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Acuerdo de Alcance Parcial México - Panamá (AAP.A25TM Nº 14)

Primer Protocolo Modificatorio

       Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos mexicanos y de la República de Panamá, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,

ACUERDAN:

       Artículo 1. Sustituir el anexo 1 del Acuerdo de alcance parcial por el que se registra en el presente Protocolo Modificatorio.

       Artículo 2. El presente Protocolo Modificatorio regirá a partir de la fecha de su suscripción.

       EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el protocolo en la ciudad de México a los once días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve, en dos originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Miguel Angel Toro Hernández, Director General de Negociaciones Comerciales Internacionales; Por el Gobierno de la República de Panamá: Rubén D. Ortega Vieto, Subdirector Ejecutivo del Instituto Panameño de Comercio Exterior.

 

ANEXO I

CONCESIONES CONSOLIDADAS DE MEXICO A LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE PANAMA

FRACCIÓN

(1)

DESCRIPCIÓN

(2)

RÉGIMEN LEGAL
(3)

ARANCEL NACIONAL
(4)

PREFERENCIA % PARA PANAMÁ
(5)

OBSERVACIONES

(6)

02.01.10.01

Carne de bovinos, en canales o medios canales

LI

Ex

60

Cupo anual conjunto: 25.000 cabezas

02.01.20:99

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

LI

Ex

60

02.01.30.01

Carne de bovinos deshuesada

LI

10

60

02.02.10.01

Carne de bovinos, em canales o medios, congelada

LI

10

70

Cupo anual conjunto: 24:000.000 de dólares E.U.A.

02.02.20.99

Los demás cortes (trozos sin deshuesar

LI

10

70

02.02.30.01

Carne de bovinos deshuesada

LI

10

70

02.03.29.99

Las. demás carnes de la especie porcina congelada (únicamente deshuesada)

LI

10

60

03.03.79.99

Los demás pescados congelados (únicamente truchas)

LI

20

70

03.05.59.99

Los demás pescados secos (únicamente aletas y carne seca de tiburón tipo bacalao)

LI

20

60

03.02.69.99

Los demás pescados frescos o refrigerados (únicamente pargo rojo y corvina)

LI

20

70

Cupo anual conjunto: 200 toneladas. Canal único: Productos pesqueros mexicanos

03.03.79.99

Los demás pescados. Congelados (únicamente pargo rojo y corvina)

LI

20

70

03.06.13.01

Camarones, langostinos, quisquillas y gambas, congelados (únicamente camarones)

LP

20

75

Cupo anual conjunto: 100 toneladas
Canal único: Productos pesqueros mexicanos

03.06.23.01

Camarones, langostinos, quisquillas y gambas, sin congelar(únicamente camarones)

LP

20

75

04.02.91.01

Leche evaporada

LP

10

75

Canal úniconCONASUPO

04.02.99.01

Leche condensada

LI

15

75

Canal único: CONASUPO

05.07.10.01

Marfil; polvo y desperdicios de marfil (únicamente dientes de tiburón)

LI

10

70

07.10.10.01

Patatas (papas)

LI

15

75

15.04.20.01

Grasas y aceites de pescado,excepto: de bacalao y de tiburón (únicamente aceite)

LI

10

75

Cupo anual: 5.000 toneladas

15.04.30.01

Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones (únicamente aceite de hígado de tiburón)

LI

10

70

16.01.0001

Embutidos

LI

15

60

16.02.10.01

Preparaciones homogeneizadas (únicamente croquetas y hamburguesas de pescado)

LI

20

60

6.04.13.01

Sardinas (únicamente en tomate)

LI

20

75

Cupo anual: 600.000 dólares E.U.A.

17.04.10.01

Goma de mascar (chicles) incluso recubíerta de azúcar

LI

20

70

17.04.90.99

Los demás artículos de confitería sin cacao (únicamente caramelos)

LI

20

70

19.04.10.01

Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado (únicamente snacks y boquitas)

LI

10

70

19.04.90:99

Los demás productos a base de cereales (únicamente chicharrones y charritos) .

LI

10

70

20.02.90.99

Los demás tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o ácido acético) (únicamente pasta)

LI

20

75

20.05.20.01

Patatas (papas)

LI

20

70

20.05.90.99

Las demás legumbres u hortalizas y las mezclas de hortalizas y/o legumbres (únicamente habas)

LI

20

70

20.09.80.01

jugos de las demás frutas o de legumbres u hortalizas (únicamente jugos de frutas tropicales)

LI

20

70

20.09.90.01

Mezclas de jugos

LI

20

70

21.03.20.01

Salsa de tomate

LI

20

70

21.03.90.99

Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas (únicamente ajo en pasta; achiote concentrado; chimichurri y salsa picante)

LI

20

75

21.03.90.99

Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas (únicamente salsa mayonesa)

LI

20

50

21.06.90.99

Las demás preparaciones alimenticias (únicamente flanes y pudines)

LI

15

70

22.08:40.01

Ron (embotellado)

LI

20

60

Cupo anual: 250.000 litros, 100° G.L.

22.08.40.01

Ron (a granel)

LI

20

60

Cupo anual: 250.000 litros, 100° G.L.

22.08.40.02

Aguardientes de caña o tafia

LI

20

50

23.01.20.01

Harina (únicamente harina de pescado)

LI

10

75

Cupo anual: 2.000 toneladas

24.01.20.01

Tabaco rubio, tripa

LP

15

75

24.02.10.01

Cigarros o puros (incluso despuntados) y puritos, que contengan tabaco (únicamente puros)

LP

20

75

Cupo anual: 500.000 tabacos. Canal único: TABAMEX

28.33.22.01

Sulfato de aluminio

LI

10

60

28.33.30.01

Sulfato de aluminio y amonio

LI

10

60

33.01.90.06

Aguas destiladas y aromáticas y soluciones acuosas de aceites esenciales

LI

20

70

33.03.00:01

Lociones con perfume

LI

20

70

33.04.10.01

Preparaciones para el maquillaje de los labios

LI

15

70

33.04.20.01

Preparaciones para el maquillaje de los ojos

LI

15

70

33.04.30.01

Preparaciones para manicuras y pedicuros (únicamente esmalte de uñas)

LI

15

70

33.04.91.01

Polvos incluidos los compactos

LI

15

70

35.03.00.01

Gelatina, excepto la de grado fotográfico y grado farmacéutico

LI

15

75

38.08.10.01

Insecticidas, excepto lo comprendido en las fracciones 38.08.10. 02 y03 (únicamente a base de monocrotofos y de cipermetrina)

LI

15

50

38.08.20.01

Fungicidas formulados a base de: carboxin, dinocap, dodemorf; acetato de fentin; fosetil al; prodiona; kasugamicina, propiconazol;vinclozolin; isotiazolinona (únicamente a base de kasugamicina)

LI

10

50

38.08.30.01

Herbicidas, excepto lo comprendido en la fracción 38.08.30.03 (únicamente a base de: 3´, 4'dicloropropianilida ácido 2´4, diclorofenoxiacético; 1,1´ dimetil 4,4°,bipyridinum; 5- (4-clorobencil)-N-N-dietiltiocarbonato)

LI

15

50

39.17.23.99

Los demás (únicamente tubos de PVC)

LI

15

50

39.24.90.99

Los demás (únicamente esponjas)

LI

20

60

41.04.21.01

Cueros y pieles, de.bovino, con pre- curtido vegetal

LI

5

70

Cupo anual conjunto: 600.000 dólares E.U.A.

41.04.22:01

Cueros y pieles, de bovino, precurtidas de otra forma

LI

5

70

41.04.29.99

Los demás cueros y pieles de bovino y de equino (únicamente de bovino)

LI

10

70

44.12.19.02

Maderas trabajadas, de las especies coníferas (plywood)(únicamente con chapas sobre puestas)

LI

15

70

48.04.31.99

Las demás (únicamente papel kraft corrugado)

LI

10

70

48.04.41.01

Crudo (únicamente papel kraft corrugado)

LI

10

70

48.04.51.99

Los demás (únicamente papel kraft corrugado)

LI

10

70

48.04.39.01

Papel kraft a base de celulosa se miblanqueada

LI

10

70

48.18.10.01

Papel higiénico

Ll

10

70

48.19.10.01

Cajas de papel o cartón ondulado

LI

10

74

Cupo anual: 100.000 dólares E.U.A.

48.23.60.01

Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos similares de papel o cartón (únicamente vasos)

LI

10

50

56.07.41.01

Cuerdas para atadoras o gavilladoras

LI

15

75

Cupo anual conjunto: 250.000 dólares E.U.A.

56.07:49.99

Los demás

LI

15

75

61.07.22.01

Camisones y pijamas de fibras sintéticas o artificiales (únicamante camisones de poliéster-algodón y de nylon)

LI

20

50

Cupo anual conjunto: 100.000 dólares E.U.A.

60.07.92.01

De fibras sintéticas o artificiales (únicamente batas de poliéster-algodón y de nylon )

LI

20

50

61.08.11.01

Combinaciones y enaguas de fibras sintéticas y artificiales (únicamente enaguas de nylon)

LI

20

70

Cupo anual conjunto: 100.000 dólares E.U.A.

61.08.32.01

Camisones y pijamas de fibras sinteticas o artificiales (únicamente camisones de poliéster-algodón y de nylon)

LI

20

50

61.08.92.01

De`fibras sintéticas o artificiales (únicamente batas de poliéster-,algodón y de nylon)

LI

20

50

61.15.11.01

Calzas (pantimedias) de fibras sintéticas con titulo de hilado a un cabo inferior a 67 DTEX (únicamente de nylon)

LI

20

60

61.15.12:01

Calzas (pantimedias)-de fibras sintéticas con DTEX, de hilado a un cabo de 67 DTEX, o más (únicamente de nylon)

LI

20

60

61.15.19.99

Calzas (pantimedias) de las demás materias textiles (únicamente de algodón)

LI

20

60

61.15.20.01

Medias de mujer con título de hilado a un cabo inferior a 67 DTEX (únicamente de nylon)

LI

20

75

61.15.92.01

De algodón(únicamente calcetines)

LI

20

75

Cupo anual conjunto: 150.000 dólares E.U.A.

61.15.93.01

De fibras sintéticas (únicamente calcetines de nylon y acrílico-nylon)

LI

20

75

62.03.41.01

Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos de lana o de pelo fino (únicamente pantalones de lana, y lana/lino para hombre)

LI

20

60

Cupo anual conjunto: 200.000 dólares E.U.A.

62.03.42.01

Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos de algodón (únicamente pantalones para hombres)

LI

20

60

62.03.43.01

Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos de fibras sintéticas (únicamente pantalones de poIiéster/lana y dacrón para hombre)

LI

20

60

62.03.49.99

Los demás (únicamente pantalones)

LI

20

60

62.05.20.01

Camisas de algodón (únicamente para hombre)

LI

20

50

Cupo anual conjunto; 200.000 dólares E.U.A.

62.05.30.01

Camisas de fibras sintéticas o artificiales (únicamente de poliéster-algodón para hombre)

LI

20

50

62.05.90.99

Camisas de las demás materias textiles (únicamente de lino para hombre)

LI

20

50

62.07.11.01

Calzoncillos de algodón

LI

20

50

Cupo anual conjunto: 100.000 dólares E.U.A.

62.07.22.01

Camisones y pijamas de fibras sintéticas o artificiales (únicamente camisones de poliéster y de nylon)

LI

20

50

62.07.92.01

De fibras sintéticas o artificiales. (unicamente batas de poliéster-aIgodón y de nylon)

LI

20

50

62.08.11.01

Combinaciones y enaguas de fibras sintéticas o artificiales (únicamente enaguas de nylon)

LI

20

70

Cupo anual conjunto: 100.000 dólares E.U.A.

62.08.22.01

Camisones y pijamas de fibras sintéticas o artificiales (únicamente camisones de poliéster-algodón y de nylon)

LI

20

50

62.08.92.01

De fibras sintéticas o artificiales (únicamente batas de poliéster-algodón y de nylon)

LI

20

50

62.12.10.01

Sostenes (únicamente de algodón y de nylon)

LI

20

75

Cupo anual: 150.000 dólares E.U.A.

63.05.31.01

Sacos y talegas para envasar de tiras o formas similares de polietileno o de póIipropileno

LI

20

70

Cupo anual: 250.000 dólares E.U.A.

64.02.20.01

Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas) (únicamente sandalias, de plástico)

LI

20

75

64.02.99.99

Los demás (únicamente calzado de plástico)

LI

20

75

66.01.99.01

Paraguas o sombrillas de tejidos de fibras artificiales o sinteticas, incluso con mezcla de otra fibra, excepto seda, cuando la longitud de la varilla, donde se monta la tela, sea mayor de 30 cm.

LI

20

75

66.01.99.99

Los demás (únicamente de seda)

LI

20

75

68.01.00.01

Adoquines, encintados, y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra)

LI

20

75

Cupo anual: 300.000 dólares E.U.A

69.07.90.99

Los demás (únicamente mosaicos y baldosas, de arcilla)

LI

20

75

69.08.10.01

Baldosas, cubos, dados y artículos similares de cualquier forma en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.

LI

20

75

69.08.90.99

Losas para pavimentación o revestimiento

LI

20

70

69.08.90.99

Los demás

LI

20

70

73.13.00.01

Alambre con púas, de hierro o de acero; alambre o fleje, de hierro o de acero, torcidos, incluso con púas, del tipo de los utilizados para cercar

LI

15

60

73.23.10.01

Lana de hierro o de acero, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos (únicamente lana)

LI

20

60

76.04.10.02

Perfiles

LI

15

20

76.10.10.01

Puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales (únicamente ventanas)

LI

20

50

76.10.90.99

Los demás (únicamente: molduras y formas arquitectónicas de aluminio, prefabricados)

LI

20

50

76.16.90.08

Telas metálicas y enrejadas de alambre

LI

15

50

96.03.40.01

Rodillos para pintar

LI

20

60

Notas: LP Licencia previa de importación por parte de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial
LI Libre importación.