suficientes para justificar la iniciaci�n de una investigaci�n con arreglo al art�culo 11, lo notificar�n al Miembro o Miembros cuyos productos vayan a ser objeto de tal investigaci�n y a las dem�s partes interesadas de cuyo inter�s tenga conocimiento la autoridad investigadora, y se dar� el aviso p�blico correspondiente.
22.2

En los avisos p�blicos de iniciaci�n de una investigaci�n figurar� o se har� constar de otro modo mediante un informe separado53 la debida informaci�n sobre lo siguiente:

  1. el nombre del pa�s o pa�ses exportadores y el producto de que se trate, 

  2. la fecha de iniciaci�n de la investigaci�n, 

  3. una descripci�n de la pr�ctica o pr�cticas de subvenci�n que deban investigarse, 

  4. un resumen de los factores en los que se basa la alegaci�n de existencia de da�o,

  5. la direcci�n a la cual han de dirigirse las representaciones formuladas por los Miembros interesados y partes interesadas y 

  6. los plazos que se den a los Miembros interesados y partes interesadas para dar a conocer sus opiniones.

22.3 Se dar� aviso p�blico de todas las determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, de toda decisi�n de aceptar un compromiso en aplicaci�n del art�culo 18, de la terminaci�n de tal compromiso y de la terminaci�n de un derecho compensatorio definitivo. En cada uno de esos avisos figurar�n, o se har�n constar de otro modo mediante un informe separado, con suficiente detalle las constataciones y conclusiones a que se haya llegado sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho que la autoridad investigadora considere pertinentes. Todos esos avisos e informes se enviar�n al Miembro o Miembros cuyos productos sean objeto de la determinaci�n o compromiso de que se trate, as� como a las dem�s partes interesadas de cuyo inter�s se tenga conocimiento.
22.4 En los avisos p�blicos de imposici�n de medidas provisionales figurar�n, o se har�n constar de otro modo mediante un informe separado, explicaciones suficientemente detalladas de las determinaciones preliminares de la existencia de subvenci�n y de da�o y se har� referencia a las cuestiones de hecho y de derecho en que se base la aceptaci�n o el rechazo de los argumentos. En dichos avisos o informes, teniendo debidamente en cuenta lo prescrito en cuanto a la protecci�n de la informaci�n confidencial, se indicar� en particular:
  1. los nombres de los proveedores o, cuando esto no sea factible, de los pa�ses abastecedores de que se trate;

  2. una descripci�n del producto que sea suficiente a efectos aduaneros;

  3. la cuant�a establecida de la subvenci�n y la base sobre la cual se haya determinado la existencia de una subvenci�n;

  4. las consideraciones relacionadas con la determinaci�n de la existencia de da�o seg�n se establece en el art�culo 15;

  5. las principales razones en que se base la determinaci�n.

22.5 En los avisos p�blicos de conclusi�n o suspensi�n de una investigaci�n en la cual se haya llegado a una determinaci�n positiva que prevea la imposici�n de un derecho definitivo o la aceptaci�n de un compromiso, figurar�, o se har� constar de otro modo mediante un informe separado, toda la informaci�n pertinente sobre las cuestiones de hecho y de derecho y las razones que hayan llevado a la imposici�n de medidas definitivas o a la aceptaci�n de un compromiso, teniendo debidamente en cuenta lo prescrito en cuanto a la protecci�n de la informaci�n confidencial. En particular, en el aviso o informe figurar� la informaci�n indicada en el p�rrafo 4, as� como los motivos de la aceptaci�n o rechazo de los argumentos o alegaciones pertinentes de los Miembros interesados y de los exportadores e importadores.
22.6 En los avisos p�blicos de terminaci�n o suspensi�n de una investigaci�n a ra�z de la aceptaci�n de un compromiso conforme a lo previsto en el art�culo 18 figurar�, o se har� constar de otro modo mediante un informe separado, la parte no confidencial del compromiso.
22.7  Las disposiciones del presente art�culo se aplicar�n mutatis mutandis a la iniciaci�n y terminaci�n de los ex�menes previstos en el art�culo 21 y a las decisiones de aplicaci�n de derechos con efecto retroactivo previstas en el art�culo 20.



Art�culo 23
Revisi�n judicial


Cada Miembro en cuya legislaci�n nacional existan disposiciones sobre medidas compensatorias mantendr� tribunales o procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos destinados, entre otros fines, a la pronta revisi�n de las medidas administrativas vinculadas a las determinaciones definitivas y a los ex�menes de las determinaciones en el sentido del art�culo 21. Dichos tribunales o procedimientos ser�n independientes de las autoridades encargadas de la determinaci�n o examen de que se trate, y dar�n a todas las partes interesadas que hayan intervenido en el procedimiento administrativo y que est�n directa e individualmente afectadas por dicho procedimiento la posibilidad de recurrir a la revisi�n.




PARTE VI

INSTITUCIONES


Art�culo 24

Comit� de Subvenciones y Medidas 
Compensatorias y otros �rganos auxiliares

24.1 En virtud del presente Acuerdo se establece un Comit� de Subvenciones y Medidas Compensatorias compuesto de representantes de cada uno de los Miembros. El Comit� elegir� a su Presidente y se reunir� por lo menos dos veces al a�o y siempre que lo solicite un Miembro seg�n lo previsto en las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo. El Comit� desempe�ar� las funciones que le sean atribuidas en virtud del presente Acuerdo o por los Miembros, y dar� a �stos la oportunidad de celebrar consultas sobre cualquier cuesti�n relacionada con el funcionamiento del Acuerdo o la consecuci�n de sus objetivos. Los servicios de secretar�a del Comit� ser�n prestados por la Secretar�a de la OMC.
24.2 El Comit� podr� establecer los �rganos auxiliares apropiados.
24.3 El Comit� establecer� un Grupo Permanente de Expertos compuesto de cinco personas independientes y con amplios conocimientos en las esferas de las subvenciones y las relaciones comerciales. Los expertos ser�n elegidos por el Comit� y cada a�o ser� sustituido uno de ellos. Podr� pedirse al GPE que preste su asistencia a un grupo especial, seg�n lo previsto en el p�rrafo 5 del art�culo 4. El Comit� podr� tambi�n solicitar una opini�n consultiva sobre la existencia y la naturaleza de cualquier subvenci�n.
24.4 El GPE podr� ser consultado por cualquiera de los Miembros y podr� dar opiniones consultivas sobre la naturaleza de cualquier subvenci�n que ese Miembro se proponga establecer o tenga en aplicaci�n. Esas opiniones consultivas ser�n confidenciales y no podr�n ser invocadas en los procedimientos previstos en el art�culo 7.
24.5 En el desempe�o de sus funciones, el Comit� y los �rganos auxiliares podr�n consultar a cualquier fuente que consideren conveniente y recabar informaci�n de �sta. Sin embargo, antes de recabar informaci�n de una fuente que se encuentre bajo la jurisdicci�n de un Miembro, el Comit� o, en su caso, el �rgano auxiliar lo comunicar� al Miembro interesado.



PARTE VII

NOTIFICACI�N Y VIGILANCIA


Art�culo 25

Notificaciones

25.1 Los Miembros convienen en que, sin perjuicio de lo dispuesto en el p�rrafo 1 del art�culo XVI del GATT de 1994, presentar�n sus notificaciones de subvenciones no m�s tarde del 30 de junio de cada a�o, y en que dichas notificaciones se ajustar�n a las disposiciones de los p�rrafos 2 a 6.
25.2 Los Miembros notificar�n toda subvenci�n que responda a la definici�n del p�rrafo 1 del art�culo 1, que sea espec�fica en el sentido del art�culo 2 y que se conceda o mantenga en su territorio.
25.3

El contenido de las notificaciones deber� ser suficientemente espec�fico para que otros Miembros puedan evaluar los efectos en el comercio y comprender el funcionamiento de los programas de subvenci�n notificados. A este respecto, y sin perjuicio del contenido y la forma del cuestionario sobre las subvenciones54 , los Miembros tomar�n las medidas necesarias para que sus notificaciones contengan la siguiente informaci�n:

  1. forma de la subvenci�n (es decir, donaci�n, pr�stamo, desgravaci�n fiscal, etc.);

  2. subvenci�n por unidad o, cuando ello no sea posible, cuant�a total o cuant�a anual presupuestada para esa subvenci�n (con indicaci�n, a ser posible, de la subvenci�n media por unidad en el a�o precedente);

  3. objetivo de pol�tica y/o finalidad de la subvenci�n;

  4. duraci�n de la subvenci�n y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla;

  5. datos estad�sticos que permitan una evaluaci�n de los efectos de la subvenci�n en el comercio.
25.4 Cuando en la notificaci�n no se hayan abordado los puntos concretos mencionados en el p�rrafo 3, se dar� una explicaci�n en la propia notificaci�n.
25.5 Cuando las subvenciones se otorguen a productos o sectores espec�ficos, las notificaciones se ordenar�n por productos o sectores.
25.6 Los Miembros que consideren que en su territorio no existen medidas que deban notificarse de conformidad con el p�rrafo 1 del art�culo XVI del GATT de 1994 y el presente Acuerdo, informar�n de ello por escrito a la Secretar�a.
25.7 Los Miembros reconocen que la notificaci�n de una medida no prejuzga ni su condici�n jur�dica en el marco del GATT de 1994 o del presente Acuerdo, ni sus efectos en el sentido del presente Acuerdo, ni la naturaleza de la propia medida.
25.8 Cualquier Miembro podr� en cualquier momento solicitar por escrito informaci�n acerca de la naturaleza y alcance de una subvenci�n concedida o mantenida por otro Miembro (con inclusi�n de cualquiera de las subvenciones a que se hace referencia en la Parte IV) o una explicaci�n de los motivos por los que se ha considerado que una medida concreta no estaba sujeta al requisito de notificaci�n.
25.9 Los Miembros a los que se haya solicitado tal informaci�n la proporcionar�n con la mayor rapidez posible y en forma completa, y estar�n dispuestos a facilitar, cuando as� se les pida, informaci�n adicional al Miembro solicitante. En particular, facilitar�n detalles suficientes para que el otro Miembro pueda evaluar el cumplimiento que han dado a los t�rminos del presente Acuerdo. Cualquier Miembro que considere que tal informaci�n no ha sido suministrada podr� someter la cuesti�n a la atenci�n del Comit�.
25.10 Cualquier Miembro interesado que considere que una medida de otro Miembro cuyos efectos sean los de una subvenci�n no ha sido notificada de conformidad con las disposiciones del p�rrafo 1 del art�culo XVI del GATT de 1994 y con las del presente art�culo, podr� someter la cuesti�n a la atenci�n del otro Miembro. Si despu�s de ello la presunta subvenci�n no se notifica con prontitud, el Miembro interesado podr� proceder a notificarla �l mismo al Comit�.
25.11 Los Miembros informar�n sin demora al Comit� de todas las medidas preliminares o definitivas adoptadas en relaci�n con los derechos compensatorios. Esos informes estar�n a disposici�n en la Secretar�a para que puedan examinarlos los dem�s Miembros. Los Miembros presentar�n tambi�n informes semestrales sobre las medidas en materia de derechos compensatorios adoptadas durante los seis meses precedentes. Los informes semestrales se presentar�n con arreglo a un modelo uniforme convenido.
25.12 Cada Miembro notificar� al Comit�: a) cu�l es en �l la autoridad competente para iniciar y llevar a cabo las investigaciones a que se refiere el art�culo 11 y b) los procedimientos internos que en �l rigen la iniciaci�n y realizaci�n de dichas investigaciones.


Art�culo 26
Vigilancia

26.1 El Comit� examinar�, en reuniones especiales que se celebrar�n cada tres a�os, las notificaciones nuevas y completas presentadas en cumplimiento de las disposiciones del p�rrafo 1 del art�culo XVI del GATT de 1994 y del p�rrafo 1 del art�culo 25 del presente Acuerdo. En cada reuni�n ordinaria del Comit� se examinar�n las notificaciones presentadas en los a�os intermedios (notificaciones de actualizaci�n).
26.2 El Comit� examinar� en cada una de sus reuniones ordinarias los informes presentados en cumplimiento de las disposiciones del p�rrafo 11 del art�culo 25.




PARTE VIII

PA�SES EN DESARROLLO MIEMBROS

Art�culo 27

Trato especial y diferenciado para los pa�ses en desarrollo Miembros

27.1 Los Miembros reconocen que las subvenciones pueden desempe�ar una funci�n importante en los programas de desarrollo econ�mico de los Miembros que son pa�ses en desarrollo.
27.2

La prohibici�n establecida en el p�rrafo 1 a) del art�culo 3 no ser� aplicable a:

  1. los pa�ses en desarrollo Miembros a que se refiere el Anexo VII;

  2. otros pa�ses en desarrollo Miembros por un per�odo de ocho a�os a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, a reserva del cumplimiento de las disposiciones del p�rrafo 4.
27.3 La prohibici�n establecida en el p�rrafo 1 b) del art�culo 3 no ser� aplicable a los pa�ses en desarrollo Miembros por un per�odo de cinco a�os, y a los pa�ses menos adelantados Miembros por un per�odo de ocho a�os, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.
27.4 Los pa�ses en desarrollo Miembros a que se refiere el p�rrafo 2 b) eliminar�n sus subvenciones a la exportaci�n dentro del mencionado per�odo de ocho a�os, preferentemente de manera progresiva. No obstante, los pa�ses en desarrollo Miembros no aumentar�n el nivel de sus subvenciones a la exportaci�n55 , y las eliminar�n en un plazo m�s breve que el previsto en el presente p�rrafo cuando la utilizaci�n de dichas subvenciones a la exportaci�n no est� en consonancia con sus necesidades de desarrollo. Si un pa�s en desarrollo Miembro considera necesario aplicar tales subvenciones m�s all� del per�odo de ocho a�os, no m�s tarde de un a�o antes de la expiraci�n de ese per�odo entablar� consultas con el Comit�, que determinar�, despu�s de examinar todas las necesidades econ�micas, financieras y de desarrollo pertinentes del pa�s en desarrollo Miembro en cuesti�n, si se justifica una pr�rroga de dicho per�odo. Si el Comit� determina que la pr�rroga se justifica, el pa�s en desarrollo Miembro interesado celebrar� consultas anuales con el Comit� para determinar la necesidad de mantener las subvenciones. Si el Comit� no formula una determinaci�n en ese sentido, el pa�s en desarrollo Miembro eliminar� las subvenciones a la exportaci�n restantes en un plazo de dos a�os a partir del final del �ltimo per�odo autorizado.
27.5 Todo pa�s en desarrollo Miembro que haya alcanzado una situaci�n de competitividad en las exportaciones de cualquier producto dado eliminar� sus subvenciones a la exportaci�n de ese producto o productos en un plazo de dos a�os. No obstante, en el caso de un pa�s en desarrollo Miembro de los mencionados en el Anexo VII que haya alcanzado una situaci�n de competitividad en las exportaciones de uno o m�s productos, las subvenciones a la exportaci�n de esos productos se eliminar�n gradualmente a lo largo de un per�odo de ocho a�os.
27.6 Existe una situaci�n de competitividad de las exportaciones de un producto si las exportaciones de ese producto realizadas por un pa�s en desarrollo Miembro han alcanzado una cifra que represente como m�nimo el 3,25 por ciento del comercio mundial de dicho producto por dos a�os civiles consecutivos. Se considerar� que existe esa situaci�n de competitividad de las exportaciones: a) sobre la base de una notificaci�n del pa�s en desarrollo Miembro que haya alcanzado tal situaci�n de competitividad, o b) sobre la base de una computaci�n realizada por la Secretar�a a solicitud de cualquier Miembro. A los efectos del presente p�rrafo, por producto se entiende una partida de la Nomenclatura del Sistema Armonizado. El Comit� examinar� el funcionamiento de esta disposici�n cinco a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.
27.7 Las disposiciones del art�culo 4 no ser�n aplicables a un pa�s en desarrollo Miembro en el caso de las subvenciones a la exportaci�n que sean conformes a las disposiciones de los p�rrafos 2 a 5. Las disposiciones pertinentes en ese caso ser�n las del art�culo 7.
27.8 No existir� presunci�n en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 6 de que una subvenci�n concedida por un Miembro que sea un pa�s en desarrollo da lugar a un perjuicio grave, seg�n se define en el presente Acuerdo. Cuando sea procedente en virtud del p�rrafo 9, dicho perjuicio grave se demostrar� mediante pruebas positivas, de conformidad con las disposiciones de los p�rrafos 3 a 8 del art�culo 6.
27.9 Por lo que respecta a las subvenciones recurribles otorgadas o mantenidas por un pa�s en desarrollo Miembro distintas de las mencionadas en el p�rrafo 1 del art�culo 6, no se podr� autorizar ni emprender una acci�n al amparo del art�culo 7 a menos que se constate que, como consecuencia de una subvenci�n de esa �ndole, existe anulaci�n o menoscabo de concesiones arancelarias u otras obligaciones derivadas del GATT de 1994 de modo tal que desplace u obstaculice las importaciones de un producto similar de otro Miembro en el mercado del pa�s en desarrollo Miembro que concede la subvenci�n, o a menos que se produzca da�o a una rama de producci�n nacional en el mercado de un Miembro importador.
27.10

Se dar� por terminada toda investigaci�n en materia de derechos compensatorios sobre un producto originario de un pa�s en desarrollo Miembro tan pronto como las autoridades competentes determinen que: 

  1. el nivel global de las subvenciones concedidas por el producto en cuesti�n no excede del 2 por ciento de su valor, calculado sobre una base unitaria; o

  2. el volumen de las importaciones subvencionadas representa menos del 4 por ciento de las importaciones totales del producto similar en el Miembro importador, a menos que las importaciones procedentes de pa�ses en desarrollo Miembros cuya proporci�n individual de las importaciones totales represente menos del 4 por ciento constituyan en conjunto m�s del 9 por ciento de las importaciones totales del producto similar en el Miembro importador.
27.11 Para los pa�ses en desarrollo Miembros comprendidos en el �mbito del p�rrafo 2 b) que hayan eliminado las subvenciones a la exportaci�n antes de la expiraci�n del per�odo de ocho a�os contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC y para los pa�ses en desarrollo Miembros comprendidos en el Anexo VII, la cifra del p�rrafo 10 a) ser� del 3 por ciento en lugar del 2 por ciento. La presente disposici�n ser� aplicable desde la fecha en que se notifique al Comit� la eliminaci�n de las subvenciones a la exportaci�n y durante el tiempo en que el pa�s en desarrollo Miembro notificante no conceda subvenciones a la exportaci�n, y expirar� ocho a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.
27.12 Toda determinaci�n de de minimis a los efectos del p�rrafo 3 del art�culo 15 se regir� por las disposiciones de los p�rrafos 10 y 11.
27.13 Las disposiciones de la Parte III no se aplicar�n a la condonaci�n directa de deudas ni a las subvenciones destinadas a sufragar costos sociales, cualquiera sea su forma, incluido el sacrificio de ingresos fiscales y otras transferencias de pasivos, cuando tales subvenciones se concedan en el marco de un programa de privatizaci�n de un pa�s en desarrollo Miembro y est�n directamente vinculadas a dicho programa, a condici�n de que tanto �ste como las subvenciones comprendidas se apliquen por un per�odo limitado y se hayan notificado al Comit�, y de que el programa tenga como resultado, llegado el momento, la privatizaci�n de la empresa de que se trate.
27.14 El Comit�, previa petici�n de un Miembro interesado, realizar� un examen de una pr�ctica espec�fica de subvenci�n a la exportaci�n de un pa�s en desarrollo Miembro para ver si dicha pr�ctica est� en conformidad con sus necesidades de desarrollo.
27.15 El Comit�, previa petici�n de un pa�s en desarrollo Miembro interesado, realizar� un examen de una medida compensatoria espec�fica para ver si es compatible con las disposiciones de los p�rrafos 10 y 11 que sean aplicables al pa�s en desarrollo Miembro en cuesti�n.


PARTE IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art�culo 28

Programas vigentes

28.1

Los programas de subvenci�n establecidos en el territorio de un Miembro antes de la fecha de la firma por ese Miembro del Acuerdo sobre la OMC que sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo:

  1. se notificar�n al Comit� a m�s tardar 90 d�as despu�s de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre OMC para ese Miembro; y

  2. se pondr�n en conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo en un plazo de tres a�os a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC para el Miembro en cuesti�n y hasta entonces no estar�n sujetos a las disposiciones de la Parte II.
28.2 Ning�n Miembro ampliar� el alcance de tales programas, ni los prorrogar� cuando expiren.



Art�culo 29
Transformaci�n en econom�a de mercado


29.1 Los Miembros que se encuentren en proceso de transformaci�n de una econom�a de planificaci�n centralizada en una econom�a de mercado y de libre empresa podr�n aplicar los programas y medidas necesarios para esa transformaci�n.
29.2

En el caso de esos Miembros, los programas de subvenciones comprendidos en el �mbito del art�culo 3 y notificados de conformidad con el p�rrafo 3 se suprimir�n gradualmente o se pondr�n en conformidad con lo dispuesto en el art�culo 3 en un plazo de siete a�os contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. En ese caso no se aplicar� el art�culo 4. Adem�s, durante ese mismo per�odo:

  1. los programas de subvenci�n comprendidos en el �mbito del p�rrafo 1 d) del art�culo 6 no ser�n recurribles en virtud del art�culo 7;

  2. en relaci�n con otras subvenciones recurribles, ser�n de aplicaci�n las disposiciones del p�rrafo 9 del art�culo 27.
29.3 Los programas de subvenci�n comprendidos en el �mbito del art�culo 3 se notificar�n al Comit� en la fecha m�s pronta posible despu�s de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. Otras notificaciones de esas subvenciones podr�n hacerse hasta dos a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.
29.4 En circunstancias excepcionales, el Comit� podr� autorizar a los Miembros a que se hace referencia en el p�rrafo 1 a que se desv�en de los programas y medidas que hayan notificado y de su calendario, si tales desviaciones se consideran necesarias para el proceso de transformaci�n.


PARTE X

SOLUCI�N DE DIFERENCIAS

Art�culo 30


Salvo disposici�n expresa en contrario en el presente Acuerdo, para las consultas y la soluci�n de las diferencias en el �mbito del mismo ser�n de aplicaci�n las disposiciones de los art�culos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas por el Entendimiento sobre Soluci�n de Diferencias.


PARTE XI

DISPOSICIONES FINALES

Art�culo 31

Aplicaci�n provisional


Las disposiciones del p�rrafo 1 del art�culo 6, del art�culo 8 y del art�culo 9 se aplicar�n durante un per�odo de cinco a�os contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. Como m�ximo 180 d�as antes de que concluya ese per�odo, el Comit� examinar� el funcionamiento de dichas disposiciones con el fin de determinar si su aplicaci�n debe prorrogarse por un nuevo per�odo, en su forma actual o modificadas.


Art�culo 32
Otras disposiciones finales

32.1 No podr� adoptarse ninguna medida espec�fica contra una subvenci�n de otro Miembro si no es de conformidad con las disposiciones del GATT de 1994, seg�n se interpretan en el presente Acuerdo.56 
32.2 No podr�n formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo sin el consentimiento de los dem�s Miembros.
32.3 A reserva de lo dispuesto en el p�rrafo 4, las disposiciones del presente Acuerdo ser�n aplicables a las investigaciones y a los ex�menes de medidas existentes iniciados como consecuencia de solicitudes que se hayan presentado en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC para el Miembro de que se trate o con posterioridad a esa fecha.
32.4 A los efectos del p�rrafo 3 del art�culo 21, se considerar� que las medidas compensatorias existentes se han establecido en una fecha no posterior a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC para el Miembro de que se trate, salvo en caso de que la legislaci�n nacional de ese Miembro en vigor en esa fecha ya contuviese una cl�usula del tipo previsto en el p�rrafo mencionado.
32.5 Cada Miembro adoptar� todas las medidas necesarias, de car�cter general o particular, para asegurarse de que, a m�s tardar en la fecha en que el Acuerdo sobre la OMC entre en vigor para �l, sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos est�n en conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo seg�n se apliquen al Miembro de que se trate.
32.6 Cada Miembro informar� al Comit� de toda modificaci�n de sus leyes y reglamentos relacionados con el presente Acuerdo y de la aplicaci�n de dichas leyes y reglamentos.
32.7 El Comit� examinar� anualmente la aplicaci�n y funcionamiento del presente Acuerdo habida cuenta de sus objetivos. El Comit� informar� anualmente al Consejo del Comercio de Mercanc�as sobre las novedades registradas durante los per�odos que abarquen los ex�menes.
32.8 Los Anexos del presente Acuerdo constituyen parte integrante del mismo.
 

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45 En el presente Acuerdo se entender� por "da�o", salvo indicaci�n en contrario, un da�o importante causado a una rama de producci�n nacional, una amenaza de da�o importante a una rama de producci�n nacional o un retraso importante en la creaci�n de esta rama de producci�n, y dicho t�rmino deber� interpretarse de conformidad con las disposiciones del presente art�culo.
46 En todo el presente Acuerdo se entender� que la expresi�n "producto similar" ("like product") significa un producto que sea id�ntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracter�sticas muy parecidas a las del producto considerado.
47 Seg�n se enuncian en los p�rrafos 2 y 4.
48 A los efectos de este p�rrafo, �nicamente se considerar� que los productores est�n vinculados a los exportadores o a los importadores en los casos siguientes: a) si uno de ellos controla directa o indirectamente al otro; b) si ambos est�n directa o indirectamente controlados por una tercera persona; o c) si juntos controlan directa o indirectamente a una tercera persona, siempre que existan razones para creer o sospechar que el efecto de la vinculaci�n es de tal naturaleza que motiva de parte del productor considerado un comportamiento diferente del de los productores no vinculados. A los efectos de este p�rrafo, se considerar� que una persona controla a otra cuando la primera est� jur�dica u operativamente en situaci�n de imponer limitaciones o de dirigir a la segunda.
49  La palabra "podr�n" no se interpretar� en el sentido de que se permite continuar los procedimientos simult�neamente con la aplicaci�n de los compromisos, salvo en los casos previstos en el p�rrafo 4. 
50 A los efectos de este p�rrafo, la expresi�n "partes nacionales interesadas" incluir� a los consumidores y los usuarios industriales del producto importado objeto de investigaci�n.
51 En el presente Acuerdo, con el t�rmino "percibir" se designa la liquidaci�n o la recaudaci�n definitivas de un derecho o gravamen.
52 Cuando la cuant�a del derecho compensatorio se fije de forma retrospectiva, si en el procedimiento m�s reciente de fijaci�n de esa cuant�a se concluyera que no debe percibirse ning�n derecho, esa conclusi�n no obligar� por s� misma a las autoridades a suprimir el derecho definitivo.
53 Cuando las autoridades faciliten informaci�n o aclaraciones de conformidad con las disposiciones del presente art�culo en un informe separado, se asegurar�n de que el p�blico tenga f�cil acceso a ese informe.
54 El Comit� establecer� un Grupo de Trabajo encargado de revisar el contenido y la forma del cuestionario que figura en IBDD 9S/208.
55 Para los pa�ses en desarrollo Miembros que en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC no concedan subvenciones a la exportaci�n, este p�rrafo ser� aplicable sobre la base del nivel de las subvenciones a la exportaci�n que se conced�an en 1986.
56 Esta cl�usula no pretende excluir la adopci�n de medidas al amparo de otras disposiciones pertinentes del GATT de 1994, seg�n proceda.