Para los efectos de este Tratado, salvo que se especifique
otra cosa:
bienes de una Parte significa los productos nacionales como se
entienden en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio, o aquellos bienes que las Partes convengan e incluye
los bienes originarios de esa Parte;
Código de Valoración Aduanera significa el Acuerdo relativo a la
Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio, incluidas sus notas interpretativas;
Comisión significa la Comisión de Libre Comercio establecida de
conformidad con el Artículo 2001(1), "La Comisión de Libre Comercio";
días significa días naturales, incluidos el sábado, el domingo y
los días festivos;
empresa significa cualquier entidad constituida u organizada
conforme al derecho aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de
propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquiera sociedades,
fideicomisos, asociaciones ("partnerships"), empresas de propietario
único, coinversiones u otras asociaciones;
empresa de una Parte significa una empresa constituida u
organizada conforme a la legislación de una Parte;
empresa del Estado significa una empresa propiedad de una Parte o
bajo el control de la misma, mediante derechos de dominio;
medida incluye cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito o
práctica;
nacional significa una persona física que es ciudadana o
residente permanente de una Parte y cualquier otra persona física
a que se refiera el Anexo 201.1;
originario significa que cumple con las reglas de origen
establecidas en el Capítulo IV, "Reglas de origen";
persona significa tanto persona física o una empresa;
persona de una Parte significa un nacional o una empresa de una
Parte;
principios de contabilidad generalmente aceptados significa las
normas generalmente reconocidas o a las que se reconozca
obligatoriedad en territorio de una Parte en relación al registro
de ingresos, gastos, costos, activos y pasivos, divulgación de
información y preparación de estados financieros. Pueden incluir
lineamientos amplios de aplicación general, así como criterios,
prácticas y procedimientos detallados;
Secretariado significa el Secretariado establecido de conformidad
con el Artículo 2002(1) "El Secretariado";
Sistema Armonizado (SA) significa el Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías, y sus notas y reglas interpretativas, en la
forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus
respectivas leyes de impuestos al comercio exterior;
territorio significa, para cada Parte, el territorio de esa Parte
según se define en el Anexo 201.1;
vigente significa en vigor a la fecha de entrada en vigor de este
Tratado;