Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Anexo 401: Reglas de Origen Específicas
Capítulo 62 | Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto. |
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Nota 1: |
Un cambio a cualquiera de las siguientes partidas o subpartidas para telas de forros visibles:
51.11 a 51.12, 5208.31 a 5208.59, 5209.31 a 5209.59, 5210.31 a 5210.59, 5211.31 a
5211.59, 5212.13 a 5212.15, 5212.23 a 5212.25, 5407.42 a 5407.44, 5407.52 a 5407.54,
5407.60, 5407.72 a 5407.74, 5407.82 a 5407.84, 5407.92 a 5407.94, 5408.22 a 5408.24 (salvo
la fracción canadiense 5408.22.10, 5408.23.10 ó 5408.24.10, la fracción estadounidense
5408.22.00A, 5408.23.10A, 5408.23.20A o 5408.24.00A o la fracción mexicana 5408.22.04,
5408.23.05 ó 5408.24.01), 5408.32 a 5408.34, 5512.19, 5512.29, 5512.99, 5513.21 a
5513.49, 5514.21 a 5515.99, 5516.12 a 5516.14, 5516.22 a 5516.24, 5516.32 a 5516.34,
5516.42 a 5516.44, 5516.92 a 5516.94, 6001.10, 6001.92, 6002.43, ó 6002.91 a 6002.93, de cualquier otra partida fuera
de este grupo. |
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Nota 2: |
Las prendas de vestir de este capítulo se considerarán originarias del territorio de la Parte si son
cortadas y cosidas o de otra manera ensambladas en territorio de una o más Partes y si la tela de la parte exterior, salvo
cuellos y puños, es totalmente de una o más de las siguientes:
(a)Telas aterciopeladas de la subpartida 5801.23, con un contenido de algodón
superior o igual a un 85 por ciento en peso;
(b)Telas de pana de la subpartida 5801.22, con un contenido de algodón superior o
igual a un 85 por ciento en peso y con más de 7.5 rayas por centímetro;
(c)Telas de la subpartida 5111.11 ó 5111.19, si fueron tejidas a mano en telares
manuales, con un ancho menor a 76 cm, hechas en el Reino Unido según las normas y
regulaciones de la Harris Tweed Association, Ltd., y certificadas por dicha asociación;
(d)Telas de la subpartida 5112.30, con un peso menor o igual a 340 gramos por metro
cuadrado, que contengan lana, no menor a 20 por ciento en peso de pelo fino y no menor a
15 por ciento en peso de fibras artificiales o sintéticas; o
(e)Telas de batista de la subpartida 5513.11 ó 5513.21, de construcción cuadrada, de
hilados sencillos que excedan 76 en cuenta métrica, que contengan entre 60 y 70 cabos de
urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de un peso que no exceda de 110 gramos
por metro cuadrado. |
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Nota 3: |
Para propósitos de determinar el origen de un bien de este capítulo, la regla
aplicable para tal bien sólo aplicará al componente que determine la clasificación
arancelaria del bien y dicho componente deberá satisfacer los requisitos de cambios
arancelarios establecidos en la regla para ese bien. Si la regla requiere que el bien
también satisfaga los requisitos de cambio arancelario para las telas del forro visible
listadas en la Nota 1 de este Capítulo, dicho requisito sólo aplicará a las tela del
forro visible del cuerpo principal de la prenda, excepto mangas, que cubran el área de
mayor superficie, y no se aplicará a los forros removibles. |
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6201.11 a 6201.13 | |
Un cambio a la subpartida 6201.11 a 6201.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de
una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los
requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
6201.19 | |
Un cambio a la subpartida 6201.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida
55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto
cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. |
6201.91 a 6201.93 | |
Un cambio a la subpartida 6201.91 a 6201.93 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de
una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los
requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
6201.99 | |
Un cambio a la subpartida 6201.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida
55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto
cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. |
6202.11 a 6202.13 | |
Un cambio a la subpartida 6202.11 a 6202.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de
una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los
requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
6202.19 | |
Un cambio a la subpartida 6202.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida
55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto
cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. |
6202.91 a 6202.93 | |
Un cambio a la subpartida 6202.91 a 6202.93 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de
una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los
requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
6202.99 | |
Un cambio a la subpartida 6202.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida
55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto
cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. |
6203.11 a 6203.12 | |
Un cambio a la subpartida 6203.11 a 6203.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de
una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los
requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
6203.19.aa | |
Un cambio a la fracción canadiense 6203.19.90, fracción estadounidense 6203.19.40A o
6203.19.40B o fracción mexicana 6203.19.02 ó 6203.19.99 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11,
Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el
bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o
más de las Partes. |
6203.19 | |
Un cambio a la subpartida 6203.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida
55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de
una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los
requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
6203.21 a 6203.29 | |
Un cambio a la subpartida 6203.21 a 6203.29, de cualquier otro capítulo, excepto de
la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de
una o más de las Partes, y
b) con respecto a una prenda descrita en la partida 62.01 o una chamarra o una chaqueta
descrita en la partida 62.03, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o
sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, la tela del forro
visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la
clasificación arancelaria establecidos ahí. |
6203.31 a 6203.33 | |
Un cambio a la subpartida 6203.31 a 6203.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de
una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los
requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
6203.39.aa | |
Un cambio a la fracción canadiense 6203.39.90, fracción estadounidense 6203.39.40A o
6203.39.40B o fracción mexicana 6203.39.02 ó 6203.39.99 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11,
Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el
bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o
más de las Partes. |
6203.39 | |
Un cambio a la subpartida 6203.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida
55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de
una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los
requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
6203.41 a 6203.49 | |
Un cambio a la subpartida 6203.41 a 6203.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté
tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las
Partes. |
6204.11 a 6204.13 | |
Un cambio a la subpartida 6204.11 a 6204.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de
una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los
requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
6204.19.aa | |
Un cambio a la fracción canadiense 6204.19.90, fracción estadounidense 6204.19.30A o
6204.19.30B o fracción mexicana 6204.19.02 ó 6204.19.99 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11,
Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el
bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o
más de las Partes. |
6204.19 | |
Un cambio a la subpartida 6204.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida
55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de
una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los
requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
6204.21 a 6204.29 | |
Un cambio a la subpartida 6204.21 a 6204.29, de cualquier otro capítulo, excepto de
la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de
una o más de las Partes, y
b) con respecto a una prenda descrita en la partida 62.02 o una chamarra o una chaqueta
descrita en la partida 62.04, o una falda descrita en la partida 62.04, de lana, pelo
fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de
estas subpartidas, la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla
con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
6204.31 a 6204.33 | |
Un cambio a la subpartida 6204.31 a 6204.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de
una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los
requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
6204.39.aa | |
Un cambio a la fracción canadiense 6204.39.90, fracción estadounidense 6204.39.60 ó
6204.39.80 o fracción mexicana 6204.39.02 ó 6204.39.99 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11,
Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el
bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o
más de las Partes. |
6204.39 | |
Un cambio a la subpartida 6204.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida
55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de
una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los
requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
6204.41 a 6204.49 | |
Un cambio a la subpartida 6204.41 a 6204.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté
tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las
Partes. |
6204.51 a 6204.53 | |
Un cambio a la subpartida 6204.51 a 6204.53 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de
una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los
requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
6204.59.aa | |
Un cambio a la fracción canadiense 6204.59.90, fracción estadounidense 6204.59.40A o
6204.59.40B o fracción mexicana 6204.59.02, 6204.59.04 ó 6204.59.99 de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a
53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y
cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio
de una o más de las Partes. |
6204.59 | |
Un cambio a la subpartida 6204.59 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida
55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de
una o más de las Partes, y
b) la tela del forro visible listada en la Nota 1 del Capítulo 62 cumpla con los
requisitos de cambio en la clasificación arancelaria establecidos ahí. |
6204.61 a 6204.69 | |
Un cambio a la subpartida 6204.61 a 6204.69 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté
tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las
Partes. |
6205.10 | |
Un cambio a la subpartida 6205.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida
55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto
cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. |
6205.20 a 6205.3014 | |
Nota:
Camisas de algodón o de fibras artificiales o sintéticas para hombres o niños
se considerarán originarias siempre y cuando sean cortadas y ensambladas en territorio de
una o más de las Partes, y si la tela de la parte exterior de la prenda, salvo cuellos y
puños, está totalmente hecha de una o más de las siguientes :
(a) Telas de subpartida 5208.21, 5208.22, 5208.29, 5208.31, 5208.32, 5208.39, 5208.41,
5208.42, 5208.49, 5208.51, 5208.52 ó 5208.59, de número promedio de hilo(14)
superior a 135 en la cuenta métrica;
(b) Telas de la subpartida 5513.11 ó 5513.21, de construcción no cuadrada, conteniendo
más de 70 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de número
promedio de hilo superior a 70 en la cuenta métrica;
(c) Telas de la subpartida 5210.21 ó 5210.31, de construcción no cuadrada, conteniendo
más de 70 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de número
promedio de hilo superior a 70 en la cuenta métrica;
(d) Telas de la subpartida 5208.22 ó 5208.32, de construcción no cuadrada, conteniendo
más de 75 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de número
promedio de hilo superior a 65 en la cuenta métrica;
(e) Telas de la subpartida 5407.81, 5407.82 ó 5407.83 que pese menos de 170 gramos por
metro cuadrado, que tenga un tejido de maquinilla creado por una maquinilla;
(f) Telas de la subpartida 5208.42 ó 5208.49, de construcción no cuadrada, conteniendo
más de 85 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de número
promedio de hilo superior a 85 en la cuenta métrica;
(g) Telas de la subpartida 5208.51, de construcción cuadrada, conteniendo más de 75
cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, hecha con hilados sencillos,
con número promedio de hilo mayor o igual a 95 de la cuenta métrica;
(h) Telas de la subpartida 5208.41, de construcción cuadrada, con patrón gingham,
conteniendo más de 85 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, hechas
con hilados sencillos, de número de hilos promedio mayor o igual a 95 en la cuenta
métrica, y caracterizadas por un efecto de tablero de ajedrez producido por la variación
en el color de los hilos en la urdimbre y en la trama; o
(i) Telas de la subpartida 5208.41, con la urdimbre coloreada con tintes vegetales, y los
hilos de trama blancos o coloreados con tintes vegetales, con número promedio de hilo
mayor a 65 de la cuenta métrica.
Un cambio a la subpartida 6205.20 a 6205.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté
tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las
Partes. |
6205.90 | |
Un cambio a la subpartida 6205.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida
55.08 a 55.16, 58.01 a la 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto
cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. |
62.06 a 62.10 | |
Un cambio a la partida 62.06 a 62.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté
tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las
Partes. |
6211.11 a 6211.12 | |
Un cambio a la subpartida 6211.11 a 6211.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté
tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las
Partes. |
6211.20 | |
Un cambio a la subpartida 6211.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida
55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando:
(a) el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de
una o más de las Partes.
(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01, 61.02, 62.01 ó 62.02, de
lana, pelo fino, algodón o de fibras sintéticas o artificiales, importada como parte de
un traje de esquí de esta subpartida, la tela del forro visible listada en la Nota 1 del
Capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria
establecidos ahí. |
6211.31 a 6211.49 | |
Un cambio a la subpartida 6211.31 a 6211.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté
tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las
Partes. |
6212.10 | |
Un cambio a la subpartida 6212.10 de cualquier otro capítulo, siempre y cuando el
bien esté cortado y cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las
Partes. |
6212.20 a 6212.90 | |
Un cambio a la subpartida 6212.20 a 6212.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté
tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de una o
más de las Partes. |
62.13 a 62.17 | |
Un cambio a la partida 62.13 a 62.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté
tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las
Partes. |
Capítulo 63 | Los demás artículos textiles confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapos. |
|
Nota: Para propósitos de determinar el origen de un bien de este capítulo, la regla
aplicable para tal bien sólo se aplicará al componente que determine la clasificación
arancelaria del bien y dicho componente deberá satisfacer los requisitos de cambios
arancelarios establecidos en la regla para ese bien. |
|
63.01 a 63.02 | |
Un cambio a la partida 63.01 a 63.02 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 a 55,
partida 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o
tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las
Partes. |
6303.92.aa | |
Un cambio a la fracción canadiense 6303.92.10, fracción estadounidense 6303.92.00A o
6303.92.00B o fracción mexicana 6303.92.01 de la fracción canadiense 5402.43.10 ó
5402.52.10, fracción estadounidense 5402.43.00A o 5402.52.00A o fracción mexicana
5402.43.01 ó 5402.52.02, o cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13,
52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 a 55, o partida 58.01 a 58.02
ó 60.01 ó 60.02, siempre y cuando el bien esté cortado y cosido o de otra manera
ensamblado en territorio de una o más de las Partes. |
63.03 | |
Un cambio a la partida 63.03 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06
a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 a 55, o partida 58.01
a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma)
como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. |
63.04 a 63.10 | |
Un cambio a la partida 63.04 a 63.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, capítulos 54 ó 55,
partida 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02; siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o
tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las
Partes. |
|
Sección XII | Calzado; sombrerería, paraguas, quitasoles,
bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores
artificiales; manufacturas de cabello (Capítulo 64-67) |
Capítulo 64 | Calzado, Polainas, Botines y Artículos Análogos;
Partes de estos Artículos |
|
64.01 a 64.05 | |
Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de
la subpartida 6406.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55 por ciento bajo
el método de costo neto. |
6406.10 | |
Un cambio a la subpartida 6406.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida
64.01 a 64.05, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55 por ciento bajo el
método de costo neto. |
6406.20 a 6406.99 | |
Un cambio a la subpartida 6406.20 a 6406.99 de cualquier otro capítulo. |
|
Capítulo 65 | Artículos de Sombrerería y sus Partes. |
65.01 a 65.02 | |
Un cambio a la partida 65.01 a 65.02 de cualquier otro capítulo. |
65.03 a 65.07 | |
Un cambio a la partida 65.03 a 65.07 de cualquier partida fuera del grupo. |
|
Capítulo 66 | Paraguas, Sombrillas, Quitasoles, Bastones,
Bastones-Asientos, Latigos, Fustas y sus Partes |
66.01 | | Un cambio a la partida 66.01 de cualquier otra partida,
excepto de la combinación de ambos:
(a) subpartida 6603.20; y
(b) la partida 39.20 a 39.21, 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a
54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.01 a 58.11, 59.01 a 59.11, 60.01 a 60.02. |
66.02 | |
Un cambio a la partida 66.02 de cualquier otra partida. |
66.03 | |
Un cambio a la partida 66.03 de cualquier otro capítulo. |
Continuación de la Sección B: Reglas de Origen Específicas
14 Para la definición de "número promedio de hilo" ver
Anexo 300-B, Sección 10.
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