OEA

 

Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Anexo 401: Reglas de Origen Específicas

Capítulo 67Plumas y Plumón Preparados y Artículos de Pluma o Plumón; Flores Artificiales; Manufacturas de Cabellos
6701.00.aa    Un cambio a la fracción canadiense 6701.00.10, fracción estadounidense 6701.00.00A o fracción mexicana 6701.00.01 ó 6701.00.02 de cualquier otra fracción.
67.01    Un cambio a la partida 67.01 de cualquier otro capítulo.
67.02    Un cambio a la partida 67.02 de cualquier otra partida.
67.03    Un cambio a la partida 67.03 de cualquier otro capítulo.
67.04    Un cambio a la partida 67.04 de cualquier otra partida.
   
Seción XIIIManufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio (Capítulo 68-70)
   
Capítulo 68Manufacturas de Piedra, Yeso, Cemento, Amianto, Mica o Materias Análogas
68.01 a 68.11    Un cambio a la partida 68.01 a 68.11 de cualquier otro capítulo.
6812.10    Un cambio a la subpartida 6812.10 de cualquier otro capítulo.
6812.20    Un cambio a la subpartida 6812.20 de cualquier otra subpartida.
6812.30 a 6812.40    Un cambio a la subpartida 6812.30 a 6812.40 de cualquier subpartida fuera del grupo.
6812.50    Un cambio a la subpartida 6812.50 de cualquier otra subpartida.
6812.60 a 6812.90    Un cambio a la subpartida 6812.60 a 6812.90 de cualquier subpartida fuera del grupo.
68.13    Un cambio a la partida 68.13 de cualquier otra partida.
68.14 a 68    Un cambio a la partida 68.14 a 68.15 de cualquier otro capítulo.
   
Capítulo 69Productos Cerámicos
69.01 a 69.14    Un cambio a la partida 69.01 a 69.14 de cualquier otro capítulo.
   
Capítulo 70Vidrio y Manufacturas de Vidrio
70.01 a 70.02    Un cambio a la partida 70.01 a 70.02 de cualquier otro capítulo.
70.03 a 70.09(15)    Un cambio a la partida 70.03 a 70.09 de cualquier partida fuera del grupo.
70.10 a 70.20    Un cambio a la partida 70.10 a 70.20 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.07 a 70.20.
   
Sección XIVPerlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas (Capítulo 71)
   
Capítulo 71Perlas Finas o Cultivadas, Piedras Preciosas y Semipreciosas o Similares, Metales Preciosos, Chapados de Metales Preciosos, y Manufacturas de estas Materias; Bisutería; Monedas
71.01 a 71.12    Un cambio a la partida 71.01 a 71.12 de cualquier otro capítulo.
Nota:
Perlas, temporal o permanentemente ensartadas pero sin broche u otros accesorios de metales o piedras preciosas, deben ser tratadas como bienes originarios sólo si las perlas son obtenidas en territorio de una o más de las Partes.
71.13 a 71.18    Un cambio a la partida 71.13 a 71.18 de cualquier partida fuera del grupo.
   
Sección XVMetales comunes, manufacturas de estos metales (Capítulo 72-83)
   
Capítulo 72Fundición, Hierro y Acero
72.01    Un cambio a la partida 72.01 de cualquier otro capítulo.
7202.11 a 7202.60    Un cambio a la subpartida 7202.11 a 7202.60 de cualquier otro capítulo.
7202.70    Un cambio a la subpartida 7202.70 de cualquier otra capítulo, excepto de la subpartida 2613.10.
7202.80 a 7202.99    Un cambio a la subpartida 7202.80 a 7202.99 de cualquier otro capítulo.
72.03 a 72.05    Un cambio a la partida 72.03 a 72.05 de cualquier otro capítulo.
72.06 a 72.07    Un cambio a la partida 72.06 a 72.07 de cualquier partida fuera del grupo.
72.08 a 72.16    Un cambio a la partida 72.08 a 72.16 de cualquier partida fuera del grupo.
72.17    Un cambio a la partida 72.17 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.13 a 72.15.
72.18 a 72.22    Un cambio a la partida 72.18 a 72.22 de cualquier partida fuera del grupo.
72.23    Un cambio a la partida 72.23 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.21 a 72.22.
72.24 a 72.28    Un cambio a la partida 72.24 a 72.28 de cualquier partida fuera del grupo.
72.29    Un cambio a la partida 72.29 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.27 a 72.28.
   
Capítulo 73Manufacturas de Fundición, de Hierro o de Acero
73.01 a 73.03    Un cambio a la partida 73.01 a 73.03 de cualquier otro capítulo.
7304.10 a 7304.39    Un cambio a la subpartida 7304.10 a 7304.39 de cualquier otro capítulo.
7304.41.aa    Un cambio a la fracción canadiense 7304.41.10, fracción estadounidense 7304.41.00A o 7304.41.00B o fracción mexicana 7304.41.02 de la subpartida 7304.49 o cualquier otro capítulo.
7304.41    Un cambio a la subpartida 7304.41 de cualquier otro capítulo.
7304.49 a 7304.90    Un cambio a la subpartida 7304.49 a 7304.90 de cualquier otro capítulo.
73.05 a 73.07    Un cambio a la partida 73.05 a 73.07 de cualquier otro capítulo.
73.08    Un cambio a la partida 73.08 de cualquier otra partida, excepto los cambios que resulten de los siguientes procesos efectuados sobre ángulos, cuerpos o perfiles de la partida 72.16:
a) perforado, taladrado, entallado, cortado, arqueado, barrido, realizados individualmente o en combinación;
b) agregados de accesorios o soldadura para construcción compuesta;
c) agregados de accesorios para propósitos de maniobra;
d) agregados de soldaduras, conectores o accesorios a perfiles en H o perfiles en I, siempre que la máxima dimensión de las soldaduras, conectores o accesorios no sea mayor que la dimensión entre la superficie interior o los rebordes en los perfiles en H o los perfiles en I;
e) pintado, galvanizado o bien revestido; o
f) agregado de una simple placa de base sin elementos de endurecimiento, individualmente o en combinación con el proceso de perforado, taladrado, entallado o cortado, para crear un artículo adecuado como una columna.
73.09 a 73.11    Un cambio a la partida 73.09 a 73.11 de cualquier partida fuera del grupo.
73.12 a 73.14    Un cambio a la partida 73.12 a 73.14 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.
7315.11 a 7315.12    - Un cambio a la subpartida 7315.11 a 7315.12 de cualquier otra partida; o

- un cambio a la subpartida 7315.11 a 7315.12 de la subpartida 7315.19, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:

    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
7315.19    Un cambio a la subpartida 7315.19 de cualquier otra partida.
7315.20 a 7315.89    - Un cambio a la subpartida 7315.20 a 7315.89 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 7315.20 a 7315.89 de la subpartida 7315.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
7315.90    Un cambio a la subpartida 7315.90 de cualquier otra partida.
73.16    Un cambio a la partida 73.16 de cualquier otra partida, excepto de la partida 73.12 ó 73.15.
73.17 a 73.18    Un cambio a la partida 73.17 a 73.18 de cualquier partida fuera del grupo.
73.19 a 73.20    Un cambio a la partida 73.19 a 73.20 de cualquier partida fuera del grupo.
7321.11.aa    Un cambio a la fracción canadiense 7321.11. 19, fracción estadounidense 7321.11.30 o fracción mexicana 7321.11.02 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción canadiense 7321.90.51, 7321.90.52 ó 7321.90.53, fracción estadounidense 7321.90.30A, 7321.90.30B o 7321.90.30C o fracción mexicana 7321.90.05, 7321.90.06 ó 7321.90.07.
7321.11    - Un cambio a la subpartida 7321.11 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 7321.11 de la subpartida 7321.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
7321.12 a 7321.83    - Un cambio a la subpartida 7321.12 a 7321.83 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 7321.12 a 7321.83 de la subpartida 7321.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
7321.90.aa    Un cambio a la fracción canadiense 7321.90.51, fracción estadounidense 7321.90.30A o fracción mexicana 7321.90.05 de cualquier otra fracción.
7321.90.bb    Un cambio a la fracción canadiense 7321.90.52, fracción estadounidense 7321.90.30B o fracción mexicana 7321.90.06 de cualquier otra fracción.
7321.90.cc    Un cambio a la fracción canadiense 7321.90.53, fracción estadounidense 7321.90.30C o fracción mexicana 7321.90.07 de cualquier otra fracción.
7321.90    Un cambio a la subpartida 7321.90 de cualquier otra partida.
73.22 a 73.23    Un cambio a la partida 73.22 a 73.23 de cualquier partida fuera del grupo.
7324.10 a 7324.29    - Un cambio a la subpartida 7324.10 a 7324.29 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 7324.10 a 7324.29 de la subpartida 7324.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
7324.90    Un cambio a la subpartida 7324.90 de cualquier otra partida.
73.25 a 73.26    Un cambio a la partida 73.25 a 73.26 de cualquier partida fuera del grupo.
   
Capítulo 74Cobre y Manufacturas de Cobre
74.01 a 74.02    Un cambio a la partida 74.01 a 74.02 de cualquier otro capítulo.
74.03    - Un cambio a la partida 74.03 de cualquier otro capítulo; o
- un cambio a la partida 74.03 de la partida 74.01 ó 74.02 o la fracción canadiense 7404.00.11, 7404.00.21 ó 7404.00.91, fracción estadounidense 7404.00.00A o fracción mexicana 7404.00.03, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
74.04    No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 74.04, siempre que los desechos y desperdicios sean totalmente obtenidos o completamente producidos en el territorio de una o más de las Partes como está definido en el Artículo 415 de este Capítulo.
74.05 a 74.07    - Un cambio a la partida 74.05 a 74.07 de cualquier otro capítulo; o
- un cambio a la partida 74.05 a 74.07 de la partida 74.01 ó 74.02 o la fracción canadiense 7404.00.11, 7404.00.21 ó 7404.00.91, fracción estadounidense 7404.00.00A o fracción mexicana 7404.00.03, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
7408.11.aa    - Un cambio a la fracción canadiense 7408.11.11 ó 7408.11.12, fracción estadounidense 7408.11.60 o fracción mexicana 7408.11.01 de cualquier otro capítulo; o
- un cambio a la fracción canadiense 7408.11.11 ó 7408.11.12, fracción estadounidense 7408.11.60 o fracción mexicana 7408.11.01 de la partida 74.01 ó 74.02 o la fracción canadiense 7404.00.11, 7404.00.21 ó 7404.00.91, fracción estadounidense 7404.00.00A o fracción mexicana 7404.00.03, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
    7408.11    Un cambio a la subpartida 7408.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07.
    7408.19 a 7408.29    Un cambio a la subpartida 7408.19 a 7408.29 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07.
    74.09    Un cambio a la partida 74.09 de cualquier otra partida.
    74.10    Un cambio a la partida 74.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.09.
    74.11    Un cambio a la partida 74.11 de cualquier otra partida, excepto de la fracción canadiense 7407.10.13, 7407.10.22, 7407.21.13, 7407.21.22, 7407.22.14, 7407.22.22, 7407.29.13 ó 7407.29.22, fracción estadounidense 7407.10.10A, 7407.21.10A, 7407.22.10A o 7407.29.10A o fracción mexicana 7407.10.03, 7407.21.03, 7407.22.03 ó 7407.29.03, o la partida 74.09.
    74.12    Un cambio a la partida 74.12 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.11.
    74.13    - Un cambio a la partida 74.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07 a 74.08; o
    - un cambio a la partida 74.13 de la partida 74.07 a 74.08, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
      (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
      (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
    74.14 a 74.18    Un cambio a la partida 74.14 a 74.18 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.
    7419.10    Un cambio a la subpartida 7419.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07.
    7419.91 a 7419.99    Un cambio a la subpartida 7419.91 a 7419.99 de cualquier otra partida.
       
    Capítulo 75Niquel y Manufacturas de Niquel
    75.01 a 75.04    Un cambio a la partida 75.01 a 75.04 de cualquier otro capítulo.
    75.05    Un cambio a la partida 75.05 de cualquier otra partida.
    7506.10.aa    Un cambio a la fracción canadiense 7506.10.22, fracción estadounidense 7506.10.50A o fracción mexicana 7506.10.01 de cualquier otra fracción.
    7506.20.aa    Un cambio a la fracción canadiense 7506.20.92, fracción estadounidense 7506.20.50A o fracción mexicana 7506.20.01 de cualquier otra fracción.
    75.06    Un cambio a la partida 75.06 de cualquier otra partida.
    75.07 a 75.08    Un cambio a la partida 75.07 a 75.08 de cualquier partida fuera del grupo.
       
    Capítulo 76Aluminio y Manufacturas de Aluminio
    76.01 a 76.03    Un cambio a la partida 76.01 a 76.03 de cualquier otro capítulo.
    76.04 a 76.06    Un cambio a la partida 76.04 a 76.06 de cualquier partida fuera del grupo.
    76.07    Un cambio a la partida 76.07 de cualquier otra partida.
    76.08 a 76.09    Un cambio a la partida 76.08 a 76.09 de cualquier partida fuera del grupo.
    76.10 a 76.13    Un cambio a la partida 76.10 a 76.13 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.
    76.14    Un cambio a la partida 76.14 de cualquier otra partida, excepto de la partida 76.04 a 76.05.
    76.15 a 76.16    Un cambio a la partida 76.15 a 76.16 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.
       
    Capítulo 78Plomo y Manufacturas de Plomo
    78.01 a 78.02    Un cambio a la partida 78.01 a 78.02 de cualquier otro capítulo.
    78.03 a 78.06    - Un cambio a la partida 78.03 a 78.06 de cualquier otro capítulo; o
    - un cambio a la partida 78.03 a 78.06 de cualquier otra partida del capítulo 78, incluyendo otra partida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
      (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
      (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
       
    Capítulo 79Cinc y Manufacturas de Cinc
    79.01 a 79.03    Un cambio a la partida 79.01 a 79.03 de cualquier otro capítulo.
    79.04 a 79.07    - Un cambio a la partida 79.04 a 79.07 de cualquier otro capítulo; o
    - un cambio a la partida 79.04 a 79.07 de cualquier otra partida del capítulo 79, incluyendo otra partida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
      (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, ó
      (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
       
    Capítulo 80Estaño y Manufacturas de Estaño
    80.01 a 80.02    Un cambio a la partida 80.01 a 80.02 de cualquier otro capítulo.
    80.03 a 80.04    Un cambio a la partida 80.03 a 80.04 de cualquier partida fuera del grupo.
    80.05 a 80.07    Un cambio a la partida 80.05 a 80.07 de cualquier partida fuera del grupo.
       
    Capítulo 81Los demás Metales Comunes; "Cermets"; Manufacturas de estas Materias
    8101.10 a 8101.91    Un cambio a la subpartida 8101.10 a 8101.91 de cualquier otro capítulo.
    8101.92    Un cambio a la subpartida 8101.92 de cualquier otra subpartida.
    8101.93    Un cambio a la subpartida 8101.93 de cualquier otro capítulo.
    8101.99    Un cambio a la subpartida 8101.99 de cualquier otra subpartida.
    8102.10 a 8102.91    Un cambio a la subpartida 8102.10 a 8102.91 de cualquier otro capítulo.
    8102.92    Un cambio a la subpartida 8102.92 de cualquier otra subpartida.
    8102.93    Un cambio a la subpartida 8102.93 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción canadiense 8102.92.10, fracción estadounidense 8102.92.00A o fracción mexicana 8102.92.01.
    8102.99    Un cambio a la subpartida 8102.99 de cualquier otra subpartida.
    8103.10    Un cambio a la subpartida 8103.10 de cualquier otro capítulo.
    8103.90    Un cambio a la subpartida 8103.90 de cualquier otra subpartida.
    8104.11 a 8104.30    Un cambio a la subpartida 8104.11 a 8104.30 de cualquier otro capítulo.
    8104.90    Un cambio a la subpartida 8104.90 de cualquier otra subpartida.
    8105.10    Un cambio a la subpartida 8105.10 de cualquier otro capítulo.
    8105.90    Un cambio a la subpartida 8105.90 de cualquier otra subpartida.
    81.06    Un cambio a la partida 81.06 de cualquier otro capítulo.
    8107.10    Un cambio a la subpartida 8107.10 de cualquier otro capítulo.
    8107.90    Un cambio a la subpartida 8107.90 de cualquier otra subpartida.
    8108.10    Un cambio a la subpartida 8108.10 de cualquier otro capítulo.
    8108.90    Un cambio a la subpartida 8108.90 de cualquier otra subpartida.
    8109.10    Un cambio a la subpartida 8109.10 de cualquier otro capítulo.
    8109.90    Un cambio a la subpartida 8109.90 de cualquier otra subpartida.
    81.10    Un cambio a la partida 81.10 de cualquier otro capítulo.
    8111.00.aa    Un cambio a la fracción canadiense 8111.00.21, 8111.00.22, 8111.00.40, fracción estadounidense 8111.00.60 o fracción mexicana 8111.00.01 de cualquier otra fracción.
    81.11    Un cambio a la partida 81.11 de cualquier otro capítulo.
    81.12 a 81.13    Un cambio a la partida 81.12 a 81.13 de cualquier otro capítulo.
       
    Capítulo 82Herramientas y Utiles, Artículos de Cuchillería y Cubiertos de Mesa, de Metales Comunes; Partes de estos Artículos, de Metales Comunes
    82.01 a 82.15    Un cambio a la partida 82.01 a 82.15 de cualquier otro capítulo.
       
    Capítulo 83Manufacturas Diversas de Metales Comunes
    8301.10 a 8301.50    - Un cambio a la subpartida 8301.10 a 8301.50 de cualquier otro capítulo; o
    - un cambio a la subpartida 8301.10 a 8301.50 de la subpartida 8301.60, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
      (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
      (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
    8301.60 a 8301.70    Un cambio a la subpartida 8301.60 a 8301.70 de cualquier otro capítulo.
    83.02 a 83.04    Un cambio a la partida 83.02 a 83.04 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.
    8305.10 a 8305.20    - Un cambio a la subpartida 8305.10 a 8305.20 de cualquier otro capítulo; o
    - un cambio a la subpartida 8305.10 a 8305.20 de la subpartida 8305.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
      (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
      (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
    8305.90    Un cambio a la subpartida 8305.90 de cualquier otra partida.
    83.06 a 83.07    - Un cambio a la partida 83.06 a 83.07 de cualquier otro capítulo.
    8308.10 a 8308.20    - Un cambio a la subpartida 8308.10 a 8308.20 de cualquier otro capítulo; o
    - un cambio a la subpartida 8308.10 a 8308.20 de la subpartida 8308.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
      (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
      (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
    8308.90    Un cambio a la subpartida 8308.90 de cualquier otra partida.
    83.09 a 83.10    Un cambio a la partida 83.09 a 83.10 de cualquier otro capítulo.
    8311.10 a 8311.30    - Un cambio a la subpartida 8311.10 a 8311.30 de cualquier otro capítulo; o
    - un cambio a la subpartida 8311.10 a 8311.30 de la subpartida 8311.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
      (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
      (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
    8311.90    Un cambio a la subpartida 8311.90 de cualquier otra partida.

    Continuación de la Sección B: Reglas de Origen Específicas


    15 Si el bien comprendido en la subpartida 7007.11, 7007.21 ó 7009.10 es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.