Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Capítulo XVI: Entrada Temporal de Personas de Negocios
Artículo 1601: Principios generales
Además de lo dispuesto en el Artículo 102, "Objetivos", las disposiciones de este capítulo refleja la relación comercial
preferente entre las Partes; la conveniencia de facilitar la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio
de reciprocidad, y la necesidad de establecer criterios y procedimientos transparentes para tal efecto. Asimismo, reflejan
la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras, y de proteger el trabajo de sus nacionales y el empleo permanente
en sus respectivos territorios.
Artículo 1602: Obligaciones generales
- Cada una de las Partes aplicará las medidas relativas a las disposiciones de este capítulo de conformidad con
el Artículo 1601, y en particular, las aplicará de manera expedita para evitar demoras o perjuicios indebidos en el comercio
de bienes y de servicios, o en las actividades de inversión comprendidas en este Tratado.
- Las Partes procurarán desarrollar y adoptar criterios, definiciones e interpretaciones comunes para la aplicación
de este capítulo.
Artículo 1603. Autorización de entrada temporal
- De acuerdo con las disposiciones de este capítulo, incluyendo las contenidas en el Anexo 1603, cada una de las
Partes autorizará la entrada temporal a personas de negocios que cumplan con las demás medidas aplicables, relativas a
salud y seguridad públicas, así como con las referentes a seguridad nacional.
- Una Parte podrá negar la expedición de un documento migratorio que autorice empleo a una persona de negocios,
cuando su entrada temporal afecte desfavorablemente:
(a) la solución de cualquier conflicto laboral que exista en el lugar donde esté empleada o vaya a emplearse; o
(b) el empleo de cualquier persona que intervenga en ese conflicto.
- Cuando una Parte niegue la expedición de un documento migratorio que autorice empleo, de conformidad con el párrafo 2,
esa Parte:
(a) informará por escrito a la persona de negocios afectada las razones de la negativa; y
(b) notificará sin demora y por escrito las razones de la negativa a la Parte a cuyo nacional se niega la entrada.
- Cada una de las Partes limitará el importe de los derechos que cause el trámite de solicitudes de entrada temporal
al costo aproximado de los servicios que se presten.
Artículo 1604. Suministro de información
- Además de lo dispuesto en el Artículo 1802, "Publicación", cada una de las Partes:
(a) proporcionará a las otras Partes los materiales que les permitan conocer las medidas relativas a este capítulo; y
(b) a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor del Tratado, preparará, publicará y pondrá a
disposición de los interesados, tanto en su territorio como en el de las otras Partes, un documento consolidado con
material que explique los requisitos para la entrada temporal conforme a este capítulo, de manera que puedan conocerlos las personas de negocios de las otras Partes.
- Sujeto a lo dispuesto en el Anexo 1604.2, cada una de las Partes recopilará, mantendrá y pondrá a disposición de
las otras, de conformidad con su legislación interna, la información relativa al otorgamiento de autorizaciones de entrada
temporal, de acuerdo con este capítulo, a personas de las otras Partes a quienes se les haya expedido documentación migratoria.
Esta recopilación incluirá información específica para cada ocupación, profesión o actividad.
Artículo 1605. Grupo de trabajo
- Las Partes establecen un Grupo de Trabajo sobre Entrada Temporal, integrado por representantes de cada una de ellas,
que incluya funcionarios de migración.
- El grupo de trabajo se reunirá cuando menos una vez cada año para examinar:
(a) la aplicación y administración de este capítulo;
(b) la elaboración de medidas que faciliten aún más la entrada temporal de personas de negocios conforme al
principio de reciprocidad;
(c) la exención de pruebas de certificación laboral o de procedimientos de efecto similar, para el cónyuge de la
persona a la que se haya autorizado la entrada temporal por más de un año conforme a las secciones B, C o D del
Anexo 1603; y
(d) las propuestas de modificaciones o adiciones a este capítulo.
Artículo 1606. Solución de controversias
- Las Partes no podrán iniciar los procedimientos previstos en el Artículo 2007, "La Comisión - buenos oficios,
conciliación y mediación", respecto a una negativa de autorización de entrada temporal conforme a este capítulo, ni
respecto de ningún caso particular comprendido en el Artículo 1602(1), salvo que:
(a) el asunto se refiera a una práctica recurrente; y
(b) la persona de negocios afectada haya agotado los recursos administrativos a su alcance respecto a ese asunto
en particular.
- Los recursos mencionados en el párrafo(1)(b) se considerarán agotados cuando la autoridad competente no haya
emitido una resolución definitiva en un año, contado a partir del inicio del procedimiento administrativo, y la
resolución no se haya demorado por causas imputables a la persona de negocios afectada.
Artículo 1607. Relación con otros capítulos
Salvo lo dispuesto en este capítulo y en los Capítulos I, "Objetivos", II, "Definiciones generales", XX, "Disposiciones
institucionales y procedimientos para la solución de controversias", y XXII, "Disposiciones finales" y los Artículos
1801, "Centros de información", 1802, "Publicación", 1803, "Notificación y suministro de información", y 1804,
"Procedimientos administrativos", ninguna disposición de este Tratado impondrá obligación alguna a las Partes respecto
a sus medidas migratorias.
Artículo 1608. Definiciones
Para efectos del presente capítulo:
entrada temporal significa la entrada de una persona de negocios de una Parte a territorio de otra Parte,
sin la intención de establecer residencia permanente;
ciudadano significa "ciudadano" tal como se define en el Anexo 1608 para las Partes estipuladas en ese anexo;
persona de negocios significa el nacional de una Parte que participa en el comercio de bienes o prestación de
servicios, o en actividades de inversión;
existente significa "existente", tal como se define en el Anexo 1608 para las Partes estipuladas en ese anexo.
Anexo 1603: Entrada temporal de personas de negocios
Sección A - Visitantes de negocios
- Cada una de las Partes autorizará la entrada temporal de la persona de negocios que pretenda llevar a cabo
alguna actividad mencionada en el Apéndice 1603.A.1, sin exigirle autorización de empleo, siempre que, además de cumplir
con las medidas migratorias vigentes, aplicables a la entrada temporal, exhiba:
(a) prueba de nacionalidad de una Parte;
(b) documentación que acredite que emprenderá tales actividades y señale el propósito de su entrada; y
(c) prueba del carácter internacional de la actividad de negocios que se propone realizar y de que la persona
no pretende ingresar en el mercado local de trabajo.
- Cada una de las Partes estipulará que una persona de negocios puede cumplir con los requisitos señalados en el
inciso (c) del párrafo 1 cuando demuestre que:
(a) la fuente principal de remuneración correspondiente a esa actividad se encuentra fuera del territorio de la Parte
que autoriza la entrada temporal; y
(b) el lugar principal del negocio y donde se obtiene la mayor parte de las ganancias se encuentran fuera de este
territorio.
La Parte aceptará normalmente una declaración verbal sobre el lugar principal del negocio y el de obtención de ganancias.
Cuando la Parte requiera comprobación adicional, por lo regular considerará prueba suficiente una carta del empleador
donde consten estas circunstancias.
- Cada una de las Partes autorizará la entrada temporal a la persona de negocios que pretenda llevar a cabo alguna
actividad distinta a las señaladas en el Apéndice 1603.A.1, sin exigirle autorización de empleo, en términos no menos
favorables que los previstos en las disposiciones vigentes de las medidas señaladas en el Apéndice 1603.A.3, siempre
que dicha persona de negocios cumpla además con las medidas migratorias vigentes, aplicables a la entrada temporal.
- Ninguna de las Partes podrá:
(a) exigir como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1 o 3, procedimientos previos
de aprobación, peticiones, pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar; o
(b) imponer ni mantener ninguna restricción numérica a la entrada temporal de conformidad con el párrafo 1 o 3.
- No obstante lo dispuesto en el párrafo 4, una Parte podrá requerir de la persona de negocios que solicite entrada
temporal conforme a esta sección, que obtenga previamente a la entrada una visa o documento equivalente. Antes de imponer
el requisito de visa, la Parte consultará con la Parte cuyas personas de negocios se verían afectadas, con el fin de evitar
la aplicación del requisito. Cuando en una Parte exista el requisito de visa, a petición de la Parte cuyas personas de
negocios estén sujetas a él, ambas consultarán entre ellas con miras a eliminarlo.
Sección B - Comerciantes e inversionistas
- Cada una de las Partes autorizará la entrada temporal y otorgará la documentación correspondientes a la persona
de negocios que pretenda:
(a) llevar a cabo un intercambio comercial cuantioso de bienes o servicios, principalmente entre el territorio
de la Parte de la cual es nacional y el territorio de la Parte a la cual se solicita la entrada; o
(b) establecer, desarrollar, administrar o prestar asesoría o servicios técnicos clave, en funciones de supervisión,
ejecutivas o que conlleven habilidades esenciales, para llevar a cabo o administrar una inversión en la cual la persona o
su empresa hayan comprometido, o estén en vías de comprometer, un monto importante de capital, siempre que la persona cumpla
además con las medidas migratorias vigentes, aplicables a la entrada temporal.
- Ninguna de las Partes podrá:
(a) exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición para autorizar
la entrada temporal conforme al párrafo 1; ni
(b) imponer ni mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1.
- No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá requerir de la persona de negocios que solicite entrada
temporal conforme a esta sección que obtenga, previamente a la entrada, una visa o documento equivalente.
Sección C - Transferencias de personal dentro de una empresa
- Cada una de las Partes autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios
empleada por una empresa que pretenda desempeñar funciones gerenciales, ejecutivas o que conlleven conocimientos
especializados, en esa empresa o en una de sus subsidiarias o filiales, siempre que cumpla con las medidas migratorias
vigentes aplicables a la entrada temporal. La Parte podrá exigir que la persona haya sido empleada de la empresa, de manera continua, durante un año dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Ninguna de las Partes podrá:
(a) exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar como condición para
autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1, ni
(b) imponer ni mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1.
- No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá requerir de la persona de negocios que solicite entrada
temporal conforme a esta sección, que obtenga previamente a la entrada una visa o documento equivalente. Antes de imponer
el requisito de visa, la Parte consultará con la Parte cuyas personas de negocios se verían afectadas, con el fin de evitar
la aplicación del requisito. Cuando en una Parte exista el requisito de visa, a petición de la Parte cuyas personas de
negocios estén sujetas a él, ambas consultarán entre ellas, con miras a eliminarlo.
Sección D - Profesionales
- Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios que
pretenda llevar a cabo actividades a nivel profesional en el ámbito de una profesión señalada en el Apéndice 1603.D.1,
cuando la persona, además de cumplir con los requisitos migratorios vigentes, aplicables a la entrada temporal, exhiba:
(a) prueba de nacionalidad de una Parte; y
(b) documentación que acredite que la persona emprenderá tales actividades y que señale el propósito de su
entrada.
- Ninguna de las Partes podrá:
(a) exigir procedimientos previos de aprobación, peticiones, pruebas de certificación laboral u otros de
efecto similar, como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; ni
(b) imponer ni mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1.
- No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá requerir de una persona de negocios que solicite entrada
temporal conforme a esta sección, que obtenga previamente a la entrada una visa o documento equivalente. Antes de imponer
el requisito de visa, la Parte consultará con la Parte cuyas personas de negocios se verían afectadas, con el fin de evitar
la aplicación del requisito. Cuando exista el requisito de visa, a petición de la Parte cuyas personas de negocio estén
sujetas a él, ambas consultarán entre ellas con miras a eliminarlo.
- No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, una Parte podrá establecer un límite numérico anual, que se especificará
en el Apéndice 1603.D.4, a la entrada temporal de personas de negocios de otra Parte que pretendan realizar actividades a
nivel profesional en el ámbito de alguna de las profesiones enumeradas en el Apéndice 1603.D.1, cuando las Partes interesadas
no hayan acordado otra cosa antes de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. Antes de establecer ese límite numérico, la
Parte consultará con la otra Parte interesada.
- A menos que las Partes interesadas acuerden otra cosa, la Parte que establezca un límite numérico de conformidad
con el párrafo 4:
(a) examinará cada año después del primer año de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, la posibilidad de aumentar el límite numérico señalado en el Apéndice 1603.D.4 en una cifra que será establecida en consulta con la otra Parte interesada,
tomando en cuenta la demanda de entrada temporal conforme a esta sección;
(b) no aplicará los procedimientos que establezca conforme al párrafo 1 a la entrada temporal de la persona de negocios
sujeta al límite numérico, pero podrá exigirle el cumplimiento de sus demás procedimientos aplicables a la entrada temporal
de profesionales;
(c) podrá, en consulta con la otra Parte interesada, autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1 a la
persona que ejerza una profesión cuyos requisitos de acreditación, licenciamiento y certificación sean mutuamente
reconocidos por esas Partes.
- Nada de lo dispuesto en el párrafo 4 o 5 se interpretará como limitación a la posibilidad de que una persona de
negocios solicite la entrada temporal de acuerdo con aquellas medidas migratorias de una Parte aplicables a la entrada
de profesionales, que sean distintas a las que se adopten o mantengan de conformidad con el párrafo 1.
- Tres años después de que una Parte establezca un límite numérico de acuerdo con el párrafo 4, ésta consultará con
la otra Parte interesada con miras a determinar una fecha a partir de la cual dejará de aplicarse tal límite.
Apéndice 1603.A.1
Visitantes de negocios
Investigación y diseño
- Investigadores técnicos, científicos y estadísticos que realicen investigaciones de manera independiente o para una
empresa ubicada en territorio de otra Parte.
Cultivo, manufactura y producción
- Propietarios de máquinas cosechadoras que supervisen a un grupo de operarios admitido de conformidad con las disposiciones aplicables.
- Personal de compras y de producción, a nivel gerencial, que lleve a cabo operaciones comerciales para una empresa ubicada
en territorio de otra Parte.
Comercialización
- Investigadores y analistas de mercado que efectúen investigaciones o análisis de manera independiente o para una
empresa ubicada en territorio de otra Parte.
- Personal de ferias y de promoción que asista a convenciones comerciales.
Ventas
- Representantes y agentes de ventas que levanten pedidos o negocien contratos sobre bienes y servicios para una empresa
ubicada en territorio de otra Parte, pero que no entreguen los bienes ni presten los servicios.
- Compradores que hagan adquisiciones para una empresa ubicada en territorio de otra Parte.
Distribución
- Operadores de transporte que efectúen operaciones de transporte de bienes o de pasajeros a territorio de una Parte
desde territorio de otra Parte, o efectúen operaciones de carga y transporte de bienes o de pasajeros desde territorio de
una Parte a territorio de otra, sin realizar operaciones de descarga, al territorio de otra Parte.
- Respecto a la entrada temporal en territorio de Estados Unidos, los agentes aduanales canadienses que lleven a cabo
servicios de corretaje relacionados con la exportación de bienes desde territorio de Estados Unidos hacia o a través del
territorio de Canadá;
- Respecto a la entrada temporal en territorio de Canadá, los agentes aduanales estadounidenses que lleven a cabo
servicios de corretaje relacionados con la exportación de bienes desde territorio de Canadá hacia o a través del
territorio de Estados Unidos.
- Agentes aduanales que brinden servicios de asesoría en lo tocante a facilitar la importación o exportación de bienes.
Servicios posteriores a la venta
- Personal de instalación, reparación, mantenimiento y supervisión que cuente con los conocimientos técnicos especializados
esenciales para cumplir con la obligación contractual del vendedor; y que preste servicios, o capacite a trabajadores para que
presten esos servicios, de conformidad con una garantía u otro contrato de servicios conexo a la venta de equipo o maquinaria
comercial o industrial, incluidos los programas de computación comprados a una empresa ubicada fuera del territorio de la
Parte a la cual se solicita entrada temporal, durante la vigencia del contrato de garantía o de servicio.
Servicios generales
- Profesionales que realicen actividades de negocios a nivel profesional en el ámbito de una profesión señalada en
el Apéndice 1603.D.1.
- Personal gerencial y de supervisión que intervenga en operaciones comerciales para una empresa ubicada en territorio de
otra Parte.
- Personal de servicios financieros (agentes de seguros, personal bancario o corredores de inversiones) que intervenga
en operaciones comerciales para una empresa ubicada en territorio de otra Parte.
- Personal de relaciones públicas y de publicidad que brinde asesoría a clientes o que asista o participe en convenciones.
- Personal de turismo (agentes de excursiones y de viajes, guías de turistas u operadores de viajes) que asista o participe
en convenciones o conduzca alguna excursión que se haya iniciado en territorio de otra Parte.
- Operadores de autobús turístico que entren en territorio de una Parte:
(a) con un grupo de pasajeros en un viaje por autobús turístico que haya comenzado en territorio de otra Parte
y vaya a regresar a él;
(b) que vaya a recoger a un grupo de pasajeros en un viaje en autobús turístico que terminará, y se desarrollará
en su mayor parte en territorio de otra Parte; o
(c) con un grupo de pasajeros en autobús turístico cuyo destino está en territorio de la Parte a la cual se solicita
la entrada temporal, y que regrese sin pasajeros o con el grupo para transportarlo a territorio de otra Parte.
- Traductores o intérpretes que presten servicios como empleados de una empresa ubicada en territorio de otra Parte.
Definiciones
Para efectos de este apéndice:
operador de autobús turístico significa la persona física requerida para la operación del vehículo durante el viaje
turístico, incluido el personal de relevo que le acompañe o se le una posteriormente.
operador de transporte significa la persona física, que no sea operador de autobús turístico requerida para la
operación del vehículo durante el viaje, incluido el personal de relevo que la acompañe o se le una posteriormente; y
territorio de otra Parte significa el territorio de una Parte que no sea el de la Parte a la cual se solicite
entrada temporal.
Apéndice 1603.A.3
Medidas migratorias vigentes
- En el caso de Canadá, la Subsección 19(1) de las Immigration Regulations, 1978, SOR/78-172 con sus enmiendas
hechas bajo la Immigration Act, R.S.C. 1985, c.I-2, con sus enmiendas.
- En el caso de Estados Unidos, la Sección 101(a)(15)(B) de la Immigration and Nationality Act, 1952, con sus
enmiendas.
- En el caso de México, el Capítulo III de la Ley General de Población, 1974, con sus reformas.
Apéndice 1603.D.1
Profesionales
PROFESION (1) |
REQUISITOS ACADEMICOS MINIMOS Y TITULOS ALTERNATIVOS |
Científico |
|
Agrónomo |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Apicultor |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Astrónomo |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Biólogo |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Bioquímico |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Científico en Animales |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Científico en Aves de Corral |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Científico en Lácteos |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Criador de Animales |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Edafólogo |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Entomólogo |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Epidemiólogo |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Farmacólogo |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Físico (incluye Oceanógrafo en Canadá) |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Fitocultor |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Genetista |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Geofísico (incluye Oceanógrafo en México y Estados Unidos) |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Geólogo |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Geoquímico |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Horticultor |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Meteorólogo |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Químico |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Zoólogo |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
| |
General |
|
Abogado (incluye notarios en la provincia de Quebec) |
"LL.B., J.D., LL.L., B.C.L." o Grado de Licenciatura de
cinco años; o membresía en una barra estatal/provincial |
Administrador de fincas (Conservador de fincas) |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Administrador Hotelero |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate en administración de
hoteles/restaurantes; o "Diploma (2) o Certificado Post
Bachillerato" (3) en administración de hoteles/restaurantes y tres
años de experiencia en administración de hoteles/restaurantes. |
Ajustador de Seguros contra Desastres (empleado por una compañía
ubicada en el territorio de una Parte, o un ajustador independiente) |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate y haber completado
exitosamente el entrenamiento en las áreas apropiadas del ajuste de seguros
correspondientes a demandas de reparación de daños causados por desastres; o tres años
de experiencia en ajustes y haber completado exitosamente el entrenamiento en las áreas
correspondientes del ajuste de demandas por daños ocasionados por desastres |
Analista de Sistemas |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate o "Diploma o Certificado
Post-bachillerato" y tres años de experiencia |
Arquitecto |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate; o licencia estatal/provincial (4) |
Arquitecto del Paisaje |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Asistente de Investigación (que trabaje en una institución
educativa Post-bachillerato) |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Bibliotecario |
"M.L.S o B.L.S." (para las cuales fue un prerrequisito
otro Grado de Licenciatura o Baccalaureate) |
Consultor en Administración |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate; o experiencia profesional
equivalente, según lo determine una declaración o título profesional que haga constar
cinco años de experiencia como consultor en administración o cinco años de experiencia
en un campo de especialidad relacionado con la consultoría en administración |
Contador |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate; o "C.P.A., C.A., C.G.A.,
C.M.A." |
Diseñador de Interiores |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate; o "Diploma o Certificado
Post-bachillerato" y tres años de experiencia |
Diseñador Gráfico |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate; o "Diploma o Certificado
Post-bachillerato" y tres años de experiencia |
Diseñador Industrial |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate; o "Diploma o Certificado Post-bachillerato" y tres años de
experiencia |
Economista |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Escritor de Publicaciones Técnicas |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate; o Diploma o Certificado Post- bachillerato y tres años de experiencia |
Ingeniero |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate; o licencia estatal/provincial |
Ingeniero Forestal |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate; o licencia estatal/provincial |
Matemático (incluye a los estadígrafos) |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Orientador Vocacional |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Planificador Urbano (incluye "Geógrafo") |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Silvicultor (Incluye Especialista Forestal) |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Técnico/Tecnólogo Científico
(5) |
Poseer: |
|
(a) conocimiento teórico en cualquiera de las siguientes
disciplinas: ciencias agrícolas, astronomía, biología, química, ingeniería,
silvicultura, geología, geofísica, meteorología o física; y |
|
(b) capacidad para resolver problemas prácticos en cualquiera de
tales disciplinas, o aplicar los principios de las disciplinas a la investigación básica
o aplicada |
Topógrafo |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate; o licencia estatal/provincial/federal |
Trabajador Social |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
| |
Profesionales Médicos/Asociados |
|
Dentista |
"D.D.S., D.M.D.", Doctor en Odontología o Doctor en
Cirugía Dental; o licencia estatal/provincial |
Dietista |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate; o licencia estatal/provincial |
Enfermera Registrada |
Licencia estatal/provincial; o Grado de Licenciatura |
Farmacéutico |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate; o licencia estatal/provincial |
Médico (sólo enseñanza o investigación) |
"M.D." o Doctor en Medicina; o licencia estatal/provincial |
Médico Veterinario Zootécnico |
"D.V.M., D.M.V." o Doctor en Veterinaria; o licencia
estatal/provincial |
Nutriólogo |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Sicólogo |
Licencia estatal/provincial o Grado de Licenciatura |
Tecnólogo en Laboratorio Médico (Canadá)/ Tecnólogo Médico
(EE.UU. y México) (6) |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate; o Diploma o Certificado
Post-bachillerato y tres años de experiencia |
Terapeuta Fisiológico y Físico |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate; o licencia estatal/provincial |
Terapeuta Ocupacional |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate; o licencia estatal/provincial |
Terapeuta Recreativo |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
| |
Profesor |
|
College |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Seminario |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Universidad |
Grado de Licenciatura o Baccalaureate |
Apéndice 1603.D.4
Estados Unidos
- A partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, los Estados Unidos aprobarán anualmente, respecto a México,
hasta 5,500 solicitudes iniciales de entrada temporal conforme a la Sección D del Anexo 1603, presentadas por personas de
México que pretendan realizar actividades de negocios a nivel profesional en el ámbito de una de las profesiones indicadas
en el Apéndice 1603.D.1.
- Para efectos del párrafo 1, los Estados Unidos no tomarán en cuenta:
(a) la renovación de un periodo de entrada temporal;
(b) la entrada del cónyuge o de hijos que acompañen a la persona de negocios principal o se le unan posteriormente;
(c) la admisión, conforme a la Sección 101(a)(15)(H)(i)(b) de la Immigration and Nationality Act de 1952, con sus
posibles enmiendas, incluido el límite numérico mundial establecido por la Sección 214(g)(1)(A) de esa Ley; o
(d) la admisión de conformidad con cualquier otra disposición de la Sección 101(a)(15) de esa Ley, referente a la
entrada de profesionales.
- La aplicación de los párrafos 4 y 5 de la Sección D del Anexo 1603 entre México y Estados Unidos no excederá el
menor de los siguientes dos periodos:
(a) el tiempo que sean aplicables dichos párrafos y disposiciones similares entre los Estados Unidos y otra
Parte o un país que no sea Parte; o
(b) 10 años después de la entrada en vigor de este Tratado entre esas Partes.
Anexo 1604.2
Disponibilidad de información
Las obligaciones derivadas del Artículo 1604(2) surtirán efecto para México un año después de fecha de la entrada en vigor
de este Tratado.
Anexo 1608
Definiciones específicas por país
Para los efectos de este capítulo:
ciudadano significa, respecto a México, un nacional o ciudadano, de acuerdo con las disposiciones existentes de
los Artículos 30 y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
existente significa las obligaciones:
(a) entre Canadá y México y entre México y los Estados Unidos, a la fecha de entrada en vigor de este Tratado; y
(b) entre Canadá y los Estados Unidos, a partir del 1º de enero de 1989.
Continúa en el Capítulo XVII: Propiedad Intelectual
1. La persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a este Apéndice podrá desempeñar funciones de adiestramiento relacionadas con su profesión, incluida la impartición de seminarios.
2. El término "Diploma Post-bachillerato significa una credencial expedida, después de haber completado dos o más años de educación post-bachillerato, por una institución académica acreditada en Canadá o Estados Unidos.
3. El término "Certificado post-bachillerato" significa un certificado expedido, una vez completados dos o más años de educación post-bachillerato en una institución académica por el gobierno federal o un gobierno estatal mexicano, una institución académica reconocida por el gobierno federal o estatal, o una institución académica creada por ley federal o estatal.
4. Los términos "licencia estatal/provincial" y "licencia estatal/provincial/federal" significan cualquier documento expedido por un gobierno estatal, provincial o federal, según el caso, o con autorización suya, que permita a una persona ejercer una profesión o actividad reglamentada.
5. Una persona de negocios en esta categoría solicitará entrada temporal para trabajar apoyando directamente a profesionales en ciencias agrícolas, astronomía, biología, química, ingeniería, silvicultura, geología, geofísica, meteorología o física.
6. La persona de negocios en esta categoría solicitará entrada temporal para desempeñar actividades en un laboratorio de pruebas y análisis químicos, biológicos, hematológicos, inmunológicos, microscópicos o bacteriológicos para el diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades.
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